2003R1210 — ES — 30.04.2004 — 004.001
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Diario Oficial |
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Reglamento (CE) no 1799/2003 del Consejo de 13 de octubre de 2003 |
L 264 |
12 |
15.10.2003 |
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Reglamento (CE) no 2119/2003 de la Comisión de 2 de diciembre de 2003 |
L 318 |
9 |
3.12.2003 |
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Reglamento (CE) no 2204/2003 de la Comisión de 17 de diciembre de 2003 |
L 330 |
7 |
18.12.2003 |
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Reglamento (CE) no 924/2004 de la Comisión de 29 de abril de 2004 |
L 163 |
100 |
30.4.2004 |
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Rectificado por:
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Rectificación,, DO L 172, 10.7.2003, p. 33 (1210/03) |
REGLAMENTO (CE) No 1210/2003 DEL CONSEJO
de 7 de julio de 2003
relativo a determinadas restricciones específicas aplicables a las relaciones económicas y financieras con Iraq y por el que se deroga el Reglamento (CE) no 2465/96 del Consejo
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, y en particular sus artículos 60 y 301,
Vista la Posición Común 2003/495/PESC relativa a Iraq y por la que se derogan las Posiciones Comunes 1996/741/PESC y 2002/599/PESC ( 1 ),
Vista la propuesta de la Comisión,
Considerando lo siguiente:|
(1) |
Tras la Resolución 661 (1990) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas y las posteriores resoluciones pertinentes, en especial la Resolución 986 (1995), el Consejo impuso un embargo total sobre el comercio con Iraq. Este embargo está establecido actualmente en el Reglamento (CE) no 2465/1996 del Consejo, de 17 de diciembre de 1996, relativo a la interrupción de las relaciones económicas y financieras entre la Comunidad Europea e Iraq ( 2 ). |
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(2) |
En su Resolución 1483 (2003) de 22 de mayo de 2003, el Consejo de Seguridad decidió que, con ciertas excepciones, todas las prohibiciones relativas al comercio con Iraq y al suministro de recursos financieros o económicos a Iraq ya no deberán aplicarse. |
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(3) |
Con la excepción de una prohibición sobre las exportaciones a Iraq de armas y de material vinculado, la Resolución establece que deberán derogarse las restricciones globales relativas al comercio y reemplazarse por restricciones concretas aplicables a los ingresos obtenidos de la exportación de petróleo, de productos derivados del petróleo y de gas natural de Iraq, y al comercio de mercancías que pertenezcan al patrimonio cultural de Iraq, con el fin de facilitar el retorno seguro de dichos bienes. |
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(4) |
La Resolución también declara que ciertos fondos y recursos económicos, en especial los que pertenezcan al anterior Presidente iraquí, Sadam Husein, y a los altos funcionarios de su régimen, deberán ser bloqueados, tal como lo determine el Comité del Consejo de Seguridad creado de conformidad con el apartado 6 de la Resolución 661 (1990), y que dichos fondos se transfieran al Fondo de Desarrollo para Iraq. |
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(5) |
Para que los Estados miembros puedan proceder a la transferencia de fondos, recursos económicos y productos de los recursos económicos bloqueados, al Fondo de Desarrollo para el Iraq, deberán adoptarse las medidas oportunas para el desbloqueo de dichos fondos y recursos económicos. |
|
(6) |
La Resolución estipula que el petróleo, los productos derivados del petróleo y el gas natural exportados por Iraq, así como los pagos correspondientes a la venta de dichas mercancías, deberán estar exentos de procedimientos judiciales, embargo, retención o ejecución por quienes posean derechos de crédito en Iraq. Esta medida temporal es necesaria para promover la reconstrucción económica de Iraq y la reestructuración de su deuda, lo que ayudará a suprimir la amenaza contra la paz y la seguridad internacional constituida por la actual situación de Iraq en interés común de la comunidad internacional, y particularmente de la Comunidad y sus Estados miembros. |
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(7) |
La Posición Común 2003/945/PESC dispone que se modifique el actual régimen comunitario para armonizarlo con la Resolución 1483 (2003). |
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(8) |
Estas medidas entran en el ámbito de aplicación del Tratado y, por ello, particularmente con el fin de evitar toda distorsión de la competencia, se requiere una legislación comunitaria para aplicar las decisiones pertinentes del Consejo de Seguridad en el territorio de la Comunidad. A efectos del presente Reglamento, se entenderá por territorio de la Comunidad el que abarca los territorios de los Estados miembros a los cuales es aplicable el Tratado, en las condiciones fijadas por éste. |
|
(9) |
Para conseguir la máxima seguridad jurídica en la Comunidad, deberán publicarse los nombres y otros datos pertinentes relativos a las personas físicas o jurídicas, las entidades y los organismos determinados por las autoridades de la ONU, cuyos fondos y recursos económicos deban ser bloqueados, y deberá establecerse un procedimiento comunitario para modificar estas listas. |
|
(10) |
Por razones de conveniencia, la Comisión deberá ser autorizada a modificar los anexos del presente Reglamento, en los que figuran la lista de bienes culturales, las listas de personas, entidades y organismos cuyos fondos y recursos económicos deban ser bloqueados y la lista de las autoridades competentes. |
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(11) |
Las autoridades competentes de los Estados miembros deberán, en caso necesario, estar habilitadas para velar por el respeto del presente Reglamento. |
|
(12) |
La Comisión y los Estados miembros deberán mantenerse recíprocamente informados de las medidas adoptadas con arreglo al presente Reglamento, así como de cualquier otra medida que contenga información relevante en relación con el mismo, y deberán cooperar con el Comité creado por la Resolución 661 (1990) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, sobre todo facilitándole información. |
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(13) |
Los Estados miembros deberán establecer normas relativas a las sanciones aplicables a las violaciones de las disposiciones del presente Reglamento y garantizar su cumplimiento. Dichas sanciones deberán ser efectivas, proporcionadas y disuasorias. |
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(14) |
Teniendo en cuenta que las medidas comerciales globales del Reglamento (CE) no 2465/1996 son reemplazadas por las restricciones comerciales concretas del presente Reglamento, y que el presente Reglamento impone medidas de bloqueo que requieren su aplicación inmediata por los agentes económicos, es necesario asegurarse de que las sanciones a las violaciones del presente Reglamento puedan imponerse a partir de su entrada en vigor. |
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(15) |
En aras de la claridad, el Reglamento (CE) no 2465/1996 deberá ser derogado en todos sus elementos. |
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(16) |
Debe permanecer vigente, en cambio, el Reglamento (CEE) no 3541/92 del Consejo, de 7 de diciembre de 1992, por el que se prohíbe satisfacer las reclamaciones iraquíes relativas a contratos y transacciones afectados por la Resolución 661 (1990) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas y por resoluciones conexas ( 3 ). |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
A efectos del presente Reglamento, se entenderá por:
1) «Comité de Sanciones»: el Comité del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas creado de conformidad con el apartado 6 de la Resolución 661 (1990);
2) «Capitales»: los activos o recursos financieros de cualquier naturaleza u origen, incluidos, aunque no únicamente,
a) el efectivo, los cheques, los créditos en efectivo, los efectos, los giros postales y otros instrumentos de pago;
b) los depósitos en instituciones financieras u otras, los saldos en cuentas, los créditos y los títulos de crédito;
c) los valores comercializados pública y privadamente y los instrumentos de la deuda, incluidas las reservas y acciones, los certificados de valores, los bonos, los pagarés, las garantías, las obligaciones y los contratos derivados;
d) los intereses, dividendos u otros ingresos devengados a partir del capital o generados por éste;
e) el crédito, los derechos de compensación, las garantías, las garantías de pago u otros compromisos financieros;
f) las cartas de crédito, los conocimientos de embarque y los comprobantes de venta;
g) los documentos que atestigüen una participación en capitales o recursos financieros;
h) cualesquiera otros instrumentos de financiación de la exportación;
3) «Recursos económicos»: los activos de todo tipo, tangibles o intangibles, mobiliarios o inmobiliarios, que no sean fondos, pero que puedan utilizarse para obtener fondos, mercancías o servicios;
4) «Bloqueo de capitales»: el hecho de impedir cualquier movimiento, transferencia, alteración, utilización o transacción de capitales que dé lugar a un cambio del volumen, importe, localización, propiedad, posesión, naturaleza o destino de esos capitales, o cualquier otro cambio que pudiera facilitar la utilización de dichos capitales, incluida la gestión de cartera de valores;
5) «Bloqueo de recursos económicos»: el hecho de impedir su uso para obtener fondos, mercancías o servicios de cualquier manera, incluida, aunque no con carácter exclusivo, la venta, el alquiler o la hipoteca;
6) «Fondo de Desarrollo para el Iraq»: el Fondo de Desarrollo para el Iraq a cargo del Banco Central del Iraq.
