52013PC0207

Propuesta de DIRECTIVA DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO por la que se modifican las Directivas 78/660/CEE y 83/349/CEE del Consejo en lo que respecta a la divulgación de información no financiera e información sobre la diversidad por parte de determinadas grandes sociedades y determinados grupos /* COM/2013/0207 final - 2013/0110 (COD) */


EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

1.           CONTEXTO DE LA PROPUESTA

Las Directivas contables[1] (en lo sucesivo, las «Directivas») tienen por objeto la preparación de estados financieros anuales y consolidados y de los informes conexos. En concreto, el artículo 46, apartado 1, letra b), de la Cuarta Directiva dispone que, cuando proceda y en la medida necesaria para la comprensión de la evolución, los resultados o la situación de la sociedad, el informe anual de gestión recogerá también información no financiera, incluida información sobre cuestiones relativas al medio ambiente y al personal.

Además, el artículo 46 bis de esa Directiva establece disposiciones aplicables al contenido del informe de gobierno corporativo que deben elaborar las sociedades cotizadas.

Con el fin de garantizar condiciones de competencia equitativas, la Comisión reconoció, en el Acta del Mercado Único[2], la pertinencia de mejorar la transparencia de la información social y medioambiental facilitada por las sociedades de todos los sectores, corroborándola en la Comunicación «Estrategia renovada de la UE para 2011-2014 sobre la responsabilidad social de las empresas»[3]. La presente propuesta responde a uno de los principales compromisos de la estrategia renovada.

La citada Comunicación define la responsabilidad social de las empresas como «la responsabilidad de las empresas por su impacto en la sociedad». Reconoce que corresponde a las propias empresas guiar su desarrollo, y que las empresas deben establecer un procedimiento para integrar las consideraciones de índole social y medioambiental en sus actividades y estrategia empresariales. La transparencia sobre la información no financiera es, pues, un elemento fundamental de cualquier política en materia de responsabilidad social de las empresas.

Una mayor transparencia puede ayudar a las sociedades a gestionar mejor los riesgos y las oportunidades de carácter no financiero, y por ende mejorar sus resultados no financieros. Al mismo tiempo, las organizaciones de la sociedad civil y las colectividades locales se valen de la información no financiera para evaluar el impacto de la actividad de una empresa y los riesgos conexos. Asimismo, dicha información permite a los inversores atender mejor los aspectos relacionados con a la sostenibilidad y los resultados a largo plazo.

Sin embargo, las consultas realizadas han puesto de manifiesto que solo un número limitado de grandes sociedades de la UE divulgan periódicamente información no financiera, de calidad muy variable, lo que dificulta a inversores y partes interesadas comprender y comparar la posición y los resultados de las sociedades.

La presente propuesta establece, por tanto, la obligación, respecto de determinadas grandes sociedades, de divulgar información pertinente de carácter no financiero y relativa a la diversidad, de modo que se garanticen condiciones equitativas en toda la UE.

Con todo, el enfoque adoptado es flexible y no intrusivo. Las empresas podrán utilizar los marcos de información ya existentes a nivel nacional o internacional y conservarán un margen de maniobra para definir el contenido de sus políticas, y de cierta flexibilidad para divulgar información de forma útil y pertinente. Cuando estimen que ciertos aspectos no les conciernen, podrán motivar tal apreciación, en lugar de verse obligadas a elaborar políticas al respecto.

En sus dos resoluciones sobre responsabilidad social de las empresas, tituladas, respectivamente, «Comportamiento responsable y transparente de las empresas y crecimiento sostenible»[4] «Promover los intereses de la sociedad y un camino hacia la recuperación sostenible e integradora»[5], el Parlamento Europeo reconocía la necesidad de incrementar la transparencia en este ámbito y exhortaba a la Comisión a presentar una propuesta legislativa.

En este contexto, la presente propuesta persigue los siguientes objetivos fundamentales:

1)      Aumentar tanto la transparencia de determinadas sociedades, como la pertinencia, coherencia y comparabilidad de la información no financiera divulgada actualmente, potenciando y aclarando los requisitos vigentes.

2)      Aumentar la diversidad de los consejos de las sociedades mediante una mayor transparencia, con el fin de facilitar una supervisión eficaz de la dirección y una gobernanza sólida de las sociedades.

3)      Mejorar la rendición de cuentas y los resultados de las sociedades, y la eficiencia del mercado único.

El planteamiento que se aplica en la actualidad a la divulgación de información no financiera en las Directivas contables no es suficientemente eficaz. La mayoría de las partes interesadas consultadas considera que la obligación impuesta por las Directivas contables carece de claridad y puede comprometer la seguridad jurídica.

Se necesitan, por tanto, requisitos más claros y un enfoque más preciso sobre cuestiones de actualidad que son importantes para el éxito a largo plazo de las sociedades. Algunos Estados miembros han elaborado una legislación nacional que va más allá de los requisitos de las Directivas contables. Sin embargo, la diversidad de los requisitos nacionales es considerable, lo que aumenta la falta de claridad para las empresas y los inversores que operan en el mercado interior.

