52008PC0644

Propuesta de reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establecen las obligaciones de los agentes que comercializan madera y productos derivados {SEC(2008) 2615} {SEC(2008) 2616} /* COM/2008/0644 final - COD 2008/0198 */


[pic] | COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS |

Bruselas, 17.10.2008

COM(2008) 644 final

2008/0198 (COD)

Propuesta de

REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

por el que se establecen las obligaciones de los agentes que comercializan madera y productos derivados {SEC(2008) 2615}{SEC(2008) 2616}

(presentada por la Comisión)

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

1. CONTEXTO DE LA PROPUESTA

- Motivación y objetivos de la propuesta

El principal objetivo de la presente propuesta es completar y afianzar el actual marco político de la UE y apoyar la lucha internacional contra la tala ilegal y el comercio asociado a esa práctica.

- Contexto general

La tala ilegal consiste en la recogida, tratamiento o comercialización de madera de forma contraria a las disposiciones de la legislación nacional del país de origen. Las razones que la motivan son muchas, pero la principal es la gran demanda de madera y las normas poco rigurosas que se aplican para impedir el comercio de madera procedente de la tala ilegal. La tala ilegal es parte de un problema más amplio de gobernanza forestal, aplicación de las leyes y corrupción.

Al ser clandestina por naturaleza, la magnitud y el valor de la tala ilegal son difíciles de estimar, pero hay pruebas de que se trata de un problema cada vez más grave. En muchos países, la tala ilegal es tan importante o incluso mucho más que la legal. En Europa también se produce, pero a una escala que no es significativa.

La tala ilegal contribuye de manera importante a la deforestación mundial, la cual provoca gravísimos daños ecológicos. La deforestación es responsable de, aproximadamente, el 20 % de las emisiones de gases de efecto invernadero en todo el mundo (un porcentaje mayor que el correspondiente a las emisiones totales globales del sector del transporte) y es una de las causas principales de la pérdida de biodiversidad en la Tierra.

Además, la tala ilegal debilita la competitividad de las operaciones legítimas del sector forestal en países exportadores e importadores y ocasiona pérdidas de ingresos importantes a los gobiernos. Mina el Estado de Derecho y los principios de la gobernanza democrática, es un obstáculo al desarrollo sostenible en muchos países en desarrollo y puede servir para financiar conflictos armados. El impacto social de la tala ilegal no está tan claramente reconocido. No obstante, hay casos documentados de graves violaciones de los derechos humanos.

La Unión Europea sigue lanzando y apoyando iniciativas a nivel nacional, regional e internacional para aumentar el compromiso e intensificar la labor contra la tala ilegal y el comercio asociado a esa práctica. La Comisión Europea y varios Estados miembros participan activamente en muchas de esas iniciativas, como los procesos regionales sobre aplicación de las leyes y gobernanza forestales. Asimismo, participa en debates bilaterales y multilaterales con terceros países, tanto en foros multilaterales, como el Foro de las Naciones Unidas sobre los Bosques y la Organización Internacional de las Maderas Tropicales, como en conversaciones bilaterales con países grandes consumidores de madera, como los Estados Unidos, China, Rusia y Japón, para abordar el problema. La Comisión aprovecha, además, la oportunidad que le brindan las negociaciones en curso sobre los Acuerdos de Colaboración y Cooperación y sobre los Acuerdos de Libre Comercio para plantear la cuestión de la conservación y gestión sostenible de los bosques, incluidos la tala ilegal y el comercio asociado a esa práctica.

En su Comunicación de 2003 al Parlamento Europeo y al Consejo, la Comisión Europea propuso un Plan de Acción sobre Aplicación de las Leyes, Gobernanza y Comercio Forestales (FLEGT)[1] para intentar resolver el problema de la tala ilegal y el comercio asociado a esa práctica. La iniciativa respondía al compromiso contraído por el Comisario Nielson en la Cumbre Mundial sobre el Desarrollo Sostenible de 2002 y refleja el impulso adquirido por los procesos regionales organizados por el Banco Mundial, en particular la reunión de alto nivel sobre aplicación de las leyes y gobernanza forestales celebrada en Bali en 2001.

El Plan de Acción FLEGT de la UE incluye una serie de medidas, como, por ejemplo, ayudas a los países productores de madera, desarrollo de la cooperación multilateral para combatir el comercio de madera procedente de la tala ilegal, iniciativas del sector privado y medidas para impedir la inversión en actividades que propician la tala ilegal y la madera de zonas en conflicto.

Un elemento central del Plan de Acción FLEGT de la UE consiste en la propuesta de crear un sistema de licencias FLEGT, con arreglo al cual la madera exportada a la Unión desde países participantes debe ir acompañada de una licencia (FLEGT) que certifique que la madera se ha recogido de conformidad con la legislación nacional aplicable. El Consejo adoptó en 2005 el Reglamento FLEGT[2], en el que se establece el marco jurídico para las importaciones a la UE de madera procedente de países socios, y autorizó a la Comisión a abrir negociaciones con los países productores y las organizaciones regionales que manifestaron su interés por celebrar acuerdos de asociación voluntarios FLEGT con la UE.

Hasta octubre de 2008, cinco países (Malasia, Indonesia, Camerún, Congo (Brazzaville) y Ghana) habían iniciado las negociaciones sobre un acuerdo de esas características con la UE, y se están celebrando consultas informales con otros países productores que han manifestado su interés. El primero de esos acuerdos se rubricó con Ghana en septiembre. No obstante, el calendario de aplicación de cualquier acuerdo de asociación voluntario y el riesgo de elusión y blanqueo de dinero hacen que esos acuerdos no basten por sí solos para solucionar el problema de la tala ilegal.

En el Plan de Acción FLEGT, la Comisión reconocía también que algunos importantes países productores de madera podían optar por no celebrar acuerdos de asociación voluntarios FLEGT con la UE y que, por esa razón, si en el ámbito multilateral no se avanzaba o se avanzaba lentamente, la UE debería adoptar medidas adicionales para combatir la tala ilegal a nivel internacional, por ejemplo legislación para impedir las importaciones a la UE de madera procedente de la tala ilegal. La Comisión se comprometió a revisar esas opciones, y el Parlamento Europeo y el Consejo recordaron ese compromiso en resoluciones[3] y conclusiones oficiales[4].

Entre tanto, los Estados miembros, la Comisión, ONG y grupos de reflexión realizaron una extensa labor para decidir el mejor camino a seguir. Teniendo en cuenta los resultados de esa profunda labor, la Comisión empezó a analizar, a finales de 2006, algunas medidas adicionales. En un informe público de la Comisión se resumen las conclusiones de ese proceso.

A la vista de los resultados del análisis, la Comisión considera que es preciso intensificar la política de la UE para combatir la tala ilegal y el comercio asociado a esa práctica. Varios Estados miembros han dicho que, si no se adopta un planteamiento armonizado, adoptarán medidas a nivel nacional. No obstante, la experiencia ha demostrado que actuar a nivel nacional puede crear un obstáculo a la libre circulación de mercancías y distorsionar la competencia en el mercado interior. Por consiguiente, la Comisión considera que es preciso adoptar medidas a nivel comunitario. Se propone, pues, hacerlo por medio de un reglamento en el que se determinen las obligaciones de los agentes que comercializan madera y productos derivados en el mercado comunitario.

El Reglamento propuesto no es óbice para que puedan tomarse otras medidas comunitarias dirigidas a combatir la deforestación y la pérdida de biodiversidad, por ejemplo establecer criterios de sostenibilidad respecto de la biomasa.

- Disposiciones vigentes en el ámbito de la propuesta

En la sección anterior ya se han descrito las disposiciones vigentes.

