Comunicación de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo - La ampliación dos años después - Un éxito económico /* COM/2006/0200 final */
[pic] | COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS | Bruselas, 3.5.2006 COM(2006) 200 final COMUNICACIÓN DE LA COMISIÓN AL CONSEJO Y AL PARLAMENTO EUROPEO La ampliación dos años después: un éxito económico COMUNICACIÓN DE LA COMISIÓN AL CONSEJO Y AL PARLAMENTO EUROPEO La ampliación dos años después: un éxito económico COMUNICACIÓN DE LA COMISIÓN AL CONSEJO Y AL PARLAMENTO EUROPEO La ampliación dos años después: un éxito económico I. Introducción: la ampliación, historia de un éxito 3 II. Crecimiento y estabilidad considerables 4 III. Mayor integración en la economía de la UE 4 III. 1. Aumento del comercio 4 III. 2. Aumento de la inversión extranjera directa 5 III. 3. Gran dinamismo del sector financiero 6 IV. Adaptación fluida 6 IV. 1. Temores de relocalización infundados 6 IV. 2. Flujos migratorios limitados 8 IV. 3. Aplicación satisfactoria de la legislación del mercado interior 9 IV. 4. La agricultura, un reto considerable superado con éxito 9 IV. 5. Aumento del empleo y la cohesión social 10 V. Incidencia presupuestaria controlada de la ampliación 11 VI. Conclusión 12 COMUNICACIÓN DE LA COMISIÓN AL CONSEJO Y AL PARLAMENTO EUROPEO La ampliación dos años después: un éxito económico I. INTRODUCCIÓN: LA AMPLIACIÓN, HISTORIA DE UN ÉXITO 1. La quinta ampliación de la UE, el 1 de mayo de 2004, ha sido la más ambiciosa en la historia de la Unión Europea, la que integró el mayor número de países y ciudadanos en la UE y la más compleja, en la medida en que incorporó a la UE diez países que habían registrado una evolución económica, política y social muy diversa. 2. Las repercusiones económicas de la ampliación se estudiaron con detalle antes de la fecha elegida para la incorporación, mayo de 2004. En los estudios previos a la adhesión se predecía un aumento significativo del crecimiento económico en los nuevos Estados miembros (1,3-2,1 % de crecimiento adicional del PIB cada año). Los antiguos Estados miembros también sacarían provecho, aunque los beneficios serían marginales, dada la dimensión relativamente pequeña de la economía de los recién llegados, menos del 5 % del PIB total de la UE-25. En lo tocante a los flujos migratorios, la relocalización de actividades, la presión a la baja sobre los salarios en los antiguos Estados miembros y los costes de ajuste en los nuevos países, las consecuencias serían limitadas y transitorias. 3. Transcurridos dos años desde la ampliación, ha llegado la hora de hacer balance. Las lecciones extraídas de la quinta ampliación pueden servir para comprender los retos y los beneficios de la integración europea y ser tenidas en cuenta en las ulteriores ampliaciones. Aunque la adhesión de 2004 tiene fundamentalmente y ante todo una dimensión política y estratégica por su importancia en la reunificación de Europa, la presente Comunicación y el estudio en que se sustenta[1] se centran en la dimensión económica de la ampliación. Su objetivo es valorar si se han confirmado las expectativas sobre las repercusiones económicas positivas que prevalecían antes de la ampliación, pese a las reservas existentes tanto en los antiguos Estados miembros como en los países adherentes. 4. Como veremos a continuación, las expectativas económicas optimistas han quedado confirmadas. Los nuevos Estados miembros han emprendido amplias reformas de modernización y constituyen en la actualidad economías de mercado dinámicas. La estabilidad que ha aportado la adhesión ha propiciado la multiplicación del comercio y las inversiones tanto en el interior de la UE-10 como entre la UE-15 y la UE-10, lo que ha creado una situación ventajosa para todas las partes: ha impulsado el crecimiento y el empleo en la UE-10; ha abierto nuevas oportunidades para las empresas de la UE-15 —lo que les ayuda a mantener su competitividad en un entorno mundial cada vez más exigente—, y ha redundado en beneficio de todos los consumidores de la UE, al ampliar sus posibilidades de elección. Globalmente, al propiciar el aumento del tamaño y la integración del mercado interior, la quinta ampliación ha sentado las bases para que la economía europea en conjunto gane fortaleza y dinamismo, lo que le permitirá afrontar en mejores condiciones el incremento de la competencia mundial. De manera