1998R0448 — ES — 20.11.2003 — 001.001
Este documento es un instrumento de documentación y no compromete la responsabilidad de las instituciones
Modificado por:
|
|
|
Diario Oficial |
||
|
No |
page |
date |
||
|
Reglamento (CE) no 1882/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo de 29 de septiembre de 2003 |
L 284 |
1 |
31.10.2003 |
|
REGLAMENTO (CE) No 448/98 DEL CONSEJO
de 16 de febrero de 1998
por el que se completa y modifica el Reglamento (CE) no 2223/96 en lo que respecta a la asignación de los servicios de intermediación financiera medidos indirectamente (SIFMI) en el Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales (SEC)
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 213,
Visto el proyecto de Reglamento presentado por la Comisión ( 1 ),
Visto el dictamen del Parlamento Europeo ( 2 ),
Visto el dictamen del Instituto Monetario Europeo ( 3 ),
Considerando que el Reglamento (CE) no 2223/96 del Consejo, de 25 de junio de 1996 relativo al Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales de la Comunidad (SEC) ( 4 )contiene el marco de referencia de las normas, definiciones, clasificaciones y normas contables comunes para la elaboración de las cuentas de los Estados miembros destinadas a satisfacer las necesidades estadísticas de la Comunidad Europea, con el fin de obtener resultados comparables entre Estados miembros;
Considerando que en al apartado 3 del artículo 2 del Reglamento (CE) no 2223/96 se estipula que se tomará una decisión sobre el reparto de los servicios de intermediación financiera medidos indirectamente (SIFMI) a más tardar el 31 de diciembre de 1997;
Considerando que la solución del problema de la asignación de los servicios de intermediación financiera medidos indirectamente (SIFMI) debería aportar una mejora esencial a la metodología del SEC y permitirá garantizar una comparación más ajustada de los niveles del producto interior bruto (PIB) en el seno de la Unión Europea;
Considerando que la finalidad del presente Reglamento es introducir el principio de asignación de los SIFMI y las normas de desarrollo para su aplicación;
Considerando que es preciso evaluar la eficacia de la asignación de los SIFMI y de sus normas de desarrollo mediante cálculos llevados a cabo por los Estados miembros de conformidad con los métodos de prueba descritos en el anexo III del presente Reglamento durante un período de prueba suficientemente largo, a fin de comprobar si esta asignación permite obtener resultados más fiables que la actual asignación cero para la correcta medición de la actividad económica de que se trate;
Considerando que resulta conveniente que la Comisión, sobre la base de los cálculos efectuados durante el período de prueba, presente informes de evaluación sobre la calidad de los datos, en particular sobre su disponibilidad, así como un análisis cuantitativo y cualitativo de la estabilidad en el tiempo y de la sensibilidad de los resultados respecto de los distintos métodos de prueba;
Considerando que es conveniente que, en caso de que la evaluación de la fiabilidad de los resultados obtenidos sea positiva, la Comisión decida cuál es el método más apropiado para la asignación de los SIFMI;
Considerando que aun en caso de que los métodos de prueba no permitan obtener unos resultados más fiables, para la correcta medición de la actividad económica de que se trate, que la actual asignación cero, resulta oportuno que la Comisión presente al Consejo una propuesta adecuada de modificación del Reglamento (CE) no 2223/96;
Considerando que resulta apropiado que el Consejo adopte por unanimidad y a propuesta de la Comisión, la decisión de asignar los SIFMI para determinar el PNB que se utiliza a efectos del presupuesto comunitario y de los recursos propios;
Considerando que procede asignar los SIFMI a efectos de otras políticas comunitarias, hasta que la Comisión decida el método que se utilizará para la asignación de los SIFMI en caso de que los resultados obtenidos se consideren más fiables;
Considerando que, con arreglo al principio de subsidiariedad, los objetivos del presente Reglamento pueden lograrse mejor a nivel comunitario que a nivel de los Estados miembros, ya que únicamente la Comisión puede coordinar la indispensable armonización de los métodos estadísticos para el cálculo y la asignación de los SIFMI a escala comunitaria; que, sin embargo, el cálculo y la asignación propiamente dichos, así como la organización de la infraestructura necesaria para el control de la aplicación de la metodología, deberían quedar a cargo de los Estados miembros; que, por este motivo, es necesario estipular que las autoridades nacionales competentes tendrán acceso a todos los datos disponibles a nivel nacional;
Considerando que el Comité del programa estadístico creado por la Decisión 89/382/CEE, Euratom ( 5 ), consultado de conformidad con lo dipuesto en el artículo 3 de dicha Decisión, y el Comité de estadísticas monetarias, financieras y de balanza de pagos creado por la Decisión 91/115/CEE ( 6 ), consultado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de dicha Decisión, se han pronunciado a favor del proyecto del presente Reglamento,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Objetivo
1. El objetivo del presente Reglamento consiste en establecer, utilizando una metodología fiable, el principio que regirá la asignación de los SIFMI definidos en el anexo I del anexo A del Reglamento (CE) no 2223/96.
