Propuesta de REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO por el que se establece el Programa Europa Creativa /* COM/2011/0785 final - 2011/0370 (COD) */
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
1.
CONTEXTO DE LA PROPUESTA
El 29 de junio de 2011 la Comisión adoptó
una propuesta relativa al próximo Marco Financiero Plurianual, para el período
2014-2020, que establece un presupuesto para realizar la estrategia Europa
2020. La Comisión decidió en su propuesta que el apoyo a los sectores cultural
y creativo (SCC) debe seguir siendo un elemento esencial del próximo paquete
financiero, y propuso un programa marco único, «Europa Creativa», que agrupará
los actuales programas Cultura, MEDIA y MEDIA Mundus e incluirá un nuevo
instrumento financiero para facilitar el acceso de las pequeñas y medianas
empresas (PYME) y de las organizaciones de los sectores cultural y creativo a
la financiación. Este planteamiento reconoce la importante
contribución de ambos sectores al empleo y al crecimiento, que en 2008 suponía
el 4,5 % del total del PIB europeo y alrededor del 3,8 % de empleo[1]. Además de su
contribución directa al PIB, esos sectores repercuten indirectamente en otros,
como el turismo y la creación de contenidos para las tecnologías de la
información y de la comunicación (TIC). En un sentido más general la
creatividad desempeñará un papel esencial en la educación moderna; fomentará la
innovación y el emprendimiento, así como el crecimiento inteligente y
sostenible, y contribuirá a la inclusión social. Los Estados miembros apoyan
numerosas iniciativas culturales, a muchas de las cuales se aplican las normas
en materia de ayudas estatales. Sin embargo, a pesar de que estos
sectores han registrado en muchos países índices de crecimiento superiores a la
media en los últimos años, ahora se enfrentan a diversos retos y dificultades
comunes; además, su potencial de crecimiento en el futuro será mayor si se
aplica un planteamiento estratégico coherente y se disponen los resortes
adecuados para ello. El Programa marco Europa Creativa
contribuirá al logro de los objetivos de la estrategia Europa 2020 y de algunas
de sus iniciativas emblemáticas, al responder a los retos a que se enfrentan
los sectores cultural y creativo, que consisten en: fragmentación,
globalización y transición al entorno digital, escasez de datos y falta de
inversión privada. El Programa tendrá por objetivo reforzar la competitividad
de los sectores cultural y creativo, para lo que intensificará su atención a
favor de las medidas de refuerzo de la capacidad y de apoyo a la circulación
transnacional de obras culturales. Al mismo tiempo, desempeñará un papel clave
en el respeto de las obligaciones jurídicas de la Unión Europea en lo que
respecta a la protección y la promoción de la diversidad cultural y
lingüística. El Programa constituirá una pasarela
sencilla, reconocible y fácilmente accesible a los profesionales europeos de la
cultura y de la creación, y su ámbito de aplicación podrá abarcar actividades
dentro y fuera de la Unión Europea (UE). Al tratarse de un único programa
marco, ello permitirá el logro de sinergias y la mutua fertilización entre los
diversos componentes de los sectores cultural y creativo. La intervención de la UE en este ámbito
tendrá por finalidad conseguir un impacto sistémico y apoyar la realización de
políticas, y será de especial valor por los siguientes motivos: –
el carácter transnacional de sus actividades y
su repercusión, que complementarán a los programas tanto nacionales como
internacionales y a otros de la UE; –
las economías de escala y la masa crítica que
puede propiciar la ayuda de la UE, al crear un efecto multiplicador en materia
de fondos adicionales; –
la cooperación transnacional, que puede
estimular respuestas de mayor alcance, más rápidas y más eficaces a los retos
globales, así como tener efectos sistémicos a largo plazo en el sector; –
la garantía de unas condiciones más
equitativas en los sectores cultural y creativo europeos, teniendo en cuenta a
los países con una capacidad de producción más baja o los países o regiones con
un área geográfica y lingüística reducida. Al centrarse específicamente en la
necesidad de actuar fuera de las fronteras nacionales de los sectores cultural
y creativo, y gracias a un estrecho vínculo con la promoción de la diversidad
cultural y lingüística, el Programa servirá de complemento de otros programas
de la UE, como el apoyo de los Fondos Estructurales a la inversión en los
sectores cultural y creativo, la restauración del patrimonio, las
infraestructuras y los servicios culturales, los fondos para la digitalización
del patrimonio cultural y los instrumentos de relaciones exteriores. Además,
aprovechará la experiencia y el éxito de las marcas ya existentes, como MEDIA y
las capitales europeas de la cultura.
2.
RESULTADOS
DE LAS CONSULTAS CON LAS PARTES INTERESADAS Y EVALUACIONES DE IMPACTO
2.1.
Consultas y asesoramiento de expertos
Entre el 15 de septiembre y el 15 de
diciembre de 2010 tuvo lugar una consulta pública sobre el futuro del programa
Cultura. Un número considerable de organizaciones también envió por separado
documentos en que informaban sobre su posición. Esas cerca de 1 000
respuestas obtenidas (589 de particulares y 376 de organizaciones y autoridades
públicas) constituyeron una buena muestra para futuros análisis. En la consulta
en línea se plantearon una serie de preguntas basándose en las conclusiones de
la evaluación intermedia. En junio de 2011 se publicó un resumen de los
resultados[2].
A la consulta en línea siguió una audiencia pública celebrada el 16 de febrero
de 2011 en Bruselas, a la que asistieron más de 550 personas, muchas de ellas
en nombre de organizaciones culturales europeas representativas[3]. Además de los resultados de las consultas
públicas, la Comisión ha tenido en cuenta la evaluación intermedia del actual
programa llevada a cabo en 2010[4],
las reacciones al Libro Verde de la Comisión «Liberar el potencial de las
industrias culturales y creativas» (que recibió unas 350 respuestas), los
resultados de estudios independientes, así como las recomendaciones presentadas
por expertos en el contexto del método abierto de coordinación (MAC) en materia
de cultura y un diálogo estructurado con el sector durante el período
2008-2010. Estas diversas fuentes pusieron de
manifiesto los numerosos efectos positivos del programa Cultura, pero también
señalaron ámbitos susceptibles de mejora y simplificación. Uno de los elementos
que se plantearon fue la necesidad de revisar los objetivos a la luz de la
estrategia Europa 2020 y de las obligaciones jurídicas y morales que incumben a
la Unión de fomentar la protección y la promoción de la diversidad cultural y
lingüística. Además, se apoyó firmemente el papel que el programa puede
desempeñar tanto a la hora de contribuir al fortalecimiento del sector
cultural, gracias al desarrollo profesional y al refuerzo de las capacidades de
los operadores artísticos y culturales en un contexto internacional, como de
fomentar la circulación transnacional de bienes y productos culturales,
incluida la movilidad de los artistas, los intérpretes y los profesionales de
la cultura. También se respaldaron las prioridades de índole más social,
incluida la ampliación del acceso a la cultura y de la participación en la
cultura de los grupos desfavorecidos (inclusión social). Por otra parte, se
subrayaron en varias ocasiones los problemas que tienen las PYME culturales y
creativas para acceder a la financiación. Desde septiembre hasta noviembre de 2010
la Comisión realizó una consulta en línea sobre el futuro del Programa MEDIA
2007. La consulta pública en línea de la Comisión recibió 2 586 respuestas[5], lo que representa
a un amplio abanico de agentes interesados del sector audiovisual europeo, de
muchos Estados miembros y de otros países europeos. La consulta en línea puso
de manifiesto que, a juicio de los encuestados, las principales prioridades del
futuro programa son, principalmente: las nuevas tecnologías, las carencias en
formación, la fragmentación, las normas de apoyo, la alfabetización mediática,
y las cuotas de obras europeas. Desde marzo hasta finales de mayo de 2011
tuvo lugar, por separado, una consulta en línea sobre el futuro del programa
MEDIA Mundus. La Comisión recibió 367 respuestas de 51 países[6]. El 86 % de
las respuestas procedían de profesionales de los Estados miembros. Los agentes
interesados que participaron en la consulta MEDIA Mundus dieron prioridad a las
acciones destinadas a facilitar las coproducciones, es decir, el apoyo a los
mercados de coproducción y a los fondos internacionales de coproducción. La
formación permanente también fue objeto de un apoyo especialmente intenso por
parte de dichos agentes. El 18 de marzo de 2011 tuvo lugar en
Bruselas una audiencia pública sobre MEDIA y MEDIA Mundus[7] en la que se dieron
cita unos 250 agentes interesados, entre los que se contaban realizadores,
productores, distribuidores, exhibidores, fondos de apoyo a la cinematografía,
etc., para presentar sus puntos de vista y debatir sobre el futuro de los
programas. Otras 900 personas siguieron la retransmisión de la conferencia en
línea. Los principales resultados de esta audiencia fueron los siguientes: en
sus 20 años de existencia MEDIA ha contribuido a modificar considerablemente el
panorama audiovisual europeo; la mayor parte de las películas europeas no se
verían fuera de sus territorios nacionales sin el apoyo de MEDIA; las
industrias europeas de animación desempeñan actualmente un papel muy importante
en los mercados mundiales, y MEDIA tiene una importante repercusión en la realización
de coproducciones europeas. Sin embargo, el sector debe hacer frente
actualmente a importantes desafíos y responder a oportunidades derivadas de la
globalización y la digitalización, por lo que será necesario apoyo para
disponer de nuevos modelos de negocio y aprovechar las condiciones de mercado
en evolución. Será muy importante apoyar proyectos actuando en toda la cadena
de valor y centrarse más en la captación de la audiencia, en la estrategia de
marcas y en la promoción de los conocimientos cinematográficos. La Comisión también ha puesto en marcha
una serie de grupos temáticos de agentes interesados del sector audiovisual a
fin de explorar más a fondo las actitudes hacia el programa, y ha organizado
conferencias y reuniones con diversos agentes en el contexto de los festivales
de cine de Rotterdam, Berlín y Cannes 2011. También tuvo lugar una serie de consultas
adicionales específicas con respecto al problema detectado de acceso a la
financiación, en las que participaron numerosos grupos de diversos agentes
interesados procedentes de los sectores de los medios audiovisuales, la música,
la edición y el videojuego. En estas consultas también participaron el Grupo
BEI (Banco Europeo de Inversiones y Fondo Europeo de Inversiones) y las
instituciones financieras. El 3 de mayo de 2011 la Comisión organizó un
seminario acerca de la «Facilitación del acceso a la financiación para las PYME
culturales y creativas», que congregó a representantes de instituciones
financieras europeas involucradas en la financiación de PYME de los sectores
cultural y creativo, a empresas de dichos sectores y a expertos que han
trabajado sobre la cuestión del acceso a la financiación en este ámbito. La respuesta a todas estas consultas ha
sido analizada concienzudamente por la Comisión y se ha utilizado en la
elaboración de los informes de evaluación de impacto y en la concepción de los
futuros programas.
2.2.
Evaluación de impacto
En la presente propuesta se han tenido en
cuenta tres evaluaciones de impacto, a saber, una sobre la continuación del
actual programa Cultura, una evaluación de impacto conjunta de los actuales
programas MEDIA y MEDIA Mundus, y una evaluación de impacto separada sobre la
creación de un instrumento financiero para los sectores cultural y creativo. Las evaluaciones de impacto de Cultura y
de MEDIA señalan cuatro problemas comunes a los que se enfrentan los
sectores cultural y creativo, y que deberán abordarse a escala de la UE con
objeto de lograr la repercusión deseada. El primero es el contexto del mercado
fragmentado que deriva de la diversidad cultural y lingüística de Europa,
lo que conduce a que los resultados obtenidos en esos sectores carezcan de masa
crítica y estén esencialmente fragmentados con arreglo a esquemas nacionales y
lingüísticos. En la actualidad ello provoca que la circulación transnacional de
las obras y la movilidad de los artistas y de los profesionales estén por
debajo de niveles óptimos y que existan desequilibrios geográficos. Por otra
parte, ello restringe las opciones de los consumidores y el acceso a las obras
culturales europeas. El segundo problema consiste en la necesidad de que los
sectores se adapten a las repercusiones de la globalización y la transición
al entorno digital. La globalización tiene cierta tendencia a incrementar
la concentración de la oferta en un número limitado de agentes principales, lo
que supone una amenaza para la diversidad cultural y lingüística. La transición
al entorno digital está teniendo una repercusión enorme en el modo en que se
elaboran, se gestionan, se difunden, se consumen y se rentabilizan
económicamente los bienes culturales y en el modo de acceder a los mismos; todo
ello significa no solo oportunidades sino también retos, por lo que la adopción
de soluciones y enfoques transnacionales redundaría en beneficio del sector. El
tercer problema radica en la escasez de datos comparables sobre el
sector cultural a escala europea y nacional. Ello tiene consecuencias para la
coordinación de la política europea, que puede ser útil como motor de las
políticas nacionales y del cambio sistémico, con un coste reducido para el
presupuesto de la UE y dentro del pleno respeto del principio de
subsidiariedad. El cuarto problema consiste en las dificultades a que se
enfrentan las PYME culturales y creativas para conseguir financiación. Ello
se debe al carácter intangible de muchos de sus activos, tales como los
derechos de autor, que generalmente no se reflejan en la contabilidad (a
diferencia de las patentes). También se debe al hecho de que, a diferencia de
otros proyectos industriales, las obras culturales no están en general
fabricadas en serie, sino que cada libro, ópera, obra de teatro, película y
videojuego constituye un prototipo único, y las empresas suelen actuar sobre la
base de proyectos concretos. Tras evaluar diversas opciones, ambas
evaluaciones concluyen que, en comparación con las demás opciones estudiadas,
una fusión de Cultura, MEDIA, MEDIA Mundus y un nuevo instrumento financiero
dentro de un programa marco único tendría ventajas en cuanto al logro de los
objetivos necesarios, la eficiencia, la rentabilidad (resultado por euro
gastado) y la coherencia.