más general, en la medida en que ha extendido la paz, la estabilidad, la seguridad, la prosperidad, la democracia, los derechos humanos y el Estado de Derecho a lo largo del territorio europeo, es indudable que la quinta ampliación, como las anteriores, ha sido un éxito para todos los Estados miembros. II. CRECIMIENTO Y ESTABILIDAD CONSIDERABLES 5. La adhesión de varios países menos prósperos acentuó la disparidad de renta en la UE, de modo que el PIB per cápita (medido en EPA) oscila entre el 40 % de la media de la UE-15 en Letonia y el 210 % en Luxemburgo. En promedio, el crecimiento económico ha sido superior en los nuevos Estados miembros (3,75 % anual en el período 1997-2005) que en los antiguos países comunitarios (2,5 %). En el proceso de recuperación consiguiente, la renta media de la UE-10 ha pasado del 44 % de la renta de la UE-15 en 1997 (año en el que las perspectivas de ampliación se concretaron en los proyectos de la Agenda 2000 de la Comisión) al 50 % en 2005. En general, el crecimiento ha sido más rápido en los países que partían de las rentas per cápita inferiores. Sólo en unos pocos casos el crecimiento ha sido menor al esperado algunos años. Los buenos resultados económicos han mejorado la situación del mercado de trabajo en esos países y, tras un largo período de declive, el empleo se estabilizó en 2004 y aumentó en torno al 1,5 % en 2005. 6. El fuerte crecimiento económico ha ido de la mano del incremento de la estabilidad macroeconómica. El proceso de integración económica y la extensión a los nuevos Estados miembros de los procedimientos comunitarios de coordinación de las políticas económicas y vigilancia presupuestaria han intensificado la disciplina de la política económica. La inflación y los tipos de interés de los nuevos Estados miembros se han aproximado a los de la UE-15, reflejo de la credibilidad global de la política económica. No obstante, la evolución de las finanzas públicas ha sido menos homogénea, reflejo asimismo de la incidencia de las reformas vinculadas a la transición. Seis de los nuevos Estados miembros se adhirieron a la UE con déficits públicos superiores al límite del 3 % del PIB establecido en el Tratado, pero la mayoría de ellos han logrado corregir en parte la situación de déficit excesivo, que, por otro lado, afecta en la actualidad a un número equivalente de antiguos Estados miembros. En la mayoría de los países de la UE-10, los niveles de deuda pública son muy inferiores a los de la UE-15. III. MAYOR INTEGRACIÓN EN LA ECONOMÍA DE LA UE III. 1. Aumento del comercio 7. El comercio se liberalizó a principios de los años noventa gracias a los Acuerdos Europeos firmados con los países candidatos. A principios de esta década se creó una zona de libre comercio que abarcaba el 85 % del comercio bilateral. Ya antes de la ampliación, la perspectiva de la adhesión a la UE propició una mayor integración comercial en el territorio de la UE-25. Los 10 nuevos Estados miembros tienen economías muy abiertas y el comercio (exportaciones más importaciones) representa en promedio el 93 % del PIB, un porcentaje muy superior a la media de los 15 antiguos Estados miembros (55 %). La proporción de la UE-15 en el total de los intercambios de la UE-10 ha pasado del 56 % en 1993 al 62 % en 2005. Del mismo modo, la cuota de mercado de la UE-10 en las importaciones de la UE-15 ha aumentado 8 puntos porcentuales, hasta situarse en torno al 13 % durante el período 1993-2005 (se excluyen los intercambios entre los 15 antiguos Estados miembros). Polonia y la República Checa son los mayores exportadores (cuotas de mercado respectivas del 3,5 %). Aunque la competitividad de los costes laborales de los países de la UE-10 ha propiciado un aumento considerable de sus cuotas de mercado, la UE-15 conserva un amplio superávit comercial con los nuevos Estados miembros. En gran medida, el patrón de integración comercial refleja las complementariedades existentes entre los Estados miembros. Las estimaciones de ventajas comparativas confirman que, por ahora, los productos que intercambian los países de la UE-10 se caracterizan por una especialización tecnológica baja o media-baja y hacen una utilización intensiva de la mano de obra. El comercio de la UE-15 está más especializado en productos que requieren una mayor intensidad de capital y conocimientos. 