Directiva 2006/77/CE de la Comisión, de 29 de septiembre de 2006 , por la que se modifica el anexo I de la Directiva 2002/32/CE del Parlamento Europeo y del Consejo por lo que respecta a los niveles máximos de compuestos organoclorados en la alimentación animal Texto pertinente a efectos del EEE
Diario Oficial n° L 271 de 30/09/2006 p. 0053 - 0055
Directiva 2006/77/CE de la Comisión de 29 de septiembre de 2006 por la que se modifica el anexo I de la Directiva 2002/32/CE del Parlamento Europeo y del Consejo por lo que respecta a los niveles máximos de compuestos organoclorados en la alimentación animal (Texto pertinente a efectos del EEE) LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, Vista la Directiva 2002/32/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de mayo de 2002, sobre sustancias indeseables en la alimentación animal [1], y, en particular, su artículo 8, apartado 1, Considerando lo siguiente: (1) La Directiva 2002/32/CE prohíbe la utilización de los productos destinados a la alimentación animal cuyo contenido de sustancias indeseables supere los niveles máximos fijados en su anexo I. (2) Cuando se adoptó la Directiva 2002/32/CE, la Comisión declaró que su anexo I sería revisado con arreglo a evaluaciones científicas del riesgo actualizadas y teniendo en cuenta la prohibición de diluir los productos contaminados destinados a la alimentación animal que no se ajustasen a lo establecido. (3) A petición de la Comisión, la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA) adoptó un dictamen sobre el aldrín y el dieldrín el 9 de noviembre de 2005 [2]. (4) Se descubrió que los piensos para peces, que contienen una proporción relativamente elevada de aceite de pescado en su composición, contienen asimismo niveles significativos de aldrín o de dieldrín. Por consiguiente, es pertinente modificar las disposiciones vigentes, a partir de las conclusiones del dictamen científico y de los datos sobre seguimiento disponibles. (5) A petición de la Comisión, la EFSA adoptó un dictamen sobre el endosulfán el 20 de junio de 2005 [3]. (6) A partir de las conclusiones del dictamen científico y de los datos sobre seguimiento disponibles, es conveniente modificar el nivel máximo de endosulfán en el aceite vegetal crudo a fin de tener en cuenta en cierta medida la concentración de endosulfán en dicho aceite en comparación con el nivel en las semillas oleaginosas. (7) A petición de la Comisión, la EFSA adoptó un dictamen sobre los hexaclorociclohexanos (HCH α, β, γ) el 4 de julio de 2005 [4], y un dictamen sobre el endrín el 9 de noviembre de 2005 [5]. (8) A partir de las conclusiones de los dictámenes científicos y de los datos sobre seguimiento disponibles, no es necesario introducir modificaciones de los niveles máximos vigentes por lo que se refiere a los hexaclorociclohexanos y el endrín. (9) Por lo que respecta al aldrín, el dieldrín, el clordán, el DDT, el endrín, el heptacloro, el hexaclorobenceno y los hexaclorociclohexanos (HCH), el término "materias grasas" debe sustituirse por el término "materias grasas y aceites" a fin de indicar claramente que se incluyen todas las materias grasas y aceites, incluidas las grasas animales, los aceites vegetales y el aceite de pescado. (10) En consecuencia, debe modificarse la Directiva 2002/32/CE. (11) Las medidas previstas en la presente Directiva se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal. HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA: Artículo 1 El anexo I de la Directiva 2002/32/CE queda modificado de conformidad con el anexo de la presente Directiva. Artículo 2 Los Estados miembros adoptarán las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en la presente Directiva a más tardar 12 meses después de su entrada en vigor. Comunicarán inmediatamente a la Comisión el texto de dichas disposiciones, así como una tabla de correspondencias entre las mismas y la presente Directiva. Cuando los Estados miembros adopten dichas disposiciones, estas harán referencia a la presente Directiva o irán acompañadas de dicha referencia en su publicación oficial. Los Estados miembros establecerán las modalidades de la mencionada referencia. Artículo 3 La presente Directiva entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. Artículo 4 Los destinatarios de la presente Directiva serán los Estados miembros. Hecho en Bruselas, el 29 de septiembre de 2006. Por la Comisión Markos Kyprianou Miembro de la Comisión [1] DO L 140 de 30.5.2002, p. 10. Directiva modificada en último lugar por la Directiva 2006/13/CE de la Comisión (DO L 32 de 4.2.2006, p. 44). [2] A petición de la Comisión Europea, la