1975R1365 — ES — 04.08.2005 — 007.001


Este documento es un instrumento de documentación y no compromete la responsabilidad de las instituciones

►B

REGLAMENTO (CEE) No 1365/75 DEL CONSEJO

de 26 de mayo de 1975

relativo a la creación de una Fundación Europea para la mejora de las condiciones de vida y de trabajo

(DO L 139, 30.5.1975, p.1)

Modificado por:

 

 

Diario Oficial

  No

page

date

 M1

Reglamento (CEE) no 1947/93 del Consejo de 30 de junio de 1993

  L 181

13

23.7.1993

►M2

Reglamento (CE) no 1649/2003 del Consejo de 18 de junio de 2003

  L 245

25

29.9.2003

►M3

Reglamento (CE) no 1111/2005 del Consejo de 24 de junio de 2005

  L 184

1

15.7.2005


Modificado por:

 A1

Acta de adhesión de Austria, de Finlandia y de Suecia

  C 241

21

29.8.1994

 

(adaptada por Decisión 95/1/CE, Euratom, CECA del Consejo)

  L 001

1

..

 A2

Acta de adhesión de Grecia

  L 291

17

19.11.1979

 A3

  L 302

23

15.11.1985

 A4

Acta relativa a las condiciones de adhesión de la República Checa, la República de Estonia, la República de Chipre, la República de Letonia, la República de Lituania, la República de Hungría, la República de Malta, la República de Polonia, la República de Eslovenia y la República Eslovaca, y a las adaptaciones de los Tratados en los que se fundamenta la Unión

  L 236

33

23.9.2003




▼B

REGLAMENTO (CEE) No 1365/75 DEL CONSEJO

de 26 de mayo de 1975

relativo a la creación de una Fundación Europea para la mejora de las condiciones de vida y de trabajo



EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y, en particular, su artículo 235,

Vista la propuesta de la Comisión,

Visto el dictamen del Parlamento Europeo ( 1 ),

Visto el dictamen del Comité económico y social ( 2 ),

Considerando que los problemas que plantea la mejora de las condiciones de vida y de trabajo de la sociedad moderna son cada vez más numerosos y complejos; que es importante que las medidas que deban adoptarse en este sector en la Comunidad se funden en bases científicas interdisciplinarias y que, al mismo tiempo, es importante que participen en las referidas medidas los interlocutores sociales;

Considerando que la Comunidad no está en condiciones, por el momento, de realizar análisis, estudios y reflexiones que permitan un enfoque científico sistemático de estos problemas;

Considerando que el programa de acción de las Comunidades Europeas en materia de medio ambiente ( 3 ) prevé que las instituciones comunitarias habrán de estar dotadas de un órgano encargado de inventariar los elementos que intervienen en los medios de vida y de trabajo, y de realizar el estudio prospectivo de los factores que puedan perjudicar las condiciones de vida, y de los factores que puedan mejorar estas condiciones;

Considerando que la Resolución del Consejo, de 21 de enero de 1974, relativa a un programa de acción social ( 4 ), prevé, entre otros aspectos, un programa de acción en favor de los trabajadores que tiene por objetivo la humanización de las condiciones de vida y trabajo;

Considerando que es necesario establecer una Fundación para realizar los objetivos de la Comunidad en el ámbito de la mejora de las condiciones de vida y de trabajo;

Considerando que las facultades específicas de actuación que se necesitarán para el establecimiento de esta Fundación no se han previsto en el Tratado;

Considerando que la Fundación se establecerá en el marco de las Comunidades Europeas y actuará con absoluta observancia del derecho comunitario; que es oportuno determinar con precisión las condiciones en las que se aplicarán determinadas disposiciones de alcance general,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:



Artículo 1

Se crea una Fundación Europea para la mejora de las condiciones de vida y de trabajo, en adelante denominada «Fundación».

Artículo 2

1.  La Fundación tendrá por misión contribuir al establecimiento de mejores condiciones de vida y de trabajo, mediante medidas tendentes a desarrollar y difundir los conocimientos adecuados para coadyuvar a esta evolución.