8. Tras la ampliación, el arancel medio aplicado por la UE-10 a las importaciones procedentes de terceros países disminuyó del 8, 9 % al 4,1 %, la media de la UE. Pese a que se enfrentan a una mayor competencia de los mercados emergentes (India y China, sobre todo), los 10 nuevos Estados miembros han aumentado considerablemente su presencia en los mercados mundiales, y sus exportaciones han pasado del 1 % del total mundial en 1992 al 2,8 % en 2003. Como cabe esperar de las economías en fase de recuperación, los 10 nuevos Estados miembros han registrado últimamente déficits comerciales bastante grandes, financiados con facilidad por los flujos de inversión extranjera directa. Pese a la reducción de los aranceles y la competencia de los mercados emergentes, el déficit comercial medio ha disminuido mucho estos últimos años, hasta situarse en torno al 3 % del PIB en 2005. No obstante, los desequilibrios exteriores siguen siendo significativos en algunos países y exigen, sobre todo cuando se combinan con una elevada inflación, una vigilancia rigurosa de las políticas. III. 2. Aumento de la inversión extranjera directa 9. Desde mediados de los años noventa la presencia de empresas extranjeras en los nuevos Estados miembros ha aumentado rápidamente. En 2004 la inversión extranjera directa (IED), prácticamente inexistente una década antes, superó los 190 000 millones de euros, el 40 % del PIB local. Los antiguos Estados miembros son los mayores inversores, de ellos procede el 75 % del total de la inversión extranjera directa que fluye a los nuevos Estados miembros. Alemania, el primer país inversor, tiene una gran presencia en la República Checa, Hungría, Polonia y Eslovaquia, mientras que los países nórdicos son los inversores principales en los tres países bálticos. El grueso de la IED se destina a los servicios (55 %) y a la industria (37 %). Aunque en los países bálticos y en menor medida en Polonia la IED destinada a la industria se concentra todavía en los sectores tradicionales —como la transformación de alimentos, la industria textil y los productos de madera— en Hungría, la República Checa y Eslovaquia los inversores extranjeros se interesan cada vez más por los sectores industriales modernos (equipos de oficina, ordenadores, telecomunicaciones, automóviles, etc.). III. 3. Gran dinamismo del sector financiero 10. Desde la crisis bancaria vinculada a la transición de principios de los años noventa, los nuevos Estados miembros han efectuado avances sustanciales en el desarrollo de un entorno financiero estable, logrando así evitar las grandes turbulencias financieras, aunque en algunos casos sus tipos de cambio han registrado una volatilidad considerable. 11. A excepción de Chipre y Malta, dotados de economías de mercado desde hace tiempo, por lo general los sistemas financieros de los nuevos Estados miembros son pequeños en comparación con los de los países de la UE-15, pero se están desarrollando velozmente, como indica el fuerte aumento del crecimiento del crédito. Los préstamos pendientes en los ocho países de Europa Central y Oriental siguen siendo muy inferiores a la media de la zona del euro, al igual que la capitalización de los mercados bursátiles. La integración ha avanzado rápidamente en el sector bancario, donde la inversión transfronteriza y los índices de penetración de los bancos extranjeros son ahora mucho mayores que en la UE-15. La intensificación de la competencia ha propiciado el abaratamiento de los créditos, en especial de los hipotecarios, y la reducción de los márgenes netos, que se aproximan a los niveles de la zona del euro (alrededor del 0,5 %) en Hungría, Letonia y Eslovaquia. En cambio, en algunos países, como Polonia y Eslovenia, esos márgenes siguen siendo relativamente elevados (en torno al 3 %), lo que indica que todavía hay margen para que aumente la competencia en ese ámbito. 