2. A este efecto, los anexos I y II del anexo A del Reglamento (CE) no 2223/96 se modifican con arreglo a lo dispuesto en los anexos I y II del presente Reglamento.
Artículo 2
Métodos
1. Los Estados miembros efectuarán cálculos con arreglo a los métodos descritos en el anexo III del presente Reglamento durante el período de prueba descrito en el artículo 4.
2. Basándose en una evaluación de los resultados de dichos cálculos, se adoptará una decisión sobre el método que deberá aplicarse para la asignación de los SIFMI con arreglo al artículo 5.
Artículo 3
Medios
1. Los Estados miembros garantizarán que los datos necesarios o estimaciones adecuadas para efectuar dichos cálculos sean puestos sin dilación a disposición de la autoridad nacional encargada de realizar los estudios previstos en el apartado 2 del artículo 1.
2. Las autoridades nacionales se responsabilizarán de la obtención de los datos adicionales que se consideren necesarios para los cálculos.
Artículo 4
Presentación de los resultados durante el período de prueba
Los Estados miembros presentarán a la Comisión los resultados de los cálculos contemplados en el apartado 1 del artículo 2 de acuerdo con el siguiente calendario:
Los resultados relativos a los años civiles 1995, 1996, 1997 y 1998 se presentarán a más tardar el 1 de noviembre de 1999.
Los resultados relativos al año civil 1999, así como la revisión de los resultados de los años civiles 1995, 1996, 1997 y 1998 se presentarán a más tardar el 1 de noviembre de 2000.
Los resultados relativos al año civil 2000, así como la revisión de los resultados de los años civiles 1995, 1996, 1997, 1998 y 1999 se presentarán a más tardar el 1 de noviembre de 2001.
Las primeras estimaciones para el año civil 2001, así como la revisión de los resultados de los años civiles 1995, 1996, 1997, 1998, 1999 y 2000 se presentarán a más tardar el 30 de abril de 2002.
Artículo 5
Evaluación de los resultados
1. Sobre la base de los resultados mencionados en el artículo 4 y previa consulta al Comité de programa estadístico, la Comisión presentará al Parlamento Europeo y al Consejo un informe intermedio, antes del 31 de diciembre de 2000, y un informe final, antes del 1 de julio de 2002, en los que se incluirá un análisis cualitativo y cuantitativo de las implicaciones de los métodos de prueba para la asignación y el cálculo de los SIFMI a que se refiere el anexo III.
2. Las medidas necesarias para la aplicación del presente Reglamento, incluidas las medidas destinadas a aclarar y mejorar los métodos de prueba a que se refiere el anexo III, serán aprobadas por la Comisión con arreglo al procedimiento del artículo 7.
3. Antes del 31 de diciembre de 2002, la Comisión, previa consulta al Comité de estadísticas monetarias, financieras y de la balanza de pagos y de acuerdo con el procedimiento del artículo 7, adoptará el método que se utilizará para la asignación de los SIFMI, en caso de que las conclusiones del informe de evaluación final sobre la fiabilidad de los resultados obtenidos durante el período de prueba sean positivas.
