52008PC0577

Recomendación de la Comisión al Consejo para que autorice a la Comisión a iniciar y llevar a cabo negociaciones con la Organización Internacional de la Viña y el Vino (OIV) sobre las condiciones y modalidades de adhesión de la Comunidad Europea /* COM/2008/0577 final */


[pic] | COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS |

Bruselas, 26.9.2008

COM(2008) 577 final

RECOMENDACIÓN DE LA COMISIÓN AL CONSEJO

para que autorice a la Comisión a iniciar y llevar a cabo negociaciones con la Organización Internacional de la Viña y el Vino (OIV) sobre las condiciones y modalidades de adhesión de la Comunidad Europea

RECOMENDACIÓN DE LA COMISIÓN AL CONSEJO

para que autorice a la Comisión a iniciar y llevar a cabo negociaciones con la Organización Internacional de la Viña y el Vino (OIV) sobre las condiciones y modalidades de adhesión de la Comunidad Europea

A. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

1. INTRODUCCIÓN

La Organización Internacional de la Viña y el Vino (OIV) es una organización intergubernamental de carácter científico y técnico en el ámbito de la viña y el vino, de las bebidas elaboradas a base de vino, las uvas de mesa, las uvas pasas y otros productos derivados de la vid. Fue creada por el Acuerdo internacional firmado en París el 3 de abril de 2001 y es heredera directa de la Oficina Internacional del Vino establecida en 1924 por el Acuerdo internacional de 29 de noviembre de 1924 y convertida en Oficina Internacional de la Viña y el Vino mediante decisión de 4 de septiembre de 1958.

A 3 de abril de 2006, la OIV está formada por 43 Estados miembros a los cuales se añaden con carácter temporal los antiguos Estados miembros de la Oficina en calidad de observadores. Seis Estados miembros de la Unión Europea no se han adherido a la OIV: Reino Unido, Polonia, Dinamarca, Lituania, Letonia y Estonia.

Los objetivos y las atribuciones de la OIV se precisan en el artículo 2, apartados 1 y 2, del Acuerdo por el que se crea. De acuerdo con esta disposición, en el ámbito de sus competencias, los objetivos de la OIV son los siguientes:

1. indicar a sus miembros las medidas destinadas a tener en cuenta las preocupaciones de los productores, consumidores y demás agentes del sector vitivinícola;

2. asistir a las otras organizaciones internacionales intergubernamentales y no gubernamentales, en particular a las que desempeñan actividades normativas;

3. contribuir a la armonización internacional de las prácticas y normas existentes y, cuando sea necesario, a la elaboración de normas internacionales a fin de mejorar las condiciones de elaboración y comercialización de los productos vitivinícolas, teniendo en cuenta los intereses de los consumidores.

Las funciones de la OIV tal como resultan de su Acuerdo de creación se orientan y encuadran ulteriormente en un «plan estratégico trienal» que constituye el marco de referencia para las actividades de la organización. Dicho plan trienal se detalla posteriormente en un «programa anual».

Una presentación detallada de la estructura y el funcionamiento de la OIV está disponible en el sitio web de la organización en la siguiente dirección: www.oiv.org.

Con el fin de garantizar la coherencia de la posición comunitaria en sus relaciones exteriores y de mejorar la coordinación de las medidas internas tomadas en el marco de sus competencias, parece legítimo y necesario considerar la adhesión de la Comunidad Europea a la OIV.

La adhesión de la Comunidad a la OIV no requiere una modificación de su acto constitutivo (Acuerdo de París por el que se crea la Organización Internacional de la Viña y el Vino, de 3 de abril de 2001). No obstante, a la espera de una decisión de adhesión y con el fin de mejorar la participación comunitaria en la OIV, la Comunidad y los Estados miembros se esforzarán en mejorar su coordinación dentro del marco actual y en promover el papel de la CE en su calidad de miembro invitado.