3.
ELEMENTOS JURÍDICOS DE LA PROPUESTA
El Programa se basará en los artículos
166, 167 y 173 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE). El artículo
166 es la base de las acciones de la UE en el ámbito de la formación
profesional. El artículo 167 especifica las competencias de la UE en el ámbito
de la cultura y establece que la Unión Europea contribuirá al florecimiento de
las culturas de los Estados miembros, dentro del respeto de su diversidad
nacional y regional, y poniendo de relieve al mismo tiempo el patrimonio
cultural común, así como que, si fuere necesario, apoyará y completará la
acción de los Estados miembros en el ámbito contemplado por dicha disposición.
El artículo 173 del TFUE establece que la Unión y los Estados miembros
asegurarán la existencia de las condiciones necesarias para la competitividad
de la industria de la Unión, incluida la adopción de medidas encaminadas al
fomento de un entorno favorable a la iniciativa y al desarrollo de las
empresas. Además, el artículo 3, apartado 3, del
Tratado de la Unión Europea reconoce que el mercado interior y el crecimiento
económico deben ir acompañados del respeto a la diversidad cultural y
lingüística de la UE. La Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión
Europea dispone en su artículo 22 que la Unión respeta la diversidad cultural y
lingüística. Por último, el mandato de la Unión está reconocido en el Derecho
internacional, en la Convención de la Unesco sobre la Protección y Promoción de
la Diversidad de las Expresiones Culturales, que forma parte del acervo
comunitario.
4.
IMPLICACIÓN PRESUPUESTARIA
La dotación presupuestaria global para
las acciones (2014-2020) es de 1 801 millones de euros (precios
corrientes).
5.
ELEMENTOS OPCIONALES
El programa propuesto consta de un marco
con tres capítulos: –
un capítulo intersectorial dirigido a todos
los sectores culturales y creativos, que contempla un instrumento financiero y
el apoyo a la cooperación política transnacional y a las acciones
intersectoriales innovadoras; –
un capítulo Cultura dirigido a los sectores
cultural y creativo; –
un capítulo MEDIA dirigido al sector
audiovisual. La asignación presupuestaria indicativa
será del 15 % para el capítulo intersectorial, del 30 % para el
capítulo Cultura y del 55 % para el capítulo MEDIA. Sus objetivos generales serán: i)
la protección y la promoción de la diversidad cultural y lingüística europea, y
ii) el fortalecimiento de la competitividad del sector, con lo que contribuirá
a la estrategia 2020 de la UE y a sus iniciativas emblemáticas. Sus objetivos específicos son los
siguientes: –
apoyar la capacidad de los sectores cultural y
creativo europeos para actuar de manera transnacional, incluyendo el refuerzo
de las relaciones y de las redes entre los operadores; –
fomentar la circulación transnacional de las
obras culturales y creativas y de los operadores y llegar a nuevos públicos en
Europa y fuera de ella; –
reforzar la capacidad financiera de los sectores
cultural y creativo; –
apoyar la cooperación política transnacional
con el fin de estimular la elaboración de políticas, la innovación, la
captación de la audiencia y los nuevos modelos de negocio. Cada capítulo especificará sus propias prioridades
y medidas, y dará prioridad a proyectos con un efecto sistémico en los
sectores, por ejemplo mediante el apoyo a nuevos modelos de negocio, la
creación de redes y el intercambio de conocimientos técnicos, en particular en
la transición al entorno digital y la globalización de dichos sectores. Otro
nuevo e importante objetivo consistirá en estimular el interés por las obras
europeas mediante el apoyo a la realización de actividades de captación de la
audiencia. La dimensión internacional de
Europa Creativa se configurará a través de las siguientes medidas: –
posibilidad de que participen los países
adherentes, los países candidatos y los países candidatos potenciales que se
acojan a una estrategia de preadhesión, los países del EEE y del espacio
europeo de vecindad, y Suiza; –
posibilidad de cooperación bilateral con otros
terceros países y con organizaciones internacionales; –
acciones específicas dirigidas a los
profesionales internacionales (integración de MEDIA Mundus).
6.
SIMPLIFICACIÓN
Ya se han introducido numerosas
simplificaciones en la gestión de los actuales programas Cultura y MEDIA. No
obstante, se introducirán nuevas mejoras en Europa Creativa. En general se hará un mayor uso de la
financiación a tanto alzado, e igualmente se adoptarán más decisiones de subvención
y acuerdos marco de cooperación, se dispondrá de formularios electrónicos de
solicitud y de notificación sobre todas las acciones, y de un portal en línea
para reducir los trámites administrativos de los solicitantes y los
beneficiarios. El número de instrumentos y de
convocatorias de propuestas gestionados por la Agencia Ejecutiva en el ámbito
Educativo, Audiovisual y Cultural (EACEA) con arreglo al capítulo Cultura, se
simplificará, reduciéndolos de nueve a cuatro categorías principales. Las subvenciones
de funcionamiento, que han sido confusas para los solicitantes y los
beneficiarios, se interrumpirán en favor de subvenciones del proyecto. El instrumento financiero dará lugar a
una mejora de la utilización de los fondos de la UE gracias al estímulo
financiero que generará y a la reutilización de fondos renovables; ello
significará mayor eficiencia para la Comisión frente a las tradicionales
subvenciones a los beneficiarios. Otra medida significativa de
simplificación será la fusión de las dos redes de información para conseguir
economías de escala y mayor transparencia para el público con la creación de un
solo punto de información de la UE: las oficinas Europa Creativa. El establecimiento de un único comité del
programa también contribuirá a una gestión más rentable y eficiente del mismo,
no solo gracias al ahorro en costes de ejecución, sino también a la mayor
eficacia resultante de unas sinergias más sólidas entre las políticas y los
sectores pertinentes. 2011/0370 (COD) Propuesta de REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y
DEL CONSEJO por el que se establece el Programa
Europa Creativa (Texto pertinente a efectos del EEE) EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL
CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA, Visto el Tratado de Funcionamiento de la
Unión Europea y, en particular, su artículo 167, apartado 5, su artículo 173,
apartado 3, y su artículo 166, apartado 4, Vista la propuesta de la Comisión
Europea, Previa transmisión de la propuesta a los
parlamentos nacionales, Visto el dictamen del Comité Económico y
Social Europeo, Visto el dictamen del Comité de las
Regiones, De conformidad con el procedimiento
legislativo ordinario, Considerando lo siguiente: (1)
El Tratado aspira a sentar las bases de una
unión cada vez más estrecha entre los pueblos europeos y confiere a la Unión la
tarea, entre otras cosas, de contribuir al florecimiento de las culturas de los
Estados miembros, dentro del respeto de su diversidad nacional y regional, y
garantizando al mismo tiempo la existencia de las condiciones necesarias para
la competitividad de la industria de la Unión. En este contexto, la Unión apoya
y completa, en caso necesario, las acciones de los Estados miembros encaminadas
a respetar la diversidad cultural y lingüística, a reforzar la competitividad
de los sectores cultural y creativo europeos y a facilitar la adaptación a las
transformaciones industriales, en particular por medio de la formación
profesional. (2)
El apoyo de la Unión a los sectores cultural y
creativo se basa en la experiencia adquirida con los siguientes programas y
acciones: Decisión nº 1855/2006/CE del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 12 de diciembre de 2006, por la que se establece el programa Cultura
(2007-2013)[8];
Decisión nº 1718/2006/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de
noviembre de 2006, relativa a la aplicación de un programa de apoyo al sector
audiovisual europeo (MEDIA 2007)[9];
Decisión nº 1041/2009/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de
octubre de 2009, por la que se establece un programa de cooperación audiovisual
con profesionales de terceros países (MEDIA Mundus)[10]; Decisión
nº 1622/2006/CE[11]
del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de octubre de 2006, por la que se
establece una acción comunitaria en favor de la manifestación Capital Europea
de la Cultura para los años 2007 a 2019 y la Decisión nº xy/2011[12] (Sello de
Patrimonio Europeo). (3)
La «Agenda Europea para la Cultura en un Mundo
en vías de Globalización»[13],
aprobada por el Consejo en una resolución de 16 de noviembre de 2007[14], establece los
objetivos para futuras actividades de la Unión Europea en los sectores cultural
y creativo. Tiene por objeto promover la diversidad cultural y el diálogo
intercultural, promover la cultura como catalizador de la creatividad en el
marco del crecimiento y el empleo, y promover la cultura como elemento vital en
las relaciones internacionales de la Unión. (4)
Con respecto a la Carta de los Derechos
Fundamentales de la Unión Europea, y en particular a sus artículos 11 y 21, los
sectores cultural y creativo aportan una importante contribución a la lucha
contra todas las formas de discriminación, incluidos el racismo y la xenofobia,
y son una importante plataforma a favor de la libertad de expresión. Su
artículo 22 obliga a respetar la diversidad cultural y lingüística. (5)
La Convención de la Unesco sobre la Protección
y Promoción de la Diversidad de las Expresiones Culturales, que entró en vigor
el 18 de marzo de 2007, y de la que la Unión es parte contratante, tiene por
objeto reforzar la cooperación internacional, incluyendo los acuerdos
internacionales de coproducción y codistribución, y la solidaridad, con objeto
de favorecer las expresiones culturales de todos los países. (6)
La Unión es miembro de la Organización Mundial
del Comercio (OMC) desde el 1 de enero de 1995, y, por tanto, tiene la
obligación general de respetar los compromisos contraídos con arreglo a los
acuerdos de la OMC. (7)
La Comunicación de la Comisión Europea sobre
una estrategia para un crecimiento inteligente, sostenible e integrador (Europa
2020)[15]
define una estrategia que tiene por objeto convertir a la Unión en una economía
inteligente, sostenible e integradora que ofrezca niveles elevados de empleo,
productividad y cohesión social. En dicho documento, la Comisión señaló que la
Unión debe ofrecer un marco de condiciones más atractivas para la innovación y
la creatividad, incluyendo medidas de incentivo al crecimiento de las empresas
basadas en el conocimiento y un mayor acceso a la financiación de los sectores
cultural y creativo. (8)
El apoyo de la Unión a los sectores cultural y
creativo se basa en la considerable experiencia adquirida con los programas
Cultura, MEDIA y MEDIA Mundus. Estos programas fueron objeto de seguimiento
periódico y de evaluaciones externas, así como de consultas públicas sobre su
futuro. (9)
De estos ejercicios de seguimiento, evaluación
y consulta pública se desprende que los programas Cultura, MEDIA y MEDIA Mundus
desempeñan un papel muy importante en la protección y la promoción de la
diversidad cultural y lingüística de Europa, y que son importantes para atender
a las necesidades de los sectores cultural y creativo, a lo que se añade que
los objetivos de todo nuevo programa deben ajustarse a los objetivos de Europa
2020. También se desprende de estas evaluaciones y consultas, así como de
diversos estudios independientes, en particular el estudio sobre la dimensión
empresarial de las industrias culturales y creativas, que los sectores cultural
y creativo se enfrentan a desafíos comunes, a saber, un contexto de mercado muy
fragmentado, el impacto de la transición al entorno digital y la globalización,
las dificultades de acceso a la financiación y la escasez de datos comparables,
que exigen, todos ellos, una actuación a escala de la Unión. (10)
Los sectores cultural y creativo europeos
están esencialmente fragmentados con arreglo a esquemas nacionales y
lingüísticos. Por una parte, la fragmentación se traduce en un paisaje cultural
diverso y sumamente independiente, que se hace eco de las distintas tradiciones
culturales que conforman la diversidad de nuestro patrimonio europeo. Por otra
parte, la fragmentación hace que la circulación transnacional de las obras y de
los operadores culturales y creativos, dentro y fuera de la Unión, sea limitada
y esté por debajo del nivel que sería óptimo, lo que provoca desequilibrios
geográficos y reduce, por ende, las posibilidades de elección de los
consumidores. (11)
La transición al entorno digital está teniendo
una repercusión enorme sobre cómo se elaboran, se difunden, se consumen y se
rentabilizan económicamente los bienes culturales, y en el modo en que se accede
a los mismos. Estos cambios ofrecen grandes oportunidades para los sectores
cultural y creativo europeos. Con costes de distribución más bajos, nuevos
canales de distribución y nuevas oportunidades para productos nicho se puede
facilitar el acceso y aumentar su circulación en todo el mundo. Para aprovechar
estas oportunidades y adaptarse al contexto de la transición al entorno digital
y a la globalización, los sectores cultural y creativo necesitan adquirir
nuevas competencias y tener mayor acceso a la financiación a fin de modernizar
sus equipos, desarrollar nuevos métodos de producción y de distribución, y
adaptar sus modelos de negocio. (12)
Las actuales prácticas de distribución
sostienen el sistema de financiación de la cinematografía. Sin embargo, es cada
vez más necesario promover la existencia de ofertas en línea legales y
atractivas, así como de alentar la innovación. Por consiguiente, es esencial
fomentar la flexibilidad de nuevos modos de distribución para que surjan nuevos
modelos de negocio. (13)
Uno de los mayores retos de los sectores
cultural y creativo, y en particular, de los pequeños operadores, incluidas las
pequeñas y medianas empresas (PYME) y las microempresas, es su dificultad para
tener acceso a los fondos necesarios con vistas a financiar sus actividades,
crecer, mantener su competitividad o internacionalizarse. Si bien este es un
reto común para las PYME en general, la situación es mucho más difícil en los
sectores cultural y creativo, debido al carácter intangible de muchos de sus
activos, al hecho de que sus actividades consistan en la elaboración de
prototipos, a la falta de disposición de los operadores de esos sectores a
invertir, así como a la insuficiente disposición a la inversión de las
instituciones financieras. (14)
Como proyecto piloto, la Alianza Europea de
Industrias Creativas es una iniciativa política intersectorial que, ante todo,
apoyará a las industrias creativas en el ámbito de la elaboración de políticas.
