52012DC0590

COMUNICACIÓN DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO EUROPEO Y AL CONSEJO Ficha financiera que acompaña al Reglamento (UE) nº 1168/2011 /* COM/2012/0590 final */


COMUNICACIÓN DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO EUROPEO Y AL CONSEJO

Ficha financiera que acompaña al Reglamento (UE) nº 1168/2011

Introducción

En los últimos años, tanto la carga de trabajo como las prioridades de la Agencia Europea para la gestión de la cooperación operativa en las fronteras exteriores de los Estados miembros de la Unión Europea (Frontex) se han incrementado considerablemente. Recientemente, en vista del aumento de la presión migratoria en las fronteras meridionales de la Unión como consecuencia de la Primavera árabe y el deterioro de la situación en la frontera exterior de Grecia, la Comisión, el Consejo y el Parlamento han pedido a la Agencia que desempeñe un papel más activo. El presupuesto de la Agencia se ha visto incrementado considerablemente en 2010 y 2011 para permitirle intensificar sus actividades operativas en estas regiones. Por otra parte, el desarrollo del Sistema Europeo de Vigilancia de Fronteras (Eurosur), en el que Frontex está llamado a desempeñar un papel esencial, se considera cada vez más un aspecto determinante de la gestión de las fronteras exteriores de la Unión, así como un medio para reducir el número inadmisiblemente elevado de migrantes irregulares que pierden la vida en el mar intentando entrar en la UE.

Revisión del mandato de la Agencia

En este contexto, el mandato de la Agencia se modificó en 2011 para permitirle hacer frente a los nuevos desafíos y responder a las expectativas de la Comisión, el Consejo y el Parlamento. El Reglamento (UE) n ° 1168/2011 se adoptó a raíz de la transmisión al Parlamento Europeo y al Consejo de una propuesta de texto adoptada por la Comisión el 24 de febrero de 2010 [COM(2010) 61 final]. No se adjuntó a esta propuesta de texto ninguna ficha financiera por cuanto la subvención relativa a la Agencia Frontex ya forma parte del presupuesto de la Unión, y la Comisión consideraba que los cambios propuestos no requerían recursos adicionales. Sin embargo, el Reglamento Frontex modificado[1] impone a la Agencia nuevas y mayores obligaciones, le encomienda nuevas misiones y precisa que determinadas tareas tienen que ser realizadas por determinadas categorías del personal de la Agencia. Debe hacerse hincapié en el hecho de que algunas de estas nuevas tareas fueron introducidas por la autoridad legislativa durante el procedimiento de adopción del Reglamento. Aunque requieren la creación de nuevos puestos, como el de agente responsable en materia de derechos fundamentales y el de agente de coordinación para todas las actividades operativas de Frontex, estas tareas no se habían previsto en la propuesta legislativa de la Comisión.

Las modificaciones más importantes afectan a los siguientes ámbitos de las actividades centrales de la Agencia:

1.         Creación de equipos europeos de guardias de fronteras

Los equipos europeos de guardias de fronteras están integrados por guardias de fronteras nacionales puestos a disposición o enviados en comisión de servicios por los Estados miembros a la Agencia para participar en las operaciones conjuntas, las intervenciones rápidas y los proyectos piloto. Las disposiciones legales relativas, por un lado, a los equipos de intervención rápida en las fronteras y, por otro, a los equipos conjuntos de asistencia (operaciones conjuntas, proyectos piloto, etc.) ya forman parte de un corpus único de normas denominado «equipos europeos de guardias de fronteras». 

2.         Mayor énfasis en los derechos fundamentales

Se clarifica y refuerza la visibilidad de las obligaciones en materia de derechos fundamentales y el respeto de los distintos instrumentos de Derecho internacional:

– En caso de violación de los derechos humanos, las misiones de Frontex deberán suspenderse o detenerse, total o parcialmente.

– La agencia debe contar con un puesto de agente responsable en materia de derechos fundamentales para prestar asistencia en los asuntos que afecten a los derechos fundamentales.

– Deberá instituirse un Foro Consultivo sobre Derechos Fundamentales, en el que también deberán participar las organizaciones internacionales y ONG interesadas.

– Deberá elaborarse un código de conducta para garantizar el respeto de los derechos fundamentales.

– Las operaciones de retorno financiadas por Frontex deberán ser objeto de un control basado en criterios objetivos y transparentes. La Comisión elaborará un informe anual sobre este control.

– Las tareas de la Agencia incluirán una posible asistencia a los Estados miembros enfrentados a situaciones que pueden constituir una emergencia humanitaria e implicar operaciones de salvamento marítimo.

– Los derechos fundamentales deben figurar en los programas de formación del personal de Frontex y de los guardias de fronteras que participen en las operaciones de Frontex.

3.         Refuerzo de la capacidad operativa de la Agencia

Se amplía la puesta a disposición de la Agencia, por parte de los Estados miembros, de los recursos humanos y técnicos destinados a las operaciones conjuntas en las fronteras exteriores, así como la posibilidad de que la Agencia tenga sus propios equipos técnicos, gracias a las siguientes medidas:

– Un mecanismo casi obligatorio aplicable a los recursos técnicos y humanos: una vez que los Estados miembros se comprometan a poner a sus guardias de fronteras nacionales a disposición de la Agencia o enviarlos a ella en comisión de servicio en calidad de agentes invitados destinados a participar en operaciones conjuntas, o alimentar el equipamiento técnico a disposición de la Agencia, estarán legalmente obligados a cumplir sus compromisos.

– La autorización otorgada a Frontex para que esta pueda adquirir o alquilar mediante arrendamiento financiero, sus propios equipos técnicos, en régimen de propiedad o copropiedad.

Frontex tendrá asimismo a su cargo el tratamiento de los datos personales obtenidos durante las operaciones, y su utilización en la lucha contra la delincuencia, el tráfico de seres humanos y la inmigración irregular. Estos datos también podrán transmitirse a Europol, pero únicamente caso por caso.

