52011PC0812

Propuesta de REGLAMENTO DEL CONSEJO relativo al Programa de Investigación y Formación de la Comunidad Europea de la Energía Atómica (2014-2018) que complementa Horizonte 2020, Programa Marco de Investigación e Innovación /* COM/2011/0812 final - 2011/0400 (NLE) */


EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

1. CONTEXTO DE LA PROPUESTA

El Programa de Investigación y Formación de Euratom (2014-2018) propuesto, en lo sucesivo denominado «el Programa Euratom», se refiere a las actividades de investigación en el ámbito de la energía nuclear (fusión y fisión) y la protección radiológica. La propuesta forma parte integrante de Horizonte 2020, Programa Marco de Investigación e Innovación. En ella se determina el presupuesto total para las acciones directas e indirectas, se establecen los objetivos de las actividades de I+D y se especifican los instrumentos que las apoyan.

La propuesta adopta la forma de un Reglamento único que cubre todos los aspectos pertinentes para la ejecución de las actividades de investigación en los ámbitos citados, presentando los objetivos científicos y tecnológicos y estableciendo las normas adecuadas para la participación de las organizaciones de investigación, las universidades y la industria. Cubrirá el programa de investigación y desarrollo sobre energía de fusión, las actividades de investigación sobre fisión y protección radiológica y las acciones directas del JRC en el campo de la seguridad nuclear física y tecnológica.

La propuesta garantizará, por tanto, la continuación de las actividades de investigación y formación en ciencia y tecnología nucleares financiadas por la Unión durante los años 2014-2018, manteniendo así los programas eficientes y eficaces que actualmente catalizan y coordinan las actividades de los Estados miembros, a fin de maximizar el valor añadido de la Unión.

Prestando apoyo a las prioridades mencionadas, el Programa Euratom (2014-2018) contribuirá al logro de los tres objetivos estratégicos esbozados en Horizonte 2020, Programa Marco de Investigación e Innovación, a saber: ciencia excelente, liderazgo industrial y retos sociales. En consecuencia, se mantendrán los vínculos e interfaces adecuados entre el Programa Euratom y el Programa Marco Horizonte 2020.

El Programa Euratom propuesto está claramente relacionado con los objetivos de las estrategias Europa 2020 y Energía 2020. El Programa contribuirá a la iniciativa emblemática «Unión por la innovación» apoyando la investigación precomercial y pertinente para las políticas y facilitando la transferencia de tecnología entre el mundo académico y la industria. Al poner énfasis en la formación en todas sus actividades, impulsar la competitividad en la actual industria nuclear y crear un nuevo sector de industria de alta tecnología, para la energía de fusión en particular, el Programa Euratom favorecerá el crecimiento y los nuevos empleos en una amplia gama de disciplinas.

El Tratado Euratom limita a cinco años la duración de los programas de investigación en el ámbito nuclear[1]. Por ello, la legislación propuesta expirará al finalizar 2018.

El ITER se aborda en una Decisión aparte, ya que la financiación para este proyecto estará fuera del Marco Financiero Plurianual, de conformidad con la Comunicación «Un presupuesto para Europa 2020» (COM (2011) 500 de 29.6.2011).

El Programa Euratom (2014-2018) se ejecutará a través un reglamento único, que establecerá todas las disposiciones necesarias para la ejecución de las actividades de investigación nuclear. Este nuevo planteamiento contrasta con los de anteriores períodos de programación, en los que el contenido del actual Reglamento solía desglosarse en cuatro actos legislativos diferentes (tres decisiones, respectivamente sobre el Programa Marco, el Programa Específico de acciones indirectas y el Programa Específico de acciones directas del JRC, y un reglamento que establecía las normas de participación de empresas, centros de investigación y universidades y las normas de difusión de los resultados de la investigación).

El Reglamento contempla también el objetivo de simplificación haciendo referencia al mismo fondo de garantía de los participantes que en el Programa Marco Horizonte 2020.

Además, el Programa Euratom (2014-2018) presenta una importante simplificación de las normas de financiación y una estrategia de control revisada al servicio del objetivo general de simplificación.

2. RESULTADOS DE LAS CONSULTAS CON LAS PARTES INTERESADAS Y DE LAS EVALUACIONES DE IMPACTO

La preparación de la propuesta de Programa Euratom ha tenido en cuenta las respuestas a una amplia consulta pública basada en el Libro Verde «Del reto a la oportunidad: Hacia un marco estratégico común para la financiación de la investigación y la innovación por la UE»[2]. Se organizaron consultas adicionales con el objetivo de debatir el reto energético en el futuro programa de investigación con representantes de los gobiernos y una amplia gama de interesados procedentes de la industria, el mundo académico y la sociedad civil, cubriendo tanto los aspectos nucleares como los no nucleares. La Comisión ha tenido en cuenta también los resultados de las discusiones sobre la propuesta de Programa Marco de Euratom para 2012-2013 que tuvieron lugar en el Consejo, el Parlamento Europeo y el Comité Económico y Social Europeo.

La propuesta se apoya también en una detallada evaluación de impacto basada en consultas con las partes interesadas y en evaluaciones internas y externas. La evaluación concluyó que los retos que plantean la seguridad nuclear y la disminución de las competencias nucleares en Europa se pueden abordar eficazmente explotando las sinergias entre los esfuerzos de investigación de los Estados miembros y el sector privado, y entre las disciplinas científicas y sectores tecnológicos. La acción a nivel de la Unión puede reforzar el marco de la investigación y la innovación en el terreno nuclear y coordinar los esfuerzos de investigación de los Estados miembros, evitando así la duplicación, conservando la masa crítica en ámbitos clave y garantizando que la financiación pública se utiliza en forma óptima. Un programa a nivel de la Unión puede asumir también un programa de I + D de alto riesgo y a largo plazo en el campo de la energía de fusión, compartiendo así el riesgo y generando una amplitud de alcance y unas economías de escala que no podrían conseguirse de otra manera.

3. ASPECTOS JURÍDICOS DE LA PROPUESTA

La base jurídica de este Programa Marco la aporta el artículo 7 del Tratado Euratom.

4. REPERCUSIONES PRESUPUESTARIAS

El presupuesto de la propuesta se presenta en precios corrientes. La «ficha financiera legislativa» aneja a la presente propuesta establece las repercusiones en materia de recursos presupuestarios, humanos y administrativos.

2011/0400 (NLE)

Propuesta de

REGLAMENTO DEL CONSEJO

relativo al Programa de Investigación y Formación de la Comunidad Europea de la Energía Atómica (2014-2018) que complementa Horizonte 2020, Programa Marco de Investigación e Innovación

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica (en lo sucesivo, «el Tratado Euratom») y, en particular, su artículo 7, párrafo primero,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Visto el dictamen del Parlamento Europeo[3],

Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo[4],

Considerando lo siguiente:

(1) Uno de los objetivos de la Comunidad Europea de la Energía Atómica (en lo sucesivo denominada «la Comunidad») es contribuir a la elevación del nivel de vida en los Estados miembros, en particular a través de la promoción y la facilitación de la investigación nuclear en los Estados miembros, completada mediante la ejecución de un programa de investigación y de formación en la Comunidad.

(2) La investigación nuclear puede contribuir a la prosperidad económica y social y a la sostenibilidad medioambiental mejorando la seguridad nuclear física y tecnológica, así como la protección radiológica. Igualmente importante es la contribución de la investigación nuclear a la descarbonización a largo plazo del sistema energético, de manera eficiente y segura.

(3) Apoyando la investigación nuclear, el Programa de Investigación y Formación de la Comunidad (en lo sucesivo denominado «el Programa Euratom») contribuirá a la consecución de los objetivos de Horizonte 2020, Programa Marco de Investigación e Innovación establecido por el Reglamento (UE) nº XX/XXXX de [….][5] (en lo sucesivo denominado «el Programa Marco Horizonte 2020») y facilitará la aplicación de la estrategia Europa 2020 y la creación y funcionamiento del Espacio Europeo de Investigación.

(4) Sin perjuicio del posible impacto de la energía nuclear en el abastecimiento energético y el desarrollo económico, los accidentes nucleares graves podrían poner en peligro la salud humana. Por lo tanto, los aspectos relacionados con la seguridad tecnológica nuclear, y en su caso con la seguridad física, deberían ser objeto de la máxima atención posible en el Programa de Investigación y Formación de Euratom.

(5) Dado que todos los Estados miembros disponen de instalaciones nucleares o hacen uso de materiales radiactivos, especialmente para fines médicos, el Consejo reconoció en sus conclusiones de 2 de diciembre de 2008[6] la necesidad permanente de mantener la capacitación en el ámbito nuclear, en especial a través de una educación y formación adecuadas, vinculadas con la investigación y coordinadas a nivel europeo.

(6) Mediante la firma del Acuerdo sobre la constitución de la Organización Internacional de la Energía de Fusión ITER para la Ejecución Conjunta del Proyecto ITER[7], la Comunidad se ha comprometido a participar en la construcción del ITER y su explotación futura. La contribución de la Comunidad se gestiona a través de la «Empresa Común Europea para el ITER y el desarrollo de la energía de fusión» (en lo sucesivo denominada «Fusion for Energy») establecida por Decisión del Consejo de 27 de marzo de 2007[8]. Las actividades de «Fusion for Energy», incluido el ITER, las regulará un acto legislativo separado.

(7) Para que la fusión se convierta en una opción creíble para la producción comercial de energía, es necesario en primer lugar completar con éxito y en plazo la construcción del ITER e iniciar su funcionamiento. En segundo lugar, es necesario establecer una hoja de ruta ambiciosa, pero realista, hacia la producción de electricidad de aquí a 2050. Para alcanzar esos objetivos es preciso reorientar el programa de fusión europeo. Debe hacerse más hincapié en las actividades de apoyo al ITER. Esta racionalización debe llevarse a cabo sin poner en peligro el liderazgo europeo en la comunidad científica de la fusión.

(8) El Centro Común de Investigación (JRC) debe seguir proporcionando un apoyo científico y tecnológico independiente y a instancias del cliente para la formulación, desarrollo, aplicación y seguimiento de las políticas de la Comunidad, en particular en el ámbito de la investigación y formación sobre seguridad nuclear física y tecnológica.

(9) El Centro Común de Investigación debe seguir generando recursos adicionales a través de actividades competitivas, incluida la participación en las acciones indirectas del Programa Euratom, el trabajo para terceros y, en menor medida, la explotación de la propiedad intelectual.

(10) Aunque corresponde a cada Estado miembro decidir si desea o no utilizar la energía nuclear, el papel de la Unión es desarrollar, en el interés de todos sus Estados miembros, un marco común para apoyar la investigación de vanguardia, la creación de conocimientos y la conservación de conocimientos sobre las tecnologías de la fisión nuclear, con especial hincapié en la seguridad física y tecnológica, la protección radiológica y la no proliferación. Esto requiere datos científicos independientes, necesidad que el JRC puede contribuir señaladamente a satisfacer. Así se reconocía en la Comunicación sobre la iniciativa emblemática de Europa 2020 «Unión por la Innovación»[9], en la que la Comisión señalaba su intención de reforzar los datos científicos utilizados en la formulación de políticas a través del JRC. El JRC se propone responder a este desafío centrando su investigación sobre la seguridad nuclear física y tecnológica en las prioridades políticas de la Unión.

(11) Con el fin de profundizar las relaciones entre la ciencia y la sociedad, así como de reforzar la confianza pública en la ciencia, el Programa Euratom debe favorecer una participación informada de los ciudadanos y de la sociedad civil en las cuestiones relacionadas con la investigación y la innovación mediante el fomento de la educación científica, haciendo más accesibles los conocimientos científicos, elaborando unas agendas de investigación e innovación responsables que atiendan las expectativas y preocupaciones de la sociedad civil y facilitando su participación en las actividades del Programa Euratom.

(12) La ejecución del Programa Euratom debe responder a la evolución de la oportunidades y necesidades de la ciencia y la tecnología, la industria, las políticas y la sociedad. Por ello, las agendas deben establecerse en estrecha colaboración con las partes interesadas de todos los sectores implicados, y conviene prever la suficiente flexibilidad para responder a las situaciones nuevas. Debería buscarse asesoramiento externo de forma continuada a lo largo del Programa Euratom, en particular utilizando las estructuras pertinentes, tales como las Plataformas Tecnológicas Europeas.

(13) El Programa Euratom debe contribuir al atractivo de la profesión de investigador en la Unión. Debe prestarse una atención adecuada a la Carta Europea de los Investigadores y al Código de Conducta para la Contratación de Investigadores[10], junto con otros marcos de referencia pertinentes definidos en el contexto del Espacio Europeo de Investigación, dentro siempre del respeto a su carácter voluntario.

(14) Las actividades desarrolladas en el Programa Euratom deben estar encaminadas a promover la igualdad entre hombres y mujeres en la investigación y la innovación, abordando, en particular, las causas subyacentes del desequilibrio entre hombres y mujeres, explotando todo el potencial de los investigadores e investigadoras e integrando la dimensión del género en el contenido de los proyectos, con el fin de mejorar la calidad de la investigación y fomentar la innovación. Las actividades deben tener también por objetivo la aplicación de los principios relativos a la igualdad entre hombres y mujeres establecidos en los artículos 2 y 3 del Tratado de la Unión Europea y el artículo 8 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE).

(15) Las actividades de investigación e innovación apoyadas por el Programa Euratom deben respetar los principios éticos fundamentales. Deben tenerse en cuenta los dictámenes del Grupo Europeo sobre Ética de la Ciencia y las Nuevas Tecnologías. Las actividades de investigación deben tener asimismo en cuenta el artículo 13 del TFUE y reducir la utilización de animales en la investigación y la experimentación, con el fin último de sustituir la utilización de animales. Todas las actividades deben llevarse a cabo garantizando un elevado nivel de protección de la salud humana.

(16) También debe lograrse un mayor impacto combinando el Programa Euratom y los fondos del sector privado dentro de asociaciones público-privadas en ámbitos clave en que la investigación y la innovación puedan contribuir a alcanzar los objetivos generales de competitividad de la Unión. Debe prestarse una atención particular a la participación de las pequeñas y medianas empresas.

(17) El Programa Euratom debe promover la cooperación con terceros países, en particular en el ámbito de la seguridad tecnológica, basada en el interés común y el beneficio mutuo.

(18) Con el fin de mantener unas condiciones de igualdad para todas las empresas activas en el mercado interior, la financiación proporcionada por el Programa Euratom debe diseñarse de conformidad con la normativa sobre ayudas estatales a fin de garantizar la eficacia del gasto público y evitar falseamientos del mercado tales como la exclusión de la financiación privada, la creación de estructuras de mercado ineficaces o la pervivencia de empresas ineficientes.

(19) El Consejo Europeo de 4 de febrero de 2011 reconoció la necesidad de un nuevo enfoque con respecto al control y la gestión del riesgo en la financiación de la investigación por la Unión y solicitó un nuevo equilibrio entre confianza y control, así como entre asunción y evitación de riesgos. El Parlamento Europeo, en su Resolución de 11 de noviembre de 2010 sobre la simplificación de la ejecución de los programas marco de investigación[11], pidió un giro pragmático hacia la simplificación administrativa y financiera, afirmando que la gestión de la financiación de la investigación por la Unión debía basarse más en la confianza y ser más tolerante al riesgo en sus relaciones con los participantes.

(20) Los intereses financieros de la Unión deben ser protegidos mediante medidas proporcionadas a lo largo de todo el ciclo del gasto, incluidas la prevención, la detección y la investigación de irregularidades, la recuperación de los fondos perdidos, indebidamente pagados o mal utilizados y, en su caso, las sanciones. Una estrategia de control revisada, que desplace el énfasis de la minimización de los porcentajes de error hacia el control basado en el riesgo y la detección del fraude, debe reducir la carga que supone el control para los participantes.

(21) Es importante garantizar que la gestión financiera del Programa Euratom sea sólida y se aplique de la manera más efectiva y sencilla posible, velando al mismo tiempo por la seguridad jurídica y la accesibilidad del programa para todos los participantes. Asimismo, es necesario garantizar el cumplimiento del Reglamento (UE) nº XXXX/2012 del Consejo [nuevo Reglamento financiero][12] y de los requisitos sobre simplificar y legislar mejor.

(22) Para garantizar la ejecución más eficiente posible y el fácil acceso para todos los participantes mediante unos procedimientos simplificados, y para lograr un marco coherente, completo y transparente para los participantes, la participación en el Programa Euratom y la difusión de los resultados de la investigación deben estar sujetas a las normas aplicables al Programa Marco Horizonte 2020, establecidas en el Reglamento (UE) nº XX/XXXX de [normas de participación], con algunas adaptaciones.

