Anuncio de inicio de un procedimiento antisubvenciones relativo a las importaciones de papel fino estucado originario de la República Popular China

Diario Oficial n° C 099 de 17/04/2010 p. 0030 - 0036


Anuncio de inicio de un procedimiento antisubvenciones relativo a las importaciones de papel fino estucado originario de la República Popular China

2010/C 99/13

La Comisión ha recibido una denuncia con arreglo al artículo 10 del Reglamento (CE) no 597/2009 del Consejo, de 11 de junio de 2009, sobre la defensa contra las importaciones subvencionadas originarias de países no miembros de la Comunidad Europea [1] ("el Reglamento de base"), en la que se alega que las importaciones de papel fino estucado originario de la República Popular China están siendo subvencionadas y, por tanto, causan un perjuicio importante a la industria de la Unión.

1. Denuncia

La denuncia fue presentada el 4 de marzo de 2010 por CEPIFINE (Asociación Europea de Fabricantes de Papel Fino ("el denunciante") en nombre de productores que representan un porcentaje elevado, en este caso más del 25 %, de la producción total de papel fino estucado de la Unión.

2. Producto investigado

El producto objeto de la presente investigación ("el producto investigado") es papel fino estucado, que puede ser papel o cartón estucado por una o las dos caras (excluido el papel o cartón Kraft), en hojas o en rollos, con un peso de 70 g/m2 o más, pero no superior a 400 g/m2, y con un grado de blancura de más de 84 (medido con arreglo a la norma ISO 2470-1).

El producto investigado no incluye bobinas (rollos) adecuadas para su utilización en imprentas de bobinas. Las bobinas adecuadas para su utilización en imprentas de bobinas se definen como aquellas bobinas que, si se someten a ensayo según el procedimiento de la norma ISO 3783:2006, relativa a la determinación de resistencia a recolección — método de velocidad utilizando el aparato de tipo IGT (modelo eléctrico), arrojan un resultado de menos de 30 N/m si se miden en la dirección transversal del papel, y de 50 N/m si se miden en la dirección longitudinal de la máquina.

3. Alegación de subvención

El producto supuestamente subvencionado es el producto investigado, originario de la República Popular China ("el país afectado"), clasificado actualmente en los códigos NC ex48101320, ex48101380, ex48101420, ex48101480, ex48101910, ex48101990, ex48102210, ex48102290, ex48102930, ex48102980, ex48109210, ex48109230, ex48109290, ex48109910, ex48109930 y ex48109990. Estos códigos NC se indican a título meramente informativo.

Se alega que los productores del producto investigado originario de la República Popular China se han beneficiado de varias subvenciones concedidas por el Gobierno de ese país.

