52008PC0211

Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo que modifica la Directiva 2006/66/CE del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a las pilas y acumuladores y a los residuos de pilas y acumuladores por lo que respecta al artículo 6, apartado 2, sobre la puesta en el mercado de pilas y acumuladores /* COM/2008/0211 final - COD 2008/0081 */


[pic] | COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS |

Bruselas, 16.4.2008

COM(2008) 211 final

2008/0081 (COD)

Propuesta de

DIRECTIVA DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

que modifica la Directiva 2006/66/CE del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a las pilas y acumuladores y a los residuos de pilas y acumuladores por lo que respecta al artículo 6, apartado 2, sobre la puesta en el mercado de pilas y acumuladores

(presentada por la Comisión)

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

1) Contexto de la propuesta

- Motivación y objetivos de la propuesta

El objetivo de la presente propuesta es aclarar el artículo 6, apartado 2, de la Directiva 2006/66/CE.

- Contexto general

El artículo 6, apartado 2, establece que las pilas y acumuladores que no cumplan los requisitos de la Directiva 2006/66/CE no deben ponerse en el mercado o deben retirarse del mismo. Podría interpretarse que esa disposición exige que las pilas comercializadas legalmente antes del 26 de septiembre de 2008 que se mantienen en el mercado con posterioridad a esa fecha sin cumplir los requisitos de la Directiva deben retirarse también del mercado.

Si la disposición se interpreta en este sentido, habría una cantidad considerable de pilas comercializadas legalmente que se convertirían de forma prematura en residuos, lo que vulneraría el principio de la reducción al mínimo de la generación de residuos. Esto podría suponer asimismo que los aparatos se convertirían prematuramente en residuos. La retirada de esas pilas del mercado o su adaptación a la Directiva generaría asimismo una mayor carga administrativa tanto para los Estados miembros como para la industria. Si se mantuviera la redacción del artículo 6, apartado 2, las pilas que siguen en el mercado y no están etiquetadas con el símbolo gráfico del contenedor de basura y los símbolos químicos deberían etiquetarse o retirarse del mercado. También habría que retirar del mercado determinadas pilas portátiles con más cadmio del permitido en el artículo 4 de la Directiva 2006/66/CE y los aparatos que no satisfacen el requisito de incluir pilas que puedan extraerse, como establece el artículo 11 de la Directiva.

El contenido del artículo 6, apartado 2, ya se incluyó en la propuesta[1] inicial de la Comisión respecto a la Directiva 2006/66/CE. La Comisión no pretendía retirar del mercado después del 26 de septiembre de 2008 las pilas comercializadas legalmente antes de esa fecha. Por tanto, la Comisión propone precisar esa disposición y ofrecer así seguridad jurídica en este ámbito a fin de evitar divergencias entre los regímenes jurídicos de los Estados miembros, que provocan problemas de reconocimiento mutuo y distorsiones del mercado interior. Dado que esa aclaración debe realizarse antes del 26 de septiembre de 2008, la presente propuesta constituye una «acción por vía rápida» para reducir la carga administrativa arriba mencionada.

- Disposiciones vigentes en el ámbito de la propuesta

La presente propuesta tiene por objeto modificar el artículo 6, apartado 2, de la Directiva 2006/66/CE.

- Coherencia con otras políticas y objetivos de la Unión

La propuesta se incluye como una acción por vía rápida en la «Comunicación de la Comisión sobre Acciones por vía rápida para reducir las cargas administrativas en la Unión Europea – 2008[2]».

La propuesta se ajusta a la Comunicación de la Comisión «Un paso adelante en el consumo sostenible de recursos: estrategia temática sobre prevención y reciclado de residuos»[3], en la que uno de los principales objetivos es la prevención de residuos para aumentar la eficiencia en la utilización de los recursos.

2) Consulta de las partes interesadas y evaluación de impacto

- Consulta de las partes interesadas

No ha tenido lugar la consulta formal de las partes interesadas dada la urgencia de la propuesta y porque su único objetivo es clarificar una disposición de la Directiva 2006/66/CE.

- Obtención y utilización de asesoramiento técnico

No ha sido necesario recurrir a asesoramiento técnico externo.

- Evaluación de impacto

No se ha considerado adecuado realizar una evaluación de impacto completa de la presente propuesta, ya que sólo se trata de aclarar una disposición de la Directiva 2006/66/CE que proporciona seguridad jurídica al respecto. Ya se realizó una evaluación de impacto para elaborar la Directiva 2006/66/CE relativa a las pilas[4].

Si las pilas comercializadas legalmente antes del 26 de septiembre de 2008 tuvieran que retirarse del mercado con posterioridad a esa fecha por incumplimiento de la Directiva 2006/66/CE, esto tendría un impacto negativo sobre el medio ambiente debido a la generación de residuos adicionales y a la necesidad de nuevos recursos y capacidades de transporte. El reetiquetado y la retiradas de pilas del mercado tienen repercusiones económicas negativas por la carga administrativas que ello conlleva.

Algunas estimaciones consideran que, contando únicamente las pilas primarias que no cumplen los requisitos de etiquetado y que deberían retirarse del mercado, se generarían 123 000 toneladas de residuos prematuros a escala de la UE. Asimismo indican que el reetiquetado de solo una parte de las pilas recargables de la UE, pilas utilizadas en ordenadores portátiles, aparatos eléctricos inalámbricos y teléfonos móviles, para atenerse a los requisitos de etiquetado de la Directiva 2006/66/CE, supondría un coste de 400 millones de euros[5].

La medida propuesta no afecta al objetivo de protección ambiental previsto en la Directiva 2006/66/CE, ya que solo aclara el propósito inicial.

