COMUNICACIÓN DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO EUROPEO Y AL CONSEJO Ficha financiera que acompaña al Reglamento (UE) nº 1168/2011 /* COM/2012/0590 final */
COMUNICACIÓN DE LA COMISIÓN AL
PARLAMENTO EUROPEO Y AL CONSEJO Ficha financiera que acompaña al
Reglamento (UE) nº 1168/2011 Introducción En los últimos años, tanto la carga de
trabajo como las prioridades de la Agencia Europea para la gestión de la cooperación
operativa en las fronteras exteriores de los Estados miembros de la Unión
Europea (Frontex) se han incrementado considerablemente. Recientemente, en
vista del aumento de la presión migratoria en las fronteras meridionales de la
Unión como consecuencia de la Primavera árabe y el deterioro de la situación en
la frontera exterior de Grecia, la Comisión, el Consejo y el Parlamento han
pedido a la Agencia que desempeñe un papel más activo. El presupuesto de la
Agencia se ha visto incrementado considerablemente en 2010 y 2011 para permitirle
intensificar sus actividades operativas en estas regiones. Por otra parte, el
desarrollo del Sistema Europeo de Vigilancia de Fronteras (Eurosur), en el que Frontex
está llamado a desempeñar un papel esencial, se considera cada vez más un
aspecto determinante de la gestión de las fronteras exteriores de la Unión, así
como un medio para reducir el número inadmisiblemente elevado de migrantes
irregulares que pierden la vida en el mar intentando entrar en la UE. Revisión
del mandato de la Agencia En este contexto, el mandato de la
Agencia se modificó en 2011 para permitirle hacer frente a los nuevos desafíos
y responder a las expectativas de la Comisión, el Consejo y el Parlamento. El
Reglamento (UE) n ° 1168/2011 se adoptó a raíz de la transmisión al Parlamento
Europeo y al Consejo de una propuesta de texto adoptada por la Comisión el 24
de febrero de 2010 [COM(2010) 61 final]. No se adjuntó a esta propuesta de
texto ninguna ficha financiera por cuanto la subvención relativa a la Agencia Frontex
ya forma parte del presupuesto de la Unión, y la Comisión consideraba que los
cambios propuestos no requerían recursos adicionales. Sin embargo, el
Reglamento Frontex modificado[1]
impone a la Agencia nuevas y mayores obligaciones, le encomienda nuevas misiones
y precisa que determinadas tareas tienen que ser realizadas por determinadas
categorías del personal de la Agencia. Debe hacerse hincapié en el hecho de que
algunas de estas nuevas tareas fueron introducidas por la autoridad legislativa
durante el procedimiento de adopción del Reglamento. Aunque requieren la
creación de nuevos puestos, como el de agente responsable en materia de
derechos fundamentales y el de agente de coordinación para todas las
actividades operativas de Frontex, estas tareas no se habían previsto en la
propuesta legislativa de la Comisión. Las modificaciones más importantes
afectan a los siguientes ámbitos de las actividades centrales de la Agencia: 1. Creación de equipos
europeos de guardias de fronteras Los equipos europeos de guardias de fronteras
están integrados por guardias de fronteras nacionales puestos a disposición o
enviados en comisión de servicios por los Estados miembros a la Agencia para
participar en las operaciones conjuntas, las intervenciones rápidas y los
proyectos piloto. Las disposiciones legales relativas, por un lado, a los
equipos de intervención rápida en las fronteras y, por otro, a los equipos
conjuntos de asistencia (operaciones conjuntas, proyectos piloto, etc.) ya
forman parte de un corpus único de normas denominado «equipos europeos de guardias
de fronteras». 2. Mayor énfasis en los
derechos fundamentales Se clarifica y refuerza la visibilidad de
las obligaciones en materia de derechos fundamentales y el respeto de los
distintos instrumentos de Derecho internacional: –
En caso de violación de los derechos humanos,
las misiones de Frontex deberán suspenderse o detenerse, total o parcialmente. –
La agencia debe contar con un puesto de agente
responsable en materia de derechos fundamentales para prestar asistencia en los
asuntos que afecten a los derechos fundamentales. –
Deberá instituirse un Foro Consultivo sobre
Derechos Fundamentales, en el que también deberán participar las organizaciones
internacionales y ONG interesadas. –
Deberá elaborarse un código de conducta para
garantizar el respeto de los derechos fundamentales. –
Las operaciones de retorno financiadas por
Frontex deberán ser objeto de un control basado en criterios objetivos y
transparentes. La Comisión elaborará un informe anual sobre este control. –
Las tareas de la Agencia incluirán una posible
asistencia a los Estados miembros enfrentados a situaciones que pueden constituir
una emergencia humanitaria e implicar operaciones de salvamento marítimo. –
Los derechos fundamentales deben figurar en
los programas de formación del personal de Frontex y de los guardias de
fronteras que participen en las operaciones de Frontex. 3. Refuerzo de la capacidad
operativa de la Agencia Se amplía la puesta a disposición de la
Agencia, por parte de los Estados miembros, de los recursos humanos y técnicos destinados
a las operaciones conjuntas en las fronteras exteriores, así como la
posibilidad de que la Agencia tenga sus propios equipos técnicos, gracias a las
siguientes medidas: –
Un mecanismo casi obligatorio aplicable a los
recursos técnicos y humanos: una vez que los Estados miembros se comprometan a poner
a sus guardias de fronteras nacionales a disposición de la Agencia o enviarlos
a ella en comisión de servicio en calidad de agentes invitados destinados a
participar en operaciones conjuntas, o alimentar el equipamiento técnico a
disposición de la Agencia, estarán legalmente obligados a cumplir sus
compromisos. –
La autorización otorgada a Frontex para que
esta pueda adquirir o alquilar mediante arrendamiento financiero, sus propios
equipos técnicos, en régimen de propiedad o copropiedad. Frontex tendrá asimismo a su cargo el
tratamiento de los datos personales obtenidos durante las operaciones, y su
utilización en la lucha contra la delincuencia, el tráfico de seres humanos y