Las subvenciones consisten, entre otras cosas, en sistemas de créditos preferenciales (préstamos políticos de bancos comerciales estatales y bancos gubernamentales, préstamos de programas forestales de rápido crecimiento y alto rendimiento, bonificación de intereses de los préstamos forestales), programas del impuesto de sociedades (exenciones o reducciones del impuesto de sociedades en el marco del programa dos años exentos/tres al 50 %, exención o reducción del impuesto local de sociedades para empresas con inversión extranjera (EIE) "productivas", reducción del impuesto de sociedades para EIE que adquieran equipos producidos a nivel nacional, reducción del impuesto de sociedades para EIE en función de la localización geográfica, políticas fiscales preferenciales para EIE con un uso intensivo de tecnologías o conocimientos, políticas fiscales preferenciales para EIE de alta tecnología o nuevas tecnologías, reducciones del impuesto de sociedades para industrias de alta tecnología en la provincia de Guangdong, políticas fiscales preferenciales para investigación y desarrollo en EIE, créditos al impuesto de sociedades para empresas nacionales que adquieran equipos producidos a nivel nacional, programa de exención del impuesto de sociedades para EIE orientadas a la exportación, programa de devolución del impuesto de sociedades para reinvertir los beneficios de las EIE en empresas orientadas a la exportación), programas en el ámbito de los impuestos indirectos y los aranceles de importación [exenciones del impuesto sobre el valor añadido (IVA) y exenciones arancelarias sobre los equipos importados, reducción del IVA sobre equipos producidos a nivel nacional, devoluciones interiores del IVA para empresas establecidas en la Zona de Desarrollo Económico ("ZDE") de Hainan, exención de impuestos de mantenimiento urbano y construcción y sobretasas de formación para EIE], programas de subvenciones (fondos para la construcción y gestión de plantaciones forestales, fondo del proyecto de renovación de tecnologías estatales fundamentales, bonificación de intereses de préstamos para proyectos importantes de reforma de la tecnología industrial en Wuhan, premios a marcas famosas, subvenciones a empresas que alcancen ingresos por ventas de 10000 millones RMB y que realicen tres proyectos importantes, subvenciones a grandes empresas en la ciudad de Jining, subvenciones para programas en el marco del plan de desarrollo de la ciencia y la tecnología 2007 en la provincia de Shandong, fondos especiales para promover el desarrollo económico y comercial extranjero y para atraer proyectos de inversión extranjeros importantes en la provincia de Shandong), suministro gubernamental de bienes y servicios por una remuneración inferior a la adecuada (suministro de productos químicos para la fabricación de papel, suministro de electricidad, concesión de derechos de uso del terreno) y programas para zonas de desarrollo económico (ZDE de Nanchang, Wuhan, Yangpu y Zhenjiang).

Se alega que los citados sistemas constituyen subvenciones porque conllevan una contribución financiera del Gobierno de la República Popular China o de otros Gobiernos regionales (incluidos organismos públicos) y confieren ventajas a los beneficiarios, es decir, a los productores exportadores del producto investigado. Se afirma que están supeditados a la cuantía de las exportaciones y/o a la utilización de mercancías nacionales en vez de importadas, y/o se circunscriben a determinadas empresas, productos y/o regiones y que, en consecuencia, son específicos y están sujetos a medidas compensatorias.

4. Alegación de perjuicio

Los denunciantes han proporcionado pruebas de que las importaciones del producto investigado procedentes del país afectado han aumentado globalmente en términos absolutos y en términos de cuota de mercado.

Los indicios razonables facilitados por los denunciantes muestran que el volumen y los precios del producto importado investigado han tenido, entre otras consecuencias, repercusiones negativas en las cantidades vendidas y el nivel de los precios cobrados por la industria de la Unión, lo que ha tenido efectos muy desfavorables en los resultados generales, la situación financiera y el empleo en dicha industria.

5. Procedimiento

Habiendo determinado, previa consulta al Comité Consultivo, que la denuncia ha sido presentada por la industria de la Unión o en su nombre y que existen pruebas suficientes para justificar el inicio de un procedimiento, la Comisión abre por el presente anuncio una investigación con arreglo al artículo 10 del Reglamento de base.

La investigación determinará si el producto investigado originario del país afectado está siendo subvencionado y si la subvención causa un perjuicio a la industria de la Unión. En caso de que las conclusiones sean afirmativas, la investigación examinará si la adopción de medidas favorece el interés de la Unión.

5.1. Procedimiento utilizado para determinar la subvención

Se invita a los productores exportadores [2] del producto investigado del país afectado y las autoridades de este país a que participen en la investigación de la Comisión.

5.1.1. Investigación de los productores exportadores

a) Muestreo

Dado el amplio número potencial de productores exportadores en el país afectado involucrados en este procedimiento, y con objeto de completar la investigación dentro de los plazos establecidos, la Comisión podrá limitar el número de productores exportadores que vaya a investigar a una cifra razonable mediante la selección de una muestra (este proceso se denomina también "muestreo"). El muestreo se efectuará de conformidad con el artículo 27 del Reglamento de base.