3) Aspectos jurídicos de la propuesta

- Resumen de la acción propuesta

La propuesta aclara el artículo 6, apartado 2, de la Directiva 2006/66/CE. Precisa que, a partir del 26 de septiembre de 2008, no deben ponerse en el mercado de la Comunidad pilas que no cumplan la Directiva 2006/66/CE. Si se pusieran en el mercado después de esa fecha, deberían retirarse del mismo. Así pues, la propuesta deja claro que las pilas comercializadas legalmente antes del 26 de septiembre de 2008 y que están en el mercado después de esa fecha sin cumplir todavía los requisitos de la Directiva 2006/66/CE, no tienen que ser retiradas del mercado ni reetiquetarse después de esa fecha. Al aclarar esa disposición, la propuesta aporta seguridad jurídica sobre esta cuestión.

- Base jurídica

La propuesta se basa en el artículo 95 del Tratado CE, ya que el artículo 6 de la Directiva 2006/66/CE se fundamenta en ese mismo artículo.

- Principio de subsidiariedad

Se aplica el principio de subsidiariedad puesto que la propuesta no es competencia exclusiva de la Comunidad. El objetivo de la acción propuesta no puede ser alcanzado de manera suficiente por los Estados miembros, ya que son necesarios esfuerzos armonizados para garantizar el correcto funcionamiento del mercado interior.

- Principio de proporcionalidad

La acción propuesta no excede de lo necesario, ya que se limita únicamente al artículo 6, apartado 2, de la Directiva 2006/66/CE. Por tanto, la propuesta se ajusta al principio de proporcionalidad.

- Instrumentos elegidos

Dado que la propuesta se refiere a la modificación de un artículo de una directiva, el instrumento elegido es también una directiva.

4) Repercusiones presupuestarias

La propuesta no tiene ninguna incidencia en el presupuesto comunitario.

5) Información adicional

- Simplificación

La presente propuesta aclara y simplifica los procedimientos administrativos tanto para las autoridades públicas como para la industria. Reduce la carga administrativa del reetiquetado con el símbolo gráfico del contenedor de basura y los símbolos químicos de pilas puestas en el mercado legalmente antes del 26 de septiembre de 2008 y que sigan estando en el mercado después de esa fecha. Simplifica la aplicación de la Directiva relativa a las pilas para las autoridades públicas.

- Espacio Económico Europeo

La propuesta es pertinente a efectos del Espacio Económico Europeo y, por consiguiente, debe hacerse extensivo a su territorio.

2008/0081 (COD)

Propuesta de

DIRECTIVA DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

que modifica la Directiva 2006/66/CE del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a las pilas y acumuladores y a los residuos de pilas y acumuladores por lo que respecta al artículo 6, apartado 2, sobre la puesta en el mercado de pilas y acumuladores

(Texto pertinente a efectos del EEE)

EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 95, apartado 1,

Vista la propuesta de la Comisión[6],

Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo[7],

Visto el dictamen del Comité de las Regiones[8],

De conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 251 del Tratado[9],

Considerando lo siguiente:

(1) Es necesario aclarar el artículo 6, apartado 2, de la Directiva 2006/66/CE del Parlamento Europeo y del Consejo[10] a fin de que las pilas y acumuladores puestos en el mercado legalmente en cualquier lugar de la Comunidad antes del 26 de septiembre de 2008 y que no satisfagan los requisitos de la citada Directiva puedan seguir en el mercado comunitario después de esa fecha. Esa aclaración aportaría seguridad jurídica en relación con las pilas comercializadas en los Estados miembros de la UE y garantizaría el correcto funcionamiento del mercado interior. La aclaración se ajusta al principio de minimización de residuos y reduciría la carga administrativa.

(2) Por tanto, procede modificar en consecuencia la Directiva 2006/66/CE.

HAN ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA:

Artículo 1

Modificación de la Directiva 2006/66/CE

El artículo 6, apartado 2, de la Directiva 2006/66/CE se sustituye por el texto siguiente:

«2. Los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias para garantizar que las pilas y acumuladores que no cumplan los requisitos de la presente Directiva no sean puestos en el mercado después del 26 de septiembre de 2008.

Si las pilas y acumuladores que no cumplen los requisitos de la presente Directiva se ponen en el mercado después de esa fecha, serán retirados del mismo.».

Artículo 2 Transposición

1. Los Estados miembros pondrán en vigor las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en la presente Directiva a más tardar el 26 de septiembre de 2008. Comunicarán inmediatamente a la Comisión el texto de dichas disposiciones, así como un cuadro de correspondencias entre las mismas y la presente Directiva.

Cuando los Estados miembros adopten dichas disposiciones, éstas harán referencia a la presente Directiva o irán acompañadas de dicha referencia en su publicación oficial. Los Estados miembros establecerán las modalidades de la mencionada referencia.

2. Los Estados miembros comunicarán a la Comisión el texto de las disposiciones básicas de Derecho interno que adopten en el ámbito regulado por la presente Directiva.

Artículo 3

Entrada en vigor

La presente Directiva entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea .

Artículo 4

Destinatarios

Los destinatarios de la presente Directiva serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el

Por el Parlamento Europeo Por el Consejo

El Presidente El Presidente

[1] COM(2003) 723 final.

[2] COM(2008)141 final.

[3] COM(2005) 666 final.

[4] COM(2003) 723 final.

[5] Datos: Documento de la industria (Recharge, Eicta, EPBA, EPTA y AeA) de 7 de marzo de 2008 sobre el cumplimiento de la Directiva 2006/66/CE relativa a las pilas.

[6] DO C de , p. .

[7] DO C de , p. .

[8] DO C de , p. .

[9] DO C de , p. .

[10] DO L 266 de 26.9.2006, p. 1. Directiva modificada por la Directiva 2008/12/CE (DO L 76 de 19.3.2008, p. 39).