4. Si en el informe de evaluación final a que se refiere el apartado 1 la Comisión comprueba que ninguno de los métodos de prueba utilizados para la asignación de los SIFMI resulta más fiable para una correcta medición de la actividad económica que la actual asignación cero, presentará al Consejo, en caso necesario, una propuesta adecuada de modificación del Reglamento (CE) no 2223/96.
Artículo 6
Transmisión a la Comisión
A partir del 1 de enero de 2003, los Estados miembros comunicarán los resultados de los cálculos efectuados de conformidad con el presente Reglamento por medio de las tablas previstas en el artículo 3 del Reglamento (CE) no 2223/96.
Artículo 7
1. La Comisión estará asistida por el Comité del programa estadístico, denominado en lo sucesivo «Comité».
2. En los casos en que se haga referencia al presente artículo, serán de aplicación los artículos 5 y 7 de la Decisión 1999/468/CE ( 7 ), observando lo dispuesto en su artículo 8.
El plazo contemplado en el apartado 6 del artículo 5 de la Decisión 1999/468/CE queda fijado en tres meses.
3. El Comité aprobará su reglamento interno.
Artículo 8
Excepciones
No obstante lo dispuesto en el presente Reglamento:
1) El Consejo adoptará por unanimidad, a propuesta de la Comisión, la decisión de asignar los SIFMI para determinar el PNB que se utiliza a efectos del presupuesto comunitario y de los recursos propios.
2) Los SIFMI no se asignarán a efectos de otras políticas comunitarias hasta que la Comisión adopte el método que se utilizará para la asignación de los SIFMI, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 5.
Artículo 9
Disposiciones finales
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
ANEXO I
MODIFICACIONES AL ANEXO A Y AL ANEXO I DEL REGLAMENTO (CE) No 2223/96
Capítulo 1
|
1.13, párrafo quinto, letra d) |
Detrás de«En el SEC se incluyen, asimismo, muchos convenios específicos. Por ejemplo:», se suprimirá el texto: |
y se sustituirá por el texto: |
|
|
«el registro de la utilización de los servicios de intermediación financiera medidos indirectamente como consumos intermedios de un sector ficticio o una rama de actividad ficticia.» |
«la asignación de la utilización de los servicios de intermediación financiera medidos indirectamente (SIFMI) a los sectores o ramas de actividad usuarios.» |
|
1.25, párrafo segundo |
|
Detrás de la lista de letras que comienza por«Algunas de las principales diferencias de concepto son las siguientes:», se añadirá el texto: |
|
|
|
«i) la utilización de los servicios de intermediación financiera medidos indirectamente (SIFMI) se asigna ahora a los sectores o ramas de actividad usuarios en lugar de a un sector ficticio o una rama de actividad ficticia. Por consiguiente, la utilización de los SIFMI ya no se registra por convención íntegramente como consumo intermedio, sino que puede constituir también consumo final y exportaciones. Esto implica que también pueden existir importaciones de SIFMI.» |
Capítulo 3
|
3.63. |
Se suprimirá todo el texto desde el principio hasta, inclusive:«… se valora basándose en los honorarios o comisiones facturados.», al final del párrafo cuatro. |
Se sustituye por el texto: |
|
|
|
«J. Servicios de intermediación financiera (este epígrafe incluye los servicios de seguros y los servicios de fondos de pensiones). Los servicios de intermediación financiera (excluidos los servicios de seguros y los servicios de fondos de pensiones) consisten en:a) los servicios de intermediación financiera facturados directamente por los intermediarios financieros a sus clientes y medidos con la suma de los honorarios y comisiones facturados. Los intermediarios financieros pueden cobrar explícitamente los servicios de intermediación que suministran. La producción de dichos servicios se valora basándose en los honorarios y comisiones facturados; b) los servicios de intermediación financiera facturados indirectamente y medidos indirectamente (SIFMI). Los intermediarios financieros suministran servicios por los que no cobran honorarios y comisiones explícitos. Los tipos de interés