la inmigración irregular. Estos datos también podrán transmitirse a Europol, pero
únicamente caso por caso. El papel de coordinación de la Agencia se
incrementa notablemente mediante, obligándola a designar a un agente de coordinación
para todas las operaciones conjuntas. La Agencia tendrá asimismo la obligación
de evaluar todas las operaciones. También se intensifica la cooperación con
las autoridades competentes de los terceros países. La base sigue siendo la
celebración de un acuerdo de colaboración con las autoridades competentes en
materia de control fronterizo de un tercer país. La Agencia tendrá la
posibilidad de prestar asistencia técnica y de desplegar a sus funcionarios de
enlace en los terceros países interesados con el fin de incrementar el nivel de
cooperación. En materia de formación, se pondrá en
marcha un programa de intercambio del tipo Erasmus para los guardias de
fronteras nacionales. Por último, la Agencia también ha
recibido el mandato general de contribuir a la instauración del Sistema Europeo
de Vigilancia de Fronteras (Eurosur). Incidencia
en el personal de la Agencia en 2012 y 2013 Estos cambios tienen un impacto
importante en el trabajo de la Agencia. Algunos figuran en la propuesta de
modificación del Reglamento Frontex presentada por la Comisión, otros han sido
ampliados por los legisladores (como el papel del agente de coordinación, envío
de funcionarios de enlace Frontex a los terceros países, aumento de las
actividades relacionadas con el análisis de riesgos, etc.), y otros, por
último, constituyen nuevas tareas (como el puesto de agente responsable en
materia de derechos fundamentales, la creación de un foro sobre derechos fundamentales,
la posibilidad de tratar datos personales, lo que implica, por definición, la
creación de canales de comunicación seguros para garantizar la correcta gestión
de estos datos sensibles). Por otra parte, es preciso subrayar que
este incremento o refuerzo de las tareas asignadas genera una carga
administrativa adicional en paralelo con el aumento de la actividad operativa de
la Agencia. Para poder asumir estas tareas, la
Agencia ha establecido prioridades, identificando las que debe ejecutar imperativamente
durante el período 2013-2015. Al mismo tiempo, Frontex ha revisado los
programas y proyectos en curso para poder redistribuir a su personal, asignándolo
a las nuevas prioridades o tareas. Sin embargo, esta reasignación no hará
por sí sola que la Agencia pueda llevar a cabo todas las tareas primordiales.
Así pues, en estrecha cooperación con la Comisión, la Agencia ha tenido en
cuenta no sólo las nuevas tareas y las condiciones en que serán ejecutadas, sino
también la difícil situación económica a la que se enfrentan la Unión Europea y
sus Estados miembros, así como el objetivo global de reducir el personal en las
instituciones y agencias de la UE. Sobre la base de estas consideraciones se ha
propuesto solicitar un aumento limitado del número de puestos en la plantilla
de Frontex que se solicitarán en dos fases. Cuatro de estos puestos suplementarios
se necesitan urgentemente, y se han incluido en el proyecto de presupuesto
2013, para que la Agencia pueda cumplir con sus obligaciones jurídicas ineludibles
en el marco del desempeño de sus tareas principales (como los agentes de
coordinación encargados de coordinar las operaciones conjuntas en las fronteras
exteriores de los Estados miembros o el agente responsable en materia de
derechos fundamentales) y ocho puestos suplementarios deberían crearse lo antes
posible, siguiendo los trámites exigidos por el procedimiento de autorización
presupuestaria. En el proyecto de presupuesto de 2013 la
Comisión propuso, como primera fase, un aumento de efectivos de cuatro agentes
temporales suplementarios dentro del límite establecido por la ficha financiera
legislativa. Como la propuesta de proyecto de presupuesto de la Comisión prevé
suprimir tres puestos ocupados por agentes contractuales para aplicar la
primera fase de reducción de la plantilla del 5 % durante el período
2013-2017, anunciada en las propuestas de la Comisión para el próximo Marco
Financiero Plurianual publicadas el 29 de junio de 2011, el aumento neto de los
efectivos totales se reduce así a una persona. Como segunda
fase, la presente Comunicación, al igual que la ficha financiera revisada
adjunta, solicitan un aumento suplementario de ocho puestos en la plantilla.,
que se verá compensado parcialmente por una disminución de seis puestos de expertos
nacionales en comisión de servicios. Esto se debe a que la Agencia tiene que
sustituir a los expertos nacionales o a los agentes contractuales por agentes
temporales en virtud del nuevo Reglamento. En particular, el artículo 17,
apartado 3, dispone en efecto que «solo podrá ser designado agente de
coordinación… un miembro del personal de la Agencia sujeto al Estatuto de los
funcionarios de la Unión Europea o al título II del Régimen aplicable a otros
agentes de la Unión Europea». El aumento neto de los efectivos totales derivado
de esta propuesta se reduce, pues, a 2 personas. Estos cambios se
mencionan en la ficha financiera legislativa adjunta a la presente
Comunicación. La Comisión solicita la adaptación
necesaria en la plantilla de Frontex, que implica la creación de ocho puestos
suplementarios en el presupuesto de 2013 (sobre la base de la ficha financiera
legislativa revisada adjunta a la presente Comunicación), que se verá
compensada parcialmente por una disminución de seis puestos de expertos
nacionales en comisión de servicios. En términos de gastos, los puestos
suplementarios son neutros desde el punto de vista presupuestario, ya que no es
necesaria financiación suplementaria alguna. Las necesidades de financiación se
cubrirán mediante la reasignación de fondos del título 2 al título 1 en el
límite de los créditos solicitados en el proyecto de presupuesto 2013. FICHA FINANCIERA
LEGISLATIVA 1. MARCO DE LA PROPUESTA/INICIATIVA 1.1. Denominación de la
propuesta/iniciativa 1.2. Ámbito(s)
político(s) afectado(s) en la estructura GPA/PPA 1.3. Naturaleza
de la propuesta/iniciativa 1.4. Objetivo(s)
