2008D0172 — ES — 02.09.2008 — 001.001
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Diario Oficial |
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Decisión CHAD/3/2008 del Comité Político y de Seguridad de 28 de mayo de 2008 |
L 144 |
82 |
4.6.2008 |
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Decisión CHAD/4/2008 del Comité Político y de Seguridad de 2 de septiembre de 2008 |
L 247 |
54 |
16.9.2008 |
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DECISIÓN CHAD/1/2008 DEL COMITÉ POLÍTICO Y DE SEGURIDAD
de 13 de febrero de 2008
sobre la aceptación de contribuciones de terceros Estados a la operación militar de la Unión Europea en la República de Chad y en la República Centroafricana
(2008/172/PESC)
EL COMITÉ POLÍTICO Y DE SEGURIDAD,
Visto el Tratado de la Unión Europea y, en particular, su artículo 25, párrafo tercero,
Vista la Acción Común 2007/677/PESC del Consejo, de 15 de octubre de 2007, sobre la Operación Militar de la Unión Europea en la República de Chad y en la República Centroafricana ( 1 ) (Operación EUFOR Chad/RCA), y, en particular, su artículo 10, apartado 2,
Considerando lo siguiente:|
(1) |
A petición del Comité Político y de Seguridad, y con arreglo a la misión del Comité Militar de la Unión Europea (CMUE), el Comandante de la Operación Militar de la UE y el Comandante de la Fuerza de la UE celebraron las Conferencias de Generación de Fuerzas el 9, 14 y 21 de noviembre de 2007, el 19 de diciembre de 2007 y el 11 de enero de 2008. |
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(2) |
Por recomendación del Comandante de la Operación UE y del CMUE sobre una contribución de Albania, debe aceptarse dicha contribución. |
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(3) |
De conformidad con el artículo 6 del Protocolo sobre la posición de Dinamarca, anejo al Tratado de la Unión Europea y al Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, Dinamarca no participa en la elaboración y aplicación de decisiones y acciones de la Unión Europea que tengan repercusiones en ámbito de la defensa. |
DECIDE:
Artículo 1
Contribuciones de terceros Estados
Tras las Conferencias de Generación de Fuerzas y otras consultas, se aceptan las contribuciones de la República de Albania, la Federación de Rusia y la República de Croacia para la operación militar de la UE en la República de Chad y en la República Centroafricana.
Artículo 2
Entrada en vigor
La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.
( 1 ) DO L 279 de 23.10.2007, p. 21.