Artículo 2
Todos los beneficios procedentes de las exportaciones de petróleo, de derivados de petróleo y de gas natural de Iraq enumeradas en el anexo I, se depositarán, a partir del 22 de mayo de 2003 y hasta que se constituya un gobierno representativo reconocido internacionalmente, en el Fondo de Desarrollo para el Iraq con arreglo a las condiciones establecidas en la Resolución 1483 (2003) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas y, en particular, sus apartados 20 y 21.
Artículo 3
1. Queda prohibido lo siguiente:
a) la importación o introducción en el territorio de la Comunidad,
b) la exportación o el traslado fuera del territorio de la Comunidad, y
c) el comercio de bienes pertenecientes al patrimonio cultural iraquí y otros objetos de importancia arqueológica, histórica, cultural, científica y religiosa, incluidos los objetos enumerados en el anexo II, que hayan sido retirados ilegalmente de sus lugares respectivos en Iraq, en particular, si
i) dichos objetos son parte integrante de las colecciones públicas enumeradas en los inventarios de los museos, archivos o fondos de conservación de las bibliotecas iraquíes, o en los inventarios de las instituciones religiosas iraquíes, o
ii) existen sospechas fundadas de que los bienes se han ido sacando de Iraq sin el consentimiento de su dueño legítimo o infringiendo las leyes y la normativa de Iraq.
2. Estas prohibiciones no se aplicarán si se demuestra que:
a) los bienes culturales se exportaron de Iraq antes del 6 de agosto de 1990, o
b) los bienes culturales se están devolviendo a las instituciones iraquíes de conformidad con el objetivo del retorno seguro establecido en el apartado 7 de la Resolución 1483 (2003) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas.
Artículo 4
1. Todos los capitales y recursos económicos pertenecientes al anterior Gobierno de Iraq o a cualesquiera organismos públicos, sociedades, incluidas las empresas constituidas conforme al Derecho privado en las que las autoridades públicas tengan una participación mayoritaria o de control, o las instituciones de dicho Gobierno, determinados por el Comité de Sanciones y enumerados en el anexo III, serán bloqueados si se hallaban fuera de Iraq el 22 de mayo de 2003.
2. Todos los capitales y recursos económicos de los que sean propietarios, poseedores o titulares las siguientes personas, determinadas por el Comité de Sanciones y enumeradas en el anexo IV, serán bloqueados:
a) el antiguo Presidente Sadam Hussein;
b) los altos funcionarios de su régimen;
c) sus parientes próximos, o
d) las personas jurídicas, entidades u organismos poseídos o controlados directa o indirectamente por las personas a que se refieren las letras a), b) y c) o por cualquier persona física o jurídica que actúe en su nombre o bajo su dirección.
3. No se suministrarán capitales, directa o indirectamente, a las personas físicas o jurídicas, entidades u organismos enumerados en el anexo IV, o en su beneficio.
4. No se suministrarán recursos económicos, directa o indirectamente, a las personas físicas o jurídicas, entidades u organismos enumerados en el anexo IV, o en su beneficio, a fin de permitir que dichas personas, entidades u organismos obtengan capitales, mercancías o servicios.
Artículo 5
1. Se permitirá el abono en cuenta en las cuentas bloqueadas, a condición de que todo importe adicional abonado quede bloqueado.
▼M1 —————
Artículo 6
1. No obstante lo dispuesto en el artículo 4, las autoridades competentes de los Estados miembros enumeradas en el anexo V podrán autorizar la liberación de capitales o recursos económicos bloqueados, en caso de cumplirse todas las siguientes condiciones:
a) que los capitales o recursos económicos hayan sido objeto de un embargo judicial, administrativo o arbitral decretado antes del 22 de mayo de 2003 o de una resolución judicial, administrativa o arbitral dictada antes de esa fecha;
b) que los capitales o recursos económicos vayan a utilizarse exclusivamente para satisfacer las reclamaciones aseguradas por tales embargos o reconocidas como válidas en tales resoluciones, en los límites establecidos por las leyes y reglamentos vigentes que rijan los derechos de las personas que presenten tales reclamaciones;
c) que la satisfacción de la reclamación no infrinja el Reglamento (CEE) no 3541/92, y
d) que el reconocimiento del embargo o de la resolución no sea contrario al orden público en el Estado miembro de que se trate.
2. En todos los demás casos, los capitales, recursos económicos y productos de los recursos económicos bloqueados de conformidad con el artículo 4 únicamente se desbloquearán a efectos de su transferencia al Fondo de Desarrollo para el Iraq a cargo del Banco Central de Iraq, con arreglo a las condiciones establecidas en la Resolución 1483 (2003) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas.
Artículo 7
1. Queda prohibida la participación consciente e intencionada en actividades cuyo objeto o efecto sea, directa o indirectamente, eludir el artículo 4 o fomentar las transacciones a que se refieren los artículos 2 y 3.
2. Cualquier información en el sentido de que las disposiciones del presente Reglamento están siendo eludidas, o lo han sido, se notificará a las autoridades competentes de los Estados miembros, enumeradas en el anexo V, y, directamente o a través de estas autoridades competentes, a la Comisión.
Artículo 8
1. Sin perjuicio de las normas aplicables en materia de comunicación de información, confidencialidad y secreto profesional y de lo dispuesto en el artículo 284 del Tratado, las personas físicas y jurídicas, entidades y organismos:
a) suministrarán inmediatamente toda información que facilite el cumplimiento del presente Reglamento, como las cuentas y los importes bloqueados de conformidad con el artículo 4, a las autoridades competentes de los Estados miembros en los que residan o estén situadas, enumeradas en el anexo V, y, directamente o a través de estas autoridades competentes, a la Comisión;
b) cooperarán con las autoridades competentes enumeradas en el anexo V en cualquier verificación de esa información.
2. Toda información facilitada o recibida de conformidad con el presente artículo sólo podrá ser utilizada a los fines para los cuales se hubiera facilitado o recibido.
3. Se proporcionará a las autoridades competentes de los Estados miembros interesados cualquier información adicional recibida directamente por la Comisión.
Artículo 9
El bloqueo de los fondos y recursos económicos, llevado a cabo de buena fe con la convicción de que dicha acción se atiene al presente Reglamento, no dará origen a ningún tipo de responsabilidad por parte de la persona física o jurídica o entidad que la ejecute, o de sus directores o empleados, a menos que se pruebe que los fondos y recursos económicos fueron bloqueados por negligencia.
Artículo 10
1. No podrán ser objeto de procedimientos judiciales y no estarán sujetos a ninguna forma de embargo, retención o ejecución:
a) el petróleo, los productos derivados del petróleo y el gas natural originarios de Iraq, hasta que la titularidad de dichas mercancías haya pasado a un comprador;
b) los ingresos y obligaciones derivados de la venta del petróleo, los productos derivados del petróleo y el gas natural originarios de Iraq, incluidos los pagos por dichas mercancías depositados en el Fondo de Desarrollo para Iraq del Banco Central de Iraq;
c) los fondos y recursos económicos bloqueados de conformidad con el artículo 4;
d) el Fondo de Desarrollo para Iraq del Banco Central de Iraq.