que pagan a quienes les prestan el dinero son más bajos de lo que serían en otro caso y los que cobran a los prestatarios más altos. Por consiguiente, la producción de SIFMI se genera a través de la gestión por los intermediarios financieros de préstamos y depósitos cuyos tipos controlan; por el contrario, no existe servicio de intermediación para los valores distintos de acciones. La producción de los subsectores S. 122 (otras instituciones financieras monetarias) y S. 123 (otros intermediarios financieros excepto las empresas de seguro y los fondos de pensiones), salvo los fondos de inversión, se valora basándose en la diferencia entre los tipos de interés efectivos a pagar y a cobrar y un tipo de interés de “referencia”. Para aquellos a quienes los intermediarios prestan fondos, tanto residentes como no residentes, se mide por la diferencia entre el interés efectivo aplicado a los préstamos y el importe que se pagaría si se utilizara un tipo de referencia. Para aquellos de quienes los intermediarios obtienen los fondos, tanto residentes como no residentes, se mide por la diferencia entre los intereses que recibirían si se utilizara un tipo de referencia y los intereses efectivos que reciben; c) servicios de intermediación financiera suministrados por el banco central. El banco central no debe incluirse en el cálculo de los SIFMI, su producción se mide como la suma de los costes.» |
|
3.70, letra j) |
Se suprimirá el texto: |
Se sustituirá por el texto: |
|
|
«únicamente para el total de la economía: todos los servicios de intermediación financiera medidos indirectamnte (SIFMI) suministrados por productores residentes.» |
«el uso de servicios de intermediación financiera medidos indirectamente por productores residentes.» |
|
3.70. |
|
Se añadirá el texto: |
|
|
|
«k) Por convención, la producción del banco central deberá asignarse en su totalidad a los consumos intermedios de los otros intermediarios financieros (subsectores S. 122 y S. 123).» |
|
3.76, letra e) |
|
Se añadirá a«Servicios financieros cobrados explícitamente», el texto: |
|
|
|
«y la parte de los servicios de intermediación financiera medidos indirectamente que utilizan los hogares para su consumo final.» |
|
3.142, letra h) |
|
Se añadirá inmediatamente detrás de«los servicios financieros, por el importe de las comisiones y honorarios explícitos facturados;» la frase: |
|
|
|
«y la parte de los servicios de intermediación financiera medidos indirectamente utilizada por no residentes.» |
Capítulo 4
|
4.51, párrafo segundo |
Se suprimirá el texto: |
Se sustituirá por el texto: |
|
|
«El valor de los servicios prestados por los intermediarios financieros no se distribuye entre los diferentes clientes, los pagos (o ingresos) efectivos de intereses realizados a (o recibidos de) los intermediarios financieros no se ajustan para eliminar los márgenes que representan los gastos implícitos facturados por los intermediarios. Se necesita una partida de ajuste en la cuenta de asignación de la renta primaria de los intermediarios financieros y de un sector ficticio al que se asigna, por convenio, la producción total de los intermediarios financieros como consumos intermedios.» |
«El valor de los servicios prestados por los intermediarios financieros se distribuye entre los diferentes clientes, los pagos (o ingresos) efectivos de intereses realizados a (o recibidos de) los intermediarios financieros deben ajustarse para eliminar los márgenes que representan los gastos implícitos facturados por los intermediarios. Los intereses pagados por los prestatarios a los intermediarios financieros deben reducirse en el valor estimado de los gastos a pagar, mientras que los intereses a cobrar por los despositarios deben incrementar de forma similar. El valor de los gastos se trata como pago de los servicios prestados por los intermediarios financieros a sus clientes y no como pago de intereses.» |
Capítulo 8
|
8.09. |
|