12. La adhesión ha ofrecido a los intermediarios financieros de la UE-15 la posibilidad de extender sus actividades a nuevos mercados y mejorar la diversificación de carteras, una oportunidad ampliamente aprovechada por numerosos bancos de la mayoría de los antiguos Estados miembros. Austria es uno de los ejemplos más destacados, puesto que en la actualidad el 25 % de los activos de los bancos austriacos están invertidos en la UE-8. Por su parte, los bancos nórdicos están muy presentes en los países Bálticos. IV. ADAPTACIÓN FLUIDA IV. 1. Temores de relocalización infundados 13. Amén de ser una de las libertades fundamentales consagradas en el Tratado, el derecho de establecimiento constituye un elemento esencial del mercado interior que garantiza la asignación eficaz de los recursos y a la postre propicia la prosperidad económica general. No obstante, el aumento de la inversión extranjera directa que fluye hacia los nuevos Estados miembros desde los países de la UE-15 suscita inquietud en estos últimos por lo que respecta a la posible relocalización de actividades y las pérdidas de empleo consiguientes. Todo indica, sin embargo, que los flujos de IED hacia los nuevos Estados miembros, relevantes para los países destinatarios, sólo constituyen una pequeña parte de los flujos totales de IED con origen en la UE-15. En 2004, esos países apenas recibieron el 4 % de la inversión extranjera directa de la UE-15; los mayores porcentajes corresponden a otros Estados miembros de la UE (53 %) y a EE.UU. (12 %). Además, gran parte de la IED de la UE-15 ha llegado a los nuevos Estados miembros en el marco de programas de privatización, con el fin de conquistar mercados en rápida expansión, sin que haya conllevado la sustitución de actividades realizadas previamente en el país de origen. Esto es especialmente cierto en el sector de los servicios, destinatario de la mayor parte de la IED. 14. Distintos estudios han tratado de determinar la incidencia en el empleo de la relocalización de actividades. Un estudio reciente referido a varios de los antiguos Estados miembros indica que ese fenómeno apenas explica entre el 1 % y el 1,5 % de la pérdida anual de puestos de trabajo, sin que la totalidad de ese porcentaje se pueda atribuir a la relocalización de actividades en nuevos Estados miembros. Por ejemplo, en Austria y Alemania, dos de los mayores inversores en la UE-10, durante los últimos quince años las inversiones correspondientes habrían ralentizado la creación de empleo, con un efecto acumulado que oscilaría entre el 0,3 % y el 0,7 % según las estimaciones. Se trata de un porcentaje muy pequeño, sobre todo si se considera simultáneamente la creación total de empleo a lo largo de ese período. Además, en muchos casos la externalización de parte del proceso productivo a los nuevos Estados miembros ha permitido a las empresas de la UE-15 fortalecer su posición competitiva con un efecto positivo neto sobre el empleo. 15. Aunque no sea significativa desde el punto de vista macroeconómico, la incidencia de la relocalización y, de manera más general, la reestructuración, puede ser notable en algunos sectores o regiones. Por lo tanto, la Comisión ha reconocido la necesidad de anticipar y acompañar el cambio en su Comunicación sobre la reestructuración[2], en la que presentaba un enfoque destinado a mejorar la integración de los distintos instrumentos comunitarios, en particular los Fondos Estructurales, con el fin de limitar los costes conexos. 16. En el debate sobre la relocalización se ha argumentado que ese fenómeno podría estar guiado por las diferencias existentes entre los tipos de imposición de las sociedades aplicados en los Estados miembros. No obstante, parece que la inversión internacional estaría determinada esencialmente por otros factores, como los costes unitarios de la mano de obra o las economías de aglomeración (ventajas vinculadas a la situación geográfica, tamaño del mercado, economías externas, entorno económico general, capital humano) que fomentan la concentración espacial. Además, es probable que el efecto de la fiscalidad sobre los ingresos de las empresas y, por consiguiente, sobre las decisiones de inversión, dependa en mayor medida de otros aspectos del sistema impositivo, como la fiscalidad del trabajo, la base imponible y la transparencia y la integración globales del régimen de imposición de las sociedades (doble imposición, precios de transferencia y posibilidades de transferir ingresos entre la sociedad matriz y las filiales). A pesar de la reducción de los tipos del impuesto de sociedades y la evolución de los diferenciales de tipos impositivos entre países, durante la última década la carga fiscal soportada por las empresas de la UE como porcentaje del PIB se ha mantenido relativamente estable tanto en los nuevos como en los antiguos Estados miembros. Ello se explica, en particular, por la ampliación general de las bases imponibles o, en el caso de algunos Estados miembros, por