(23) Es importante seguir facilitando la explotación de la propiedad intelectual desarrollada por los participantes y proteger al mismo tiempo los intereses legítimos de los demás participantes y de la Comunidad, de conformidad con el capítulo 2 del Tratado Euratom.

(24) Los fondos de garantía de los participantes, gestionados por la Comisión y establecidos de conformidad con el Reglamento (Euratom) nº 1908/2006 del Consejo, de 19 de diciembre de 2006, por el que se establecen las normas de participación de empresas, centros de investigación y universidades en las acciones del séptimo programa marco de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, y las normas de difusión de los resultados de la investigación (2007-2011)[13] y en el Reglamento (Euratom) nº XX/XX de [...] por el que se establecen las normas de participación de empresas, centros de investigación y universidades en las acciones indirectas del Programa marco de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, y las normas de difusión de los resultados de la investigación (2012-2013)[14], han resultado ser un importante mecanismo de salvaguardia que mitiga los riesgos asociados a las cantidades adeudadas y no reembolsadas por los participantes que incumplan sus obligaciones. El fondo de garantía de los participantes establecido de conformidad con el Reglamento (UE) nº XX/2012 [normas de participación y difusión] debe cubrir también las acciones realizadas en el marco del Reglamento (Euratom) nº 1908/2006 del Consejo, el Reglamento (Euratom) nº XX/XX [normas de participación de Euratom (2012-2013)] y el presente Reglamento.

(25) El artículo 7 del Tratado Euratom encomienda a la Comisión la responsabilidad de ejecutar el Programa Euratom. A efectos de la ejecución del Programa Euratom, exceptuadas sus acciones directas, la Comisión debe estar asistida por un Comité consultivo de los Estados miembros para garantizar la coordinación adecuada con las políticas nacionales en los ámbitos cubiertos por el presente Programa de Investigación y Formación.

(26) La consecución de los objetivos del Programa Euratom en los ámbitos pertinentes requiere el apoyo a las actividades transversales, tanto dentro del Programa Euratom como conjuntamente con las actividades del Programa Marco Horizonte 2020.

(27) Una gestión eficaz del rendimiento, incluidos la evaluación y el seguimiento, exige la creación de indicadores de rendimiento específicos que puedan medirse a lo largo del tiempo; que sean realistas y reflejen la lógica de la intervención; y que sean pertinentes para la adecuada jerarquía de objetivos y actividades. Deben instaurarse unos mecanismos de coordinación adecuados entre la ejecución y seguimiento del Programa Euratom, y el seguimiento de los avances, logros y funcionamiento del Espacio Europeo de Investigación.

(28) Se ha consultado al Consejo de Administración del Centro Común de Investigación, creado por la Decisión 96/282/Euratom de la Comisión, de 10 de abril de 1996, por la que se reorganiza el Centro Común de Investigación[15], sobre el contenido científico y tecnológico de las acciones directas del JRC.

(29) Por razones de seguridad jurídica, deben derogarse la Decisión 2006/970/Euratom del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, relativa al séptimo programa marco de la Comunidad Europea de la Energía Atómica (Euratom) de acciones de investigación y formación en materia nuclear (2007 a 2011)[16], el Reglamento (Euratom) nº 1908/2006, la Decisión 2006/976/Euratom del Consejo, de 19 de diciembre de 2006, relativa al programa específico por el que se ejecuta el séptimo programa marco de la Comunidad Europea de la Energía Atómica (Euratom) de acciones de investigación y formación en materia nuclear (2007-2011)[17], la Decisión 2006/977/Euratom del Consejo, de 19 de diciembre de 2006, relativa al programa específico que debe ejecutar mediante acciones directas el Centro Común de Investigación para la ejecución del séptimo programa marco de la Comunidad Europea de la Energía Atómica (Euratom) de acciones de investigación y formación en materia nuclear (2007-2011)[18], la Decisión XXXX/XXXX del Consejo, de [...], relativa al Programa Marco de la Comunidad Europea de la Energía Atómica para actividades de investigación y formación (2012-2013)[19], el Reglamento (Euratom) nº XXX/XXXX [normas de participación de Euratom (2012-2013)], la Decisión de XXXX/XXXX/Euratom del Consejo de [...] relativa al programa específico, que se llevará a cabo por medio de acciones indirectas, por el que se ejecuta el Programa Marco de la Comunidad Europea de la Energía Atómica para actividades de investigación y formación (2012-2013)[20], y la Decisión XXXX/XXXX/Euratom del Consejo, de [...], relativa al programa específico, que se llevará a cabo mediante acciones directas del Centro Común de Investigación, por el que se ejecuta el Programa Marco de la Comunidad Europea de la Energía Atómica para actividades de investigación y formación (2012 y 2013)[21].

(30) La Comisión ha consultado al Comité Científico y Técnico de Euratom.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

TÍTULO I

ESTABLECIMIENTO

Artículo 1

Establecimiento

El presente Reglamento establece el Programa de Investigación y Formación para el período comprendido entre el 1 de enero de 2014 y el 31 de diciembre de 2018, denominado en lo sucesivo «el Programa Euratom», así como las normas de participación en dicho Programa, incluida la participación en los programas de organismos de financiación que gestionan los fondos concedidos de conformidad con el presente Reglamento y en las actividades realizadas conjuntamente en virtud del presente Reglamento y del Programa Marco Horizonte 2020 establecido en el Reglamento (UE) nº XX/XXX (en lo sucesivo denominado «Horizonte 2020»).

Artículo 2

Definiciones

A efectos del presente Reglamento, se entenderá por:

(a) «actividades de investigación e innovación», todo el espectro de actividades de investigación, desarrollo tecnológico, demostración e innovación, incluyendo la promoción de la cooperación con terceros países y organizaciones internacionales, la difusión y optimización de los resultados y el fomento de la formación y la movilidad de los investigadores en la Comunidad Europea de la Energía Atómica (en lo sucesivo denominada «la Comunidad»;

(b) «acciones directas», las actividades de investigación e innovación realizadas por la Comisión a través de su Centro Común de Investigación;

(c) «acciones indirectas», las actividades de investigación e innovación a las que la Unión o la Comunidad (en lo sucesivo denominadas «la Unión») presta apoyo financiero y que son realizadas por los participantes;

(d) «asociación público-privada», una asociación en la que socios del sector privado, la Comunidad y, cuando proceda, otros socios se comprometen a apoyar conjuntamente el desarrollo y la ejecución de un programa o de actividades de investigación e innovación que son de importancia estratégica;

(e) «asociación público-pública»: una asociación en la que organismos del sector público u organismos con una misión de servicio público de nivel regional, nacional o internacional se comprometen, junto con la Comunidad, a apoyar el desarrollo y la ejecución de un programa o de actividades de investigación e innovación.

Artículo 3

Objetivos

1. El objetivo general del Programa Euratom es mejorar la seguridad nuclear física y tecnológica y la protección radiológica, y contribuir a la descarbonización a largo plazo del sistema energético de manera eficiente y segura. El objetivo general se alcanzará a través de las actividades especificadas en el anexo I en forma de acciones directas e indirectas que persigan los objetivos específicos establecidos en los apartados 2 y 3 del presente artículo.

2. Las acciones indirectas del Programa Euratom tendrán los siguientes objetivos específicos:

(a) apoyar el funcionamiento seguro de los sistemas nucleares;

(b) contribuir al desarrollo de soluciones para la gestión de los residuos nucleares finales;

(c) apoyar el desarrollo y la sostenibilidad de las competencias nucleares a nivel de la Unión;

(d) fomentar la protección radiológica;

(e) avanzar hacia la demostración de la viabilidad de la fusión como fuente de energía mediante la explotación de las instalaciones de fusión existentes y futuras;

(f) sentar las bases de futuras centrales eléctricas de fusión mediante el desarrollo de materiales, tecnologías y diseño conceptual;

(g) promover la innovación y la competitividad industrial;

(h) garantizar la disponibilidad y utilización de las infraestructuras de investigación de interés paneuropeo.

3. Las acciones directas del Programa Euratom tendrán los siguientes objetivos específicos:

(a) mejorar la seguridad tecnológica nuclear incluyendo: la seguridad de los reactores y el combustible, la gestión de los residuos y la clausura, y la preparación para emergencias;

(b) mejorar la seguridad física nuclear incluyendo: el control de seguridad nuclear, la no proliferación, la lucha contra el tráfico ilícito y el análisis forense nuclear;

(c) aumentar la excelencia en la base científica nuclear para la normalización;

(d) fomentar la gestión del conocimiento, la educación y la formación;

(e) apoyar la política de la Unión sobre seguridad nuclear física y tecnológica y la correspondiente evolución de la legislación de la Unión.

4. El Programa Euratom se ejecutará de forma que se garantice que las prioridades y las actividades respaldadas son pertinentes para las necesidades cambiantes y tienen en cuenta la evolución de la ciencia, la tecnología, la innovación, la formulación de políticas, los mercados y la sociedad.

5. Dentro de los objetivos específicos a que se refieren los apartados 2 y 3, se podrán tener en cuenta las necesidades nuevas e imprevistas que surjan durante el período de ejecución del Programa Euratom, incluidas las respuestas a oportunidades, crisis y amenazas emergentes, a necesidades relacionadas con el desarrollo de nuevas políticas de la Unión y a la orientación de acciones de apoyo previstas para programas futuros.

Artículo 4

Presupuesto

1. La dotación financiera para la ejecución del Programa Euratom ascenderá a 1 788,889 millones EUR. Esta cantidad se distribuirá como sigue:

(a) acciones indirectas para el programa de investigación y desarrollo de la fusión, 709,713 millones EUR;

(b) acciones indirectas para la fisión nuclear, la seguridad tecnológica y la protección radiológica, 354,857 millones EUR;

(c) acciones directas, 724,319 millones EUR.

Para la ejecución de las acciones indirectas del Programa Euratom, no se dedicará más del 13,5 % a los gastos administrativos de la Comisión.

2. La dotación financiera del Programa Euratom podrá cubrir los gastos relacionados con las actividades de preparación, seguimiento, control, auditoría y evaluación que sean necesarias para la gestión del Programa y para el logro de sus objetivos, en particular estudios y reuniones de expertos, en la medida en que estén relacionados con el objetivo general del presente Reglamento, los gastos relacionados con las redes informáticas dedicadas al tratamiento y al intercambio de información, junto con todos los demás gastos de asistencia técnica y administrativa contraídos por la Comisión para la gestión del Programa Euratom.

3. De ser necesario, se podrán introducir créditos en el presupuesto con posterioridad a 2018 para cubrir los gastos de asistencia técnica y administrativa, a fin de hacer posible la gestión de las acciones aún no completadas a 31 de diciembre de 2018.

4. Cuando las acciones directas contribuyan a las iniciativas establecidas por entidades a las que la Comisión ha confiado la ejecución de tareas de conformidad con el artículo 6, apartado 2, y el artículo 15, esta contribución no se considerará parte de la contribución financiera asignada a estas iniciativas.

Artículo 5

Asociación de terceros países

1. El Programa Euratom estará abierto a la asociación de:

(a) los países en vías de adhesión, países candidatos y países candidatos potenciales, de conformidad con los principios y las condiciones generales para la participación de estos países en los programas de la Unión establecidos en los respectivos acuerdos marco y decisiones de los consejos de asociación o acuerdos similares;

(b) determinados terceros países que cumplan todos los criterios siguientes:

i)        tener una buena capacidad en ciencia, tecnología e innovación;

ii)       tener un buen historial de participación en los programas de investigación e innovación de la Unión;

iii)      tener estrechos vínculos económicos y geográficos con la Unión;

iv)      ser miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC) o países o territorios enumerados en el anexo del Reglamento (UE) nº XX/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo[22].

2. Las condiciones específicas relativas a la participación de los países asociados en el Programa Euratom, incluida la contribución financiera, basada en el producto interior bruto del país asociado, se determinarán mediante acuerdos internacionales entre la Unión y los países asociados.

TÍTULO II

EJECUCIÓN

CAPÍTULO I

EJECUCIÓN, GESTIÓN Y FORMAS DE APOYO

Artículo 6

Gestión y formas de apoyo de la Comunidad

1. El Programa Euratom se ejecutará a través de acciones indirectas utilizando una o varias de las formas de ayuda financiera previstas por el Reglamento (UE) nº XXX/2012 [nuevo Reglamento financiero], incluidas subvenciones, premios, contratos públicos, instrumentos financieros y contribuciones financieras. El apoyo de la Comunidad consistirá también en acciones directas en forma de actividades de investigación e innovación realizadas por el Centro Común de Investigación (JRC).

2. Sin perjuicio del artículo 10 del Tratado Euratom, la Comisión podrá confiar parte de la ejecución del Programa Euratom a los organismos de financiación a que se refiere el artículo [55, apartado 1, letra b),] del Reglamento (UE) nº XXX/2012 [nuevo Reglamento financiero].

La Comisión podrá también confiar la ejecución de las acciones indirectas del Programa Euratom a organismos creados en virtud del Programa Marco Horizonte 2020 o a los que este se remite.

Artículo 7

Normas de participación y difusión de los resultados de la investigación

1. La participación de las entidades jurídicas en acciones indirectas realizadas en virtud del Programa Euratom se regirá por las normas establecidas en el Reglamento (UE) n° XX/2012 [normas de participación y difusión], sin perjuicio de los apartados 2 y 3 del presente artículo.

2. A efectos del Programa Euratom, las «normas de seguridad» a que se hace referencia en el artículo 40, apartado 2, párrafo primero, del Reglamento (XX) [normas de participación y difusión] incluirán los intereses de la defensa de los Estados miembros a tenor del artículo 24 del Tratado Euratom.

No obstante lo dispuesto en el artículo 41, apartado 3, párrafo primero, del citado Reglamento, la Comisión o el organismo de financiación podrán, con respecto a los resultados generados por los participantes que hayan recibido la contribución financiera de la Comunidad, oponerse a la cesión de la propiedad, o a la concesión de una licencia exclusiva y no exclusiva, a terceros establecidos en un tercer país no asociado al programa Euratom si considera que la concesión o cesión no es conforme con el interés del desarrollo de la competitividad de la economía de la Unión, o es contraria a los principios éticos o a consideraciones de seguridad. Las «consideraciones de seguridad» incluirán los intereses de la defensa de los Estados miembros a tenor del artículo 24 del Tratado Euratom.

No obstante lo dispuesto en el artículo 46, apartado 1, párrafo primero, de dicho Reglamento, la Comunidad y sus empresas comunes, con el fin de desarrollar, aplicar y supervisar las políticas y programas de la Comunidad o las obligaciones asumidas a través de la cooperación internacional con terceros países y organizaciones internacionales, gozarán de derechos de acceso a los resultados de un participante que haya recibido una contribución financiera de la Comunidad. Estos derechos de acceso incluirán el derecho de autorizar a terceros para utilizar los resultados en la contratación pública y el derecho de conceder sublicencias, pero se limitarán a un uso no comercial y no competitivo y se concederán gratuitamente.

3. El «Fondo de Garantía de los Participantes», creado de conformidad con el Reglamento (UE) nº XX/2012 [normas de participación y difusión] sustituirá y sucederá a los fondos de garantía de los participantes establecidos en virtud del Reglamento (Euratom) nº 1908/2006 y el Reglamento (Euratom) nº XX/XX [normas de participación Euratom 2012-2013].

Cualquier eventual importe de los fondos de garantía de los participantes establecidos de conformidad con los Reglamentos (Euratom) nº 1908/2006 y (Euratom) nº XX/XX [normas de participación Euratom (2012-2013)] será transferido al Fondo de Garantía de los Participantes a 31 de diciembre de 2013. Los participantes en acciones amparadas en la Decisión XX/XX [Programa Euratom 2012-2013] que firmen los acuerdos de subvención después del 31 de diciembre de 2013 deberán aportar su contribución al Fondo de Garantía de los Participantes.

Artículo 8

Actividades transversales

1. Con el fin de alcanzar los objetivos del Programa Euratom y abordar los retos comunes al programa Euratom y a Horizonte 2020, podrán beneficiarse de la contribución financiera de la Unión las actividades transversales a las acciones indirectas establecidas en el anexo I y/o las que aplican el Programa Específico del Programa Marco Horizonte 2020, creado por la Decisión XX/XXXX/UE del Consejo[23].

2. La contribución financiera a que se refiere el apartado 1 del presente artículo podrá combinarse con las contribuciones financieras para las acciones indirectas establecidas en el artículo 4 del presente Reglamento y en el artículo 6 del Reglamento (UE) nº XX/XXXX [por el que se establece Horizonte 2020] y materializarse a través de un régimen de financiación única.

Artículo 9

Igualdad de género

El Programa Euratom garantizará la promoción eficaz de la igualdad entre hombres y mujeres y de la dimensión de género en el contenido de la investigación y la innovación.