NOTA EXPLICATIVA Se añadirá a las cifras presentadas: Las tablas A.I.1 y A.I.2, para mostrar las consecuencias de la asignación de los SIFMI sobre las cifras presentadas en el capítulo 8, «La sucesión de cuentas y saldos contables» (ejemplo numérico). |
|
8.14. |
Se suprimirá el texto: |
Se sustituirá por el texto: |
|
|
«Dado que los servicios de intermediación financiera medidos indirectamente (SIFMI) no se asignan a los sectores usuarios, el valor total de la producción de dichos servicios se trata como consumo intermedio de un sector ficticio que tienen una producción nula y un valor añadido negativo igual, pero de signo contrario, al citado consumo intermedio. Por lo tanto, el valor añadido global de todos los sectores y ramas de actividad se reduce en este importe. Con el fin de simplificar la presentación de las cuentas, en lugar de insertar una columna para el sector ficticio, las cifras correspondientes al mismo se incorporan en la columna del total de la economía.» |
«Dado que los servicios de intermediación financiera medidos indirectamente (SIFMI) se asignan a los sectores usuarios, parte de los pagos de intereses se reclasifican como pago de servicios. Dicha reclasificación tienen repercusiones en los valores de la producción y los consumos intermedios (así como en los valores de las importaciones, las exportaciones y el consumo final).» |
|
8.24. |
Se suprimirá el texto: |
Se sustituirá por el texto: |
|
|
«Puesto que los servicios de intermediación financiera medidos indirectamente (SIFMI) no se asignan a los sectores usuarios, los registros correspondientes a los intereses se refieren a los intereses efectivos a pagar y a cobrar. Se realiza un ajuste en los recursos, en la columna de las instituciones financieras (con un signo negativo) y en la columna correspondiente al sector ficticio (con un signo positivo). Para simplificar la presentación de las cuentas, en lugar de insertar una columna complementaria para el sector ficticio, las cifras correspondientes al mismo se presentan en la colunna del total de la economía.» |
«Puesto que los servicios de intermediación financiera medidos indirectamente (SIFMI) se asignan a los sectores usuarios, la partida “intereses” de la cuenta de asignación de la renta primaria corresponde a los intereses a pagar y a cobrar después de que los SIFMI hayan sido deducidos de los intereses efecivos a pagar por los prestatarios y se hayan añadido a los intereses efectivos a recibir por los prestamistas.» |
Capítulo 9
|
9.25, letra a) |
Se suprimirá el texto: |
|
|
|
«los consumos intermedios por rama de actividad incluyen la utilización de los servicios de intermediación financiera medidos indirectamente, que se registran en una rama de actividad ficticia (véase el punto 9.33)» |
|
|
9.25, letra b) |
Se suprimirá el texto: |
|
|
|
«menos la utilización de los servicios de intermediación financiera medidos indirectamente (que se registra en una rama de actividad ficticia, véase el punto 9.33)» |
|
|
9.33. |
Se suprimirá el texto: |
|
|
|
«En las tablas de origen y destino, la clasificación de las ramas de actividad NACE Rev. 1. se amplía con una rama de actividad ficticia cuyo fin es registrar la utilización de los servicios de intermediación financiera medidos indirectamente. En la tabla de origen no se registran operaciones para esta rama de actividad. En la tabla de destino, los empleos totales de servicios de intermediación financiera medidos indirectamente se registran como consumos intermedios de dicha rama de actividad ficticia. Dado que en la rama de actividad ficticia no figura ninguna otra operación, su excedente de explotación neto es negativo por el importe de sus consumos intermedios; todos los demás componentes de su valor añadido son nulos. Por consiguiente, su valor añadido bruto total es igual a su excedente de explotación neto (negativo).» |
|
ANEXO II
MODIFICACIONES AL ANEXO II DEL ANEXO A DEL REGLAMENTO (CE) No 2223/96
En la tercera frase del apartado 1 del punto 11 se suprimirá el texto siguiente: «:las rentas de la propiedad a cobrar menos los intereses a pagar, incluyendo las rentas de la propiedad a cobrar por la inversión de sus fondos propios.».