el incremento de los beneficios, reflejo del aumento del rendimiento del capital. En general, se confirmaría así que los tipos de imposición de las sociedades han sido menos determinantes que otros factores en las decisiones de inversión. IV. 2. Flujos migratorios limitados 17. Como los obstáculos al comercio, a la inversión extranjera directa y a los demás movimientos de capital ya se habían eliminado antes de la ampliación, la libre circulación de personas y trabajadores constituyó la nueva dimensión más significativa de la integración económica el 1 de mayo de 2004. Desde el punto de vista político, la libre circulación de trabajadores ha resultado ser uno de los aspectos más espinosos a escala nacional, debido al temor de que la adhesión generara una mayor competencia en el empleo y los salarios. Por lo tanto, el Tratado de Adhesión de 2003 contemplaba la posibilidad, durante un período transitorio máximo de siete años, de acogerse a una excepción del principio de libre circulación de trabajadores y, en concreto, autorizar restricciones nacionales a la entrada de trabajadores de todos los nuevos Estados miembros, a excepción de Malta y Chipre. Durante la primera fase de las disposiciones transitorias, de dos años de duración, Irlanda, Suecia y el Reino Unido decidieron no aplicar tales restricciones, aunque el Reino Unido adoptó un régimen de registro obligatorio. Los demás Estados miembros de la UE-15 mantuvieron un régimen de permisos de trabajo combinado en ocasiones con un sistema de cuotas. Durante la primera fase del período de transición, todos los nuevos Estados miembros abrieron sus mercados laborales a los trabajadores de la UE-10, pero Polonia, Eslovenia y Hungría aplican restricciones recíprocas respecto a los trabajadores de la UE-15. Las disposiciones transitorias debían reexaminarse al cabo de dos años. Tras la primera reconsideración de principios de 2006[3], cuatro Estados miembros (Grecia, España, Portugal y Finlandia) han decidido eliminar las restricciones a partir del 1 de mayo de 2006, en la segunda fase del período transitorio, de tres años de duración, mientras que otros seis países (Bélgica, Dinamarca, Francia, Italia, Países Bajos y Luxemburgo) han decidido flexibilizarlas. 18. En general, los flujos migratorios procedentes de la UE-10 han sido pequeños, incluso en los países que no han impuesto restricciones a la circulación de trabajadores, sin que se hayan registrado distorsiones significativas en los mercados laborales de los países de destino, de manera similar a lo ocurrido en las ampliaciones anteriores. A lo sumo, los trabajadores extranjeros han completado la base de cualificaciones existente en los mercados laborales de la UE-15. De hecho, la primera revisión de las disposiciones transitorias confirmó que la inmigración procedente de terceros países es muy superior a los desplazamientos intracomunitarios. En 2005, en los dos países que presentan los mayores porcentajes de ciudadanos extranjeros de la población en edad de trabajar, Austria y Alemania, con un 10 %, aproximadamente, sólo una pequeña parte de esos trabajadores procedían de la UE-10 (1,5 % y 0,6 %, respectivamente; el 7 % provenía de terceros países). Irlanda presenta el mayor porcentaje de ciudadanos de la UE-10 (cerca del 2 % de la población, cuando el porcentaje total de ciudadanos extranjeros es del 8 %). 19. Aunque resulta difícil establecer una relación de causalidad, es interesante observar que los Estados miembros que no han impuesto restricciones a los trabajadores de la UE-10 (como Irlanda y el Reino Unido) son los que presentan los mejores resultados en materia de empleo. Los demás Estados miembros deberían examinar atentamente la conveniencia de mantener las restricciones a la circulación de trabajadores atendiendo a la situación imperante en sus mercados de trabajo. Las razones económicas no parecen bastar para justificar su mantenimiento. A la postre, los flujos de mano de obra vienen determinados por las condiciones de la oferta y la demanda, sin que se pueda descartar el riesgo de que, cediendo a las fuerzas del mercado, se infrinjan las normas y aumente la economía sumergida. Además, las restricciones pueden llevar a los inmigrantes a aceptar empleos por debajo de su nivel de cualificación y ejercer una presión a la baja sobre los salarios, lo que conllevaría derroches de competencias y distorsionaría