Para que la Comisión pueda decidir si es necesario el muestreo y, en su caso, seleccionar una muestra, se ruega a todos los productores exportadores, o representantes que actúen en su nombre, que se den a conocer a la Comisión. Deberán hacerlo en un plazo de quince días a partir de la fecha de publicación del presente anuncio en el Diario Oficial de la Unión Europea, a menos que se especifique otra cosa, facilitando a la Comisión la siguiente información sobre su empresa o empresas:

- el nombre, la dirección postal, el correo electrónico, los números de teléfono y de fax y la persona de contacto,

- el volumen de negocios, en moneda nacional, y la cantidad, en toneladas, del producto investigado que fue vendido para su exportación a la Unión durante el periodo de investigación (del 1 de enero de 2009 al 31 de diciembre de 2009) para cada uno de los veintisiete Estados miembros [3], por separado y en total,

- el volumen de negocios en moneda local y el volumen en toneladas del producto investigado vendido en el mercado interior durante el periodo de investigación (del 1 de enero de 2009 al 31 de diciembre de 2009),

- las actividades precisas de la empresa en todo el mundo relacionadas con el producto investigado,

- los nombres y las actividades precisas de todas las empresas vinculadas [4] que participan en la producción y/o la venta (exportaciones y/o ventas nacionales) del producto investigado,

- cualquier otra información pertinente que ayude a la Comisión a seleccionar la muestra.

Los productores exportadores deben indicar también si, en caso de que no sean seleccionados para formar parte de la muestra, desearían recibir un cuestionario para cumplimentarlo y solicitar un margen de subvención individual con arreglo a la letra b).

Al facilitar la información mencionada, la empresa acepta su posible inclusión en la muestra. Si la empresa resulta elegida para formar parte de la muestra, tendrá que contestar a un cuestionario y aceptar una visita en sus instalaciones para verificar su respuesta ("inspección"in situ). Si la empresa se manifiesta contraria a su posible inclusión en la muestra, se considerará que no ha cooperado en la investigación. Las conclusiones de la Comisión sobre los productores exportadores que no cooperen se basarán en los datos disponibles y el resultado puede ser menos favorable para ellos que si hubieran cooperado.

A fin de obtener la información que considere necesaria para la selección de la muestra de productores exportadores, la Comisión se pondrá también en contacto con las autoridades del país afectado y podrá contactar asimismo con toda asociación de productores exportadores conocida.

Todas las partes interesadas que deseen presentar cualquier otra información pertinente con respecto a la selección de la muestra, salvo la información solicitada anteriormente, deben hacerlo en un plazo de veintiún días a partir de la publicación del presente anuncio en el Diario Oficial de la Unión Europea, a menos que se especifique otra cosa.

Si es necesaria una muestra, los productores exportadores podrán seleccionarse a partir del mayor volumen representativo de exportaciones a la Unión que pueda investigarse razonablemente en el plazo disponible. La Comisión comunicará las empresas seleccionadas para formar parte de la muestra a todos los productores exportadores conocidos, las autoridades del país exportador afectado y las asociaciones de productores exportadores.

Todos los productores exportadores seleccionados para formar parte de la muestra tendrán que presentar un cuestionario cumplimentado en un plazo de treinta y siete días a partir de la fecha de notificación de la selección de la muestra, salvo que se especifique otra cosa.

Se considerará que están cooperando las empresas que hayan aceptado su inclusión en la muestra, pero que no hayan sido seleccionadas para ella ("productores exportadores cooperadores no incluidos en la muestra"). Sin perjuicio de lo dispuesto en la letra b), el derecho compensatorio que puede aplicarse a las importaciones de los productores exportadores cooperadores no incluidos en la muestra no excederá del margen medio ponderado de la subvención establecido para los productores exportadores seleccionados para la muestra.

b) Margen de subvención individual para empresas no incluidas en la muestra

Los productores exportadores cooperadores no incluidos en la muestra pueden solicitar, de acuerdo con el artículo 27, apartado 3, del Reglamento de base, que la Comisión establezca sus márgenes de subvención individuales ("margen de subvención individual"). Los productores exportadores que deseen solicitar un margen de subvención individual deben pedir un cuestionario con arreglo a la letra a) y devolverlo debidamente cumplimentado en los plazos establecidos a continuación. La respuesta al cuestionario cumplimentado debe presentarse en un plazo de treinta y siete días a partir de la fecha de notificación de la selección de la muestra, a menos que se especifique otra cosa.