ANEXO III
CÁLCULO DE LOS SIFMI
1. CÁLCULO Y ASIGNACIÓN DE LOS SIFMI PRODUCIDOS POR LOS SECTORES S122 Y S123
a) Datos estadísticos necesarios
Para cada uno de los subsectores S122 y S123 ( 8 ), debe utilizarse la tabla de los stocks medios de préstamos y depósitos (desglosados por sectores usuarios) y los títulos que no sean acciones emitidos por el IF durante el período (media de los cuatro trimestres) y los intereses devengados tras la reasignación de las bonificaciones de intereses a sus perceptores efectivos, tal y como se definen en el SEC 1995.
b) Elección del tipo de referencia
En los balances de los intermediarios financieros incluidos en S122 y S123, los préstamos y depósitos con unidades residentes deben desglosarse para distinguir los préstamos y los depósitos:
— que son interbancarios (es decir, entre las unidades institucionales incluidas en los sectores S122 y S123);
— que se realizan con los sectores institucionales usuarios (S124 - S125 - S11 - S13 - S14 - S15) (salvo con los bancos centrales).
Además, los préstamos y depósitos con el resto del mundo (S2), deben desglosarse también en préstamos y depósitos con intermediarios financieros no residentes y préstamos y depósitos con otros no residentes.
Durante el período de prueba de 5 años, los Estados miembros deberán comparar los resultados de la asignación de los SIFMI utilizando el tipo interno de referencia calculado de acuerdo con los cuatro métodos siguientes:
Método 1
Para obtener los SIFMI producidos por los IF residentes por sectores institucionales, el tipo de referencia «interno» se calcula como la relación entre el interés exigible sobre los préstamos entre S122 y S123 y los stocks de préstamos S122 y S123.
Método 2
Para obtener los SIFMI producidos por los IF residentes por sectores institucionales, el tipo de referencia «interno» se calcula como el promedio ponderado de los tipos aplicables tanto a los préstamos interbancarios como a los títulos distintos de las acciones emitidos por los IF. Los factores de ponderación son los niveles de los stocks de las rúbricas préstamos entre IF residentes incluidos en los S122 y S123 y título que no sean acciones emitidos por los intermediarios financieros residentes incluidos en S122 y S123.
Si las características institucionales de los sistemas bancarios nacionales no permitieran calcular dicho tipo (por ejemplo porque los bancos no emitieran títulos distintos de las acciones), debería usarse un tipo de referencia alternativo. Este tipo puede calcularse utilizando los stocks y los flujos de intereses de activos (excluidos los préstamos)/pasivos (excluidos los depósitos) cuyo plazo de vencimiento medio sea el más próximo al del pasivo en los balances de los IF incluidos en S122 y en S123.
Método 3
Para obtener los SIFMI producidos por los IF residentes por sectores institucionales, pueden aplicarse dos tipos de referencia: uno para las transacciones a corto plazo (calculadas según el método 1) y otro para las transacciones a largo plazo (utilizando los tipos publicados de los títulos que no sean acciones cuyo plazo de vencimiento refleje el de los pasivos del balance con vencimiento a largo plazo).
Método 4
Para obtener los SIFMI producidos por los IF residentes por sectores institucionales, el tipo de referencia «interno» se calcula según las tres variantes siguientes:
a) estableciendo el promedio entre el valor medio de los tipos de préstamos y depósitos que se efectúen con los sectores institucionales residentes (S124 - S125 - S11 - S13 - S14 - S15) (excepto bancos centrales);
b) estableciendo el promedio entre el valor medio de los tipos de préstamos y depósitos que se efectúen con los sectores institucionales usuarios residentes (S124 - S125 - S11 - S13 - S14 - S15) (excepto bancos centrales) y el tipo de interés implícito calculado según el método 1;
c) estableciendo el promedio entre el valor medio de los tipos de préstamos y depósitos que se efectúen con los sectores institucionales usuarios residentes (S124 - S125 - S11 - S13 - S14 - S15) (excepto bancos centrales) y el tipo de interés implícito calculado según el método 2.