- Coherencia con otras políticas y objetivos de la Unión

Política sobre cambio climático: En los últimos años se está siendo cada vez más consciente del papel vital que desempeñan los bosques en el ciclo global del carbono, porque almacenan aproximadamente la mitad del carbono terrestre del Planeta. En concreto, hay cada vez mayor consenso en que si no se afronta el reto de la deforestación, no va a ser posible limitar el calentamiento de la Tierra a 2 ºC por encima de la temperatura de la época preindustrial, ni obtener los frutos de los esfuerzos de la UE por combatir el cambio climático.

La tala ilegal es uno de los principales responsables directos de la deforestación y, además, debilita la gobernanza forestal y la gestión sostenible de los bosques, que son fundamentales para la eficacia de las medidas que se adopten en el sector forestal con arreglo al acuerdo internacional sobre el clima para después de 2012.

Los productos de madera baratos que genera la tala ilegal perjudican también a los agentes europeos del sector y a sus empleados. La presente propuesta pretende combatir ese problema y establecer unas condiciones de igualdad para la industria y los trabajadores.

Su objetivo es acorde con los objetivos estratégicos y el principio «Legislar mejor» de la Comisión, en particular prever medidas eficaces, garantizar un grado elevado de seguridad jurídica en toda la UE y aumentar el dinamismo de los agentes sin agravar la carga, lo cual aumentará la credibilidad de la Comunidad ante sus ciudadanos.

La propuesta, en consonancia con el Plan de Acción FLEGT, se centra únicamente en la cuestión de la legalidad y no se ocupa de la sostenibilidad. No obstante, en muchos países la legislación forestal se basa en la hipótesis de una gestión sostenible de los bosques y, por consiguiente, la legalidad no es un concepto totalmente distinto del de sostenibilidad. Además, dado que la presente propuesta tiene por objeto fomentar una mejor aplicación de las leyes y el refuerzo de la gobernanza, puede ser un paso importante hacia la sostenibilidad, especialmente en los países afectados por la tala ilegal. Los objetivos de esta propuesta se han considerado en el contexto de la Estrategia para un Desarrollo Sostenible acordada por el Consejo Europeo en junio de 2006 y del Estudio Europeo Estratégico de la Energía presentado por la Comisión al Consejo Europeo en enero de 2007. La propuesta y sus medidas de desarrollo deben ser coherentes con esos objetivos.

2. CONSULTA DE LAS PARTES INTERESADAS Y EVALUACIÓN DE IMPACTO

Entre diciembre de 2006 y junio de 2008 se celebró un amplio proceso de consulta pública a través de Internet y en forma también de varias reuniones con las partes interesadas. Además, la Comisión realizó una evaluación de impacto de las opciones estratégicas propuestas, cuyos resultados se publicaron en un informe.

Inicialmente, se consideraron cuatro opciones:

Opción 1: Ampliar el alcance de la estrategia bilateral por medio de los acuerdos de asociación voluntarios FLEGT

En esa opción, la Comunidad daría prioridad a intensificar la aplicación de esos acuerdos de asociación. El impacto de esa estrategia, sin embargo, sólo se produciría si todos los principales países productores, de tránsito o transformadores de madera celebraran esos acuerdos, o si se convirtiera en una iniciativa multilateral. Lo primero se considera generalizadamente una tarea imposible, y lo segundo resulta bastante improbable.

Opción 2: Intensificación de las medidas voluntarias del sector privado

En esta opción, la Comunidad fomentaría la intensificación de medidas del sector privado, en particular los códigos de conducta y los sistemas de certificación forestal, por ejemplo reconociéndolos en los acuerdos de asociación voluntarios FLEGT, haciendo obligatoria la afiliación a federaciones y apoyando medidas tales como incentivos financieros o reglamentarios.

Federaciones comerciales del sector de la madera y organizaciones que desarrollan políticas de compra responsable y asesoran a sus miembros al respecto han creado códigos de conducta. Se han establecido regímenes privados de certificación con objeto de fijar normas de gestión forestal y acreditar los bosques, productos y gestores que cumplen esas normas. Aunque esas iniciativas presentan aspectos positivos (flexibilidad, fuerte motivación y buen equilibrio entre coste y eficacia), su carácter voluntario, la falta de control de la aplicación y de sanciones en caso de incumplimiento han cuestionado a lo largo de los años su credibilidad y sostenibilidad.

Opción 3: Medidas fronterizas para impedir la importación de madera procedente de la tala ilegal

En esta opción, se declararía ilegal con arreglo a la legislación comunitaria la importación de productos derivados de madera procedente de la tala ilegal y se condicionarían las importaciones de madera a la Comunidad a la demostración de su legalidad. Esa prohibición y ese requisito se aplicarían a todos los países, independientemente del grado de riesgo de comercialización de madera procedente de la tala ilegal. El control de la conformidad se realizaría en la frontera de la UE sobre la base de documentación que estableciera la legalidad de la madera.

En esta opción, la Comunidad partiría de la hipótesis de que la tala ilegal sólo tiene lugar fuera de la UE y, por consiguiente, las medidas comerciales desempeñarían un papel predominante en la lucha contra la tala ilegal. La opción presenta problemas de compatibilidad con las normas de la OMC (trato discriminatorio de agentes del sector) y de proporcionalidad.

Opción 4: Prohibición de la comercialización en la UE de madera procedente de la tala ilegal

En esta opción sería ilegal comercializar en la UE madera o productos derivados procedentes de la tala ilegal. La opción se aplicaría tanto a los productos forestales importados como a los producidos en la UE.

Podrían aplicarse otros dos planteamientos:

Opción 4A: Medidas legislativas para prohibir el comercio y posesión de madera y productos derivados obtenidos contraviniendo las leyes del país de origen

En esta opción estaría prohibido comercializar en la UE madera procedente de la tala ilegal. La carga de la prueba de la ilegalidad correspondería a las fuerzas de seguridad, y los agentes sólo tendrían que demostrar que cumplen la legislación si así se lo exigieran esas fuerzas.

En esta opción, la atención se centraría en casos de alto riesgo y se ofrecería así a los agentes un incentivo para proveerse de madera que tuviera las garantías adecuadas en cuanto a su legalidad. No obstante, sería muy difícil ponerla en práctica porque sería complicado demostrar la ilegalidad subyacente, ya que las cadenas de suministro de los productos derivados de madera son complejas e implican a varios países y agentes, y los tribunales europeos tendrían que juzgar infracciones cometidas en terceros países y en el contexto de la legislación de esos países. Por otra parte, no habría la seguridad jurídica necesaria para el funcionamiento correcto del mercado.

Esta opción es similar a la enmienda sobre tala ilegal de la Ley Lacey de los Estados Unidos, aprobada el 2 de junio de 2008, que amplía la protección a las plantas y árboles procedentes de la tala ilegal fuera de su territorio.

Opción 4B: Medidas legislativas para permitir la comercialización únicamente de madera y productos derivados procedentes de la tala legal

En esta opción, sólo podrían comercializarse madera y productos derivados en la Comunidad si el agente demostrara su legalidad. A efectos de ejecución, esa prueba tendría que basarse en documentos escritos que acompañaran a todos y cada uno de los envíos y, por esa razón, esta opción podría dar lugar a un sistema pesado y oneroso que entorpecería el mercado.

En cierta medida, la opción se basaría en un enfoque similar al descrito en la opción 3; los agentes tendrían que proporcionar pruebas documentales de la legalidad de cada envío de madera y productos derivados que comercializaran en la UE, independientemente de su origen. Esas pruebas tendrían que facilitarse bien previa solicitud bien de forma sistemática y, a efectos de ejecución, tendrían que consistir en documentos que demostraran la legalidad.