2.  En esta perspectiva, los objetivos de la Fundación serán desarrollar y profundizar, teniendo presente la experiencia práctica adquirida, las circunstancias que influyen sobre la mejora del medio de vida y de las condiciones de trabajo a medio y largo plazo y descubrir los factores de cambio. En la ejecución de este cometido, la Fundación tendrá presente las políticas comunitarias en estos sectores y colaborará con las instituciones de la Comunidad acerca de los los objetivos y las directrices que puedan adoptarse, poniendo en su conocimiento, en particular, los conocimientos científicos y los datos técnicos correspondientes.

3.  En relación con la mejora del medio de vida y de las condiciones de trabajo, la Fundación se encargará de manera especialísima, de las cuestiones que a continuación se relacionan, y se esforzará en establecer las prioridades que correspondan:

 la condición del hombre trabajador,

 la organización del trabajo y, en especial, las características de los puestos de trabajo,

 los problemas específicos de determinadas categorías de trabajadores,

 los aspectos de la mejora del medio ambiente a largo plazo.

 la distribución especial de las actividades humanas y su distribución en el tiempo.

Artículo 3

1.  Para cumplir la misión que se le ha asignado, la Fundación fomentará el intercambio de informaciones y experiencias en estos sectores y pondrá en ejecución, cuando proceda, un sistema de información y documentación. La Fundación podrá, en particular:

a) facilitar los contactos entre las universidades, las instituciones de estudio y de investigación, las administraciones y las organizaciones encargadas de la vida económica y social y fomentar las medidas correspondientes;

b) crear grupos de trabajo;

c) celebrar contratos para la elaboración de estudios, participar en estos estudios, promover y coadyuvar a la realización de proyectos piloto y, cuando sea necesario, realizar por sí misma estos estudios;

d) organizar cursos, conferencias y seminarios.

▼M3

2.  La Fundación colaborará lo más estrechamente posible con los institutos, fundaciones y organismos especializados que existan en los Estados miembros o en la esfera internacional. En particular, velará por que se mantenga una cooperación apropiada con la Agencia europea para la seguridad y la salud en el trabajo, sin perjuicio de sus propios objetivos.

▼B

Artículo 4

1.  La Fundación será un organismo sin fin lucrativo. Estará dotada en todos los Estados miembros de la capacidad jurídica más amplia que se reconoce a las personas jurídicas en general.

2.  La sede de la Fundación se fijará en Irlanda.

▼M3

Artículo 5

La dirección y la estructura de gestión de la Fundación estarán constituidas por:

a) un consejo de dirección;

b) una mesa;

c) un director y un director adjunto.

Artículo 6

1.  El consejo de dirección estará compuesto por:

a) un miembro en representación del gobierno de cada uno de los Estados miembros;

b) un miembro en representación de las organizaciones de empresarios de cada uno de los Estados miembros;

c) un miembro en representación de las organizaciones de trabajadores de cada uno de los Estados miembros;

d) tres miembros en representación de la Comisión.

2.  Los miembros a que se refieren las letras a), b) y c) del apartado 1 serán nombrados por el Consejo a razón de un miembro por cada Estado miembro y por cada una de las categorías referidas. El Consejo designará, al mismo tiempo, y en iguales condiciones que el miembro titular, a un suplente que sólo participará en las reuniones del consejo de dirección cuando se halle ausente el miembro titular.

La Comisión designará a los miembros titulares y suplentes que hayan de representarla procurando obtener una representación equilibrada de hombres y mujeres.

Al presentar las listas de candidatos, los Estados miembros, las organizaciones de empresarios y las organizaciones de trabajadores velarán por asegurar una representación equilibrada de hombres y mujeres en la composición del consejo de dirección.

La lista de los miembros del consejo de dirección será publicada por el Consejo en el Diario Oficial de la Unión Europea y por la Fundación en su sitio Internet.

3.  La duración del mandato de los miembros del consejo de dirección será de tres años. Este mandato será renovable.

Al expirar su mandato, o en caso de dimisión, los miembros permanecerán en el cargo hasta que se haya procedido a la renovación de su mandato o a su sustitución.

4.  El consejo de dirección elegirá a su presidente y a tres vicepresidentes, uno entre cada uno de los tres grupos a los que se hace referencia en el apartado 7 y uno entre los representantes de la Comisión, por un período de un año, renovable.