El papel de coordinación de la Agencia se incrementa notablemente mediante, obligándola a designar a un agente de coordinación para todas las operaciones conjuntas. La Agencia tendrá asimismo la obligación de evaluar todas las operaciones.

También se intensifica la cooperación con las autoridades competentes de los terceros países. La base sigue siendo la celebración de un acuerdo de colaboración con las autoridades competentes en materia de control fronterizo de un tercer país. La Agencia tendrá la posibilidad de prestar asistencia técnica y de desplegar a sus funcionarios de enlace en los terceros países interesados con el fin de incrementar el nivel de cooperación.

En materia de formación, se pondrá en marcha un programa de intercambio del tipo Erasmus para los guardias de fronteras nacionales.

Por último, la Agencia también ha recibido el mandato general de contribuir a la instauración del Sistema Europeo de Vigilancia de Fronteras (Eurosur).

Incidencia en el personal de la Agencia en 2012 y 2013

Estos cambios tienen un impacto importante en el trabajo de la Agencia. Algunos figuran en la propuesta de modificación del Reglamento Frontex presentada por la Comisión, otros han sido ampliados por los legisladores (como el papel del agente de coordinación, envío de funcionarios de enlace Frontex a los terceros países, aumento de las actividades relacionadas con el análisis de riesgos, etc.), y otros, por último, constituyen nuevas tareas (como el puesto de agente responsable en materia de derechos fundamentales, la creación de un foro sobre derechos fundamentales, la posibilidad de tratar datos personales, lo que implica, por definición, la creación de canales de comunicación seguros para garantizar la correcta gestión de estos datos sensibles).

Por otra parte, es preciso subrayar que este incremento o refuerzo de las tareas asignadas genera una carga administrativa adicional en paralelo con el aumento de la actividad operativa de la Agencia.

Para poder asumir estas tareas, la Agencia ha establecido prioridades, identificando las que debe ejecutar imperativamente durante el período 2013-2015. Al mismo tiempo, Frontex ha revisado los programas y proyectos en curso para poder redistribuir a su personal, asignándolo a las nuevas prioridades o tareas.

Sin embargo, esta reasignación no hará por sí sola que la Agencia pueda llevar a cabo todas las tareas primordiales. Así pues, en estrecha cooperación con la Comisión, la Agencia ha tenido en cuenta no sólo las nuevas tareas y las condiciones en que serán ejecutadas, sino también la difícil situación económica a la que se enfrentan la Unión Europea y sus Estados miembros, así como el objetivo global de reducir el personal en las instituciones y agencias de la UE. Sobre la base de estas consideraciones se ha propuesto solicitar un aumento limitado del número de puestos en la plantilla de Frontex que se solicitarán en dos fases. Cuatro de estos puestos suplementarios se necesitan urgentemente, y se han incluido en el proyecto de presupuesto 2013, para que la Agencia pueda cumplir con sus obligaciones jurídicas ineludibles en el marco del desempeño de sus tareas principales (como los agentes de coordinación encargados de coordinar las operaciones conjuntas en las fronteras exteriores de los Estados miembros o el agente responsable en materia de derechos fundamentales) y ocho puestos suplementarios deberían crearse lo antes posible, siguiendo los trámites exigidos por el procedimiento de autorización presupuestaria.

En el proyecto de presupuesto de 2013 la Comisión propuso, como primera fase, un aumento de efectivos de cuatro agentes temporales suplementarios dentro del límite establecido por la ficha financiera legislativa. Como la propuesta de proyecto de presupuesto de la Comisión prevé suprimir tres puestos ocupados por agentes contractuales para aplicar la primera fase de reducción de la plantilla del 5 % durante el período 2013-2017, anunciada en las propuestas de la Comisión para el próximo Marco Financiero Plurianual publicadas el 29 de junio de 2011, el aumento neto de los efectivos totales se reduce así a una persona.

Como segunda fase, la presente Comunicación, al igual que la ficha financiera revisada adjunta, solicitan un aumento suplementario de ocho puestos en la plantilla., que se verá compensado parcialmente por una disminución de seis puestos de expertos nacionales en comisión de servicios. Esto se debe a que la Agencia tiene que sustituir a los expertos nacionales o a los agentes contractuales por agentes temporales en virtud del nuevo Reglamento. En particular, el artículo 17, apartado 3, dispone en efecto que «solo podrá ser designado agente de coordinación… un miembro del personal de la Agencia sujeto al Estatuto de los funcionarios de la Unión Europea o al título II del Régimen aplicable a otros agentes de la Unión Europea». El aumento neto de los efectivos totales derivado de esta propuesta se reduce, pues, a 2 personas.

Estos cambios se mencionan en la ficha financiera legislativa adjunta a la presente Comunicación.

La Comisión solicita la adaptación necesaria en la plantilla de Frontex, que implica la creación de ocho puestos suplementarios en el presupuesto de 2013 (sobre la base de la ficha financiera legislativa revisada adjunta a la presente Comunicación), que se verá compensada parcialmente por una disminución de seis puestos de expertos nacionales en comisión de servicios. En términos de gastos, los puestos suplementarios son neutros desde el punto de vista presupuestario, ya que no es necesaria financiación suplementaria alguna. Las necesidades de financiación se cubrirán mediante la reasignación de fondos del título 2 al título 1 en el límite de los créditos solicitados en el proyecto de presupuesto 2013.