Algunos Estados miembros se han decantado por los modelos «informar o explicar», de acuerdo con los cuales las sociedades pueden elegir entre informar realmente o, de lo contrario, explicar los motivos por los que no se hace. Otros establecen un requisito legal absoluto, que puede ser bastante riguroso. Algunos Estados miembros tienen en el punto de mira a grandes sociedades, mientras que otros se centran únicamente en determinadas sociedades cotizadas o en empresas públicas. Algunos Estados miembros se remiten a directrices internacionales (aunque con frecuencia diferentes), mientras que otros están elaborando sus propias directrices nacionales sobre presentación de informes. El resultado de esta heterogeneidad de patrones es la fragmentación de los marcos legislativos de la UE De ahí que el objeto de la presente propuesta consista en crear condiciones de competencia equitativas, limitar los costes para las empresas que operan en más de un Estado miembro, y facilitar y ampliar el acceso de los inversores a información útil esencial

Además, una insuficiente diversidad en los consejos puede conducir a una semejanza de puntos de vista de los miembros del consejo de administración (el fenómeno conocido como «pensamiento de grupo») y mayor resistencia a las ideas innovadoras, lo que a su vez puede repercutir negativamente en la crítica y la supervisión de la dirección por parte del consejo de administración y, por lo tanto, en los resultados de las sociedades Una mayor transparencia sobre las políticas en materia de diversidad podría asimismo contribuir considerablemente al fomento de la igualdad de trato y a la lucha contra la discriminación en los órganos de toma de decisiones en las sociedades afectadas y en un círculo más amplio. La Directiva 2000/78/CE prohíbe la discriminación por motivos de religión o convicciones, de discapacidad, de edad o de orientación sexual en el ámbito del empleo y la ocupación; por su parte, la Directiva 2006/54/CE prohíbe la discriminación por razón de sexo en el ámbito del empleo y la ocupación; en cuanto a la Directiva 2000/43/CE, esta prohíbe la discriminación por razón del origen racial o étnico en el ámbito del empleo.

Los problemas señalados pueden afectar a los resultados globales de las sociedades, a su rendición de cuentas, a la capacidad de los inversores para evaluar y tener conveniente y oportunamente en cuenta toda la información pertinente, y a la eficiencia de los mercados financieros de la UE. Como consecuencia de ello, es posible que el potencial del mercado único para lograr un crecimiento y un empleo sostenibles no siempre se utilice plenamente.

2.           RESULTADOS DE LAS CONSULTAS CON LAS PARTES INTERESADAS Y DE LAS EVALUACIONES DE IMPACTO

Consulta con las partes interesadas

A lo largo del procedimiento que ha desembocado en la presente propuesta de modificación, los servicios de la Comisión han mantenido periódicamente amplios diálogos con las partes interesadas (quienes elaboran las cuentas, usuarios, organizaciones no gubernamentales, etc.), con la finalidad de recopilar puntos de vista de todas ellas. El diálogo revistió las formas siguientes:

– Dos consultas públicas, una sobre divulgación de información no financiera por las sociedades y otra sobre el marco de gobierno corporativo de la UE. Con respecto a la información no financiera, la gran mayoría de las partes interesadas reconoció la necesidad de mejorar el marco legislativo vigente, ya que ello podría resultar beneficioso tanto para quienes elaboran las cuentas como para los usuarios de la información. En cuanto a la diversidad, la mayoría de quienes participaron en la consulta sobre el marco de gobierno corporativo de la UE se mostró claramente favorable a la divulgación de las políticas sobre diversidad de las sociedades, pues consideraba que una mayor transparencia permitiría a los inversores adoptar decisiones con mayor conocimiento de causa y ello ayudaría a reducir el fenómeno del «pensamiento de grupo».

– Un grupo ad hoc de especialistas compuesto por 16 miembros con experiencia y formación diversa.

– Varias reuniones con representantes de las partes interesadas y de los Estados miembros.

Evaluación de impacto

La evaluación de impacto realizada por los servicios de la Comisión puso de relieve dos cuestiones principales, a saber: la insuficiente transparencia de la información no financiera, y la falta de diversidad en las juntas directivas.

Insuficiente transparencia de la información no financiera

Algunas sociedades no han logrado satisfacer la creciente demanda de transparencia sobre cuestiones no financieras solicitada por las partes interesadas (inversores, accionistas, empleados, organizaciones de la sociedad civil, etc.). Se han señalado algunas cuestiones específicas con respecto a los aspectos cuantitativos y cualitativos de la información.

– Cantidad de información: se calcula que solo unas 2 500 grandes sociedades de la UE, de un total cercano a 42 000, divulgan formalmente información no financiera con periodicidad anual.

– Calidad de la información: en conjunto, la información divulgada por las sociedades no satisface adecuadamente las necesidades de los usuarios.

En el análisis realizado por los servicios de la Comisión se señalan como causas subyacentes del problema, tanto deficiencias en el mercado como deficiencias normativas. En primer lugar, los incentivos de mercado parecen ser insuficientes o desiguales. Pese al aumento de la demanda de información no financiera, las ventajas que comporta la divulgación de datos no financieros se manifiestan, según la percepción de algunas partes interesadas, a largo plazo y resultan difíciles de cuantificar con precisión, en tanto que los costes a corto plazo son más evidentes y fácilmente mensurables. Tal percepción hace que, aun reconociendo teóricamente las ventajas que lleva aparejadas la divulgación de información no financiera, algunas sociedades puedan mostrarse menos proclives a aplicar motu proprio políticas en este ámbito.