La conclusión del examen de las cuatro opciones descritas fue que cada una de ellas presentaba grandes inconvenientes que podían limitar su eficacia. El carácter específico de la tala ilegal exige que se adopte un nuevo enfoque en el que se tenga en cuenta la estructura de todo el sector de la madera, que aspire a provocar un cambio sistemático de comportamiento en agentes y clientes y que se centre en la promoción de sistemas específicos para el sector que puedan impedir la entrada en el mercado comunitario de madera y productos derivados procedentes de la tala ilegal. Teniendo en cuenta esos objetivos, se planteó una nueva opción.

Opción 5: Medidas legislativas para exigir la diligencia debida a todos los agentes que comercializan madera y productos derivados en el mercado comunitario

En esta opción, los agentes estarían obligados a mostrar la diligencia debida para asegurarse lo mejor que pudieran de que la madera y productos derivados que comercializaran en la Comunidad procedían de la tala legal. Se basa en el principio de que una estrategia eficaz debe apoyar el desarrollo de sistemas sólidos dirigidos a acabar con la madera procedente de la tala ilegal en el mercado comunitario.

Una de las ventajas principales de esta opción es que favorecería el suministro desde países que aplicaran prácticas fiables de gestión forestal, en particular los que hubieran celebrado acuerdos de asociación voluntarios FLEGT con la UE, ya que la licencia FLEGT garantiza un alto grado de seguridad en cuanto a la legalidad de los productos derivados de la madera a los que acompaña. Los costes resultan proporcionados habida cuenta de la necesidad de aumentar la eficacia de la política comunitaria para combatir la tala ilegal y el comercio asociado a esa práctica. Con el tiempo, los agentes también se beneficiarían de la eliminación del mercado de los productos de madera ilegal.

En esta opción, los agentes a los que se les aplicara tendrían que poner en marcha sistemas y procedimientos para asegurarse lo mejor que pudieran de que sólo comercializan en la UE madera y productos derivados procedentes de la tala legal.

- Consulta pública

A principios de 2007, la Comisión celebró una consulta pública por Internet. Se quería recibir opiniones sobre la necesidad, conveniencia y viabilidad de adoptar medidas políticas a escala de la UE para intentar solucionar el problema de la madera y productos derivados procedentes de la tala ilegal que se introducen en el mercado comunitario. Sólo se recibieron comentarios sobre las cuatro opciones iniciales, ya que la opción 5 se elaboró en respuesta al examen inicial. Aunque las respuestas no fueron muy numerosas (93 contribuciones), la Comisión vio cumplidas sus expectativas por el contenido y variedad de perspectivas que reflejaban. La Comisión recibió, además, 7 161 correos electrónicos a través de una campaña contra la tala ilegal lanzada por Greenpeace.

La mayoría de los consultados consideraban que el alcance de la estrategia bilateral FLEGT era insuficiente para resolver el problema de la tala ilegal. Manifestaron, asimismo, que podrían utilizarse más sistemas voluntarios del sector privado como complemento de un marco sólido vinculante. Según algunos de los consultados, una combinación de esos planteamientos permitiría centrarse en las zonas donde el riesgo de tala ilegal es mayor. Un porcentaje significativo expresó el fuerte deseo de que la UE acabara con esta situación y que, en concreto, colmara las posibles lagunas en un sistema en el marco de los acuerdos de asociación voluntarios FLEGT. En general, esos consultados se mostraron favorables a un planteamiento legislativo, aunque sin inclinarse por ninguna opción en particular. El resumen de los resultados de la consulta se encuentra en la siguiente dirección: http://www.cc.cec/dgintranet/env/i/e2/doc/pdf_docs/forests/AddlOptionsSynthFinal.pdf.

- Estudios nacionales

En sus conclusiones, el Consejo pidió a los Estados miembros que comunicaran a la Comisión información pertinente sobre hasta qué punto es posible recurrir a la legislación nacional vigente para detener los intercambios de madera producida y comercializada de forma ilegal. Varios Estados miembros realizaron análisis en respuesta a esa solicitud. De ellos se desprende que, en alguna medida, podría ser posible combatir la tala ilegal con medidas legislativas existentes tales como las que se aplican en caso de usurpación y tráfico de bienes robados, al blanqueo de dinero, a la corrupción o al contrabando.

- Consultas con terceros países

Se mantuvieron consultas con varios socios internacionales. Se celebraron reuniones de alto nivel con grandes importadores de madera, como China, Japón y los Estados Unidos. También se organizaron reuniones con países que están negociando acuerdos de asociación voluntarios FLEGT con la Comunidad (por ejemplo, Malasia, Indonesia, Ghana y Camerún), así como con otros países exportadores de madera (Rusia y Brasil) y con países que han mostrado interés por mantener conversaciones con la UE acerca de esos acuerdos voluntarios.

- Informe de evaluación de impacto

La Comisión ha elaborado un informe sobre el impacto ambiental, económico y social de las diferentes opciones estratégicas dentro y fuera de la UE. Ese informe puede consultarse en el sitio Internet de la DG de Medio Ambiente de la Comisión Europea. La Comisión encargó a una consultora un estudio como contribución a ese informe.

- Consultas ad hoc

Como parte de la evaluación de impacto se consultó a las partes interesadas en talleres o entrevistas. Se les solicitó que clasificaran las opciones suplementarias de mejor a peor. Como la opción 5 aún no se había considerado, se pidió su opinión sobre las cuatro opciones disponibles.

Cuando se formuló la opción 5, los servicios de la Comisión organizaron una serie de reuniones con las partes interesadas para debatir las ventajas e inconvenientes de ese planteamiento. Esa opción tuvo en general una acogida positiva. Un punto de divergencia entre las partes interesadas se refería a la conveniencia de incluir la madera producida a nivel nacional, ya que en la UE hay pocos casos de tala ilegal. Además, se planteó la cuestión de la viabilidad técnica de aplicar requisitos legislativos a productos compuestos, aunque la mayoría de las partes interesadas se inclinaron por un planteamiento uniforme que estableciera unas condiciones de igualdad para todos los que intervienen en el mercado de la madera.

También suscitó preocupación el que la opción 5 no prohibiera de hecho la comercialización de madera y productos derivados procedentes de la tala ilegal y que, en vez de ello, exigiera a los agentes del sector que mostraran la precaución suficiente de asegurarse de no comercializar madera procedente de la tala ilegal. Se reconoció, sin embargo, que las medidas propuestas, al confiar en agentes responsables, podían inducir cambios permanentes y aplicables en el mercado comunitario de la madera y que, por eso, podían ofrecer soluciones más adecuadas al problema de la tala ilegal y el comercio asociado a esa práctica.

3. ASPECTOS JURÍDICOS DE LA PROPUESTA

- Resumen de la acción propuesta

La propuesta se centra en la primera vez en que la madera y productos derivados se comercializan en el mercado comunitario, independientemente de su origen, y determina las obligaciones de los agentes que los comercializan. Se basa en el principio de diligencia debida, según el cual los agentes a los que se aplica deben establecer un sistema (sistema de diligencia debida) que les permita minimizar el riesgo de comercializar en el mercado comunitario madera y productos derivados procedentes de la tala ilegal. El sistema de diligencia debida incluye medidas y procedimientos que permitirán a los agentes efectuar el seguimiento de la madera y productos derivados, acceder a información sobre el cumplimiento de la legislación aplicable y gestionar el riesgo de comercializar en el mercado comunitario madera y productos derivados procedentes de la tala ilegal. Las medidas propuestas tienen por objeto impedir que los agentes comercialicen en el mercado comunitario madera y productos derivados sin tener garantías suficientes de su legalidad y contribuir, de ese modo, a los esfuerzos que se realizan a nivel internacional para combatir la tala ilegal. Asimismo, ofrecen a los consumidores la seguridad de que, cuando compran madera y productos derivados, no están contribuyendo al problema de la tala ilegal y el comercio asociado a esa práctica.