FICHA FINANCIERA LEGISLATIVA

1.           MARCO DE LA PROPUESTA/INICIATIVA

              1.1.    Denominación de la propuesta/iniciativa

              1.2.    Ámbito(s) político(s) afectado(s) en la estructura GPA/PPA

              1.3.    Naturaleza de la propuesta/iniciativa

              1.4.    Objetivo(s)

              1.5.    Justificación de la propuesta/iniciativa

              1.6.    Duración e incidencia financiera

              1.7.    Modo(s) de gestión previsto(s)

2.           MEDIDAS DE GESTIÓN

              2.1.    Disposiciones en materia de seguimiento e informes

              2.2.    Sistema de gestión y de control

              2.3.    Medidas de prevención del fraude y de las irregularidades

3.           INCIDENCIA FINANCIERA ESTIMADA DE LA PROPUESTA/INICIATIVA

              3.1.    Rúbrica(s) del Marco Financiero Plurianual y línea(s) presupuestaria(s) de gastos afectada(s)

              3.2.    Incidencia estimada en los gastos

              3.2.1. Resumen de la incidencia estimada en los gastos

              3.2.2. Incidencia estimada en los créditos [del organismo]

              3.2.3. Incidencia estimada en los recursos humanos [del organismo]

              3.2.4. Compatibilidad con el Marco Financiero Plurianual vigente

              3.2.5. Contribución de terceros a la financiación

              3.3.    Incidencia estimada en los ingresos

FICHA FINANCIERA LEGISLATIVA

1.           MARCO DE LA PROPUESTA/INICIATIVA

1.1.        Denominación de la propuesta/iniciativa

Reglamento (UE) nº 1168/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2011, que modifica el Reglamento (CE) nº 2007/2004 del Consejo, por el que se crea una Agencia Europea para la gestión de la cooperación operativa en las fronteras exteriores de los Estados miembros de la Unión Europea

1.2.        Ámbito(s) político(s) afectado(s) en la estructura GPA/PPA[2]

Ámbito de actuación: Asuntos de Interior

1.3.        Naturaleza de la propuesta/iniciativa

¨ La propuesta/iniciativa se refiere a una acción nueva

¨ La propuesta/iniciativa se refiere a una acción nueva a raíz de un proyecto piloto o una acción preparatoria[3]

þ La propuesta/iniciativa se refiere a la prolongación de una acción existente

¨ La propuesta/iniciativa se refiere a una acción reorientada hacia una nueva acción

1.4.        Objetivos

1.4.1.     Objetivo(s) estratégico(s) plurianual(es) de la Comisión contemplado(s) en la propuesta/iniciativa

Desde la entrada en vigor del Tratado de Ámsterdam en 1999, se ha adoptado una serie de medidas comunes con vistas a una mejor gestión de las fronteras exteriores de la Unión Europea, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 62, apartado 2, del Tratado CE.

Construido en torno a los tres pilares que constituyen la legislación común, las operaciones comunes y la solidaridad financiera, se han hecho progresos muy importantes, como la adopción del Código de fronteras Schengen[4], el Manual práctico para guardias de fronteras (Manual Schengen)[5] y las normas relativas al tráfico fronterizo menor[6], el establecimiento de la Agencia FRONTEX[7], la creación de los equipos de intervención rápida en las fronteras[8] y la instauración del Fondo para las Fronteras Exteriores[9].

Todas estas medidas deben contemplarse en el marco de un concepto de gestión integrada de las fronteras, que consta de las siguientes dimensiones[10]:

· El control fronterizo (controles y vigilancia), tal como se define en el Código de fronteras Schengen, incluida la evaluación de los riesgos y los servicios de inteligencia en materia penal.

· La detección y la investigación de la delincuencia transfronteriza en coordinación con todas las autoridades policiales y judiciales competentes.

· El modelo de control del acceso a cuatro niveles (medidas en los terceros países, cooperación con los países vecinos, control de las fronteras y medidas de control en el ámbito de la libre circulación, incluido el retorno)[11].

· La cooperación entre los servicios encargados de la gestión de las fronteras (guardias de fronteras, aduanas, policía, servicios de seguridad nacional y otras autoridades competentes) y la cooperación internacional.

· La coordinación y la coherencia de las actividades de los Estados miembros y las instituciones y otros organismos de la Comunidad y de la Unión.

1.4.2.     Objetivo(s) específico(s) y actividad(es) GPA/PPA afectada(s)

Objetivo específico nº 1

Permitir a las personas cruzar las fronteras interiores sin tener que someterse a controles fronterizos, promover unas fronteras seguras y prevenir la inmigración irregular mediante un mayor desarrollo de un sistema de gestión integrada de las fronteras exteriores y de controles fronterizos de alto nivel, para lo que se recurrirá en particular al desarrollo del SIS II y al apoyo financiero del Fondo para las Fronteras Exteriores.

Actividad(es) GPA/PPA afectada(s)

Actividad 18 02: Solidaridad — Fronteras exteriores, política de visados y libre circulación de personas

1.4.3.     Resultado(s) e incidencia esperados

Especifíquense los efectos que la propuesta/iniciativa debería tener sobre los beneficiarios/la población destinataria.

1.4.4.     A la luz de las nuevas y reforzadas obligaciones de la Agencia y de las nuevas tareas que se le confían, y teniendo en cuenta que algunas de ellas han de ser llevadas a cabo por determinadas categorías del personal de la Agencia, es preciso modificar su plantilla. De acuerdo con los comentarios presupuestarios formulados por la autoridad presupuestaria en el marco del presupuesto de la UE para 2012, el presupuesto de la Agencia será objeto de una rectificación que permita dotarla de los recursos necesarios para que la Agencia pueda desempeñar las nuevas funciones que le asigna el nuevo Reglamento. Así pues, con el fin de ofrecer un panorama completo de los cambios, es conveniente adjuntar a posteriori al Reglamento una ficha financiera que se corresponda con la realidad de las necesidades de personal de la Agencia. Los efectivos suplementarios se financiarán mediante la subvención ya asignada a Frontex en el presupuesto de la Unión.

Especifíquense los indicadores que permiten realizar el seguimiento de la ejecución de la propuesta/iniciativa.

