Propuesta de DIRECTIVA DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO por la que se modifican las Directivas 78/660/CEE y 83/349/CEE del Consejo en lo que respecta a la divulgación de información no financiera e información sobre la diversidad por parte de determinadas grandes sociedades y determinados grupos /* COM/2013/0207 final - 2013/0110 (COD) */
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS 1. CONTEXTO DE LA
PROPUESTA Las Directivas contables[1] (en lo sucesivo,
las «Directivas») tienen por objeto la preparación de estados financieros
anuales y consolidados y de los informes conexos. En concreto, el artículo 46,
apartado 1, letra b), de la Cuarta Directiva dispone que, cuando proceda y en
la medida necesaria para la comprensión de la evolución, los resultados o la
situación de la sociedad, el informe anual de gestión recogerá también
información no financiera, incluida información sobre cuestiones relativas al
medio ambiente y al personal. Además, el artículo 46 bis de
esa Directiva establece disposiciones aplicables al contenido del informe de
gobierno corporativo que deben elaborar las sociedades cotizadas. Con el fin de garantizar condiciones de
competencia equitativas, la Comisión reconoció, en el Acta del Mercado Único[2], la pertinencia de
mejorar la transparencia de la información social y medioambiental facilitada
por las sociedades de todos los sectores, corroborándola en la Comunicación
«Estrategia renovada de la UE para 2011-2014 sobre la responsabilidad social de
las empresas»[3].
La presente propuesta responde a uno de los principales compromisos de la
estrategia renovada. La citada Comunicación define la responsabilidad
social de las empresas como «la responsabilidad de las empresas por su impacto
en la sociedad». Reconoce que corresponde a las propias empresas guiar su
desarrollo, y que las empresas deben establecer un procedimiento para integrar
las consideraciones de índole social y medioambiental en sus actividades y
estrategia empresariales. La transparencia sobre la información no financiera
es, pues, un elemento fundamental de cualquier política en materia de
responsabilidad social de las empresas. Una mayor transparencia puede ayudar a
las sociedades a gestionar mejor los riesgos y las oportunidades de carácter no
financiero, y por ende mejorar sus resultados no financieros. Al mismo tiempo,
las organizaciones de la sociedad civil y las colectividades locales se valen
de la información no financiera para evaluar el impacto de la actividad de una
empresa y los riesgos conexos. Asimismo, dicha información permite a los
inversores atender mejor los aspectos relacionados con a la sostenibilidad y
los resultados a largo plazo. Sin embargo, las consultas realizadas han
puesto de manifiesto que solo un número limitado de grandes sociedades de la UE
divulgan periódicamente información no financiera, de calidad muy variable, lo
que dificulta a inversores y partes interesadas comprender y comparar la
posición y los resultados de las sociedades. La presente propuesta establece, por
tanto, la obligación, respecto de determinadas grandes sociedades, de divulgar
información pertinente de carácter no financiero y relativa a la diversidad, de
modo que se garanticen condiciones equitativas en toda la UE. Con todo, el enfoque adoptado es flexible
y no intrusivo. Las empresas podrán utilizar los marcos de información ya
existentes a nivel nacional o internacional y conservarán un margen de maniobra
para definir el contenido de sus políticas, y de cierta flexibilidad para
divulgar información de forma útil y pertinente. Cuando estimen que ciertos
aspectos no les conciernen, podrán motivar tal apreciación, en lugar de verse
obligadas a elaborar políticas al respecto. En sus dos resoluciones sobre
responsabilidad social de las empresas, tituladas, respectivamente,
«Comportamiento responsable y transparente de las empresas y crecimiento
sostenible»[4]
«Promover los intereses de la sociedad y un camino hacia la recuperación
sostenible e integradora»[5],
el Parlamento Europeo reconocía la necesidad de incrementar la transparencia en
este ámbito y exhortaba a la Comisión a presentar una propuesta legislativa. En este contexto, la presente propuesta
persigue los siguientes objetivos fundamentales: 1) Aumentar tanto la transparencia de
determinadas sociedades, como la pertinencia, coherencia y comparabilidad de la
información no financiera divulgada actualmente, potenciando y aclarando los requisitos
vigentes. 2) Aumentar la diversidad de los
consejos de las sociedades mediante una mayor transparencia, con el fin de
facilitar una supervisión eficaz de la dirección y una gobernanza sólida de las
sociedades. 3) Mejorar la rendición de cuentas y
los resultados de las sociedades, y la eficiencia del mercado único. El planteamiento que se aplica en la
actualidad a la divulgación de información no financiera en las Directivas
contables no es suficientemente eficaz. La mayoría de las partes interesadas
consultadas considera que la obligación impuesta por las Directivas contables
carece de claridad y puede comprometer la seguridad jurídica. Se necesitan, por tanto, requisitos más
claros y un enfoque más preciso sobre cuestiones de actualidad que son importantes
para el éxito a largo plazo de las sociedades. Algunos Estados miembros han
elaborado una legislación nacional que va más allá de los requisitos de las
Directivas contables. Sin embargo, la diversidad de los requisitos nacionales
es considerable, lo que aumenta la falta de claridad para las empresas y los
inversores que operan en el mercado interior. Algunos Estados miembros se han decantado
por los modelos «informar o explicar», de acuerdo con los cuales las sociedades
pueden elegir entre informar realmente o, de lo contrario, explicar los motivos
por los que no se hace. Otros establecen un requisito legal absoluto, que puede
ser bastante riguroso. Algunos Estados miembros tienen en el punto de mira a
grandes sociedades, mientras que otros se centran únicamente en determinadas
sociedades cotizadas o en empresas públicas. Algunos Estados miembros se
remiten a directrices internacionales (aunque con frecuencia diferentes),
mientras que otros están elaborando sus propias directrices nacionales sobre presentación
de informes. El resultado de esta heterogeneidad de patrones es la
fragmentación de los marcos legislativos de la UE De ahí que el objeto de la
presente propuesta consista en crear condiciones de competencia equitativas,
