Reglamento (CE) n o  838/2006 del Consejo, de 20 de marzo de 2006 , sobre la aplicación del Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Europea y la República Popular China en virtud del artículo XXIV, apartado 6, y del artículo XXVIII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT) de 1994 sobre la modificación de concesiones en las listas de la República Checa, la República de Estonia, la República de Chipre, la República de Letonia, la República de Lituania, la República de Hungría, la República de Malta, la República de Polonia, la República de Eslovenia y la República Eslovaca en el marco de su adhesión a la Unión Europea, por el que se modifica y completa el anexo I del Reglamento (CEE) n o  2658/87 relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común

Diario Oficial n° L 154 de 08/06/2006 p. 0001 - 0004


Reglamento (CE) no 838/2006 del Consejo

de 20 de marzo de 2006

sobre la aplicación del Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Europea y la República Popular China en virtud del artículo XXIV, apartado 6, y del artículo XXVIII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT) de 1994 sobre la modificación de concesiones en las listas de la República Checa, la República de Estonia, la República de Chipre, la República de Letonia, la República de Lituania, la República de Hungría, la República de Malta, la República de Polonia, la República de Eslovenia y la República Eslovaca en el marco de su adhesión a la Unión Europea, por el que se modifica y completa el anexo I del Reglamento (CEE) no 2658/87 relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 133,

Vista la propuesta de la Comisión,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (CEE) no 2658/87 del Consejo [1] estableció una nomenclatura de mercancías, en adelante denominada "nomenclatura combinada", así como los tipos de derechos convencionales del arancel aduanero común.

(2) Mediante su Decisión 2006/398/CE, de 20 de marzo de 2006, relativa a la celebración de un Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Europea y la República Popular China en virtud del artículo XXIV, apartado 6, y del artículo XXVIII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT) de 1994 sobre la modificación de concesiones en las listas de la República Checa, la República de Estonia, la República de Chipre, la República de Letonia, la República de Lituania, la República de Hungría, la República de Malta, la República de Polonia, la República de Eslovenia y la República Eslovaca en el marco de su adhesión a la Unión Europea [2], el Consejo aprobó, en nombre de la Comunidad, dicho Acuerdo con vistas a concluir las negociaciones iniciadas de conformidad con el artículo XXIV, apartado 6, del GATT de 1994.

(3) Debe, por lo tanto, modificarse y completarse en consecuencia el Reglamento (CEE) no 2658/87.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El anexo I del Reglamento (CEE) no 2658/87 queda modificado como sigue:

a) en la segunda parte ("Lista de los derechos de aduana"), los tipos del derecho se modifican según lo indicado en la letra a) del anexo del presente Reglamento;

b) en la tercera parte, sección III, el anexo 7 ("Contingentes arancelarios OMC que concederán las autoridades comunitarias competentes") se modifica con los derechos y se completa con los volúmenes en los términos y condiciones indicados en la letra b) del anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El artículo 1, letra b), será aplicable seis semanas después de la fecha de publicación del presente Reglamento.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 20 de marzo de 2006.

Por el Consejo

La Presidenta

U. Plassnik

[1] DO L 256 de 7.9.1987, p. 1. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 486/2006 (DO L 88 de 25.3.2006, p. 1).

[2] Véase la página 22 del presente Diario Oficial.

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ANEXO

Sin perjuicio de las reglas de interpretación de la nomenclatura combinada, debe considerarse que la designación de los productos tiene valor meramente indicativo ya que, en el contexto del presente anexo, las concesiones están determinadas por el ámbito cubierto por los códigos NC vigentes en el momento de adoptarse el presente Reglamento. Cuando se indican códigos ex NC, las concesiones deben determinarse por la aplicación del código NC y de la designación correspondiente, considerados en conjunto.

a) En el anexo I, segunda parte ("Lista de los derechos de aduana"), del Reglamento (CEE) no 2658/87, los tipos del derecho son los siguientes:

Código NC | Designación de la mercancía | Tipo del derecho |

Partida arancelaria 03042085 | Filetes congelados de abadejo de Alaska (Theragra chalcogramma) | Derecho consolidado del 13,7 % |

Partida arancelaria 64021900 | Los demás calzados con piso y parte superior (corte) de caucho o de plástico | Derecho consolidado del 16,9 % |