Hay que señalar que el principio de diligencia debida no es simplemente una obligación moral sino un requisito jurídico para un comportamiento proactivo. Obliga a los agentes a mostrar prudencia y juicio y a actuar de forma positiva a la hora de determinar la legalidad de la madera y los productos derivados que entran en su cadena de suministro para minimizar el riesgo de comercializar en el mercado comunitario madera y productos derivados procedentes de la tala ilegal.

La legalidad se determina sobre la base de la legislación del país de origen aplicable a la gestión forestal y a la recogida y el comercio de madera.

Se considera que la madera y los productos derivados que van acompañados de una licencia FLEGT o de un permiso CITES proceden de la tala legal.

Los agentes que apliquen un sistema de diligencia debida pueden, bien desarrollar un sistema por sí mismos, bien basarse en un sistema reconocido de diligencia debida, ya que la propuesta prevé el reconocimiento de sistemas de esas características creados por organismos de control. Eso quiere decir que, aunque fija claramente los principios que deben tenerse en cuenta al aplicar un sistema de diligencia debida, la propuesta da a los agentes flexibilidad para elegir los mecanismos que quieren utilizar para obtener el resultado exigido.

Los principios rectores del Reglamento propuesto son la eficacia y la claridad desde el punto de vista de las obligaciones jurídicas. Los agentes tienen la responsabilidad de minimizar el riesgo de comercializar madera y productos derivados procedentes de la tala ilegal utilizando un sistema de medidas y procedimientos. En la propuesta se establecen los principales elementos de un sistema de esas características. Los pormenores se determinarán por medio de medidas de desarrollo, con objeto de facilitar la aplicación, en particular por lo que se refiere al establecimiento de los criterios para determinar la presencia de un riesgo alto o bajo de que se comercialicen en el mercado comunitario madera y productos derivados procedentes de la tala ilegal. Al fijar esas medidas de desarrollo, deben respetarse los principios siguientes: necesidad de evitar imponer a los agentes una carga innecesaria; equilibrio entre los costes y los beneficios para los agentes a los que se aplica el presente Reglamento; necesidad de conceder la flexibilidad necesaria en la aplicación de las medidas de desarrollo; necesidad de facilitar a los pequeños agentes la adaptación a los requisitos del presente Reglamento. Se reconoce que la aplicación efectiva de las medidas propuestas depende de la adopción de medidas complementarias y, por esa razón, su aplicación sólo empezará cuando se adopten esas medidas.

Por muy global que sea un enfoque, sólo podrá funcionar con eficacia si cuenta con el compromiso y la plena colaboración de todas las partes interesadas implicadas en la aplicación. En todos los aspectos relacionados con la presente propuesta, es fundamental consultar a las partes interesadas, en particular la industria y la sociedad civil, para determinar las mejores formas posibles de aplicación a través de un marco estructurado de debates e intercambio de información.

- Base jurídica

Las disposiciones del presente Reglamento se refieren a la protección del medio ambiente. La base jurídica pertinente es, pues, el artículo 175, apartado 1, del Tratado CE.

- Instrumentos elegidos

El instrumento propuesto es un reglamento, porque garantiza el mayor grado de armonización y evita que coexistan normas distintas entre Estados miembros.

- Principios de subsidiariedad y proporcionalidad

El principio de subsidiariedad se aplica en la medida en que el ámbito de la propuesta no es competencia exclusiva de la Comunidad.

Hay pruebas convincentes de que la tala ilegal es un grave problema que provoca daños ecológicos significativos y contribuye a la pérdida de biodiversidad, debilita la competitividad de las operaciones legítimas del sector forestal y está estrechamente asociada a la corrupción, el crimen organizado y conflictos violentos. La propuesta pretende minimizar el riesgo de que entren en el mercado comunitario madera y productos derivados procedentes de la tala ilegal imponiendo una serie de obligaciones a los agentes que comercializan en el mercado comunitario madera y productos derivados. A pesar de que en la UE los casos de tala ilegal son pocos, y dado que no existen requisitos comunitarios aplicables a la comercialización de madera y productos derivados producidos en la UE, el Reglamento propuesto se aplica también a los agentes que comercializan en el mercado comunitario madera y productos derivados producidos a nivel nacional. El principio rector ha sido la no discriminación para garantizar un planteamiento global e integrado y evitar conflictos con las normas internacionales sobre comercio. El aspecto fundamental de la actuación comunitaria propuesta es el establecimiento de obligaciones comunes para los agentes que comercializan madera y productos derivados en el mercado comunitario. El enfoque basado en el riesgo permite reducir la carga administrativa que pesa sobre los agentes y, además, orientar mejor los controles hacia los casos que presentan el mayor riesgo. El planteamiento armonizado propuesto puede simplificar los requisitos para los agentes y, por consiguiente, fomentar la competitividad; al mismo tiempo, los consumidores estarán mejor informados sobre las normas aplicables. El sistema puede, además, proporcionar la seguridad y claridad jurídicas necesarias para el funcionamiento correcto del mercado.

En la evaluación de impacto se calcularon los costes de las distintas opciones. Los costes que supone el Reglamento propuesto para los importadores y productores de la UE son bajos en comparación con las demás opciones estudiadas en la evaluación de impacto. Hay que señalar que la presente propuesta tiene en cuenta las prácticas actuales del sector privado respecto a la garantía de la legalidad, y que respeta los mecanismos existentes. Por consiguiente, parte de esos costes ya están cubiertos en el marco de los sistemas vigentes.

Se ha argumentado que las medidas que afectan a las importaciones de madera y productos derivados reorientarían los intercambios a mercados no discriminatorios. No obstante, la UE desempeña un papel fundamental en la escena internacional, y con una iniciativa de estas características mostraría el ejemplo y enviaría una señal clara de su compromiso en la lucha contra la tala ilegal, la pérdida de biodiversidad y el cambio climático, y estimularía la adopción de iniciativas similares en otros países grandes consumidores.

A la luz de estos elementos, la actuación a escala de la UE está justificada y es proporcionada en relación con el problema.

4. REPERCUSIONES PRESUPUESTARIAS

La presente propuesta tiene repercusiones financieras limitadas para el presupuesto comunitario a efectos administrativos.

5. CLÁUSULA DE REEXAMEN/REVISIÓN/EXPIRACIÓN

La propuesta no incluye una cláusula de reexamen.

6. SIMPLIFICACIÓN

La propuesta no dispone de ningún elemento de simplificación, ya que no afecta a la legislación vigente.

7. DEROGACIÓN

La propuesta no deroga ningún acto legislativo en vigor.

8. REFUNDICIÓN

La propuesta no implica refundición.

9. TABLA DE CORRESPONDENCIAS

No procede, ya que las tablas de correspondencias solo son necesarias respecto a las directivas.

10. ESPACIO ECONÓMICO EUROPEO (EEE)

La presente propuesta se refiere a un asunto pertinente para el EEE y, por tanto, debe hacerse extensiva a su territorio.

2008/0198 (COD)

Propuesta de

REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

por el que se establecen las obligaciones de los agentes que comercializan madera y productos derivados

(Texto pertinente a efectos del EEE)

EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 175, apartado 1,

Vista la propuesta de la Comisión[5],

Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo[6],

Visto el dictamen del Comité de las Regiones[7],

De conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 251 del Tratado[8],

Considerando lo siguiente:

(1) Los bosques producen una gran variedad de beneficios ambientales, económicos y sociales, como, por ejemplo madera y productos forestales no madereros, y prestan servicios medioambientales.

(2) Debido a la demanda mundial creciente de madera y productos derivados, junto con las deficiencias institucionales y de gobernanza del sector forestal en algunos países productores de madera, la tala ilegal y el comercio asociado a esa práctica están siendo cada vez más preocupantes.