En segundo lugar, las respuestas normativas que se han dado, tanto en la UE como en los Estados miembros, no han logrado resolver completamente este problema.

Para mejorar la situación actual, se han tenido en cuenta diversas opciones, como reforzar los requisitos vigentes, aplicar nuevos requisitos a la elaboración detallada de informes o establecer una norma de la UE. De la evaluación de estas opciones se desprende que la solución preferida sería intensificar la obligación existente, exigiendo la inclusión de un estado no financiero en el informe anual de gestión.

Insuficiente diversidad en los consejos

Los consejos de las sociedades cuyos miembros tengan igual o parecida formación, experiencia profesional, procedencia geográfica, edad o sexo pueden estar dominados por un estrecho «pensamiento de grupo». Ello puede contribuir al fracaso de una crítica eficaz de las decisiones de la dirección, ya que la ausencia de opiniones, valores y competencias diferentes puede llevar a debilitar el debate, restringir las ideas y atenuar las críticas en las reuniones del consejo, así como a una menor aceptación de las ideas innovadoras propuestas por la dirección. La insuficiente diversidad en los consejos se debe ante todo a unos incentivos de mercado que no bastan para inducir a las sociedades a modificar la situación. En este sentido, las prácticas de selección de los miembros de los consejos resultan inadecuadas, dado que con frecuencia se recurre a un círculo demasiado restringido de personas, contribuyendo así a perpetuar la selección de miembros con perfiles muy semejantes. Otro elemento que exacerba el problema es la escasa transparencia acerca de la diversidad en los consejos, ya que el nivel de información y la medida en que esta se halla a disposición del público en general son con frecuencia insuficientes.

Esta insuficiente diversidad en los consejos y falta de transparencia pueden dar lugar, por tanto, a empresas peor administradas, menos inclusivas y menos innovadoras, que contribuyen menos al crecimiento. A la luz de los objetivos que la estrategia Europa 2020 fija para lograr un crecimiento integrador y sostenible, la Comisión ha examinado diversas opciones para abordar estos problemas. De la evaluación de estas opciones se desprende que la más apropiada de ellas, en esta fase, sería la divulgación de la política de diversidad. Esta es asimismo la preferida por la mayoría de las partes interesadas, frente a otras opciones, como una política de diversidad obligatoria o una medida que se centre únicamente en la política de selección de personal.

Como complemento de estas disposiciones, el 14 de noviembre de 2012 la Comisión ya propuso un acto legislativo destinado a alcanzar el objetivo de situar en el 40 % la presencia del sexo menos representado entre los cargos no ejecutivos de los órganos de gobierno de las sociedades que cotizan en bolsa, salvedad hecha de las pequeñas y medianas empresas[6].

3.           ASPECTOS JURÍDICOS DE LA PROPUESTA

Propuesta de modificación de las Directivas

La propuesta consiste en la modificación del artículo 46 de la Cuarta Directiva y del artículo 36 de la Séptima Directiva, que se refieren a la divulgación de información no financiera. Con respecto al nuevo requisito sobre la diversidad en los consejos, se propone la modificación del artículo 46 bis de la cuarta Directiva.

Las Directivas contables regulan la información facilitada en los estados financieros de todas las sociedades anónimas constituidas con arreglo al Derecho de un Estado miembro o del Espacio Económico Europeo (EEE). Como el artículo 4, apartado 5, de la Directiva sobre la transparencia se refiere al artículo 46 de la Cuarta Directiva y al artículo 36 de la Séptima Directiva, las modificaciones propuestas de estas disposiciones abarcarán asimismo a las sociedades cotizadas en los mercados regulados de la UE, aunque tengan su domicilio social en un tercer país.

Base jurídica, subsidiariedad y proporcionalidad

La propuesta se basa en el artículo 50, apartado 1, del Tratado, que es la base jurídica para la adopción de disposiciones de la Unión orientadas a la realización de un mercado interior en el ámbito del Derecho de sociedades. La propuesta dispone que las grandes sociedades deben divulgar la información no financiera con arreglo a un conjunto de requisitos concebidos para aumentar la transparencia y potenciar la rendición de cuentas, limitando, al mismo tiempo, toda carga administrativa innecesaria.

En virtud del principio de subsidiariedad, la UE únicamente debe intervenir si puede producir mejores resultados que una actuación de los Estados miembros, y su intervención debe limitarse a lo que es necesario y proporcionado con objeto de alcanzar los objetivos perseguidos. Varios Estados miembros han adoptado recientemente disposiciones legislativas que obligan a divulgar información adicional en este ámbito. Sin embargo, la diversidad de los requisitos nacionales es considerable, lo que dificulta toda comparación entre sociedades en el mercado interior. Los objetivos de la presente modificación son de tal naturaleza que no pueden cumplirse mediante la actuación unilateral de los Estados miembros.

El aumento de la transparencia no debería traducirse en una carga administrativa innecesaria. Las empresas más pequeñas experimentan mayores dificultades a la hora de recopilar y analizar la información, por lo que, de acuerdo con el principio de «pensar primero a pequeña escala», no procederá aplicar los requisitos de información previstos en la presente Directiva a las empresas cuyo tamaño esté por debajo de un umbral determinado.