Para determinar las importaciones y exportaciones de SIFMI, se utiliza como tipo de referencia el tipo interbancario medio ponderado por los niveles de stocks de las rúbricas «préstamos entre S122 y S123 por una parte y los IF no residentes por otra» y «depósitos entre S122 y S123 por una parte y los IF no residentes por otra» que figuran en el balance de los intermediarios financieros.
Este tipo calculado es el tipo de referencia «externo» que se utiliza para calcular las importaciones y exportaciones de SIFMI.
Durante el período de prueba el cálculo debería realizarse haciendo una distinción entre los tipos de referencia internos y externos, tanto sobre la base de la residencia de los IF que participan en las operaciones como sobre la base de las monedas en que se expresan estas últimas.
Los Estados miembros deberán facilitar a Eurostat toda la información estadística utilizada en la metodología que hayan aplicado.
c) Desglose detallado de los SIFMI por sectores institucionales
Para cada sector institucional es necesario tener la siguiente tabla de préstamos y depósitos concedidos por los IF residentes:
Los SIFMI totales por sector institucional se obtienen como la suma de los SIFMI sobre los préstamos concedidos al sector institucional y los SIFMI sobre los depósitos del sector institucional.
SIFMI sobre los préstamos concedidos al sector institucional = intereses a cobrar sobre los préstamos − (stocks de préstamos × tipo de referencia «interno»).
SIFMI sobre los depósitos del sector institucional = (stocks de depósitos × tipo de referencia «interno») − intereses a pagar sobre los depósitos.
Una parte de la producción se exporta; a partir del balance de los IF (S122 y S123) se observa:
|
|
stocks |
intereses a cobrar |
|
stoks |
intereses a pagar |
|
Préstamos a no residentes |
|
|
Depósitos de no residentes |
|
|
Los SIFMI exportados se calculan utilizando el tipo de referencia «externo» como sigue:
SIFMI sobre los préstamos concedidos a no residentes (incluidos los IF) = intereses a cobrar − (stocks de préstamos × tipo de referencia «externo»).
SIFMI sobre los depósitos de no residentes (incluidos los IF) = (stocks de depósitos × tipo de referencia «externo») − intereses a pagar.
d) Desglose de los SIFMI asignados a los hogares entre consumos intermedios y consumo final
Los servicios asignados a los hogares deben desglosarse entre:
— consumos intermedios de los hogares en su condición de propietarios de viviendas;
— consumos intermedios de los hogares en su condición de propietarios de empresas no constituidas en sociedad;
— consumo final de los hogares.
Esto supone un desglose de los préstamos a los hogares (stocks e intereses) en:
— préstamos a la vivienda;
— préstamos a los hogares en su condición de propietarios de empresas no constituidas en sociedad;
— otros préstamos a los hogares.
Los préstamos a los hogares en su condición de propietarios de empresas no constituidas en sociedad y los préstamos a la vivienda aparecen normalmente por separado en los diversos desgloses de los préstamos de las estadísticas financieras y monetarias. Los otros préstamos a los hogares pueden obtenerse detrayendo los anteriores de los préstamos totales. Los SIFMI sobre los préstamos a los hogares deben distribuirse en las tres rúbricas (préstamos a la vivienda, préstamos a los hogares en su condición de propietarios de empresas no constituidas en sociedad y otros préstamos a los hogares) a partir de la información sobre los stocks e intereses de cada uno de los tres grupos. Los préstamos a la vivienda no son idénticos a los préstamos hipotecarios, ya que estos últimos pueden tener otras finalidades.
Los depósitos de los hogares deben desglosarse en:
— depósitos de los hogares en su condición de propietarios de empresas no constituidas en sociedad,
— depósitos de los particulares.