limitar los costes para las empresas que operan en más de un Estado miembro, y
facilitar y ampliar el acceso de los inversores a información útil esencial Además, una insuficiente diversidad en
los consejos puede conducir a una semejanza de puntos de vista de los miembros
del consejo de administración (el fenómeno conocido como «pensamiento de
grupo») y mayor resistencia a las ideas innovadoras, lo que a su vez puede
repercutir negativamente en la crítica y la supervisión de la dirección por
parte del consejo de administración y, por lo tanto, en los resultados de las
sociedades Una mayor transparencia sobre las políticas en materia de diversidad
podría asimismo contribuir considerablemente al fomento de la igualdad de trato
y a la lucha contra la discriminación en los órganos de toma de decisiones en
las sociedades afectadas y en un círculo más amplio. La Directiva 2000/78/CE
prohíbe la discriminación por motivos de religión o convicciones, de
discapacidad, de edad o de orientación sexual en el ámbito del empleo y la
ocupación; por su parte, la Directiva 2006/54/CE prohíbe la discriminación por
razón de sexo en el ámbito del empleo y la ocupación; en cuanto a la Directiva
2000/43/CE, esta prohíbe la discriminación por razón del origen racial o étnico
en el ámbito del empleo. Los problemas señalados pueden afectar a
los resultados globales de las sociedades, a su rendición de cuentas, a la
capacidad de los inversores para evaluar y tener conveniente y oportunamente en
cuenta toda la información pertinente, y a la eficiencia de los mercados
financieros de la UE. Como consecuencia de ello, es posible que el potencial
del mercado único para lograr un crecimiento y un empleo sostenibles no siempre
se utilice plenamente. 2. RESULTADOS DE LAS
CONSULTAS CON LAS PARTES INTERESADAS Y DE LAS EVALUACIONES DE IMPACTO Consulta con las partes interesadas A lo largo del procedimiento que ha
desembocado en la presente propuesta de modificación, los servicios de la
Comisión han mantenido periódicamente amplios diálogos con las partes
interesadas (quienes elaboran las cuentas, usuarios, organizaciones no
gubernamentales, etc.), con la finalidad de recopilar puntos de vista de todas
ellas. El diálogo revistió las formas siguientes: –
Dos consultas públicas, una sobre divulgación
de información no financiera por las sociedades y otra sobre el marco de
gobierno corporativo de la UE. Con respecto a la información no financiera, la
gran mayoría de las partes interesadas reconoció la necesidad de mejorar el
marco legislativo vigente, ya que ello podría resultar beneficioso tanto para
quienes elaboran las cuentas como para los usuarios de la información. En
cuanto a la diversidad, la mayoría de quienes participaron en la consulta sobre
el marco de gobierno corporativo de la UE se mostró claramente favorable a la divulgación
de las políticas sobre diversidad de las sociedades, pues consideraba que una
mayor transparencia permitiría a los inversores adoptar decisiones con mayor
conocimiento de causa y ello ayudaría a reducir el fenómeno del «pensamiento de
grupo». –
Un grupo ad hoc de especialistas
compuesto por 16 miembros con experiencia y formación diversa. –
Varias reuniones con representantes de las
partes interesadas y de los Estados miembros. Evaluación de impacto La evaluación de impacto realizada por
los servicios de la Comisión puso de relieve dos cuestiones principales, a
saber: la insuficiente transparencia de la información no financiera, y la
falta de diversidad en las juntas directivas. Insuficiente transparencia de la
información no financiera Algunas sociedades no han logrado
satisfacer la creciente demanda de transparencia sobre cuestiones no
financieras solicitada por las partes interesadas (inversores, accionistas,
empleados, organizaciones de la sociedad civil, etc.). Se han señalado algunas
cuestiones específicas con respecto a los aspectos cuantitativos y cualitativos
de la información. –
Cantidad de información: se calcula que solo unas 2 500 grandes sociedades de la UE,
de un total cercano a 42 000, divulgan formalmente información no
financiera con periodicidad anual. –
Calidad de la información: en conjunto, la información divulgada por las sociedades no
satisface adecuadamente las necesidades de los usuarios. En el análisis realizado por los
servicios de la Comisión se señalan como causas subyacentes del problema, tanto
deficiencias en el mercado como deficiencias normativas. En primer lugar, los
incentivos de mercado parecen ser insuficientes o desiguales. Pese al aumento
de la demanda de información no financiera, las ventajas que comporta la divulgación
de datos no financieros se manifiestan, según la percepción de algunas partes
interesadas, a largo plazo y resultan difíciles de cuantificar con precisión,
en tanto que los costes a corto plazo son más evidentes y fácilmente
mensurables. Tal percepción hace que, aun reconociendo teóricamente las
ventajas que lleva aparejadas la divulgación de información no financiera,
algunas sociedades puedan mostrarse menos proclives a aplicar motu proprio
políticas en este ámbito. En segundo lugar, las respuestas
normativas que se han dado, tanto en la UE como en los Estados miembros, no han
logrado resolver completamente este problema. Para mejorar la situación actual, se han
tenido en cuenta diversas opciones, como reforzar los requisitos vigentes,
aplicar nuevos requisitos a la elaboración detallada de informes o establecer
una norma de la UE. De la evaluación de estas opciones se desprende que la
solución preferida sería intensificar la obligación existente, exigiendo la
inclusión de un estado no financiero en el informe anual de gestión. Insuficiente diversidad en los
consejos Los consejos de las sociedades cuyos
miembros tengan igual o parecida formación, experiencia profesional,
procedencia geográfica, edad o sexo pueden estar dominados por un estrecho «pensamiento
de grupo». Ello puede contribuir al fracaso de una crítica eficaz de las
decisiones de la dirección, ya que la ausencia de opiniones, valores y
competencias diferentes puede llevar a debilitar el debate, restringir las
ideas y atenuar las críticas en las reuniones del consejo, así como a una menor
aceptación de las ideas innovadoras propuestas por la dirección. La
insuficiente diversidad en los consejos se debe ante todo a unos incentivos de
mercado que no bastan para inducir a las sociedades a modificar la situación.