el mercado orientándolo hacia los segmentos inferiores de la escala de cualificación y remuneraciones. Por último, la evolución del mercado laboral de los nuevos Estados miembros ha sido positiva, especialmente desde la adhesión, y los índices de desempleo han disminuido considerablemente en casi todos ellos. Por lo tanto, y habida cuenta de las buenas perspectivas de crecimiento económico, no hay razón para esperar que aumente la presión migratoria de los trabajadores de la UE-10 hacia los mercados laborales de los demás Estados miembros. IV. 3. Aplicación satisfactoria de la legislación del mercado interior 20. El mercado interior va mucho más allá de la aplicación de nuevas normas jurídicas. Su repercusión económica, por lo que respecta al aumento del comercio, el incremento de la inversión extranjera y la creación de un sector financiero sólido, reporta enormes beneficios a los antiguos y los nuevos Estados miembros. En cuanto a la legislación, los países adherentes han avanzado rápidamente en la aplicación del acervo comunitario (en marzo de 2006 ya habían incorporado a su legislación nacional el 99 % de las directivas). De hecho, superan a menudo a los antiguos Estados miembros en lo tocante a la transposición del Derecho comunitario. Así pues, la cláusula de salvaguardia prevista en los Tratados de adhesión nunca se ha tenido que aplicar. Sólo en el ámbito de la competencia estarían los nuevos países de la UE ligeramente rezagados respecto a la media comunitaria. 21. Esta labor de transposición ha permitido a los nuevos Estados miembros reformar en profundidad los mecanismos de regulación de sus economías. La adopción de marcos reglamentarios modernos en ámbitos como los mercados financieros, el Derecho de sociedades, la contabilidad o la propiedad intelectual ha configurado un entorno más favorable para las empresas y el crecimiento, lo que compensa los costes de cumplimiento del acervo, que pueden ser elevados en algunos ámbitos (cerca de 100 000 millones de euros en los sectores del transporte y del medio ambiente, por ejemplo), aunque se distribuyan a lo largo de un período prolongado y se financien en parte con la asistencia proporcionada por la UE. IV. 4. La agricultura, un reto considerable superado con éxito 22. La agricultura ha ocupado un lugar de especial importancia en el proceso de ampliación, en primer lugar por el gran aumento de la superficie agrícola (25 %), la producción (10 %) y el número de agricultores (más del 50 %) en la UE, y, en segundo lugar, por el gran peso que mantiene todavía la política agrícola común en el presupuesto de la UE. La productividad agrícola en los nuevos Estados miembros es netamente inferior que en la UE-15, por lo que existen grandes divergencias de rentas. No obstante, la situación de la agricultura es bastante heterogénea tanto en los antiguos como en los nuevos Estados miembros. En algunos de éstos sigue siendo muy elevado el porcentaje de población activa empleada en el sector agrícola y vinculada a explotaciones de subsistencia (19 % en Polonia en 2005, 16 % en Lituania y 12,5 % en Letonia), niveles comparables a los de Grecia y Portugal a principios de los años noventa. En cambio, en países como Eslovaquia y la República Checa, el porcentaje de la población que trabaja en el sector agrícola es relativamente pequeño (alrededor del 4 %) y se acerca ya a la media de los antiguos Estados miembros. 23. La mayor integración comercial, la afluencia de inversión extranjera directa y el apoyo proporcionado por la UE han contribuido a modernizar la agricultura, elevar la renta de los agricultores e incrementar la cabaña ganadera de la UE-10. Durante el período 1999-2004 prácticamente se duplicó el comercio de productos agrícolas en la UE-10 y entre la UE-10 y la UE-15. El comercio de productos transformados, indicador de un sector agrícola moderno, también aumentó de manera significativa durante ese período. Las ayudas directas han permitido elevar considerablemente las rentas reales de los agricultores, que en promedio aumentaron un 70 % entre 1999/2003 y 2004/2005, en contraste con la estabilidad general de esas rentas en la UE-15. Así pues, los temores acerca de la posible incidencia negativa de la ampliación sobre las rentas se han revelado infundados tanto en los antiguos Estados miembros como en los nuevos. No obstante, la renta anual por unidad de trabajo en