2. Sin perjuicio del apartado 1, los ingresos y obligaciones derivados de la venta del petróleo, los productos derivados del petróleo y el gas natural originarios de Iraq, y el Fondo de Desarrollo para Iraq no podrán ser objeto de procedimientos judiciales sobre la base de la responsabilidad de Iraq por daños relacionados con un accidente ecológico ocurrido después del 22 de mayo de 2003.
Artículo 11
La Comisión será competente para:
a) modificar el anexo II en caso necesario,
b) modificar o completar los anexos III y IV sobre la base de las decisiones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas o del Comité de Sanciones, y
c) modificar el anexo V sobre la base de la información suministrada por los Estados miembros.
Artículo 12
Sin perjuicio de los derechos y obligaciones de los Estados miembros conforme a la Carta de las Naciones Unidas, la Comisión mantendrá todos los contactos necesarios con el Comité de Sanciones con vistas a la aplicación efectiva del presente Reglamento.
Artículo 13
La Comisión y los Estados miembros se informarán mutuamente y con carácter inmediato sobre toda medida adoptada con arreglo al presente Reglamento. La Comisión y los Estados miembros se comunicarán cualquier otra información pertinente de la que dispongan en relación con el presente Reglamento, en particular la información recibida de conformidad con el artículo 8 y la información relativa a la violación de las disposiciones del presente Reglamento, los problemas de aplicación y las sentencias dictadas por los tribunales nacionales.
Artículo 14
El presente Reglamento se aplicará no obstante la existencia de derechos u obligaciones adquiridos en virtud de la firma de acuerdos internacionales o de contratos, o en virtud de licencias o permisos obtenidos antes de la fecha de su entrada en vigor.
Artículo 15
1. Los Estados miembros determinarán las normas relativas a las sanciones que deberán imponerse en caso de violación de las disposiciones del presente Reglamento y adoptarán todas las medidas necesarias para garantizar su cumplimiento. Las sanciones establecidas deberán ser efectivas, proporcionadas y disuasorias.
2. En espera de que se adopte, si procede, cualquier legislación al efecto, las sanciones que se impondrán en caso de violación de las disposiciones del presente Reglamento serán, cuando resulte pertinente, las determinadas por los Estados miembros de conformidad con el apartado 3 del artículo 7 del Reglamento (CE) no 2465/1996.
3. Los Estados miembros se encargarán de incoar procedimientos contra toda persona física o jurídica, entidad o grupo sujetos a su jurisdicción que hubieran infringido cualquiera de las disposiciones del presente Reglamento.
Artículo 16
El presente Reglamento se aplicará:
a) en el territorio de la Comunidad, incluido su espacio aéreo,
b) a bordo de toda aeronave o buque que dependa de la jurisdicción de un Estado miembro,
c) a cualquier persona, dondequiera que se encuentre, que sea nacional de un Estado miembro,
d) a cualquier persona jurídica, entidad o grupo registrado o constituido con arreglo a la legislación de un Estado miembro,
e) a cualquier persona jurídica, entidad o grupo que mantenga relaciones comerciales con la Comunidad.
Artículo 17
Queda derogado el Reglamento (CE) no 2465/1996.
Artículo 18
1. El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
2. Salvo por lo que respecta a los artículos 4 y 6, será aplicable a partir del 23 de mayo de 2003.
3. El artículo 10 se aplicará hasta el 31 de diciembre de 2007.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
ANEXO I
Lista de las mercancías mencionadas en el artículo 2
|
Cod. NC |
Designación de la mercancía |
|
2709 00 |
Aceites crudos de petróleo o de mineral bituminoso |
|
2710 |
Aceites de petróleo o de mineral bituminoso (excepto los aceites crudos); preparaciones no expresadas ni comprendidas en otras partidas, con un contenido de aceites de petróleo o de minerales bituminosos superior o igual al 70 % en peso, en las que estos aceites constituyan el elemento base |
|
2711 |
Gas de petróleo y demás hidrocarburos gaseosos |
|
2712 10 |
Vaselina |
|
2712 20 00 |
Parafina con un contenido de aceite inferior al 0,75 % en peso |
|
ex27 12 90 |
«Slack wax», «scale wax» |
|
2713 |
Coque de petróleo, betún de petróleo y demás residuos de los aceites de petróleo o de mineral bituminoso |
|
2714 |
Betunes y asfaltos naturales; pizarras y arenas bituminosas, asfaltitas y rocas asfálticas |
|
2715 00 00 |
Mezclas bituminosas a base de asfalto o de betún naturales, de betún de petróleo, de alquitrán mineral o de brea de alquitrán mineral (por ejemplo: mástiques bituminosos, «cut backs») |
|
2901 |
Hidrocarburos cíclicos |
|
2902 11 00 |
Ciclohexano |
|
2902 20 00 |
Benceno |
|
2902 30 00 |
Tolueno |
|
2902 41 00 |
o-Xileno |
|
2902 42 00 |
m-Xileno |
|
2902 43 00 |
p-Xileno |
|
2902 44 |
Mezclas de isómeros del xileno |
|
2902 50 00 |
Estireno |
|
2902 60 00 |
Etilbenceno |
|
2902 70 00 |
Cumeno |
|
2905 11 00 |
Metanol (alcohol metílico) |
|
3403 19 10 |
Preparaciones lubricantes (incluidos los aceites de corte, las preparaciones para aflojar tuercas, las preparaciones antiherrumbre o anticorrosión y las preparaciones para el desmoldeo, a base de lubricantes) y preparaciones que contengan como componente básico el 70 % o más en peso de aceites de petróleo o de minerales bituminosos |
|
3811 21 00 |
Aditivos para aceites lubricantes que contengan aceites de petróleo o de minerales bituminosos |
|
3824 90 10 |
Sulfonatos de petróleo (excepto los de metales alcalinos, de amonio o de etanolaminas); ácidos sulfónicos tiofenados de aceites minerales bituminosos y sus sales |
ANEXO II
Lista de las mercancías mencionadas en el artículo 3
|
ex código NC |
Designación de la mercancía |
|
9705 00 00 9706 00 00 |
1. Objetos arqueológicos de más de 100 años de antigüedad procedentes de:
— excavaciones y hallazgos terrestres o submarinos — sitios arqueológicos — colecciones arqueológicas |
|