Dicha Alianza tiene por objeto movilizar fondos adicionales para las industrias
creativas y fomentar la demanda de servicios de las industrias creativas por
parte de otras ramas y sectores de actividad. Se probarán nuevas herramientas
para brindar un mejor apoyo a la innovación en las industrias creativas y se
integrarán en una plataforma de aprendizaje de políticas compuesta de agentes
interesados europeos, nacionales y regionales. (15)
Existe la necesidad de agrupar los actuales
programas individuales de la Unión relativos a los sectores cultural y creativo
dentro de un programa marco único y global, a fin de apoyar de forma más eficaz
a los operadores culturales y creativos, para que aprovechen las oportunidades
que ofrecen la globalización y la transición al entorno digital y ayudarlos a
abordar los problemas que actualmente conducen a la fragmentación del mercado.
En aras de la eficacia, el programa debe tener en cuenta el carácter específico
de los subsectores, sus distintos grupos destinatarios y sus necesidades
particulares, por lo que son precisos planteamientos a la medida de cada
subsector, dentro de capítulos independientes. (16)
Las iniciativas Capital Europea de la Cultura
y Sello de Patrimonio Europeo ayudan a reforzar el sentimiento de pertenencia a
un espacio cultural común, y contribuyen a aumentar el valor del patrimonio
cultural, por lo que debe preverse financiación para estas dos acciones de la
Unión. (17)
Se abrirá la participación en el Programa a
los países adherentes, a los países candidatos y a los países candidatos
potenciales que se acojan a una estrategia de preadhesión, conforme a los
principios generales y las condiciones generales de participación de dichos
países en los programas comunitarios establecidos en los respectivos acuerdos
marco y decisiones del Consejo de Asociación o en acuerdos similares; también se
abrirá la participación a los países de la AELC que forman parte del Acuerdo
del EEE y a los países del espacio europeo de vecindad, con arreglo a los
procedimientos que se definan con estos países en los acuerdos marco que
establecen su participación en los programas de la Unión Europea. La
participación de la Confederación Suiza está sujeta a acuerdos específicos con
dicho país. (18)
El Programa debe estar abierto a acciones de
cooperación bilaterales o multilaterales con otros Estados no miembros de la
UE, sobre la base de créditos suplementarios que han de definirse. (19)
Debe fomentarse la cooperación entre el
Programa y las organizaciones internacionales competentes en los ámbitos de la
cultura y el sector audiovisual, tales como la Unesco, el Consejo de Europa, y
en particular, Eurimages, la OCDE y la Organización Mundial de la Propiedad
Intelectual (OMPI). (20)
Es necesario garantizar el valor añadido
europeo de todas las acciones llevadas a cabo en el marco del programa, la
complementariedad con las actividades de los Estados miembros y su conformidad
con el artículo 167, apartado 4, del Tratado y otras actividades de la Unión,
en particular en los ámbitos de la educación, la investigación y la innovación,
la política industrial y de cohesión, el turismo y las relaciones exteriores. (21)
El presente Reglamento establece, por toda la
duración del Programa, una dotación financiera que, durante el procedimiento
presupuestario anual, constituye una referencia privilegiada para la Autoridad
Presupuestaria, en el sentido del punto 17 del Acuerdo Interinstitucional de
XX/YY/201Z, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión, sobre
cooperación en materia presupuestaria y buena gestión financiera. (22)
De conformidad con el Reglamento (CE)
nº 58/2003 del Consejo, de 19 de diciembre de 2002, por el que se
establece el estatuto de las agencias ejecutivas encargadas de determinadas
tareas de gestión de los programas comunitarios, la Comisión ha encargado a la
Agencia Ejecutiva en el ámbito Educativo, Audiovisual y Cultural tareas de
ejecución en materia de gestión del programa de acción comunitario en el ámbito
de la educación, el sector audiovisual y la cultura desde 2009. Por tanto, la
Comisión puede servirse, sobre la base de un análisis de rentabilidad, de una
agencia ejecutiva para la aplicación del Programa Europa Creativa 2014-2020, de
conformidad con lo previsto en el Reglamento (CE) nº 58/2003 del Consejo,
de 19 de diciembre de 2002, por el que se establece el estatuto de las agencias
ejecutivas encargadas de determinadas tareas de gestión de los programas
comunitarios. (23)
Con respecto a la ejecución del Programa, debe
tenerse en cuenta la naturaleza específica de los sectores cultural y creativo,
prestando especial atención a conseguir la simplificación de los procedimientos
administrativos y financieros. (24)
En relación con el Reglamento (Euratom, CE)
nº 2185/96 del Consejo y con el Reglamento (CE) nº 1073/1999 del
Parlamento Europeo y del Consejo, así como teniendo presente lo dispuesto por
la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF), deben elaborarse y
aplicarse las medidas adecuadas para evitar fraudes y recuperar los fondos
perdidos o bien abonados o utilizados indebidamente. (25)
Tal como se indica en el informe de la
Comisión sobre la repercusión de las Decisiones del Parlamento Europeo y del
Consejo por las que se modifican las bases jurídicas de los programas europeos
en materia de aprendizaje permanente, cultura, juventud y ciudadanía, de 30 de
julio de 2010, los plazos de los procedimientos de gestión se han reducido
sustancialmente, lo que supone una mayor eficiencia de los programas. Por
tanto, debe proseguir este tipo de simplificación. (26)
A fin de garantizar condiciones uniformes de
ejecución del presente Programa, deben conferirse a la Comisión competencias de
ejecución que han de ser ejercidas en virtud de lo dispuesto en el Reglamento
(UE) nº 182/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de febrero de
2011, por el que se establecen las normas y los principios generales relativos
a las modalidades de control por los Estados miembros del ejercicio de las
competencias de ejecución por la Comisión[16]. (27)
De conformidad con los principios de
evaluación relativos al rendimiento, los procedimientos de control y evaluación
del programa deben incluir informes anuales detallados y referirse a los
objetivos e indicadores específicos, medibles, realizables, pertinentes y
acotados en el tiempo, establecidos en el presente Reglamento. (28)
Los intereses financieros de la Unión deben
estar protegidos mediante medidas proporcionadas a lo largo de todo el ciclo
del gasto, incluidas la prevención, la detección y la investigación de
irregularidades, la recuperación de los fondos perdidos, indebidamente pagados
o mal utilizados y, en su caso, las sanciones oportunas. (29)
Deben preverse disposiciones transitorias para
garantizar la transición entre los programas Cultura 2007, MEDIA 2007 y MEDIA
Mundus, y el Programa establecido por el presente Reglamento. (30)
Dado el carácter transnacional e internacional
de las acciones propuestas, los objetivos del presente Reglamento no pueden ser
alcanzados de manera suficiente por los Estados miembros por sí solos. Por
razones de escala y teniendo en cuenta los efectos previstos de estas acciones,
pueden lograrse más adecuadamente los resultados transnacionales mediante una
acción a nivel de la Unión. La Unión puede adoptar medidas con arreglo al
principio de subsidiariedad contemplado en el artículo 5 del Tratado. De
conformidad con el principio de proporcionalidad enunciado en dicho artículo,
el presente Reglamento no excede de lo necesario para apoyar la consecución de
los objetivos de protección y promoción de la diversidad cultural y lingüística
europea y para reforzar la competitividad de los sectores cultural y creativo
en el período comprendido entre el 1 de enero de 2014 y el 31 de diciembre de
2020. HAN ADOPTADO EL PRESENTE
REGLAMENTO: CAPÍTULO I Disposiciones generales Artículo 1 Objeto Por el presente Reglamento se establece
el Programa Europa Creativa de apoyo a los sectores cultural y creativo europeos
(denominado en lo sucesivo «el Programa»), por el período comprendido entre el
1 de enero de 2014 y el 31 de diciembre de 2020. Artículo 2 Definiciones A efectos del presente Reglamento, se
entenderá por: 1.
«sectores cultural y creativo»: todos los
sectores cuyas actividades se basan en valores culturales o expresiones
artísticas y creativas, independientemente de que dichas actividades estén
orientadas al mercado o no y del tipo de estructura que las lleve a cabo; entre
estas actividades se cuentan la creación, la producción, la difusión y la
conservación de los bienes y servicios que encarnan expresiones culturales,
artísticas o creativas, así como otras tareas afines, como la educación, la
gestión o la reglamentación; los sectores cultural y creativo incluyen, en
particular, la arquitectura, los archivos y bibliotecas, la artesanía
artística, los audiovisuales (incluyendo el cine, la televisión, los
videojuegos y los multimedia), el patrimonio cultural, el diseño, los
festivales, la música, las artes escénicas, la edición, la radio y las artes
visuales; 2.
«operador»: un profesional, una organización,
una empresa o una institución activa en los sectores cultural y creativo; 3.
«intermediarios financieros»: instituciones
financieras que proporcionan o prevén proporcionar instrumentos de préstamo o
aportar conocimientos específicos complementarios en lo relativo a los sectores
cultural y creativo. Artículo 3 Valor añadido europeo 1.
El Programa apoyará solamente las acciones y
las actividades que presenten un valor añadido europeo y que contribuyan a la
consecución de los objetivos de la estrategia Europa 2020 y sus iniciativas
emblemáticas. 2.
El valor añadido europeo consistirá en: a) el carácter transnacional de
sus actividades y su repercusión, que complementarán a los programas tanto
nacionales como internacionales y a otros de la Unión; b) las economías de escala y la
masa crítica que puede propiciar la ayuda de la Unión, cuyo efecto
multiplicador repercute en la consecución de fondos adicionales; c) la cooperación transnacional,
que estimula respuestas de mayor alcance, más rápidas y más eficaces a los
retos globales, y tiene efectos sistémicos a largo plazo en los sectores en
cuestión; d) la garantía de que imperen
condiciones más equitativas en los sectores cultural y creativo europeos, al
tener en cuenta a los países con débil capacidad de producción o a los países o
regiones con un área geográfica y lingüística reducida. Artículo 4 Objetivos generales del Programa Los objetivos generales del Programa
serán los siguientes: a) fomentar la protección y la
promoción de la diversidad cultural y lingüística europea; b) reforzar la competitividad de
los sectores cultural y creativo con vistas a promover un crecimiento
inteligente, sostenible e integrador. Artículo 5 Objetivos específicos del Programa Los objetivos específicos del Programa
serán los siguientes: a) apoyar la capacidad de los
sectores cultural y creativo europeos de operar de manera transnacional; b) promover la circulación
transnacional de las obras y de los operadores culturales y creativos y llegar
a nuevos públicos en Europa y fuera de ella; c) reforzar la capacidad
financiera de los sectores cultural y creativo y, en especial, de las pequeñas
y medianas empresas y organizaciones; d) apoyar la cooperación política
transnacional con el fin de estimular la elaboración de políticas, la
innovación, la captación de audiencia y los nuevos modelos de negocio. Artículo 6 Estructura del programa El programa constará de los siguientes
capítulos: a) un capítulo intersectorial
dirigido a todos los sectores de la cultura y la creación; b) un capítulo Cultura dirigido a
los sectores cultural y creativo; c) un capítulo MEDIA dirigido al
sector audiovisual. CAPÍTULO II Capítulo intersectorial Artículo 7 El instrumento de los sectores cultural y creativo 1.