N/A

1.5.        Justificación de la propuesta/iniciativa

1.5.1.     Necesidad(es) que debe(n) satisfacerse a corto o largo plazo

La Agencia Frontex se creó en 2004 y empezó a funcionar en 2005. Sus tareas principales son:

– coordinar la cooperación operativa entre los Estados miembros en materia de gestión de las fronteras exteriores;

– ayudar a los Estados miembros en la formación de sus guardias de fronteras, y en particular en el establecimiento de normas comunes de formación;

– realización de análisis de riesgos;

– seguir la evolución de la investigación en materia de control y de vigilancia de las fronteras exteriores;

– ayudar a los Estados miembros enfrentados a situaciones que exijan una asistencia operativa y técnica reforzada en sus fronteras exteriores;

– brindar a los Estados miembros el apoyo necesario para organizar operaciones de retorno conjuntas.

Para cumplir su misión, la Agencia también podrá cooperar con las autoridades competentes de terceros países o con organizaciones internacionales

En los últimos años, se ha registrado un fuerte aumento de la carga de trabajo y de las prioridades de Frontex. Tal y como exigía el Programa de La Haya, la Comisión adoptó, el 13 de febrero de 2008, una Comunicación sobre la evaluación y el desarrollo futuro de la Agencia FRONTEX [COM(2008) 67 final], que iba acompañada por una evaluación de impacto. Esta Comunicación formulaba recomendaciones a corto y medio plazo, y proponía ideas para el desarrollo futuro de la Agencia a más largo plazo.

La Comunicación de 2008 fue acogida con satisfacción por el Consejo y el Parlamento Europeo: ambos compartían el análisis de la Comisión según el cual la Agencia había cosechado un gran éxito desde su creación, y abogaban por el refuerzo de la Agencia. Esta ambición ha seguido reflejándose en numerosas conclusiones del Consejo y del Consejo Europeo, en el Pacto sobre Inmigración y Asilo y en el Programa de Estocolmo, adoptado por el Consejo Europeo de los días 10 y 11 de diciembre de 2009, en el que se pedía un refuerzo de la Agencia mediante, en particular, una revisión de su marco jurídico. Vemos pues que tanto el papel de la Agencia en la gestión integrada de las fronteras de la Unión como su orientación futura en general suscitan un fuerte consenso interinstitucional.

Más recientemente, tras constatar el aumento de la presión migratoria en las fronteras meridionales de la Unión a raíz de la Primavera árabe y el deterioro de la situación en la frontera exterior de Grecia, la Comisión, el Consejo y el Parlamento han instado a la Agencia a desempeñar un papel más activo.

En este contexto, el mandato de la Agencia se modificó en 2011 para permitirle hacer frente a los nuevos desafíos y responder a las expectativas de la Comisión, el Consejo y el Parlamento.

De conformidad con el Reglamento modificado, la Agencia debe:

– Constituir y gestionar una reserva de guardias de fronteras para su despliegue en el marco de los equipos europeos de guardias de fronteras en las operaciones coordinadas por Frontex.

– Nombrar a un agente de coordinación para cada operación conjunta o proyecto piloto en que se desplieguen los miembros de los equipos europeos de guardias de fronteras. Según el Reglamento modificado, «solo podrá ser designado agente de coordinación… un miembro del personal de la Agencia sujeto al Estatuto de los funcionarios de la Unión Europea o al título II del Régimen aplicable a otros agentes de la Unión Europea».

– Desarrollar y gestionar sistemas que permitan intercambios rápidos y fiables de información relativa a nuevos riesgos en las fronteras exteriores.

– Brindar la asistencia necesaria para el desarrollo y la gestión de un Sistema Europeo de Vigilancia de Fronteras.

– Crear un puesto de agente responsable en materia de derechos fundamentales y un Foro Consultivo sobre Derechos Fundamentales.

El análisis de riesgos implica la evaluación de la capacidad de los Estados miembros de hacer frente a las amenazas y presiones en las fronteras exteriores.

La Agencia tendrá que desempeñar un papel más activo en la consecución de los objetivos de la Unión Europea en materia de cooperación con los terceros países en el ámbito de la gestión de las fronteras.

1.5.2.     Valor añadido de la intervención de la Unión Europea

El Reglamento de modificación (UE) n° 1168/2011 se basa jurídicamente en el artículo 74 (medidas para garantizar la cooperación administrativa entre los servicios competentes de los Estados miembros) y en el artículo 77, apartado 2, letras b) y d), del TFUE (adopción de medidas relativas a los controles a los que están sujetas las personas que crucen las fronteras exteriores y cualquier medida necesaria para el establecimiento progresivo de un sistema integrado de gestión de las fronteras exteriores).

Los objetivos de dicho Reglamento consisten, respetando los mismos límites fundamentales de las disposiciones existentes, en desarrollar aún más una gestión integrada de la cooperación operativa en las fronteras exteriores, y no pueden ser alcanzados de manera suficiente por los Estados miembros.

1.5.3.     Lecciones extraídas de experiencias similares anteriores

N/A

1.5.4.     Compatibilidad y posibles sinergias con otros instrumentos pertinentes

N/A

1.6.        Duración e incidencia financiera

¨ Propuesta/iniciativa de duración limitada

– ¨  Propuesta/iniciativa en vigor desde el [DD/MM] AAAA hasta el [DD/MM] AAAA

– ¨  Incidencia financiera desde AAAA hasta AAAA

þ Propuesta/iniciativa de duración ilimitada

– Ejecución con una fase de puesta en marcha desde 2012 hasta 2013

– y pleno funcionamiento a velocidad de crucero posteriormente

1.7.        Modo(s) de gestión previsto(s)[12]

þ Gestión centralizada indirecta mediante delegación de las tareas de ejecución en:

– ¨  agencias ejecutivas

– þ  organismos creados por la Unión Europea[13]

– ¨  organismos nacionales del sector público/organismos con misión de servicio público

– ¨  personas a quienes se haya encomendado la ejecución de acciones específicas de conformidad con el título V del Tratado de la Unión Europea y que estén identificadas en el acto de base pertinente a efectos de lo dispuesto en el artículo 49 del Reglamento Financiero

¨ Gestión conjunta con organizaciones internacionales (especifíquense)

Si se indica más de un modo de gestión, facilítense los detalles en el recuadro de observaciones.