5.  El presidente convocará al consejo de dirección por lo menos una vez al año. Convocará reuniones adicionales cuando así lo solicite al menos un tercio de los miembros del consejo de dirección.

6.  Las decisiones del consejo de dirección se adoptarán por mayoría absoluta de sus miembros.

7.  Los representantes de los gobiernos, de las organizaciones de empresarios y de las organizaciones de trabajadores constituirán sendos grupos en el seno del consejo de dirección. Cada grupo nombrará a un coordinador, que participará en las reuniones del consejo de dirección. Los coordinadores de los grupos de trabajadores y de empresarios serán representantes de sus organizaciones respectivas a nivel europeo. Los coordinadores que no sean miembros nombrados del consejo de dirección, con arreglo a lo dispuesto en el apartado 1, participarán, sin derecho de voto, en las reuniones del Consejo.

8.  El consejo de dirección instituirá una mesa de 11 miembros. Ésta estará compuesta por el presidente y los tres vicepresidentes del consejo de dirección, un coordinador por cada uno de los grupos a que se hace referencia en el apartado 7 y otro representante de cada uno de los grupos y de la Comisión. Cada grupo podrá designar hasta tres suplentes para asistir a las reuniones de la mesa en caso de ausencia de los miembros titulares.

9.  El consejo de dirección establecerá el número anual de reuniones de la mesa. El presidente convocará reuniones adicionales cuando así lo soliciten sus miembros.

10.  La mesa adoptará sus decisiones por consenso. En caso de que no se pueda alcanzar consenso, la mesa someterá el asunto al consejo de dirección para que éste tome una decisión.

11.  El consejo de dirección será informado plenamente y cuanto antes de las actividades y de las decisiones de la mesa.

▼B

Artículo 7

▼M3

1.  El consejo de dirección tendrá a su cargo la gestión de la Fundación y establecerá sus directrices. Basándose en un proyecto presentado por el director, el consejo de dirección adoptará los programas anual y cuatrienal de la Fundación, de acuerdo con la Comisión.

2.  El consejo de dirección, tras recibir un dictamen de la Comisión, adoptará su reglamento interno, que establecerá las modalidades prácticas de sus actividades. El reglamento interno se remitirá, a efectos informativos, al Parlamento Europeo y al Consejo. Con todo, en un plazo de tres meses desde la transmisión del reglamento interno, el Consejo podrá modificarlo, pronunciándose por mayoría simple.

▼B

3.  El Consejo de Administración decidirá acerca de la aceptación de todos los legados, donaciones y subvenciones que procedan de otras fuentes de la Comunidad.

▼M3

4.  Sin perjuicio de las responsabilidades del director, establecidas en los artículos 8 y 9, la mesa, actuando en delegación del consejo de dirección, supervisará la aplicación de las decisiones del consejo de dirección y tomará todas las medidas necesarias para la adecuada gestión de la Fundación entre reuniones del consejo de dirección. Éste no podrá delegar en la mesa las competencias contempladas en los artículos 12 y 15.

▼B

Artículo 8

1.  El Director de la Fundación y el Director adjunto serán designados por la Comisión, entre los candidatos que figuren en la lista que presente el ►M3  consejo de dirección ◄ .

2.  El Director y el Director adjunto serán personas elegidas en razón de su competencia y que ofrezcan toda clase de garantías de independencia.

3.  El Director y el Director adjunto se designarán para que ejerzan el cargo por una duración máxima de cinco años. Su mandato será renovable.

▼M3

Artículo 9

1.  El director se encargará de la gestión de la Fundación y de la ejecución de las decisiones y programas adoptados por el consejo de dirección y por la mesa. El director ostentará la representación jurídica de la Fundación.

2.  Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 8, apartado 1, el director ejercerá los poderes a que se hace referencia en el artículo 17, apartado 1.

3.  El director preparará las actividades del consejo de dirección y de la mesa. El director, el director adjunto o ambos asistirán a las reuniones del consejo y de la mesa.