La Comisión establecerá un instrumento
destinado a los sectores cultural y creativo, que se pondrá en marcha en el
contexto de un instrumento de deuda de la Unión destinado a las pequeñas y
medianas empresas. Este instrumento tendrá las siguientes prioridades: a) facilitar el acceso a la
financiación de las pequeñas y medianas empresas y organizaciones de los
sectores cultural y creativo europeos; b) con este fin, mejorar la
capacidad de las instituciones financieras para evaluar los proyectos
culturales y creativos, incluidas las medidas de asistencia técnica y de
trabajo en red. 2.
Las prioridades se ejecutarán tal como se
definen en el anexo I. Artículo 8 Cooperación política transnacional Con el fin de estimular la elaboración de
políticas, la innovación, la captación de audiencia y los nuevos modelos de
negocio en los sectores cultural y creativo, la Comisión aplicará las
siguientes medidas de apoyo a la cooperación política transnacional: a) intercambio transnacional de
experiencias y conocimientos especializados sobre nuevos modelos de negocio,
actividades de aprendizaje entre iguales y conexión en red entre operadores
culturales y responsables políticos con vistas al desarrollo de los sectores
cultural y creativo; b) datos de mercado, estudios,
herramientas de previsión en materia de cualificaciones y empleo, evaluaciones,
análisis estratégicos y apoyo a las encuestas estadísticas; c) cotización para formar parte
del Observatorio Europeo del Sector Audiovisual a fin de estimular la recogida
y el análisis de datos en los sectores cultural y creativo; d) ensayo de enfoques
empresariales nuevos e intersectoriales respecto de la financiación, la
distribución y la rentabilización económica; e) conferencias, seminarios y
diálogo político, incluyendo los ámbitos de la cultura y la alfabetización
mediática; f) apoyo a los miembros
nacionales de la red de oficinas Europa Creativa para llevar a cabo las
siguientes tareas: –
promover el programa Europa Creativa a nivel
nacional; –
ayudar a los sectores cultural y creativo en
relación con el Programa Europa Creativa y proporcionar información sobre los
distintos tipos de ayuda disponibles en el marco de la política de la Unión; –
estimular la cooperación transfronteriza entre
los profesionales, las plataformas institucionales y las redes en los sectores
cultural y creativo; –
apoyar a la Comisión facilitando asistencia en
relación con los sectores cultural y creativo en los Estados miembros, por
ejemplo, a través de la transmisión de datos sobre dichos sectores; –
apoyar a la Comisión a la hora de garantizar
la adecuada comunicación y la difusión de los resultados y de la repercusión
del Programa. CAPÍTULO III Capítulo Cultura Artículo 9 Prioridades del capítulo Cultura 1.
Las prioridades en el ámbito del refuerzo de
la capacidad del sector cultural serán las siguientes: a) apoyar las acciones que doten a
los agentes de cualificaciones y conocimientos técnicos que fomenten la
adaptación a las tecnologías digitales, incluido el ensayo de nuevos enfoques en
materia de captación de audiencia y de modelos de negocio; b) apoyar acciones que permitan a
los operadores dar una vertiente internacional a sus carreras profesionales en
Europa y fuera de ella; c) dar apoyo al fortalecimiento de
los operadores europeos y de las redes culturales internacionales con el fin de
facilitar el acceso a las oportunidades profesionales. 2.
Las prioridades en el ámbito de la promoción
de la circulación transnacional serán las siguientes: a) apoyar las giras, los eventos y
las exposiciones internacionales; b) apoyar la circulación de la
literatura europea; c) apoyar la captación de
audiencia como medio de estimular el interés en las obras culturales europeas. Artículo 10 Medidas de apoyo del capítulo Cultura El capítulo Cultura deberá proporcionar
apoyo a las siguientes medidas: a) medidas de cooperación que
agrupen a los operadores de diferentes países a fin de realizar actividades de
carácter sectorial o intersectorial; b) actividades por parte de
organismos europeos, incluidas las redes de operadores de diferentes países; c) actividades de organizaciones
para establecer una plataforma europea de promoción para el desarrollo de
nuevos talentos y el estímulo de la circulación de artistas y de obras, con un
efecto sistémico y a gran escala; d) medidas de ayuda a la
traducción literaria; e) acciones especiales destinadas
a lograr una mayor visibilidad de la riqueza y la diversidad de las culturas
europeas, y a fomentar el diálogo intercultural y la comprensión mutua, por
ejemplo, mediante premios culturales europeos, el Sello de Patrimonio Europeo,
y las capitales europeas de la cultura. CAPÍTULO IV Capítulo MEDIA Artículo 11 Prioridades del capítulo MEDIA 1.
Las prioridades en el ámbito del refuerzo de
la capacidad del sector serán las siguientes: a) facilitar la adquisición de las
cualificaciones y el desarrollo de redes y, en particular, el fomento de la
utilización de tecnologías digitales con vistas a garantizar la adaptación a la
evolución del mercado; b) incrementar la capacidad de los
operadores audiovisuales de realizar obras audiovisuales con potencial de
circulación en Europa y fuera de ella, así como facilitar coproducciones
europeas e internacionales, incluyendo a las emisoras de televisión; c) fomentar los intercambios entre
empresas facilitando el acceso de los operadores audiovisuales a los mercados y
a las herramientas empresariales, con objeto de aumentar la visibilidad de sus
proyectos en los mercados europeos e internacionales. 2.
Las prioridades en el ámbito de la promoción
de la circulación transnacional serán las siguientes: a) apoyo a la distribución de
películas en salas a través del marketing transnacional, la estrategia de
marca, distribución y la exhibición de proyectos de obras audiovisuales; b) apoyo al marketing y la distribución
transnacional por medio de plataformas en línea; c) apoyo a la captación de
audiencia como medio para estimular el interés por las obras audiovisuales, en
particular a través de la promoción, los eventos, la alfabetización
cinematográfica y los festivales; d) promover la flexibilidad de
nuevos modos de distribución a fin de que puedan surgir nuevos modelos
empresariales. Artículo 12 Medidas de apoyo del capítulo MEDIA El capítulo MEDIA proporcionará apoyo a
las siguientes medidas: a) apoyo a la elaboración de una
vasta oferta de iniciativas relativas a la adquisición de nuevas
cualificaciones, la puesta en común de conocimiento y el trabajo en red; b) apoyo a los operadores
audiovisuales para que elaboren obras audiovisuales europeas con mayor potencial
de circulación transfronteriza; c) apoyo a actividades encaminadas
a facilitar las coproducciones europeas e internacionales, incluida la
televisión; d) facilitación del acceso a las
manifestaciones comerciales y a los mercados audiovisuales profesionales, así
como del uso de herramientas en línea para las empresas dentro y fuera de
Europa; e) establecer sistemas de apoyo a
la distribución de películas europeas no nacionales en todas las plataformas y
a las actividades internacionales de ventas; f) facilitar la circulación de
películas europeas en todo el mundo y de películas internacionales en Europa en
todas las plataformas; g) apoyo a una red europea de
exhibidores que proyecten una proporción significativa de películas europeas no
nacionales, incluyendo la integración de las tecnologías digitales; h) apoyo a iniciativas que
presenten y promuevan las obras audiovisuales europeas en su diversidad; i) apoyo a actividades
encaminadas a incrementar el conocimiento y el interés del público; j) apoyo a acciones innovadoras
que ensayen nuevas herramientas y modelos empresariales en los ámbitos que
pueden verse influidos por la introducción y la utilización de las tecnologías
digitales. CAPÍTULO V Resultados de la ejecución y difusión Artículo 13 Coherencia y complementariedad 1.
La Comisión, en cooperación con los Estados
miembros, garantizará la coherencia y la complementariedad globales con: a) las políticas pertinentes de la
UE, en particular las que se llevan a cabo en los ámbitos de la educación, el
empleo, la salud, la investigación y la innovación, la empresa, el turismo, la
justicia y el desarrollo; b) otras fuentes de financiación
de la UE en el ámbito de las políticas de cultura y medios de comunicación, en
particular, el Fondo Social Europeo, el Fondo Europeo de Desarrollo Regional,
los programas de investigación e innovación, así como los instrumentos
financieros relativos a la justicia y ciudadanía, los programas de cooperación
exterior y los instrumentos de preadhesión. En concreto, será importante
establecer sinergias, en el nivel de la ejecución, entre el programa y las
estrategias nacionales y regionales para la especialización inteligente. 2.
El presente Reglamento se aplicará y ejecutará
dentro del respeto de los compromisos internacionales de la Unión. Artículo 14 Seguimiento y evaluación 1.
La Comisión velará por que se realice un
seguimiento periódico y una evaluación externa del Programa Europa Creativa con
arreglo a los siguientes indicadores de rendimiento. Ha de tenerse en cuenta
que la obtención de resultados relativos al rendimiento depende del impacto
complementario de otras actividades que, a nivel europeo y nacional, afectan a
los sectores cultural y creativo: a) Indicadores relativos a los
objetivos generales a que se refiere el artículo 4: –
el porcentaje de empleo y el porcentaje de PIB
del sector; –
el porcentaje de personas que indican que
tienen acceso a obras culturales europeas. b) Indicadores relativos a los
objetivos generales a que se refiere el artículo 5: Con respecto al objetivo del apoyo a la
capacidad de los sectores cultural y creativo europeos a que se refiere el
artículo 5, letra a): –
internacionalización de los operadores
culturales y número de asociaciones transnacionales de cooperación creadas; –
número de experiencias de aprendizaje creadas
para operadores artísticos/culturales que hayan ampliado las cualificaciones y
aumentado la empleabilidad de estos. Respecto del objetivo de promover la
circulación transnacional de obras y operadores culturales y creativos y llegar
a nuevos públicos en Europa y más allá de sus fronteras a que se refiere el
artículo 5, letra b): Capítulo Cultura: –
número de personas a las que llegan directa e
indirectamente los proyectos financiados por el Programa. Capítulo MEDIA: –
número de entradas de películas europeas en
Europa y en todo el mundo (diez mercados no europeos más importantes); –
porcentaje de obras audiovisuales europeas en
salas de cine, televisión y plataformas digitales. Con respecto al objetivo de reforzar la
capacidad financiera de los sectores cultural y creativo a que se refiere el
artículo 5, letra c): –
volumen de préstamos concedidos en el marco
del instrumento financiero; –
número y distribución geográfica de las
entidades financieras que facilitan el acceso de los sectores cultural y creativo
a la financiación; –
número, origen nacional y subsectores de los
beneficiarios finales del instrumento financiero. Con respecto al objetivo relativo al
apoyo a la cooperación política transnacional a que se refiere el artículo 5,
letra d): –
número de Estados miembros que utilizan los
resultados del método abierto de coordinación en sus políticas nacionales de
desarrollo y número de nuevas iniciativas. 2.
En la ejecución del Programa se utilizarán los
resultados del proceso de seguimiento y evaluación. 3.
La evaluación tendrá un ámbito de aplicación
adecuado y se llevará a cabo en un plazo suficiente para permitir que
contribuya al proceso de toma de decisiones. a) Además de realizar las labores
regulares de seguimiento, la Comisión elaborará, a más tardar a finales de
2017, un informe de evaluación externa con objeto de valorar la eficacia del
Programa en cuanto a la consecución de sus objetivos y su eficiencia, así como
su valor añadido europeo con vistas a decidir acerca de su renovación,
modificación o interrupción. La evaluación abordará el alcance de la
simplificación, su coherencia interna y externa, la constatación de si todos
los objetivos continúan siendo pertinentes, así como la contribución de las
medidas a las prioridades de la Unión de un crecimiento inteligente, sostenible
e integrador. Asimismo, tendrá en cuenta los resultados de la evaluación sobre
el impacto a largo plazo de la Decisión nº 1855/2006/CE, de la Decisión
nº 1718/2006/CE, y de la Decisión nº 1041/2009/CE del Parlamento
Europeo y del Consejo. b) Los impactos a largo plazo y la
sostenibilidad de los efectos de las medidas serán evaluados por la Comisión
con vistas a contribuir a la adopción de una decisión sobre una posible
renovación, modificación o interrupción de un programa posterior. Artículo 15 Comunicación y difusión 1.
Los beneficiarios de los proyectos financiados
por el Programa comunicarán y difundirán la información relativa a la
financiación de la Unión que hayan recibido y los resultados obtenidos. 2.
La red de oficinas Europa Creativa a que se
refiere el artículo 8, letra f), garantizará la comunicación y la difusión de
la información relativa a la financiación de la Unión concedida y los
resultados obtenidos en lo relativo a su país. CAPÍTULO VI Acceso al Programa Artículo 16 Disposiciones relativas a los Estados no miembros de
la UE y a las organizaciones internacionales 1.