En este sentido, las prácticas de selección de los miembros de los consejos
resultan inadecuadas, dado que con frecuencia se recurre a un círculo demasiado
restringido de personas, contribuyendo así a perpetuar la selección de miembros
con perfiles muy semejantes. Otro elemento que exacerba el problema es la
escasa transparencia acerca de la diversidad en los consejos, ya que el nivel
de información y la medida en que esta se halla a disposición del público en
general son con frecuencia insuficientes. Esta insuficiente diversidad en los
consejos y falta de transparencia pueden dar lugar, por tanto, a empresas peor
administradas, menos inclusivas y menos innovadoras, que contribuyen menos al
crecimiento. A la luz de los objetivos que la estrategia Europa 2020 fija para
lograr un crecimiento integrador y sostenible, la Comisión ha examinado
diversas opciones para abordar estos problemas. De la evaluación de estas
opciones se desprende que la más apropiada de ellas, en esta fase, sería la
divulgación de la política de diversidad. Esta es asimismo la preferida por la
mayoría de las partes interesadas, frente a otras opciones, como una política
de diversidad obligatoria o una medida que se centre únicamente en la política
de selección de personal. Como complemento de estas disposiciones,
el 14 de noviembre de 2012 la Comisión ya propuso un acto legislativo destinado
a alcanzar el objetivo de situar en el 40 % la presencia del sexo menos
representado entre los cargos no ejecutivos de los órganos de gobierno de las
sociedades que cotizan en bolsa, salvedad hecha de las pequeñas y medianas
empresas[6]. 3. ASPECTOS JURÍDICOS DE
LA PROPUESTA Propuesta de modificación de las
Directivas La propuesta consiste en la modificación
del artículo 46 de la Cuarta Directiva y del artículo 36 de la Séptima
Directiva, que se refieren a la divulgación de información no financiera. Con
respecto al nuevo requisito sobre la diversidad en los consejos, se propone la
modificación del artículo 46 bis de la cuarta Directiva. Las Directivas contables regulan la
información facilitada en los estados financieros de todas las sociedades
anónimas constituidas con arreglo al Derecho de un Estado miembro o del Espacio
Económico Europeo (EEE). Como el artículo 4, apartado 5, de la Directiva sobre
la transparencia se refiere al artículo 46 de la Cuarta Directiva y al artículo
36 de la Séptima Directiva, las modificaciones propuestas de estas
disposiciones abarcarán asimismo a las sociedades cotizadas en los mercados
regulados de la UE, aunque tengan su domicilio social en un tercer país. Base jurídica, subsidiariedad y
proporcionalidad La propuesta se basa en el artículo 50,
apartado 1, del Tratado, que es la base jurídica para la adopción de
disposiciones de la Unión orientadas a la realización de un mercado interior en
el ámbito del Derecho de sociedades. La propuesta dispone que las grandes
sociedades deben divulgar la información no financiera con arreglo a un
conjunto de requisitos concebidos para aumentar la transparencia y potenciar la
rendición de cuentas, limitando, al mismo tiempo, toda carga administrativa
innecesaria. En virtud del principio de
subsidiariedad, la UE únicamente debe intervenir si puede producir mejores
resultados que una actuación de los Estados miembros, y su intervención debe
limitarse a lo que es necesario y proporcionado con objeto de alcanzar los
objetivos perseguidos. Varios Estados miembros han adoptado recientemente
disposiciones legislativas que obligan a divulgar información adicional en este
ámbito. Sin embargo, la diversidad de los requisitos nacionales es
considerable, lo que dificulta toda comparación entre sociedades en el mercado
interior. Los objetivos de la presente modificación son de tal naturaleza que
no pueden cumplirse mediante la actuación unilateral de los Estados miembros. El aumento de la transparencia no debería
traducirse en una carga administrativa innecesaria. Las empresas más pequeñas
experimentan mayores dificultades a la hora de recopilar y analizar la
información, por lo que, de acuerdo con el principio de «pensar primero a
pequeña escala», no procederá aplicar los requisitos de información previstos
en la presente Directiva a las empresas cuyo tamaño esté por debajo de un
umbral determinado. En lo que atañe a las grandes sociedades,
es preciso que la información no financiera divulgada esté más disponible y sea
más útil y coherente a escala de la UE, ya que las actividades de estas
sociedades con frecuencia se extienden a toda la Unión y resultan pertinentes
para los inversores y demás partes interesadas en todo el mercado interior. No
obstante, además del requisito armonizado de presentar información uniforme en
el mercado único, los Estados miembros deben contar con una cierta flexibilidad
en lo que a requisitos adicionales sobre presentación de informes se refiere.