Observaciones

La presente ficha financiera legislativa se presenta a posteriori con el fin de proporcionar un panorama completo de las necesidades de personal de la Agencia correspondientes a los cambios que se derivan de la adopción de la modificación del Reglamento Frontex. Dada la difícil situación presupuestaria de la UE, se propone que la Agencia Frontex haga todo lo posible por afrontar los gastos relacionados con el personal suplementario (12 agentes temporales AD) mediante la subvención ya asignada a la Agencia en el presupuesto de la Unión.

El aumento de los efectivos debería ser neutro desde el punto de vista presupuestario, como se explica en los cuadros que se adjuntan a continuación. Frontex respondería a las necesidades de créditos suplementarios mediante una compensación parcial con puestos de expertos nacionales en comisión de servicios, como se explica en los cuadros adjuntos, o a través de otros ahorros realizados en el marco del título 1. En caso de que tales necesidades persistieran, estas podrían abordarse a través de reasignaciones y transferencias del título 2 (Otros gastos de funcionamiento administrativo) al título 1, en el marco del poder discrecional que el Reglamento financiero de Frontex confiere al director ejecutivo.

2.           MEDIDAS DE GESTIÓN

2.1.        Disposiciones en materia de seguimiento e informes

Especifíquense la frecuencia y las condiciones.

El Consejo de Administración de la Agencia adoptará, antes del 31 de marzo de cada año, el informe general de la Agencia correspondiente al año anterior y lo remitirá a más tardar el 15 de junio al Parlamento Europeo, al Consejo, a la Comisión, al Comité Económico y Social Europeo y al Tribunal de Cuentas. Este informe general se hará público. Cada cinco años, el Consejo de Administración encargará una evaluación externa independiente sobre la aplicación del Reglamento. En dicha evaluación deberá examinarse si la Agencia cumple eficazmente su misión. Se analizarán asimismo el impacto de la Agencia y sus métodos de trabajo.

La primera evaluación tras la entrada en vigor del Reglamento (UE) nº 1168/2011 analizará también las necesidades de una mayor coordinación de la gestión de las fronteras exteriores de los Estados miembros, incluida la viabilidad de la creación de un sistema europeo de guardias de fronteras.

2.2.        Sistema de gestión y de control

2.2.1.     Riesgo(s) identificado(s)

La constante presión migratoria sobre las fronteras exteriores de la Unión Europea impone una mayor cooperación operativa, coordinada por Frontex, entre los Estados miembros, con arreglo a los principios de la responsabilidad compartida y la solidaridad, con el fin de garantizar el máximo nivel de integridad de las fronteras exteriores y contribuir a la mejora de la seguridad en el interior de la Unión Europea, garantizando al mismo tiempo el pleno respeto de los derechos fundamentales en el marco de la gestión de las fronteras. Es necesario reforzar los efectivos de la Agencia para que esta pueda asumir las obligaciones y el mandato más amplios establecidos por el Reglamento modificado. Las posibilidades de redistribución del personal existente se han aprovechado plenamente. La no concesión de los nuevos puestos solicitados dará lugar a una infracción permanente de la legislación vigente de la Unión.

2.2.2.     Método(s) de control previsto(s)

Las cuentas de la Agencia estarán sujetas a la aprobación del Tribunal de Cuentas y al procedimiento de aprobación de la gestión. El Servicio de Auditoría Interna de la Comisión efectuará auditorías en cooperación con el auditor interno de la Agencia.

2.3.        Medidas de prevención de los fraudes e irregularidades

Especifíquense las medidas de prevención y protección existentes o previstas.

La Agencia está sujeta al control de la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude.

3.           INCIDENCIA FINANCIERA ESTIMADA DE LA PROPUESTA/INICIATIVA

3.1.        Rúbrica(s) del Marco Financiero Plurianual y línea(s) presupuestaria(s) de gastos afectada(s)

· Líneas presupuestarias existentes

En el orden de las rúbricas del Marco Financiero Plurianual y de las líneas presupuestarias.

Rúbrica del Marco Financiero Plurianual || Línea presupuestaria || Tipo de gasto || Contribución

Número [Descripción…...….] || CD/CND[14] || de países de la AELC[15] || de países candidatos[16] || de terceros países || a efectos de lo dispuesto en el artículo 18.1.a bis) del Reglamento financiero

3A || 18 02 03 01: Agencia Europea para la Gestión de la Cooperación Operativa en las Fronteras Exteriores Contribución a los títulos 1 y 2 || CND || NO || NO || NO || NO

3A || 18 02 03 02: Agencia Europea para la Gestión de la Cooperación Operativa en las Fronteras Exteriores Contribución al título 3 || CND || NO || NO || NO || NO

· Nuevas líneas presupuestarias solicitadas

En el orden de las rúbricas y de las líneas presupuestarias del Marco Financiero Plurianual .