Sin embargo, los productores exportadores que soliciten un margen de subvención individual deben saber que la Comisión puede decidir no determinar su margen de subvención individual si, por ejemplo, el número de productores exportadores es tan grande que resultaría excesivamente gravoso y le impediría concluir la investigación a tiempo.

c) Cooperación con las autoridades del país exportador

Se enviarán también cuestionarios a las autoridades del país exportador afectado.

5.1.2. Investigación de los importadores no vinculados [5], [6]

Dado el amplio número potencial de importadores no vinculados involucrados en este procedimiento, y con objeto de finalizar la investigación dentro de los plazos establecidos, la Comisión podrá limitar el número de importadores no vinculados que vaya a investigar a una cifra razonable mediante la selección de una muestra (este proceso se denomina también "muestreo"). El muestreo se efectuará de conformidad con el artículo 27 del Reglamento de base.

Para que la Comisión pueda decidir si es necesario el muestreo y, en su caso, seleccionar una muestra, se ruega a todos los importadores no vinculados, o representantes que actúen en su nombre, que se den a conocer a la Comisión. Deberán hacerlo en un plazo de quince días a partir de la fecha de publicación del presente anuncio en el Diario Oficial de la Unión Europea, a menos que se especifique otra cosa, facilitando a la Comisión la siguiente información sobre su empresa o empresas:

- el nombre, la dirección postal, el correo electrónico, los números de teléfono y de fax y la persona de contacto,

- las actividades precisas de la empresa relacionadas con el producto investigado,

- el volumen en toneladas y el valor en euros de las importaciones y reventas del producto importado investigado originario del país afectado en el mercado de la Unión durante el período de investigación (del 1 de enero de 2009 al 31 de diciembre de 2009),

- los nombres y las actividades concretas de todas las empresas vinculadas [7] que participan en la producción y/o la venta del producto investigado,

- cualquier otra información pertinente que ayude a la Comisión a seleccionar la muestra.

Al facilitar la información mencionada, la empresa acepta su posible inclusión en la muestra. Si la empresa resulta elegida para formar parte de la muestra, tendrá que contestar a un cuestionario y aceptar una visita en sus instalaciones para verificar su respuesta ("inspección in situ"). Si la empresa se manifiesta contraria a su posible inclusión en la muestra, se considerará que no ha cooperado en la investigación. Las conclusiones de la Comisión sobre los importadores que no cooperen se basarán en los datos disponibles y el resultado puede ser menos favorable para ellos que si hubieran cooperado.

Con el fin de obtener la información que considere necesaria para la selección de la muestra de importadores no vinculados, la Comisión podrá contactar también a cualquier asociación de importadores conocida.

Todas las partes interesadas que deseen presentar cualquier otra información pertinente con respecto a la selección de la muestra, salvo la información solicitada anteriormente, deben hacerlo en un plazo de veintiún días a partir de la publicación del presente anuncio en el Diario Oficial de la Unión Europea, a menos que se especifique otra cosa.

Si es necesaria una muestra, los importadores podrán seleccionarse a partir del mayor volumen representativo de ventas en la Unión Europea que pueda investigarse razonablemente en el plazo disponible. La Comisión notificará qué empresas han sido seleccionadas para la muestra a todos los importadores no vinculados y asociaciones de importadores que conozca.