(3) La tala ilegal es un problema generalizado que suscita gran inquietud a nivel internacional. Supone una grave amenaza para los bosques porque contribuye al proceso de deforestación, responsable de, aproximadamente, el 20 % de las emisiones de CO2, es un riesgo para la biodiversidad y debilita la gestión y el desarrollo sostenibles de los bosques. Además, tiene implicaciones sociales, políticas y económicas.

(4) En la Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo «Aplicación de las leyes, gobernanza y comercio forestales (FLEGT) - Propuesta de plan de acción de la Unión Europea»[9] se propuso una serie de medidas de apoyo de los esfuerzos internacionales para solucionar el problema de la tala ilegal y el comercio asociado a esa práctica.

(5) El Consejo y el Parlamento Europeo, reconociendo que la Comunidad tenía que contribuir a los esfuerzos mundiales para solucionar el problema de la tala ilegal, acogieron favorablemente esa Comunicación.

(6) De acuerdo con el objetivo de esa Comunicación, a saber, garantizar que sólo puedan entrar en la Comunidad productos derivados de la madera que se hayan producido conforme a lo dispuesto en la legislación nacional del país productor, la Comunidad ha estado negociando acuerdos de asociación voluntarios con países productores de madera (países socios) que obligan jurídicamente a las partes a poner en práctica un sistema de concesión de licencias y a regular el comercio de madera y productos derivados especificados en los acuerdos.

(7) Habida cuenta de la magnitud y urgencia del problema, resulta necesario apoyar activamente la lucha contra la tala ilegal y el comercio asociado a esa práctica, completar y reforzar la iniciativa de los acuerdos de asociación voluntarios y mejorar las sinergias entre las políticas de conservación de los bosques y aquellas dirigidas a alcanzar un nivel elevado de protección del medio ambiente, incluso en relación con la lucha contra el cambio climático y la pérdida de biodiversidad.

(8) Deben reconocerse los esfuerzos realizados por países que hayan celebrado acuerdos de asociación voluntarios FLEGT con la Comunidad y los principios recogidos en ellos, en particular por lo que se refiere a la definición de madera procedente de la tala legal. Hay que tener en cuenta, asimismo, que con arreglo al sistema de licencias FLEGT, sólo pueden exportarse a la Comunidad madera y productos derivados obtenidos de conformidad con la legislación nacional aplicable. A tal fin, debe considerarse que los productos derivados de la madera enumerados en los anexos II y III del Reglamento (CE) nº 2173/2005 del Consejo, de 20 de diciembre de 2005, relativo al establecimiento de un sistema de licencias FLEGT aplicable a las importaciones de madera en la Comunidad Europea[10] , originarios de países socios enumerados en el anexo I del Reglamento (CE) nº 2173/2005 del Consejo, proceden de la tala legal, siempre y cuando cumplan lo dispuesto en ese Reglamento y en sus disposiciones de aplicación.

(9) Debe tenerse presente, asimismo, que la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (CITES) impone a las Partes un requisito según el cual sólo pueden conceder un permiso CITES de exportación de una especie regulada si ha sido recogida, entre otras cosas, de acuerdo con la legislación nacional del país de exportación. A tal fin, debe considerarse que los productos de especies de madera incluidas en los anexos A, B y C del Reglamento (CE) nº 338/97 del Consejo, de 9 de diciembre de 1996, relativo a la protección de especies de la fauna y flora silvestres mediante el control de su comercio[11] proceden de la tala legal si cumplen lo dispuesto en ese Reglamento y en sus disposiciones de aplicación.

(10) Dada la complejidad de la tala ilegal por lo que respecta a los factores e impactos subyacentes, para disuadir a los agentes de practicar actividades ilícitas conviene influir sobre su comportamiento.

(11) A falta de una definición acordada a nivel internacional, la legislación del país de origen de la madera debe constituir la base para definir la tala ilegal.

(12) Muchos productos derivados de la madera se someten a numerosos tratamientos antes y después de su primera comercialización. Para no imponer cargas administrativas innecesarias, sólo deben estar sujetos a los requisitos del presente Reglamento los agentes que comercializan por primera vez madera y productos derivados, y no todos los agentes implicados en la cadena de suministro.

(13) El objetivo general de lograr un desarrollo sostenible mediante la promoción de criterios de sostenibilidad sigue siendo una prioridad para la Comunidad. Teniendo en cuenta ese objetivo y para reducir la carga que pesa sobre los agentes que comercializan madera y productos derivados sujetos a los criterios obligatorios de sostenibilidad previstos en la Directiva XX/XX/CE del Parlamento Europeo y del Consejo relativa al fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables[12], el presente Reglamento no debe aplicarse a esos productos.

(14) Los agentes que comercializan por primera vez en el mercado comunitario madera y productos derivados deben ejercer la diligencia debida por medio de un sistema de medidas y procedimientos (sistema de diligencia debida) que minimice el riesgo de comercializar madera y productos derivados procedentes de la tala ilegal.

(15) El sistema de diligencia debida debe facilitar el acceso a las fuentes y proveedores de la madera y productos derivados comercializados en el mercado comunitario y a información sobre el cumplimiento de la legislación aplicable.

(16) El sector de la madera es sumamente importante para la economía de la Comunidad. Las agrupaciones de agentes son componentes importantes del sector, ya que representan sus intereses a gran escala e interactúan con una amplia gama de partes interesadas. Por otra parte, las agrupaciones tienen la experiencia y la capacidad necesarias para analizar la legislación pertinente y facilitar a sus miembros el cumplimiento de la misma, siempre que no utilicen esas competencias para dominar el mercado. Para facilitar la aplicación del presente Reglamento y contribuir al desarrollo de buenas prácticas, resulta, pues, conveniente reconocer a las agrupaciones que hayan establecido requisitos para la creación de sistemas de diligencia debida. Se publicará una lista de esas agrupaciones reconocidas, que permitirá el reconocimiento de los organismos de control incluidos en ella por parte de las autoridades competentes de todos los Estados miembros.

(17) Las autoridades competentes deben supervisar el cumplimiento por parte de los agentes de las obligaciones establecidas en el presente Reglamento. A tal fin, las autoridades competentes deben realizar controles oficiales y exigir a los agentes que tomen medidas correctoras cuando resulte necesario.

(18) Las autoridades competentes deben conservar las actas de los controles y publicar un resumen de esas actas con arreglo a lo dispuesto en la Directiva 2003/4/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de enero de 2003, relativa al acceso del público a la información medioambiental[13].

(19) Habida cuenta del carácter internacional de la tala ilegal y del comercio asociado a esa práctica, las autoridades competentes deben cooperar entre ellas y con las autoridades administrativas de terceros países y/o la Comisión.

(20) Los Estados miembros deben velar por que las infracciones al presente Reglamento se sancionen de forma efectiva, proporcionada y disuasoria.

(21) Procede aprobar las medidas necesarias para la ejecución del presente Reglamento con arreglo a la Decisión 1999/468/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, por la que se establecen los procedimientos para el ejercicio de las competencias de ejecución atribuidas a la Comisión[14].

(22) En especial, debe facultarse a la Comisión para que adopte las disposiciones concretas de aplicación del sistema de diligencia debida y, en particular, criterios para evaluar el riesgo de comercialización de madera y productos derivados procedentes de la tala ilegal, para que establezca criterios para el reconocimiento de sistemas de diligencia debida desarrollados por organismos de control y para que adapte la lista de las maderas y productos derivados a los que se aplica el presente Reglamento, cuando las características técnicas, los usos finales o los procesos de producción de madera o productos derivados requieran esas adaptaciones. Dado que estas medidas son de alcance general y están destinadas a modificar elementos no esenciales del presente Reglamento, completándolo con nuevos elementos no esenciales, deben adoptarse con arreglo al procedimiento de reglamentación con control previsto en el artículo 5 bis de la Decisión 1999/468/CE.

(23) Con objeto de que los agentes y las autoridades competentes puedan prepararse para cumplir los requisitos del presente Reglamento, éste se aplicará a los dos años de su entrada en vigor.