Rúbrica del Marco Financiero Plurianual || Línea presupuestaria || Tipo de gasto || Contribución

Número [Descripción…...….] || CD/CND || de países de la AELC || de países candidatos || de terceros países || a efectos de lo dispuesto en el artículo 18.1.a bis) del Reglamento financiero

|| N/A || || SÍ/NO || SÍ/NO || SÍ/NO || SÍ/NO

3.2.        Incidencia estimada en los gastos

3.2.1.     Resumen de la incidencia estimada en los gastos

En millones EUR (al tercer decimal)

Rúbrica del Marco Financiero Plurianual: || Número || 18 02

Organismo: Agencia Europea para la Gestión de la Cooperación Operativa en las Fronteras Exteriores || || || Año 2012 || Año 2013 || Año N+2 || Año N+3 || Insértense tantos años como sea necesario para reflejar la duración de la incidencia (véase el punto 1.6) || TOTAL

Título 1 || Compromisos || (1) || 0 || +500* || || || || || || +500*

Pagos || (2) || 0 || +500* || || || || || || +500*

Título 2 || Compromisos || (1a) || 0 || -500 || || || || || || -500

Pagos || (2a) || 0 || -500 || || || || || || -500

Título 3 || Compromisos || (3a) || 0 || || || || || || || 0

|| Pagos || (3b) || 0 || || || || || || || 0

Total de los créditos concedidos a la Agencia Europea para la Gestión de la Cooperación Operativa en las Fronteras Exteriores || Compromisos || = 1 + 1a + 3a || 0 || 0* || || || || || || 0*

Pagos || = 2 + 2a + 3b || 0 || 0* || || || || || || 0*

* Está previsto un número cumulativo de doce nuevos puestos en la plantilla.

Rúbrica del Marco Financiero Plurianual: || 5 || «Gastos administrativos»

En millones EUR (al tercer decimal)

|| || || Año N || Año N+1 || Año N+2 || Año N+3 || Insértense tantos años como sea necesario para reflejar la duración de la incidencia (véase el punto 1.6) || TOTAL

DG: Asuntos de Interior ||

Ÿ Recursos humanos || || || || || || || ||

Ÿ Otros gastos administrativos || || || || || || || ||

TOTAL DG Asuntos de Interior || Créditos || || || || || || || ||

TOTAL de los créditos para la RÚBRICA 5 del Marco Financiero Plurianual || (Total de los compromisos = Total de los pagos) || || || || || || || ||

En millones EUR (al tercer decimal)

|| || || Año N[17] || Año N+1 || Año N+2 || Año N+3 || Insértense tantos años como sea necesario para reflejar la duración de la incidencia (véase el punto 1.6) || TOTAL

TOTAL de los créditos para las RÚBRICAS 1 a 5 del Marco Financiero Plurianual || Compromisos || || || || || || || ||

Pagos || || || || || || || ||

3.2.2.     Incidencia estimada en los créditos [del organismo]

– þ  La propuesta/iniciativa no exige la utilización de créditos operativos

– ¨  La propuesta/iniciativa exige la utilización de créditos operativos, tal como se explica a continuación:

Créditos de compromiso en millones EUR (al tercer decimal)

Indíquense los objetivos y los resultados ò || || || Año N || Año N+1 || Año N+2 || Año N+3 || Insértense tantos años como sea necesario para reflejar la duración de la incidencia (véase el punto 1.6) || TOTAL

RESULTADOS

Tipo de resultado[18] || Coste medio del resultado || Número de resultados || Coste || Número de resultados || Coste || Número de resultados || Coste || Número de resultados || Coste || Número de resultados || Coste || Número de resultados || Coste || Número de resultados || Coste || Número total de resultados || Coste total

OBJETIVO ESPECÍFICO n° 1[19]… || || || || || || || || || || || || || || || ||

Resultado || || || || || || || || || || || || || || || || || ||

Resultado || || || || || || || || || || || || || || || || || ||

Resultado || || || || || || || || || || || || || || || || || ||

Subtotal del objetivo específico nº 1 || || || || || || || || || || || || || || || ||

OBJETIVO ESPECÍFICO n° 2… || || || || || || || || || || || || || || || ||

Resultado || || || || || || || || || || || || || || || || || ||

Subtotal del objetivo específico nº 2 || || || || || || || || || || || || || || || ||

COSTE TOTAL || || || || || || || || || || || || || || || ||

3.2.3.     Incidencia estimada en los recursos humanos de la Agencia Frontex

3.2.3.1.  Resumen

– ¨  La propuesta/iniciativa no exige la utilización de créditos de carácter administrativo

– þ  La propuesta/iniciativa exige la utilización de créditos de carácter administrativo, tal como se explica a continuación:

En millones EUR (al tercer decimal)

|| Año 2012 || Año 2013 || Año N+2 || Año N+3 || Insértense tantos años como sea necesario para reflejar la duración de la incidencia (véase el punto 1.6) || TOTAL

Funcionarios (grados AD) || || || || || || || ||

Funcionarios (grados AST) || || || || || || || ||

Agentes contractuales || || || || || || || ||

Agentes temporales || 0 || 1,320 || || || || || ||

Expertos nacionales en comisión de servicios || 0 || -0,320 || || || || || ||

TOTAL || 0 || 1,000* || || || || || ||

Se prevé un número acumulado de 12 nuevos puestos. Los costes correspondientes a estos 12 puestos AD se cifran en 1,32 millones EUR (12x 0,11 millones EUR). No obstante, el impacto estimado en los gastos de la Agencia en 2013 será neutro desde el punto de vista presupuestario, ya que los gastos se verán compensados por la disminución de los gastos relativos a los expertos nacionales en comisión de servicios que realizan actualmente estas tareas. Estos puestos de expertos nacionales se irán suprimiendo progresivamente a lo largo del ejercicio 2013. El resto de los gastos se financiará mediante ahorros suplemenetarios dentro del título 1 y, si fuera necesario, mediante la reasignación de recursos del título 2 al título 1 por un importe máximo de 750 000 EUR.