la UE-10 apenas alcanzaba el 16 % del nivel de la UE-15 en 2004-2005 (un aumento en relación con el nivel de 1999-2003, 10 %), de modo que aún pueden realizarse grandes avances en materia de racionalización y aumento de la productividad del sector agrícola en los nuevos Estados miembros. IV. 5. Aumento del empleo y la cohesión social 24. Durante los años noventa, bajo el efecto combinado de factores cíclicos y ajustes estructurales, el empleo disminuyó bruscamente y el desempleo aumentó vertiginosamente en los Estados miembros de Europa Central y Oriental. Pese a la reciente mejora de la situación del mercado laboral, la tasa de empleo en la UE-10 (56 % de la población en edad de trabajar) es muy inferior a la de los 15 antiguos Estados miembros, en particular en el caso de los trabajadores más jóvenes y de mayor edad. Además, el índice de desempleo en la UE-10 (13,4 % de la población activa) se sitúa 5,5 puntos por encima de la media de la UE-15. Como sucede en los antiguos Estados miembros, la situación en los nuevos Estados miembros dista mucho de ser homogénea, y los índices de desempleo (2005) oscilan entre el 6 % en Chipre y Eslovenia hasta niveles superiores al 16 % en Eslovaquia y próximos al 18 % en Polonia. 25. Los nuevos Estados miembros están transformando sus mercados de trabajo en el marco de los programas nacionales de reforma en apoyo de la estrategia de Lisboa en favor del crecimiento y el empleo. Los objetivos de la estrategia de Lisboa en materia de empleo siguen siendo ambiciosos para algunos de ellos, que presentan tasas de empleo reducidas. La adaptabilidad en los mercados de trabajo, en particular el desarrollo de las competencias y los recursos humanos, constituye un reto esencial. El Fondo Social Europeo contribuye a apoyar la labor realizada en ese ámbito. 26. Los nuevos Estados miembros no han experimentado grandes dificultades para ajustarse al acervo comunitario en materia de empleo y política social, que comprende normas mínimas relativas al Derecho laboral, la salud y la seguridad en el trabajo, la igualdad entre hombres y mujeres y la lucha contra la discriminación, así como el diálogo social y la participación en los procesos de la UE referidos al empleo y la integración y protección sociales. Entre los retos principales figuran la intensificación del diálogo social y la continuación de las reformas en materia de protección social. Se reúnen los requisitos previos para culminar con éxito la estrategia, puesto que algunos de los nuevos Estados miembros figuran entre los países de la UE mejor situados en lo que respecta a varios indicadores clave, como la proporción de la población en riesgo de caer en la pobreza (8 % en la República Checa y 10 % en Eslovenia en 2003). V. INCIDENCIA PRESUPUESTARIA CONTROLADA DE LA AMPLIACIÓN 27. La incidencia de la ampliación sobre los recursos presupuestarios ha sido manejable tanto en los antiguos como en los nuevos Estados miembros. En total, a lo largo de los quince últimos años se han transferido cerca de 28 000 millones de euros a los diez nuevos Estados miembros[4]. La UE ya había comenzado a apoyar los preparativos de adhesión desde antes de mayo de 2004. El importe anual ha ido aumentando gradualmente hasta superar ligeramente el 2 % del PIB de la UE-10 en 2005. Las sumas transferidas a los nuevos Estados miembros suponen el 6,9 % del presupuesto de la UE (datos basados en la ejecución presupuestaria de 2004), un porcentaje superior al peso de esos países en el PIB de la UE (4,7 %). Se plasma así el compromiso asumido por los Estados miembros más ricos en favor de los países vecinos más pobres. No obstante, la contribución financiera de los antiguos Estados miembros vinculada a la ampliación sigue siendo pequeña, puesto que sólo representa el 0,1 % de su PIB. 28. Los nuevos Estados miembros son beneficiarios netos del presupuesto de la UE. Para el conjunto del grupo, las transferencias medias netas de la UE ascendieron al 0,6 % de la renta nacional bruta (RNB) en 2004 y oscilaron entre el 0,25 % de la RNB en Hungría y el 2,1 % de la RNB en Lituania. El nuevo marco financiero definido para 2007-2013 prevé que las transferencias netas hacia los nuevos Estados miembros prácticamente se tripliquen a partir de una media del 1 % del PIB en 2004-2006, en la hipótesis de una absorción completa del importe máximo previsto para los créditos de pago. Este nivel de asistencia sólo seguiría constituyendo una pequeña carga para la UE-15. 