9705 00 00 9706 00 00 |
2. Elementos que formen parte integrante de monumentos artísticos, históricos o religiosos que hayan sido desmembrados y que tengan más de 100 años |
|
9701 |
3. Cuadros y pinturas, excepto los incluidos en la categoría 3A o 4, ejecutados enteramente a mano en cualquier soporte y en cualquier material, que tengan más de 50 años y no pertenezcan a sus autores |
|
9701 |
3A. Acuarelas, pinturas a la aguada y pinturas al pastel ejecutadas enteramente a mano en cualquier material, que tengan más de 50 años y no pertenezcan a sus autores |
|
6914 9701 |
4. Mosaicos de cualquier material ejecutados enteramente a mano, excepto los que pertenezcan a las categorías 1 o 2, y dibujos ejecutados enteramente a mano en cualquier soporte y en cualquier material, que tengan más de 50 años y no pertenezcan a sus autores |
|
Capítulo 49 9702 00 00 8442 50 99 |
5. Grabados, impresiones, serigrafías y litografías originales con sus placas respectivas y carteles originales, que tengan más de 50 años y no pertenezcan a sus autores |
|
9703 00 00 |
6. Esculturas o estatuas y copias originales producidas por el mismo procedimiento que el original, que tengan más de 50 años y no pertenezcan a sus autores, excepto las de la categoría 1 |
|
3704 3705 3706 4911 91 80 |
7. Fotografías, películas y sus negativas, que tengan más de 50 años y no pertenezcan a sus autores |
|
9702 00 00 9706 00 00 4901 10 00 4901 99 00 4904 00 00 4905 91 00 4905 99 00 4906 00 00 |
8. Incunables y manuscritos, incluidos mapas y partituras musicales, individualmente o en colecciones, que tengan más de 50 años y no pertenezcan a sus autores |
|
9705 00 00 9706 00 00 |
9. Libros que tengan más de 100 años, individualmente o en colecciones |
|
9706 00 00 |
10. Mapas impresos que tengan más de 200 años |
|
3704 3705 3706 4901 4906 9705 00 00 9706 00 00 |
11. Archivos y cualesquiera elementos de los mismos, de cualquier clase o en cualquier soporte, que tengan más de 50 años |
|
9705 00 00 9705 00 00 |
12. a) Colecciones, con arreglo a la definición del Tribunal de Justicia en su sentencia en el caso 252/84 (1), y especímenes de colecciones zoológicas, botánicas, mineralógicas o anatómicas; b) Colecciones, con arreglo a la definición del Tribunal de Justicia en su sentencia en el caso 252/845, de interés histórico, paleontológico, etnográfico o numismático |
|
9705 00 00 Capítulos 86-89 |
13. Medios de transporte de más de 75 años |
|
|
14. Otros artículos antiguos no incluidos en las categorías 1 a 13 |
|
|
a) que tengan entre 50 y 100 años: |
|
Capítulo 95 |
— juguetes, juegos |
|
7013 |
— artículos de vidrio |
|
7114 |
— artículos de joyería |
|
Capítulo 94 |
— muebles |
|
Capítulo 90 |
— instrumentos y aparatos de óptica, fotografía o cinematografía |
|
Capítulo 92 |
— instrumentos de música |
|
Capítulo 91 |
— relojería |
|
Capítulo 44 |
— manufacturas de madera |
|
Capítulo 69 |
— productos cerámicos |
|
5805 00 00 |
— tapicería |
|
Capítulo 57 |
— alfombras |
|
4814 |
— papel para decorar |
|
Capítulo 93 |
— armas |
|
9706 00 00 |
b) que tengan más de 100 años |
|
(1) Los especímenes para colecciones a efectos de la partida n.### 97.05 del arancel aduanero común son los artículos que poseen las características necesarias para su inclusión en una colección, es decir, los artículos que son relativamente poco frecuentes, que no se utilizan normalmente para su propósito original, que son objeto de transacciones especiales fuera del comercio normal de artículos utilitarios similares y que poseen un elevado valor. |
|
ANEXO III
Lista de organismos públicos, sociedades e instituciones así como personas físicas y jurídicas, entidades y organismos asociados del anterior gobierno de Iraq a que se refiere el artículo 4
1) Central Bank of Iraq, Rashid Street, Bagdad, Iraq. Otra información: el antiguo gobernador era el Dr. Issam El Moulla HWEISH; sedes en Mosul y Basra.
2) Iraq Re-Insurance Company, Al Khalani Square, Bagdad, Iraq.
3) Rasheed Bank [alias a) Al-Rashid Bank, b) Al Rashid Bank, c) Al-Rasheed Bank]; PO Box 7177, Haifa Street, Bagdad, Iraq, o Al Masarif Street, Bagdad, Iraq.
4) Rafidain Bank (alias Al-Rafidain Bank), Rashid Street, Bagdad, Iraq. Otra información: sedes en Iraq, Reino Unido, Jordania, Emiratos Árabes Unidos, Yemen, Sudán y Egipto.
5) Iraqi Airways Company [alias a) Iraq Airways Company, b) Iraqi Airways, c) Iraq Airways, d) IAC, e) I.A.C.]
ANEXO IV
Lista de personas físicas y jurídicas, entidades y organismos asociados con el régimen del antiguo Presidente Sadam Husein mencionados en los apartados 2, 3 y 4 del artículo 4
1. NOMBRE: Saddam Hussein Al-Tikriti
SOBRENOMBRE: Abu Ali
FECHA Y LUGAR DE NACIMIENTO: 28 de abril de 1937, Al-Awja, cerca de Tikrit
NACIONALIDAD: Iraq
BASE RESOLUCIÓN 1483 DEL CSNU:
Mencionado en la Resolución 1483
2. NOMBRE: Qusay Saddam Hussein Al-Tikriti
FECHA Y LUGAR DE NACIMIENTO: 1965 o 1966, Bagdad
NACIONALIDAD: Iraq
BASE RESOLUCIÓN 1483 DEL CSNU:
Segundo hijo de Saddam Hussein
Supervisaba la Guardia Republicana Especial, la Organización Especial de Seguridad y la Guardia Republicana
3. NOMBRE: Uday Saddam Hussein Al-Tikriti
FECHA Y LUGAR DE NACIMIENTO: 1964 o 1967, Bagdad
NACIONALIDAD: Iraq
BASE RESOLUCIÓN 1483 DEL CSNU:
Hijo mayor de Saddam Hussein
Jefe de la organización paramilitar «Fedayin Saddam»
4. NOMBRE: Abid Hamid Mahmud Al-Tikriti
SOBRENOMBRE: Abid Hamid Bid Hamid Mahmud
Coronel Abdel Hamid Mahmoud
Abed Mahmoud Hammud
FECHA Y LUGAR DE NACIMIENTO: ca. 1957, Al-Awja, cerca de Tikrit
NACIONALIDAD: Iraq
BASE RESOLUCIÓN 1483 DEL CSNU:
Secretario Presidencial y Consejero Principal de Saddam Hussein
5. NOMBRE: Ali Hassan Al-Majid Al-Tikriti
SOBRENOMBRE: Al-Kimawi
FECHA Y LUGAR DE NACIMIENTO: 1943, Al-Awja, cerca de Tikrit
NACIONALIDAD: Iraq
BASE RESOLUCIÓN 1483 DEL CSNU:
Consejero Presidencial y Miembro Superior del Consejo del Mando Revolucionario
6. NOMBRE: Izzat Ibrahim Al-Duri
SOBRENOMBRE: Abu Brays
Abu Ahmad
FECHA Y LUGAR DE NACIMIENTO: 1942, Al-Dur