Si no se dispone de estadísticas de los depósitos de los hogares en su condición de propietarios de empresas no constituidas en sociedad, durante el período de pruebas de cinco años los Estados miembros deberán comparar los resultados de la asignación de los SIFMI mediante dos métodos que figuran a continuación:
Método 1
Los stocks pueden calcularse basándose en la relación entre los depósitos y el valor añadido observada con respecto a las empresas de menor tamaño y extrapolando a las empresas no constituidas en sociedad.
Método 2
Los stocks pueden calcularse basándose en la relación entre los depósitos y el volumen de negocios observada para las empresas de menor tamaño y extrapolando a las empresas no constituidas en sociedad.
Los SIFMI sobre los depósitos de los hogares deben distribuirse entre los SIFMI sobre los depósitos de los hogares en su condición de propietarios de empresas no constituidas en sociedad y los SIFMI sobre los depósitos de los hogares en cuanto consumidores, basándose en los stocks medios de estas dos categorías, para las que podrá utilizarse el mismo tipo de interés, a falta de más información.
Como alternativa, sobre todo cuando no se disponga de información más detallada sobre los préstamos y depósitos de los hogares, los SIFMI correspondientes a los hogares pueden asignarse a los consumos intermedios y al consumo final, asegurándose de que todos los préstamos pueden asignarse a los hogares en cuanto productores o propietarios de viviendas y de que todos los depósitos pueden atribuirse a los hogares en cuanto consumidores.
2. CÁLCULO DE LA INTERMEDIACIÓN FINANCIERA IMPORTADA
Los IF no residentes conceden préstamos a residentes y reciben depósitos de residentes. Para cada sector institucional se necesita la siguiente tabla:
|
|
stocks |
intereres a cobrar por IF no residentes |
|
stocks |
intereses a pagar por IF no residentes |
|
Préstamos concedidos por IF no residentes |
|
|
Depósitos en IF no residentes |
|
|
Por lo tanto, la intermediación financiera importada por cada sector institucional se calcula como sigue:
SIFMI importados sobre préstamos = intereses a cobrar por IF no residentes − (stocks de préstamos × tipo de referencia «externo»)
SIFMI importados sobre depósitos = (stocks de depósitos × tipo de referencia «externo») − intereses a pagar por IF no residentes.
3. SIFMI A PRECIOS CONSTANTES
La diferencia entre el tipo de referencia y el tipo de interés efectivo representa el margen cobrado por el intermediario financiero, y por lo tanto puede considerarse que constituye el precio abonado por el servicio prestado. Los SIFMI a precios constantes se calculan sobre dicha base y son el cociente entre el valor de los SIFMI sobre préstamos y depósitos de los S122 y S123 y dicho precio. Los stocks de préstamos y depósitos se revalúan con arreglo a los precios del período base utilizando un índice de precios general (por ejemplo el coeficiente de deflación aplicable a la demanda nacional final).
Margen del año de base sobre préstamos = tipo de interés efectivo sobre préstamos − tipo de referencia
Margen del año de base sobre depósitos = tipo de referencia − tipo de interés efectivo sobre depósitos.
( 1 ) DO C 124 de 21. 4. 1997, p. 28.
( 2 ) DO C 339 de 10. 11. 1997.
( 3 ) Dictamen emitido el 16 de octubre de 1997 (no publicado aún en el Diario Oficial).
( 4 ) DO L 310 de 30. 11. 1996, p. 1.
( 5 ) DO L 181 de 28. 6. 1989, p. 47.
( 6 ) DO L 59 de 6. 3. 1991, p. 19. Decisión modificada por la Decisión 96/174/CE (DO L 51 de 1. 3. 1996, p. 48).
( 7 ) Decisión 1999/468/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, por la que se establecen los procedimientos para el ejercicio de las competencias de ejecución atribuidas a la Comisión (DO L 184 de 17.7.1999, p. 23).
( 8 ) Los intermediarios financieros considerados son los sectores S122 (otras instituciones financieras monetarias) y S123 (otros intermediarios financieros, excepto las empresas de seguros y los fondos de pensiones), con excepción de los fondos de inversión.