52013PC0059

Propuesta de DIRECTIVA DEL CONSEJO por la que se adaptan determinadas directivas en el ámbito de los servicios financieros con motivo de la adhesión de Croacia /* COM/2013/059 final - 2013/0038 (NLE) */


EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

1.           CONTEXTO DE LA PROPUESTA

La propuesta de directiva del Consejo por la que se adaptan determinadas directivas en el ámbito de los servicios financieros es necesaria por la inminente adhesión de la República de Croacia a la Unión Europea.

El Tratado relativo a la adhesión de la República de Croacia a la Unión Europea[1] fue firmado por todos los Estados miembros de la Unión Europea y la República de Croacia en Bruselas el 9 de diciembre de 2011.

El artículo 3, apartado 3, del Tratado de Adhesión dispone que entrará en vigor el 1 de julio de 2013, a condición de que todos los instrumentos de ratificación se hayan depositado antes de esa fecha.

El artículo 3, apartado 4, del Tratado de Adhesión de la República de Croacia permite que las Instituciones de la Unión adopten antes de la adhesión las medidas contempladas, entre otros, en el artículo 50 del Acta relativa a las condiciones de adhesión de la República de Croacia[2]. Esas medidas entrarán en vigor únicamente a reserva y en la fecha de la entrada en vigor del Tratado de Adhesión.

Según lo dispuesto en el artículo 50 del Acta de Adhesión, en caso de que los actos de las Instituciones adoptados antes de la adhesión requieran una adaptación como consecuencia de ésta, sin que en dicha Acta ni en sus anexos se hayan previsto las necesarias adaptaciones, el Consejo o la Comisión (si los actos originarios hubieran sido adoptados por ella) adoptará los actos necesarios.

El punto 2 del Acta final[3] hace referencia al acuerdo político sobre una serie de adaptaciones que han de ser adoptadas por las Instituciones que fue alcanzado entre los Estados miembros y Croacia, en el marco de la aprobación del Tratado de Adhesión; las Altas Partes Contratantes del Tratado de Adhesión invitaron al Consejo y a la Comisión a adoptar estas adaptaciones antes de la adhesión, de conformidad con el artículo 50 del Acta de Adhesión, completadas y actualizadas en su caso para tener en cuenta la evolución del Derecho de la Unión.

La propuesta se refiere a todas las directivas del Parlamento Europeo y del Consejo que requieren adaptaciones técnicas con motivo de la adhesión de Croacia en el ámbito de los servicios financieros (correspondiente al capítulo de negociación 9).

La presente propuesta forma parte de una serie de propuestas de directivas del Consejo presentadas por la Comisión al Consejo que agrupan las adaptaciones técnicas de directivas del Consejo, así como de directivas del Parlamento Europeo y del Consejo, correspondientes a los capítulos de negociación en propuestas separadas de distintas directivas del Consejo. Esta estructura se concibió para facilitar la incorporación de las directivas en cuestión por parte de los Estados miembros a sus respectivos ordenamientos jurídicos nacionales. El paquete de propuestas de actos jurídicos que la Comisión ha transmitido al Consejo se compone, por una parte, de esta serie de propuestas de directivas del Consejo y, por otra, de una propuesta de un único reglamento del Consejo que abarca los reglamentos y decisiones pertinentes del Parlamento Europeo y del Consejo, así como los reglamentos y decisiones pertinentes del Consejo. Ello está en consonancia con el planteamiento que se adoptó en el pasado con vistas a la adhesión de Bulgaria y Rumanía[4].

Está previsto que todos los actos jurídicos incluidos en este paquete se publiquen en el Diario Oficial de la Unión Europea en la misma fecha.

La presente propuesta y las otras propuestas que figuran en el presente paquete tendrán en cuenta las adaptaciones técnicas del acervo que se hayan publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea hasta el 1 de septiembre de 2012. Las razones para ello son proporcionar tiempo suficiente para llevar a cabo los procesos legislativos pertinentes, por una parte, y poder cumplir las consiguientes obligaciones de incorporación y notificación por parte de los Estados miembros en lo que se refiere a las directivas, por otra. Las adaptaciones del acervo que puedan ser necesarias que se hayan publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea después del 1 de septiembre de 2012 se introducirán en los propios actos jurídicos o se realizarán posteriormente siguiendo el procedimiento oportuno. Además, la Comisión se propone facilitar a los Estados miembros de manera informal una lista de dicha legislación a principios de julio de 2013.