El Programa deberá fomentar la diversidad
cultural a nivel internacional en consonancia con la Convención de la Unesco
sobre la Protección y Promoción de la Diversidad de las Expresiones Culturales,
de 2005. 2.
Los capítulos estarán abiertos a la
participación de los siguientes países, siempre que se cumplan las condiciones,
incluidas las contenidas en la Directiva 2010/13/UE del Parlamento Europeo y
del Consejo, de 10 de marzo de 2010, sobre la coordinación de determinadas
disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros
relativas a la prestación de servicios de comunicación audiovisual, en lo
tocante al capítulo MEDIA, y previo pago de créditos adicionales: a) países adherentes, países
candidatos y países candidatos potenciales que se acojan a una estrategia de
preadhesión, conforme a los principios generales y a las condiciones generales
de participación de dichos países en programas comunitarios establecidos en los
respectivos acuerdos marco y decisiones del Consejo de Asociación o en acuerdos
similares; b) los países de la AELC que sean
miembros del EEE, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo EEE; c) la Confederación Suiza, sobre
la base del acuerdo bilateral que se celebrará con este país; d) los países del espacio europeo
de vecindad, con arreglo a los procedimientos que se definan con estos países
en los acuerdos marco que establecen su participación en los programas de la
Unión Europea. 3.
El Programa estará abierto a las acciones de
cooperación bilateral o multilateral dirigidas a determinados países o regiones
sobre la base de créditos suplementarios. 4.
El Programa permitirá la cooperación y las
acciones conjuntas con países que no participen en el programa y con
organizaciones internacionales activas en los sectores cultural y creativo,
tales como la Unesco, el Consejo de Europa, la OCDE o la Organización Mundial
de la Propiedad Intelectual sobre la base de contribuciones conjuntas para la
realización de los objetivos del mismo. CAPÍTULO VII Disposiciones de ejecución Artículo 17 Ejecución del Programa A fin de ejecutar el presente Programa,
la Comisión adoptará los programas de trabajo anuales mediante actos de
ejecución de conformidad con el procedimiento consultivo contemplado en el
artículo 18, apartado 2. Los programas de trabajo anuales establecerán los
objetivos perseguidos, los resultados esperados, la forma de ejecución y el
importe total del plan de financiación. Deberán contener, asimismo, una
descripción de las acciones que vayan a financiarse, una indicación de los
importes asignados a cada acción y un calendario de ejecución indicativo. En lo
relativo a las subvenciones, incluirán las prioridades, los principales criterios
de evaluación y el porcentaje máximo de cofinanciación. Artículo 18 Procedimiento de comité 1.
La Comisión estará asistida por el Comité del
Programa Europa Creativa. Dicho Comité será un comité en el sentido del
Reglamento (UE) nº 182/2011. 2.
En los casos en que se haga referencia al
presente apartado, será de aplicación el artículo 4 del Reglamento (UE)
nº 182/2011. Artículo 19 Disposiciones financieras 1.
La dotación financiera indicativa para la
ejecución del presente Programa por el período indicado en el artículo 1,
apartado 1, queda fijada en 1 801 000 000 euros. 2.
La dotación financiera del Programa también
podrá cubrir los gastos correspondientes a las actividades de preparación,
seguimiento, control, auditoría y evaluación que sean directamente necesarias
para la gestión del programa y la consecución de sus objetivos; en particular,
estudios, reuniones de expertos, acciones de información y comunicación,
incluida la comunicación institucional de las prioridades políticas de la Unión
Europea, en la medida en que estén relacionados con los objetivos generales del
presente Reglamento, los gastos relacionados con las redes informáticas que se
centran en el tratamiento y el intercambio de la información, junto con todos
los demás gastos de asistencia técnica y administrativa contraídos por la
Comisión para la gestión del programa. 3.
La dotación financiera también podrá incluir
los gastos de la asistencia técnica y administrativa necesaria para garantizar
la transición entre el Programa y las medidas adoptadas en virtud de la
Decisión nº 1855/2006/CE, de la Decisión nº 1718/2006/CE, y de la
Decisión nº 1041/2009/CE del Parlamento Europeo y del Consejo. En caso
necesario, será posible consignar créditos en el presupuesto para cubrir gastos
de este tipo después de 2020, a fin de permitir la gestión de las acciones que
no hayan finalizado a 31 de diciembre de 2020. 4.
La Comisión ejecutará la asistencia financiera
de la Unión de acuerdo con el Reglamento xx/2012 [el Reglamento financiero]. 5.
En casos debidamente justificados, la Comisión
podrá considerar subvencionables los costes directamente vinculados a la
ejecución de las acciones subvencionadas, incluso si estos costes son
soportados por el beneficiario antes de la presentación de la solicitud de
financiación. Artículo 20 Protección de los intereses financieros de la Unión
Europea 1.
La Comisión adoptará las medidas adecuadas
para garantizar que, cuando se realicen las acciones financiadas en el marco
del presente Reglamento, los intereses financieros de la Unión queden
protegidos mediante la aplicación de medidas preventivas contra el fraude, la
corrupción y cualquier otra actividad ilegal, mediante la realización de
controles efectivos y, si se detectan irregularidades, mediante la recuperación
de las cantidades abonadas indebidamente y, cuando proceda, mediante la
imposición de sanciones efectivas, proporcionadas y disuasorias. 2.
La Comisión o sus representantes y el Tribunal
de Cuentas estarán facultados para auditar, sobre la base de documentos e in
situ, a todos los beneficiarios de subvenciones, contratistas y
subcontratistas que hayan recibido fondos de la Unión. La Oficina Europea de
Lucha contra el Fraude (OLAF) podrá realizar controles y verificaciones in
situ de los operadores económicos afectados directa o indirectamente por
dicha financiación de conformidad con los procedimientos previstos en el
Reglamento (Euratom, CE) nº 2185/96, con vistas a establecer cualquier
posible fraude, corrupción u otra actividad ilegal que ataña a los intereses
financieros de la Unión en relación con un convenio o decisión de subvención o
con un contrato relativo a la financiación de la Unión. 3.
Sin perjuicio de lo dispuesto en los párrafos
primero y segundo, los acuerdos de cooperación con terceros países y con
organizaciones internacionales, así como los convenios y decisiones de
subvención y los contratos derivados de la aplicación del presente Reglamento,
establecerán expresamente la potestad de la Comisión, del Tribunal de Cuentas y
de la OLAF de llevar a cabo las auditorías y los controles y verificaciones in
situ mencionados. CAPÍTULO VIII Disposiciones finales Artículo 21 Disposiciones derogatorias y transitorias 1.
La Decisión nº 1855/2006/CE, la Decisión
nº 1718/2006/CE y la Decisión nº 1041/2009/CE del Parlamento Europeo
y del Consejo serán derogadas con efecto a partir del 1 de enero de 2014. 2.
Las acciones iniciadas antes del 31 diciembre
2013 sobre la base de la Decisión nº 1855/2006/CE del Consejo, de la
Decisión nº 1718/2006/CE y de la Decisión nº 1041/2009/CE, del
Parlamento Europeo y del Consejo, seguirán gestionándose, hasta su conclusión,
conforme a lo dispuesto en dichas Decisiones. Artículo 22 Entrada en vigor El presente Reglamento entrará en vigor
el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la
Unión Europea. El presente Reglamento será
obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable a todos los Estados
miembros. Será
aplicable a partir del 1 enero 2014. Hecho en Bruselas, Por el Parlamento Europeo Por
el Consejo El Presidente El
Presidente ANEXO I DISPOSICIONES DE APLICACIÓN
DEL INSTRUMENTO FINANCIERO DE LOS SECTORES CULTURAL Y CREATIVO La Comisión establecerá un instrumento
destinado a los sectores cultural y creativo, que funcionará en el contexto de
un instrumento de deuda de la Unión Europea para las pequeñas y medianas
empresas. El apoyo financiero así aportado se destinará a las pequeñas y
medianas empresas y a las organizaciones que operan en los sectores cultural y
creativo. 1.
Funciones El instrumento de los sectores cultural y
creativo deberá desempeñar las siguientes funciones: a) proporcionar garantías a los
intermediarios financieros apropiados de cualquier país participante en el
Programa Europa Creativa; b) proporcionar a los
intermediarios financieros conocimientos específicos y capacidad adicionales
para evaluar los riesgos asociados a los operadores de los sectores cultural y
creativo. 2.
Selección de los intermediarios Los intermediarios se seleccionarán
conforme a las mejores prácticas comerciales, teniendo en cuenta los efectos
sobre: –
el volumen de financiación de la deuda puesta
a disposición del operador cultural y creativo, o –
el acceso del operador cultural y creativo a
la financiación, o –
la asunción de riesgos en la financiación del
operador cultural y creativo por parte del intermediario afectado. 3.
Duración del instrumento de los sectores
cultural y creativo Las garantías individuales podrán tener
una duración de hasta 10 años. De conformidad con el artículo 18,
apartado 2, del Reglamento XX/2012 [Reglamento Financiero], los ingresos y
reembolsos procedentes de las garantías serán atribuidos a dicho instrumento
financiero. Respecto a los instrumentos financieros ya establecidos en el
anterior marco financiero plurianual, los ingresos y reembolsos derivados de
las operaciones que se hubieran iniciado en el período anterior se asignarán al
instrumento financiero del período actual. 4.
Refuerzo de la capacidad El refuerzo de la capacidad con arreglo
al instrumento de los sectores cultural y creativo consistirá esencialmente en
la prestación de servicios expertos a los intermediarios financieros que firmen
un acuerdo con arreglo a dicho instrumento, con el objetivo de ofrecer a cada
intermediario financiero los conocimientos específicos y la capacidad
suplementarios para evaluar los riesgos inherentes a la financiación de los
sectores cultural y creativo. Además, los operadores de los sectores cultural y
creativo podrán beneficiarse de este refuerzo de la capacidad mediante la
adquisición de las competencias adecuadas para elaborar planes empresariales y
para preparar una información precisa de sus proyectos, lo que ayudará al
intermediario financiero a evaluar eficazmente los proyectos culturales y
creativos. 5.
Presupuesto La dotación presupuestaria cubrirá el
coste total del instrumento, incluidas las obligaciones de pago contraídas con
intermediarios financieros, tales como pérdidas derivadas de garantías, gastos
de administración del FEI en la gestión de los recursos de la Unión, así como
otros gastos o costes subvencionables. 6.