Para ello, el instrumento jurídico más apropiado es una modificación de las
Directivas contables, ya que ello permite una cierta flexibilidad a los Estados
miembros. La modificación de las Directivas garantiza asimismo que el contenido
y la forma de la intervención de la UE propuesta no va más allá de lo que es
necesario y proporcionado para alcanzar el objetivo regulador. Explicación detallada de la propuesta Información no financiera El actual artículo 46, apartado 1, letra
b), dispone que las grandes sociedades deben divulgar información no
financiera, incluida información sobre cuestiones relativas al medio ambiente y
al personal. Con esta disposición se busca que las sociedades, los inversores y
demás partes interesadas que operan en el mercado único obtengan importantes
ventajas y contribuir así a un crecimiento y un empleo integradores y
sostenibles a largo plazo. El artículo 1, letra a), de la propuesta
dispone que determinadas grandes sociedades deben incluir en su informe anual
de gestión una declaración que contenga información significativa, al menos,
sobre cuestiones medioambientales y sociales, así como relativas al personal,
al respeto de los derechos humanos y a la lucha contra la corrupción y el
cohecho. Dentro de estos ámbitos, la declaración debe incluir: i) una
descripción de sus políticas, ii) resultados y iii) aspectos relacionados con
el riesgo. .Al facilitar esta información, y sin
perjuicio de posibles requisitos más ambiciosos establecidos por los Estados
miembros, la sociedad puede basarse en marcos nacionales, de la UE o
internacionales, tales como el Pacto Mundial de las Naciones Unidas, los
Principios Rectores sobre las empresas y los derechos humanos: puesta en
práctica del marco de las Naciones Unidas para «proteger, respetar y remediar»,
las Líneas Directrices de la OCDE para Empresas Multinacionales, la norma (ISO)
26000, la Declaración tripartita de principios sobre las empresas
multinacionales y la política social de la OIT, y la Iniciativa Mundial de
Presentación de Informes, y ha de indicar en qué marco se basa. Una sociedad
que no aplique una política específica en uno o varios de estos ámbitos deberá
explicar el motivo. Así pues, la medida concierne a
información pertinente en el marco de la actividad de la empresa, útil para la
toma de decisiones dentro de la sociedad, así como para los inversores y las
demás partes interesadas. La medida ofrece un considerable grado de
flexibilidad y evita cargas administrativas innecesarias a las sociedades,
especialmente a las más pequeñas, que no estarán sometidas a nuevos requisitos
en materia de información. Con respecto a las grandes sociedades, los costes
asociados a los requisitos de divulgación son proporcionales al valor y a la utilidad
de la información, así como al tamaño, al impacto y a la complejidad de las
sociedades. Concretamente, tal como prevé el artículo
1, letra a), la obligación se aplicará únicamente a las sociedades cuyo número
medio de empleados sea superior a 500, y cuyo total del balance supere 20
millones EUR o cuyo volumen de negocios neto supere 40 millones EUR. Este
umbral, superior al previsto actualmente en las Directivas contables (esto es,
250 empleados) es equilibrado, pues limita toda carga administrativa
innecesaria y garantiza un ámbito de aplicación adecuado por lo que respecta a
las obligaciones en materia de información no financiera. Se estima que, sobre
esta base, el nuevo requisito afectará, aproximadamente, a 18 000 empresas
de la UE. Además, tal como dispone el artículo 1,
letra b), las sociedades que elaboren un informe correspondiente al mismo
ejercicio estarán exentas de la obligación de proporcionar el estado no
financiero, a condición de que el informe: i) abarque los mismos temas y
contenidos que exige el artículo 1, letra a); ii) se base en marcos nacionales,
de la UE o internacionales, y iii) se adjunte al informe anual de gestión. Por último, el artículo 1, letra c),
exime a las sociedades filiales de la obligación establecida en el apartado 1,
letra a), siempre que la sociedad exenta y sus filiales estén consolidadas en
el informe anual de gestión de otra sociedad y el informe consolidado de
gestión cumpla los requisitos establecidos en el artículo 1, letra a). Diversidad El nuevo apartado 1, letra g), exige a
las grandes sociedades cotizadas que faciliten información sobre su política de
diversidad, incluidos aspectos tales como la edad, sexo, procedencia
geográfica, educación y experiencia profesional. La información se debe recoger
en el informe de gobierno corporativo y ha de contener los objetivos de esa
política, su aplicación y los resultados obtenidos. Las sociedades que carezcan
de una política de diversidad únicamente estarán obligadas a explicar el
motivo. 4. REPERCUSIONES PRESUPUESTARIAS
La propuesta no tiene repercusiones en el
presupuesto de la Unión. 2013/0110 (COD) Propuesta de DIRECTIVA DEL PARLAMENTO EUROPEO Y
DEL CONSEJO por la que se modifican las Directivas
78/660/CEE y 83/349/CEE del Consejo en lo que respecta a la divulgación de
información no financiera e información sobre la diversidad por parte de
determinadas grandes sociedades y determinados grupos (Texto pertinente a efectos del EEE) EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL
CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA, Visto el Tratado de Funcionamiento de la
Unión Europea y, en particular, su artículo 50, apartado 1, Vista la propuesta de la Comisión
Europea, Previa transmisión del proyecto de acto
legislativo a los parlamentos nacionales, Visto el dictamen del Comité Económico y
Social Europeo[7],
Visto el dictamen del Comité de las
Regiones[8],
De conformidad con el procedimiento
legislativo ordinario, Considerando lo siguiente: (1) En su Comunicación
dirigida al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social
Europeo y al Comité de las Regiones y titulada «Acta del Mercado Único - Doce
prioridades para estimular el crecimiento y reforzar la confianza»[9], adoptada el 13 de