2.           RESULTADOS DE LAS CONSULTAS CON LAS PARTES INTERESADAS Y DE LAS EVALUACIONES DE IMPACTO

Dado que esta propuesta es de carácter meramente técnico y no implica opciones políticas, no habría tenido sentido celebrar consultas con las partes interesadas o realizar evaluaciones de impacto.

3.           ASPECTOS JURÍDICOS DE LA PROPUESTA

La propuesta se basa en el artículo 50 del Acta relativa a las condiciones de adhesión de la República de Croacia.

Se cumplen plenamente los principios de subsidiariedad y proporcionalidad. La acción de la Unión es necesaria en el marco del principio de subsidiariedad (artículo 5, apartado 3, del TUE), ya que afecta a adaptaciones técnicas de actos jurídicos que han sido adoptados por la Unión. La propuesta se ajusta al principio de proporcionalidad (artículo 5, apartado 4, del TUE), ya que no excede de lo necesario para alcanzar sus objetivos.

4.           REPERCUSIONES PRESUPUESTARIAS

La propuesta no tiene repercusiones presupuestarias.

2013/0038 (NLE)

Propuesta de

DIRECTIVA DEL CONSEJO

por la que se adaptan determinadas directivas en el ámbito de los servicios financieros con motivo de la adhesión de Croacia

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Tratado de Adhesión de la República de Croacia y, en particular, su artículo 3, apartado 4,

Vista el Acta de Adhesión de la República de Croacia y, en particular, su artículo 50,

Vista la propuesta de la Comisión,

Considerando lo siguiente:

(1)       Según lo dispuesto en el artículo 50 del Acta de Adhesión, en caso de que los actos de las Instituciones adoptados antes de la adhesión requieran una adaptación como consecuencia de esta, sin que en dicha Acta ni en sus anexos se hayan previsto las necesarias adaptaciones, el Consejo, por mayoría cualificada y a propuesta de la Comisión, adoptará, con este fin, los actos necesarios, si el acto originario no hubiera sido adoptado por la Comisión.

(2)       En el Acta Final de la Conferencia en que se elaboró el Tratado de Adhesión se indica que las Altas Partes Contratantes han llegado a un acuerdo político sobre una serie de adaptaciones de actos adoptados por las Instituciones que resultan necesarias por motivos de la adhesión y se invita al Consejo y a la Comisión a adoptar esas adaptaciones antes de la adhesión, completadas y actualizadas, en su caso, para tener en cuenta la evolución del Derecho de la Unión.

(3)       Procede, por tanto, modificar las Directivas 73/239/CEE[5], 2002/83/CE[6], 2005/68/CE[7] y 2009/138/CE[8] en consecuencia,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA:

Artículo 1

Las Directivas 73/239/CEE, 2002/83/CE, 2005/68/CE y 2009/138/CE quedan modificadas con arreglo a lo dispuesto en el anexo.

Artículo 2

1.           Los Estados miembros adoptarán y publicarán las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en la presente Directiva antes de la fecha de adhesión de la República de Croacia a la Unión Europea, como plazo límite. Comunicarán inmediatamente a la Comisión el texto de dichas disposiciones.

Aplicarán tales disposiciones a partir de la fecha de adhesión de la República de Croacia a la Unión Europea.

Cuando los Estados miembros adopten dichas disposiciones, estas harán referencia a la presente Directiva o irán acompañadas de dicha referencia en su publicación oficial. Los Estados miembros establecerán las modalidades de la mencionada referencia.

2.           Los Estados miembros comunicarán a la Comisión el texto de las principales disposiciones de Derecho interno que adopten en el ámbito regulado por la presente Directiva.

Artículo 3

La presente Directiva entrará en vigor, a reserva de la entrada en vigor del Tratado de Adhesión de la República de Croacia, en la fecha de entrada en vigor de dicho Tratado.