Partida arancelaria 64029100 | Los demás calzados que cubren el tobillo con suela y parte superior de caucho o de plástico | Derecho consolidado del 16,9 % |

Partida arancelaria 640299 | Los demás calzados con piso y parte superior (corte) de caucho o de plástico | Derecho consolidado del 16,8 % |

Partida arancelaria 64041100 | Calzado de deporte; calzado de tenis, baloncesto, gimnasia, entrenamiento y calzados similares | Derecho consolidado del 16,9 % |

Partida arancelaria 64041910 | Pantuflas y demás calzado de casa | Derecho consolidado del 16,9 % |

Partida arancelaria 84829190 | Las demás bolas, rodillos y agujas | Derecho consolidado del 7,7 % |

Partida arancelaria 85219000 | Los demás aparatos de grabación o reproducción de imagen y sonido (vídeos), incluso con receptor de señales de imagen y sonido incorporado | Derecho consolidado del 13,9 % |

Partida arancelaria 87120030 | Bicicletas sin motor | Derecho consolidado del 14 % |

b) En el anexo I, tercera parte, sección III, anexo 7 ("Contingentes arancelarios OMC que concederán las autoridades comunitarias competentes"), del Reglamento (CEE) no 2658/87, los demás términos y condiciones son los siguientes:

Código NC | Designación de la mercancía | Tipo del derecho |

Partida arancelaria 07032000 | Ajos, frescos o refrigerados | Aumento de 20500 toneladas de la asignación para China dentro del contingente arancelario comunitario |

Partida arancelaria 100610 | Arroz con cáscara | Aplicado mediante el Reglamento (CE) no 683/2006 del Consejo [1] |

Partida arancelaria 100620 | Arroz descascarillado | Aplicado mediante el Reglamento (CE) no 683/2006 del Consejo |

Partida arancelaria 100630 | Arroz semiblanqueado o blanqueado | Aplicado mediante el Reglamento (CE) no 683/2006 del Consejo |

Partida arancelaria 100640 | Arroz partido | Aplicado mediante el Reglamento (CE) no 683/2006 del Consejo |

Partida arancelaria 20031030 | Hongos del género Agaricus, preparados o conservados excepto en vinagre | Aumento de 5200 toneladas (peso neto escurrido) en el contingente arancelario comunitario, asignadas a China |

Partida arancelaria 20031020 | Hongos del género Agaricus, conservados provisionalmente o conservados, excepto en vinagre | |

Partida arancelaria 07115100 | | |

Partidas arancelarias [2] | Piñas (ananás), cítricos, peras, albaricoques, cerezas, melocotones y fresas conservados | Apertura de un contingente arancelario de 2838 toneladas (erga omnes) con un derecho contingentario del 20 %. Se aplicarán los derechos no contingentarios comunitarios |

[1] DO L 120 de 5.5.2006, p. 1.

[2]

- 20082011: 25,6 + 2,5 EUR/100 kg/neto

- 20082019: 25,6

- 20082031: 25,6 + 2,5 EUR/100 kg/neto

- 20082039: 25,6

- 20082071: 20,8

- 20083011: 25,6

- 20083019: 25,6 + 4,2 EUR/100 kg/neto

- 20083031: 24

- 20083039: 25,6

- 20083079: 20,8

- 20084011: 25,6

- 20084019: 25,6 + 4,2 EUR/100 kg/neto

- 20084021: 24

- 20084029: 25,6

- 20084031: 25,6 + 4,2 EUR/100 kg/neto

- 20084039: 25,6

- 20085011: 25,6

- 20085019: 25,6 + 4,2 EUR/100 kg/neto

- 20085031: 24

- 20085039: 25,6

- 20085051: 25,6 + 4,2 EUR/100 kg/neto

- 20085059: 25,6

- 20085071: 20,8

- 20086011: 25,6

- 20086019: 25,6 + 4,2 EUR/100 kg/neto

- 20086031: 24

- 20086039: 25,6

- 20086060: 20,8

- 20087011: 25,6

- 20087919: 25,6 + 4,2 EUR/100 kg/neto

- 20087031: 24

- 20087039: 25,6

- 20087051: 25,6 + 4,2 EUR/100 kg/neto

- 20087059: 25,6

- 20088011: 25,6

- 20088019: 25,6 + 4,2 EUR/100 kg/neto

- 20088031: 24

- 20088039: 25,6

- 20088070: 20,8

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