(24) Dado que el objetivo del presente Reglamento, a saber, completar y afianzar el actual marco político y apoyar la lucha contra la tala ilegal y el comercio asociado a esa práctica, no puede ser alcanzado de manera suficiente por los Estados miembros y, por consiguiente, debido a sus dimensiones, puede lograrse mejor a nivel comunitario, la Comunidad puede adoptar medidas, de acuerdo con el principio de subsidiariedad consagrado en el artículo 5 del Tratado. De conformidad con el principio de proporcionalidad enunciado en dicho artículo, el presente Reglamento no excede de lo necesario para alcanzar dichos objetivos.

HAN ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1 Objeto

El presente Reglamento establece las obligaciones de los agentes que comercializan madera y productos derivados.

Artículo 2Definiciones

A efectos del presente Reglamento, se entenderá por:

a) «madera y productos derivados», la madera y los productos derivados enumerados en el anexo, salvo la madera y los productos derivados sujetos a los criterios obligatorios de sostenibilidad establecidos en la Directiva XX/XX/CE;

b) «comercialización», el suministro, por primera vez en el mercado comunitario, remunerado o gratuito, de madera y productos derivados para su distribución o utilización en el transcurso de una actividad comercial;

c) «agente», cualquier persona física o jurídica que comercialice madera o productos derivados;

d) «procedentes de la tala legal», recogidos de acuerdo con la legislación aplicable del país de origen;

e) «gestión del riesgo», una serie de medidas y procedimientos aplicados por los agentes para minimizar el riesgo de comercializar madera y productos derivados procedentes de la tala ilegal;

f) «legislación aplicable», la legislación del país de origen que regula la conservación y gestión de los bosques y la recogida de madera, así como la legislación sobre comercio de madera y productos derivados en relación con la conservación y la gestión de los bosques y con la recogida de madera;

g) «país de origen», el país donde se recogió la madera o la madera incorporada a los productos;

h) «organismo de control», una entidad jurídica o una asociación o federación basada en la adhesión, con capacidad jurídica para controlar y garantizar la aplicación de sistemas de diligencia debida por los agentes certificados como usuarios de esos sistemas.

Artículo 3Obligaciones de los agentes

1. Los agentes ejercerán la diligencia debida para minimizar el riesgo de comercializar madera y productos derivados procedentes de la tala ilegal. A tal fin, utilizarán un marco de procedimientos y medidas, en lo sucesivo denominado «sistema de diligencia debida».

2. Los agentes establecerán un sistema de diligencia debida que incluya los elementos indicados en el artículo 4, apartado 1, o aplicarán un sistema de diligencia debida de un organismo de control reconocido contemplado en el artículo 5, apartado 1.

3. Los productos derivados de la madera enumerados en los anexos II y III del Reglamento (CE) nº 2173/2005 procedentes de países socios indicados en el anexo I del Reglamento (CE) nº 2173/2005 y que cumplen lo dispuesto en ese Reglamento y sus disposiciones de aplicación se considerarán procedentes de la tala legal a los efectos del presente Reglamento.

4. Los productos de especies de madera incluidas en los anexos A, B y C del Reglamento (CE) nº 338/97 y que cumplan lo dispuesto en ese Reglamento y sus disposiciones de aplicación se considerarán procedentes de la tala legal a los efectos del presente Reglamento.

Artículo 4 Sistemas de diligencia debida

1. Los sistemas de diligencia debida a que se refiere el artículo 3, apartado 1:

a) facilitarán el acceso a la siguiente información sobre madera y productos derivados comercializados por el agente:

i) descripción,

ii) país de origen,

iii) volumen y/o peso,

iv) si procede, nombre y dirección del agente que suministró la madera o productos derivados,

v) información sobre el cumplimiento de los requisitos de la legislación aplicable;

b) incluirán un procedimiento de gestión del riesgo; y

c) preverán auditorías para garantizar la aplicación efectiva del sistema de diligencia debida.

2. La Comisión adoptará medidas para la aplicación del presente artículo. En particular, la Comisión establecerá criterios para determinar si existe el riesgo de comercializar madera y productos derivados procedentes de la tala ilegal.

Esas medidas, destinadas a modificar elementos no esenciales del presente Reglamento completándolo, se adoptarán con arreglo al procedimiento de reglamentación con control mencionado en el artículo 11, apartado 2.

Artículo 5 Reconocimiento de organismos de control

1. Las autoridades competentes reconocerán los organismos de control que soliciten tal reconocimiento, si cumplen los requisitos siguientes:

a) tienen personalidad jurídica;

b) han establecido un sistema de diligencia debida que contiene los elementos indicados en el artículo 4, apartado 1;

c) obligan a los agentes a los que certifican a utilizar sus sistemas de diligencia debida;

d) disponen de un mecanismo de control para garantizar el uso de los sistemas de diligencia debida por los agentes que han certificado como usuarios de los mismos;

e) toman las medidas disciplinarias adecuadas contra los agentes certificados que no cumplen el sistema de diligencia debida del organismo de control.

2. El organismo de control presentará a la autoridad competente, junto con su solicitud de reconocimiento, la información siguiente:

a) su estatuto;

b) el nombre de las personas facultadas para actuar en su nombre;

c) una descripción detallada de su sistema de diligencia debida.

3. Las autoridades competentes decidirán sobre el reconocimiento de un organismo de control en un plazo de tres meses a partir de la presentación de su solicitud.

Realizarán controles a intervalos periódicos para determinar si los organismos de control cumplen los requisitos previstos en el apartado 1.

4. Las autoridades competentes retirarán el reconocimiento de un organismo de control si se ha comprobado que ha dejado de cumplir los requisitos establecidos en el apartado 1.

5. Las autoridades competentes notificarán a la Comisión, en el plazo de dos meses, cualquier decisión que tomen respecto a la concesión, denegación o retirada del reconocimiento de un organismo de control.

6. La Comisión adoptará medidas para la aplicación del presente artículo.

Esas medidas, destinadas a modificar elementos no esenciales del presente Reglamento completándolo, se adoptarán con arreglo al procedimiento de reglamentación con control mencionado en el artículo 11, apartado 2.

Artículo 6Lista de organismos de control

La Comisión publicará la lista de los organismos de control reconocidos por las autoridades competentes en la Serie C del Diario Oficial de la Unión Europea y en su sitio de Internet. La lista se actualizará con periodicidad.

Artículo 7Medidas de control

1. Las autoridades competentes realizarán controles para comprobar si los agentes cumplen lo dispuesto en el artículo 3, apartados 1 y 2, y en el artículo 4, apartado 1.

2. Los agentes ofrecerán toda la asistencia necesaria para facilitar la realización de los controles indicados en el apartado 1.

3. Tras los controles a que se refiere el apartado 1, las autoridades competentes podrán exigir al agente que adopte medidas correctoras.

Artículo 8Actas de los controles

1. Las autoridades competentes conservarán las actas de los controles a que se refiere el artículo 7, apartado 1, en las que se indicará, en particular, su naturaleza y resultados, así como las eventuales medidas correctoras requeridas. Las actas de todos los controles se conservarán durante al menos 10 años.

2. Se publicará un resumen de las actas a que se refiere el apartado 1 con arreglo a la Directiva 2003/4/CE.

Artículo 9Cooperación

1. Las autoridades competentes cooperarán entre sí, así como con las autoridades administrativas de terceros países y con la Comisión, para garantizar el cumplimiento del presente Reglamento.

2. Las autoridades competentes intercambiarán información sobre los resultados de los controles a que se refiere el artículo 7, apartado 1, con las autoridades competentes de otros Estados miembros y la Comisión.

Artículo 10Autoridades competentes

1. Cada Estado miembro designará una o varias autoridades competentes responsables de la aplicación del presente Reglamento.