4.  El director dará cuenta de la gestión de la Fundación al consejo de dirección.

Artículo 10

Sobre la base de la propuesta del director, el consejo de dirección tendrá la posibilidad de seleccionar expertos independientes y recabar su dictamen sobre cuestiones específicas relacionadas con el programa cuatrienal y con el programa de trabajo anual.

▼M3 —————

▼B

Artículo 12

▼M3

1.  El director establecerá un programa de trabajo anual antes del 1 de julio de cada año, sobre la base de las directrices contempladas en el artículo 7. El programa de trabajo anual formará parte del programa cuatrienal. Los proyectos contenidos en el programa de trabajo anual irán acompañados por una estimación de los gastos necesarios.

Cuando redacte los programas, el director tendrá en cuenta los dictámenes emitidos por las instituciones comunitarias y por el Comité Económico y Social Europeo.

▼B

Con este fin, y para evitar duplicaciones, las instituciones comunitarias y el Comité Económico y Social comunicarán a la Fundación sus necesidades así, como en la medida de lo posible, los estudios y trabajos que formen parte de estas actividades.

▼M3

2.  El director presentará los programas al consejo de dirección, para su aprobación.

▼M2

Artículo 13

1.  El ►M3  consejo de dirección ◄ aprobará el informe anual sobre las actividades y perspectivas de la Fundación y lo remitirá, a más tardar, el 15 de junio al Parlamento Europeo, al Consejo, a la Comisión, al Comité Económico y Social Europeo y al Tribunal de Cuentas.

2.  La Fundación remitirá a la Autoridad Presupuestaria todos los años toda la información pertinente sobre los resultados de los procedimientos de evaluación.

Artículo 14

1.  Todos los ingresos y gastos de la Fundación serán objeto de una previsión por cada ejercicio presupuestario, que coincidirá con el año civil, y se consignarán en el presupuesto de la Fundación, en el que figurará una plantilla de personal.

2.  El presupuesto de la Fundación estará equilibrado en cuanto a ingresos y gastos.

Artículo 15

1.  Cada año, el ►M3  consejo de dirección ◄ , sobre la base de un proyecto elaborado por el Director, adoptará el estado de previsión de los ingresos y gastos de la Fundación para el ejercicio siguiente. El ►M3  consejo de dirección ◄ remitirá este estado de previsión, en el que figurará un proyecto de plantilla de personal, a la Comisión, a más tardar el 31 de marzo.

2.  La Comisión remitirá el estado de previsión al Parlamento Europeo y al Consejo (denominada en lo sucesivo la Autoridad Presupuestaria) con el anteproyecto de presupuesto.

3.  Basándose en el estado de previsión, la Comisión inscribirá en el anteproyecto de presupuesto general de la Unión Europea las previsiones que considere necesarias por lo que respecta a la plantilla de personal y al importe de la subvención con cargo al presupuesto general, y lo presentará a la Autoridad Presupuestaria de conformidad con el artículo 272 del Tratado.

4.  La Autoridad Presupuestaria autorizará los créditos en concepto de la subvención destinada a la Fundación.

La Autoridad Presupuestaria fijará la plantilla de personal de la Fundación.

5.  El presupuesto de la Fundación será adoptado por el ►M3  consejo de dirección ◄ . Será definitivo tras la adopción definitiva del presupuesto general de la Unión Europea. En su caso, se adaptará en consecuencia.

6.  Cuando el ►M3  consejo de dirección ◄ se proponga realizar cualquier proyecto que pudiera tener repercusiones financieras significativas en la financiación de su presupuesto, en particular proyectos de carácter inmobiliario como el arrendamiento o adquisición de edificios, lo notificará lo antes posible a la Autoridad Presupuestaria. Informará asimismo a la Comisión.

Cuando una rama de la Autoridad Presupuestaria haya comunicado su intención de emitir un dictamen, lo transmitirá al Consejo de dirección en un plazo de seis semanas desde la notificación del proyecto.

Artículo 16

1.  El ►M3  consejo de dirección ◄ adoptará la normativa financiera aplicable a la Fundación, previa consulta a la Comisión. Dicha normativa sólo podrá desviarse del Reglamento financiero marco (CE, Euratom) no 2343/2002 de la Comisión, de 23 de diciembre de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 185 del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas ( 5 ), si las exigencias específicas del funcionamiento de la Fundación lo requieren, y con la autorización previa de la Comisión.