1.5. Justificación
de la propuesta/iniciativa 1.6. Duración
e incidencia financiera 1.7. Modo(s)
de gestión previsto(s) 2. MEDIDAS DE GESTIÓN 2.1. Disposiciones
en materia de seguimiento e informes 2.2. Sistema
de gestión y de control 2.3. Medidas
de prevención del fraude y de las irregularidades 3. INCIDENCIA FINANCIERA ESTIMADA DE LA
PROPUESTA/INICIATIVA 3.1. Rúbrica(s)
del Marco Financiero Plurianual y línea(s) presupuestaria(s) de gastos
afectada(s) 3.2. Incidencia
estimada en los gastos 3.2.1. Resumen de la
incidencia estimada en los gastos 3.2.2. Incidencia
estimada en los créditos [del organismo] 3.2.3. Incidencia
estimada en los recursos humanos [del organismo] 3.2.4. Compatibilidad
con el Marco Financiero Plurianual vigente 3.2.5. Contribución de
terceros a la financiación 3.3. Incidencia estimada en los
ingresos FICHA FINANCIERA LEGISLATIVA 1. MARCO DE LA PROPUESTA/INICIATIVA 1.1. Denominación de la
propuesta/iniciativa Reglamento (UE) nº 1168/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 25 de octubre de 2011, que modifica el Reglamento (CE) nº 2007/2004 del
Consejo, por el que se crea una Agencia Europea para la gestión de la
cooperación operativa en las fronteras exteriores de los Estados miembros de la
Unión Europea 1.2. Ámbito(s) político(s)
afectado(s) en la estructura GPA/PPA[2] Ámbito de actuación: Asuntos de Interior 1.3. Naturaleza de la
propuesta/iniciativa ¨ La
propuesta/iniciativa se refiere a una acción nueva ¨ La
propuesta/iniciativa se refiere a una acción nueva a raíz de un
proyecto piloto o una acción preparatoria[3]
þ La propuesta/iniciativa se refiere
a la prolongación de una acción existente ¨ La
propuesta/iniciativa se refiere a una acción reorientada hacia una nueva acción 1.4. Objetivos 1.4.1. Objetivo(s)
estratégico(s) plurianual(es) de la Comisión contemplado(s) en la
propuesta/iniciativa Desde la
entrada en vigor del Tratado de Ámsterdam en 1999, se ha adoptado una serie de
medidas comunes con vistas a una mejor gestión de las fronteras exteriores de
la Unión Europea, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 62, apartado
2, del Tratado CE. Construido en
torno a los tres pilares que constituyen la legislación común, las operaciones
comunes y la solidaridad financiera, se han hecho progresos muy importantes, como
la adopción del Código de fronteras Schengen[4],
el Manual práctico para guardias de fronteras (Manual Schengen)[5] y las normas
relativas al tráfico fronterizo menor[6],
el establecimiento de la Agencia FRONTEX[7],
la creación de los equipos de intervención rápida en las fronteras[8] y la instauración
del Fondo para las Fronteras Exteriores[9].
Todas estas medidas deben contemplarse en
el marco de un concepto de gestión integrada de las fronteras, que consta de las
siguientes dimensiones[10]: ·
El control fronterizo (controles y vigilancia),
tal como se define en el Código de fronteras Schengen, incluida la evaluación
de los riesgos y los servicios de inteligencia en materia penal. ·
La detección y la investigación de la delincuencia
transfronteriza en coordinación con todas las autoridades policiales y
judiciales competentes. ·
El modelo de control del acceso a cuatro
niveles (medidas en los terceros países, cooperación con los países vecinos,
control de las fronteras y medidas de control en el ámbito de la libre
circulación, incluido el retorno)[11]. ·
La cooperación entre los servicios encargados de
la gestión de las fronteras (guardias de fronteras, aduanas, policía, servicios
de seguridad nacional y otras autoridades competentes) y la cooperación
internacional. ·
La coordinación y la coherencia de las
actividades de los Estados miembros y las instituciones y otros organismos de
la Comunidad y de la Unión. 1.4.2. Objetivo(s) específico(s)
y actividad(es) GPA/PPA afectada(s) Objetivo específico nº 1 Permitir a las personas cruzar las fronteras interiores sin tener
que someterse a controles fronterizos, promover unas fronteras seguras y
prevenir la inmigración irregular mediante un mayor desarrollo de un sistema de
gestión integrada de las fronteras exteriores y de controles fronterizos de
alto nivel, para lo que se recurrirá en particular al desarrollo del SIS II y
al apoyo financiero del Fondo para las Fronteras Exteriores. Actividad(es) GPA/PPA afectada(s) Actividad 18 02: Solidaridad — Fronteras exteriores, política de
visados y libre circulación de personas 1.4.3. Resultado(s) e incidencia
esperados Especifíquense
los efectos que la propuesta/iniciativa debería tener sobre los
beneficiarios/la población destinataria. 1.4.4. A la luz de las nuevas y reforzadas
obligaciones de la Agencia y de las nuevas tareas que se le confían, y teniendo
en cuenta que algunas de ellas han de ser llevadas a cabo por determinadas
categorías del personal de la Agencia, es preciso modificar su plantilla. De
acuerdo con los comentarios presupuestarios formulados por la autoridad
presupuestaria en el marco del presupuesto de la UE para 2012, el presupuesto
de la Agencia será objeto de una rectificación que permita dotarla de los recursos
necesarios para que la Agencia pueda desempeñar las nuevas funciones que le
asigna el nuevo Reglamento. Así pues, con el fin de ofrecer un panorama
completo de los cambios, es conveniente adjuntar a posteriori al Reglamento una
ficha financiera que se corresponda con la realidad de las necesidades de
personal de la Agencia. Los efectivos suplementarios se financiarán mediante la
subvención ya asignada a Frontex en el presupuesto de la Unión. Especifíquense
los indicadores que permiten realizar el seguimiento de la ejecución de la
propuesta/iniciativa. N/A 1.5. Justificación de la
propuesta/iniciativa 1.5.1. Necesidad(es) que debe(n)
satisfacerse a corto o largo plazo La Agencia Frontex se creó en 2004 y empezó a funcionar en 2005. Sus
tareas principales son: – coordinar la cooperación operativa entre los Estados miembros en
materia de gestión de las fronteras exteriores; – ayudar a los Estados miembros en la formación de sus guardias de
fronteras, y en particular en el establecimiento de normas comunes de formación; – realización de análisis de riesgos; – seguir la evolución de la investigación en materia de control y de