Los Estados miembros comunicarán a la Comisión el nombre y dirección de las autoridades competentes a más tardar el 31 de diciembre de 20XX. Los Estados miembros informarán a la Comisión de cualquier cambio en las direcciones o nombres de las autoridades competentes.

2. La Comisión publicará la lista de autoridades competentes.

Artículo 11Comité

1. La Comisión estará asistida por el Comité de Comercio de la Madera, en lo sucesivo denominado «el Comité».

2. En los casos en que se haga referencia al presente apartado, serán de aplicación el artículo 5 bis , apartados 1 a 4, y el artículo 7, de la Decisión 1999/468/CE, observando lo dispuesto en su artículo 8.

Artículo 12Modificaciones

La Comisión podrá modificar la lista de maderas y productos derivados que figura en el anexo, teniendo en cuenta características técnicas, usos finales y procesos de producción.

Esas medidas, destinadas a modificar elementos no esenciales del presente Reglamento completándolo, se adoptarán con arreglo al procedimiento de reglamentación con control mencionado en el artículo 11, apartado 2.

Artículo 13 Sanciones

Los Estados miembros establecerán el régimen de sanciones aplicable en caso de incumplimiento de las disposiciones del presente Reglamento y adoptarán todas las medidas necesarias para garantizar su ejecución. Las sanciones establecidas serán efectivas, proporcionadas y disuasorias. Los Estados miembros notificarán esas disposiciones a la Comisión a más tardar el 31 de diciembre de 20XX y la informarán sin demora de cualquier modificación posterior de las mismas.

Artículo 14Informes

1. Cada dos años a partir de la fecha de aplicación del presente Reglamento, los Estados miembros presentarán a la Comisión, antes del 30 de abril, un informe sobre la aplicación del presente Reglamento durante los dos años anteriores.

2. Sobre la base de esos informes, la Comisión elaborará un informe, que presentará al Parlamento Europeo y al Consejo cada dos años.

Artículo 15Entrada en vigor

El presente Reglamento entrará en vigor el séptimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea .

Será aplicable a partir del […][15].

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el

Por el Parlamento Europeo Por el Consejo

El Presidente El Presidente

ANEXO: Madera y productos derivados, tal como figuran en la Nomenclatura Combinada establecida en el Reglamento (CEE) nº 2658/87 del Consejo[16], a los que se aplica el presente Reglamento

1. Los productos que figuran en los anexos II y III del Reglamento (CE) nº 2173/2005 del Consejo a los que se aplica el sistema de licencias FLEGT.

2. Pasta y papel de los capítulos 47 y 48 de la Nomenclatura Combinada, excepto los productos a base de bambú y los productos para reciclar (desperdicios y desechos).

3. Muebles de madera de los códigos NC 9403 30, 9403 40, 9403 50 00, 9403 60 y 9403 90 30.

4. Construcciones prefabricadas del código NC 9406 00 20.

5. Leña; madera en plaquitas o partículas; aserrín, desperdicios y desechos, de madera, incluso aglomerados en leños, briquetas, bolitas o formas similares, del código NC 4401.

6. Obras y piezas de carpintería para construcciones, incluidos los tableros celulares, los tableros ensamblados para revestimiento de suelo y tablillas para cubierta de tejados o fachadas ( shingles y shakes ), de madera; madera, incluidas las tablillas y frisos para parqués, sin ensamblar, perfilada longitudinalmente (con lengüetas, ranuras, rebajes, acanalados, biselados, con juntas en V, moldurados, redondeados o similares) en una o varias caras, cantos o extremos, incluso cepillada, lijada o unida por los extremos, del código NC 4418.

7. Tableros de partículas, tableros llamados «oriented strand board» (OSB) y tableros similares, de madera, incluso aglomerada con resinas o demás aglutinantes orgánicos, del código NC 4410.

8. Tableros de fibra de madera u otras materias leñosas, incluso aglomeradas con resinas o demás aglutinantes orgánicos, del código NC 4411.

9. Madera densificada en bloques, planchas, tablas o perfiles, del código NC 4413 00 00.

10. Marcos de madera para cuadros, fotografías, espejos u objetos similares, del código NC 4414 00.

11. Cajones, cajas, jaulas, tambores y envases similares, de madera; carretes para cables, de madera; paletas, paletas caja y otras plataformas para carga, de madera; collarines para paletas, de madera; ataúdes, del código NC 4415.

12. Barriles, cubas, tinas y demás manufacturas de tonelería y sus partes, de madera, incluidas las duelas, del código NC 4416 00 00.

FICHA FINANCIERA LEGISLATIVA

1. DENOMINACIÓN DE LA PROPUESTA:

Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establecen las obligaciones de los agentes que comercializan madera y productos derivados.

2. MARCO GPA/PPA (GESTIÓN/PRESUPUESTACIÓN POR ACTIVIDADES)

Ámbito(s) político(s) afectado(s) y actividad(es) asociada(s):

0703 – Aplicación de la política medioambiental

3. LÍNEAS PRESUPUESTARIAS

3.1. Líneas presupuestarias (líneas operativas y líneas correspondientes de asistencia técnica y administrativa (antiguas líneas BA)), incluidas sus denominaciones:

No procede.

3.2. Duración de la acción y de la incidencia financiera:

No procede.

3.3. Características presupuestarias ( añada casillas si es necesario ) :

Línea presupuestaria | Tipo de gasto | Nuevo | Contribución de la AELC | Contribución de los países candidatos | Rúbrica de las perspectivas financieras |

4. SÍNTESIS DE LOS RECURSOS

4.1. Recursos financieros

4.1.1. Síntesis de los créditos de compromiso (CC) y de los créditos de pago (CP)

millones de euros (al tercer decimal)

Tipo de gasto | Sección nº | Año 2010 | Año 2011 | Año 2012 | Año 2013 | Año 2014 | Año 2015 | Total |

Gastos operativos[17] |

Créditos de compromiso (CC) | 8.1. | a |

Créditos de pago (CP) | b |

Gastos administrativos incluidos en el importe de referencia[18] |

Asistencia técnica y administrativa (CND) | 8.2.4. | c |

IMPORTE DE REFERENCIA TOTAL |

Créditos de compromiso | a+c |

Créditos de pago | b+c |

Gastos administrativos no incluidos en el importe de referencia[19] |

Recursos humanos y gastos afines (CND) | 8.2.5. | d | 0,334 | 0,334 | 0,334 | 0,334 | 0,334 | 0,334 | 2,004 |

Costes administrativos, excepto recursos humanos y costes afines, no incluidos en el importe de referencia (CND) | 8.2.6. | e | 0,122 | 0,122 | 0,122 | 0,122 | 0,122 | 0,122 | 0,732 |

Coste financiero indicativo total de la intervención |

TOTAL CC, incluido el coste de los recursos humanos | a+c+d+e | 0,456 | 0,456 | 0,456 | 0,456 | 0,456 | 0,456 | 2,736 |

TOTAL CP, incluido el coste de los recursos humanos | b+c+d+e | 0,456 | 0,456 | 0,456 | 0,456 | 0,456 | 0,456 | 2,736 |

Desglose de la cofinanciación

Si la propuesta incluye una cofinanciación por los Estados miembros u otros organismos (especifique cuáles), debe indicar en el cuadro una estimación del nivel de cofinanciación (puede añadir líneas adicionales si está previsto que varios organismos participen en la cofinanciación):

millones de euros (al tercer decimal)

Organismo cofinanciador | Año n | n + 1 | n + 2 | n + 3 | n + 4 | n + 5 y ss. | Total |

…………………… | f |

TOTAL CC, incluida la cofinanciación | a+c+d+e+f |

4.1.2. Compatibilidad con la programación financiera

( La propuesta es compatible con la programación financiera vigente.