2.  El Director ejecutará el presupuesto de la Fundación.

3.  El contable de la Fundación remitirá al contable de la Comisión, a más tardar el 1 de marzo siguiente al cierre del ejercicio, las cuentas provisionales, conjuntamente con el informe sobre la gestión presupuestaria y financiera del ejercicio. El contable de la Comisión procederá a la consolidación de las cuentas provisionales de las instituciones y organismos descentralizados de conformidad con el artículo 128 del Reglamento financiero general.

4.  A más tardar el 31 de marzo siguiente al cierre del ejercicio, el contable de la Comisión remitirá las cuentas provisionales de la Fundación, conjuntamente con el informe sobre la gestión presupuestaria y financiera del ejercicio, al Tribunal de Cuentas. El informe sobre la gestión presupuestaria y financiera del ejercicio se remitirá asimismo al Parlamento Europeo y al Consejo.

5.  Tras la recepción de las observaciones formuladas por el Tribunal de Cuentas sobre las cuentas provisionales de la Fundación, según las disposiciones del artículo 129 del Reglamento financiero general, el Director elaborará las cuentas definitivas de la Fundación bajo su propia responsabilidad y las remitirá para su dictamen al ►M3  consejo de dirección ◄ .

6.  El ►M3  consejo de dirección ◄ de la Fundación emitirá un dictamen sobre las cuentas definitivas de la Fundación.

7.  El Director remitirá estas cuentas definitivas, conjuntamente con el dictamen del ►M3  consejo de dirección ◄ , a más tardar el 1 de julio siguiente al cierre del ejercicio, al Parlamento Europeo, al Consejo, a la Comisión y al Tribunal de Cuentas.

8.  Se publicarán las cuentas definitivas.

9.  A más tardar el 30 de septiembre, el Director remitirá al Tribunal de Cuentas una respuesta a sus observaciones. Transmitirá asimismo esta respuesta al ►M3  consejo de dirección ◄ .

10.  El Director presentará al Parlamento Europeo, a petición de éste, tal y como se prevé en el apartado 3 del artículo 146 del Reglamento financiero general, toda la información necesaria para el correcto desarrollo del procedimiento de aprobación de la gestión del ejercicio de que se trate.

11.  El Parlamento Europeo, previa recomendación del Consejo por mayoría cualificada, aprobará, antes del 30 de abril del año N + 2, la gestión del Director de la Fundación con respecto a la ejecución del presupuesto del ejercicio N.

▼M3

Artículo 17

1.  El personal de la Fundación contratado después del 4 de agosto de 2005 estará sujeto al Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas o al régimen aplicable a otros agentes de estas Comunidades establecido en el Reglamento (CEE, Euratom, CECA) no 259/68 ( 6 ). Será de aplicación la sección 2 del anexo XIII del Estatuto de los funcionarios.

2.  Se considerará que todos los contratos laborales celebrados por la Fundación y sus agentes con arreglo al Reglamento (CECA, CEE, Euratom) no 1860/76 ( 7 ) antes del 4 de agosto de 2005 han sido celebrados con arreglo al artículo 2, letra a), del régimen aplicable a otros agentes. A partir de esa misma fecha serán aplicables a estos contratos las disposiciones de las secciones 1, 3 y 4, con excepción del artículo 22, apartado 2, del anexo XIII del Estatuto de los funcionarios.

Los agentes tendrán el derecho de poner fin al contrato en esa misma fecha, sin tener que respetar el plazo previsto en el artículo 45 del Reglamento (CECA, CEE, Euratom) no 1860/76. A efectos de las indemnizaciones por finalización del contrato, así como a efectos de las prestaciones por desempleo, esa terminación del contrato se considerará resultado de una acción de la Fundación.

3.  La Fundación ejercerá, en relación con su personal, los poderes conferidos a la Autoridad facultada para proceder a los nombramientos o al órgano autorizado para celebrar contratos, según el caso.