vigilancia de las fronteras exteriores; – ayudar a los Estados miembros enfrentados a situaciones que
exijan una asistencia operativa y técnica reforzada en sus fronteras
exteriores; – brindar a los Estados miembros el apoyo necesario para organizar
operaciones de retorno conjuntas. Para cumplir su misión, la Agencia también podrá cooperar con las
autoridades competentes de terceros países o con organizaciones internacionales En los últimos años, se ha registrado un fuerte aumento de la
carga de trabajo y de las prioridades de Frontex. Tal y como exigía el Programa
de La Haya, la Comisión adoptó, el 13 de febrero de 2008, una Comunicación sobre
la evaluación y el desarrollo futuro de la Agencia FRONTEX [COM(2008) 67 final],
que iba acompañada por una evaluación de impacto. Esta Comunicación formulaba
recomendaciones a corto y medio plazo, y proponía ideas para el desarrollo
futuro de la Agencia a más largo plazo. La Comunicación de 2008 fue acogida con satisfacción por el
Consejo y el Parlamento Europeo: ambos compartían el análisis de la Comisión según
el cual la Agencia había cosechado un gran éxito desde su creación, y abogaban
por el refuerzo de la Agencia. Esta ambición ha seguido reflejándose en
numerosas conclusiones del Consejo y del Consejo Europeo, en el Pacto sobre
Inmigración y Asilo y en el Programa de Estocolmo, adoptado por el Consejo
Europeo de los días 10 y 11 de diciembre de 2009, en el que se pedía un
refuerzo de la Agencia mediante, en particular, una revisión de su marco
jurídico. Vemos pues que tanto el papel de la Agencia en la gestión integrada
de las fronteras de la Unión como su orientación futura en general suscitan un fuerte
consenso interinstitucional. Más recientemente, tras constatar el aumento de la presión
migratoria en las fronteras meridionales de la Unión a raíz de la Primavera
árabe y el deterioro de la situación en la frontera exterior de Grecia, la
Comisión, el Consejo y el Parlamento han instado a la Agencia a desempeñar un
papel más activo. En este contexto, el mandato de la Agencia se modificó en 2011
para permitirle hacer frente a los nuevos desafíos y responder a las
expectativas de la Comisión, el Consejo y el Parlamento. De conformidad con el Reglamento modificado, la Agencia debe: – Constituir y gestionar una reserva de guardias de fronteras para
su despliegue en el marco de los equipos europeos de guardias de fronteras en
las operaciones coordinadas por Frontex. – Nombrar a un agente de coordinación para cada operación conjunta
o proyecto piloto en que se desplieguen los miembros de los equipos europeos de
guardias de fronteras. Según el Reglamento modificado, «solo podrá ser designado agente
de coordinación… un miembro del personal de la Agencia sujeto al Estatuto de
los funcionarios de la Unión Europea o al título II del Régimen aplicable a
otros agentes de la Unión Europea». – Desarrollar y gestionar sistemas que permitan intercambios
rápidos y fiables de información relativa a nuevos riesgos en las fronteras
exteriores. – Brindar la asistencia necesaria para el desarrollo y la gestión
de un Sistema Europeo de Vigilancia de Fronteras. – Crear un
puesto de agente responsable en materia de derechos fundamentales y un Foro
Consultivo sobre Derechos Fundamentales. El análisis de riesgos implica la
evaluación de la capacidad de los Estados miembros de hacer frente a las
amenazas y presiones en las fronteras exteriores. La Agencia tendrá que desempeñar un papel
más activo en la consecución de los objetivos de la Unión Europea en materia de
cooperación con los terceros países en el ámbito de la gestión de las fronteras. 1.5.2. Valor añadido de la
intervención de la Unión Europea El Reglamento de modificación (UE) n° 1168/2011 se basa jurídicamente
en el artículo 74 (medidas para garantizar la cooperación administrativa entre
los servicios competentes de los Estados miembros) y en el artículo 77,
apartado 2, letras b) y d), del TFUE (adopción de medidas relativas a los controles
a los que están sujetas las personas que crucen las fronteras exteriores y
cualquier medida necesaria para el establecimiento progresivo de un sistema
integrado de gestión de las fronteras exteriores). Los objetivos de dicho Reglamento consisten, respetando los mismos
límites fundamentales de las disposiciones existentes, en desarrollar aún más
una gestión integrada de la cooperación operativa en las fronteras exteriores, y
no pueden ser alcanzados de manera suficiente por los Estados miembros. 1.5.3. Lecciones extraídas de
experiencias similares anteriores N/A 1.5.4. Compatibilidad y posibles
sinergias con otros instrumentos pertinentes N/A 1.6. Duración e incidencia
financiera ¨ Propuesta/iniciativa de duración
limitada –
¨ Propuesta/iniciativa en vigor desde el [DD/MM] AAAA hasta el
[DD/MM] AAAA –
¨ Incidencia financiera desde AAAA hasta AAAA þ Propuesta/iniciativa de duración
ilimitada –
Ejecución con una fase de puesta en marcha
desde 2012 hasta 2013 –
y pleno funcionamiento a velocidad de crucero
posteriormente 1.7. Modo(s) de gestión
previsto(s)[12] þ Gestión centralizada indirecta mediante delegación de las tareas de ejecución en: –
¨ agencias ejecutivas –
þ organismos creados por la Unión Europea[13] –
¨ organismos nacionales del sector público/organismos con misión
de servicio público –
¨ personas a quienes se haya encomendado la ejecución de acciones
específicas de conformidad con el título V del Tratado de la Unión Europea y
que estén identificadas en el acto de base pertinente a efectos de lo dispuesto
en el artículo 49 del Reglamento Financiero ¨ Gestión conjunta con organizaciones internacionales (especifíquense) Si se indica más
de un modo de gestión, facilítense los detalles en el recuadro de
observaciones. Observaciones La
presente ficha financiera legislativa se presenta a posteriori con el fin de
proporcionar un panorama completo de las necesidades de personal de la Agencia correspondientes
a los cambios que se derivan de la adopción de la modificación del Reglamento Frontex.