Artículo 10

Principios éticos

1. Todas las actividades de investigación e innovación realizadas en el Programa Euratom respetarán los principios éticos y la legislación aplicable nacional, de la Unión e internacional, incluidos la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea y el Convenio Europeo de Derechos Humanos y sus protocolos adicionales.

Deberá prestarse especial atención al principio de proporcionalidad, al derecho a la intimidad, al derecho a la protección de los datos personales, al derecho a la integridad física y psíquica de la persona, al derecho a la no discriminación y a la necesidad de garantizar unos niveles elevados de protección de la salud humana.

2. Las actividades de investigación e innovación realizadas en el Programa Euratom deberán centrarse exclusivamente en las aplicaciones civiles.

Artículo 11

Programas de trabajo

1. La Comisión adoptará programas de trabajo para la ejecución de las acciones indirectas. Los programas de trabajo permitirán enfoques ascendentes que aborden los objetivos de maneras innovadoras.

Los programas de trabajo establecerán los elementos esenciales para la ejecución de las acciones de conformidad con el Reglamento (UE) nº XX/2012 [Reglamento financiero], con inclusión de sus objetivos detallados, la financiación correspondiente y el calendario, así como un enfoque plurianual y orientaciones estratégicas para la ejecución en los años siguientes.

2. En el caso de las acciones directas, la Comisión, de conformidad con la Decisión 96/282/Euratom, elaborará un programa de trabajo plurianual en el que se precisarán más detalladamente los objetivos y las prioridades científicas y tecnológicas presentadas en el anexo I, así como el calendario de ejecución.

Este programa de trabajo anual plurianual tendrá en cuenta las actividades de investigación pertinentes realizadas por los Estados miembros, los Estados asociados y las organizaciones europeas e internacionales. Será actualizado según y cuando proceda.

3. Los programas de trabajo tendrán en cuenta el estado de la ciencia, la tecnología y la innovación a nivel nacional, de la Unión e internacional, así como la evolución pertinente de las políticas, el mercado y la sociedad. Serán actualizados según y cuando proceda.

4. Los programas de trabajo contendrán una sección en la que se enumerarán las actividades transversales a que se refiere el artículo 8.

Artículo 12

Gobernanza del programa

1. A efectos de la ejecución de las acciones indirectas del Programa Euratom, la Comisión estará asistida por los siguientes comités consultivos:

(c) para los aspectos relacionados con la fisión, por el Comité consultivo a que se hace referencia en los puntos 5 y 6 del anexo de la Decisión 84/338/Euratom, CECA, CEE del Consejo[24];

(d) para los aspectos relacionados con la fusión, por el Comité consultivo para el programa de fusión establecido de conformidad con la Decisión del Consejo de 16 de diciembre de 1980[25].

No obstante lo dispuesto en el artículo 3, apartado 3, de la Decisión 84/338/Euratom, CECA, CEE y en el punto 9 de la Decisión del Consejo de 16 de diciembre de 1980, respectivamente, los comités consultivos estarán presididos por la Comisión.

2. La Comisión informará periódicamente al respectivo comité mencionado en el apartado 1 acerca de los progresos globales registrados en la ejecución del Programa Euratom, y le facilitará puntualmente información sobre todas las acciones indirectas propuestas o financiadas al amparo del Programa Euratom.

Artículo 13

Asesoramiento externo y compromiso social

1. Para la ejecución del Programa Euratom se tendrán en cuenta el asesoramiento y las aportaciones recibidas de, cuando proceda: el Comité Científico y Técnico Euratom con arreglo al artículo 134 del Tratado Euratom; los grupos consultivos de expertos independientes de alto nivel creados por la Comisión; las estructuras de diálogo creadas en virtud de acuerdos internacionales sobre ciencia y tecnología; las actividades de prospectiva; las consultas públicas focalizadas; y los procesos transparentes e interactivos que garanticen que se presta apoyo a una investigación e innovación responsables.

2. También se tendrán plenamente en cuenta los aspectos pertinentes de los programas de investigación e innovación establecidos por las Plataformas Tecnológicas Europeas, las Iniciativas de Programación Conjunta y las Cooperaciones de Innovación Europea.

CAPÍTULO II

CAMPOS DE ACCIÓN ESPECÍFICOS

Artículo 14

Pequeñas y medianas empresas

Se prestará especial atención a garantizar la participación adecuada de las pequeñas y medianas empresas (PYME) en el Programa Euratom, así como el impacto de la innovación sobre ellas. Se llevarán a cabo evaluaciones cuantitativas y cualitativas de la participación de las PYME dentro de las medidas de evaluación y seguimiento.

Artículo 15

Asociaciones público-privadas y público-públicas

Para alcanzar los objetivos establecidos en el artículo 3, podrán ejecutarse actividades específicas del programa Euratom a través de:

(a) empresas comunes establecidas sobre la base del capítulo 5 del Tratado Euratom;

(b) asociaciones público-públicas basadas en el régimen de financiación «acciones cofinanciadas por el Programa»;

(c) asociaciones público-privadas contractuales, tal como se contemplan en el artículo 19 del Reglamento (UE) nº xxx/201x.

Artículo 16

Cooperación internacional con terceros países y organizaciones internacionales

1. Las entidades establecidas en terceros países y las organizaciones internacionales podrán participar en las acciones indirectas del Programa Euratom con arreglo a las condiciones establecidas en el Reglamento (UE) nº XX/XXX [normas de participación]. Las excepciones al principio general se establecen en el artículo 7. El Programa Euratom fomentará la cooperación internacional con terceros países y organizaciones internacionales con vistas a:

(a) reforzar la excelencia y el atractivo de la Unión en materia de investigación e innovación, así como su competitividad económica e industrial;

(b) afrontar eficazmente los retos sociales mundiales;

(c) respaldar los objetivos de la política exterior de la Unión, complementando los programas exteriores.

2. Se ejecutarán acciones focalizadas con el objetivo de promover la cooperación con determinados terceros países o grupos de terceros países sobre la base del interés común y el beneficio mutuo, teniendo en cuenta sus capacidades científica y tecnológica y las oportunidades de mercado, así como el impacto esperado.

Debe fomentarse el acceso recíproco a los programas de terceros países. A fin de conseguir un máximo de impacto, se promoverán la coordinación y las sinergias con las iniciativas de los Estados miembros y de los países asociados.

Las prioridades en materia de cooperación tendrán presentes la evolución de la política de la Unión y las oportunidades para la cooperación con los terceros países, así como las posibles deficiencias en los sistemas de propiedad intelectual de terceros países.

Artículo 17

Comunicación y difusión

1. Al ejecutar el Programa Euratom, las acciones de difusión y comunicación tendrán la consideración de parte integrante de las acciones apoyadas por el mismo.

2. Las actividades de comunicación podrán incluir:

(a) iniciativas dirigidas a ampliar la sensibilización y facilitar el acceso a la financiación en el Programa Euratom, en particular para las regiones o tipos de participantes que estén infrarrepresentados;

(b) asistencia focalizada a proyectos y consorcios para darles acceso a la capacitación necesaria para optimizar la comunicación y la difusión de los resultados;

(c) iniciativas para fomentar el diálogo y el debate con el público sobre cuestiones de tipo científico, tecnológico y de innovación y para aprovechar los medios sociales y otras tecnologías y metodologías innovadoras;

(d) comunicación de las prioridades políticas de la Unión, a condición de que guarden relación con los objetivos del presente Reglamento.

3. Sin perjuicio de las disposiciones aplicables del Tratado Euratom y de la legislación de la Unión pertinente, las acciones de difusión podrán incluir:

(a) actividades que agrupen resultados de diversos proyectos, algunos acaso financiados por otras fuentes, para constituir bases de datos de fácil consulta e informes que resuman las conclusiones clave;

(b) difusión de los resultados a los responsables políticos, incluidos los organismos de normalización, a fin de promover el uso de los resultados de interés para las políticas por parte de los organismos adecuados a nivel internacional, de la Unión, nacional y regional.

CAPÍTULO III

CONTROL

Artículo 18

Control y auditoría

1. El sistema de control establecido para la ejecución del presente Reglamento estará diseñado de manera que ofrezca garantías razonables de que se conseguirá una gestión adecuada de los riesgos relativos a la eficacia y eficiencia de las operaciones, así como de la legalidad y regularidad de las transacciones subyacentes, teniendo en cuenta el carácter plurianual de los programas y la naturaleza de los pagos de que se trate.

2. El sistema de control garantizará un equilibrio adecuado entre confianza y control, teniendo en cuenta los costes administrativos y de otro tipo de los controles a todos los niveles, a fin de que se puedan alcanzar los objetivos del Programa Euratom y atraer al programa a los investigadores de mayor excelencia y a las empresas más innovadoras.

3. La estrategia de auditoría de los gastos en acciones indirectas dentro del Programa Euratom, que es parte integrante del sistema de control, se basará en la auditoría financiera de una muestra representativa de los gastos en el conjunto del Programa. Esta muestra representativa se complementará con una selección basada en una evaluación de los riesgos relacionados con los gastos.

Las auditorías de los gastos en las acciones indirectas del Programa Euratom se llevarán a cabo de forma coherente, de acuerdo con los principios de economía, eficiencia y eficacia, con objeto de reducir al mínimo la carga que suponen para los participantes.

Artículo 19

Protección de los intereses financieros de la Unión

1.           La Comisión adoptará las medidas adecuadas para garantizar que, cuando se realicen las acciones financiadas en el marco del presente Reglamento, los intereses financieros de la Unión queden protegidos mediante la aplicación de medidas preventivas contra el fraude, la corrupción y cualquier otra actividad ilegal, mediante la realización de controles efectivos y, si se detectan irregularidades, mediante la recuperación de las cantidades abonadas indebidamente y, cuando proceda, la imposición de sanciones efectivas, proporcionadas y disuasorias.

2.           La Comisión o sus representantes y el Tribunal de Cuentas estarán facultados para auditar, sobre la base de documentos y de controles y verificaciones in situ, a todos los beneficiarios de subvenciones, contratistas, subcontratistas y otros terceros que hayan recibido fondos de la Unión en el marco del presente Reglamento.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 3, las auditorías de la Comisión se podrán llevar a cabo hasta cuatro años después del pago final.

3.           La Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) podrá realizar controles y verificaciones in situ de los operadores económicos afectados directa o indirectamente por dicha financiación de conformidad con los procedimientos previstos en el Reglamento (Euratom, CE) nº 2185/96[26] con vistas a establecer cualquier posible fraude, corrupción u otra actividad ilegal que ataña a los intereses financieros de la Unión en relación con un convenio o decisión de subvención o con un contrato relativo a la financiación de la Unión.

4.           Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados 1, 2 y 3, los acuerdos de cooperación con terceros países y con organizaciones internacionales, así como los convenios y decisiones de subvención y los contratos derivados de la aplicación del presente Reglamento establecerán expresamente la potestad de la Comisión, del Tribunal de Cuentas y de la OLAF de llevar a cabo las auditorías y los controles y verificaciones in situ mencionados.

CAPÍTULO IV

SUPERVISIÓN Y EVALUACIÓN

Artículo 20

Supervisión

1. La Comisión supervisará anualmente la ejecución del Programa Euratom, incluidos sus avances y sus logros.

2. La Comisión informará acerca de los resultados de dicha supervisión y los difundirá.

Artículo 21

Evaluación

1. Las evaluaciones se llevarán a cabo con arreglo a unos plazos que permitan tenerlas en cuenta en el proceso de toma de decisiones.

A más tardar el 31 de mayo de 2017, y teniendo en cuenta la evaluación ex post del Séptimo Programa Marco Euratom establecido por la Decisión 2006/970/Euratom y del Programa Euratom (2012-2013) establecido por la Decisión 20XX/XX/Euratom, que deberá haber concluido para finales de 2015, la Comisión llevará a cabo, con la ayuda de expertos independientes, una evaluación intermedia del Programa Euratom, en cuanto al logro (a nivel de los resultados y de los avances hacia los impactos) de los objetivos y la continuación de la pertinencia de todas las medidas, la eficiencia y la utilización de los recursos, el margen para una mayor simplificación y el valor añadido europeo. La evaluación tendrá en cuenta además la contribución de las medidas a las prioridades de la Unión relativas a un crecimiento inteligente, sostenible e integrador y los resultados sobre el impacto a largo plazo de las medidas precedentes.

A más tardar el 31 de diciembre de 2022, la Comisión llevará a cabo, con la ayuda de expertos independientes, una evaluación ex post del Programa Euratom. Incluirá la justificación, la ejecución y los logros, así como los impactos a largo plazo y la sostenibilidad de las medidas, a fin de informar una eventual decisión sobre la renovación, modificación o suspensión de una medida posterior.

2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 1, las acciones directas e indirectas del Programa Euratom estarán sujetas a evaluaciones separadas.

3. Las evaluaciones a que se refieren los apartados 1 y 2 evaluarán los avances hacia la consecución de los objetivos establecidos en el artículo 3, teniendo en cuenta los indicadores de rendimiento pertinentes definidos en el anexo II.

4. Los Estados miembros facilitarán a la Comisión los datos y la información necesarios para el seguimiento y la evaluación de las medidas en cuestión.

5. La Comisión comunicará las conclusiones de las evaluaciones a que se refieren los apartados 1 y 2, junto con sus observaciones, al Parlamento Europeo, al Consejo y al Comité Económico y Social Europeo.

TÍTULO III

DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS

Artículo 22

Disposiciones derogatorias y transitorias

1. Quedan derogados con efectos a partir del 1 de enero de 2014 la Decisión 2006/970/Euratom, el Reglamento (Euratom) nº 1908/2006, la Decisión 2006/976/Euratom, la Decisión 2006/977/Euratom, la Decisión XXXX/XXXX [Programa Marco Euratom (2012-2013)], el Reglamento (Euratom) nº XXX/XXXX [normas de participación Euratom (2012-2013)], la Decisión XXXX/XXXX/Euratom [programa específico (2012-2013)] y la Decisión XXXX/XXXX/Euratom [programa específico – acciones directas (2012-2013)].

2. Las actividades que se beneficien de la contribución financiera de la Comunidad en virtud de los programas establecidos por las Decisiones a que se refiere el apartado 1 y las obligaciones financieras asociadas seguirán sujetas a las normas aplicables a estos programas hasta que concluyan.

3. La dotación financiera a que se refiere el artículo 4 también podrá cubrir los gastos de la asistencia técnica y administrativa necesaria para garantizar la transición entre este programa y las medidas adoptadas en virtud de la Decisión XX/XX/Euratom [Programa Marco Euratom (2012-2013)], la Decisión XXXX/XXXX/Euratom [programa específico (2012-2013)] y la Decisión XXXX/XXXX/Euratom [programa específico – acciones directas (2012-2013)].

Artículo 23

Entrada en vigor

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el

                                                                       Por el Consejo

                                                                       El Presidente

ANEXO I — ACTIVIDADES

1. Justificación del Programa Euratom – allanar el camino hacia 2020

Al alcanzar los objetivos establecidos en el artículo 3, el Programa Euratom reforzará las realizaciones conseguidas en las tres prioridades del Programa Marco Horizonte 2020: ciencia excelente, liderazgo industrial y retos sociales. El Programa Euratom apoyará, en particular, la transición a un sistema energético fiable, sostenible y competitivo en el futuro, en un contexto de escasez creciente de recursos, aumento de las necesidades de energía y cambio climático.

El Programa Euratom reforzará el marco de la investigación y la innovación en el terreno nuclear y coordinará los esfuerzos de investigación de los Estados miembros, evitando así la duplicación, conservando la masa crítica en ámbitos clave y garantizando que la financiación pública se utiliza en forma óptima.

La estrategia para desarrollar la fusión como una opción creíble para la producción comercial de energía sin emisiones de carbono se ajustará a una hoja de ruta con una serie de hitos hacia el objetivo de producir electricidad de aquí a 2050. Para aplicar esta estrategia se procederá a una reestructuración radical del trabajo relacionado con la fusión en la Unión, incluyendo la gobernanza, la financiación y la gestión, a fin de garantizar que el énfasis pase de la investigación pura al diseño, construcción y explotación de futuras instalaciones como ITER, DEMO u otras. Para ello será necesaria una estrecha cooperación entre toda la comunidad relacionada con la fusión en la Unión, la Comisión y los organismos de financiación nacionales.

Con el fin de mantener en la Unión los conocimientos especializados necesarios para alcanzar esos objetivos, el programa reforzará su papel en la formación a través de la creación de instalaciones de formación de interés paneuropeo que aportarán programas dedicados. Se seguirá así promoviendo el Espacio Europeo de Investigación y la integración de los nuevos Estados miembros y países asociados.

