Directiva 2006/89/CE de la Comisión, de 3 de noviembre de 2006 , por la que se adapta por sexta vez al progreso técnico la Directiva 94/55/CE del Consejo sobre la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros con respecto al transporte de mercancías peligrosas por carretera Texto pertinente a efectos del EEE

Diario Oficial n° L 305 de 04/11/2006 p. 0004 - 0005


Directiva 2006/89/CE de la Comisión

de 3 de noviembre de 2006

por la que se adapta por sexta vez al progreso técnico la Directiva 94/55/CE del Consejo sobre la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros con respecto al transporte de mercancías peligrosas por carretera

(Texto pertinente a efectos del EEE)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 94/55/CE del Consejo, de 21 de noviembre de 1994, sobre la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros con respecto al transporte de mercancías peligrosas por carretera [1], y, en particular, su artículo 8,

Considerando lo siguiente:

(1) Los anexos A y B de la Directiva 94/55/CE remiten a los anexos A y B del Acuerdo europeo relativo al transporte internacional de mercancías peligrosas por carretera (ADR) en su forma de aplicación a partir del 1 de enero de 2005.

(2) El ADR se actualiza cada dos años, por lo que se debe aplicar una versión modificada a partir del 1 de enero de 2007, con un período transitorio hasta el 30 de junio de 2007.

(3) Por consiguiente, resulta necesario modificar los anexos A y B de la Directiva 94/55/CE.

(4) Las medidas previstas en la presente Directiva se ajustan al dictamen del Comité para el transporte de mercancías peligrosas creado con arreglo al artículo 9 de la Directiva 94/55/CE.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA:

Artículo 1

Los anexos A y B de la Directiva 94/55/CE quedan modificados como sigue:

1) El anexo A se sustituye por el texto siguiente:

"

"ANEXO A

Disposiciones del anexo A del Acuerdo europeo relativo al transporte internacional de mercancías peligrosas por carretera (ADR), en su forma de aplicación a partir del 1 de enero de 2007, entendiéndose que los términos "Parte contratante" se sustituirán por "Estado miembro".

El texto de las modificaciones de la versión de 2007 del anexo A del ADR se publicará en cuanto esté disponible en todas las lenguas oficiales de la Comunidad.".

"

2) El anexo B se sustituye por el texto siguiente:

"

"ANEXO B

Disposiciones del anexo B del Acuerdo europeo relativo al transporte internacional de mercancías peligrosas por carretera (ADR), en su forma de aplicación a partir del 1 de enero de 2007, entendiéndose que los términos "Parte contratante" se sustituirán por "Estado miembro".

El texto de las modificaciones de la versión de 2007 del anexo B del ADR se publicará en cuanto esté disponible en todas las lenguas oficiales de la Comunidad.".

"

Artículo 2

1. Los Estados miembros pondrán en vigor las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en la presente Directiva a más tardar el 1 de julio de 2007. Comunicarán inmediatamente a la Comisión el texto de dichas disposiciones, así como una tabla de correspondencias entre las mismas y la presente Directiva.

Cuando los Estados miembros adopten dichas disposiciones, estas harán referencia a la presente Directiva o irán acompañadas de dicha referencia en su publicación oficial. Los Estados miembros establecerán las modalidades de la mencionada referencia.

2. Los Estados miembros comunicarán a la Comisión el texto de las disposiciones básicas de Derecho interno que adopten en el ámbito regulado por la presente Directiva.

Artículo 3

La presente Directiva entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Artículo 4

Los destinatarios de la presente Directiva serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 3 de noviembre de 2006.

Por la Comisión

Jacques Barrot

Vicepresidente

[1] DO L 319 de 12.12.1994, p. 7. Directiva modificada en último lugar por la Directiva 2004/111/CE de la Comisión (DO L 365 de 10.12.2004, p. 25).

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