Dada la difícil situación presupuestaria de la UE, se propone que la Agencia Frontex
haga todo lo posible por afrontar los gastos relacionados con el personal
suplementario (12 agentes temporales AD) mediante la subvención ya asignada a la
Agencia en el presupuesto de la Unión. El aumento
de los efectivos debería ser neutro desde el punto de vista presupuestario,
como se explica en los cuadros que se adjuntan a continuación. Frontex respondería
a las necesidades de créditos suplementarios mediante una compensación parcial con
puestos de expertos nacionales en comisión de servicios, como se explica en los
cuadros adjuntos, o a través de otros ahorros realizados en el marco del título
1. En caso de que tales necesidades persistieran, estas podrían abordarse a
través de reasignaciones y transferencias del título 2 (Otros gastos de
funcionamiento administrativo) al título 1, en el marco del poder discrecional que
el Reglamento financiero de Frontex confiere al director ejecutivo. 2. MEDIDAS DE GESTIÓN 2.1. Disposiciones en materia
de seguimiento e informes Especifíquense la
frecuencia y las condiciones. El Consejo de Administración de la
Agencia adoptará, antes del 31 de marzo de cada año, el informe general de la
Agencia correspondiente al año anterior y lo remitirá a más tardar el 15 de
junio al Parlamento Europeo, al Consejo, a la Comisión, al Comité Económico y
Social Europeo y al Tribunal de Cuentas. Este informe general se hará público. Cada
cinco años, el Consejo de Administración encargará una evaluación externa
independiente sobre la aplicación del Reglamento. En dicha evaluación deberá
examinarse si la Agencia cumple eficazmente su misión. Se analizarán asimismo el
impacto de la Agencia y sus métodos de trabajo. La primera evaluación tras la entrada en
vigor del Reglamento (UE) nº 1168/2011 analizará también las necesidades de una
mayor coordinación de la gestión de las fronteras exteriores de los Estados
miembros, incluida la viabilidad de la creación de un sistema europeo de guardias
de fronteras. 2.2. Sistema de gestión y de
control 2.2.1. Riesgo(s) identificado(s)
La constante presión migratoria sobre las fronteras exteriores de
la Unión Europea impone una mayor cooperación operativa, coordinada por Frontex,
entre los Estados miembros, con arreglo a los principios de la responsabilidad
compartida y la solidaridad, con el fin de garantizar el máximo nivel de
integridad de las fronteras exteriores y contribuir a la mejora de la seguridad
en el interior de la Unión Europea, garantizando al mismo tiempo el pleno
respeto de los derechos fundamentales en el marco de la gestión de las
fronteras. Es necesario reforzar los efectivos de la Agencia para que esta
pueda asumir las obligaciones y el mandato más amplios establecidos por el
Reglamento modificado. Las posibilidades de redistribución del personal
existente se han aprovechado plenamente. La no concesión de los nuevos puestos solicitados
dará lugar a una infracción permanente de la legislación vigente de la Unión. 2.2.2. Método(s) de control
previsto(s) Las cuentas de la Agencia estarán sujetas a la aprobación del
Tribunal de Cuentas y al procedimiento de aprobación de la gestión. El Servicio
de Auditoría Interna de la Comisión efectuará auditorías en cooperación con el
auditor interno de la Agencia. 2.3. Medidas de prevención de
los fraudes e irregularidades Especifíquense
las medidas de prevención y protección existentes o previstas. La Agencia está sujeta al control de la Oficina Europea de Lucha
contra el Fraude. 3. INCIDENCIA FINANCIERA ESTIMADA DE LA
PROPUESTA/INICIATIVA 3.1. Rúbrica(s) del Marco
Financiero Plurianual y línea(s) presupuestaria(s) de gastos afectada(s)
· Líneas presupuestarias existentes En el orden
de las rúbricas del Marco Financiero Plurianual y de las líneas
presupuestarias. Rúbrica del Marco Financiero Plurianual || Línea presupuestaria || Tipo de gasto || Contribución Número [Descripción…...….] || CD/CND[14] || de países de la AELC[15] || de países candidatos[16] || de terceros países || a efectos de lo dispuesto en el artículo 18.1.a bis) del Reglamento financiero 3A || 18 02 03 01: Agencia Europea para la Gestión de la Cooperación Operativa en las Fronteras Exteriores Contribución a los títulos 1 y 2 || CND || NO || NO || NO || NO 3A || 18 02 03 02: Agencia Europea para la Gestión de la Cooperación Operativa en las Fronteras Exteriores Contribución al título 3 || CND || NO || NO || NO || NO · Nuevas líneas presupuestarias solicitadas En el orden
de las rúbricas y de las líneas presupuestarias del Marco Financiero Plurianual
. Rúbrica del Marco Financiero Plurianual || Línea presupuestaria || Tipo de gasto || Contribución Número [Descripción…...….] || CD/CND || de países de la AELC || de países candidatos || de terceros países || a efectos de lo dispuesto en el artículo 18.1.a bis) del Reglamento financiero || N/A || || SÍ/NO || SÍ/NO || SÍ/NO || SÍ/NO 3.2. Incidencia estimada en
los gastos 3.2.1. Resumen de la incidencia