2. Actividades necesarias para lograr los objetivos del Programa 2.1. Acciones indirectas

(a) Apoyar el funcionamiento seguro de los sistemas nucleares (Retos sociales)

En consonancia con el objetivo general, apoyar las actividades de investigación conjunta relativas a la explotación segura de sistemas de reactor (incluidas las instalaciones de ciclo del combustible) en uso en la Unión o, en la medida necesaria para mantener una amplia capacitación en materia de seguridad nuclear en Europa, los tipos de reactor que podrían utilizarse en el futuro, centrándose exclusivamente en los aspectos de seguridad tecnológica, incluidos todos los aspectos del ciclo del combustible, como la separación y la transmutación.

(b) Contribuir al desarrollo de soluciones para la gestión de los residuos nucleares finales (Ciencia excelente; retos sociales)

Actividades de investigación conjuntas y/o coordinadas sobre aspectos clave restantes de la eliminación geológica del combustible gastado y los residuos radiactivos de vida larga, en su caso con demostración de las tecnologías y la seguridad tecnológica. Estas actividades promoverán el desarrollo de una visión común de la Unión sobre los principales problemas de la gestión de los residuos, desde la descarga del combustible a su disposición final. Actividades de investigación relacionadas con la gestión de otros flujos de residuos radiactivos para los que no existen actualmente procesos industrialmente maduros.

(c) Apoyar el desarrollo y la sostenibilidad de las competencias nucleares a nivel de la Unión (Ciencia excelente)

Promoción de las actividades conjuntas de formación y movilidad entre los centros de investigación y la industria, así como entre diferentes Estados miembros y países asociados, y apoyo al mantenimiento de unas competencias nucleares multidisciplinarias con el fin de garantizar la disponibilidad de investigadores, ingenieros y empleados debidamente cualificados en el sector nuclear de la Unión a largo plazo.

(d) Fomentar la protección radiológica (Ciencia excelente; retos sociales)

Actividades de investigación conjuntas y/o coordinadas, en particular sobre los riesgos asociados a dosis bajas por exposición industrial, médica o medioambiental y sobre la gestión de emergencias en relación con los accidentes que comporten radiación, a fin de sentar una base científica paneuropea para un sistema de protección robusto, equitativo y socialmente aceptable.

(e) Avanzar hacia la demostración de la viabilidad de la fusión como fuente de energía mediante la explotación de las instalaciones de fusión existentes y futuras (Liderazgo industrial; retos sociales)

Apoyo a las actividades conjuntas de investigación emprendidas por los miembros del Acuerdo Europeo para el Desarrollo de la Fusión, a fin de garantizar la rápida iniciación del funcionamiento a alto rendimiento del ITER, incluido el uso de las instalaciones pertinentes (en particular el JET, Joint European Torus), de la modelización integrada utilizando ordenadores de altas prestaciones y de actividades de formación encaminadas a preparar la próxima generación de investigadores e ingenieros.

(f) Sentar las bases de las futuras centrales de fusión mediante el desarrollo de materiales, tecnologías y diseño conceptual (Liderazgo industrial; retos sociales)

Apoyar las actividades conjuntas emprendidas por los miembros del Acuerdo Europeo para el Desarrollo de la Fusión con vistas a elaborar y cualificar materiales para una central de demostración, lo que exige, entre otras cosas, trabajos preparatorios para una instalación apropiada de ensayo de materiales, así como negociaciones sobre la participación de la Unión en un marco internacional adecuado para esta instalación.

Apoyar las actividades conjuntas de investigación emprendidas por los miembros del Acuerdo Europeo para el Desarrollo de la Fusión que aborden las cuestiones de explotación del reactor y desarrollen y demuestren todas las tecnologías pertinentes para una central de fusión de demostración. Estas actividades incluyen la preparación del diseño conceptual completo de una central de demostración y la exploración del potencial de los stellarators como tecnología para una central eléctrica.

(g) Promover la innovación y la competitividad de la industria (Liderazgo industrial)

Implantar o apoyar la gestión de los conocimientos y la transferencia de tecnología de la investigación cofinanciada por este programa hacia la industria, aprovechando todos los aspectos innovadores de la investigación.

Promover la innovación mediante, entre otras cosas, el acceso abierto a las publicaciones científicas, una base de datos para la gestión y difusión de los conocimientos y la promoción de los temas tecnológicos en los programas de educación.

A largo plazo, el Programa Euratom apoyará la preparación y el desarrollo de un sector industrial de la fusión nuclear competitivo, en particular mediante la aplicación de una hoja de ruta tecnológica que lleve a una central de fusión con participación industrial activa en los proyectos de diseño y desarrollo.

(h) Garantizar la disponibilidad y utilización de las infraestructuras de investigación de interés paneuropeo (Ciencia excelente)

Actividades de apoyo a la construcción, renovación, uso y disponibilidad continuada de las infraestructuras de investigación esenciales en el Programa Euratom, así como al acceso adecuado a estas infraestructuras y a la cooperación entre ellas.

(i) Acuerdo Europeo para el Desarrollo de la Fusión

Se concederá una subvención (acción de cofinanciación del Programa) a la entidad jurídica que creen o designen los miembros del Acuerdo Europeo para el Desarrollo de la Fusión para ejecutar y coordinar sus actividades. Esta subvención podrá incluir recursos en especie de la Comunidad, tales como la explotación científica y técnica de la instalación JET de conformidad con el artículo 10 del Tratado Euratom, o el envío de personal de la Comisión.

2.2. Acciones directas del JRC

Las actividades nucleares del JRC tendrán por objeto apoyar la aplicación de las Directivas 2009/71/Euratom[27] y 2011/70/Euratom[28] del Consejo, así como las conclusiones del Consejo que dan prioridad a los niveles más elevados de seguridad nuclear física y tecnológica en la Unión y a nivel internacional. El JRC movilizará especialmente la capacidad y los conocimientos técnicos necesarios para contribuir a evaluar y mejorar la seguridad tecnológica de las instalaciones nucleares y el uso pacífico de la energía nuclear y otras aplicaciones que no sean de fisión, prestará apoyo, sobre una base científica, a la legislación pertinente de la Unión y, en caso necesario, reaccionará conforme a su misión y competencias ante incidentes y accidentes nucleares. A tal efecto, el JRC llevará a cabo investigaciones y evaluaciones, proporcionará referencias y normas e impartirá formación y educación específicas. Se procurará establecer sinergias con la plataforma tecnológica sobre energía nuclear sostenible (SNETP) y otras iniciativas transversales según proceda.

(a) Mejorar la seguridad tecnológica nuclear incluyendo: la seguridad de los reactores y el combustible, la gestión de los residuos y la clausura y la preparación para emergencias

El JRC contribuirá al desarrollo de herramientas y métodos para conseguir un elevado nivel de seguridad tecnológica para los reactores eléctricos nucleares y los ciclos del combustible pertinentes para Europa. Esas herramientas y métodos incluirán:

(1) análisis de accidentes graves, modelización y metodologías de evaluación de los márgenes de seguridad operativa de las instalaciones nucleares; apoyo a la creación de un enfoque común europeo para la evaluación de los diseños y ciclos del combustible avanzados; e investigación y difusión de las lecciones aprendidas de la experiencia operativa; el JRC reforzará aún más su «centro de intercambio de información sobre la experiencia operacional de las centrales nucleares» para responder a los nuevos retos de la seguridad tecnológica nuclear después de Fukushima;

(2) minimización de las incertidumbres científicas en la predicción del comportamiento a largo plazo de los residuos nucleares y de la dispersión de los radionucleidos en el medio ambiente; y aspectos clave de la investigación en el ámbito de la clausura de las instalaciones nucleares;

(3) refuerzo de la capacidad de la Unión para responder a los accidentes e incidentes nucleares mediante un ulterior desarrollo de los sistemas de alerta y modelos de dispersión radiológica en el aire, y movilizando recursos y conocimientos para analizar y modelizar accidentes nucleares y prestar el apoyo técnico pertinente.

(b)          Mejorar la seguridad física nuclear, incluyendo: control de seguridad nuclear, no proliferación, lucha contra el tráfico ilícito y análisis forense nuclear

El ámbito de la no proliferación recibirá la mayor atención posible. El JRC:

(1) desarrollará metodologías mejoradas y métodos y tecnologías de detección/verificación como apoyo al control de seguridad de la Comunidad y refuerzo de las salvaguardias internacionales;

(2) desarrollará y aplicará métodos y tecnología mejorados para prevenir, detectar y dar respuesta a los incidentes nucleares y radiactivos, incluyendo la cualificación de la tecnología de detección y el desarrollo de métodos y técnicas forenses nucleares para la lucha contra el tráfico ilícito en sinergia con el marco mundial QBRN (químico, biológico, radiológico y nuclear);

(3) apoyará la aplicación del Tratado sobre la no proliferación de las armas nucleares y las estrategias conexas de la Unión a través de análisis, estudios y seguimiento de la evolución técnica de los regímenes de control de las exportaciones para apoyar a los servicios de la Comisión y de la Unión pertinentes.

(c) Aumentar la excelencia de la base científica nuclear para la normalización

El JRC desarrollará la base científica para la seguridad nuclear física y tecnológica. Se hará hincapié en la investigación sobre las propiedades fundamentales y el comportamiento de los actínidos y los materiales estructurales y nucleares. Al servicio de la normalización en la Unión, el JRC facilitará patrones, datos de referencia y medidas nucleares avanzados, incluido el desarrollo e implementación de las oportunas bases de datos y herramientas de evaluación. El JRC apoyará el desarrollo ulterior de las aplicaciones médicas, a saber, las nuevas terapias del cáncer basadas en la irradiación alfa.

(d) Fomentar la gestión del conocimiento, la educación y la formación

El JRC se mantendrá al corriente de los nuevos avances en investigación e instrumentación, seguridad tecnológica y normativa sobre medio ambiente. A tal efecto, se ejecutará un plan de inversión móvil para las infraestructuras científicas.

Para mantener a la Unión en la vanguardia de la seguridad nuclear física y tecnológica, el JRC desarrollará herramientas de gestión del conocimiento, efectuará un seguimiento de las tendencias en materia de recursos humanos en la Unión a través de su Observatorio de los Recursos Humanos Nucleares e impartirá programas de formación y educación dedicados, en los que también se abordarán los aspectos de la clausura.

(e) Apoyar la política de la Unión sobre seguridad nuclear física y tecnológica y la correspondiente evolución de la legislación de la Unión

El JRC aumentará sus competencias para ofrecer los datos científicos y técnicos independientes necesarios para apoyar la evolución de la legislación de la Unión en materia de seguridad nuclear física y tecnológica.

En tanto que agente ejecutivo de Euratom para el Foro Internacional de la IV Generación (GIF), el JRC seguirá coordinando la contribución de la Comunidad al GIF. El JRC proseguirá y profundizará la cooperación en la investigación internacional con los países socios clave y las organizaciones internacionales (OIEA, OCDE/AEN) con el fin de promover las políticas de seguridad nuclear física y tecnológica de la Unión.

3. Actividades transversales en el Programa Euratom

Para alcanzar sus objetivos generales, el Programa Euratom apoyará actividades complementarias (directas e indirectas, coordinando y estimulando la programación conjunta) que garantizan la sinergia de los esfuerzos de investigación en la resolución de los retos comunes (como materiales, tecnología de refrigeración, datos nucleares de referencia, modelización y simulación, manipulación remota, gestión de residuos o protección radiológica).

4. Actividades transversales e interfaces con Horizonte 2020, Programa Marco de Investigación e Innovación

Con el fin de alcanzar los objetivos del Programa Euratom, se establecerán los vínculos e interfaces adecuados, tales como convocatorias conjuntas, con el Programa Específico del Programa Marco Horizonte 2020.

El Programa Euratom podrá contribuir a los mecanismos de deuda y de capital elaborados en el marco del Programa Marco Horizonte 2020, que deberá ampliarse para cubrir los objetivos mencionados en el artículo 3.

5. Fijación de prioridades

Con el fin de garantizar que las acciones indirectas del Programa Euratom se refuercen mutuamente con los esfuerzos de investigación de los Estados miembros y el sector privado, las prioridades de los programas de trabajo anuales se establecerán sobre la base de las aportaciones de las autoridades públicas nacionales y de las partes interesadas en la investigación nuclear, agrupadas en organismos o marcos tales como las plataformas tecnológicas y los foros técnicos sobre sistemas y seguridad nucleares (SNETP), gestión de residuos finales (IGDTP) y protección radiológica/ riesgo asociado a las dosis bajas (MELODI), el Acuerdo Europeo para el Desarrollo de la Fusión o cualquier organización o foro pertinente de partes interesadas en el sector nuclear.

Las prioridades de las acciones directas se establecerán mediante consulta con las Direcciones Generales de la Comisión Europea, así como con el Consejo de Administración del JRC.

6. Cooperación internacional con terceros países y organizaciones internacionales

Proseguirá la cooperación internacional en la investigación e innovación nucleares, basada en objetivos compartidos y en la confianza mutua, con el objetivo de que reporte a la Unión beneficios claros y significativos. Como contribución a la consecución de los objetivos específicos establecidos en el artículo 3, la Comunidad intentará reforzar los conocimientos científicos y técnicos de la Unión a través de acuerdos de cooperación internacional y promover el acceso de la industria nuclear de la Unión a nuevos mercados emergentes.

Las actividades de cooperación internacional se promoverán a través de marcos multilaterales (como el OIEA, la OCDE, el ITER o el GIF) y de la cooperación bilateral existente o nueva con países con fuerte base industrial y de I+D y con instalaciones de investigación en funcionamiento, diseño o construcción.

 ANEXO II — INDICADORES DEL RENDIMIENTO

En el presente anexo se presenta, para cada uno de los objetivos específicos del Programa Euratom, un número limitado de indicadores del rendimiento para la evaluación de los resultados y los impactos.

1. Indicadores para las acciones indirectas

(a) Apoyar el funcionamiento seguro de los sistemas nucleares

– Porcentaje de proyectos financiados (acciones coordinadas y/o investigación conjunta) que es probable desemboquen en una mejora demostrable de la práctica de la seguridad tecnológica nuclear en Europa.

(b) Contribuir al desarrollo de soluciones para la gestión de los residuos nucleares finales

– Número de depósitos geológicos para combustible nuclear gastado y/o residuos de alta actividad previstos en Europa y con respecto a los cuales la Comunidad apoyó la elaboración de un estudio de seguridad y la posible fase de preconstrucción.

(c) Apoyar el desarrollo y la sostenibilidad de las competencias nucleares a nivel de la Unión

– Formación mediante la investigación: número de estudiantes de doctorado y de investigadores doctores que han recibido ayuda a través de los proyectos de fisión de Euratom.

– Número de becarios y personas en prácticas en el programa de fusión de Euratom.

(d) Fomentar la protección radiológica

– Porcentaje de proyectos financiados que es probable que tengan un impacto demostrable en las prácticas reguladoras en materia de protección radiológica.

(e) Avanzar hacia la demostración de la viabilidad de la fusión como fuente de energía mediante la explotación de las instalaciones de fusión existentes y futuras

– Número de publicaciones en revistas de alto impacto.

(f) Sentar las bases de futuras centrales eléctricas de fusión mediante el desarrollo de materiales, tecnologías y diseño conceptual

– Porcentaje de los hitos de la hoja de ruta de la fusión establecidos para el período 2014-2018 alcanzados por el Programa Euratom.

(g) Promover la innovación y la competitividad industrial

– Número de empresas derivadas de la investigación sobre fusión realizada en el Programa Euratom.

– Solicitudes de patentes generadas por laboratorios de fusión europeos.

(h) Garantizar la disponibilidad y utilización de las infraestructuras de investigación de interés paneuropeo

– Número de infraestructuras de investigación financiadas a nivel de la Comunidad y de investigadores que utilizan las infraestructuras de investigación a través de la movilidad y el apoyo al acceso.

2. Indicadores para las acciones directas

(a) Indicador de impacto para el apoyo a las políticas del JRC

– Número de impactos específicos tangibles sobre las políticas de la Unión derivados del apoyo científico y técnico a la política aportado por el JRC.

(b) Indicador de la productividad científica del JRC

– Número de publicaciones revisadas por pares.

Los indicadores a que se refieren las letras a) y b) podrán estar representados con arreglo a los siguientes objetivos de las acciones directas de la Comunidad:

· Mejorar la seguridad tecnológica nuclear incluyendo: la seguridad de los reactores y el combustible, la gestión de los residuos y la clausura; y la preparación para emergencias.

· Mejorar la seguridad física nuclear, incluyendo: el control de seguridad nuclear, la no proliferación, la lucha contra el tráfico ilícito y el análisis forense nuclear.

· Aumentar la excelencia en la base científica nuclear para la normalización.