4.  El consejo de dirección adoptará, de acuerdo con la Comisión, las normas de ejecución apropiadas.

▼B

Artículo 18

Los miembros del ►M3  consejo de dirección ◄ , el Director, el Director adjunto y los miembros del personal, así como las demás personas que participen en las actividades de la Fundación estarán obligadas, incluso después de cesar en sus funciones, a no divulgar las informaciones que por su naturaleza estén amparadas por el secreto profesional.

▼M2

Artículo 18 bis

1.  El Reglamento (CE) no 1049/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2001, relativo al acceso del público a los documentos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión ( 8 ), se aplicará a los documentos en poder de la Fundación.

2.  El ►M3  consejo de dirección ◄ adoptará las disposiciones prácticas de aplicación del Reglamento (CE) no 1049/2001 en el plazo de seis meses a partir de la entrada en vigor del Reglamento (CE) no 1649/2003 del Consejo, de 18 de junio de 2003, por el que se modifica el Reglamento (CEE) no 1365/75 relativo a la creación de una Fundación Europea para la Mejora de las Condiciones de Vida y Trabajo y por el que se deroga el Reglamento (CEE) no 1417/76 ( 9 ).

3.  Las decisiones adoptadas por la Fundación en aplicación del artículo 8 del Reglamento (CE) no 1049/2001 podrán dar lugar a la presentación de una reclamación al Defensor del Pueblo o a la interposición de un recurso ante el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas, en las condiciones previstas, respectivamente, en los artículos 195 y 230 del Tratado.

▼B

Artículo 19

Será aplicable a la Fundación el régimen lingüístico de las Comunidades Europeas.

Artículo 20

Será aplicable a la Fundación el Protocolo sobre los privilegios e inmunidades de las Comunidades Europeas.

Artículo 21

1.  La responsibilidad contractual de la Fundación se regulará por la ley aplicable al contrato de que se trate.

El Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas tendrá competencia para adoptar decisiones en virtud de lo dispuesto en una cláusula compromisoria que figurará en un contrato concertado por la Fundación.

2.  En materia de responsabilidad no contractual, la Fundación indemnizará, de conformidad con lo establecido en los principios generales comunes a los Derechos de los Estados miembros, los daños causados por la Fundación o por sus agentes en el ejercicio de sus funciones.

El Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas tendrá competencia para conocer de los litigios relativos a la indemnización de estos daños.

3.  La responsabilidad personal de los agentes respecto a la Fundación se regulará por las disposiciones relativas al personal de la Fundación.

Artículo 22

Todo acto de la Fundación implícito o explícito, podrá ser sometido a la Comisión por cualquier Estado miembro, cualquier miembro del ►M3  consejo de dirección ◄ o cualquier tercero directa o personalmente interesado, con miras a controlar su legalidad.

El asunto se someterá a la Comisión en un plazo de quince días a partir del día en el que el interesado haya tenido conocimiento del acto impugnado.

La Comisión adopterá una decisión en el plazo de un mes. Si no se adopta una decisión en este plazo se considerará que se ha adaptado una decisión implícita denegatoria.

Artículo 23

El presidente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.



( 1 ) DO no C 76 de 3. 7. 1974, p. 33.

( 2 ) DO no C 109 de 19. 9. 1974, p. 37.

( 3 ) DO no C 112 de 20. 12. 1973, p. 3.

( 4 ) DO no C 13 de 12. 2. 1974, p. 1.

( 5 ) DO L 357 de 31.12.2002, p. 72, y corrección de errores en el DO L 2 de 7.1.2003, p. 39.

( 6 ) DO L 56 de 4.3.1968, p. 1. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE, Euratom) no 31/2005 (DO L 8 de 12.1.2005, p. 1).

( 7 ) Reglamento (CECA, CEE, Euratom) no 1860/76 del Consejo, de 29 de junio de 1976, por el que se establece el régimen aplicable al personal de la Fundación Europea para la mejora de las condiciones de vida y de trabajo (DO L 214 de 6.8.1976, p. 24). Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (Euratom, CECA, CEE) no 680/87 (DO L 72 de 14.3.1987, p. 15).

( 8 ) DO L 145 de 31.5.2001, p. 43.

( 9 ) DO L 245 de 29.9.2003, p. 25.


Gestionado por la Oficina de Publicaciones