NACIONALIDAD: Iraq
BASE RESOLUCIÓN 1483 DEL CSNU:
Comandante en Jefe adjunto de las Fuerzas Armadas iraquíes
Vicesecretario del Mando Regional del Partido Baath
Vicepresidente del Consejo del Mando Revolucionario
7. NOMBRE: Hani Abd-Al-Latif Tilfah Al-Tikriti
FECHA Y LUGAR DE NACIMIENTO: ca. 1962, Al-Awja, cerca de Tikrit
NACIONALIDAD: Iraq
BASE RESOLUCIÓN 1483 DEL CSNU:
No 2 en la Organización Especial de Seguridad
8. NOMBRE: Aziz Salih Al-Numan
FECHA Y LUGAR DE NACIMIENTO: 1941 o 1945, An Nasiriyah
NACIONALIDAD: Iraq
BASE RESOLUCIÓN 1483 DEL CSNU:
Presidente del Mando Regional del Partido Baath
Ex Gobernador de Karbala y An Najaf
Ex Ministro de Agricultura y Reforma Agraria (1986-1987)
9. NOMBRE: Muhammad Hamza Zubaidi
FECHA Y LUGAR DE NACIMIENTO: 1938, Babylon, Babil
NACIONALIDAD: Iraq
BASE RESOLUCIÓN 1483 DEL CSNU:
Ex Primer Ministro
10. NOMBRE: Kamal Mustafa Abdallah
SOBRENOMBRE: Kamal Mustafa Abdallah Sultan Al-Tikriti
FECHA Y LUGAR DE NACIMIENTO: 1952 o 4 de mayo de 1955, Tikrit
NACIONALIDAD: Iraq
BASE RESOLUCIÓN 1483 DEL CSNU:
Secretario de la Guardia Republicana
Estaba al frente de unidades de la Guardia Republicana Especial y tenía bajo su mando los dos Cuerpos de la Guardia Republicana
11. NOMBRE: Barzan Abd al-Ghafur Sulaiman Majid Al-Tikriti
SOBRENOMBRE: Barzan Razuki Abd Al-Ghafur
FECHA Y LUGAR DE NACIMIENTO: 1960, Salah Al-Din
NACIONALIDAD: Iraq
BASE RESOLUCIÓN 1483 DEL CSNU:
Jefe de la Guardia Republicana Especial
12. NOMBRE: Muzahim Sa'b Hassan Al-Tikriti
FECHA Y LUGAR DE NACIMIENTO: ca. 1946 o 1949 o 1960, Salah Al-Din o Al-Awja, cerca de Tikrit
NACIONALIDAD: Iraq
BASE RESOLUCIÓN 1483 DEL CSNU:
Dirigía la Defensa Antiaérea iraquí
Vicedirector de la Organización de Industrialización Militar
13. NOMBRE: Ibrahim Ahmad Abd al-Sattar Muhammed Al-Tikriti
FECHA Y LUGAR DE NACIMIENTO: 1950, Mosul
NACIONALIDAD: Iraq
BASE RESOLUCIÓN 1483 DEL CSNU:
Jefe de Estado Mayor de las Fuerzas Armadas
14. NOMBRE: Saif-al-Din Fulayyih Hassan Taha Al-Rawi
SOBRENOMBRE: Ayad Futayyih Al-Rawi
FECHA Y LUGAR DE NACIMIENTO: 1953, Ramadi
NACIONALIDAD: Iraq
BASE RESOLUCIÓN 1483 DEL CSNU:
Jefe de Estado Mayor de la Guardia Republicana
15. NOMBRE: Rafi Abd-al-Latif Tilfah Al-Tikriti
FECHA Y LUGAR DE NACIMIENTO: ca. 1954, Tikrit
NACIONALIDAD: Iraq
BASE RESOLUCIÓN 1483 DEL CSNU:
Director de Seguridad General
16. NOMBRE: Tahir Jalil Habbush Al-Tikriti
FECHA Y LUGAR DE NACIMIENTO: 1950, Tikrit
NACIONALIDAD: Iraq
BASE RESOLUCIÓN 1483 DEL CSNU:
Director de los Servicios de Inteligencia iraquíes
Director de Seguridad General (1997-1999)
17. NOMBRE: Hamid Raja Shalah Al-Tikriti
SOBRENOMBRE: Hassan Al-Tikriti; Hamid Raja-Shalah Hassum Al-Tikriti
FECHA Y LUGAR DE NACIMIENTO: 1950, Bayji, Gobernación de Salah Al-Din
NACIONALIDAD: Iraq
BASE RESOLUCIÓN 1483 DEL CSNU:
Comandante de la Fuerza Aérea
18. NOMBRE: Latif Nusayyif Jasim Al-Dulaymi
FECHA Y LUGAR DE NACIMIENTO: ca. 1941, Ar-Rashidiyah, barrio periférico de Bagdad
NACIONALIDAD: Iraq
BASE RESOLUCIÓN 1483 DEL CSNU:
Vicepresidente del Comité Militar del Partido Baath
Ministro de Empleo y Asuntos Sociales (1993-1996)
19. NOMBRE: Abd-al-Tawwab Mullah Huwaysh
FECHA Y LUGAR DE NACIMIENTO: ca. 1957 o 14 de marzo de 1942, Mosul o Bagdad
NACIONALIDAD: Iraq
BASE RESOLUCIÓN 1483 DEL CSNU:
Viceprimer Ministro
Director de la Organización de Industrialización Militar
20. NOMBRE: Taha Yassin Ramadan Al-Jizrawi
FECHA Y LUGAR DE NACIMIENTO: ca. 1938, Mosul
NACIONALIDAD: Iraq
BASE RESOLUCIÓN 1483 DEL CSNU:
Vicepresidente desde 1991
21. NOMBRE: Rukan Razuki Abd-al-Ghafur Sulaiman Al-Tikriti
SOBRENOMBRE: Rukan Abdal-Ghaffur Sulayman Al-Majid;
Rukan Razuqi Abd Al-Ghafur Al-Majid;
Rukan Abd Al-Ghaffur Al-Majid Al-Tikriti Abu Walid;
FECHA Y LUGAR DE NACIMIENTO: 1956, Tikrit
NACIONALIDAD: Iraq
BASE RESOLUCIÓN 1483 DEL CSNU:
Jefe de Asuntos Tribales en la Oficina Presidencial
22. NOMBRE: Jamal Mustafa Abdallah Sultan Al-Tikriti
FECHA Y LUGAR DE NACIMIENTO: 4 de mayo de 1955, Al-Samnah, cerca de Tikrit
NACIONALIDAD: Iraq
BASE RESOLUCIÓN 1483 DEL CSNU:
Jefe adjunto de Asuntos Tribales en la Oficina Presidencial
23. NOMBRE: Mizban Khadr Hadi
FECHA Y LUGAR DE NACIMIENTO: 1938, Distrito de Mandali, Diyala
NACIONALIDAD: Iraq
BASE RESOLUCIÓN 1483 DEL CSNU:
Miembro del Mando Regional del Partido Baath y del Consejo del Mando Revolucionario desde 1991
24. NOMBRE: Taha Muhyi-al-Din Ma'ruf
FECHA Y LUGAR DE NACIMIENTO: 1924, Sulaymaniyah
NACIONALIDAD: Iraq
BASE RESOLUCIÓN 1483 DEL CSNU:
Vicepresidente del Consejo del Mando Revolucionario
25. NOMBRE: Tariq Aziz
SOBRENOMBRE: Tariq Mikhail Aziz
FECHA Y LUGAR DE NACIMIENTO: 1 de julio de 1936, Mosul o Bagdad
NACIONALIDAD: Iraq
BASE RESOLUCIÓN 1483 DEL CSNU:
Viceprimer Ministro
PASAPORTE (julio de 1997): No34409/129
26. NOMBRE: Walid Hamid Tawfiq Al-Tikriti
SOBRENOMBRE: Walid Hamid Tawfiq Al-Nasiri
FECHA Y LUGAR DE NACIMIENTO: 1954, Tikrit
NACIONALIDAD: Iraq
BASE RESOLUCIÓN 1483 DEL CSNU:
Gobernador de Basora
27. NOMBRE: Sultan Hashim Ahmad Al-Ta'i
FECHA Y LUGAR DE NACIMIENTO: 1944, Mosul
NACIONALIDAD: Iraq
BASE RESOLUCIÓN 1483 DEL CSNU:
Ministro de Defensa
28. NOMBRE: Hikmat Mizban Ibrahim al-Azzawi
FECHA Y LUGAR DE NACIMIENTO: 1934, Diyala
NACIONALIDAD: Iraq
BASE RESOLUCIÓN 1483 DEL CSNU:
Viceprimer Ministro y Ministro de Hacienda
29. NOMBRE: Mahmud Dhiyab Al-Ahmed
FECHA Y LUGAR DE NACIMIENTO: 1953, Bagdad o Mosul
NACIONALIDAD: Iraq
BASE RESOLUCIÓN 1483 DEL CSNU:
Ministro del Interior
30. NOMBRE: Ayad Futayyih Khalifa Al-Rawi
FECHA Y LUGAR DE NACIMIENTO: ca. 1942, Rawah
NACIONALIDAD: Iraq
BASE RESOLUCIÓN 1483 DEL CSNU:
Jefe de Estado Mayor de la Fuerza Quds (2001-2003)
Ex Gobernador de Bagdad y Ta'mim
31. NOMBRE: Zuhair Talib Abd-al-Sattar Al-Naqib
FECHA Y LUGAR DE NACIMIENTO: ca. 1948
NACIONALIDAD: Iraq
BASE RESOLUCIÓN 1483 DEL CSNU:
Director de Inteligencia Militar
32. NOMBRE: Amir Hamudi Hassan Al-Sa'di
FECHA Y LUGAR DE NACIMIENTO: 5 de abril de 1938, Bagdad
NACIONALIDAD: Iraq
BASE RESOLUCIÓN 1483 DEL CSNU:
Consejero Científico Presidencial