abril de 2011, la Comisión señalaba la necesidad de mejorar la transparencia de
la información social y medioambiental facilitada por las sociedades de todos
los sectores, con el fin de garantizar unas condiciones de competencia
equitativas. (2) La necesidad de mejorar
la divulgación de información de contenido social y medioambiental por parte de
las sociedades, mediante la presentación de una propuesta legislativa en este
ámbito, se reiteró en la Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al
Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones
titulada «Estrategia renovada de la UE para 2011-2014 sobre la responsabilidad
social de las empresas»[10],
adoptada el 25 de octubre de 2011. (3) En sus resoluciones de 6
de febrero de 2013 sobre responsabilidad social de las empresas, tituladas,
respectivamente, «Comportamiento responsable y transparente de las empresas y
crecimiento sostenible»[11]
y «Promover los intereses de la sociedad y un camino hacia la recuperación
sostenible e integradora»[12],
el Parlamento Europeo reconocía la importancia de que las empresas divulguen
información sobre la sostenibilidad, como pueden ser los factores sociales y
medioambientales, con el fin de identificar riesgos para la sostenibilidad y
aumentar la confianza de los inversores y los consumidores, e instaba a la
Comisión a presentar una propuesta sobre divulgación de información no
financiera por parte de las empresas. (4) La coordinación de las
disposiciones nacionales aplicables a la divulgación de información no
financiera relativa a las grandes sociedades anónimas es importante para los
intereses de las sociedades, los accionistas y las demás partes interesadas. La
coordinación en esos ámbitos es necesaria, ya que la mayoría de esas sociedades
opera en varios Estados miembros. (5) Es necesario asimismo
establecer determinados requisitos legales mínimos acerca del alcance de la
información que las empresas deben poner a disposición del público en la Unión.
Los informes anuales de gestión deben ofrecer una imagen completa y fiel de las
políticas, resultados y riesgos de las empresas. (6) Con el fin de mejorar la
coherencia y la comparabilidad de la información no financiera divulgada en la
Unión, debe exigirse a las sociedades que incluyan en su informe anual de
gestión un estado no financiero con información que abarque al menos cuestiones
medioambientales y sociales, así como relativas al personal, al respeto de los
derechos humanos y a la lucha contra la corrupción y el cohecho. Ese estado
debe incluir una descripción de las políticas, resultados y riesgos vinculados
a esas cuestiones. (7) Al facilitar esa información,
las sociedades pueden apoyarse en marcos nacionales, en marcos de la UE, como
el Sistema de Gestión y Auditoría Medioambientales (EMAS), y en marcos
internacionales, tales como el Pacto Mundial de las Naciones Unidas, los
Principios Rectores sobre las empresas y los derechos humanos: puesta en
práctica del marco de las Naciones Unidas para «proteger, respetar y remediar»,
las Líneas Directrices de la Organización de Cooperación y Desarrollo
Económicos (OCDE) para Empresas Multinacionales, la norma (ISO) 26000 de la
Organización Internacional de Normalización, la Declaración tripartita de
principios sobre las empresas multinacionales y la política social de la
Organización Internacional del Trabajo (OIT), y la Iniciativa Mundial de
Presentación de Informes. (8) El punto 47 de la
declaración final de la Conferencia «Río +20» de las Naciones Unidas, titulada
«El futuro que queremos»[13],
reconoce la importancia de la presentación de informes sobre sostenibilidad
empresarial y alienta a las empresas a que, según proceda, consideren la
posibilidad de incorporar información sobre sostenibilidad a su ciclo de
presentación de informes. Asimismo, alienta a las empresas, los gobiernos
interesados y las partes interesadas pertinentes a que, con el apoyo del sistema
de las Naciones Unidas, según proceda, confeccionen modelos de buenas prácticas
y faciliten la adopción de medidas para la incorporación de información
financiera y no financiera, teniendo en cuenta las experiencias de los marcos
normativos ya existentes. (9) El acceso de los
inversores a la información no financiera constituye una etapa hacia la
consecución, del objetivo contemplado en la Hoja de ruta hacia una Europa
eficiente en el uso de los recursos[14],
consistente en que, de aquí a 2020, se incentive a las empresas, a través de
los mercados y de las políticas, para que inviertan en eficiencia. (10) El Consejo Europeo de 24
y 25 de marzo de 2011 pidió que la carga normativa general, principalmente la
que soportan las pequeñas y medianas empresas (PYME), se redujera a escala
europea y nacional y propuso medidas para aumentar la productividad, mientras
que la Estrategia Europa 2020 para un crecimiento inteligente, sostenible e
integrador tiene como finalidad mejorar el entorno empresarial de las PYME y fomentar
su internacionalización. Así, de conformidad con el principio de «pensar
primero a pequeña escala», los requisitos de divulgación establecidos en la
Directiva 78/660/CEE y la Directiva 83/349/CEE deben aplicarse únicamente a
determinadas grandes sociedades y a determinados grupos. (11) El ámbito de aplicación
de estos requisitos sobre divulgación de información no financiera debe
definirse en función del número medio de empleados, del total de activos y del
volumen de negocios. Conviene eximir a las PYME de otros requisitos
adicionales, y la obligación de incluir una declaración no financiera en el
informe anual de gestión solo debe aplicarse a las sociedades cuyo número medio
de empleados sea superior a 500 y cuyo total del balance supere 20 millones EUR
o cuyo volumen de negocios neto supere 40 millones EUR. (12) Algunas de las sociedades
y grupos que entran en el ámbito de aplicación de la Directiva 78/660/CEE y la
Directiva 83/349/CEE ya elaboran informes no financieros de forma voluntaria.