· Fomentar la gestión del conocimiento, la educación y la formación.

· Apoyar la política de la Unión sobre seguridad nuclear física y tecnológica y la correspondiente evolución de la legislación de la Unión.

FICHA FINANCIERA LEGISLATIVA

1.           MARCO DE LA PROPUESTA/INICIATIVA

              1.1.    Denominación de la propuesta/iniciativa

              1.2.    Ámbito(s) político(s) afectado(s) en la estructura GPA/PPA

              1.3.    Naturaleza de la propuesta/iniciativa

              1.4.    Objetivo(s)

              1.5.    Justificación de la propuesta/iniciativa

              1.6.    Duración e incidencia financiera

              1.7.    Modo(s) de gestión previsto(s)

2.           MEDIDAS DE GESTIÓN

              2.1.    Disposiciones en materia de seguimiento e informes

              2.2.    Sistema de gestión y de control

              2.3.    Medidas de prevención del fraude y de las irregularidades

3.           INCIDENCIA FINANCIERA ESTIMADA DE LA PROPUESTA/INICIATIVA

              3.1.    Rúbrica(s) del marco financiero plurianual y línea(s) presupuestaria(s) de gastos afectada(s)

              3.2.    Incidencia estimada en los gastos

              3.2.1. Resumen de la incidencia estimada en los gastos

              3.2.2. Incidencia estimada en los créditos de operaciones

              3.2.3. Incidencia estimada en los créditos de carácter administrativo

              3.2.4. Compatibilidad con el marco financiero plurianual vigente

              3.2.5. Contribución de terceros a la financiación

              3.3.    Incidencia estimada en los ingresos

FICHA FINANCIERA LEGISLATIVA

1. MARCO DE LA PROPUESTA/INICIATIVA 1.1. Denominación de la propuesta/iniciativa

Reglamento del Consejo relativo al Programa de Investigación y Formación de la Comunidad Europea de la Energía Atómica (2014-2018), que complementa Horizonte 2020, Programa Marco de Investigación e Innovación

1.2. Ámbito(s) político(s) afectado(s) en la estructura GPA/PPA[29]

- 08 Investigación e innovación

- 10 Centro Común de Investigación

1.3. Naturaleza de la propuesta/iniciativa

ý La propuesta/iniciativa se refiere a una acción nueva

¨ La propuesta/iniciativa se refiere a una acción nueva a raíz de un proyecto piloto / una acción preparatoria[30]

¨ La propuesta/iniciativa se refiere a la prolongación de una acción existente

¨ La propuesta/iniciativa se refiere a una acción reorientada hacia una nueva acción

1.4. Objetivos 1.4.1. Objetivo(s) estratégico(s) plurianual(es) de la Comisión contemplado(s) en la propuesta/iniciativa

El Programa Euratom reforzará el marco de la investigación y la innovación en el terreno nuclear y coordinará los esfuerzos de investigación de los Estados miembros, evitando así la duplicación, conservando la masa crítica en ámbitos clave y garantizando que la financiación pública se utiliza en forma óptima. Los objetivos técnicos del Programa Euratom serán mejorar la seguridad nuclear física y tecnológica y la protección radiológica, y contribuir a la descarbonización a largo plazo del sistema energético de manera eficiente y segura. Estos objetivos están vinculados a los de las estrategias Europa 2020 y Energía 2020. El programa contribuirá a la iniciativa emblemática «Unión por la innovación» apoyando la investigación nuclear transversal, precomercial y pertinente para las políticas y facilitando el proceso de transferencia de conocimientos y tecnología entre el mundo académico, la industria y las autoridades públicas. Al poner énfasis en la formación en todas sus actividades, impulsar la competitividad en la actual industria nuclear y crear un nuevo sector industrial de alta tecnología para la energía de fusión en particular, el Programa Euratom generará crecimiento y nuevos empleos en una amplia gama de disciplinas. Con vistas a la estrategia Energía 2020, el Programa Euratom abordará las cuestiones de seguridad nuclear física y tecnológica y mantendrá la competitividad tecnológica a largo plazo de la Unión.

1.4.2. Objetivo(s) específico(s) y actividad(es) GPA/PPA afectada(s) para las acciones indirectas

Objetivo específico nº 1 – Apoyar la explotación segura de los sistemas nucleares.

Objetivo específico nº 2 – Contribuir al desarrollo de soluciones para la gestión de los residuos nucleares finales.

Objetivo específico nº 3 – Apoyar el desarrollo y la sostenibilidad de las competencias nucleares a nivel de la Unión.

Objetivo específico nº 4 – Fomentar la protección radiológica.

Objetivo específico nº 5 – Avanzar hacia la demostración de la viabilidad de la fusión como fuente de energía mediante la explotación de las instalaciones de fusión existentes y futuras.

Objetivo específico nº 6 – Sentar las bases de futuras centrales eléctricas de fusión mediante el desarrollo de materiales, tecnologías y diseño conceptual.

Objetivo específico nº 7 - Promover la innovación y la competitividad industrial.

Objetivo específico nº 8 – Garantizar la disponibilidad y utilización de las infraestructuras de investigación de interés paneuropeo.

Actividad(es) GPA/PPA afectada(s): 08 Investigación e innovación.

1.4.3. Objetivo(s) específico(s) y actividad(es) GPA/PPA afectada(s) para las acciones directas del JRC

Objetivo específico nº 1 – Mejorar la seguridad tecnológica nuclear, incluyendo la seguridad de los reactores y el combustible, la gestión de los residuos y la clausura, y la preparación para emergencias.

Objetivo específico nº 2 – Mejorar la seguridad física nuclear, incluyendo el control de seguridad nuclear, la no proliferación, la lucha contra el tráfico ilícito y el análisis forense nuclear.

Objetivo específico nº 3 – Aumentar la excelencia de la base científica para la normalización.

Objetivo específico nº 4 – Fomentar la gestión del conocimiento, la educación y la formación.

Objetivo específico nº 3 – Apoyar la política de la Unión sobre seguridad nuclear física y tecnológica y la correspondiente evolución de la legislación de la Unión.

Actividad(es) GPA/PPA afectada(s): 10 Centro Común de Investigación.

1.4.4. Resultado(s) e incidencia esperados

Especifíquense los efectos que la propuesta/iniciativa debería tener sobre los beneficiarios / la población destinataria.

1) Cabe esperar impactos del Programa Euratom en el valor añadido de la Comunidad en cuanto a la mejora de la explotación segura de las centrales nucleares existentes y futuras, los pasos significativos hacia la implantación segura de la disposición final geológica de los residuos nucleares de alta actividad y larga vida, y una reglamentación más estricta de las prácticas industriales y médicas que comportan el uso de radiaciones ionizantes.

2) El Programa Euratom conducirá a la mejora de la seguridad física nuclear a través de la investigación sobre el control de seguridad nuclear y la aplicación de tecnologías mejoradas de verificación y detección, por lo que se refiere tanto a los materiales nucleares como al ciclo del combustible nuclear.

3) El Programa Euratom contribuirá a desarrollar los conocimientos y competencias nucleares en la Unión mediante acciones de investigación, formación y movilidad, así como a mejorar el acceso y la utilización de las instalaciones de investigación.

4) Al apoyar la investigación sobre la fusión, el Programa Euratom garantizará una rápida puesta en marcha del ITER, desarrollará y cualificará materiales para una central eléctrica de demostración, y desarrollará y demostrará las tecnologías pertinentes para una central de demostración de la fusión. Las actividades del programa incluirán la preparación del diseño conceptual completo de una central de demostración y la exploración del potencial de los stellarators como tecnología para una central eléctrica.

1.4.5. Indicadores de resultados e incidencia

Especifíquense los indicadores que permiten realizar el seguimiento de la ejecución de la propuesta/iniciativa.

La siguiente sección especifica, en relación con los objetivos específicos del Programa Euratom, una serie de indicadores clave para la evaluación de los resultados e impactos.

Indicadores para las acciones indirectas

1) Apoyar el funcionamiento seguro de los sistemas nucleares

Indicador: Porcentaje de proyectos financiados (acciones coordinadas y/o investigación conjunta) que es probable desemboquen en una mejora demostrable de la práctica de la seguridad tecnológica nuclear en Europa.

Actual: 90 % (2011); Objetivo: 100 % (2018)

2) Contribuir al desarrollo de soluciones para la gestión de los residuos nucleares finales

Indicador: Número de depósitos geológicos para combustible nuclear gastado y/o residuos de alta actividad previstos en Europa y con respecto a los cuales la Unión apoyó la elaboración de un estudio de seguridad y la posible fase de preconstrucción.

Actual: 0 (2011); Objetivo: 3 (2018)

3) Apoyar el desarrollo y la sostenibilidad de las competencias nucleares a nivel de la Unión

Indicador: Formación mediante la investigación: número de estudiantes de doctorado y de investigadores doctores implicados en los proyectos de fisión de Euratom.

Actual: unos 200 (total para el período 2007-2011); Objetivo: 300 (total 2014-2018)

Indicador: Número de becarios y personas en prácticas en el programa de fusión de Euratom.

Actual: por término medio, 27 al año (2011); Objetivo: 40 al año (2018)

4) Fomentar la protección radiológica

Indicador: Porcentaje de proyectos financiados que es probable que tengan un impacto demostrable en las prácticas reguladoras en materia de protección radiológica.

Actual: 90 % (2011); Objetivo: 100 % (2018)

5) Avanzar hacia la demostración de la viabilidad de la fusión como fuente de energía mediante la explotación de las instalaciones de fusión existentes y futuras

Indicador: Número de publicaciones en revistas de alto impacto.

Actual: unas 800 (2010); Objetivo: mantener los niveles actuales (2018)

Descripción del indicador: Fuente de los datos: base de datos Scopus. Téngase en cuenta que al pasar de la investigación al desarrollo tecnológico el énfasis del programa de fusión de Euratom, este indicador puede ser más bajo en el futuro. El indicador se refiere a los artículos en los que al menos uno de los autores procede de un laboratorio europeo fusión que participa en el Programa Euratom. Se calcula sobre la base de 5 revistas internacionales con revisión inter pares: Nuclear Fusion, Plasma Physics and Controlled Fusion, Fusion Engineering and Design, Fusion Science and Technology y Journal of Fusion Energy.

6) Sentar las bases de futuras centrales eléctricas de fusión mediante el desarrollo de materiales, tecnologías y diseño conceptual

Indicador: Porcentaje de hitos de la hoja de ruta de la fusión establecidos para el período 2014-2018 alcanzados por el programa Euratom.

Actual: indicador nuevo, 0 %

Objetivo: 90 %, incluido el informe sobre las actividades de diseño conceptual de la central de fusión (2018)

Descripción del indicador: indicador nuevo que se basará en la hoja de ruta para el programa de fusión que se elaborará antes de 2014.

7) Promover la innovación y la competitividad industrial

Indicador: Número de empresas derivadas de la investigación sobre fusión realizada en el Programa Euratom.

Actual: 33 % de los contratos se tradujeron en empresas derivadas (2011); Objetivo: 50% (2018)

Descripción del indicador: nuevos productos o servicios desarrollados por empresas implicadas en la investigación sobre fusión.

Indicador: Solicitudes de patentes generadas por laboratorios de fusión europeos.

Actual: 2-3 patentes nuevas al año (2011); Objetivo: en promedio, 4-5 patentes nuevas al año (2018)

8) Garantizar la disponibilidad y utilización de las infraestructuras de investigación de interés paneuropeo

Indicador: Número de infraestructuras de investigación financiadas a nivel de la Comunidad y de investigadores que utilizan las infraestructuras de investigación a través de la movilidad y el apoyo al acceso.

Actual: unas 800 (2008); Objetivo: 1200 (2018)

Descripción del indicador: el régimen de movilidad del programa de fusión apoya las visitas de corta duración de los científicos europeos a instalaciones de fusión tales como el JET.

Indicadores para las acciones directas

1) Indicador de impacto para el apoyo a las políticas del JRC

Número de impactos específicos tangibles sobre las políticas de la Unión derivados del apoyo científico y técnico a la política aportado por el JRC.

Actual: 39 (2010); Objetivo: 45 (2018)

2) Indicador de la productividad científica del JRC

Número de publicaciones revisadas por pares

Actual: 190 (2010); Objetivo: 210 (2018)

Los indicadores a que se refieren los puntos 1) y 2) podrán estar representados con arreglo a los siguientes objetivos de las acciones directas de la Comunidad:

- Mejorar la seguridad tecnológica nuclear incluyendo: la seguridad de los reactores y el combustible, la gestión de los residuos y la clausura; y la preparación para emergencias.

- Mejorar la seguridad física nuclear, incluyendo: el control de seguridad nuclear, la no proliferación, la lucha contra el tráfico ilícito y el análisis forense nuclear.

- Aumentar la excelencia en la base científica nuclear para la normalización.

- Fomentar la gestión del conocimiento, la educación y la formación.

- Apoyar la política de la Unión sobre seguridad nuclear física y tecnológica y la correspondiente evolución de la legislación de la Unión.

1.5. Justificación de la propuesta/iniciativa 1.5.1. Necesidad(es) que deben satisfacerse a corto o largo plazo

El terremoto de marzo de 2011 en Japón y los sucesos posteriormente acaecidos en la central nuclear Fukushima Daiichi son un duro recordatorio de que la fisión nuclear, aun siendo una fuente fiable de electricidad de carga base con baja emisión de carbono, exige esfuerzos continuados en el campo de la seguridad tecnológica y la preparación para las emergencias. Los principales desafíos para que la tecnología nuclear actual pueda contribuir a la competitividad, la seguridad del abastecimiento y la descarbonización de los sistemas energéticos europeos son garantizar el mantenimiento de un alto nivel de seguridad, elaborar soluciones para la gestión de los residuos nucleares finales y mantener las competencias nucleares. Igualmente importante es la necesidad de garantizar un sistema robusto de protección radiológica a nivel de la Unión, teniendo en cuenta las ventajas de los usos de la radiación en la medicina y la industria. En vista de la creciente preocupación por el riesgo de no proliferación y la amenaza del terrorismo nuclear, también es necesario desarrollar un control de seguridad apropiado para garantizar la seguridad física nuclear en Europa y en el mundo.

1.5.2. Valor añadido de la intervención de la Unión

Está claramente justificada una intervención de la Comunidad para afrontar el reto que representan la seguridad nuclear y la merma de las competencias nucleares en Europa. Los mercados tampoco asumirán el programa de I+D sobre energía de fusión, de alto riesgo y a largo plazo. Existen pruebas concluyentes de que los Estados miembros por sí solos no podrán llevar a cabo la intervención pública necesaria. Su inversión en investigación e innovación es comparativamente baja y adolece de fragmentación e ineficiencias. Es poco probable que los Estados miembros por sí solos puedan afrontar los problemas de falta de coordinación transnacional. Euratom está bien situada para aportar un valor añadido a través de la explotación de las sinergias entre los esfuerzos de investigación de los Estados miembros y el sector privado, y entre las disciplinas científicas y los sectores tecnológicos. La intervención de la Comunidad puede reforzar el marco de la investigación y la innovación en el terreno nuclear y coordinar los esfuerzos de investigación de los Estados miembros, evitando así la duplicación, conservando la masa crítica en ámbitos clave y garantizando que la financiación pública se utiliza en forma óptima. El Programa Euratom puede asumir también un programa de I+D de alto riesgo y a largo plazo en el campo de la energía de fusión, compartiendo así el riesgo y generando una amplitud de alcance y unas economías de escala que no podrían conseguirse de otra manera. Las acciones directas del Centro Común de Investigación (JRC) aportan valor añadido a causa de su singular dimensión europea. Los beneficios asociados van desde la respuesta que se da a la necesidad de la Comisión de disponer de un acceso interno a los datos científicos, con independencia de intereses nacionales y privados, hasta los beneficios directos para los ciudadanos de la Unión que derivan de las aportaciones a las políticas que favorecen la mejora de las condiciones económicas, medioambientales y sociales.

1.5.3. Principales conclusiones extraídas de experiencias similares anteriores

El Programa Euratom se basa en la experiencia acumulada en anteriores Programas Marco de Euratom. A lo largo de varias décadas, los programas de Euratom:

– han conseguido la participación de los mejores investigadores e institutos de Europa en el ámbito nuclear,

– han realizado una importante contribución a la base de conocimientos en el ámbito nuclear y tenido un impacto importante en la creación de redes y la cooperación, con un efecto significativo sobre la reestructuración de la investigación nuclear europea.

Además de estos éxitos, cabe extraer importantes enseñanzas del pasado:

– la investigación, la innovación y la educación deben abordarse de manera más coordinada;

– los resultados de la investigación deben difundirse mejor y valorizarse en nuevos productos, procesos y servicios;

– la lógica de la intervención debe ser más específica, concreta, detallada y transparente;

– Es preciso igualmente reforzar el seguimiento y evaluación.