29. Se temía que los presupuestos públicos de los nuevos Estados miembros se vieran constreñidos debido a los requisitos de adicionalidad (en algunos ámbitos los fondos de la UE no pueden sustituir a los gastos nacionales), las exigencias de cofinanciación (en aras de la responsabilidad financiera) y las contribuciones al presupuesto de la UE. No parece haber sido así, en particular gracias a iniciativas específicas adoptadas en el marco del presupuesto de la UE, como los mecanismos «Schengen» y de «Compensación». Según las estimaciones, en 2004 se habría registrado un efecto neto favorable del 0,3 % del PIB sobre los presupuestos públicos del conjunto de la UE-10, y superior al 1 % del PIB en los países bálticos. VI. CONCLUSIÓN 30. En general, la quinta ampliación ha servido de catalizador del dinamismo económico y la modernización de la Unión Europea y ha ayudado a las economías de los nuevos y de los antiguos Estados miembros a afrontar en mejores condiciones los retos de la globalización. Al mismo tiempo, los cambios económicos vinculados a la ampliación se han absorbido sin excesivas dificultades, sin que ningún dato confirme la existencia de efectos distorsionadores en los mercados de bienes o trabajo. La preparación meticulosa de la ampliación durante la década anterior ha sido determinante para lograr este resultado. 31. La experiencia acumulada hasta la fecha permite albergar cierto optimismo, pero no conviene infravalorar los desafíos pendientes. Tanto los nuevos como los antiguos Estados miembros se enfrentan a un proceso de envejecimiento demográfico no exento de repercusiones presupuestarias, a una competencia mundial que intensifica las presiones sobre sus economías y a la necesidad de adaptarse a esas realidades, en concreto modernizando sus sistemas de protección social y transformándose en sociedades innovadoras y basadas en el conocimiento. La continuación de la convergencia de las economías, un reto a largo plazo, contribuiría a ese proceso de manera significativa. 32. El dinamismo económico es primordial en un mundo caracterizado por la competencia internacional, en particular de Asia. La quinta ampliación ha ofrecido a los antiguos y a los nuevos Estados miembros nuevas posibilidades para realizar grandes avances en esa dirección. La prosecución de la integración económica europea ayudará a Europa a seguir siendo competitiva, a beneficiarse del incremento del comercio interior y exterior, de mayor crecimiento y mejores perspectivas de empleo. La ampliación del mercado interior, la innovación tecnológica y los menores precios redundarán en beneficio de los consumidores y las empresas, quienes estarán en mejores condiciones para aprovechar plenamente las oportunidades de la nueva división de trabajo que se vislumbra a escala mundial. La estrategia de Lisboa en favor del crecimiento y el empleo y el paso al euro constituyen el marco en el que efectuar los cambios estructurales necesarios. Seguir con determinación esa senda, en pos de una Unión Europea dinámica en la escena mundial, ofrecerá nuevas ventajas sustanciales a todas las partes interesadas, en la UE y en el exterior. [1] « Enlargement, Two Years After », estudio elaborado por Oficina de Consejeros de Política Europea y la Dirección General de Asuntos Económicos y Monetarios, Occasional Paper , N° 24, 2006, Comisión Europea, Dirección General de Asuntos Económicos y Monetarios, disponible en: http://europa.eu.int/comm/economy_finance/publications/occasionalpapers_en.htm [2] «Reestructuración y empleo: Anticipar y acompañar las reestructuraciones para desarrollar el empleo: el papel de la Unión Europea». Comunicación de la Comisión, COM(2005) 120 final, de 31 de marzo de 2005, disponible en: http://ec.europa.eu/comm/employment_social/news/2005/apr/com_restruct.en.pdf. [3] «Informe sobre el funcionamiento de las disposiciones transitorias contempladas en el Tratado de adhesión de 2003 (período del 1 de mayo de 2004 al 30 de abril de 2006)». Comunicación de la Comisión, COM(2006) 48 final, de 8 de febrero de 2006, disponible en la dirección: http://europa.eu.int/eur-lex/lex/LexUriServ/site/es/com/2006/com2006_0048es01.pdf [4] Esta cifra se refiere a los desembolsos reales, ya que los compromisos previstos para el período 2004-2006 ascendían a 40 000 millones de euros.