Subdirector de la Organización de Industrialización Militar (1988-1991)
Ex Presidente del Cuerpo Técnico de Proyectos Especiales
PASAPORTES: ?NO33301/862
Fecha de expedición: 17 de octubre de 1997
Fecha de expiración: 1 de octubre de 2005
?M0003264580
Fecha de expedición: Desconocida
Fecha de expiración: Desconocida
?H0100009
Fecha de expedición: Mayo de 2001
Fecha de expiración: Desconocida
33. NOMBRE: Amir Rashid Muhammad Al-Ubaidi
FECHA Y LUGAR DE NACIMIENTO: 1939, Bagdad
NACIONALIDAD: Iraq
BASE RESOLUCIÓN 1483 DEL CSNU:
Ministro del Petróleo (1996-2003)
Director de la Organización de Industrialización Militar (comienzo de los 90)
34. NOMBRE: Husam Muhammad Amin Al-Yassin
FECHA Y LUGAR DE NACIMIENTO: 1953 o 1958, Tikrit
NACIONALIDAD: Iraq
BASE RESOLUCIÓN 1483 DEL CSNU:
Director de Supervisión Nacional
35. NOMBRE: Muhammad Mahdi Al-Salih
FECHA Y LUGAR DE NACIMIENTO: 1947 o 1949, Gobernación de Al-Anbar
NACIONALIDAD: Iraq
BASE RESOLUCIÓN 1483 DEL CSNU:
Ministro de Comercio (1987-2003)
Jefe de la Oficina Presidencial (mediados de los 80)
36. NOMBRE: Sab'awi Ibrahim Hassan Al-Tikriti
FECHA Y LUGAR DE NACIMIENTO: 1947, Tikrit
NACIONALIDAD: Iraq
BASE RESOLUCIÓN 1483 DEL CSNU:
Consejero Presidencial
Director de Seguridad Nacional (comienzos de los 90)
Jefe de los Servicios de Inteligencia iraquíes (1990-1991)
Hermanastro de Saddam Hussein
37. NOMBRE: Watban Ibrahim Hassan Al-Tikriti
SOBRENOMBRE: Watab Ibrahim al-Hassan
FECHA Y LUGAR DE NACIMIENTO: 1952, Tikrit
NACIONALIDAD: Iraq
BASE RESOLUCIÓN 1483 DEL CSNU:
Consejero Presidencial
Ministro del Interior (comienzos de los 90)
Hermanastro de Saddam Hussein
38. NOMBRE: Barzan Ibrahim Hassan Al-Tikriti
FECHA Y LUGAR DE NACIMIENTO: 1951, Tikrit
NACIONALIDAD: Iraq
BASE RESOLUCIÓN 1483 DEL CSNU:
Consejero Presidencial
Representante Permanente ante las Naciones Unidas (Ginebra, 1989-1998)
Jefe de los Servicios de Inteligencia iraquíes (comienzos de los 80)
Hermanastro de Saddam Hussein
39. NOMBRE: Huda Salih Mahdi Ammash
FECHA Y LUGAR DE NACIMIENTO: 1953, Bagdad
NACIONALIDAD: Iraq
BASE RESOLUCIÓN 1483 DEL CSNU:
Miembro del Mando Regional del Partido Baath
Directora de Laboratorios Biológicos en la Organización de Industrialización Militar (mediados de los 90)
Ex Jefa del Comité de Estudiantes y Juventud del Partido Baath
Ex Jefa del Comité Profesional de Asuntos de la Mujer
40. NOMBRE: Abd-al-Baqi Abd-al-Karim Abdallah Al-Sa'dun
FECHA Y LUGAR DE NACIMIENTO: 1947
NACIONALIDAD: Iraq
BASE RESOLUCIÓN 1483 DEL CSNU:
Presidente del Mando Regional del Partido Baath, Diyala
Comandante adjunto de la Región del Sur (1998-2000)
Ex Presidente de la Asamblea Nacional Iraquí
41. NOMBRE: Muhammad Zimam Abd-al-Razzaq Al-Sa'dun
FECHA Y LUGAR DE NACIMIENTO: 1942, Distrito de Suq Ash-Shuyukh, Dhi-Qar
NACIONALIDAD: Iraq
BASE RESOLUCIÓN 1483 DEL CSNU:
Presidente del Mando Regional del Partido Baath, At- Tamin
Ministro del Interior (1995-2001)
42. NOMBRE: Samir Abd Al-Aziz Al-Najim
FECHA Y LUGAR DE NACIMIENTO: 1937 o 1938, Bagdad
NACIONALIDAD: Iraq
BASE RESOLUCIÓN 1483 DEL CSNU:
Presidente del Mando Regional del Partido Baath, Bagdad Oriental
43. NOMBRE: Humam Abd-al-Khaliq Abd-al-Ghafur
SOBRENOMBRE: Humam Abd al-Khaliq Abd al-Rahman
Humam Abd-al-Khaliq Rashid
FECHA Y LUGAR DE NACIMIENTO: 1945, Ar-Ramadi
NACIONALIDAD: Iraq
BASE RESOLUCIÓN 1483 DEL CSNU:
Ministro de Enseñanza Superior e Investigación (1992-1997 y 2001-2003)
Ministro de Cultura (1997-2001)
Director y Vicedirector de la Organización Iraquí de la Energía Atómica (años 80)
PASAPORTE: 0018061/104, expedido el 12 de septiembre de 1993
44. NOMBRE: Yahia Abdallah Al-Ubaidi
NACIONALIDAD: Iraq
BASE RESOLUCIÓN 1483 DEL CSNU:
Presidente del Mando Regional del Partido Baath, Basora
45. NOMBRE: Nayif Shindakh Thamir Ghalib
NACIONALIDAD: Iraq
BASE RESOLUCIÓN 1483 DEL CSNU:
Presidente del Mando Regional del Partido Baath, An-Najaf
Diputado de la Asamblea Nacional Iraquí
NOTA: Fallecido en 2003
46. NOMBRE: Saif-al-Din Al-Mashhadani
FECHA Y LUGAR DE NACIMIENTO: 1956, Bagdad
NACIONALIDAD: Iraq
BASE RESOLUCIÓN 1483 DEL CSNU:
Presidente del Mando Regional del Partido Baath, Al-Muthanna
47. NOMBRE: Fadil Mahmud Gharib
SOBRENOMBRE: Gharib Muhammad Fazel Al-Mashaikhi
FECHA Y LUGAR DE NACIMIENTO: 1944, Dujail
NACIONALIDAD: Iraq
BASE RESOLUCIÓN 1483 DEL CSNU:
Presidente del Mando Regional del Partido Baath, Babil
Presidente de la Federación General de Sindicatos Iraquíes
48. NOMBRE: Muhsin Khadr Al-Khafaji
NACIONALIDAD: Iraq
BASE RESOLUCIÓN 1483 DEL CSNU:
Presidente del Mando Regional del Partido Baath, Al-Qadisyah
49. NOMBRE: Rashid Taan Kathim
NACIONALIDAD: Iraq
BASE RESOLUCIÓN 1483 DEL CSNU:
Presidente del Mando Regional del Partido Baath, Al-Anbar
50. NOMBRE: Ugla Abid Sakr Al-Zubaisi
SOBRENOMBRE: Saqr al-Kabisi Abd Aqala
FECHA Y LUGAR DE NACIMIENTO: 1944, Kubaisi, Al-Anbar
NACIONALIDAD: Iraq
BASE RESOLUCIÓN 1483 DEL CSNU:
Presidente del Mando Regional del Partido Baath, Maysan
51. NOMBRE: Ghazi Hammud Al-Ubaidi
FECHA Y LUGAR DE NACIMIENTO: 1944, Bagdad
NACIONALIDAD: Iraq
BASE RESOLUCIÓN 1483 DEL CSNU:
Presidente del Mando Regional del Partido Baath, Wasit
52. NOMBRE: Adil Abdallah Mahdi
FECHA Y LUGAR DE NACIMIENTO: 1945, Al-Dur
NACIONALIDAD: Iraq
BASE RESOLUCIÓN 1483 DEL CSNU:
Presidente del Mando Regional del Partido Baath, Dhi-Qar
Ex Presidente del Partido Baath en Diyala y Al-Anbar
53. NOMBRE: Qaid Hussein Al-Awadi
NACIONALIDAD: Iraq
BASE RESOLUCIÓN 1483 DEL CSNU:
Presidente del Mando Regional del Partido Baath, Ninawa
Ex Gobernador de An-Najaf (ca. 1998-2002)
54. NOMBRE: Khamis Sirhan Al-Muhammad
SOBRENOMBRE: Dr. Fnu Mnu Khamis
NACIONALIDAD: Iraq
BASE RESOLUCIÓN 1483 DEL CSNU:
Presidente del Mando Regional del Partido Baath, Karbala
55. NOMBRE: Sa'd Abd-al-Majid Al-Faisal Al-Tikriti
FECHA Y LUGAR DE NACIMIENTO: 1944, Tikrit
NACIONALIDAD: Iraq
BASE RESOLUCIÓN 1483 DEL CSNU:
Presidente del Mando Regional del Partido Baath, Salah Ad-Din
Ex Subsecretario de Asuntos de Seguridad en el Ministerio de Asuntos Exteriores.