Con el fin de obtener la información que considere necesaria para su investigación, enviará cuestionarios a los importadores no vinculados incluidos en la muestra y a toda asociación de importadores conocida. Estas partes deben presentar el cuestionario cumplimentado en un plazo de treinta y siete días a partir de la fecha de notificación de la selección de la muestra, a menos que se especifique otra cosa. El cuestionario cumplimentado recogerá información, entre otros aspectos, sobre la estructura de su(s) empresa(s), las actividades de la(s) empresa(s) en relación con el producto investigado y las ventas del producto investigado.

5.2. Procedimiento para la determinación del perjuicio

Por perjuicio se entiende el perjuicio o la amenaza de perjuicio importante para la industria de la Unión o un retraso significativo en el establecimiento de dicha industria. La determinación del perjuicio se basa en pruebas positivas e implica una determinación objetiva del volumen de las importaciones subvencionadas, su efecto en los precios en el país de importación y el consiguiente impacto de esas importaciones en la industria de la Unión. Para determinar si la industria de la Unión sufre un perjuicio, se invita a los productores del producto investigado de la Unión a participar en la investigación de la Comisión.

5.2.1. Investigación de los productores de la Unión

Dado el amplio número potencial de productores de la unión involucrados en este procedimiento, y con objeto de completar la investigación dentro de los plazos establecidos, la Comisión podrá limitar el número de productores de la Unión que vaya a investigar a una cifra razonable mediante la selección de una muestra (este proceso se denomina también "muestreo"). El muestreo se efectuará de conformidad con el artículo 27 del Reglamento de base.

Para que la Comisión pueda decidir si es necesario el muestreo y, en caso afirmativo, seleccionar una muestra, se ruega a todos los productores de la Unión, o a los representantes que actúen en su nombre, que se den a conocer a la Comisión. Deberán hacerlo en un plazo de quince días a partir de la fecha de publicación del presente anuncio en el Diario Oficial de la Unión Europea, a menos que se especifique otra cosa, facilitando a la Comisión la siguiente información sobre su empresa o empresas:

- el nombre, la dirección postal, el correo electrónico, los números de teléfono y de fax y la persona de contacto,

- las actividades precisas de la empresa en todo el mundo relacionadas con el producto investigado,

- el valor en euros de las ventas del producto investigado realizadas en el mercado de la Unión durante el período de investigación (del 1 de enero de 2009 al 31 de diciembre de 2009),

- el volumen en toneladas de las ventas del producto investigado realizadas en el mercado de la Unión durante el período de investigación (del 1 de enero de 2009 al 31 de diciembre de 2009),

- el volumen en toneladas de la producción del producto investigado durante el período de investigación (del 1 de enero de 2009 al 31 de diciembre de 2009),

- el volumen en toneladas importado en la Unión del producto investigado fabricado en el país afectado durante el periodo de investigación (del 1 de enero de 2009 al 31 de diciembre de 2009), en su caso,

- los nombres y las actividades precisas de todas las empresas vinculadas [8] que participan en la producción y/o la venta del producto investigado (producido, o no, en la Unión o en el país afectado),

- cualquier otra información pertinente que ayude a la Comisión a seleccionar la muestra.

Al facilitar la información mencionada, la empresa acepta su posible inclusión en la muestra. Si la empresa resulta elegida para formar parte de la muestra, tendrá que contestar a un cuestionario y aceptar una visita en sus instalaciones para verificar su respuesta ("inspección in situ"). Si la empresa se manifiesta contraria a su posible inclusión en la muestra, se considerará que no ha cooperado en la investigación. Las conclusiones de la Comisión para los productores de la Unión que no cooperen se basarán en los hechos disponibles y el resultado puede ser menos favorable para esa parte que si hubiera cooperado.

A fin de obtener la información que considere necesaria para la selección de la muestra de productores de la Unión, la Comisión podrá ponerse también en contacto con todas las asociaciones de productores de la Unión conocidas.