estimada en los gastos En millones EUR (al tercer decimal) Rúbrica del Marco Financiero Plurianual: || Número || 18 02 Organismo: Agencia Europea para la Gestión de la Cooperación Operativa en las Fronteras Exteriores || || || Año 2012 || Año 2013 || Año N+2 || Año N+3 || Insértense tantos años como sea necesario para reflejar la duración de la incidencia (véase el punto 1.6) || TOTAL Título 1 || Compromisos || (1) || 0 || +500* || || || || || || +500* Pagos || (2) || 0 || +500* || || || || || || +500* Título 2 || Compromisos || (1a) || 0 || -500 || || || || || || -500 Pagos || (2a) || 0 || -500 || || || || || || -500 Título 3 || Compromisos || (3a) || 0 || || || || || || || 0 || Pagos || (3b) || 0 || || || || || || || 0 Total de los créditos concedidos a la Agencia Europea para la Gestión de la Cooperación Operativa en las Fronteras Exteriores || Compromisos || = 1 + 1a + 3a || 0 || 0* || || || || || || 0* Pagos || = 2 + 2a + 3b || 0 || 0* || || || || || || 0*
* Está previsto un número cumulativo de doce nuevos puestos en la plantilla. Rúbrica del Marco Financiero Plurianual: || 5 || «Gastos administrativos» En millones EUR (al tercer decimal) || || || Año N || Año N+1 || Año N+2 || Año N+3 || Insértense tantos años como sea necesario para reflejar la duración de la incidencia (véase el punto 1.6) || TOTAL DG: Asuntos de Interior || Recursos humanos || || || || || || || || Otros gastos administrativos || || || || || || || || TOTAL DG Asuntos de Interior || Créditos || || || || || || || || TOTAL de los créditos para la RÚBRICA 5 del Marco Financiero Plurianual || (Total de los compromisos = Total de los pagos) || || || || || || || || En millones EUR (al tercer decimal) || || || Año N[17] || Año N+1 || Año N+2 || Año N+3 || Insértense tantos años como sea necesario para reflejar la duración de la incidencia (véase el punto 1.6) || TOTAL TOTAL de los créditos para las RÚBRICAS 1 a 5 del Marco Financiero Plurianual || Compromisos || || || || || || || || Pagos || || || || || || || || 3.2.2. Incidencia estimada en
los créditos [del organismo] –
þ La propuesta/iniciativa no exige la utilización de créditos operativos
–
¨ La propuesta/iniciativa exige la utilización de créditos
operativos, tal como se explica a continuación: Créditos de compromiso en millones EUR (al tercer
decimal) Indíquense los objetivos y los resultados ò || || || Año N || Año N+1 || Año N+2 || Año N+3 || Insértense tantos años como sea necesario para reflejar la duración de la incidencia (véase el punto 1.6) || TOTAL RESULTADOS Tipo de resultado[18] || Coste medio del resultado || Número de resultados || Coste || Número de resultados || Coste || Número de resultados || Coste || Número de resultados || Coste || Número de resultados || Coste || Número de resultados || Coste || Número de resultados || Coste || Número total de resultados || Coste total OBJETIVO ESPECÍFICO n° 1[19]… || || || || || || || || || || || || || || || || Resultado || || || || || || || || || || || || || || || || || || Resultado || || || || || || || || || || || || || || || || || || Resultado || || || || || || || || || || || || || || || || || || Subtotal del objetivo específico nº 1 || || || || || || || || || || || || || || || || OBJETIVO ESPECÍFICO n° 2… || || || || || || || || || || || || || || || || Resultado || || || || || || || || || || || || || || || || || || Subtotal del objetivo específico nº 2 || || || || || || || || || || || || || || || || COSTE TOTAL || || || || || || || || || || || || || || || || 3.2.3. Incidencia estimada en
los recursos humanos de la Agencia Frontex 3.2.3.1. Resumen –
¨ La propuesta/iniciativa no exige la utilización de créditos de
carácter administrativo –
þ La propuesta/iniciativa exige la utilización de créditos de
carácter administrativo, tal como se explica a continuación: En millones EUR
(al tercer decimal) || Año 2012 || Año 2013 || Año N+2 || Año N+3 || Insértense tantos años como sea necesario para reflejar la duración de la incidencia (véase el punto 1.6) || TOTAL Funcionarios (grados AD) || || || || || || || || Funcionarios (grados AST) || || || || || || || || Agentes contractuales || || || || || || || || Agentes temporales || 0 || 1,320 || || || || || || Expertos nacionales en comisión de servicios || 0 || -0,320 || || || || || || TOTAL || 0 || 1,000* || || || || || || Se prevé un número acumulado de 12 nuevos
puestos. Los costes correspondientes a estos 12 puestos AD se cifran en 1,32
millones EUR (12x 0,11 millones EUR). No obstante, el impacto estimado en los
gastos de la Agencia en 2013 será neutro desde el punto de vista
presupuestario, ya que los gastos se verán compensados por la disminución de
los gastos relativos a los expertos nacionales en comisión de servicios que
realizan actualmente estas tareas. Estos puestos de expertos nacionales se irán
suprimiendo progresivamente a lo largo del ejercicio 2013. El resto de los
gastos se financiará mediante ahorros suplemenetarios dentro del título 1 y, si
fuera necesario, mediante la reasignación de recursos del título 2 al título 1
por un importe máximo de 750 000 EUR. Descripción de los puestos
necesarios 1 AD 10 – Agente responsable en materia de derechos fundamentales El artículo 26 bis, apartado 3,
del Reglamento Frontex modificado establece que el consejo de administración
designará un agente responsable en materia de derechos fundamentales serán
designados por el Consejo de Administración. Este será independiente en la
realización de sus funciones como responsable en materia de derechos
fundamentales e informará directamente al Consejo de Administración. La
creación de este puesto constituye una prioridad absoluta para la Agencia, y
debe producirse en 2012. El nivel de conocimientos exigido y el estatus de este
agente justifican el grado de ingreso superior. El 6 de marzo de 2012, el
Defensor del Pueblo Europeo abrió una investigación de oficio sobre el cumplimiento