56. Sajida Khayrallah Tilfah. Fecha de nacimiento: 1937. Lugar de nacimiento: Al-Awja, cerca de Tikrit, Iraq. Nacionalidad: iraquí. Otros datos: esposa oficial de Saddam Hussein y madre de cinco de sus hijos, entre los que se incluyen Qusay Saddam Hussein y Uday Saddam Hussein
57. Raghad Saddam Hussein Al-Tikriti. Fecha de nacimiento: 1967. Lugar de nacimiento: Iraq. Nacionalidad: iraquí. Domicilio: Ammán, Jordania. Otros datos: hija de Sajida Khayrallah Tilfah y Saddam Hussein
58. Rana Saddam Hussein Al-Tikriti. Fecha de nacimiento: 1969. Lugar de nacimiento: Iraq. Nacionalidad: iraquí. Domicilio: Ammán, Jordania. Otros datos: hija de Sajida Khayrallah Tilfah y Saddam Hussein
59. Hala Saddam Hussein Al-Tikriti. Fecha de nacimiento: 1972. Lugar de nacimiento: Iraq. Nacionalidad: iraquí. Otros datos: hija de Sajida Khayrallah Tilfah y Saddam Hussein
60. Samira Shahbyar (alias Chadian). Fecha de nacimiento: 1946. Lugar de nacimiento: Bagdad, Iraq. Nacionalidad: iraquí. Otros datos: segunda esposa de Saddam Hussein y madre de su tercer hijo
61. Ali Saddam Hussein Al-Tikriti (alias Hassan). Fecha de nacimiento: 1980 o 1983. Lugar de nacimiento: Iraq. Nacionalidad: iraquí. Otros datos: hijo de Samira Shahbyar y Saddam Hussein
62. Mohammad Barzan Ibrahim Hasan Al-Tikriti. Fecha de nacimiento: 2 de noviembre de 1972. Nacionalidad: iraquí. Domicilio: Ginebra, Suiza. Otros datos: hijo de Barzan Ibrahim Hasan Al-Tikriti
63. Saja Barzan Ibrahim Hasan Al-Tikriti. Fecha de nacimiento: 1 de enero de 1978. Nacionalidad: iraquí. Domicilio: Ginebra, Suiza. Otros datos: hijo de Barzan Ibrahim Hasan Al-Tikriti
64. Ali Barzan Ibrahim Hasan Al-Tikriti. Fecha de nacimiento: 18 de abril de 1981. Nacionalidad: iraquí. Domicilio: Ginebra, Suiza. Otros datos: hijo de Barzan Ibrahim Hasan Al-Tikriti
65. Noor Barzan Ibrahim Hasan Al-Tikriti. Fecha de nacimiento: 2 de noviembre de 1983. Nacionalidad: iraquí. Domicilio: Ginebra, Suiza. Otros datos: hijo de Barzan Ibrahim Hasan Al-Tikriti
66. Khawla Barzan Ibrahim Hasan Al-Tikriti. Fecha de nacimiento: 3 de diciembre de 1986. Nacionalidad: iraquí. Domicilio: Ginebra, Suiza. Otros datos: hijo de Barzan Ibrahim Hasan Al-Tikriti
67. Thoraya Barzan Ibrahim Hasan Al-Tikriti. Fecha de nacimiento: 19 de diciembre de 1980 o 19 de enero de 1980. Nacionalidad: iraquí. Domicilio: Iraq. Otros datos: hijo de Barzan Ibrahim Hasan Al-Tikriti
68. Jawhar Majid Al-Duri. Fecha de nacimiento: en torno a 1942. Lugar de nacimiento: Al-Dur, Iraq. Nacionalidad: iraquí. Domicilio: Iraq. Otros datos: esposa de Izzat Ibrahim Al-Duri
69. Sundus Abd Al-Ghafur. Fecha de nacimiento: en torno a 1967. Lugar de nacimiento: Kirkuk, Iraq. Nacionalidad: iraquí. Domicilio: Iraq. Otros datos: esposa de Izzat Ibrahim Al-Duri
70. Nidal Al-Rabi'i. Fecha de nacimiento: en torno a 1965. Lugar de nacimiento: Al-Dur, Iraq. Nacionalidad: iraquí. Domicilio: Iraq. Otros datos: esposa de Izzat Ibrahim Al-Duri
71. Intissar Al-Ubaydi. Fecha de nacimiento: en torno a 1974. Nacionalidad: iraquí. Domicilio: Iraq. Otros datos: esposa de Izzat Ibrahim Al-Duri.