Comisión técnica de contaminantes de la cadena alimentaria, perteneciente a la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA), adoptó el 9 de noviembre de 2005 un dictamen sobre el aldrín y el dieldrín como sustancias indeseables en la alimentación animal(http://www.efsa.europa.eu/etc/medialib/efsa/science/contam/contam_opinions/1251.Par.0001.File.dat/contam_op_ej285_aldrinanddieldrin_en1.pdf). [3] A petición de la Comisión Europea, la Comisión técnica de contaminantes de la cadena alimentaria, perteneciente a la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA), adoptó el 20 de junio de 2005 un dictamen sobre el endosulfán como sustancia indeseable en la alimentación animal(http://www.efsa.europa.eu/etc/medialib/efsa/science/contam/contam_opinions/1025.Par.0001.File.dat/contam_op_ej234_endosulfan_en_updated21.pdf). [4] A petición de la Comisión Europea, la Comisión técnica de contaminantes de la cadena alimentaria, perteneciente a la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA), adoptó el 4 de julio de 2005 un dictamen sobre los hexaclorociclohexanos gamma y de otro tipo como sustancias indeseables en la alimentación animal(http://www.efsa.europa.eu/etc/medialib/efsa/science/contam/contam_opinions/1039.Par.0001.File.dat/contam_op_ej250_hexachlorocyclohexanes_en2.pdf). [5] A petición de la Comisión Europea, la Comisión técnica de contaminantes de la cadena alimentaria, perteneciente a la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA), adoptó el 9 de noviembre de 2005 un dictamen sobre el endrín como sustancia indeseable en la alimentación animal(http://www.efsa.europa.eu/etc/medialib/efsa/science/contam/contam_opinions/1252.Par.0001.File.dat/contam_op_ej286_endrin_en1.pdf). -------------------------------------------------- ANEXO En el anexo I de la Directiva 2002/32/CE, las filas 17 a 26 se sustituyen por el texto siguiente: Sustancias indeseables | Productos destinados a la alimentación animal | Contenido máximo en mg/kg (ppm) en piensos calculado sobre la base de un contenido de humedad del 12 % | (1) | (2) | (3) | "17.Aldrín [1] | Todos los piensos, excepto: | 0,01 [2] | 18.Dieldrín [1] | —materias grasas y aceites | 0,1 [2] | —piensos para peces | 0,02 [2] | 19.Canfecloro (toxafeno) — Suma de los congéneres indicadores CHB 26, 50 y 62 [3] | —Peces, otros animales acuáticos, sus productos y subproductos, excepto el aceite de pescado | 0,02 | —Aceite de pescado [4] | 0,2 | —Piensos para peces [4] | 0,05 | 20.Clordán (suma de los isómeros cis y trans y del oxiclordano, calculada en forma de clordán) | Todos los piensos, excepto: | 0,02 | —materias grasas y aceites | 0,05 | 21.DDT (suma de los isómeros de DDT, TDE y DDE, calculada en forma de DDT) | Todos los piensos, excepto: | 0,05 | —materias grasas y aceites | 0,5 | 22.Endosulfán (suma de los isómeros alfa y beta y del sulfato de endosulfán, calculada en forma de endosulfán) | Todos los piensos, excepto: | 0,1 | —maíz y productos a base de maíz derivados de su transformación | 0,2 | —semillas oleaginosas y productos derivados de su transformación, excepto los aceites vegetales crudos | 0,5 | —aceite vegetal crudo | 1,0 | —piensos completos para peces | 0,005 | 23.Endrín (suma del endrín y del deltacetoendrín, calculada en forma de endrín) | Todos los piensos, excepto: | 0,01 | —materias grasas y aceites | 0,05 | 24.Heptacloro (suma del heptacloro y del heptacloroepóxido, calculada en forma de heptacloro) | Todos los piensos, excepto: | 0,01 | —materias grasas y aceites | 0,2 | 25.Hexaclorobenceno (HCB) | Todos los piensos, excepto: | 0,01 | —materias grasas y aceites | 0,2 | 26.Hexaclorociclohexano (HCH) 26.1.isómeros alfa | Todos los piensos, excepto: | 0,02 | —materias grasas y aceites | 0,2 | 26.2.isómeros beta | Todas las materias primas para la alimentación animal, excepto: | 0,01 | —materias grasas y aceites | 0,1 | Todos los piensos compuestos, excepto: | 0,01 | —piensos compuestos para el ganado lechero | 0,005 | 26.3.isómeros gamma | Todos los piensos, excepto: | 0,2 | —materias grasas y aceites | 2,0 | [1] Solo o combinado calculado en forma de dieldrín. [2] Nivel máximo de aldrín y dieldrín, solo o combinado, calculado en forma de dieldrín. [3] Sistema de numeración con arreglo a Parlar, con el prefijo "CHB" o "Parlar": - CHB 26: 2-endo,3-exo,5-endo, 6-exo, 8,8,10,10-octoclorobornano, - CHB 50: 2-endo,3-exo,5-endo, 6-exo, 8,8,9,10,10-nonaclorobornano, - CHB 62: 2,2,5,5,8,9,9,10,10-nonaclorobornano. [4] A más tardar el 31 de diciembre de 2007 se revisarán los niveles a fin de reducir los niveles máximos." --------------------------------------------------