por parte de Frontex de su obligación en materia de derechos fundamentales,
incluida la contratación del agente responsable en materia de derechos
fundamentales. 6 AD7 – Agentes de coordinación Frontex De conformidad con el artículo 3 ter,
apartado 5, del Reglamento modificado, Frontex designará a un agente de
coordinación para cada operación conjunta o proyecto piloto en que se
desplieguen miembros de los equipos europeos de agentes de la guardia de
fronteras (EBGT, por sus siglas en inglés). Por otra parte, el artículo 17,
apartado 3, dispone que, a efectos de la aplicación del artículo 3 ter,
apartado 5, solo podrá ser designado agente de coordinación … un miembro del
personal de la Agencia sujeto al Estatuto de los funcionarios de la Unión Europea
o al título II del Régimen aplicable a otros agentes de la Unión Europea. A lo
largo del año, la Agencia lanza y coordina una serie de operaciones conjuntas y
proyectos piloto contemplados en su programa de trabajo anual que implican el
despliegue de EBGT. Algunas de estas operaciones conjuntas son de hecho
operaciones permanentes (como las que realizan en el Mediterráneo y en las
fronteras terrestres entre Turquía y Grecia) que requieren, por lo tanto, la
presencia permanente de un agente de oordinación. Puesto que las funciones de agentes
de coordinación de Frontex corren actualmente a cargo de expertos nacionales en
comisión de servicio (ENCS), la contratación de agentes temporales supondrá una
reducción de 6 SNE con respecto al número total. 1 AD7 – Responsable de la gestión de los productos y del cambio Este puesto deberá englobar la nueva
tarea definida por el Reglamento Frontex modificado (artículo 11, en relación
con el artículo 11 quater, el artículo 11 quinquies y el artículo
13, apartado 2): desarrollo y gestión del sistema de intercambio de información
para ICONet (Red Segura de Información y Coordinación para los Servicios de
Gestión de la Migración de los Estados Miembros), datos clasificados, canales
de comunicación seguros sustitución del FOSS (Frontex One Stop Shop, el
portal web de intercambio de información de Frontex), incluida la transmisión
de datos de carácter personal también a otras agencias de la Unión. Esta tarea
requiere una experiencia y unos conocimientos expecíficos para garantizar que los
beneficios de estas responsabilidades adicionales de Frontex se consiguen,
comunican y realizan de acuerdo con el marco jurídico de la UE. 3.2.3.2. Se prevén 4 puestos (1 AD8
y 3 AD7) en la propuesta de la Comisión para el proyecto de presupuesto 2013 presentado
a la autoridad presupuestaria el 25 de abril de 2012. 3.2.3.3. Necesidades estimadas de
recursos humanos para la DG de tutela –
þ La propuesta/iniciativa no exige la utilización de recursos
humanos –
o La propuesta/iniciativa exige la utilización de recursos
humanos, tal como se explica a continuación: Estimación que debe expresarse en valores
enteros (o, a lo sumo, con un decimal) || Año N || Año N+1 || Año N+2 || Año N+3 || Insértense tantos años como sea necesario para reflejar la duración de la incidencia (véase el punto 1.6) Empleos de plantilla (funcionarios y agentes temporales) XX 01 01 01 (en la sede central y en las Oficinas de representación de la Comisión) || || || || || || || XX 01 01 02 (Delegaciones) || || || || || || || XX 01 05 01 (Investigación indirecta) || || || || || || || 10 01 05 01 (Investigación directa) || || || || || || || || || || || || || || Personal externo (en equivalente en tiempo completo: ETC)[20] || XX 01 02 01 (AC, INT, ENCS de la dotación global) || || || || || || || XX 01 02 02 (AC, INT, JED, AL y ENCS en las Delegaciones) || || || || || || || XX 01 04 yy[21] || - en la sede[22] || || || || || || || - en las Delegaciones || || || || || || || XX 01 05 02 (AC, INT, ENCS – Investigación indirecta) || || || || || || || 10 01 05 02 (AC, INT, ENCS – Investigación directa) || || || || || || || Otras líneas presupuestarias (especifíquense) || || || || || || || TOTAL || || || || || || || 18 es el
ámbito político o el título presupuestario considerado. Las necesidades en materia de recursos
humanos las cubrirá el personal de la DG ya destinado a la gestión de la acción
y/o reasignado dentro de la DG, a lo que se añadirá, en su caso, cualquier
dotación adicional que pudiera asignarse a la DG gestora en el marco del
procedimiento de asignación anual y a la luz de las limitaciones presupuestarias
existentes. Descripción de las tareas que deben
llevarse a cabo: Funcionarios y agentes temporales || Personal externo || En la sección 3 del anexo sería
conveniente incluir una descripción del cálculo del coste de las unidades ETC. 3.2.4. Compatibilidad con el Marco
Financiero Plurianual vigente –
þ La propuesta/iniciativa es compatible con el Marco Financiero
Plurianual vigente. –
¨ La propuesta/iniciativa implicará la reprogramación de la
rúbrica correspondiente del Marco Financiero Plurianual. Explíquese la reprogramación requerida,
precisando las líneas presupuestarias afectadas y los importes correspondientes. No hay incidencia en el Marco Financiero Plurianual. Sin embargo,
aunque la contratación del personal suplementario necesario requiriera un
refuerzo del presupuesto de la Agencia, este presupuesto se mantendría dentro
de los límites fijados por el Marco Financiero Plurianual. –
¨ La propuesta/iniciativa requiere la aplicación del Instrumento