ANEXO V
Lista de autoridades competentes contempladas en los artículos 6, 7 y 8
BÉLGICA
Service Public fédéral Economie, PME, Classes moyennes et Energie
Administration des relations économiques
Politique d'accès aux marchés
Service: Licences
60, Rue Général Leman
B -1040 Bruxelles
Tél.: 32 2 206 58 11
Fax: 32 2 230 83 22
Federale Overheidsdienst Economie, KMO, Middenstand en Energie
Bestuur economische betrekkingen
Marktordening
Dienst: vergunningen
60, Generaal Lemanstraat
B-1040 Brussel
Tel.: 32 2 206 58 11
Fax: 32 2 230 83 22
Service Public Fédéral Finances
Administration de la Trésorerie
Avenue des Arts, 30
B-1040 Bruxelles
Fax: (32-2) 2337518
E-mail: quesfinvragen.tf@minfin.fed.be
mailto: quesfinvragen.tf@minfin.fed.be
Federale Overheidsdienst Financiën
Administratie van de Thesaurie
Kunstlaan, 30
B-1040 Brussel
Fax: (32-2) 2337518
E-mail: quesfinvragen.tf@minfin.fed.be
mailto: quesfinvragen.tf@minfin.fed.be
DINAMARCA
Erhvervs-og Boligstyrelsen
Dahlerups Pakhus
Langelinie Allé 17
DK-2100 København Ø
Tel.: 45 35 46 60 00
Fax: 45 35 46 60 01
ALEMANIA
Por lo que respecta a los capitales y activos financieros
Deutsche Bundesbank
Postfach 100 602
60006 Frankfurt am Main
Tel.: 0049 69 95661
Fax: 0049 69 5601071
Por lo que respecta a los bienes pertenecientes al patrimonio cultural iraquí
Zollkriminalamt
Bergisch Gladbacher Str. 837
51069 Köln
Tel.: 0049 221 6 72 0
Fax: 0049 221 6 72 45 00
E-mail: poststelle@zka.bfinv.de
Internet: www.zollkriminalamt.de
GRECIA
Υπουργείο Εθνικής Οικονομίας και Οικονομικών
Γενική Γραμματεία Διεθνών Σχέσεων
Γενική Διεύθυνση Πολιτικού Προγραμματισμού και Εφαρμογής
Διεύθυνση Διεθνών Οικονομικών Θεμάτων
Τηλ.: 3021 03286021, 03286051
Φαξ: 3021 03286094, 03286059
E-mail: e3c@dos.gr
Ministry of Economy and Economics General Secretariat of International Relations
General Directorate for Policy Planning and Implementation
Directory for International Economy Issues
Tel.: 3021 03286021, 03286051
Fax: 3021 03286094, 03286059
E-mail: e3c@dos.gr
ESPAÑA
Ministerio de Economía
Secretaría General de Comercio Exterior
Po de la Castellana 162
E-28046 Madrid
Tel.: 00 34 91 349 38 60
Fax: 00 34 91 457 28 63
FRANCIA
Ministère de l'économie, des finances et de l'industrie
Direction du Trésor
Service des affaires européennes et internationales
Sous direction E
139, rue de Bercy
F-75 572 Paris Cedex 12
Tél.: (33-1) 44 87 72 85
Fax: (33-1) 53 18 96 37
Ministère des Affaires étrangères
Direction des Nations unies et des Organisations internationales
Sous-direction des affaires politiques
37, quai d'Orsay
75700 Paris 07SP
Tel.: (33-1) 43174678/5968/5032
fax: (33-1) 43174691
IRLANDA
Licensing Unit, Department of Enterprise, Trade and Employment
Block C
Earlsfort Centre
Hatch Street
Dublin 2
Ireland
Tel.: (353-1) 631 25 34
Fax: (353-1) 631 25 62
Central Bank and Financial Services Authority of Ireland
Financial Markets Department
PO Box 559
Dame Street
Dublin 2
Ireland
Tel.: (353-1) 434 40 00
Fax: (353-1) 671 65 61
ITALIA
Ministero delle Attività produttive
DG per la Politica commerciale e per la gestione del regime degli scambi
Divisione IV — UOPAT
Viale Boston, 35
I-00144 Roma
Dirigente:
Tel.: (39) 06 59 93 24 39
Fax: (39) 06 59 64 75 06
Collaboratori:
Tel.: (39) 06 59 93 24 18
Fax: (39) 065 91 69 58
Ministero dell'Economia e delle finanze
Dipartimento del Tesoro
Comitato di sicurezza finanziaria
Via XX Settembre, 97
I-00187 Roma
Tel.: (39) 06 47 61 39 42
Fax: (39) 06 47 61 30 31
LUXEMBURGO
Ministère des affaires étrangères, du commerce extérieur, de la
coopération, de l'action humanitaire et de la défense
Direction des relations économiques internationales
BP 1602
L-1016 Luxembourg
Tél.: (352) 478-1 ou 478-2350
Fax: (352) 22 20 48
Office des licences
BP 113
L-2011 Luxembourg
Tél.: (352) 478 23 70
Fax: (352) 46 61 38
Ministère des finances
3, rue de la Congrégation
L-1352 Luxembourg
Tél.: (352) 478-2712
Fax: (352) 47 52 41
PAÍSES BAJOS
Coordinación general de las sanciones contra Iraq
Ministerie van Buitenlandse Zaken
Departement Politieke Zaken
Postbus 20061
2500 EB Den Haag
Nederland
Fax: 00-31-70-348 4638
Tel.: 00-31-70-348 6211
e-mail: DPZ@minbuza.nl
Por lo que respecta específicamente a las sanciones financieras
Ministerie van Financiën
Directie Financiële Markten/Afdeling Integriteit
Postbus 20201
2500 EE Den Haag
Fax: 00-31-70-342 7918
Tel.: 00-31-70-342 8148
Por lo que respecta a los bienes pertenecientes al patrimonio cultural iraquí
Inspectie Cultuurbezit
Prins Willem-Alexander Hof 28
2595 BE Den Haag
Tel.: 00-31-70-302 8120
Fax: 00-31-70-365 1914
AUSTRIA
Bundesministerium für Wirtschaft und Arbeit
Abteilung C2/2
Außenwirtschaftsadministration
Stubenring 1
1010 Wien
Tel.: 43 1 71100/8345
Fax: 43 1 71100/8386
Österreichische Nationalbank
Otto-Wagner-Platz 3
A-1090
Tel.:431 404-20-0
Fax:431 404 20 7399
PORTUGAL
Ministério dos Negócios Estrangeiros
Direcção-Geral dos Assuntos Multilaterais
Direcção de Serviços das Organizações Políticas Multilaterais
Largo do Rilvas,
P-1399-030 Lisboa
E-mail: spm@sg.mne.gov.pt
Tel.: (351-21) 394 67 02
Fax: (351-21) 394 60 73
Direcção-Geral dos Assuntos Europeus e Relações Internacionais
Ministério das Finanças
Av. Infante D. Henrique, n.o 1C — 1.o
P-1100-278 Lisboa
Tel.: (351-21) 882 33 90
Fax: (351-21) 882 33 99
E-mail: mf.dgaeri@dgaeri.pt
FINLANDIA
Ulkoasiainministeriö/Utrikesministeriet
PL/PB 176
FIN-00161 Helsinki/Helsingfors
Tel.: 358 9 16 05 59 00
Fax: 358 9 16 05 57 07
SUECIA
Artículo 6
Utrikesdepartementet
Rättssekretariatet för EU-frågor
S-103 39 Stockholm
Tel.: (46-8) 405 10 00
Fax: (46-8) 823 11 76
Artículo 7
Rikspolisstyrelsen (RPS)
Box 12256
S-102 26 Stockholm
Tel.: (46-8) 401 90 00
Fax: (46-8) 401 99 00
Artículo 8
Finansinspektionen
Box 6750
S-113 85 Stockholm
Tel.: (46-8) 787 80 00
Fax: (46-8) 24 13 35
REINO UNIDO
H M Treasury
International Financial Services Team
1 Horseguards Road
London SW1A 2HQ
United Kingdom
Tel.: (44-207) 270 5550
Fax: (44-207) 270 5430
Bank of England
Financial Sanctions Unit
Threadneedle Street
London EC2R 8AH
United Kingdom
Tel.: (44-207) 601 4768
Fax: (44-207) 601 4309
COMUNIDAD EUROPEA
Comisión de las Comunidades Europeas
Dirección General de Relaciones Exteriores
Dirección PESC
Unidad A.2: Asuntos jurídicos e institucionales de las relaciones exteriores y sanciones
CHAR 12/163
B-1049 Bruselas
Tel.: (32-2) 295 81 48, 296 25 56
Fax: (32-2) 296 75 63
E-mail: relex-sanctions@cec.eu.int
( 1 ) Véase la página 72 del presente Diario Oficial.
( 2 ) DO L 337 de 27.12.1996, p. 1; Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 208/2003 de la Comisión (DO L 28 de 4.2.2003, p. 26).
( 3 ) DO L 361 de 10.12.1992, p. 1.