Por otra parte, en el Reglamento (CE) nº 479/2008 del Consejo por el que se establece la organización común del mercado vitivinícola[1] se especifica que la Comisión, para la autorización de nuevas prácticas enológicas, «…se basará en las prácticas enológicas recomendadas y publicadas por la Organización Internacional de la Viña y el Vino (OIV)» y, en materia de métodos de análisis, que «Los métodos de análisis para determinar la composición de los productos regulados por el presente Reglamento y las normas que permitan demostrar si esos productos se han sometido a procesos contrarios a las prácticas enológicas autorizadas serán los recomendados y publicados por la OIV . » .

Además, de conformidad con el Reglamento (CE) nº 479/2008, el cumplimiento de las normas recomendadas por la OIV en materia de prácticas enológicas se considera una condición suficiente para la comercialización en el mercado europeo de los vinos procedentes de terceros países.

Esto justifica la necesidad de reforzar la relación entre la Comunidad y la OIV.

Por tanto, la Comisión recomienda al Consejo que:

- autorice a la Comisión a iniciar y llevar a cabo negociaciones con la OIV sobre las condiciones y modalidades de adhesión de la Comunidad Europea a la OIV, de conformidad con las disposiciones del artículo 300 del Tratado;

- designe el comité competente que la asista en ese cometido;

- apruebe las directrices de negociación propuestas; además, la Comisión recomienda al Consejo que inste a los Estados miembros a apoyar su actuación en la consecución de estos objetivos.

2. COMPETENCIAS COMUNITARIAS EN LOS ASUNTOS TRATADOS POR LA OIV

La OIV es una organización intergubernamental que desempeña una importante actividad normativa que se concreta en la elaboración de resoluciones, recomendaciones y propuestas relativas a distintos aspectos de la producción y comercialización de los productos vitivinícolas, tales como las prácticas enológicas, la descripción y la definición de productos, el etiquetado, las condiciones de comercialización, los métodos de análisis y apreciación de los productos y la protección de las indicaciones geográficas y de las obtenciones vegetales.

Estas resoluciones se integran con frecuencia, sin modificar su alcance jurídico, en normas más completas, presentadas a menudo en forma de códigos y periódicamente actualizadas sobre la base de las resoluciones adoptadas por la organización. Hasta el momento, la OIV ha publicado varios códigos normativos que sirven de referencia a todos sus miembros, como el Codex enológico internacional, el Código internacional de prácticas enológicas, la Recopilación de métodos internacionales de análisis de vinos y mostos, la Recopilación de métodos internacionales de análisis de bebidas espirituosas, la Norma internacional de los concursos de vinos y de bebidas espirituosas de origen vitivinícola y la Norma internacional para el etiquetado de los vinos y de las aguardientes de origen vitivinícola.

Desde la creación de la OCM vitivinícola, la Comunidad ha mantenido y ampliado sus competencias en este ámbito hasta dotar a la Comunidad de una competencia exclusiva en las materias objeto de la OCM, que están actualmente cubiertas esencialmente por el Reglamento (CE) nº 479/2008 y sus reglamentos de aplicación.

La legislación comunitaria derivada en las materias que trata la OIV incluye en particular:

- Reglamento (CE) n° 1493/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, por el que se establece la organización común del mercado vitivinícola (DO L 179 de 14.7.1999),

- Reglamento (CE) n° 479/2008 del Consejo, de 29 abril 2008, por el que se establece la organización común del mercado vitivinícola (DO L 148 de 6.6.2008),

- Reglamento (CE) nº 423/2008 de la Comisión, de 8 de mayo de 2008 , por el que se establecen determinadas disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 1493/1999 del Consejo y se introduce un código comunitario de prácticas y tratamientos enológicos (Versión codificada, DO L 127 de 15.5.2008),

- Reglamento (CE) n° 753/2002 de la Comisión, de 29 de abril de 2002, que fija determinadas disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n° 1493/1999 del Consejo en lo que respecta a la designación, denominación, presentación y protección de determinados productos vitivinícolas (DO L 118 de 4.5.2002),