Esas sociedades no deben estar sujetas a la obligación de facilitar una
declaración no financiera en el informe anual, siempre que ese informe
corresponda al mismo ejercicio, abarque al menos el mismo contenido que el que
exige la presente Directiva y se adjunte al informe anual de gestión. (13) Muchas de las sociedades
que entran en el ámbito de aplicación de la Directiva 78/660/CEE forman parte
de grupos de sociedades. Procede elaborar informes consolidados de gestión para
que la información concerniente a esos grupos de sociedades pueda hacerse
llegar a los socios y a terceros. Con el fin de alcanzar los objetivos de
comparabilidad y coherencia de la información que las sociedades deben publicar
en la Unión, es preciso, pues, coordinar las legislaciones nacionales que
regulan los informes consolidados de gestión. (14) Tal como dispone el
artículo 51 bis, letra e), de la Directiva 78/660/CEE, el informe
de los auditores legales también debe incluir una opinión sobre la concordancia
o no del informe anual de gestión, incluida la información no financiera que
contenga, con las cuentas anuales correspondientes al mismo ejercicio. (15) La diversidad de
competencias y puntos de vista de los miembros de los órganos de
administración, dirección y supervisión de las sociedades facilita una buena
comprensión de la organización empresarial y de los negocios. Esa diversidad
permite a los miembros de esos órganos ejercer una crítica constructiva de las
decisiones de la dirección y ser más receptivos a las ideas innovadoras,
combatiendo así el fenómeno del «pensamiento de grupo», caracterizado por la
semejanza de los puntos de vista de los miembros. La diversidad contribuye así
a una supervisión eficaz de la dirección y a una gobernanza satisfactoria de la
sociedad. Es importante, pues, mejorar la transparencia con respecto a la
política de diversidad aplicada por las sociedades. Con ello se informaría al
mercado de las prácticas de gobierno corporativo y se presionaría así
indirectamente a las sociedades para que aumentasen la diversidad de sus
consejos. (16) Únicamente las grandes
sociedades cotizadas deben estar obligadas a divulgar las políticas de
diversidad que aplican a sus órganos de administración, dirección y supervisión
con respecto a cuestiones como la edad, el sexo, la procedencia geográfica, la
formación y la experiencia profesional. Las pequeñas y medianas sociedades a
las que se pueda eximir de determinadas obligaciones contables al amparo del
artículo 27 de la Directiva 78/660/EEC no deben estar sometidas, pues, a esta
obligación. La divulgación de la política de diversidad debe formar parte del
informe de gobierno corporativo, tal como establece el artículo 46 bis
de la Directiva 78/660/CEE. Las sociedades que no cuenten con una política de
diversidad de este tipo no deben ser obligadas a establecerla, aunque sí han de
explicar claramente el motivo por el que no la tienen. (17) Puesto que el objetivo de
la presente Directiva, a saber, incrementar la pertinencia, la coherencia y la
comparabilidad de la información divulgada por las sociedades en la Unión, no
pueden alcanzarlo suficientemente los Estados miembros y, por razón de su
efecto, puede lograrse mejor a escala de la Unión, esta puede adoptar medidas
de acuerdo con el principio de subsidiariedad establecido en el artículo 5 del
Tratado de la Unión Europea. De conformidad con el principio de
proporcionalidad establecido en ese artículo, la presente Directiva no va más
allá de lo que es necesario para alcanzar el objetivo perseguido. (18) La presente Directiva
respeta los derechos fundamentales y observa los principios reconocidos, en
particular, en la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea, entre
ellos la libertad de empresa, el respeto de la vida privada y la protección de
los datos personales. La presente Directiva debe aplicarse con arreglo a estos
derechos y principios. (19) Procede, por tanto,
modificar las Directivas 78/660/CEE y 83/349/CEE en consecuencia. HAN ADOPTADO LA PRESENTE
DIRECTIVA: Artículo 1 Modificaciones de la Directiva 78/660/CEE La Directiva 78/660/CEE queda
modificada como sigue: (1)
El artículo 46 se modifica como sigue: a) El apartado 1 se sustituye por el
texto siguiente: «1. a) El informe anual de gestión deberá
contener una exposición fiel de la evolución, los resultados de los negocios y
la situación de la sociedad, junto con una descripción de los principales
riesgos e incertidumbres a los que se enfrenta. La exposición consistirá en un análisis
equilibrado y exhaustivo de la evolución y los resultados de los negocios y la
situación de la sociedad, teniendo en cuenta la magnitud y la complejidad de la
misma. b) Con respecto a las sociedades cuyo número
medio de empleados durante el ejercicio sea superior a 500 y cuyo total del
balance supere 20 millones EUR o cuyo volumen de negocios neto supere 40
millones EUR en la fecha de cierre del balance, la exposición constará también
de un estado no financiero que contenga información, al menos, sobre cuestiones
medioambientales y sociales, así como relativas al personal, al respeto de los
derechos humanos y a la lucha contra la corrupción y el cohecho, que habrá de
incluir: i) una descripción de la política que aplica
la sociedad con relación a estas cuestiones; ii) los resultados de estas políticas; iii) los riesgos relacionados con esas
cuestiones y las medidas de gestión aplicadas por la sociedad al respecto. En el caso de que una sociedad no aplique
ninguna política con relación a una o varias de estas cuestiones, deberá
ofrecer una explicación al respecto. Al facilitar la información, la sociedad
podrá basarse en marcos normativos nacionales, de la UE o internacionales y, en
tal caso, deberá especificar en qué marcos se ha basado. c) En la medida necesaria para la
comprensión de la evolución, los resultados o la situación de la sociedad, este
análisis incluirá tanto indicadores clave de resultados financieros como no