En lo que atañe a las grandes sociedades, es preciso que la información no financiera divulgada esté más disponible y sea más útil y coherente a escala de la UE, ya que las actividades de estas sociedades con frecuencia se extienden a toda la Unión y resultan pertinentes para los inversores y demás partes interesadas en todo el mercado interior. No obstante, además del requisito armonizado de presentar información uniforme en el mercado único, los Estados miembros deben contar con una cierta flexibilidad en lo que a requisitos adicionales sobre presentación de informes se refiere. Para ello, el instrumento jurídico más apropiado es una modificación de las Directivas contables, ya que ello permite una cierta flexibilidad a los Estados miembros. La modificación de las Directivas garantiza asimismo que el contenido y la forma de la intervención de la UE propuesta no va más allá de lo que es necesario y proporcionado para alcanzar el objetivo regulador.

Explicación detallada de la propuesta

Información no financiera

El actual artículo 46, apartado 1, letra b), dispone que las grandes sociedades deben divulgar información no financiera, incluida información sobre cuestiones relativas al medio ambiente y al personal. Con esta disposición se busca que las sociedades, los inversores y demás partes interesadas que operan en el mercado único obtengan importantes ventajas y contribuir así a un crecimiento y un empleo integradores y sostenibles a largo plazo.

El artículo 1, letra a), de la propuesta dispone que determinadas grandes sociedades deben incluir en su informe anual de gestión una declaración que contenga información significativa, al menos, sobre cuestiones medioambientales y sociales, así como relativas al personal, al respeto de los derechos humanos y a la lucha contra la corrupción y el cohecho. Dentro de estos ámbitos, la declaración debe incluir: i) una descripción de sus políticas, ii) resultados y iii) aspectos relacionados con el riesgo.

.Al facilitar esta información, y sin perjuicio de posibles requisitos más ambiciosos establecidos por los Estados miembros, la sociedad puede basarse en marcos nacionales, de la UE o internacionales, tales como el Pacto Mundial de las Naciones Unidas, los Principios Rectores sobre las empresas y los derechos humanos: puesta en práctica del marco de las Naciones Unidas para «proteger, respetar y remediar», las Líneas Directrices de la OCDE para Empresas Multinacionales, la norma (ISO) 26000, la Declaración tripartita de principios sobre las empresas multinacionales y la política social de la OIT, y la Iniciativa Mundial de Presentación de Informes, y ha de indicar en qué marco se basa. Una sociedad que no aplique una política específica en uno o varios de estos ámbitos deberá explicar el motivo.

Así pues, la medida concierne a información pertinente en el marco de la actividad de la empresa, útil para la toma de decisiones dentro de la sociedad, así como para los inversores y las demás partes interesadas. La medida ofrece un considerable grado de flexibilidad y evita cargas administrativas innecesarias a las sociedades, especialmente a las más pequeñas, que no estarán sometidas a nuevos requisitos en materia de información. Con respecto a las grandes sociedades, los costes asociados a los requisitos de divulgación son proporcionales al valor y a la utilidad de la información, así como al tamaño, al impacto y a la complejidad de las sociedades.

Concretamente, tal como prevé el artículo 1, letra a), la obligación se aplicará únicamente a las sociedades cuyo número medio de empleados sea superior a 500, y cuyo total del balance supere 20 millones EUR o cuyo volumen de negocios neto supere 40 millones EUR. Este umbral, superior al previsto actualmente en las Directivas contables (esto es, 250 empleados) es equilibrado, pues limita toda carga administrativa innecesaria y garantiza un ámbito de aplicación adecuado por lo que respecta a las obligaciones en materia de información no financiera. Se estima que, sobre esta base, el nuevo requisito afectará, aproximadamente, a 18 000 empresas de la UE.

Además, tal como dispone el artículo 1, letra b), las sociedades que elaboren un informe correspondiente al mismo ejercicio estarán exentas de la obligación de proporcionar el estado no financiero, a condición de que el informe: i) abarque los mismos temas y contenidos que exige el artículo 1, letra a); ii) se base en marcos nacionales, de la UE o internacionales, y iii) se adjunte al informe anual de gestión.

Por último, el artículo 1, letra c), exime a las sociedades filiales de la obligación establecida en el apartado 1, letra a), siempre que la sociedad exenta y sus filiales estén consolidadas en el informe anual de gestión de otra sociedad y el informe consolidado de gestión cumpla los requisitos establecidos en el artículo 1, letra a).

Diversidad

El nuevo apartado 1, letra g), exige a las grandes sociedades cotizadas que faciliten información sobre su política de diversidad, incluidos aspectos tales como la edad, sexo, procedencia geográfica, educación y experiencia profesional. La información se debe recoger en el informe de gobierno corporativo y ha de contener los objetivos de esa política, su aplicación y los resultados obtenidos. Las sociedades que carezcan de una política de diversidad únicamente estarán obligadas a explicar el motivo.

4.           REPERCUSIONES PRESUPUESTARIAS

La propuesta no tiene repercusiones en el presupuesto de la Unión.