Las recomendaciones sobre las acciones directas en los informes de evaluación recientes indican que el JRC puede:

– fomentar una mayor integración en la producción de conocimientos en la Unión;

– introducir los análisis de impacto y los estudios del coste/beneficio de trabajos específicos en el nuevo programa del JRC;

– reforzar la cooperación con la industria a fin de reforzar los efectos beneficiosos para la competitividad de la economía europea.

1.5.4. Compatibilidad y posibles sinergias con otros instrumentos pertinentes

El Programa Euratom (2014-2018) contribuirá a la consecución de los objetivos expuestos en Horizonte 2020, Programa Marco de Investigación e Innovación (2014-2020). En consecuencia, se establecerán los vínculos e interfaces adecuados entre el Programa Euratom y el Programa Marco Horizonte 2020 por medio de las acciones transversales.

1.6. Duración e incidencia financiera

ý Propuesta/iniciativa de duración limitada

– ý  Propuesta/iniciativa en vigor desde el 1 de enero de 2014 al 31 de diciembre de 2018

– ý  Incidencia financiera desde 2014 hasta 2026

¨ Propuesta/iniciativa de duración ilimitada

– Ejecución: fase de puesta en marcha desde YYYY hasta YYYY

– y pleno funcionamiento a partir de la última fecha

1.7. Modo(s) de gestión previsto(s)[31]

ý Gestión centralizada directa a cargo de la Comisión

ý Gestión centralizada indirecta mediante delegación de las tareas de ejecución en:

– ý  agencias ejecutivas

– ý  organismos creados por las Comunidades[32]

– ý organismos nacionales del sector público / organismos con misión de servicio público

– ¨  personas a quienes se haya encomendado la ejecución de acciones específicas de conformidad con el título V del Tratado de la Unión Europea y que estén identificadas en el acto de base pertinente a efectos de lo dispuesto en el artículo 49 del Reglamento financiero

ý Gestión compartida con los Estados miembros (cuando proceda)

¨ Gestión descentralizada con terceros países

¨ Gestión conjunta con organizaciones internacionales (especifíquense)

Si se indica más de un modo de gestión, facilítense los detalles en el recuadro de observaciones.

Observaciones

La Comisión se propone utilizar diversos modos de gestión para aplicar esta actividad basándose en los utilizados en las perspectivas financieras vigentes. La gestión correrá a cargo de los servicios de la Comisión o de las agencias ejecutivas de la Comisión existentes, renovándose y ampliándose sus mandatos de manera equilibrada.

Está prevista la externalización de otras actividades del Programa Euratom, en particular mediante el recurso a agencias existentes, en la medida en que sea compatible con el mantenimiento de las competencias políticas principales dentro de los servicios de la Comisión. Los medios de externalización idóneos para realizar estas actividades se seleccionarán sobre la base de la eficacia y eficiencia demostradas. Al mismo tiempo, el personal asignado a las agencias ejecutivas de la Comisión tendrá que aumentar en proporción a la parte del presupuesto correspondiente a las actividades externalizadas y teniendo en cuenta el compromiso en materia de personal adquirido por la Comisión (Un presupuesto para Europa, COM(2011) 500).

2. MEDIDAS DE GESTIÓN

Simplificación

El Programa Euratom deberá atraer a los investigadores de la máxima excelencia y a las empresas más innovadoras. Esto solo puede conseguirlo un programa cuya carga administrativa para los participantes sea la menor posible y cuyas condiciones de financiación sean apropiadas. La simplificación del Programa Euratom forma parte del proceso de simplificación más general propuesto para Horizonte 2020. Al igual que en el caso de Horizonte 2020, la simplificación en el Programa Euratom tendrá, por lo tanto, tres objetivos globales: reducir los gastos administrativos de los participantes, acelerar todos los procesos de gestión de propuestas y subvenciones y reducir el porcentaje de errores financieros.

La simplificación en el Programa Euratom se conseguirá en varias dimensiones.

1) Simplificación estructural: Las normas de Horizonte 2020 se utilizarán también para el programa Euratom.

2) Importante simplificación de las normas de financiación que facilitará la preparación de propuestas y la gestión de proyectos. Al mismo tiempo, reducirá el número de errores financieros. Se propone el enfoque siguiente:

Modelo principal de financiación para las subvenciones:

– reembolso simplificado de los costes directos reales, con una aceptación más amplia de la contabilidad habitual de los beneficiarios, incluida la admisibilidad de determinados impuestos y gravámenes;

– posibilidad de utilizar los costes de personal unitarios (costes de personal medios) para los beneficiarios que lo tengan por método contable habitual y para los propietarios de PYME sin salario;

– simplificación del registro del tiempo mediante un conjunto claro y simple de condiciones mínimas, y en particular supresión de las obligaciones de registro para el personal que trabaje exclusivamente en un proyecto de la Unión;

– porcentaje de reembolso único para todos los participantes, en lugar de tres tipos diferentes según el tipo de participante;

– cantidad a tanto alzado única que cubra los costes indirectos, en lugar de cuatro métodos para calcular los costes indirectos, como regla general;

– financiación basada en resultados con tantos alzados para proyectos completos en ámbitos específicos.

3) Una estrategia de control revisada, tal como se describe en el punto 2.2.2, que aporte un nuevo equilibrio entre confianza y control, seguirá reduciendo la carga administrativa de los participantes.

Más allá de la simplificación de las normas y los controles, se racionalizarán todos los procedimientos y procesos para la ejecución de los proyectos. Se incluyen aquí las disposiciones pormenorizadas sobre el contenido y la forma de las propuestas, los procesos para convertir una propuesta en un proyecto, los requisitos de información y seguimiento, así como los documentos de orientación y servicios de apoyo conexos. Una plataforma informática única de fácil utilización, basada en el Portal del participante del Séptimo Programa Marco de I+D de la Unión (2007-2013) (7º PM), efectuará una contribución importante a la reducción de los costes administrativos de la participación.

2.1. Disposiciones en materia de seguimiento e informes

Se elaborará un nuevo sistema de evaluación y seguimiento de las acciones indirectas del Programa Euratom. Se basará en una estrategia completa, oportuna y armonizada, con un fuerte énfasis en la producción, los productos, los resultados y los impactos. Estará respaldado por un archivo de datos adecuado, expertos, una actividad de investigación dedicada y una mayor cooperación con los Estados miembros y los Estados asociados, y se valorizará a través de la difusión y comunicación adecuadas. En el caso de las acciones directas, el JRC continuará mejorando su seguimiento para adaptar permanentemente sus indicadores, que miden el impacto y las realizaciones.

2.2. Sistema de gestión y de control

Se adoptó un límite de error del 2 % como indicador principal en materia de legalidad y regularidad en el ámbito de la investigación. Sin embargo, esto ha provocado una serie de efectos secundarios no deseados o imprevistos. Los beneficiarios, así como la autoridad legislativa, tienen la clara sensación de que la carga del control se ha hecho demasiado pesada. Se corre así el riesgo de reducir el atractivo de los programas de investigación de la Unión, incluido el Programa Euratom, y, por ende, de afectar negativamente a las actividades de investigación e innovación de la Unión.

El Consejo Europeo de 4 de febrero de 2011 llegaba a la conclusión de que «es de capital importancia que se simplifiquen los instrumentos de la UE destinados al fomento de la investigación, el desarrollo y la innovación, a fin de facilitar su aprovechamiento por los mejores científicos y las empresas más innovadoras; para ello es importante, en particular, que las instituciones pertinentes lleguen a un acuerdo sobre un nuevo equilibrio entre confianza y control y entre asunción y evitación de riesgos» (véase EUCO 2.1.11 REV1, Bruselas, 8 de marzo de 2011).

El Parlamento Europeo, en su Resolución de 11 de noviembre de 2010 (P7_TA (2010) 0401) sobre la simplificación de la ejecución de los Programas Marco de investigación, admite expresamente un mayor riesgo de errores en la financiación de la investigación y «expresa su preocupación por el hecho de que el sistema actual y la gestión práctica del 7PM se orienten excesivamente en el control, lo que desemboca en el desaprovechamiento de recursos, una menor participación y unos panoramas de investigación menos atractivos; toma nota con preocupación de que el actual sistema de gestión con "tolerancia cero al riesgo" parece servir más para evitar que para gestionar los riesgos».

El fuerte aumento del número de auditorías y la posterior extrapolación de los resultados también ha provocado una oleada de quejas procedentes del mundo de la investigación (por ejemplo, la iniciativa «Confiar en los investigadores»[33], que ha recogido más de 13 800 firmas hasta la fecha).

Por lo tanto, las partes interesadas y las instituciones aceptan la necesidad de revisar el enfoque actual. Existen otros objetivos e intereses, especialmente el éxito de la política de investigación, la competitividad internacional y la excelencia científica, que deben tenerse igualmente en cuenta. Al mismo tiempo, existe una clara necesidad de gestionar el presupuesto de forma eficaz y efectiva, y de prevenir el fraude y el derroche. Estos son desafíos comunes a Horizonte 2020 y al Programa Euratom.

El objetivo final de la Comisión sigue siendo lograr un porcentaje de error residual inferior al 2 % del gasto total durante el período de vigencia del programa y, a tal efecto, ha introducido una serie de medidas de simplificación. Sin embargo, es preciso tener en cuenta otros objetivos, como el atractivo y el éxito de la política de investigación de la Unión, la competitividad internacional, la excelencia científica y, en particular, el coste de los controles (véase el punto 2.2.2).

Tras sopesar todos estos elementos, se propone que el objetivo de las Direcciones Generales encargadas de la ejecución del presupuesto de investigación e innovación sea establecer un sistema de control interno eficaz en función de los costes que ofrezca garantías razonables de que el riesgo de error, en el curso del período de gasto plurianual, oscile anualmente entre el 2 y el 5 %, con el objetivo de alcanzar en última instancia un nivel de error residual lo más cercano posible al 2 % en el momento del cierre de los programas plurianuales, una vez tenida en cuenta la incidencia financiera de todas las auditorías y medidas de corrección y recuperación.

2.2.1. Marco de control interno

El marco de control interno para las subvenciones se basa en:

– la aplicación de las normas de control interno de la Comisión;

– los procedimientos de selección de los mejores proyectos y su traducción en instrumentos jurídicos;

– la gestión de proyectos y contratos durante todo el ciclo de vida de cada proyecto;

– los controles ex ante del 100 % de las solicitudes, incluida la recepción de los certificados de auditoría y la certificación ex ante de las metodologías de costes;

– las auditorías ex post de una muestra de solicitudes; y

– la evaluación científica de los resultados de los proyectos.

En el caso de las acciones directas, los circuitos financieros incluyen comprobaciones ex ante para la contratación y controles ex post. Los riesgos se evalúan anualmente y los progresos en la ejecución del trabajo y el consumo de recursos se controlan periódicamente, basándose en los objetivos definidos y los indicadores.

2.2.2. Costes y beneficios de los controles

El coste del sistema de control interno de las Direcciones Generales de la Comisión encargadas de la ejecución del presupuesto de investigación e innovación (incluido Euratom) se estima en 267 millones EUR anuales (sobre la base del ejercicio sobre riesgo tolerable de error de 2009). También ha generado una carga considerable para los beneficiarios y los servicios de la Comisión. Los beneficiarios, así como la autoridad legislativa, tienen la clara sensación de que la carga del control se ha hecho demasiado pesada. Se corre así el riesgo de reducir el atractivo del programa de investigación de la Unión y, por ende, afectar negativamente a las actividades de investigación e innovación de la Unión.

El 43 % de los costes totales del control para los servicios de la Comisión (sin incluir los costes para el beneficiario) se producen en la fase de gestión del proyecto, el 18 % en la selección de las propuestas y el 16 % en la negociación de los contratos. Las auditorías ex post y su ejecución consiguiente ascendieron al 23 % (61 millones EUR) del total.

Sin embargo, este considerable esfuerzo de control no ha conseguido alcanzar plenamente su objetivo. Se estima que el porcentaje de error «residual» del 6º PM, tras tener en cuenta todas las recuperaciones y correcciones que han sido o van a ser ejecutadas, sigue estando por encima del 2 %. El porcentaje actual de error de las auditorías del 7º PM efectuadas por la Dirección General de Investigación e Innovación se sitúa en torno al 5 %, y aunque la cifra se reduzca por efecto de las auditorías, y sea un tanto sesgada por concentrarse en beneficiarios no auditados anteriormente, es poco probable que se alcance el 2 % de error residual. El porcentaje de error detectado por el Tribunal de Cuentas Europeo es del mismo orden.

2.2.3.     Nivel esperado del riesgo de no conformidad

El punto de partida es la situación actual, sobre la base de las auditorías llevadas a cabo hasta la fecha en el 7º PM. Este porcentaje de error representativo preliminar se acerca al 5 % (para la Dirección General de Investigación e Innovación). La mayoría de los errores detectados surgen porque el sistema actual de financiación de la investigación se basa en el reembolso de los costes reales del proyecto de investigación declarados por el participante. Esto conduce a una complejidad considerable en lo relativo a la evaluación de los costes subvencionables.

El análisis que se ha efectuado de los porcentajes de error para las auditorías del 7º PM realizadas hasta el momento en la Dirección General de Investigación e Innovación pone de relieve que:

- Alrededor del 27 % en número, y del 35 % en importe, de los errores se refieren a la imputación de los costes de personal. Entre los problemas más repetidos figuran la imputación de costes medios o presupuestados (en lugar de reales), la inexistencia de registros adecuados del tiempo dedicado al programa o la imputación de elementos no subvencionables.

- Alrededor del 40 % en número, y del 37 % en valor, se refieren a otros costes directos (no de personal). Entre los errores más repetidos figuran la inclusión del IVA, la falta de un vínculo claro con el proyecto, la no presentación de facturas o pruebas de pago y el cálculo incorrecto de la amortización, imputándose el coste total del equipo y no el importe amortizado, la subcontratación sin autorización previa, o sin respetar las reglas de la oferta económicamente más ventajosa, etc.

- Alrededor del 33 % en número, y del 28 % en importe, se refieren a los costes indirectos. Son aplicables los mismos riesgos que para los costes de personal, más el de imputación inexacta o desleal de gastos generales a los proyectos.

En algunos casos, los costes indirectos constituyen un porcentaje a tanto alzado de los costes directos, por lo que el error en los costes indirectos es proporcional al error en los costes directos.

Horizonte 2020 y el Programa Euratom introducen una notable serie de medidas de simplificación importantes (véase el punto 2) que reducirán el porcentaje de errores para todos los tipos de error. Sin embargo, la consulta a las partes interesadas y a las instituciones sobre una mayor simplificación, al igual que la evaluación de impacto de Horizonte 2020, indican claramente que el mantenimiento de un modelo de financiación basado en el reembolso de los costes reales es la opción preferida. Un recurso sistemático a una financiación basada en las realizaciones, a tipos fijos o a cantidades a tanto alzado, parece prematura por el momento, ya que en los programas precedentes no se ha ensayado un sistema de este tipo. No obstante, mantener un sistema basado en el reembolso de los costes reales significa que seguirán produciéndose errores.

Un análisis de los errores detectados en las auditorías del 7º PM sugiere que las medidas de simplificación propuestas evitarían en torno al 25-35 % de los mismos. Cabe, pues, esperar que el porcentaje de errores disminuya en un 1,5 %, es decir, que pase del 5 % aproximadamente a alrededor del 3,5 %, cifra que se menciona en la Comunicación de la Comisión como representativa de un justo equilibrio entre los costes administrativos del control y el riesgo de error.

La Comisión considera, por tanto, que, para el gasto en investigación en virtud del Programa Euratom, un riesgo anual de error comprendido entre el 2 y el 5 % es un objetivo realista teniendo en cuenta el coste de los controles, las medidas de simplificación propuestas para reducir la complejidad de las normas y el correspondiente riesgo intrínseco asociado al reembolso de los costes del proyecto de investigación. El objetivo es alcanzar en última instancia un nivel de error residual lo más cercano posible al 2 % en el momento del cierre de los programas, una vez tenida en cuenta la incidencia financiera de todas las auditorías y medidas de corrección y recuperación.

La estrategia de auditoría ex post de los gastos de Horizonte 2020 y del Programa Euratom tiene en cuenta este objetivo. Se basará en la auditoría financiera de una única muestra representativa de los gastos en todo el programa, complementada por una muestra recogida sobre la base de consideraciones relativas al riesgo.

El número total de auditorías ex post se limitará a lo estrictamente necesario para la consecución de este objetivo y la estrategia. Como orientación, la Comisión considera que estarían sujetos a auditoría un máximo del 7 % de los participantes en Horizonte 2020 y en el Programa Euratom en todo el periodo de programación. La experiencia pasada demuestra que el gasto objeto de auditoría sería considerablemente más elevado, cabiendo esperar una cobertura mínima del 40 %.