financieros, que sean pertinentes respecto de la actividad empresarial
concreta. d) Al proporcionar este análisis, el
informe anual de gestión incluirá, si procede, referencias y explicaciones
complementarias sobre los importes detallados en las cuentas anuales.» b) El apartado 4 se sustituye por
el texto siguiente: «4. Cuando una sociedad elabore un informe
general correspondiente al mismo ejercicio basándose en marcos normativos
nacionales, de la UE o internacionales y que abarque la información prevista en
el apartado 1, letra b), quedará exenta de la obligación de elaborar el estado
no financiero mencionado en el apartado 1, letra b), a condición de que dicho informe
forme parte del informe anual de gestión.» c) Se añade el apartado 5
siguiente: «5. Una sociedad filial estará exenta de las
obligaciones establecidas en el apartado 1, letra b), si la sociedad y sus
filiales están consolidadas en los estados financieros y en el informe anual de
gestión de otra sociedad y el informe consolidado de gestión se elabora de
conformidad con el artículo 36, apartado 1, de la Directiva 83/349/CEE.» (2)
El artículo 46 bis se modifica como
sigue: (a)
En el apartado 1, se añade la letra g)
siguiente: «g) una descripción de la política de
diversidad que la sociedad aplica a sus órganos de administración, dirección y
supervisión con respecto a cuestiones como la edad, el sexo, la procedencia
geográfica, la formación y la experiencia profesional, los objetivos de esta
política de diversidad, la forma en que se ha aplicado y los resultados
obtenidos en el período de presentación de informes; en caso de que la sociedad
no disponga de una política de este tipo, el informe deberá ofrecer una
explicación clara y motivada al respecto.» (b)
Se añade el apartado 4 siguiente: «4. La letra g) del apartado 1 no se aplicará
a las sociedades contempladas en el artículo 27.» (3)
El artículo 53 bis se sustituye
por el texto siguiente: «
Artículo 53 bis Los Estados miembros no concederán las
exenciones previstas en los artículos 1 bis, 11 y 27, el artículo
43, apartado 1, puntos 7 bis y 7 ter, el artículo 46,
apartado 3, y los artículos 47 y 51 de la presente Directiva a las sociedades
cuyos valores estén admitidos a cotización en un mercado regulado a efectos del
artículo 4, apartado 1, punto 14, de la Directiva 2004/39/CE.» Artículo 2
Modificaciones de la Directiva 83/349/CEE La Directiva 83/349/CEE queda
modificada como sigue: 1) El artículo 36 se modifica como
sigue: a) El apartado 1 se sustituye por el
texto siguiente: «1. El informe consolidado de gestión
contendrá una exposición fiel de la evolución, los resultados de los negocios y
la situación de las empresas comprendidas en la consolidación, junto con una
descripción de los principales riesgos e incertidumbres a los que aquellas se
enfrentan. La exposición analizará de modo equilibrado
la evolución y los resultados de los negocios y la situación de las empresas
comprendidas en la consolidación considerada en su conjunto, teniendo en cuenta
la magnitud y la complejidad de la empresa. Con respecto a las empresas matrices de las
empresas que deban consolidarse y cuyo número medio de empleados durante el
ejercicio sea, en conjunto, superior a 500 y cuyo total del balance supere 20
millones EUR o cuyo volumen de negocios neto supere 40 millones EUR en la fecha
de cierre del balance, la exposición constará también de un estado no
financiero que contenga información, al menos, sobre cuestiones medioambientales
y sociales, así como relativas al personal, al respeto de los derechos humanos
y a la lucha contra la corrupción y el cohecho, que habrá de incluir: –
i) una descripción de la política que aplica
la sociedad con relación a estas cuestiones; –
ii) los resultados de estas políticas; –
iii) los riesgos relacionados con esas
cuestiones y las medidas de gestión aplicadas por la sociedad al respecto. En el caso de que las empresas comprendidas
en la consolidación considerada en su conjunto no apliquen ninguna política con
relación a una o varias de estas cuestiones, la sociedad deberá ofrecer una
explicación al respecto. Al facilitar la información, el informe
consolidado de gestión podrá basarse en marcos normativos nacionales, de la UE
o internacionales y, en tal caso, deberá especificar en qué marcos se ha
basado. En la medida necesaria para la comprensión de
la evolución, los resultados o la situación de la empresa, el análisis incluirá
indicadores clave de resultados financieros y no financieros, que sean pertinentes
respecto de la actividad empresarial concreta. Al proporcionar este análisis, el informe
consolidado de gestión proporcionará, si procede, referencias y explicaciones
complementarias sobre los importes detallados en las cuentas consolidadas.» b) Se añaden los apartados 4 y 5
siguientes: «4. Cuando una empresa matriz elabore un
informe general correspondiente al mismo ejercicio y relativo a todo el grupo
de empresas consolidadas, basándose en marcos normativos nacionales, de la UE o
internacionales, y que abarque la información prevista en el apartado 1,
párrafo tercero, la empresa matriz quedará exenta de la obligación de elaborar
el estado no financiero mencionado en el apartado 1, párrafo tercero, a
condición de que dicho informe general forme parte del informe consolidado de
gestión. 5. Una empresa matriz que sea también una
empresa filial estará exenta de las obligaciones establecidas en el apartado 1,
párrafo tercero, si la empresa exenta y sus filiales están consolidadas en los
estados financieros y en el informe anual de gestión de otra empresa y el
informe consolidado de gestión se elabora de conformidad con el apartado 1,
párrafo tercero.» Artículo 3
Transposición 1. Los Estados miembros
pondrán en vigor las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas
necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en la presente Directiva a
más tardar el […][15].