2013/0110 (COD)

Propuesta de

DIRECTIVA DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

por la que se modifican las Directivas 78/660/CEE y 83/349/CEE del Consejo en lo que respecta a la divulgación de información no financiera e información sobre la diversidad por parte de determinadas grandes sociedades y determinados grupos

(Texto pertinente a efectos del EEE)

EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 50, apartado 1,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Previa transmisión del proyecto de acto legislativo a los parlamentos nacionales,

Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo[7],

Visto el dictamen del Comité de las Regiones[8],

De conformidad con el procedimiento legislativo ordinario,

Considerando lo siguiente:

(1)       En su Comunicación dirigida al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones y titulada «Acta del Mercado Único - Doce prioridades para estimular el crecimiento y reforzar la confianza»[9], adoptada el 13 de abril de 2011, la Comisión señalaba la necesidad de mejorar la transparencia de la información social y medioambiental facilitada por las sociedades de todos los sectores, con el fin de garantizar unas condiciones de competencia equitativas.

(2)       La necesidad de mejorar la divulgación de información de contenido social y medioambiental por parte de las sociedades, mediante la presentación de una propuesta legislativa en este ámbito, se reiteró en la Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones titulada «Estrategia renovada de la UE para 2011-2014 sobre la responsabilidad social de las empresas»[10], adoptada el 25 de octubre de 2011.

(3)       En sus resoluciones de 6 de febrero de 2013 sobre responsabilidad social de las empresas, tituladas, respectivamente, «Comportamiento responsable y transparente de las empresas y crecimiento sostenible»[11] y «Promover los intereses de la sociedad y un camino hacia la recuperación sostenible e integradora»[12], el Parlamento Europeo reconocía la importancia de que las empresas divulguen información sobre la sostenibilidad, como pueden ser los factores sociales y medioambientales, con el fin de identificar riesgos para la sostenibilidad y aumentar la confianza de los inversores y los consumidores, e instaba a la Comisión a presentar una propuesta sobre divulgación de información no financiera por parte de las empresas.

(4)       La coordinación de las disposiciones nacionales aplicables a la divulgación de información no financiera relativa a las grandes sociedades anónimas es importante para los intereses de las sociedades, los accionistas y las demás partes interesadas. La coordinación en esos ámbitos es necesaria, ya que la mayoría de esas sociedades opera en varios Estados miembros.

(5)       Es necesario asimismo establecer determinados requisitos legales mínimos acerca del alcance de la información que las empresas deben poner a disposición del público en la Unión. Los informes anuales de gestión deben ofrecer una imagen completa y fiel de las políticas, resultados y riesgos de las empresas.

(6)       Con el fin de mejorar la coherencia y la comparabilidad de la información no financiera divulgada en la Unión, debe exigirse a las sociedades que incluyan en su informe anual de gestión un estado no financiero con información que abarque al menos cuestiones medioambientales y sociales, así como relativas al personal, al respeto de los derechos humanos y a la lucha contra la corrupción y el cohecho. Ese estado debe incluir una descripción de las políticas, resultados y riesgos vinculados a esas cuestiones.

(7)       Al facilitar esa información, las sociedades pueden apoyarse en marcos nacionales, en marcos de la UE, como el Sistema de Gestión y Auditoría Medioambientales (EMAS), y en marcos internacionales, tales como el Pacto Mundial de las Naciones Unidas, los Principios Rectores sobre las empresas y los derechos humanos: puesta en práctica del marco de las Naciones Unidas para «proteger, respetar y remediar», las Líneas Directrices de la Organización de Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE) para Empresas Multinacionales, la norma (ISO) 26000 de la Organización Internacional de Normalización, la Declaración tripartita de principios sobre las empresas multinacionales y la política social de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), y la Iniciativa Mundial de Presentación de Informes.

(8)       El punto 47 de la declaración final de la Conferencia «Río +20» de las Naciones Unidas, titulada «El futuro que queremos»[13], reconoce la importancia de la presentación de informes sobre sostenibilidad empresarial y alienta a las empresas a que, según proceda, consideren la posibilidad de incorporar información sobre sostenibilidad a su ciclo de presentación de informes. Asimismo, alienta a las empresas, los gobiernos interesados y las partes interesadas pertinentes a que, con el apoyo del sistema de las Naciones Unidas, según proceda, confeccionen modelos de buenas prácticas y faciliten la adopción de medidas para la incorporación de información financiera y no financiera, teniendo en cuenta las experiencias de los marcos normativos ya existentes.

(9)       El acceso de los inversores a la información no financiera constituye una etapa hacia la consecución, del objetivo contemplado en la Hoja de ruta hacia una Europa eficiente en el uso de los recursos[14], consistente en que, de aquí a 2020, se incentive a las empresas, a través de los mercados y de las políticas, para que inviertan en eficiencia.

(10)     El Consejo Europeo de 24 y 25 de marzo de 2011 pidió que la carga normativa general, principalmente la que soportan las pequeñas y medianas empresas (PYME), se redujera a escala europea y nacional y propuso medidas para aumentar la productividad, mientras que la Estrategia Europa 2020 para un crecimiento inteligente, sostenible e integrador tiene como finalidad mejorar el entorno empresarial de las PYME y fomentar su internacionalización. Así, de conformidad con el principio de «pensar primero a pequeña escala», los requisitos de divulgación establecidos en la Directiva 78/660/CEE y la Directiva 83/349/CEE deben aplicarse únicamente a determinadas grandes sociedades y a determinados grupos.

(11)     El ámbito de aplicación de estos requisitos sobre divulgación de información no financiera debe definirse en función del número medio de empleados, del total de activos y del volumen de negocios. Conviene eximir a las PYME de otros requisitos adicionales, y la obligación de incluir una declaración no financiera en el informe anual de gestión solo debe aplicarse a las sociedades cuyo número medio de empleados sea superior a 500 y cuyo total del balance supere 20 millones EUR o cuyo volumen de negocios neto supere 40 millones EUR.