( La propuesta requiere una reprogramación de la correspondiente rúbrica de las perspectivas financieras.

( La propuesta puede requerir la aplicación de las disposiciones del Acuerdo Interinstitucional[20] (relativas al instrumento de flexibilidad o a la revisión de las perspectivas financieras).

4.1.3. Incidencia financiera en los ingresos

( La propuesta no tiene incidencia financiera en los ingresos.

( La propuesta tiene incidencia financiera; el efecto en los ingresos es el siguiente:

millones de euros (al primer decimal)

Antes de la acción [Año n-1] | Situación después de la acción |

Cantidad total de recursos humanos |

5. CARACTERÍSTICAS Y OBJETIVOS

5.1. Realización necesaria a corto o largo plazo

5.2. Valor añadido de la implicación comunitaria, coherencia de la propuesta con otros instrumentos financieros y posibles sinergias

5.3. Objetivos de la propuesta, resultados esperados e indicadores correspondientes en el contexto de la gestión por actividades

5.4. Método de ejecución (indicativo)

( Gestión centralizada

( directa, por la Comisión

( indirecta, por delegación en:

( agencias ejecutivas

( organismos creados por las Comunidades, como los previstos en el artículo 185 del Reglamento financiero

( organismos nacionales del sector público / organismos con misión de servicio público

( Gestión compartida o descentralizada

( con los Estados miembros

( con terceros países

( Gestión conjunta con organizaciones internacionales (especifíquese)

Comentarios:

6. SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN

6.1. Sistema de seguimiento

6.2. Evaluación

6.2.1. Evaluación ex ante

6.2.2. Medidas adoptadas sobre la base de una evaluación intermedia / ex post (enseñanzas extraídas de anteriores experiencias similares)

6.2.3. Condiciones y frecuencia de evaluaciones futuras

7. Medidas antifraude

8. DESGLOSE DE LOS RECURSOS

8.1. Objetivos de la propuesta en términos de coste financiero

Créditos de compromiso en millones de euros (al tercer decimal)

Año 2010 | Año 2011 | Año 2012 | Año 2013 | Año 2014 | Año 2015 |

Funcionarios o agentes temporales[23] (XX 01 01) | A*/AD | 1 | 1 | 1 | 1 | 1 | 1 |

B*, C*/AST | 0,5 | 0,5 | 0,5 | 0,5 | 0,5 | 0,5 |

Personal financiado[24] con cargo al artículo XX 01 02 |

Personal financiado[25] con cargo al artículo XX 01 04/05 |

TOTAL | 1,5 | 1,5 | 1,5 | 1,5 | 1,5 | 1,5 |

8.2.2. Descripción de las tareas derivadas de la acción

Entre las tareas se incluye la elaboración del proyecto de medidas de desarrollo y la gestión de reuniones.

8.2.3. Origen de los recursos humanos (estatutarios)

( Puestos actualmente asignados a la gestión del programa que se va a sustituir o ampliar

( Puestos preasignados en el ejercicio EPA/AP del año n

( Puestos que se solicitarán en el próximo procedimiento EPA/AP

( Puestos que se reasignan utilizando recursos existentes en el servicio gestor (reasignación interna)

( Puestos necesarios en el año n, pero no previstos en el ejercicio EPA/AP del año en cuestión

8.2.4. Otros gastos administrativos incluidos en el importe de referencia (XX 01 04/05 - Gastos de gestión administrativa)

millones de euros (al tercer decimal)

Línea presupuestaria (n° y denominación) | Año n | Año n+1 | Año n+2 | Año n+3 | Año n+4 | Año n+5 y ss. | TOTAL |

Otros tipos de asistencia técnica y administrativa |

- intra muros |

- extra muros |

Total asistencia técnica y administrativa |

8.2.5. Coste financiero de los recursos humanos y costes asociados no incluidos en el importe de referencia

millones de euros (al tercer decimal)

Tipo de recursos humanos | Año 2010 | Año 2011 | Año 2012 | Año 2013 | Año 2014 | Año 2015 |

Funcionarios y agentes temporales (XX 01 01) | 0,234 | 0,234 | 0,234 | 0,234 | 0,234 | 0,234 |

Personal financiado con cargo al artículo XX 01 02 (auxiliares, END, contratados, etc.) (indique la línea presupuestaria) |

Coste total de los recursos humanos y costes afines (NO incluidos en el importe de referencia) | 0,234 | 0,234 | 0,234 | 0,234 | 0,234 | 0,234 |

Cálculo - Funcionarios y agentes temporales |

El salario normal para 1 funcionario o agente temporal según se contempla en el punto 8.2.1 es 0,117 M€. |

Cálculo - Personal financiado con cargo al artículo XX 01 02 |

8.2.6. Otros gastos administrativos no incluidos en el importe de referencia millones de euros (al tercer decimal) |

Año 2010 | Año 2011 | Año 2012 | Año 2013 | Año 2014 | Año 2015 | TOTAL |

XX 01 02 11 01 – Misiones | 0,002 | 0,002 | 0,002 | 0,002 | 0,002 | 0,002 | 0,012 |

XX 01 02 11 02 – Reuniones y conferencias |

XX 01 02 11 03 – Comités[27] | 0,120 | 0,120 | 0,120 | 0,120 | 0,120 | 0,120 | 0,72 |

XX 01 02 11 04 – Estudios y consultoría |

XX 01 02 11 05 – Sistemas de información |

2. Total otros gastos de gestión (XX 01 02 11) | 0,122 | 0,122 | 0,122 | 0,122 | 0,122 | 0,122 | 0,732 |

3. Otros gastos de naturaleza administrativa (especifique e indique la línea presupuestaria) |

Total gastos administrativos, excepto recursos humanos y costes afines (NO incluidos en el importe de referencia) | 0,122 | 0,122 | 0,122 | 0,122 | 0,122 | 0,122 | 0,732 |

Cálculo - Otros gastos administrativos no incluidos en el importe de referencia |

A partir de 2010, 2 misiones al año a un coste de 1 000 euros por misión. 4 reuniones al año del Comité de reglamentación establecido por el Reglamento (coste unitario: 30 000 euros por reunión). |

[1] COM (251) de 21.5.2003.

[2] DO L 347 de 30.12.2005, p. 1.

[3] Documento del Consejo 7014/04.

[4] Conclusiones del Consejo 268/2003, p. 1.

[5] DO C, p.

[6] DO C, p.

[7] DO C, p.

[8] DO C, p.

[9] COM(2003) 251 de 21.5.2003.

[10] DO L 347 de 30.12.2005, p. 1.

[11] DO L 61 de 3.3.1997, p. 1.

[12] * Nota para el DO: incluir la referencia cuando se adopte el acto.

[13] DO L 41 de 14.2.2003, p. 26.

[14] DO L 184 de 17.7.1999, p. 23.

[15] Nota para el DO: dos años después de la entrada en vigor del presente Reglamento.

[16] Reglamento (CEE) nº 2658/87 del Consejo, de 23 de julio de 1987, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común (DO L 256 de 7.9.1987, p. 1).

[17] Gastos no cubiertos por el capítulo xx 01 del título xx correspondiente.

[18] Gastos correspondientes al artículo xx 01 04 del título xx.

[19] Gastos correspondientes al capítulo xx 01, excepto los artículos xx 01 04 y xx 01 05.

[20] Véanse los puntos 19 y 24 del Acuerdo Interinstitucional.

[21] Añada columnas, en su caso, si la duración de la acción es superior a seis años.

[22] Según se describe en el punto 5.3.

[23] Coste NO cubierto por el importe de referencia.

[24] Coste NO cubierto por el importe de referencia.

[25] Coste incluido en el importe de referencia.

[26] Indique la ficha financiera legislativa correspondiente a la agencia o agencias ejecutivas de que se trate.

[27] Especifique el tipo de comité y el grupo al que pertenece.