Todas las partes interesadas que deseen presentar cualquier otra información pertinente con respecto a la selección de la muestra, salvo la información indicada anteriormente, deberán hacerlo en un plazo de veintiún días a partir de la publicación del presente anuncio en el Diario Oficial de la Unión Europea, a menos que se especifique otra cosa.

Si es necesaria una muestra, los productores de la Unión podrán seleccionarse a partir del mayor volumen representativo de ventas en la Unión que pueda investigarse razonablemente en el plazo disponible. La Comisión notificará qué empresas han sido seleccionadas para la muestra a todos los productores y asociaciones de importadores de la Unión conocidos.

A fin de obtener la información que considere necesaria para su investigación, la Comisión enviará cuestionarios a los productores de la Unión incluidos en la muestra y a toda asociación de productores de la Unión conocida. Estas partes deben presentar el cuestionario cumplimentado en un plazo de treinta y siete días a partir de la fecha de notificación de la selección de la muestra, a menos que se especifique otra cosa. El cuestionario cumplimentado recogerá información sobre la estructura de su(s) empresa(s), la situación financiera de la(s) empresa(s), las actividades de la(s) empresa(s) en relación con el producto investigado, el coste de producción y las ventas del producto investigado, entre otras cosas.

5.3. Procedimiento de evaluación del interés de la Unión

Si quedan establecidos la existencia de subvenciones y el perjuicio que estas causan, se decidirá si la adopción de medidas compensatorias sería contraria al interés de la Unión, de acuerdo con el artículo 31 del Reglamento de base. Se invita a los productores, a los importadores y las asociaciones que los representan, a los consumidores representativos, así como a las organizaciones de consumidores representativas, de la Unión a que se den a conocer en un plazo de quince días a partir de la fecha de publicación del presente anuncio en el Diario Oficial de la Unión Europea, salvo que se especifique otra cosa. Para participar en la investigación, las organizaciones de consumidores representativas han de demostrar, en el mismo plazo, que existe un vínculo objetivo entre sus actividades y el producto investigado.

Las partes que se den a conocer en el plazo anterior podrán facilitar a la Comisión información sobre si la imposición de medidas es favorable al interés de la Unión en un plazo de treinta y siete días a partir de la fecha de publicación del presente anuncio en el Diario Oficial de la Unión Europea, a menos que se especifique otra cosa. Esta información podrá facilitarse bien en formato libre o bien cumplimentando un cuestionario preparado por la Comisión. En cualquier caso, la información facilitada de conformidad con el artículo 31 solo se tomará en consideración si va acompañada de pruebas materiales en el momento de su presentación.

5.4. Otras alegaciones por escrito

En las condiciones establecidas en el presente anuncio, se invita a todas las partes interesadas a exponer sus observaciones, a presentar información y a facilitar pruebas en su apoyo. A menos que se especifique otra cosa, dicha información y pruebas en su apoyo deberán llegar a la Comisión en el plazo de treinta y siete días a partir de la fecha de publicación del presente anuncio en el Diario Oficial de la Unión Europea.

5.5. Posibilidad de audiencia por los servicios de investigación de la Comisión

Todas las partes interesadas podrán solicitar audiencia por los servicios de investigación de la Comisión. Toda solicitud de audiencia deberá hacerse por escrito y deberá especificar los motivos de la solicitud. Con respecto a las audiencias sobre cuestiones relacionadas con la fase inicial de la investigación, la solicitud deberá presentarse en un plazo de quince días a partir de la fecha de publicación del presente anuncio en el Diario Oficial de la Unión Europea. Posteriormente, las solicitudes de audiencia se presentarán en los plazos concretos que establezca la Comisión en su comunicación con las partes.

5.6. Procedimiento para presentar alegaciones por escrito y transmitir cuestionarios cumplimentados y correspondencia

Todos los documentos que presenten las partes interesadas, incluida la información presentada para la selección de las muestras, los cuestionarios rellenados y sus actualizaciones, han de transmitirse por escrito tanto en papel como en formato electrónico y han de indicar el nombre, la dirección postal, la dirección de correo electrónico y los números de teléfono y de fax de la parte interesada. Si una parte interesada no puede presentar sus documentos y solicitudes en formato electrónico por razones técnicas, debe informar de ello inmediatamente a la Comisión.