La estrategia de auditoría ex post relativa a la legalidad y la regularidad se complementará con un refuerzo de la evaluación científica y la estrategia de lucha contra el fraude (véase el punto 2.3).

Este escenario se basa en la hipótesis de que las medidas de simplificación no serán objeto de modificaciones sustanciales en el proceso de toma de decisiones.

Nota: la presente sección se refiere solo al proceso de gestión de las subvenciones; para los gastos administrativos y operativos realizados a través de procesos de contratación pública se aplicará como riesgo de error tolerable el límite del 2 %.

2.3.        Medidas de prevención del fraude y de las irregularidades

Las Direcciones Generales encargadas de la ejecución del presupuesto de investigación e innovación están decididas a luchar contra el fraude en todas las fases del proceso de gestión de las subvenciones. Han desarrollado, y están aplicando, estrategias de lucha contra el fraude, incluido un mayor uso de inteligencia, especialmente mediante herramientas informáticas avanzadas y la formación e información del personal. Se han previsto sanciones como elemento disuasorio del fraude, así como las penalizaciones apropiadas si se detecta. Estos esfuerzos seguirán adelante. Las propuestas de Horizonte 2020 y del Programa Euratom han sido sometidas a un «blindaje frente al fraude» y a una evaluación de su impacto. El conjunto de medidas propuesto debería tener un impacto positivo en la lucha contra el fraude, en especial por el mayor hincapié que se hace en la auditoría basada en el riesgo y el refuerzo de la evaluación y el control científicos.

Conviene subrayar que el fraude detectado ha sido muy bajo en proporción al total de gastos, no obstante lo cual las Direcciones Generales encargadas de la ejecución del presupuesto de investigación siguen comprometidas a combatirlo.

La Comisión adoptará las medidas adecuadas para garantizar que, cuando se realicen las acciones financiadas en el marco del presente Reglamento, los intereses financieros de la Unión queden protegidos mediante la aplicación de medidas preventivas contra el fraude, la corrupción y cualquier otra actividad ilegal, mediante la realización de controles efectivos y, si se detectan irregularidades, mediante la recuperación de las cantidades abonadas indebidamente y, cuando proceda, la imposición de sanciones efectivas, proporcionadas y disuasorias.

La Comisión o sus representantes y el Tribunal de Cuentas estarán facultados para auditar, sobre la base de documentos e in situ, a todos los beneficiarios de subvenciones, contratistas y subcontratistas que hayan recibido fondos de la Unión en virtud del Programa.

La Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) podrá realizar controles y verificaciones in situ de los operadores económicos afectados directa o indirectamente por dicha financiación de conformidad con los procedimientos previstos en el Reglamento (Euratom, CE) nº 2185/96 con vistas a establecer cualquier posible fraude, corrupción u otra actividad ilegal que ataña a los intereses financieros de la Unión en relación con un convenio o decisión de subvención o con un contrato relativo a la financiación de la Unión.

Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados anteriores, los acuerdos de cooperación con terceros países y con organizaciones internacionales y los convenios y decisiones de subvención y los contratos resultantes de la aplicación del presente Reglamento autorizarán expresamente a la Comisión, al Tribunal de Cuentas y a la OLAF a efectuar dichas auditorías, controles in situ e inspecciones.

3.         INCIDENCIA FINANCIERA ESTIMADA DE LA PROPUESTA/INICIATIVA

3.1.        Rúbrica(s) del marco financiero plurianual y línea(s) presupuestaria(s) de gastos afectada(s)

· Líneas presupuestarias de gasto existentes

En el orden de las rúbricas del marco financiero plurianual y las líneas presupuestarias.

Rúbrica del marco financiero plurianual || Línea presupuestaria || Tipo de gasto || Contribución

Número [Rúbrica………………………...………] || CD/CND ([34]) || de países de la AELC[35] || de países candidatos[36] || de terceros países || a efectos de lo dispuesto en el artículo 18.1.a bis) del Reglamento financiero

1 || || CD || NO || SÍ/NO* || SÍ || SÍ

|| || || || ||

· Nuevas líneas presupuestarias solicitadas

Rúbrica del marco financiero plurianual || Línea presupuestaria || Tipo de gasto || Contribución

Número [Rúbrica….] || CD/CND || de países de la AELC || de países candidatos || de terceros países || a efectos de lo dispuesto en el artículo 18.1.a bis) del Reglamento financiero

1 || 08 01 Gastos administrativos Investigación 08 01 05 01 Gastos relacionados con personal de investigación 08 01 05 02 Personal de investigación externo 08 01 05 03 Otros gastos de gestión de la investigación 10 01 Gastos del ámbito político de investigación directa 10 01 05 Gastos de apoyo a las operaciones del ámbito político de investigación directa 10 01 05 01 Gastos relacionados con personal de investigación 10 01 05 02 Personal de investigación externo 10 01 05 03 Otros gastos de gestión de la investigación 10 01 05 04 Infraestructuras de investigación 08 03 02 01 Euratom, Energía de fusión 08 03 02 02 Euratom, Fisión nuclear y protección radiológica 08 04 01 Créditos procedentes de contribuciones de terceros a la investigación y el desarrollo tecnológico 10 03 Créditos operativos para la investigación financiada directamente – Euratom 10 03 01 Acciones nucleares del Centro Común de Investigación (JRC) 10 03 02 Créditos procedentes de contribuciones de terceros || Non-Diff. || NO || YES/NO* || YES || NO

* Se están celebrando conversaciones con Turquía en relación con acuerdos de asociación en el ámbito de la investigación nuclear.

El JRC solicita una nueva línea presupuestaria para inversiones en infraestructuras. La mayor parte de las instalaciones del JRC datan de los años sesenta y setenta y no reflejan ya el estado de la técnica. En consecuencia, son necesarias nuevas instalaciones y una mejora de las infraestructuras existentes para ejecutar el programa de trabajo plurianual del JRC de conformidad con las normas de seguridad física y tecnológica de la UE, así como con los objetivos de medio ambiente UE 20/20/20. El JRC ha establecido su «plan de desarrollo de infraestructuras 2014 – 2020» en el que indica las necesidades de inversión hasta 2020 para todos los centros del JRC que se reflejan en la nueva línea presupuestaria propuesta.

El JRC es una Dirección General de la Comisión presente en varios países y que cuenta con 7 institutos científicos localizados en cinco Estados miembros de la UE. Ispra (Italia), Geel (Bélgica), Petten (Países Bajos), Karlsruhe (Alemania) y Sevilla (España). Las instalaciones de investigación del JRC incluyen algunas nucleares y una amplia gama de laboratorios singulares, altamente especializados, que deben respetar la normativa de seguridad, de medio ambiente y nuclear de cada país de acogida. Los servicios técnicos especializados necesarios para mantener y explotar estas instalaciones los presta el personal del JRC (incluyendo seguridad y protección, bomberos, etc.) y no tienen equivalente en otros servicios de la Comisión.

La línea presupuestaria 10.01.05.01 se usa para financiar a los funcionarios de plantilla en el JRC, en tanto que la línea 10.01.05.02 cubre el personal externo con contrato temporal (agentes contractuales, expertos nacionales en comisión de servicios, becarios, personal en prácticas, etc.) a fin de que el JRC pueda seguir en vanguardia de la investigación y satisfacer las necesidades específicas vinculadas a su misión de servicio de apoyo científico directo de la Comisión.

Estos créditos para personal se dedican principalmente a financiar a los científicos y técnicos que trabajan en acciones por las que se ejecuta el programa de trabajo del JRC. El componente meramente administrativo de estas líneas es relativamente bajo (por debajo del 20 %), según confirmó la DG HR en su ejercicio de análisis anual.

La línea presupuestaria 10.01.05.03 se refiere al apoyo a la infraestructura científica y técnica nuclear y no nuclear. Buena parte de los créditos de esta línea se dedica a: 1) garantizar el funcionamiento ordinario de los institutos del JRC (mantenimiento, equipos técnicos, abastecimiento de agua/gas/electricidad, seguridad y protección, protección radiológica, informática, telecomunicaciones, procesamiento de datos, etc.), y 2) operaciones no recurrentes (obras de renovación, modernización de las instalaciones, cumplimiento de las nuevas normas, etc.).

3.2.        Incidencia estimada en los gastos

3.2.1.     Resumen de la incidencia estimada en los gastos – Investigación indirecta          en precios actuales - millones EUR (al tercer decimal)

Rúbrica del marco financiero plurianual: || 1 || Crecimiento inteligente e integrador

Investigación indirecta || || || Año || Año || Año || Año || Año || Año || TOTAL

Ÿ Créditos de operaciones || 2014 || 2015 || 2016 || 2017 || 2018 || > 2018 ||

Número de línea presupuestaria: 08 03 02 total || Compromisos || (1) || 159.641 || 171.785 || 184.350 || 197.350 || 210.794 || || 923.920

Pagos || (2) || 100.131 || 125.934 || 152.733 || 162.535 || 196.821 || 185.766 || 923.920

Número de línea presupuestaria: 08 03 02 01 Número de línea presupuestaria: 08 03 02 02 || Compromisos || (1) || 108.073 || 116.201 || 124.612 || 133.312 || 142.309 || || 624.507

Pagos || (2) || 80.065 || 94.967 || 104.867 || 107.771 || 128.659 || 108.178 || 624.507

Compromisos || (1) || 51.568 || 55.584 || 59.739 || 64.038 || 68.485 || || 299.414

Pagos || (2) || 20.066 || 30.967 || 47.867 || 54.764 || 68.162 || 77.589 || 299.415

Créditos de carácter administrativo financiados mediante la dotación del Programa Euratom[37] 08 01 05 01 Gastos relacionados con personal de investigación 08 01 05 02 Personal de investigación externo 08 01 05 03 Otros gastos de gestión de la investigación || 17.780 2.240 7.007 || 18.136 2.285 7.147 || 18.498 2.330 7.290 || 18.868 2.377 7.436 || 19.246 2.425 7.585 || || 92.529 11.657 36.465

Número de línea presupuestaria: 08 01 05 || || (3) || 27.027 || 27.568 || 28.119 || 28.681 || 29.255 || || 140.650

TOTAL de los créditos para la DG Investigación e Innovación || Compromisos || =1+1a +3 || 186.668 || 199.353 || 212.469 || 226.031 || 240.049 || || 1064.570

Pagos || =2+2a+3 || 127.158 || 153.502 || 180.852 || 191.216 || 226.076 || 185.766 || 1064.570

Ÿ TOTAL de los créditos de operaciones || Compromisos || (4) || 159.641 || 171.785 || 184.350 || 197.350 || 210.794 || || 923.920

Pagos || (5) || 100.131 || 125.934 || 152.733 || 162.350 || 196.821 || 185.766 || 923.920

Ÿ TOTAL créditos de carácter administrativo financiados mediante la dotación del Programa Euratom || (6) || 27.027 || 27.568 || 28.119 || 28.681 || 29.255 || 0 || 140.650

TOTAL de los créditos para la RÚBRICA 1 del marco financiero plurianual || Compromisos || =4+ 6 || 186.668 || 199.353 || 212.469 || 226.031 || 240.049 || || 1064.570

Pagos || =5+ 6 || 127.158 || 153.502 || 180.852 || 191.216 || 226.076 || 185.766 || 1064.570

Si la propuesta/iniciativa afecta a más de una rúbrica:

NA

Rúbrica del marco financiero plurianual: || 5 || Gastos administrativos

en precios actuales - millones EUR (al tercer decimal)

|| || || Año 2014 || Año 2015 || Año 2016 || Año 2017 || Año 2018 || TOTAL

DG: Investigación / Investigación directa ||

Ÿ Recursos humanos || || || || || || 0

Ÿ Otros gastos administrativos || || || || || || 0

TOTAL para la DG <….> || Créditos || || || || || || 0

TOTAL de los créditos para la RÚBRICA 5 del marco financiero plurianual || (Total compromisos = Total pagos) || || || || || || 0

en precios actuales - millones EUR (al tercer decimal)

|| || || 2014 || 2015 || 2016 || 2017 || 2018 || > 2018 || TOTAL

TOTAL de los créditos para las RÚBRICAS 1 a 5 del marco financiero plurianual || Compromisos || 186.668 || 199.353 || 212.469 || 226.031 || 240.049 || || 1064.570

Pagos || 127.158 || 153.502 || 180.852 || 191.216 || 226.076 || 185.766 || 1064.570

3.2.1. Resumen de la incidencia estimada en los gastos – Investigación directa

                                                                                                     en precios actuales - millones EUR (al tercer decimal)

Rúbrica del marco financiero plurianual: || 1 || Crecimiento inteligente e integrador

  DG JRC Investigación directa || || || Año 2014 || Año 2015 || Año 2016 || Año 2017 || Año 2018 || Año ≥ 2019 || TOTAL

Ÿ Créditos de operaciones || || || || || || ||

Número de línea presupuestaria: 10.03 || Compromisos || (1a) || 10.457 || 10.666 || 10.879 || 11.097 || 11.319 || 0 || 54.417

Pagos || (2a) || 4.706 || 8.982 || 10.208 || 10.935 || 11.153 || 8.434 || 54.417

Número de línea presupuestaria: 10.03.01 || Compromisos || (1a) || 10.457 || 10.666 || 10879 || 11.097 || 11.319 || 0 || 54.417

Pagos || (2a) || 4.706 || 8.982 || 10.208 || 10.935 || 11.153 || 8.434 || 54.417

Créditos de carácter administrativo financiados  mediante la dotación del Programa Euratom[38] 10 01 05            10 01 05 01             10 01 05 02             10 01 05 03 10 01 05 04 || 126.796 61.598 11.205 38.706 15.286 || 130.284 63.754 11.457 39.481 15.592 || 133.874 65.986 11.715 40.270 15.903 || 137.571 68.295 11.979 41.076 16.222 || 141.377 70.686 12.248 41.897 16.546 || || 669.901 330.319 58.604 201.430 79.549

TOTAL de los créditos para la DG JRC / Investigación directa || Compromisos || =1+1a +3 || 137.253 || 140.950 || 144.753 || 148.668 || 152.695 || || 724.319

Pagos || =2+2a+3 || 131.501 || 139.266 || 144.082 || 148.506 || 152.530 || 8.434 || 724.319

Ÿ TOTAL de los créditos de operaciones || Compromisos || (4) || 10.457 || 10.666 || 10.879 || 11.097 || 11.319 || 0 || 54.417

Pagos || (5) || 4.706 || 8.982 || 10.208 || 10.935 || 11.153 || 8.434 || 54.417

Ÿ TOTAL créditos de carácter administrativo financiados mediante la dotación del Programa Euratom || (6) || 126.796 || 130.284 || 133.874 || 137.571 || 141.377 || 0 || 669.901

TOTAL de los créditos para la RÚBRICA 1 del marco financiero plurianual || Compromisos || =4+ 6 || 137.253 || 140.950 || 144.753 || 148.668 || 152.695 || 0 || 724.319

Pagos || =5+ 6 || 131.501 || 139.266 || 144.082 || 148.506 || 152.530 || 8.434 || 724.319

Si la propuesta/iniciativa afecta a más de una rúbrica:

NA

Rúbrica del marco financiero plurianual: || 5 || Gastos administrativos

en precios actuales - millones EUR (al tercer decimal)

|| || || Año 2014 || Año 2015 || Año 2016 || Año 2017 || Año 2018 || TOTAL

DG: Investigación / Investigación directa ||

Ÿ Recursos humanos || || || || || ||

Ÿ Otros gastos administrativos || || || || || ||

TOTAL para la DG <….> || Créditos || || || || || ||

TOTAL de los créditos para la RÚBRICA 5 del marco financiero plurianual || (Total compromisos = Total pagos) || || || || || ||

en precios actuales - millones EUR (al tercer decimal)

|| || || Año 2014 || Año 2015 || Año 2016 || Año 2017 || Año 2018 || > 2018 || TOTAL

TOTAL de los créditos para las RÚBRICAS 1 a 5 del marco financiero plurianual || Compromisos || 137.253 || 140.950 || 144.753 || 148.668 || 152.695 || 0 || 724.319

Pagos || 131.501 || 139.266 || 144.082 || 148.506 || 152.530 || 8.434 || 724.319

Resumen de la incidencia estimada en los gastos – Investigación indirecta + Investigación directa en precios actuales - millones EUR (al tercer decimal)

Rúbrica del marco financiero plurianual: || 1 || Crecimiento inteligente e integrador

Resumen Investigación indirecta / Investigación directa || || || Año || Año || Año || Año || Año || Año || TOTAL