Descripción de los puestos necesarios

1 AD 10 – Agente responsable en materia de derechos fundamentales

El artículo 26 bis, apartado 3, del Reglamento Frontex modificado establece que el consejo de administración designará un agente responsable en materia de derechos fundamentales serán designados por el Consejo de Administración. Este será independiente en la realización de sus funciones como responsable en materia de derechos fundamentales e informará directamente al Consejo de Administración. La creación de este puesto constituye una prioridad absoluta para la Agencia, y debe producirse en 2012. El nivel de conocimientos exigido y el estatus de este agente justifican el grado de ingreso superior. El 6 de marzo de 2012, el Defensor del Pueblo Europeo abrió una investigación de oficio sobre el cumplimiento por parte de Frontex de su obligación en materia de derechos fundamentales, incluida la contratación del agente responsable en materia de derechos fundamentales.

6 AD7 – Agentes de coordinación Frontex

De conformidad con el artículo 3 ter, apartado 5, del Reglamento modificado, Frontex designará a un agente de coordinación para cada operación conjunta o proyecto piloto en que se desplieguen miembros de los equipos europeos de agentes de la guardia de fronteras (EBGT, por sus siglas en inglés). Por otra parte, el artículo 17, apartado 3, dispone que, a efectos de la aplicación del artículo 3 ter, apartado 5, solo podrá ser designado agente de coordinación … un miembro del personal de la Agencia sujeto al Estatuto de los funcionarios de la Unión Europea o al título II del Régimen aplicable a otros agentes de la Unión Europea. A lo largo del año, la Agencia lanza y coordina una serie de operaciones conjuntas y proyectos piloto contemplados en su programa de trabajo anual que implican el despliegue de EBGT. Algunas de estas operaciones conjuntas son de hecho operaciones permanentes (como las que realizan en el Mediterráneo y en las fronteras terrestres entre Turquía y Grecia) que requieren, por lo tanto, la presencia permanente de un agente de oordinación. Puesto que las funciones de agentes de coordinación de Frontex corren actualmente a cargo de expertos nacionales en comisión de servicio (ENCS), la contratación de agentes temporales supondrá una reducción de 6 SNE con respecto al número total.

1 AD7 – Responsable de la gestión de los productos y del cambio

Este puesto deberá englobar la nueva tarea definida por el Reglamento Frontex modificado (artículo 11, en relación con el artículo 11 quater, el artículo 11 quinquies y el artículo 13, apartado 2): desarrollo y gestión del sistema de intercambio de información para ICONet (Red Segura de Información y Coordinación para los Servicios de Gestión de la Migración de los Estados Miembros), datos clasificados, canales de comunicación seguros sustitución del FOSS (Frontex One Stop Shop, el portal web de intercambio de información de Frontex), incluida la transmisión de datos de carácter personal también a otras agencias de la Unión. Esta tarea requiere una experiencia y unos conocimientos expecíficos para garantizar que los beneficios de estas responsabilidades adicionales de Frontex se consiguen, comunican y realizan de acuerdo con el marco jurídico de la UE.

3.2.3.2.  Se prevén 4 puestos (1 AD8 y 3 AD7) en la propuesta de la Comisión para el proyecto de presupuesto 2013 presentado a la autoridad presupuestaria el 25 de abril de 2012.

3.2.3.3.  Necesidades estimadas de recursos humanos para la DG de tutela

– þ  La propuesta/iniciativa no exige la utilización de recursos humanos

– o  La propuesta/iniciativa exige la utilización de recursos humanos, tal como se explica a continuación:

Estimación que debe expresarse en valores enteros (o, a lo sumo, con un decimal)

|| Año N || Año N+1 || Año N+2 || Año N+3 || Insértense tantos años como sea necesario para reflejar la duración de la incidencia (véase el punto 1.6)

Ÿ Empleos de plantilla (funcionarios y agentes temporales)

XX 01 01 01 (en la sede central y en las Oficinas de representación de la Comisión) || || || || || || ||

XX 01 01 02 (Delegaciones) || || || || || || ||

XX 01 05 01 (Investigación indirecta) || || || || || || ||

10 01 05 01 (Investigación directa) || || || || || || ||

|| || || || || || ||

Ÿ Personal externo (en equivalente en tiempo completo: ETC)[20] ||

XX 01 02 01 (AC, INT, ENCS de la dotación global) || || || || || || ||

XX 01 02 02 (AC, INT, JED, AL y ENCS en las Delegaciones) || || || || || || ||

XX 01 04 yy[21] || - en la sede[22] || || || || || || ||

- en las Delegaciones || || || || || || ||

XX 01 05 02 (AC, INT, ENCS – Investigación indirecta) || || || || || || ||

10 01 05 02 (AC, INT, ENCS – Investigación directa) || || || || || || ||

Otras líneas presupuestarias (especifíquense) || || || || || || ||

TOTAL || || || || || || ||

18 es el ámbito político o el título presupuestario considerado.

Las necesidades en materia de recursos humanos las cubrirá el personal de la DG ya destinado a la gestión de la acción y/o reasignado dentro de la DG, a lo que se añadirá, en su caso, cualquier dotación adicional que pudiera asignarse a la DG gestora en el marco del procedimiento de asignación anual y a la luz de las limitaciones presupuestarias existentes.

Descripción de las tareas que deben llevarse a cabo:

Funcionarios y agentes temporales ||

Personal externo ||

En la sección 3 del anexo sería conveniente incluir una descripción del cálculo del coste de las unidades ETC.

3.2.4.     Compatibilidad con el Marco Financiero Plurianual vigente

– þ  La propuesta/iniciativa es compatible con el Marco Financiero Plurianual vigente.

– ¨  La propuesta/iniciativa implicará la reprogramación de la rúbrica correspondiente del Marco Financiero Plurianual.

Explíquese la reprogramación requerida, precisando las líneas presupuestarias afectadas y los importes correspondientes.

No hay incidencia en el Marco Financiero Plurianual. Sin embargo, aunque la contratación del personal suplementario necesario requiriera un refuerzo del presupuesto de la Agencia, este presupuesto se mantendría dentro de los límites fijados por el Marco Financiero Plurianual.          