Todos los documentos escritos que se presenten, incluida la información solicitada en el presente anuncio, los cuestionarios cumplimentados y la correspondencia facilitada por las partes interesadas, para los que se solicite un trato confidencial, deberán llevar la indicación "Limited" [9] (Difusión restringida).

Las partes interesadas que faciliten información de difusión restringida deberán proporcionar resúmenes no confidenciales de la misma de conformidad con el artículo 29, apartado 2, del Reglamento de base, los cuales llevarán la indicación "For inspection by interested parties" (Para inspección por las partes interesadas). Tales resúmenes deberán ser lo suficientemente detallados para permitir una comprensión razonable del contenido sustancial de la información facilitada con carácter confidencial. Si una parte interesada que proporciona información confidencial no facilita un resumen no confidencial de la misma en el formato y la calidad requeridos, dicha información confidencial podrá no tenerse en cuenta.

Dirección de la Comisión para la correspondencia:

Comisión Europea

Dirección General de Comercio

Dirección H

Despacho: N105 04/092

1049 Bruxelles/Brussel

BELGIQUE/BELGIË

Fax +32 22956505

6. Falta de cooperación

En los casos en que una parte interesada niegue el acceso a la información necesaria, no la facilite en los plazos establecidos u obstaculice de forma significativa la investigación, podrán formularse conclusiones provisionales o definitivas, positivas o negativas, sobre la base de los datos disponibles, de conformidad con el artículo 28 del Reglamento de base.

Si se comprueba que una parte interesada ha suministrado información falsa o engañosa, dicha información podrá no tenerse en cuenta y podrán utilizarse los datos disponibles.

Cuando una parte interesada no coopere o solo lo haga parcialmente y, como consecuencia de ello, las conclusiones se basen únicamente en los datos disponibles, tal como está previsto en el artículo 28 del Reglamento de base, el resultado podrá serle menos favorable que si hubiera cooperado.

7. Consejero Auditor

Las partes interesadas podrán solicitar la intervención del Consejero Auditor de la Dirección General de Comercio. Este actúa como intermediario entre las partes interesadas y los servicios de investigación de la Comisión. El Consejero Auditor revisa las solicitudes de acceso al expediente, las disputas sobre la confidencialidad de los documentos, las solicitudes de ampliación de los plazos y las solicitudes de audiencia de terceras partes. El Consejero Auditor podrá organizar una audiencia con una tercera parte individual interesada y mediar para velar por que los derechos a la defensa de las partes interesadas se ejerzan plenamente.

Toda solicitud de audiencia con el Consejero Auditor deberá hacerse por escrito y en ella se especificarán los motivos de la solicitud. Con respecto a las audiencias sobre cuestiones relacionadas con la fase inicial de la investigación, la solicitud deberá presentarse en un plazo de quince días a partir de la fecha de publicación del presente anuncio en el Diario Oficial de la Unión Europea. Posteriormente, las solicitudes de audiencia se presentarán en los plazos concretos que establezca la Comisión en su comunicación con las partes.

El Consejero Auditor ofrecerá también la posibilidad de celebrar una audiencia con las partes interesadas en la que podrán presentarse distintos puntos de vista y argumentos opuestos sobre cuestiones relativas a las subvenciones, al perjuicio, al nexo causal y al interés de la Unión, entre otras. Dicha audiencia se celebraría, por regla general, a más tardar al final de la cuarta semana siguiente a la comunicación de las conclusiones provisionales.

Las partes interesadas podrán encontrar más información y los datos de contacto en las páginas del Consejero Auditor del sitio web de la Dirección General de Comercio: (http://ec.europa.eu/trade/issues/respectrules/ho/index_en.htm).