(12)     Algunas de las sociedades y grupos que entran en el ámbito de aplicación de la Directiva 78/660/CEE y la Directiva 83/349/CEE ya elaboran informes no financieros de forma voluntaria. Esas sociedades no deben estar sujetas a la obligación de facilitar una declaración no financiera en el informe anual, siempre que ese informe corresponda al mismo ejercicio, abarque al menos el mismo contenido que el que exige la presente Directiva y se adjunte al informe anual de gestión.

(13)     Muchas de las sociedades que entran en el ámbito de aplicación de la Directiva 78/660/CEE forman parte de grupos de sociedades. Procede elaborar informes consolidados de gestión para que la información concerniente a esos grupos de sociedades pueda hacerse llegar a los socios y a terceros. Con el fin de alcanzar los objetivos de comparabilidad y coherencia de la información que las sociedades deben publicar en la Unión, es preciso, pues, coordinar las legislaciones nacionales que regulan los informes consolidados de gestión.

(14)     Tal como dispone el artículo 51 bis, letra e), de la Directiva 78/660/CEE, el informe de los auditores legales también debe incluir una opinión sobre la concordancia o no del informe anual de gestión, incluida la información no financiera que contenga, con las cuentas anuales correspondientes al mismo ejercicio.

(15)     La diversidad de competencias y puntos de vista de los miembros de los órganos de administración, dirección y supervisión de las sociedades facilita una buena comprensión de la organización empresarial y de los negocios. Esa diversidad permite a los miembros de esos órganos ejercer una crítica constructiva de las decisiones de la dirección y ser más receptivos a las ideas innovadoras, combatiendo así el fenómeno del «pensamiento de grupo», caracterizado por la semejanza de los puntos de vista de los miembros. La diversidad contribuye así a una supervisión eficaz de la dirección y a una gobernanza satisfactoria de la sociedad. Es importante, pues, mejorar la transparencia con respecto a la política de diversidad aplicada por las sociedades. Con ello se informaría al mercado de las prácticas de gobierno corporativo y se presionaría así indirectamente a las sociedades para que aumentasen la diversidad de sus consejos.

(16)     Únicamente las grandes sociedades cotizadas deben estar obligadas a divulgar las políticas de diversidad que aplican a sus órganos de administración, dirección y supervisión con respecto a cuestiones como la edad, el sexo, la procedencia geográfica, la formación y la experiencia profesional. Las pequeñas y medianas sociedades a las que se pueda eximir de determinadas obligaciones contables al amparo del artículo 27 de la Directiva 78/660/EEC no deben estar sometidas, pues, a esta obligación. La divulgación de la política de diversidad debe formar parte del informe de gobierno corporativo, tal como establece el artículo 46 bis de la Directiva 78/660/CEE. Las sociedades que no cuenten con una política de diversidad de este tipo no deben ser obligadas a establecerla, aunque sí han de explicar claramente el motivo por el que no la tienen.

(17)     Puesto que el objetivo de la presente Directiva, a saber, incrementar la pertinencia, la coherencia y la comparabilidad de la información divulgada por las sociedades en la Unión, no pueden alcanzarlo suficientemente los Estados miembros y, por razón de su efecto, puede lograrse mejor a escala de la Unión, esta puede adoptar medidas de acuerdo con el principio de subsidiariedad establecido en el artículo 5 del Tratado de la Unión Europea. De conformidad con el principio de proporcionalidad establecido en ese artículo, la presente Directiva no va más allá de lo que es necesario para alcanzar el objetivo perseguido.

(18)     La presente Directiva respeta los derechos fundamentales y observa los principios reconocidos, en particular, en la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea, entre ellos la libertad de empresa, el respeto de la vida privada y la protección de los datos personales. La presente Directiva debe aplicarse con arreglo a estos derechos y principios.

(19)     Procede, por tanto, modificar las Directivas 78/660/CEE y 83/349/CEE en consecuencia.

HAN ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA:

Artículo 1

Modificaciones de la Directiva 78/660/CEE

La Directiva 78/660/CEE queda modificada como sigue:

(1) El artículo 46 se modifica como sigue:

a)      El apartado 1 se sustituye por el texto siguiente:

«1. a)   El informe anual de gestión deberá contener una exposición fiel de la evolución, los resultados de los negocios y la situación de la sociedad, junto con una descripción de los principales riesgos e incertidumbres a los que se enfrenta.

La exposición consistirá en un análisis equilibrado y exhaustivo de la evolución y los resultados de los negocios y la situación de la sociedad, teniendo en cuenta la magnitud y la complejidad de la misma.

b) Con respecto a las sociedades cuyo número medio de empleados durante el ejercicio sea superior a 500 y cuyo total del balance supere 20 millones EUR o cuyo volumen de negocios neto supere 40 millones EUR en la fecha de cierre del balance, la exposición constará también de un estado no financiero que contenga información, al menos, sobre cuestiones medioambientales y sociales, así como relativas al personal, al respeto de los derechos humanos y a la lucha contra la corrupción y el cohecho, que habrá de incluir:

i) una descripción de la política que aplica la sociedad con relación a estas cuestiones;

ii) los resultados de estas políticas;

iii) los riesgos relacionados con esas cuestiones y las medidas de gestión aplicadas por la sociedad al respecto.