Comunicarán inmediatamente a la Comisión el texto de dichas disposiciones. Los Estados miembros
podrán establecer que las disposiciones contempladas en el párrafo primero se
apliquen en primer lugar a aquellas empresas que se rijan por el Derecho de un
Estado miembro y cuyos valores mobiliarios se admitan a negociación en un
mercado regulado de cualquier Estado miembro a efectos de lo dispuesto en el
artículo 4, apartado 1, punto 14, de la Directiva 2004/39/CE del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de abril de 2004, relativa a los
mercados de instrumentos financieros, en lo que respecta al ejercicio que
comienza el 1 de enero de 201_[16],
y a todas las demás empresas incluidas en el ámbito de aplicación de los
artículos 1 y 2, en lo que respecta al ejercicio que comienza el 1 de
enero de 201_[17]. Cuando los Estados
miembros adopten dichas disposiciones, estas harán referencia a la presente Directiva
o irán acompañadas de dicha referencia en su publicación oficial. Los Estados
miembros establecerán las modalidades de la mencionada referencia. 2. Los Estados miembros
comunicarán a la Comisión el texto de las disposiciones básicas de Derecho interno
que adopten en el ámbito regulado por la presente Directiva. Artículo 4 Entrada en vigor La presente Directiva entrará en vigor el
vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión
Europea. Artículo 5 Destinatarios Los destinatarios de la presente
Directiva serán los Estados miembros. Hecho en Estrasburgo, el Por el Parlamento Europeo Por el Consejo El Presidente El
Presidente [1] Cuarta Directiva del Consejo, de 25 de julio de
1978, relativa a las cuentas anuales de determinadas formas de sociedad
(78/660/CEE); Séptima Directiva del Consejo, de 13 de junio de 1983, relativa a
las cuentas consolidadas (83/349/CEE). [2] «Acta del Mercado Único - Doce prioridades para
estimular el crecimiento y reforzar la confianza», COM (2011) 206,
http://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=COM:2011:0206:FIN:ES:PDF,
p 15. [3] COM(2011) 681 final de 25 de octubre de 2011. [4] Informe sobre la responsabilidad social de las
empresas: comportamiento responsable y transparente de las empresas y
crecimiento sostenible (2012/2098(INI)); Comisión de Asuntos Jurídicos. http://www.europarl.europa.eu/sides/getDoc.do?pubRef=-//EP//NONSGML+REPORT+A7-2013-0017+0+DOC+PDF+V0//ES&language=ES [5] Informe sobre la responsabilidad social de las
empresas: promover los intereses de la sociedad y un camino hacia la
recuperación sostenible e integradora (2012/2097(INI)); Comisión de Empleo y
Asuntos Sociales.
http://www.europarl.europa.eu/sides/getDoc.do?pubRef=-//EP//NONSGML+REPORT+A7-2013-0023+0+DOC+PDF+V0//ES&language=ES [6] Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del
Consejo destinada a mejorar el equilibrio de género entre los administradores
no ejecutivos de las empresas cotizadas y por la que se establecen medidas
afines, COM (2012) 614 final. [7] DO C de , p. . [8] DO C de , p. . [9] COM (2011) 206 final de 13 de abril 2011. [10] COM (2011) 681 final de 25 de octubre de 2011. [11] Informe sobre la responsabilidad social de las
empresas: comportamiento responsable y transparente de las empresas y
crecimiento sostenible (2012/2098(INI)); Comisión de Asuntos Jurídicos.
http://www.europarl.europa.eu/sides/getDoc.do?pubRef=-//EP//NONSGML+REPORT+A7-2013-0017+0+DOC+PDF+V0//ES&language=ES [12] Informe sobre la responsabilidad social de las
empresas: promover los intereses de la sociedad y un camino hacia la
recuperación sostenible e integradora (2012/2097(INI)); Comisión de Empleo y
Asuntos Sociales.
http://www.europarl.europa.eu/sides/getDoc.do?pubRef=-//EP//NONSGML+REPORT+A7-2013-0023+0+DOC+PDF+V0//ES&language=ES [13] Naciones Unidas, «The Future We Want» (El
futuro que queremos), documento final de la Conferencia de las Naciones Unidas
Río + 20 sobre el Desarrollo Sostenible, A/CONF.216/L.1. [14] COM(2011) 571 final de 20 de
septiembre de 2011 [15] Dos años después de la entrada en vigor. [16] Primer año siguiente a la expiración del plazo de
transposición. [17] Segundo año siguiente a la expiración del plazo de
transposición