8. Calendario de la investigación

Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 11, apartado 9, del Reglamento de base, la investigación deberá concluir en un plazo de trece meses a partir de la fecha de publicación del presente anuncio en el Diario Oficial de la Unión Europea. De conformidad con el artículo 12, apartado 1, del Reglamento de base, podrán adoptarse medidas provisionales, a más tardar, nueve meses después de la publicación del presente anuncio en el Diario Oficial de la Unión Europea.

9. Tratamiento de datos personales

Cualquier dato personal obtenido en el curso de la presente investigación se tratará de conformidad con lo establecido en el Reglamento (CE) no 45/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por las instituciones y los organismos comunitarios y a la libre circulación de estos datos [10].

[1] DO L 188 de 18.7.2009, p. 93.

[2] Un productor exportador es toda empresa del país afectado que produce y exporta el producto investigado al mercado de la Unión, bien directamente, bien a través de una tercera parte, incluida cualquiera de sus empresas vinculadas que participan en la producción, las ventas nacionales o las exportaciones del producto en cuestión. Los exportadores no productores no pueden optar normalmente a un tipo de derecho individual.

[3] Los veintisiete Estados miembros de la Unión Europea son los siguientes: Bélgica, Bulgaria, Chequia, Dinamarca, Alemania, Estonia, Irlanda, Grecia, Francia, España, Italia, Chipre, Letonia, Lituania, Luxemburgo, Hungría, Malta, Países Bajos, Austria, Polonia, Portugal, Rumania, Eslovenia, Eslovaquia, Finlandia, Suecia y Reino Unido.

[4] De conformidad con el artículo 143 del Reglamento (CEE) no 2454/93 de la Comisión, relativo a la aplicación del Código Aduanero Comunitario, se considera que existe vinculación entre las personas únicamente en los siguientes casos: a) si una de ellas forma parte de la dirección o del consejo de administración de la otra empresa o viceversa; b) si ambas tienen jurídicamente la condición de asociadas; c) si una es empleada de otra; d) si una persona cualquiera posee, controla o tiene directa o indirectamente el 5 % o más de las acciones o títulos con derecho a voto de una y otra; e) si una de ellas controla, directa o indirectamente, a la otra; f) si ambas son controladas, directa o indirectamente, por una tercera persona; g) si juntas controlan, directa o indirectamente, a una tercera persona; o h) si son miembros de la misma familia. Las personas sólo serán consideradas miembros de la misma familia si su relación de parentesco es una de las siguientes: i) marido y mujer; ii) ascendiente y descendientes en línea directa, en primer grado; iii) hermanos y hermanas (carnales, consanguíneos o uterinos), iv) ascendientes y descendientes en línea directa, en segundo grado; v) tío o tía y sobrino o sobrina; vi) suegros y yerno o nuera; vii) cuñados y cuñadas. (DO L 253 de 11.10.1993, p. 1). En este contexto, se entenderá por "persona" toda persona física o jurídica.

[5] Solo puede incluirse en la muestra a importadores no vinculados con productores exportadores. Los importadores vinculados con los productores exportadores tienen que cumplimentar el anexo I del cuestionario destinado a ellos. Véase la definición de "parte vinculada" en la nota a pie de página 4.

[6] Los datos facilitados por los importadores no vinculados pueden utilizarse también en relación con aspectos de esta investigación distintos de la determinación de la subvención.

[7] Véase la definición de "parte vinculada" en la nota a pie de página 4.

[8] Véase la definición de "parte vinculada" en la nota a pie de página 4.

[9] Documento confidencial de conformidad con el artículo 29 del Reglamento (CE) no 597/2009 del Consejo (DO L 188 de 18.7.2009, p. 93) y el artículo 12 del Acuerdo de la OMC sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias. Está protegido de conformidad con el artículo 4 del Reglamento (CE) no 1049/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 145 de 31.5.2001, p. 43).

[10] DO L 8 de 12.1.2001, p. 1.

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