2006/722/CE: Decisión de la Comisión, de 24 de octubre de 2006 , relativa a la autorización de comercialización de un aceite de colza concentrado en materia insaponificable como nuevo ingrediente alimentario con arreglo al Reglamento (CE) n o 258/97 del Parlamento Europeo y del Consejo [notificada con el número C(2006) 4975]
Diario Oficial n° L 296 de 26/10/2006 p. 0017 - 0019
Decisión de la Comisión de 24 de octubre de 2006 relativa a la autorización de comercialización de un "aceite de colza concentrado en materia insaponificable" como nuevo ingrediente alimentario con arreglo al Reglamento (CE) no 258/97 del Parlamento Europeo y del Consejo [notificada con el número C(2006) 4975] (El texto en lengua francesa es el único auténtico) (2006/722/CE) LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, Visto el Reglamento (CE) no 258/97 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de enero de 1997, sobre nuevos alimentos y nuevos ingredientes alimentarios [1], y, en particular, su artículo 7, Considerando lo siguiente: (1) El 24 de octubre de 2001, la empresa "Laboratoires Pharmascience" (actualmente "Laboratoires Expanscience") solicitó autorización a las autoridades competentes de Francia para comercializar el "aceite de colza concentrado en materia insaponificable" como nuevo ingrediente alimentario. (2) El 8 de enero de 2002, las autoridades competentes de Francia remitieron su informe de evaluación inicial a la Comisión. En este informe se llegó a la conclusión de que el "aceite de colza concentrado en materia insaponificable" propuesto como ingrediente alimentario en ingestas de 1,5 g al día podría ayudar a incrementar la ingesta diaria de vitamina E; también se concluyó que los niveles de fitosterol no bastaban para reducir la colesterolemia. (3) La Comisión presentó el informe de evaluación inicial a todos los Estados miembros el 18 de febrero de 2002. (4) En el plazo de sesenta días previsto en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (CE) no258/97 se presentaron objeciones fundamentadas a la comercialización del producto, con arreglo a lo establecido en dicho apartado. (5) El 30 de enero de 2004 se solicitó la opinión de la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA). (6) El 6 de diciembre de 2005, la EFSA adoptó su dictamen del Comité científico sobre productos dietéticos, nutrición y alergias, emitido a petición de la Comisión, sobre el "aceite de colza concentrado en materia insaponificable" como nuevo ingrediente alimentario. (7) El dictamen concluyó que el nivel propuesto de uso de 1,5 g diarios de "aceite de colza concentrado en materia insaponificable" era seguro. (8) Se reconoce que el "aceite de colza concentrado en materia insaponificable" constituye una fuente segura de vitamina E al nivel propuesto de uso de 1,5 g. En lo que respecta al etiquetado y a la presentación, es aplicable la Directiva 2002/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 10 de junio de 2002, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros en materia de complementos alimenticios [2]. (9) Sobre la base del informe de evaluación se ha determinado que el "aceite de colza concentrado en materia insaponificable" se ajusta a los criterios establecidos en el artículo 3, apartado 1, del Reglamento (CE) no 258/97. (10) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal. HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN: Artículo 1 El "aceite de colza concentrado en materia insaponificable" que se especifica en el anexo puede ser comercializado en la Comunidad como nuevo ingrediente alimentario para ser utilizado en complementos alimenticios. Artículo 2 La cantidad máxima de "aceite de colza concentrado en materia insaponificable" presente en una porción recomendada para el consumo diario por el fabricante será de 1,5 g. Artículo 3 La designación del nuevo ingrediente alimentario será "extracto de aceite de colza". Artículo 4 El destinatario de la presente Decisión será la empresa "Laboratoires Expanscience", con sede social en 10, Avenue de l’Arche, F-92419 Courbevoie Cedex. Hecho en Bruselas, el 24 de octubre de 2006. Por la Comisión Markos Kyprianou Miembro de la Comisión [1] DO L 43 de 14.2.1997, p. 1. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 1882/2003 (DO L 284 de 31.10.2003, p. 1). [2] DO L 183 de 12.7.2002, p. 51. Directiva modificada por la Directiva 2006/37/CE de la Comisión (DO L 94 de 1.4.2006, p. 32). -------------------------------------------------- ANEXO Especificaciones del "aceite de colza concentrado en materia insaponificable" DESCRIPCIÓN El "aceite de colza concentrado en materia insaponificable" se obtiene por destilación al vacío y se diferencia del aceite de colza refinado en la concentración de la fracción no saponificable (1 g en el aceite de colza refinado y 9 g en el "aceite de colza concentrado en materia insaponificable"). Hay una pequeña reducción de triglicéridos con contenido de ácidos grasos monoinsaturados y poliinsaturados. ESPECIFICACIONES Materia no saponificable | > 7 g/100 g | Tocoferoles | > 0,8 g/100 g | tocoferol α (%) | 30-50 % | tocoferol γ (%) | 50-70 % | tocoferol δ (%) | < 6 % | Esteroles, alcoholes triterpénicos y metilesteroles | > 5 g/100 g | Ácidos grasos en los triglicéridos ácido palmítico | 3-8 % | ácido esteárico | 0,8-2,5 % | ácido oleico | 50-70 % | ácido linoleico | 15-28 % | ácido linolénico | 6-14 % | ácido erúcico | < 2 % | Grado de acidez | ≤ 6 mg KOH/g | Índice de peróxido | ≤ 10 mEq O2/kg | Hierro (Fe) | < 1000 μg/kg | Cobre (Cu) | < 100 μg/kg | Hidrocarburos aromáticos policíclicos (HAP) Benzo(a)pireno | < 2 μg/kg | Es necesario aplicar un tratamiento con carbón activo con objeto de evitar que los hidrocarburos aromáticos policíclicos (HAP) se enriquezcan en la producción de "aceite de colza concentrado en materia insaponificable". --------------------------------------------------