Visibilidad y sensibilización Cada intermediario garantizará un
adecuado nivel de visibilidad y transparencia al apoyo dado por la Unión,
incluyendo la información apropiada sobre las oportunidades de financiación que
ofrece el Programa. Deberá garantizarse que los beneficiarios
finales disponen de la información adecuada sobre las oportunidades de
financiación disponibles. ANEXO II FICHA FINANCIERA LEGISLATIVA PARA PROPUESTAS MARCO DE LA PROPUESTA/INICIATIVA 1.1. Denominación de la
propuesta/iniciativa Propuesta de REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO por
el que se establece el Programa Europa Creativa 1.2. Ámbito(s) político(s)
afectado(s) en la estructura GPA/PPA[17]
Título 15 Educación y Cultura 1.3. Naturaleza de la
propuesta/iniciativa ü La
propuesta/iniciativa se refiere a una acción nueva ¨ La
propuesta/iniciativa se refiere a una acción nueva a raíz de un proyecto
piloto / una acción preparatoria[18]
¨ La
propuesta/iniciativa se refiere a la prolongación de una acción existente ¨ La propuesta/iniciativa
se refiere a una acción reorientada hacia una nueva acción 1.4. Objetivos 1.4.1. Objetivo(s)
estratégico(s) plurianual(es) de la Comisión contemplado(s) en la
propuesta/iniciativa El programa contribuirá a la Estrategia Europa 2020 (COM(2010)
2020, de 3.3.2010) mediante a) el fomento de la protección y la promoción de la diversidad
cultural y lingüística europea; b) el refuerzo de la competitividad de los sectores cultural y
creativo con vistas a promover un crecimiento inteligente, sostenible e
integrador. 1.4.2. Objetivo(s) específico(s)
y actividad(es) GPA/PPA afectada(s) Objetivos específicos: a) apoyar la capacidad de los sectores cultural y creativo
europeos para operar de manera transnacional; b) promover la circulación transnacional de las obras culturales y
de los operadores culturales y creativos y llegar a nuevos públicos en Europa y
fuera de ella; c) reforzar la capacidad financiera de los sectores cultural y
creativo; d) apoyar la cooperación política transnacional con el fin de
estimular la elaboración de políticas, la innovación, la captación de audiencia
y los nuevos modelos de negocio. Actividad(es) GPA/PPA afectada(s) 15.04 Europa Creativa 1.4.3. Resultado(s) e incidencia
esperados Especifíquense
los efectos que la propuesta/iniciativa debería tener sobre los beneficiarios /
la población destinataria. El Programa servirá para reforzar la adaptación de los sectores
cultural y creativo a la globalización y a la transición al entorno digital, y
contribuirá al incremento del comercio transnacional de obras culturales y de
las giras de artistas y otros profesionales, mejorando de ese modo su capacidad
de operar a escala internacional y de contribuir al crecimiento económico y al
empleo. A este fin, se seleccionarán proyectos que pueden estimular los
conocimientos especializados y las cualificaciones con objeto de aprovechar al
máximo el potencial que ofrece la transición al entorno digital para llegar a
una mayor audiencia, desarrollar nuevos modelos de negocio y explotar nuevas
fuentes de ingresos (lo que también contribuirá a reducir la dependencia de la
financiación pública). Al concentrarse en los multiplicadores, se pretende
alcanzar un efecto exponencial. Un apoyo más centrado en la circulación
transnacional de las obras redundará en la generación de economías de escala,
gracias al impulso a la creación de redes entre los artistas, los profesionales
y las obras o a una distribución digital más amplia fuera de los canales de
distribución tradicionales; de este modo, se facilitará la recuperación de los
costes, gracias a una difusión de más larga duración y a una mayor audiencia. La estructura de un programa marco que integre los anteriores
programas Cultura, MEDIA 2007 y MEDIA Mundus garantizará mayor fluidez en la
circulación de la información entre los sectores y contribuirá a aumentar la
puesta en común de conocimientos, por ejemplo, sobre nuevas competencias
comerciales. El Programa da cabida a la creación de redes y al establecimiento
de colaboración y de asociaciones estratégicas entre los operadores más
fácilmente que si se tratara de dos programas independientes. Además, la inclusión de un instrumento financiero ayudará a los
SCC a lograr la estabilidad financiera, invertir en innovación y alcanzar
nuevos mercados en crecimiento a través de la distribución digital y las
ventas, llegando así a audiencias nuevas y más amplias. 1.4.4. Indicadores de resultados
e incidencia Especifíquense
los indicadores que permiten realizar el seguimiento de la ejecución de la
propuesta/iniciativa. a) Indicadores relativos a los objetivos generales (artículo 4 del
Reglamento): - porcentaje de empleo y porcentaje del PIB [objetivo para 2020:
aumento del 5 % en el porcentaje del empleo y el porcentaje de PIB]; - porcentaje de personas que informan de que tienen acceso a obras
culturales europeas no nacionales [objetivo para 2020: incremento de 2 puntos
porcentuales en comparación con la encuesta de Eurobarómetro de 2007]. b) Indicadores relativos a los objetivos específicos (artículo 5 del
Reglamento): Por lo que se refiere al apoyo a la capacidad de los sectores
cultural y creativo europeos [artículo 5, letra a)]: - internacionalización de los operadores culturales y número de
asociaciones transnacionales de cooperación creadas [objetivo para 2020:
creación de 10 000 asociaciones transnacionales]; - número de experiencias de aprendizaje realizadas para operadores
artísticos/culturales que hayan aumentado sus cualificaciones y empleabilidad
[objetivo para 2020: 300 000 profesionales con experiencias de
aprendizaje]. Por lo que se refiere a la promoción de la circulación
transnacional de obras y operadores culturales y creativos y a la consecución
de nuevos públicos en Europa y fuera de ella [artículo 5, letra b)]: Capítulo Cultura: - número de personas a las que llegan, directa e indirectamente,
los proyectos financiados por el Programa [100 millones de personas]. Capítulo MEDIA: - número de entradas de películas europeas en Europa y en todo el
mundo (diez mercados no europeos más importantes) [objetivo para 2020: 325
millones de entradas (en Europa), 165 millones de entradas (a escala mundial,
diez mercados más pertinentes) (aumento del 10 %)]; - porcentaje de obras audiovisuales europeas en salas de cine,
televisión y plataformas digitales [objetivo para 2020: 60 %, cine;
67 %, televisión; 67 %, plataformas digitales]. Por lo que se refiere al refuerzo de la capacidad financiera de
los sectores cultural y creativo [artículo 5, letra c)]: - volumen de préstamos concedidos en el marco del instrumento
financiero [objetivo para 2020: préstamos por valor de 1 000 millones de
euros]; - número y distribución geográfica de las entidades financieras
que facilitan el acceso de los sectores cultural y creativo a la financiación
[objetivo para 2020: instituciones financieras de diez países diferentes]; - número, origen nacional y subsectores de los beneficiarios
finales del instrumento financiero [objetivo para 2020: 15 000
beneficiarios de cinco subsectores diferentes]. Por lo que se refiere al apoyo a la cooperación política
transnacional [artículo 5, letra d)]: - número de Estados miembros que utilizan los resultados del
método abierto de coordinación en sus políticas nacionales de desarrollo y
número de nuevas iniciativas [objetivo para 2020: cada Estado miembro
participante en el MAC utiliza los resultados y pone en marcha como mínimo una
iniciativa]. 1.5. Justificación de la
propuesta/iniciativa 1.5.1. Necesidad(es) que debe(n)
satisfacerse a corto o largo plazo El programa responderá a los retos a que se enfrentan los sectores
cultural y creativo en lo relativo a la fragmentación, la globalización y la
transición al entorno digital, la escasez de datos y la falta de inversión
privada; asimismo, contribuirá a la consecución de los objetivos de Europa 2020
dando impulso a la innovación, al emprendimiento, al crecimiento inteligente y
sostenible, y a la inclusión social. Además, aumentará la contribución de ambos sectores al porcentaje
del crecimiento y del empleo, que suponía en 2008 el 4,5 % del total del
PIB europeo y en torno al 3,8 % del empleo. 1.5.2. Valor añadido de la
intervención de la Unión Europea Además de las complementariedades con otras políticas y programas
de la UE la nueva iniciativa tendría el siguiente valor añadido derivado de la
participación de la UE: - el carácter transnacional de sus actividades y la repercusión de
sus resultados, que complementarán a los programas tanto nacionales como
internacionales y a otros de la Unión Europea; - las economías de escala y la masa crítica que puede propiciar la
ayuda de la Unión Europea, al crear un efecto multiplicador en materia de
fondos adicionales; - la cooperación transnacional, que puede estimular respuestas de
mayor alcance, rápidas y más eficaces a los retos globales, así como tener
efectos sistémicos a largo plazo en el sector; - la garantía de unas condiciones más equitativas en los sectores
cultural y creativo europeos, teniendo en cuenta los países con capacidad de
producción más baja o los países o regiones con un área geográfica y
lingüística reducida. 1.5.3. Principales conclusiones
extraídas de experiencias similares anteriores Tras los resultados de varias evaluaciones y consultas públicas
sobre programas anteriores, el Programa Europa Creativa introducirá medidas
adaptadas a las necesidades actuales y futuras de los sectores y simplificará
la gestión y ejecución del Programa. Los cambios radicales experimentados por el sector en materia de
digitalización y globalización, así como la continua evolución de la
tecnología, exigen una adaptación de enorme envergadura por parte de los
operadores de los SCC. Estas necesidades se reflejan en la acción propuesta.
El Programa facilita la adquisición de nuevas competencias, como el
desarrollo de nuevos modelos de negocio y de nuevos flujos de ingresos,
incluidas competencias sobre mercadotecnia y nuevos modos de captación de
audiencia, la actualización de los conocimientos en materia de TIC, y un mejor
conocimiento sobre cuestiones tales como los derechos de autor; también
responde a la actual escasez de datos sobre el mercado. Mediante la
introducción de la dimensión internacional a lo largo de todo el Programa y,
por ejemplo, una mayor atención a los videojuegos, se llegará a nuevos mercados
geográficos y de productos. El programa será flexible para experimentar más a
fondo mediante el apoyo a proyectos piloto. Además, el Programa responde a la
necesidad de disponer de medidas sobre la alfabetización mediática y cultural
para captar e incrementar la audiencia y propiciar una comprensión crítica de
las obras culturales y creativas. El programa establece una ventanilla única reconocible y sencilla
para los operadores culturales y creativos en Europa. Al establecer una única
oficina Europa Creativa, se ahorrarán recursos y se mejorará la gestión de las
oficinas, se facilitará la presentación de solicitudes y se dotará de más
visibilidad al programa. Se introducirán más simplificaciones para acelerar la gestión
operativa del programa, entre las que se incluirán: mejoras en la recogida de
datos y de las herramientas y recursos de análisis; mayor uso de las cantidades
a tanto alzado, de la financiación a tanto alzado, de los acuerdos marco de
asociación, y de las decisiones de subvención; reducción del número de
instrumentos en el capítulo Cultura; portales para los beneficiarios y otras
herramientas de las TIC para reducir los trámites burocráticos de los
solicitantes/beneficiarios; formularios electrónicos de solicitud y formularios
de informe final para todas las acciones. 1.5.4. Compatibilidad y posibles
sinergias con otros instrumentos pertinentes El Programa será totalmente complementario con otros instrumentos
de la UE. Ningún otro programa de la UE fomenta la movilidad transnacional de
los artistas y de los profesionales de la cultura y el ámbito audiovisual, ni
la circulación de obras. Respecto a la diversidad lingüística, el programa
complementará las acciones de la UE en materia de aprendizaje de idiomas. Sin
embargo, el Programa no tiene por objetivo el aprendizaje formal o informal, al
que se dedica el Programa Erasmus para Todos, sino que se centra en fomentar el
aprendizaje entre iguales y el aprendizaje acelerado entre organizaciones
culturales respecto de temas que plantean retos cruciales para el sector. El Programa constituirá un complemento de la política cultural de
la UE, al dirigirse directamente a los operadores culturales y contribuir, de
ese modo, a lograr un cambio sistémico en materia de prioridades políticas de
la UE. En contraste con otros instrumentos de financiación de la UE tales
como el FEDER, el FSE y el Programa Marco para la Innovación y la
Competitividad (PIC), Europa Creativa se centrará específicamente en las
necesidades de los sectores cultural y creativo con el deseo de operar fuera de
las fronteras nacionales y con un fuerte vínculo con la promoción de la
diversidad cultural y lingüística. Efectivamente, el actual apoyo del FEDER/FSE
se destina a la conservación, rehabilitación y desarrollo del patrimonio
cultural, al desarrollo de infraestructuras culturales, a la regeneración
urbana, al apoyo al turismo, a la promoción del emprendimiento, al apoyo a los
servicios culturales basados en las TIC y a la mejora del capital humano,
haciendo fuerte hincapié en la innovación y el desarrollo regional o local. Además,
el apoyo a la elaboración de políticas tendría efectos positivos a la hora de