de Flexibilidad o la revisión del Marco Financiero Plurianual[23]. Explíquese qué es lo que se requiere,
precisando las rúbricas y líneas presupuestarias afectadas y los importes
correspondientes. N/A 3.2.5. Contribución de terceros –
þ La propuesta/iniciativa no prevé la cofinanciación por terceros –
La propuesta/iniciativa prevé la
cofinanciación que se estima a continuación: Créditos en millones EUR (al tercer decimal) || Año N || Año N+1 || Año N+2 || Año N+3 || Insértense tantos años como sea necesario para reflejar la duración de la incidencia (véase el punto 1.6) || Total Especifíquese el organismo de cofinanciación || || || || || || || || TOTAL de los créditos cofinanciados || || || || || || || || 3.3. Incidencia estimada en
los ingresos –
þ La propuesta/iniciativa no tiene incidencia financiera en los
ingresos. –
¨ La propuesta/iniciativa tiene la incidencia financiera que se
indica a continuación: ¨ en los recursos propios ¨ en los ingresos diversos En millones EUR (al tercer decimal) Línea presupuestaria de ingresos: || Créditos disponibles para el ejercicio presupuestario en curso || Incidencia de la propuesta/iniciativa[24] Año N || Año N+1 || Año N+2 || Año N+3 || Insértense tantas columnas como sea necesario para reflejar la duración de la incidencia (véase el punto 1.6) Artículo … … … … || || || || || || || || En el caso de los
ingresos diversos asignados, especifíquese la línea o líneas presupuestarias de
gasto afactadas. N/A Especifíquese el
método de cálculo de la incidencia en los ingresos. N/A [1] Reglamento (UE) nº 1168/2011. [2] GPA: Gestión Por Actividades –
PPA: Presupuestación Por Actividades. [3] Conforme a lo dispuesto en el
artículo 49, apartado 6, letra a) o b), del Reglamento financiero. [4] Reglamento
(CE) nº 562/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2006,
por el que se establece un Código comunitario de normas para el cruce de
personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen) (DO L 105 de
13.4.2006, p. 1) [5] Recomendación de la Comisión
C(2006) 5186, de 6 de noviembre de 2006, por la que se establece un «Manual
práctico para guardias de fronteras (Manual Schengen)» común destinado a las
autoridades competentes de los Estados miembros encargadas del control
fronterizo de personas. [6] Reglamento
(CE) nº 1931/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de
2006, por el que se establecen normas relativas al tráfico fronterizo menor en
las fronteras terrestres exteriores de los Estados miembros y por el que se
modifican las disposiciones del Convenio de Schengen (DO L 29 de 3.2.2007, p.
3). [7] Reglamento (CE) n° 2007/2004 del
Consejo, de 26 de octubre de 2004, por el que se crea una Agencia Europea para
la gestión de la cooperación operativa en las fronteras exteriores de los
Estados miembros de la Unión Europea (DO L 349 de 25.11.2004, p. 1). [8] Reglamento
(CE) n° 863/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de julio de 2007,
por el que se establece un mecanismo para la creación de equipos de
intervención rápida en las fronteras y que modifica el Reglamento (CE) n°
2007/2004 del Consejo por lo que respecta a este mecanismo y regula las
funciones y competencias de los agentes invitados (DO L 199 de 31.7.2007, p.
30). [9] Decisión nº
574/2007/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de mayo de 2007,
relativa al Fondo para las Fronteras Exteriores para el período 2007-2013 como
parte del Programa general Solidaridad y Gestión de los Flujos Migratorios (DO
L 144 de 6.6.2007, p. 22). [10] Conclusiones de la Sesión nº 2768
del Consejo de Justicia y Asuntos de Interior, Bruselas, 4 y 5 de diciembre de
2006, doc 15801/06 (prensa 341), p. 26. [11] Este modelo aparece íntegramente
descrito en el «Catálogo de Schengen sobre control de las fronteras exteriores,
retorno y readmisión: recomendaciones y prácticas más idóneas» elaborado por la
UE en febrero de 2002. [12] Tanto las explicaciones sobre los
modos de gestión como las referencias al Reglamento financiero pueden
consultarse en el sitio BudgWeb: http://www.cc.cec/budg/man/budgmanag/budgmanag_en.html
[13] En el sentido definido en el
artículo 185 del Reglamento Financiero. [14] CD = créditos disociados / CND =
créditos no disociados. [15] AELC: Asociación Europea de Libre
Comercio. [16] Países candidatos y, en su caso,
potenciales países candidatos de los Balcanes Occidentales. [17] El año N es el año de comienzo de
la ejecución de la propuesta/iniciativa. [18] Los resultados se refieren a los
productos y servicios que van a suministrarse o prestarse (como, por ejemplo,
número de intercambios de estudiantes financiados, número de kilómetros de
carreteras construidas, etc.). [19] Según la descripción que figura en
la parte 1.4.2., titulada «Objetivos(s) específico(s)». [20] AC= Agente Contractual; INT= Interino;
JED= Joven Experto en Delegación; AL= Agente Local; ENCS = Experto nacional en
Comisión de Servicio. [21] Por debajo del límite para
personal externo con cargo a créditos de operaciones (antiguas líneas «BA»). [22] Básicamente para los Fondos
Estructurales, el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) y el
Fondo Europeo de Pesca (FEP). [23] Véanse los puntos 19 y 24 del
Acuerdo Interinstitucional. [24] Por lo que se refiere a los
recursos propios tradicionales (derechos de aduana y cotizaciones sobre el
azúcar), los importes indicados deben ser importes netos, es decir, importes
brutos de los que se ha deducido el 25 % de los gastos de recaudación.