- Reglamento (CE) n° 1607/2000 de la Comisión, de 24 de julio de 2000, por el que se fijan determinadas disposiciones de aplicación en relación con los vinos de calidad producidos en regiones determinadas (DO L 185 de 25.7.2000),

- Reglamento (CEE) nº 2676/90 de la Comisión, de 17 de septiembre de 1990, por el que se determinan los métodos de análisis comunitarios aplicables en el sector del vino (DO L 272 de 3.10.1990),

- Reglamento (CEE) nº 1601/91 del Consejo, de 10 de junio de 1991, por el que se establecen las reglas generales relativas a la definición, designación y presentación de vinos aromatizados, de bebidas aromatizadas a base de vino y de cócteles aromatizados de productos vitivinícolas (DO L 149 de 14.6.1991),

- Reglamento (CE) nº 122/94 de la Comisión, de 25 de enero de 1994, por el que se establecen determinadas disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) nº 1601/91 del Consejo por el que se establecen las reglas generales relativas a la definición, designación y presentación de vinos aromatizados, de bebidas aromatizadas a base de vino y de cócteles aromatizados de productos vitivinícolas (DO L 21 de 26.1.1994),

- Reglamento (CE) nº 110/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de enero de 2008, relativo a la definición, designación, presentación, etiquetado y protección de la indicación geográfica de las bebidas espirituosas y por el que se deroga el Reglamento (CEE) nº 1576/89 del Consejo (DO L 39 de 13.2.2008),

- Directiva 2000/13/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de marzo de 2000, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros en materia de etiquetado, presentación y publicidad de los productos alimenticios (DO L 109 de 6.5.2000),

- Reglamento (CE) nº 1234/2007 del Consejo, de 22 de octubre de 2007, por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas (Reglamento único para las OCM) (DO L 299 de 16.11.2007), modificado en particular por el Reglamento (CE) nº 361/2008 del Consejo, de 14 de abril de 2008 (DO L 121 de 7.5.2008) que introduce en particular normas aplicables al sector de las frutas y hortalizas,

- Reglamento (CE) nº 2789/1999 de la Comisión, de 22 de diciembre de 1999, por el que se establecen las normas de comercialización aplicables a las uvas de mesa (DO L 336 de 29.12.1999),

- Directiva 2001/112/CE del Consejo, de 20 de diciembre de 2001, relativa a los zumos de frutas y otros productos similares destinados a la alimentación humana (DO L 10 de 12.1.2002).

Las actividades de la OIV que son competencia exclusiva de los Estados miembros son muy limitadas en número y revisten una importancia relativa en el marco de los objetivos generales de esta organización.

La situación al nivel interno de la Comunidad contrasta, pues, con su posición en el seno de la OIV en la que, actualmente, únicamente los Estados miembros tienen derecho a participar activamente en la toma de decisiones.

Así pues, la Comunidad carece de un estatuto adecuado que le permita ejercer sus competencias directamente ante esta organización puesto que las posiciones nacionales siempre se consideran a título individual, con independencia de la pertenencia a la Comunidad del Estado miembro del que estas emanen.

Por otra parte, la reglamentación comunitaria ya hace referencia directamente a las resoluciones de la OIV en materia de métodos de análisis al reconocer en la OCM vitivinícola la «Recopilación de métodos internacionales de análisis de vinos y mostos» y busca, progresivamente y en la medida de lo posible, la coherencia con otras normas de la OIV como el «Código internacional de prácticas enológicas» y el «Codex enológico internacional».

La adhesión de la Comunidad a la OIV se inscribe también en el proceso de reforma de la OCM del vino, cuando el Consejo decidió reforzar el vínculo entre los actos que emanan de la OIV y la normativa comunitaria, previendo en particular basarse en las recomendaciones de la OIV a la hora de definir las normas comunitarias en materia de prácticas enológicas, y estableció que los métodos de análisis autorizados fueran los recomendados y publicados por la OIV.