– ¨  La propuesta/iniciativa requiere la aplicación del Instrumento de Flexibilidad o la revisión del Marco Financiero Plurianual[23].

Explíquese qué es lo que se requiere, precisando las rúbricas y líneas presupuestarias afectadas y los importes correspondientes.

N/A

3.2.5.     Contribución de terceros

– þ La propuesta/iniciativa no prevé la cofinanciación por terceros

– La propuesta/iniciativa prevé la cofinanciación que se estima a continuación:

Créditos en millones EUR (al tercer decimal)

|| Año N || Año N+1 || Año N+2 || Año N+3 || Insértense tantos años como sea necesario para reflejar la duración de la incidencia (véase el punto 1.6) || Total

Especifíquese el organismo de cofinanciación || || || || || || || ||

TOTAL de los créditos cofinanciados || || || || || || || ||

3.3.        Incidencia estimada en los ingresos

– þ  La propuesta/iniciativa no tiene incidencia financiera en los ingresos.

– ¨  La propuesta/iniciativa tiene la incidencia financiera que se indica a continuación:

¨         en los recursos propios

¨         en los ingresos diversos

En millones EUR (al tercer decimal)

Línea presupuestaria de ingresos: || Créditos disponibles para el ejercicio presupuestario en curso || Incidencia de la propuesta/iniciativa[24]

Año N || Año N+1 || Año N+2 || Año N+3 || Insértense tantas columnas como sea necesario para reflejar la duración de la incidencia (véase el punto 1.6)

Artículo … … … … || || || || || || || ||

En el caso de los ingresos diversos asignados, especifíquese la línea o líneas presupuestarias de gasto afactadas.

N/A Especifíquese el método de cálculo de la incidencia en los ingresos.

N/A

[1]               Reglamento (UE) nº 1168/2011.

[2]               GPA: Gestión Por Actividades – PPA: Presupuestación Por Actividades.

[3]               Conforme a lo dispuesto en el artículo 49, apartado 6, letra a) o b), del Reglamento financiero.

[4]               Reglamento (CE) nº 562/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2006, por el que se establece un Código comunitario de normas para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen) (DO L 105 de 13.4.2006, p. 1)

[5]               Recomendación de la Comisión C(2006) 5186, de 6 de noviembre de 2006, por la que se establece un «Manual práctico para guardias de fronteras (Manual Schengen)» común destinado a las autoridades competentes de los Estados miembros encargadas del control fronterizo de personas.

[6]               Reglamento (CE) nº 1931/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 2006, por el que se establecen normas relativas al tráfico fronterizo menor en las fronteras terrestres exteriores de los Estados miembros y por el que se modifican las disposiciones del Convenio de Schengen (DO L 29 de 3.2.2007, p. 3).

[7]               Reglamento (CE) n° 2007/2004 del Consejo, de 26 de octubre de 2004, por el que se crea una Agencia Europea para la gestión de la cooperación operativa en las fronteras exteriores de los Estados miembros de la Unión Europea (DO L 349 de 25.11.2004, p. 1).

[8]               Reglamento (CE) n° 863/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de julio de 2007, por el que se establece un mecanismo para la creación de equipos de intervención rápida en las fronteras y que modifica el Reglamento (CE) n° 2007/2004 del Consejo por lo que respecta a este mecanismo y regula las funciones y competencias de los agentes invitados (DO L 199 de 31.7.2007, p. 30).

[9]               Decisión nº 574/2007/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de mayo de 2007, relativa al Fondo para las Fronteras Exteriores para el período 2007-2013 como parte del Programa general Solidaridad y Gestión de los Flujos Migratorios (DO L 144 de 6.6.2007, p. 22).

[10]             Conclusiones de la Sesión nº 2768 del Consejo de Justicia y Asuntos de Interior, Bruselas, 4 y 5 de diciembre de 2006, doc 15801/06 (prensa 341), p. 26.

[11]             Este modelo aparece íntegramente descrito en el «Catálogo de Schengen sobre control de las fronteras exteriores, retorno y readmisión: recomendaciones y prácticas más idóneas» elaborado por la UE en febrero de 2002.

[12]             Tanto las explicaciones sobre los modos de gestión como las referencias al Reglamento financiero pueden consultarse en el sitio BudgWeb: http://www.cc.cec/budg/man/budgmanag/budgmanag_en.html

[13]             En el sentido definido en el artículo 185 del Reglamento Financiero.

[14]             CD = créditos disociados / CND = créditos no disociados.

[15]             AELC: Asociación Europea de Libre Comercio.

[16]             Países candidatos y, en su caso, potenciales países candidatos de los Balcanes Occidentales.

[17]             El año N es el año de comienzo de la ejecución de la propuesta/iniciativa.

[18]             Los resultados se refieren a los productos y servicios que van a suministrarse o prestarse (como, por ejemplo, número de intercambios de estudiantes financiados, número de kilómetros de carreteras construidas, etc.).

[19]             Según la descripción que figura en la parte 1.4.2., titulada «Objetivos(s) específico(s)».

[20]             AC= Agente Contractual; INT= Interino; JED= Joven Experto en Delegación; AL= Agente Local; ENCS = Experto nacional en Comisión de Servicio.

[21]             Por debajo del límite para personal externo con cargo a créditos de operaciones (antiguas líneas «BA»).

[22]             Básicamente para los Fondos Estructurales, el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) y el Fondo Europeo de Pesca (FEP).

[23]             Véanse los puntos 19 y 24 del Acuerdo Interinstitucional.

[24]             Por lo que se refiere a los recursos propios tradicionales (derechos de aduana y cotizaciones sobre el azúcar), los importes indicados deben ser importes netos, es decir, importes brutos de los que se ha deducido el 25 % de los gastos de recaudación.