En el caso de que una sociedad no aplique ninguna política con relación a una o varias de estas cuestiones, deberá ofrecer una explicación al respecto.

Al facilitar la información, la sociedad podrá basarse en marcos normativos nacionales, de la UE o internacionales y, en tal caso, deberá especificar en qué marcos se ha basado.

c)          En la medida necesaria para la comprensión de la evolución, los resultados o la situación de la sociedad, este análisis incluirá tanto indicadores clave de resultados financieros como no financieros, que sean pertinentes respecto de la actividad empresarial concreta.

d)         Al proporcionar este análisis, el informe anual de gestión incluirá, si procede, referencias y explicaciones complementarias sobre los importes detallados en las cuentas anuales.»

b)           El apartado 4 se sustituye por el texto siguiente:

«4. Cuando una sociedad elabore un informe general correspondiente al mismo ejercicio basándose en marcos normativos nacionales, de la UE o internacionales y que abarque la información prevista en el apartado 1, letra b), quedará exenta de la obligación de elaborar el estado no financiero mencionado en el apartado 1, letra b), a condición de que dicho informe forme parte del informe anual de gestión.»

c)           Se añade el apartado 5 siguiente:

«5. Una sociedad filial estará exenta de las obligaciones establecidas en el apartado 1, letra b), si la sociedad y sus filiales están consolidadas en los estados financieros y en el informe anual de gestión de otra sociedad y el informe consolidado de gestión se elabora de conformidad con el artículo 36, apartado 1, de la Directiva 83/349/CEE.»

(2) El artículo 46 bis se modifica como sigue:

(a) En el apartado 1, se añade la letra g) siguiente:

«g) una descripción de la política de diversidad que la sociedad aplica a sus órganos de administración, dirección y supervisión con respecto a cuestiones como la edad, el sexo, la procedencia geográfica, la formación y la experiencia profesional, los objetivos de esta política de diversidad, la forma en que se ha aplicado y los resultados obtenidos en el período de presentación de informes; en caso de que la sociedad no disponga de una política de este tipo, el informe deberá ofrecer una explicación clara y motivada al respecto.»

(b) Se añade el apartado 4 siguiente:

«4. La letra g) del apartado 1 no se aplicará a las sociedades contempladas en el artículo 27.»

(3) El artículo 53 bis se sustituye por el texto siguiente:

« Artículo 53 bis

Los Estados miembros no concederán las exenciones previstas en los artículos 1 bis, 11 y 27, el artículo 43, apartado 1, puntos 7 bis y 7 ter, el artículo 46, apartado 3, y los artículos 47 y 51 de la presente Directiva a las sociedades cuyos valores estén admitidos a cotización en un mercado regulado a efectos del artículo 4, apartado 1, punto 14, de la Directiva 2004/39/CE.»

Artículo 2

Modificaciones de la Directiva 83/349/CEE

La Directiva 83/349/CEE queda modificada como sigue:

1)           El artículo 36 se modifica como sigue:

a)      El apartado 1 se sustituye por el texto siguiente:

«1.        El informe consolidado de gestión contendrá una exposición fiel de la evolución, los resultados de los negocios y la situación de las empresas comprendidas en la consolidación, junto con una descripción de los principales riesgos e incertidumbres a los que aquellas se enfrentan.

La exposición analizará de modo equilibrado la evolución y los resultados de los negocios y la situación de las empresas comprendidas en la consolidación considerada en su conjunto, teniendo en cuenta la magnitud y la complejidad de la empresa.

Con respecto a las empresas matrices de las empresas que deban consolidarse y cuyo número medio de empleados durante el ejercicio sea, en conjunto, superior a 500 y cuyo total del balance supere 20 millones EUR o cuyo volumen de negocios neto supere 40 millones EUR en la fecha de cierre del balance, la exposición constará también de un estado no financiero que contenga información, al menos, sobre cuestiones medioambientales y sociales, así como relativas al personal, al respeto de los derechos humanos y a la lucha contra la corrupción y el cohecho, que habrá de incluir:

– i) una descripción de la política que aplica la sociedad con relación a estas cuestiones;

– ii) los resultados de estas políticas;

– iii) los riesgos relacionados con esas cuestiones y las medidas de gestión aplicadas por la sociedad al respecto.

En el caso de que las empresas comprendidas en la consolidación considerada en su conjunto no apliquen ninguna política con relación a una o varias de estas cuestiones, la sociedad deberá ofrecer una explicación al respecto.

Al facilitar la información, el informe consolidado de gestión podrá basarse en marcos normativos nacionales, de la UE o internacionales y, en tal caso, deberá especificar en qué marcos se ha basado.

En la medida necesaria para la comprensión de la evolución, los resultados o la situación de la empresa, el análisis incluirá indicadores clave de resultados financieros y no financieros, que sean pertinentes respecto de la actividad empresarial concreta.