compartir conocimientos cuando los Estados miembros elaboren sus políticas
regionales. El PIC facilita el acceso a la financiación de las PYME (mediante
garantías y capital) y la utilización de tecnologías y contenidos digitales,
pero nos encontramos ante herramientas genéricas, y la difusión de
conocimientos específicos de cada sector brilla por su ausencia. El instrumento
financiero del Programa destinado a reforzar la capacidad financiera de los
sectores cultural y creativo de Europa se centrará en las necesidades
específicas de dichos sectores, para que las instituciones financieras puedan
evaluar mejor sus riesgos y que dichos sectores puedan crear redes entre sí. La digitalización masiva del patrimonio cultural no recibirá apoyo
a través del capítulo Cultura, pero podría ser financiada con los Fondos
Estructurales. Además, las políticas y las acciones relacionadas con la
digitalización y agregación de contenidos en torno a Europeana (la biblioteca
digital europea) se llevarán a cabo en el marco de la Agenda Digital para
Europa. La financiación internacional del capítulo Cultura ayudará al
sector cultural europeo a operar a escala internacional, para lo cual serán
aplicables los mismos objetivos del Programa. En contraste con otros
instrumentos de la UE destinados a la cooperación cultural con terceros países,
se trata de una herramienta multilateral, no bilateral, y no va dirigida a la
cooperación al desarrollo en terceros países. Sin embargo, el Programa creará
sinergias con estos programas una vez se hayan reforzado los sectores cultural
y creativo. 1.6. Duración e incidencia
financiera þ Propuesta/iniciativa de duración
limitada –
þ Propuesta/iniciativa en vigor desde el 1.1.2014 hasta el
31.12.2020 –
þ Incidencia financiera desde 2014 hasta 2020 (y después de 2020
para pagos) ¨ Propuesta/iniciativa de duración
ilimitada –
Ejecución: fase de puesta en marcha desde AAAA
hasta AAAA –
y pleno funcionamiento a partir de la última fecha. 1.7. Modo(s) de gestión
previsto(s)[19] þ Gestión centralizada directa a cargo de la Comisión þ Gestión centralizada indirecta mediante delegación de las tareas de ejecución en: –
þ agencias ejecutivas –
¨ organismos creados por las Comunidades[20] –
þ organismos nacionales del sector público / organismos con misión
de servicio público –
¨ personas a quienes se haya encomendado la ejecución de acciones
específicas de conformidad con el título V del Tratado de la Unión Europea y
que estén identificadas en el acto de base pertinente a efectos de lo dispuesto
en el artículo 49 del Reglamento financiero ¨ Gestión compartida con los Estados miembros ¨ Gestión descentralizada con terceros países þ Gestión conjunta con organizaciones internacionales (especifíquense) Si se indica más
de un modo de gestión, facilítense los detalles en el recuadro de
observaciones. Observaciones El
Programa será ejecutado por: - la
Comisión en lo relativo a las siguientes líneas de acción: acciones especiales
dentro del capítulo Cultura (premios, capitales europeas de la cultura (CEC),
Sello de Patrimonio Europeo, etc.), apoyo a los fondos de coproducción y apoyo
a la cooperación política transnacional - la
EACEA para las restantes líneas de acción - el FEI
en relación con el instrumento financiero de los sectores cultural y creativo - fondos
internacionales con base en Europa (organismos contemplados en el artículo 54
del Reglamento financiero) para la línea de acción de coproducción 2. MEDIDAS DE GESTIÓN 2.1. Disposiciones en materia
de seguimiento e informes Especifíquense la
frecuencia y las condiciones. La Comisión velará por que se realice un seguimiento periódico y
una evaluación externa del Programa Europa Creativa con arreglo a los
indicadores enumerados en el punto 1.4.4. Ha de tenerse en cuenta que la
evaluación de los indicadores depende del impacto complementario de otras
actividades, a escala europea y nacional, que afectan a los sectores cultural y
creativo. La Comisión presentará al Parlamento Europeo, al Consejo, al
Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones, a más tardar el
31 de diciembre de 2017, un informe de evaluación sobre los resultados
obtenidos y sobre los aspectos cualitativos y cuantitativos de la ejecución del
Programa. La evaluación incluirá la evaluación ex post de los programas
anteriores. 2.2. Sistema de gestión y de
control 2.2.1. Riesgo(s) definido(s) A: Riesgos clave y principales causas de error En lo relativo al Programa Europa Creativa se han definido los
siguientes riesgos clave y principales causas de error, sobre la base de los ya
comunicados en los casos de los actuales programas MEDIA y Cultura: - público destinatario específico: es probable que la mayoría de
los participantes en el Programa sean pequeñas y medianas organizaciones que
actúan en los sectores audiovisual y creativo; algunos de ellos podrían no
disponer de una base financiera sólida o de estructuras de gestión complejas,
lo que puede influir en su capacidad financiera y operativa para la gestión de
los fondos de la UE; - errores con respecto a la admisibilidad de los gastos en las
subvenciones con base presupuestaria, debido a la complejidad de las normas, a
la falta de documentación de apoyo adecuada conservada por los beneficiarios de
la subvención o a la realización de controles documentales inadecuados: este
riesgo seguirá existiendo en virtud del Programa Europa Creativa, pero debe ser
menos importante que en el caso de la actual generación de programas, debido a
la simplificación de la normativa, a un mayor uso de la financiación a tanto
alzado y de las cantidades a tanto alzado y a unos controles documentales mejor
orientados (véase el punto 2.2.2); - riesgo limitado de doble financiación, ya que las entidades
pueden disfrutar de varias subvenciones en el marco de diversos programas de la
UE. Cabe señalar que la mayoría de las acciones de los actuales
programas MEDIA y Cultura y del Programa Europa Creativa son/serán gestionadas
por la Agencia Ejecutiva en el Ámbito Educativo, Audiovisual y Cultural
(EACEA). La atenuación de los riesgos mencionados más arriba, por lo tanto,
será principalmente responsabilidad de la Agencia. B: Índices de error esperados Las cifras de 2009 y 2010 muestran que el índice de error relativo
al programa MEDIA es muy bajo (inferior al 0,50 %). Las cifras indicativas
disponibles hasta la fecha para 2011 corroboran este extremo. Respecto del programa Cultura, el índice de error correspondiente
a 2009 era del 0,57 % y también debería ser netamente inferior al 2 %
en 2011 pues, según las cifras provisionales, oscilaría en torno al
0,6-0,7 %. El límite de tolerancia del valor en riesgo derivado del índice
de error estuvo en 2010 por encima del 2 %, (4,28 %) pero la muestra
de auditorías representaba, en términos presupuestarios, una cantidad menor que
en 2009 y 2011. Por consiguiente, en lo relativo a los años 2009 y 2011, el
índice plurianual de error es inferior al 1 %. En lo relativo al índice de error de 2010, el análisis de los
errores efectuado por la EACEA demostró que la mayor parte entraba dentro de
los principales riesgos identificados anteriormente. Se ha elaborado un plan de
acción que incluye medidas para mejorar la calidad de la información
proporcionada a los beneficiarios sobre las obligaciones financieras que les
incumben, una estrategia para mejorar la eficiencia y la eficacia de las
visitas de seguimiento, una estrategia para mejorar los controles documentales
y una consolidación del plan de auditoría de 2011. Sobre la base de los índices de error de 2009 y 2010, y de la estimación
de los índices de error probables de 2011, la conclusión es que cabe esperar
que el nivel de incumplimiento del Programa Europa Creativa sea netamente
inferior al límite del 2 %. Esta hipótesis viene respaldada por el hecho
de que, en comparación con los programas actuales, está previsto aplicar
medidas adicionales de simplificación y control (véase el punto 2.2.2). 2.2.2. Método(s) de control
previsto(s) A: Información sobre el sistema de control interno El sistema de control del Programa Europa Creativa se basará en
los riesgos y contemplará los siguientes controles, que serán aplicados en su
mayor parte por la EACEA. El mismo sistema de control se aplica a las acciones
gestionadas directamente por EAC. 1. En la fase de selección: - control de la capacidad financiera y operativa de los
solicitantes - controles de verificación de los criterios de subvencionabilidad
y exclusión - control y evaluación del presupuesto y del contenido - verificaciones financieras y jurídicas - identificación de posibles casos de doble financiación
utilizando herramientas informáticas adecuadas 2. Durante la fase de gestión de contratos: - circuitos financieros basados en la separación de funciones - mayor uso de la financiación a tanto alzado y de las cantidades
a tanto alzado a fin de reducir el riesgo de errores - respecto de las subvenciones con base presupuestaria, los
controles documentales que han de aplicarse sobre las declaraciones finales se
basarán en una evaluación de los riesgos y los costes de los controles: * en el caso de subvenciones superiores a un importe
determinado, los certificados de auditoría serán obligatorios en la fase final
de pago * en el caso de pequeñas subvenciones, los beneficiarios
facilitarán muestras de facturas; el contenido de las muestras se determinará
por cada acción tras un análisis basado en el riesgo. - simplificación de las normas, así como mejora de la claridad y
la transparencia de la información proporcionada a los beneficiarios sobre las
normas - mejora de la eficiencia y la eficacia de las visitas de
seguimiento utilizando los criterios basados en el riesgo en la selección de
los proyectos que hayan de visitarse y establecimiento de criterios de calidad
en el seguimiento de su ejecución. 3. Ex post - plan anual de auditoría ex post (selección basada en el
riesgo y aleatoria) sobre la base de un análisis de riesgo exhaustivo - se realizarán auditorías ad hoc cuando haya serias dudas
respecto de la existencia de irregularidades o sospechas de fraude. En conclusión, la carga concreta de los controles sobre los
beneficiarios debe disminuir en comparación con la situación actual, ya que
parte de la previsión de menor riesgo de incumplimiento dependerá de nuevas
simplificaciones y de una mayor calidad de la información de apoyo
proporcionada a los beneficiarios. 4. Supervisión de la EACEA por la Comisión Además de los controles relativos al proceso de concesión de
subvenciones, la Comisión también aplicará las medidas de control exigidas
respecto de las agencias ejecutivas, de conformidad con el artículo 59 del
Reglamento financiero. La Comisión realizará el seguimiento de la labor de la
EACEA y velará por que esta cumpla los objetivos adecuados de control respecto
de las acciones cuya gestión se le haya confiado. Este seguimiento se
incorporará en las condiciones de cooperación entre la DG correspondiente y la
EACEA, y constará en el informe semestral de la Agencia. B: Estimación de los costes de control de las acciones gestionadas
por la EACEA y la DG EAC 1. Durante las fases de selección y de gestión de contratos 1.1 Costes de personal La estimación se calcula teniendo en cuenta las actividades de
control llevadas a cabo en el marco de los actuales programas MEDIA y Cultura: - por personal operativo y financiero encargado de la iniciación y
la verificación - en cualquier fase del ciclo de vida de los proyectos (selección,
contratación y pagos). Número de personas encargadas de las actividades de control || Costes estándar || Total (1 año) Agentes contractuales (EACEA): 21,75 || 64 000 EUR || 1 392 000 EUR Agentes temporales (EACEA): 6,6 || 127 000 EUR || 838 200 EUR Funcionarios: 1,6 (parte gestionada por la DG EAC) || 127 000 EUR || 212 200 EUR || || Total por la duración del Programa: 17 096 800 EUR 1.2. Otros costes || Costes estándar || Total (1 año) Misiones in situ (EACEA) || 1 000 EUR || 95 000 EUR Certificados de auditoría que deben presentar los beneficiarios (EACEA) || 1 300 EUR || 2 550 000 EUR Misiones in situ (parte gestionada por la DG EAC) || 1 000 EUR || 6 000 EUR Certificados de auditoría que deben presentar los beneficiarios (parte gestionada por la DG EAC) || 1 300 EUR || 150 000 EUR || || Total por la duración del Programa: 19 607 000 EUR 2. Controles ex post 2.1. Personal Número de personas encargadas de las actividades de control || Costes estándar || Total (1 año) Agentes contractuales (EACEA): 1 || 64 000 EUR || 64 000 EUR Agentes temporales (EACEA): 0,2 || 127 000 EUR || 25 400 EUR Funcionarios (parte gestionada por la DG EAC) : 0,1 || 127 000 EUR || 12 700 EUR || || Total por la duración del Programa: 714 700 EUR 1.2. Auditorías ex post Auditorías aleatorias, basadas en el riesgo y ad hoc || Costes estándar || Total (1 año) EACEA || 10 500 EUR || 409 500 EUR DG EAC || 10 500 EUR || 25 000 EUR || || Total por la duración del Programa: 3 041 500 EUR 3. Total de los costes de los controles efectuados por la EACEA y
por la DG EAC en comparación con el presupuesto operativo gestionado Teniendo en cuenta el presupuesto operativo de
1 678,7 millones EUR destinado a Europa Creativa, el coste total del
control de las acciones gestionadas por EACEA y EAC es de aproximadamente un
2,40 % del presupuesto. 2.3. Medidas de prevención
del fraude y de las irregularidades Especifíquense
las medidas de prevención y protección existentes o previstas. Las medidas de prevención del fraude y de las irregularidades en
el marco del nuevo Programa tendrán que ser proporcionales y rentables, dado