Artículo 4

Los destinatarios de la presente Directiva son los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el

                                                                       Por el Consejo

                                                                       El Presidente

                                                                      

ANEXO

SERVICIOS FINANCIEROS

SEGUROS

1.           31973 L 0239: Primera Directiva 73/239/CEE del Consejo, de 24 de julio de 1973, sobre coordinación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas relativas al acceso a la actividad del seguro directo distinto del seguro de vida, y a su ejercicio (DO L 228 de 16.8.1973, p. 3):

En el artículo 8, apartado 1, letra a), se añade el texto siguiente:

«- en lo que se refiere a la República de Croacia: "dioničko društvo", "društvo za uzajamno osiguranje".»

2.           32002 L 0083: Directiva 2002/83/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de noviembre de 2002, sobre el seguro de vida (DO L 345 de 19.12.2002, p. 1):

En el artículo 6, apartado 1, letra a), después del texto correspondiente a la República Francesa se añade el texto siguiente:

«- en la República de Croacia: "dioničko društvo", "društvo za uzajamno osiguranje",»

Después del artículo 18, apartado 3, quinto guión, se añade el guión siguiente:

«- 1 de julio de 2013 para empresas autorizadas en Croacia y,»

3.           32005 L 0068: Directiva 2005/68/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de noviembre de 2005, sobre el reaseguro y por la que se modifican las Directivas 73/239/CEE y 92/49/CEE del Consejo y las Directivas 98/78/CE y 2002/83/CE (DO L 323 de 9.12.2005, p. 1):

En el anexo I se añade el texto siguiente:

«- en la República de Croacia: "dioničko društvo".»

4.           32009 L 0138: Directiva 2009/138/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2009, sobre el seguro de vida, el acceso a la actividad de seguro y de reaseguro y su ejercicio (Solvencia II) (DO L 335 de 17.12.2009, p. 1):

(a) En el artículo 73, el apartado 5 se sustituye por el texto siguiente:

«5 || Las empresas que, en las fechas que a continuación se indican, ejercieran simultáneamente actividades de seguro de vida y de seguro distinto del seguro de vida sujetas a lo dispuesto en la presente Directiva podrán seguir desempeñando simultáneamente tales actividades, siempre que cada una de ellas se gestione por separado de conformidad con el artículo 74:

(a) 1 de enero de 1981 para empresas autorizadas en Grecia;

(b) 1 de enero de 1986 para empresas autorizadas en España y Portugal;

(c) 1 de enero de 1995 para empresas autorizadas en Austria, Finlandia y Suecia;

(d) 1 de mayo de 2004 para empresas autorizadas en la República Checa, Estonia, Chipre, Letonia, Lituania, Hungría, Malta, Polonia, Eslovaquia y Eslovenia;

(e) 1 de enero de 2007 para empresas autorizadas en Bulgaria y Rumanía;

(f) 1 de julio de 2013 para empresas autorizadas en Croacia;

(g) 15 de marzo de 1979 para todas las demás empresas.»

(b) En el anexo III, punto A, después del texto correspondiente a la República Francesa se añade el texto siguiente:

«10 bis) || en la República de Croacia: 'dioničko društvo', 'društvo za uzajamno osiguranje';»

(c) En el anexo III, punto B, después del texto correspondiente a la República Francesa se añade el texto siguiente:

«10 bis) en la República de Croacia: 'dioničko društvo', 'društvo za uzajamno osiguranje';»

(d) En el anexo III, punto C, después del texto correspondiente a la República Francesa se añade el texto siguiente:

«10 bis) en la República de Croacia: 'dioničko društvo';».

[1]               DO L 112 de 24.4.2012, p. 10.

[2]               DO L 112 de 24.4.2012, p. 21.

[3]               DO L 112 de 24.4.2012, p. 95.

[4]               DO L 363 de 20.12.2006, p. 1.

[5]               DO L 228 de 16.8.1973, p. 3.

[6]               DO L 345 de 19.12.2002, p. 1.

[7]               DO L 323 de 9.12.2005, p. 1.

[8]               DO L 335 de 17.12.2009, p. 1.