Ÿ Créditos de operaciones || 2014 || 2015 || 2016 || 2017 || 2018 || > 2018 ||

Número de línea presupuestaria: 08 03 02 || Compromisos || (1) || 159.641 || 171.785 || 184.350 || 197.350 || 210.794 || || 923.920

Pagos || (2) || 100.131 || 125.934 || 152.733 || 162.535 || 196.821 || 185.766 || 923.920

Número de línea presupuestaria: 10.03 || Compromisos || (1a) || 10.457 || 10.666 || 10.879 || 11.097 || 11.319 || 0 || 54.417

Pagos || (2a) || 4.706 || 8.982 || 10.208 || 10.935 || 11.153 || 8.434 || 54.417

Créditos de carácter administrativo financiados  mediante la dotación del Programa Euratom[39] 08 01 05 10 01 05             || 27.027 || 27.568 || 28.119 || 28.681 || 29.255 || 0 || 140.650

137.252 || 140.950 || 144.753 || 148.669 || 152.696 || 0 0 || 724.320

Número de línea presupuestaria: 08 01 05 / 10 01 05 || || (3) || 153.822 || 157.852 || 161.992 || 166.253 || 170.632 || || 810.551

TOTAL de los créditos para la DG Investigación e Innovación / Investigación directa || Compromisos || =1+1a +3 || 323.920 || 340.303 || 357.221 || 374.700 || 392.745 || || 1788.889

Pagos || =2+2a+3 || 258.659 || 292.768 || 324.933 || 339.723 || 378.606 || 194.200 || 1788.889

Ÿ TOTAL de los créditos de operaciones || Compromisos || (4) || 170.098 || 182.451 || 195.229 || 208.447 || 222.113 || || 978.338

Pagos || (5) || 104.837 || 134.916 || 162.941 || 173.470 || 207.974 || 194.200 || 978.338

Ÿ TOTAL créditos de carácter administrativo financiados mediante la dotación de los programas del Programa Euratom || (6) || 153.822 || 157.852 || 161.992 || 166.253 || 170.632 || || 810.551

TOTAL de los créditos para la RÚBRICA 1 a del marco financiero plurianual || Compromisos || =4+ 6 || 323.920 || 340.303 || 357.221 || 374.700 || 392.745 || || 1788.889

Pagos || =5+ 6 || 258.659 || 292.768 || 324.933 || 339.723 || 378.606 || 194.200 || 1788.889

Si la propuesta/iniciativa afecta a más de una rúbrica:

Ÿ TOTAL de los créditos de operaciones || Compromisos || (4) || || || || || || ||

Pagos || (5) || || || || || || ||

Ÿ TOTAL créditos de carácter administrativo financiados mediante la dotación del Programa Euratom || (6) || || || || || || ||

TOTAL de los créditos para las RÚBRICAS 1 a 4 del marco financiero plurianual (Importe de referencia) || Compromisos || =4+ 6 || || || || || || ||

Pagos || =5+ 6 || || || || || || ||

3.2.2.     Incidencia estimada en los créditos de operaciones

– ¨  La propuesta/iniciativa no exige la utilización de créditos de operaciones

– X  La propuesta/iniciativa exige la utilización de créditos de operaciones, tal como se explica a continuación:

Créditos de compromiso en millones EUR (al tercer decimal)

Indíquense los objetivos y los resultados ò || || || Año 2014 || Año 2015 || Año 2016 || Año 2017 || Año 2018 || TOTAL

RESULTADOS

Tipo de resultado[40] || Coste medio del resultado || Nº de resultados || Coste || Nº de resultados || Coste || Nº de resultados || Coste || Nº de resultados || Coste || Nº de resultados || Coste || Número total de resultados || Coste total

OBJETIVOS ESPECÍFICOS Nº 1-8 para acciones indirectas[41] || || || || || ||

- Resultado – Euratom Fusión || ** || ** || 100 || 108.073 || 100 || 116.201 || 100 || 124.612 || 100 || 133.312 || 100 || 142.309 || 500 || 624.507

- Resultado – Euratom Fisión || || || 25 || 51.568 || 25 || 55.584 || 25 || 59.739 || 25 || 64.038 || 25 || 68.485 || 125 || 299.414

Subtotal de los objetivos específicos nº 1-8 para acciones indirectas || || || || || ||

OBJETIVOS ESPECÍFICOS Nº 1-5 para acciones directas[42] || || || || || ||

- Resultado – Euratom, Investigación directa - JRC || *** || *** || 150 || 10.457 || 150 || 10.666 || 150 || 10.879 || 150 || 11.097 || 150 || 11.319 || 750 || 54.417

Subtotal de los objetivos específicos nº 1-5 para acciones directas || 150 || 10.457 || 150 || 10.666 || 150 || 10.879 || 150 || 11.097 || 150 || 11.319 || 750 || 54.417

COSTE TOTAL || 275 || 170.098 || 275 || 182.451 || 275 || 195.229 || 275 || 208.447 || 275 || 222.113 || 1,375 || 978.338

(*)              Número estimado de resultados

(**)            El resultado habitual de una subvención de investigación es un informe en el que se describen hechos, constataciones y resultados.

(***)          Tipo de resultado: Productos y servicios para los responsables políticos de la UE.

Coste medio del resultado: El coste de un resultado es muy variable. Por ejemplo, una prestación rutinaria (pongamos un boletín periódico de previsiones de cosechas) no es comparable al informe final de un gran estudio, posiblemente costoso, en el que un considerable importe de créditos ha desembocado en un único documento de estudio. Ambos son pertinentes y útiles, pero sus propósitos son muy distintos. El coste medio indicado no es más que un cálculo matemático obtenido dividiendo el presupuesto entre el número de resultados estimado.

3.2.3.     Incidencia estimada en los créditos de carácter administrativo

3.2.3.1.  Resumen

– ¨  La propuesta/iniciativa no exige la utilización de créditos administrativos

– X  La propuesta/iniciativa exige la utilización de créditos administrativos, tal como se explica a continuación:

En millones EUR (al tercer decimal)

|| Año 2014 || Año 2015 || Año 2016 || Año 2017 || Año 2018 || TOTAL

RÚBRICA 5 del marco financiero plurianual || || || || || ||

Recursos humanos || || || || || ||

Otros gastos administrativos || || || || || ||

Subtotal para la RÚBRICA 5 del marco financiero plurianual || || || || || ||

|| Año 2014 || Año 2015 || Año 2016 || Año 2017 || Año 2018

Al margen de la RÚBRICA 5[43] del marco financiero plurianual || Investigación indirecta || Investigación directa || Investigación indirecta || Investigación directa || Investigación indirecta || Investigación directa || Investigación indirecta || Investigación directa || Investigación indirecta || Investigación directa

Recursos humanos || 20.020 || 72.803 || 20.421 || 75.211 || 20.828 || 77.701 || 21.245 || 80.274 || 21.671 || 82.934

Otros gastos de carácter administrativo || 7.007 || 53.992 || 7.147 || 55.072 || 7.290 || 56.174 || 7.436 || 57.297 || 7.585 || 58.443

Subtotal al margen de la RÚBRICA 5 del marco financiero plurianual || 27.027 || 126.796 || 27.568 || 130.284 || 28.118 || 133.874 || 28.681 || 137.571 || 29.256 || 141.377

TOTAL* || 27.027 || 126.796 || 27.568 || 130.284 || 28.118 || 133.874 || 28.681 || 137.571 || 29.256 || 141.377

* Estas cifras podrían verse ajustadas de resultas del procedimiento de externalización previsto.

3.2.3.2.  Necesidades estimadas de recursos humanos

– ¨  La propuesta/iniciativa no exige la utilización de recursos humanos

– X  La propuesta/iniciativa exige la utilización de recursos humanos, tal como se explica a continuación:

Estimación que debe expresarse en valores enteros (o, a lo sumo, con un decimal)

|| Año 2014 || Año 2015 || Año 2016 || Año 2017 || Año 2018

|| Ÿ Empleos de plantilla (funcionarios y agentes temporales)

|| X 01 01 01 (Sede y Oficinas de Representación de la Comisión) || || || || ||

|| xx 01 01 02 (Delegaciones) || || || || ||

|| 08 01 05 01 (Investigación indirecta)* || 140 || 140 || 140 || 140 || 140

|| 10 01 05 01 (Investigación directa) || 566 || 566 || 566 || 566 || 566

|| Ÿ Personal externo (en unidades de equivalente a jornada completa: EJC)[44]

|| XX 01 02 01 (AC, INT, ENCS de la dotación global) || || || || ||

|| XX 01 02 02 (AC, INT, JED, AL y ENCS en las delegaciones) || || || || ||

|| 08 01 04 40 [45] || - en la sede[46] || || || || ||

|| || - en las delegaciones - funcionarios y agentes temporales - AC GFI-IV - ENCS || || || || ||

|| 08 01 05 02 (AC, INT, ENCS; investigación indirecta)* || 35 || 35 || 35 || 35 || 35

|| 10 01 05 02 (AC, INT, ENCS; investigación directa) || 194 || 194 || 194 || 194 || 194

|| Otras líneas presupuestarias (especifíquense) || || || || ||

|| TOTAL || 935 || 935 || 935 || 935 || 935

XX es el ámbito político o título presupuestario en cuestión.

* de estos totales se han deducido los funcionarios, agentes temporales y personal externo que gestiona el proyecto ITER en la sede (Bruselas). Este personal se ha mencionado en el programa de investigación suplementario para el proyecto ITER LFS.

Las necesidades en materia de recursos humanos las cubrirá el personal de la DG ya destinado a la gestión de la acción y/o reasignado dentro de la DG, que se complementará en caso necesario con cualquier dotación adicional que pudiera asignarse a la DG gestora en el marco del procedimiento de asignación anual y a la luz de los imperativos presupuestarios existentes.

Descripción de las tareas que deben llevarse a cabo:

Funcionarios y agentes temporales || Las tareas derivadas de la ejecución del Programa de Investigación y Formación de Euratom (acciones directas e indirectas), en particular las relacionadas con la gestión de residuos nucleares, la seguridad tecnológica y el control de seguridad y la seguridad física en el campo nuclear. También llevarán a cabo las actividades necesarias para clausurar las instalaciones nucleares del Euratom del JRC.

Personal externo

3.2.4.     Compatibilidad con el marco financiero plurianual vigente

– X La propuesta/iniciativa es compatible con el marco financiero plurianual vigente.

– ¨  La propuesta/iniciativa implicará la reprogramación de la rúbrica correspondiente del marco financiero plurianual.

– ¨  La propuesta/iniciativa requiere la aplicación del Instrumento de Flexibilidad o la revisión del marco financiero plurianual[47].

No aplicable.

3.2.5.     Contribución de terceros

– ¨  La propuesta/iniciativa no prevé la cofinanciación por terceros

– X  La propuesta/iniciativa prevé la cofinanciación que se estima a continuación:

Créditos en millones EUR (al tercer decimal)

|| Año 2014 - 2018

Especifíquese el organismo de cofinanciación || Terceros países asociados al programa

TOTAL de créditos cofinanciados* || pm la contribución de terceros se añadirá posteriormente

* Las contribuciones de terceros no se han fijado aún; se añadirán posteriormente.

3.3.        Incidencia estimada en los ingresos

– ¨  La propuesta/iniciativa no tiene incidencia financiera en los ingresos.

– X  La propuesta/iniciativa tiene la incidencia financiera que se indica a continuación:

– ¨         en los recursos propios

– X          en ingresos diversos

En millones EUR (al tercer decimal)

Línea presupuestaria de ingresos: || Créditos disponibles para el ejercicio presupuestario en curso || Incidencia de la propuesta/iniciativa[48]

2014 hasta 2018

Artículo 6011* Artículo 6012* Artículo 6013 Artículo 603** || || pm pm pm pm

* Los acuerdos sobre la contribución suiza y sobre la contribución del Fondo Conjunto del JET no están concluidos aún. Se mantienen conversaciones con Turquía en materia de cooperación sobre investigación nuclear.

En el caso de los ingresos diversos «afectados», especifíquese la línea o líneas presupuestarias de gasto en la(s) que repercuta(n).

08 04 01 Créditos procedentes de contribuciones de terceros (al margen del Espacio Económico Europeo) a la investigación, el desarrollo tecnológico y la innovación.

10 03 02 Créditos procedentes de contribuciones de terceros (al margen del Espacio Económico Europeo) a la investigación y el desarrollo tecnológico.

Especifíquese el método de cálculo de la incidencia en los ingresos.

Algunos Estados asociados podrán contribuir a una financiación suplementaria del Programa Marco a través de acuerdos de asociación. El método de cálculo se concertará en dichos acuerdos de asociación y no necesariamente será el mismo en todos ellos. La mayor parte de los cálculos se basan en el PIB del Estado asociado comparado con el PIB total de los Estados miembros, aplicando este porcentaje al presupuesto global.

[1]               Artículo 7 del Tratado Euratom.

[2]               COM(2011) 48.

[3]               DO C de , p. .

[4]               DO C de , p. .

[5]               DO L […]

[6]               Conclusiones del Consejo de 2 de diciembre de 2008 sobre la necesidad de poseer competencias en el ámbito nuclear (15406/08).

[7]               DO L 358 de 16.12.2006, p. 62.

[8]               DO L 90 de 30.3.2007.

[9]               COM(2010) 546 final de 6.10.2010.

[10]             C(2005) 576 final de 11.3.2005.

[11]             INI/2010/2079.

[12]             DO […].

[13]             DO L 400 de 30.12.2006, p. 1.

[14]             DO L […].

[15]             DO L 107 de 30.4.1996, p. 12.

[16]             DO L 400 de 30.12.2006, p. 60.

[17]             DO L 400 de 30.12.2006, p. 404.

[18]             DO L 400 de 30.12.2006, p. 434.

[19]             DO L […].

[20]             DO L […].

[21]             DO L […].

[22]             DO L […].

[23]             DO L […].

[24]             DO L 177 de 4.7.1984, p. 25.

[25]             No publicada en el Diario Oficial.

[26]             DO L 292 de 15.11.1996, p. 2.

[27]             DO L 172 de 2.7.2009, p. 18.

[28]             DO L 199 de 19.7.2011, p. 1.

[29]             GPA: Gestión basada en las Actividades – PPA: presupuestación por actividades.

[30]             Tal como se contempla en el artículo 49, apartado 6, letra a) o b), del Reglamento financiero.

[31]             Las explicaciones sobre los modos de gestión y las referencias al Reglamento financiero pueden consultarse en el sitio BudgWeb: http://www.cc.cec/budg/man/budgmanag/budgmanag_en.html.

[32]             Tal como se contemplan en el artículo 185 del Reglamento financiero.

[33]             http://www.trust-researchers.eu/.

[34]             CD = créditos disociados / CND = créditos no disociados.

[35]             AELC: Asociación Europea de Libre Comercio.

[36]             Países candidatos y, en su caso, países candidatos potenciales de los Balcanes Occidentales.

[37]             Asistencia técnica y/o administrativa y gastos de apoyo a la ejecución de programas y/o acciones de la UE (antiguas líneas «BA»), investigación indirecta, investigación directa.

[38]             Asistencia técnica y/o administrativa y gastos de apoyo a la ejecución de programas y/o acciones de la UE (antiguas líneas «BA»), investigación indirecta, investigación directa.

[39]             Asistencia técnica y/o administrativa y gastos de apoyo a la ejecución de programas y/o acciones de la UE (antiguas líneas «BA»), investigación indirecta, investigación directa.

[40]             Los resultados son los productos y servicios que van a suministrarse (por ejemplo, número de intercambios de estudiantes financiados, número de kilómetros de carreteras construidos, etc.).

[41]             Tal como se describe en el punto 1.4.2. «Objetivos específicos para las acciones indirectas».

[42]             Tal como se describe en el punto 1.4.2. «Objetivos específicos para las acciones directas».

[43]             Asistencia técnica y/o administrativa y gastos de apoyo a la ejecución de programas y/o acciones de la UE (antiguas líneas «BA»), investigación indirecta, investigación directa.

[44]             AC = agente contractual; INT = personal de empresas de trabajo temporal («intérimaires»); JED = joven experto en delegación; AL = agente local; ENCS = experto nacional en comisión de servicios.

[45]             Por debajo del límite de personal externo cargo a créditos de operaciones (antiguas líneas «BA»).

[46]             Básicamente para los Fondos Estructurales, el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) y el Fondo Europeo de Pesca (FEP).

[47]             Véanse los puntos 19 y 24 del Acuerdo Interinstitucional.

[48]             Por lo que se refiere a los recursos propios tradicionales (derechos de aduana, cotizaciones sobre el azúcar), los importes indicados deben ser importes netos, es decir, importes brutos tras la deducción del 25 % de los gastos de recaudación.