3. ADHESIÓN DE LA COMUNIDAD EUROPEA

3.1 Estatuto de la Comunidad Europea y participación de la Comisión en la OIV

La Comunidad Europea no tiene actualmente ningún estatuto oficial en la OIV, si bien en el artículo 8 del Acuerdo de 3 de abril de 2001 por el que se crea la Organización Internacional de la Viña y el Vino se prevé expresamente la posibilidad de que una organización intergubernamental sea miembro de pleno derecho de la organización.

En la actualidad, la Comisión es invitada con regularidad, en calidad de representante de la Comunidad Europea, a asistir a los trabajos de la Asamblea General y de los Grupos de expertos, de las Subcomisiones y de las Comisiones, pero no puede participar en los trabajos del Comité ejecutivo (invitada ad hoc ) y no realiza ninguna contribución voluntaria a la OIV.

Considerando los elementos anteriormente expuestos, el estatuto actual, que contempla exclusivamente una participación pasiva de los representantes de la Comisión en los trabajos de la OIV, es ampliamente insuficiente e inadecuado.

3.2 Necesidad de la adhesión de la Comunidad

Teniendo en cuenta que los ámbitos de competencia de la OIV ya están ampliamente cubiertos por la normativa comunitaria, es deseable reforzar y formalizar el papel de la Comunidad en la OIV con el fin de que esta pueda velar por la coherencia de la posición comunitaria a nivel internacional y de garantizar una representación adecuada de los intereses comunitarios.

La adhesión como miembro de pleno derecho parece ser la solución más apropiada. Las demás opciones al alcance de la Comunidad sobre la base de los actos fundamentales de la OIV, en concreto la posibilidad de acogerse a un estatuto de observador particular o a un estatuto de invitado, no se consideran satisfactorias.

El estatuto de invitado y el de observador particular no permiten participar en los trabajos de la OIV, sino simplemente «asistir» e «intervenir» en los trabajos de algunos de sus órganos sin posibilidad de presentar propuestas o enmiendas. Estos estatutos no permiten pues a la Comunidad expresarse sobre las materias de su competencia exclusiva, ni hacer valer decisiones adoptadas a escala comunitaria.

Además, el acto constitutivo de la OIV exige el pago de una contribución financiera igualmente a las organizaciones intergubernamentales acogidas a un estatuto particular. Esta condición estatutaria no puede ser aceptada por la Comisión, teniendo en cuenta en particular la falta de contrapartida en términos de derecho de voto.

Por todos los motivos acabados de evocar, la posibilidad reservada a las organizaciones internacionales de concluir con la OIV un protocolo de cooperación y de colaboración también parece ampliamente insuficiente.

3.3 Solicitud de adhesión

a) Etapas de la adhesión

El Acuerdo de 3 de abril de 2001 prevé expresamente la posibilidad de que las «organizaciones intergubernamentales» se conviertan en miembros de la OIV.

La adhesión de la Comunidad Europea deberá seguir las etapas siguientes:

- El Consejo autoriza a la Comisión a negociar las condiciones y modalidades de la adhesión de la Comunidad a la OIV.

- La Comisión abre y conduce las negociaciones con la OIV para concluir un Protocolo de adhesión.

- La Comisión adopta una propuesta de Decisión del Consejo relativa a la adhesión de la Comunidad a la OIV y la presenta al Consejo.

- El Consejo, mediante una Decisión, autoriza a la Comunidad Europea a adherirse a la OIV. Los instrumentos de firma y aceptación se depositan ante el Ministerio de Asuntos Exteriores de la República Francesa (capítulo IX, artículo 15, del Acuerdo por el que se crea la OIV).

- La adhesión de la Comunidad entra en vigor con arreglo a las modalidades previstas por la disposición aplicable del Acuerdo por el que se crea la OIV.

b) Normas de procedimiento

De conformidad con el artículo 2 de las Disposiciones Generales del Reglamento Interno de la Organización, debe concluirse un protocolo entre la OIV y la Comunidad Europea con objeto de definir las condiciones precisas de la adhesión y las modalidades de articulación de los derechos de voto.