Al proporcionar este análisis, el informe consolidado de gestión proporcionará, si procede, referencias y explicaciones complementarias sobre los importes detallados en las cuentas consolidadas.»

b)      Se añaden los apartados 4 y 5 siguientes:

«4. Cuando una empresa matriz elabore un informe general correspondiente al mismo ejercicio y relativo a todo el grupo de empresas consolidadas, basándose en marcos normativos nacionales, de la UE o internacionales, y que abarque la información prevista en el apartado 1, párrafo tercero, la empresa matriz quedará exenta de la obligación de elaborar el estado no financiero mencionado en el apartado 1, párrafo tercero, a condición de que dicho informe general forme parte del informe consolidado de gestión.

5. Una empresa matriz que sea también una empresa filial estará exenta de las obligaciones establecidas en el apartado 1, párrafo tercero, si la empresa exenta y sus filiales están consolidadas en los estados financieros y en el informe anual de gestión de otra empresa y el informe consolidado de gestión se elabora de conformidad con el apartado 1, párrafo tercero.»

Artículo 3

Transposición

1.           Los Estados miembros pondrán en vigor las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en la presente Directiva a más tardar el […][15]. Comunicarán inmediatamente a la Comisión el texto de dichas disposiciones.

              Los Estados miembros podrán establecer que las disposiciones contempladas en el párrafo primero se apliquen en primer lugar a aquellas empresas que se rijan por el Derecho de un Estado miembro y cuyos valores mobiliarios se admitan a negociación en un mercado regulado de cualquier Estado miembro a efectos de lo dispuesto en el artículo 4, apartado 1, punto 14, de la Directiva 2004/39/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de abril de 2004, relativa a los mercados de instrumentos financieros, en lo que respecta al ejercicio que comienza el 1 de enero de 201_[16], y a todas las demás empresas incluidas en el ámbito de aplicación de los artículos 1 y 2, en lo que respecta al ejercicio que comienza el 1 de enero de 201_[17].

              Cuando los Estados miembros adopten dichas disposiciones, estas harán referencia a la presente Directiva o irán acompañadas de dicha referencia en su publicación oficial. Los Estados miembros establecerán las modalidades de la mencionada referencia.

2.           Los Estados miembros comunicarán a la Comisión el texto de las disposiciones básicas de Derecho interno que adopten en el ámbito regulado por la presente Directiva.

Artículo 4

Entrada en vigor

La presente Directiva entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Artículo 5

Destinatarios

Los destinatarios de la presente Directiva serán los Estados miembros.

Hecho en Estrasburgo, el

Por el Parlamento Europeo                          Por el Consejo

El Presidente                                                 El Presidente

[1]               Cuarta Directiva del Consejo, de 25 de julio de 1978, relativa a las cuentas anuales de determinadas formas de sociedad (78/660/CEE); Séptima Directiva del Consejo, de 13 de junio de 1983, relativa a las cuentas consolidadas (83/349/CEE).

[2]               «Acta del Mercado Único - Doce prioridades para estimular el crecimiento y reforzar la confianza», COM (2011) 206,    http://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=COM:2011:0206:FIN:ES:PDF, p 15.

[3]               COM(2011) 681 final de 25 de octubre de 2011.

[4]               Informe sobre la responsabilidad social de las empresas: comportamiento responsable y transparente de las empresas y crecimiento sostenible (2012/2098(INI)); Comisión de Asuntos Jurídicos. http://www.europarl.europa.eu/sides/getDoc.do?pubRef=-//EP//NONSGML+REPORT+A7-2013-0017+0+DOC+PDF+V0//ES&language=ES

[5]               Informe sobre la responsabilidad social de las empresas: promover los intereses de la sociedad y un camino hacia la recuperación sostenible e integradora (2012/2097(INI)); Comisión de Empleo y Asuntos Sociales.          http://www.europarl.europa.eu/sides/getDoc.do?pubRef=-//EP//NONSGML+REPORT+A7-2013-0023+0+DOC+PDF+V0//ES&language=ES

[6]               Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo destinada a mejorar el equilibrio de género entre los administradores no ejecutivos de las empresas cotizadas y por la que se establecen medidas afines, COM (2012) 614 final.

[7]               DO C de , p. .

[8]               DO C de , p. .

[9]               COM (2011) 206 final de 13 de abril 2011.

[10]             COM (2011) 681 final de 25 de octubre de 2011.

[11]             Informe sobre la responsabilidad social de las empresas: comportamiento responsable y transparente de las empresas y crecimiento sostenible (2012/2098(INI)); Comisión de Asuntos Jurídicos.     http://www.europarl.europa.eu/sides/getDoc.do?pubRef=-//EP//NONSGML+REPORT+A7-2013-0017+0+DOC+PDF+V0//ES&language=ES

[12]             Informe sobre la responsabilidad social de las empresas: promover los intereses de la sociedad y un camino hacia la recuperación sostenible e integradora (2012/2097(INI)); Comisión de Empleo y Asuntos Sociales.          http://www.europarl.europa.eu/sides/getDoc.do?pubRef=-//EP//NONSGML+REPORT+A7-2013-0023+0+DOC+PDF+V0//ES&language=ES

[13]             Naciones Unidas, «The Future We Want» (El futuro que queremos), documento final de la Conferencia de las Naciones Unidas Río + 20 sobre el Desarrollo Sostenible, A/CONF.216/L.1.

[14]             COM(2011) 571 final de 20 de septiembre de 2011

[15]             Dos años después de la entrada en vigor.

[16]             Primer año siguiente a la expiración del plazo de transposición.

[17]             Segundo año siguiente a la expiración del plazo de transposición