Este protocolo se aprueba previo acuerdo de la Asamblea General y a propuesta del Comité ejecutivo. No obstante, el protocolo debe ser el resultado de una negociación en la que la Comunidad Europea participe en condiciones de igualdad con la OIV y no un acto unilateral de los órganos de esta última.

En todo caso, se impone una acción concertada de los Estados miembros en el Comité ejecutivo en el momento de elaborar la propuesta relativa al protocolo de adhesión. La concertación de los Estados miembros resulta tanto más necesaria en lo que respecta a algunos aspectos clave de las negociaciones de adhesión, como las modalidades de participación de la Comunidad en los órganos de la organización, su participación en los cargos electos, la determinación del importe de la contribución financiera y, en general, todos los aspectos prácticos que deberá tener en cuenta la OIV en el protocolo de adhesión, a fin de que la Comunidad Europea pueda ejercer plenamente sus poderes sin limitaciones de índole jurídica o administrativa. El ejercicio de tales poderes podría tener lugar sin crear nuevos derechos en materia de voto.

3.4 Coordinación y reparto de competencias entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros

Cuando la adhesión sea efectiva, la Comisión y los Estados miembros participarán conjuntamente en los trabajos de la OIV en calidad de miembros; para ello deben establecer, tomando como ejemplo la participación en otras organizaciones internacionales, procedimientos internos de coordinación que les permitan garantizar una representación eficaz de los intereses comunitarios en la OIV.

En particular, es necesario establecer procedimientos específicos en los siguientes ámbitos:

- la preparación de las reuniones de la OIV y, en particular, los procedimientos de coordinación en Bruselas e in situ para la definición de posiciones comunes y posiciones comunitarias y las modalidades de respuesta común a los cuestionarios de la organización;

- el reparto del derecho de voto y del derecho de intervención en función del tipo de competencia (exclusiva, nacional o compartida).

Las modalidades de coordinación deberán ser suficientemente detalladas a fin de garantizar una aplicación ágil pero, al mismo tiempo, lo bastante flexibles para permitir las adaptaciones necesarias.

Estos procedimientos de coordinación podrán concretarse en la conclusión de un acuerdo entre la Comisión y el Consejo que se adjuntará como anexo a la decisión final del Consejo por la que se autorice la adhesión de la Comunidad a la OIV.

Junto con la elaboración de modalidades de coordinación eficaces y en estricta relación con estas, la Comunidad Europea deberá establecer en el momento de su adhesión a la OIV una declaración de competencia de carácter general. Esta declaración podrá adjuntarse como anexo a la decisión de adhesión adoptada por el Consejo a propuesta de la Comisión e incorporarse al protocolo de adhesión concluido entre la Comunidad y la OIV. Seguidamente, en el marco de su participación en las actividades de la OIV y sobre la base de esta declaración, se redactará previamente a la celebración de las reuniones una declaración de competencia específica.

4. MEDIDAS TRANSITORIAS

Con carácter transitorio y a fin de reforzar las relaciones con la OIV con vista a su adhesión, la Comunidad Europea debe poder beneficiarse de un estatuto más adecuado que el que posee en la actualidad.

La Comunidad deberá reforzar sus relaciones institucionales con la OIV mejorando su estatuto de invitado a fin de poder intervenir, de conformidad con el artículo 5 del Reglamento Interno de esta organización, en todos los órganos de la organización (excepto en el Comité científico y técnico), solicitando al Director General (quien deberá seguidamente pedir la aprobación del Comité ejecutivo) el estatuto de invitado con carácter sistemático. Desde el punto de vista formal, este estatuto no altera en nada la posición de la Comunidad en la OIV, que sigue siendo la de invitado, y no implica por lo tanto habilitación alguna por el Consejo.

Por otra parte, la Comunidad y los Estados miembros deberán colaborar para mejorar su coordinación interna y para permitir la elaboración sistemática de una posición común en las materias de competencia comunitaria. Para ello, los Estados miembros y la Comisión deberán concertarse con el fin de mejorar y aumentar la eficacia de la contribución de la Comunidad a los trabajos de la OIV, a través de las iniciativas presentadas ante la secretaría de esta última.

5. CONCLUSIONES

Es conveniente que la Comunidad Europea se adhiera a la OIV en calidad de miembro, ya que ningún otro estatuto se consideraría política y jurídicamente conforme a las competencias comunitarias en los ámbitos de actividad de la OIV.

Teniendo en cuenta la duración del proceso de adhesión y de las negociaciones correspondientes, es necesario prever una solución transitoria que permita mejorar y reforzar los procedimientos internos de coordinación de las posiciones en la OIV y la función institucional de la Comunidad en esta organización.

En vista de lo anterior, la Comisión recomienda al Consejo que autorice a la Comisión a iniciar y llevar a cabo negociaciones con la OIV sobre las condiciones y modalidades de adhesión de la Comunidad Europea a la OIV, de conformidad con el artículo 300 del Tratado, designe un comité especial que asista a la Comisión en dicho cometido y adopte las directrices de negociación que figuran en el anexo.

Las directrices de negociación del anexo van encaminadas a permitir a la Comunidad convertirse en miembro de la OIV. Este estatuto debe posibilitar que la Comunidad, en los ámbitos de sus competencias, y en igualdad de condiciones con los Estados miembros de la OAV, pueda:

1. dar a conocer su postura durante las negociaciones o en cualquier reunión de los órganos de la OIV,

2. en los asuntos que se decidan por votación, contar con un voto ponderado equivalente al de sus Estados miembros representados en los órganos de la OIV y sujeto al Derecho comunitario del que emanan las competencias externas;

3. expresar su consentimiento para asumir, en su propio nombre, los derechos y obligaciones derivados de los instrumentos elaborados en la OIV.

De acuerdo con el artículo 300 del Tratado CE, las negociaciones deben ser llevadas a cabo por la Comisión asesorada por un comité especial designado por el Consejo. Los Estados miembros pertenecientes actualmente a la OIV deberán prestar todo su apoyo a la adhesión de la Comunidad a esta organización.

Una vez concluidas las negociaciones y sobre la base de sus resultados, la Comisión presentará una propuesta de Decisión del Consejo relativa a la adhesión de la Comunidad Europea a la OIV.

B. RECOMENDACIÓN

A la luz de lo anteriormente expuesto, la Comisión recomienda:

- que el Consejo autorice a la Comisión a negociar con la OIV las condiciones y modalidades de la adhesión de la Comunidad Europea a la OIV;

- que, de conformidad con el Tratado, para que la Comisión pueda llevar a cabo dichas negociaciones en nombre de la Comunidad Europea, el Consejo designe un comité especial que la asista en esa tarea;

- que el Consejo adopte las directrices de negociación del anexo de la presente Recomendación.

ANEXO

Directrices de negociación

1. La Comunidad debe obtener el estatuto de miembro de pleno derecho en igualdad de condiciones con los países miembros de la OIV.

2. Dicho estatuto debe permitir a la Comisión participar en las negociaciones y en las reuniones en igualdad de condiciones con los países miembros de la OIV.

3. La Comunidad no contribuirá económicamente al presupuesto de la OIV. En caso de que esto resultara imposible o comprometiera la aceptación de la adhesión de la Comunidad por los actuales miembros de la OIV, la Comunidad podría aceptar como alternativa la aportación de una suma que compense determinados gastos derivados de su adhesión a la OIV. Dicha suma no deberá ser establecida unilateralmente por la OIV sino de acuerdo con la Comunidad.

4. Como miembro de pleno derecho, la Comunidad deberá tener derecho a acceder a todos los futuros instrumentos negociados en el marco de la OIV en las materias de su competencia.

[1] DO L 148 de 6.6.2008, p. 1.


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