que el número de casos de fraude y los índices de error son muy bajos. Además de aplicar todos los mecanismos reglamentarios de control,
la DG EAC concebirá una estrategia de lucha contra el fraude en consonancia con
la nueva estrategia antifraude de la Comisión, adoptada el 24 de junio de 2011,
a fin de garantizar, entre otras cosas, que sus controles internos en materia
de lucha contra el fraude estén armonizados con dicha estrategia, y que su
planteamiento de gestión frente al riesgo de fraude esté dirigido a detectar
los ámbitos donde puede haber riesgo de fraude, así como a responder
adecuadamente. Si procede, se establecerán redes de trabajo y las herramientas
informáticas adecuadas dedicadas al análisis de casos de fraude relacionados
con el Programa Erasmus para Todos. A fin de atenuar los riesgos de fraude y de irregularidades, se
prevén las siguientes medidas: - la prevención del riesgo de fraude y de irregularidades se tiene
en cuenta desde la fase de establecimiento del Programa, gracias a la
simplificación de las normas y al mayor uso de la financiación a tanto alzado y
las cantidades a tanto alzado; - se efectuará un control sistemático del potencial de doble
financiación y se identificará a los beneficiarios de diversas subvenciones; - se realizarán auditorías ad hoc cuando haya serias dudas
respecto de la existencia de irregularidades o sospechas de fraude; - la Agencia Ejecutiva deberá informar ad hoc a la Comisión
de todo caso de riesgo de fraude e irregularidades, así como incluirlo en sus
informes periódicos. 3. INCIDENCIA FINANCIERA
ESTIMADA DE LA PROPUESTA/INICIATIVA 3.1. Rúbrica(s) del marco
financiero plurianual y línea(s) presupuestaria(s) de gastos afectada(s) · Líneas presupuestarias de gasto existentes En el orden
de las rúbricas del marco financiero plurianual y las líneas presupuestarias. Rúbrica del marco financiero plurianual || Línea presupuestaria || Tipo de gasto || Contribución Número [Descripción…...….] || Disoc. / no disoc. ([21]) || de países de la AELC[22] || de países candidatos[23] || de terceros países || a efectos de lo dispuesto en el artículo 18.1.a bis) del Reglamento financiero 5 || 15 01 Gastos administrativos de la política de educación y cultura, artículos 1-3 || CND || SÍ || SÍ || SÍ || NO 3 || 15 01 04 31 Agencia Ejecutiva en el Ámbito Educativo, Audiovisual y Cultural — Contribución con cargo a los programas de la subrúbrica 3 || CND || SÍ || SÍ || SÍ || NO · Nuevas líneas presupuestarias solicitadas En el orden de las rúbricas del marco financiero
plurianual y las líneas presupuestarias. Rúbrica del marco financiero plurianual || Línea presupuestaria || Tipo de gasto || Contribución Número [Rúbrica….] || CD/CND || de países de la AELC || de países candidatos || de terceros países || a efectos de lo dispuesto en el artículo 18.1.a bis) del Reglamento financiero 3 || 15 01 04 04 Europa Creativa – Gastos de gestión administrativa || CND || SÍ || SÍ || SÍ || NO 3 || 15 04 01 Europa Creativa || CD || SÍ || SÍ || SÍ || NO 3.2. Incidencia estimada en
los gastos 3.2.1. Resumen de la incidencia
estimada en los gastos En millones EUR (al tercer decimal) Rúbrica del marco financiero plurianual: || Número || Rúbrica 3 DG: EAC || || || Año 2014 || Año 2015 || Año 2016 || Año 2017 || Año 2018 || Año 2019 || Año 2020 || Año posterior a 2020 || TOTAL Créditos de operaciones || || || || || || || || || Número de línea presupuestaria || Compromisos || (1) || 178,670 || 198,139 || 218,564 || 239,022 || 260,243 || 280,850 || 303,212 || || 1 678,700 Pagos || (2) || 107,197 || 158,513 || 174,855 || 244,503 || 266,739 || 288,369 || 311,700 || 126,824 || 1 678,700 Créditos de carácter administrativo financiados mediante la dotación de programas específicos[24] || || || || || || || || || Número de línea presupuestaria || || (3) || 14,330 || 14,861 || 15,436 || 16,978 || 17,757 || 20,150 || 22,788 || || 122,3 TOTAL de los créditos para la DG EAC || Compromisos || =1+1a +3 || 193,000 || 213,000 || 234,000 || 256,000 || 278,000 || 301,000 || 326,000 || || 1 801,000 || Pagos || =2+2a +3 || 121,525 || 173,374 || 190,291 || 261,481 || 284,496 || 308,519 || 334,488 || 126,824 || 1 801,000 || || || || || || || || || || La Comisión prevé la externalización
(parcial) de la ejecución de este programa a una agencia ejecutiva. Es posible
que los importes y el desglose de los costes estimados tengan que ajustarse
según el grado de externalización que finalmente se decida. TOTAL de los créditos de operaciones || Compromisos || (4) || || || || || || || || || Pagos || (5) || || || || || || || || || TOTAL de los créditos de carácter administrativo financiados mediante la dotación de programas específicos || (6) || || || || || || || || || TOTAL de los créditos para la RÚBRICA 3 del Marco Financiero Plurianual || Compromisos || =4+ 6 || 193,000 || 213,000 || 234,000 || 256,000 || 278,000 || 301,000 || 326,000 || || 1 801,000 Pagos || =5+ 6 || 121,525 || 173,374 || 190,291 || 261,481 || 284,496 || 308,519 || 334,488 || 126,824 || 1 801,000 Si la propuesta/iniciativa afecta a más de una
rúbrica: TOTAL de los créditos de operaciones || Compromisos || (4) || || || || || || || || Pagos || (5) || || || || || || || || TOTAL de los créditos de carácter administrativo financiados mediante la dotación de programas específicos || (6) || || || || || || || || TOTAL de los créditos para las RÚBRICAS 1 a 4 del Marco Financiero Plurianual (Importe de referencia) || Compromisos || =4+ 6 || || || || || || || || Pagos || =5+ 6 || || || || || || || || Rúbrica del marco financiero plurianual: || 5 || «Gastos administrativos» En millones EUR (al tercer decimal) || || || Año 2014 || Año 2015 || Año 2016 || Año 2017 || Año 2018 || Año 2019 || Año 2020 || TOTAL DG: Educación y Cultura || Recursos humanos || 5,619 || 5,619 || 5,619 || 5,873 || 6,127 || 6,381 || 6,708 || 41,946 Otros gastos administrativos || 0,505 || 0,505 || 0,505 || 0,505 || 0,505 || 0,505 || 0,505 || 3,535 TOTAL para la DG Educación y Cultura || Créditos || 6,124 || 6,124 || 6,124 || 6,378 || 6,632 || 6,886 || 7,213 || 45,481 TOTAL de los créditos para la RÚBRICA 5 del Marco Financiero Plurianual || (Total de los compromisos = Total de los pagos) || 6,124 || 6,124 || 6,124 || 6,378 || 6,632 || 6,886 || 7,213 || 45,481 En millones EUR (al tercer decimal) || || || Año 2014 || Año 2015 || Año 2016 || Año 2017 || Año 2018 || Año 2019 || Año 2020 || Año posterior a 2020 || TOTAL TOTAL de los créditos para las RÚBRICAS 1 a 5 del Marco Financiero Plurianual || Compromisos || 198,804 || 218,804 || 239,804 || 262,058 || 284,312 || 307,566 || 332,893 || || 1 844,241 Pagos || 127,331 || 179,178 || 196,095 || 267,539 || 290,808 || 315,085 || 341,381 || 170,065 || 1 887,482 3.2.2. Incidencia estimada en
los créditos de operaciones –
¨ La propuesta/iniciativa no exige la utilización de créditos de
operaciones –
þ La propuesta/iniciativa exige la utilización de créditos de
operaciones, tal como se explica a continuación: Créditos de compromiso en millones EUR (al tercer
decimal) Indíquense los objetivos y los resultados ò || || RESULTADOS del capítulo MEDIA || Tipo de resultado || Coste medio del resultado || Número total de resultados (2014-2020) || Coste total || OBJETIVO ESPECÍFICO n° 1: Apoyar la capacidad de los sectores cultural y creativo europeos para operar de manera transnacional || - Resultado || Nuevas cualificaciones y establecimiento de redes [resultado: número de cursos/talleres/eventos] || 0,150 || 425 || 63,7 || - Resultado || Desarrollo de proyectos audiovisuales (incluida la producción televisiva) [resultado: número de proyectos] || 0,110 || 2 301 || 253,1 || - Resultado || Apoyo a los fondos de coproducción [resultado: número de fondos de coproducción que reciben apoyo] || 0,300 || 48 || 14,3 || - Resultado || Mercados audiovisuales, artículos y puestos promocionales [resultado: número de proyectos] || 0,1925 || 452 || 87,1 || - Resultado || Proyectos innovadores en el ámbito de las TIC aplicables a la industria audiovisual [resultado: número de aplicaciones de las TIC a la industria] || 0,500 || 30 || 15,2 || Subtotal del objetivo específico nº 1 || 3 256 || 433,4 || OBJETIVO ESPECÍFICO n° 2: Fomentar la circulación transnacional de las obras culturales y creativas y de los operadores y llegar a nuevos públicos en Europa y fuera de ella || - Resultado || Campañas de distribución de películas europeas no nacionales [resultado: número de proyectos] || 0,046 || 6 932 || 318,9 || - Resultado || Agrupaciones internacionales de agentes de ventas, distribuidores y titulares de derechos [resultado: número de agrupaciones] || 0,271 || 40 || 10,8 || - Resultado || Red de salas de cine que proyecten una mayoría de películas europeas [resultado: número de redes de salas de cine] || 13,893 || 7 || 97,2 || - Resultado || Festivales y eventos cinematográficos [resultado: número de festivales y de eventos] || 0,040 || 645 || 26 || - Resultado || Iniciativas de promoción de los conocimientos cinematográficos [resultado: número de proyectos] || 0,040 || 269 || 10,7 || - Resultado || Nuevas herramientas de comercialización y publicidad [resultado: número de proyectos de constitución de plataformas comunitarias cinematográficas, p. ej.] || 0,040 || 213 || 8,5 || Subtotal del objetivo específico nº 2 || || 472,1 || COSTE TOTAL || 11,362 || 905,5 || Indíquense los objetivos y los resultados ò || || RESULTADOS del capítulo CULTURA || Tipo de resultado[25] || Coste medio del resultado || Número total de resultados || Coste total || OBJETIVO ESPECÍFICO n° 1: Apoyar la capacidad de los sectores cultural y creativo europeos para operar de manera transnacional || - Resultado || Medidas de cooperación, tales como actividades para estimular el aprendizaje entre iguales || 0,360 || 356 || 128,1 || - Resultado || Redes europeas, como las de refuerzo de capacidades || 0,100 || 132 || 13,2 || - Resultado || Plataformas europeas, como las que ofrecen una estructura para el desarrollo profesional internacional || 0,340 || 39 || 13,2 || - Resultado || Acciones especiales, como premios, CEC, Sello de Patrimonio Europeo, etc. || 0,406 || 48 || 19,4 || || || || Subtotal del objetivo específico nº 1 || 575 || 173.9 || OBJETIVO ESPECÍFICO n° 2: Fomentar la circulación transnacional de las obras culturales y creativas y de los operadores y llegar a nuevos públicos en Europa y fuera de ella || - Resultado || Medidas de cooperación, como las de apoyo de las giras internacionales || 0,360 || 553 || 199,2 || - Resultado || Redes europeas, como las de promoción de la captación de audiencia || 0,100 || 205 || 20,5 || - Resultado || Plataformas europeas, como las que fomentan las carreras internacionales || 0,340 || 60 || 20,5 || - Resultado || Ayuda a la traducción literaria y apoyo a las actividades de promoción || 0,05 || 859 || 42,9 || - Resultado || Acciones especiales, como premios, CEC, Sello de Patrimonio Europeo, etc. || 0,406 || 74 || 30,2 || || || || || || Subtotal del objetivo específico nº 2 || 1 751 || 313,3 || COSTE TOTAL || 2 326 || 487,2 || . Indíquense los objetivos y los resultados ò || || RESULTADOS del capítulo INTERSECTORIAL || Tipo de resultado || Coste medio del resultado || Número total de resultados (2014-2020) || Coste total || OBJETIVO ESPECÍFICO n° 1: Reforzar la capacidad financiera de los sectores cultural y creativo || - Resultado || Establecimiento de un instrumento de los sectores cultural y creativo [resultado: número de préstamos concedidos por los bancos a los operadores en 7 años] || 848 [gastos de administración del FEI más pérdidas esperadas] || 14 420 || 211,20 || Subtotal del objetivo específico nº 1 || || 211,20 || OBJETIVO ESPECÍFICO n° 2: Apoyo de la cooperación política transnacional || - Resultado || Red de oficinas Europa Creativa || 0,226 || 189 || 42,7 || - Resultado || Estudios, evaluaciones y análisis de políticas [nota: ello también incluye el Observatorio Europeo del Sector Audiovisual] || 0,317 || 36 || 11,4 || - Resultado || Intercambios y redes transnacionales || 1,585 || 4 || 6,4 || - Resultado || Ensayo de nuevos enfoques intersectoriales || 1,132 || 4 || 4,5 || - Resultado || Conferencias, seminarios y diálogo político || 0,232 || 42 || 9,8 || Subtotal del objetivo específico nº 2 || 275 || 74,8 || || || || COSTE TOTAL || || 286,00 || 3.2.3. Incidencia estimada en
los créditos de carácter administrativo 3.2.3.1. Resumen –
¨ La propuesta/iniciativa no exige la utilización de créditos
administrativos –
þ La propuesta/iniciativa exige la utilización de créditos
administrativos, tal como se explica a continuación: En millones EUR
(al tercer decimal) || Año 2014 || Año 2015 || Año 2016 || Año 2017 || Año 2018 || Año 2019 || Año 2020 || TOTAL RÚBRICA 5 del Marco Financiero Plurianual || || || || || || || || Recursos humanos || 5,619 || 5,619 || 5,619 || 5,873 || 6,127 || 6,381 || 6,708 || 41,946 Otros gastos administrativos || 0,505 || 0,505 || 0,505 || 0,505 || 0,505 || 0,505 || 0,505 || 3,535 Subtotal para la RÚBRICA 5 del Marco Financiero Plurianual || 6,124 || 6,124 || 6,124 || 6,378 || 6,632 || 6,886 || 7,213 || 45,481 Fuera de la RÚBRICA 5[26] del Marco Financiero Plurianual || || || || || || || || Recursos humanos || || || || || || || || Otros gastos de naturaleza administrativa[27] || 14,330 || 14,861 || 15,436 || 16,978 || 17,757 || 20,150 || 22,788 || 122,3 Subtotal al margen de la de la RÚBRICA 5 del Marco Financiero Plurianual || || || || || || || || TOTAL || 20,454 || 20,985 || 21,560 || 23,356 || 24,389 || 27,036 || 30,001 || 167,78 3.2.3.2. Necesidades estimadas de
recursos humanos –
¨ La propuesta/iniciativa no exige la utilización de recursos
humanos –
ü La propuesta/iniciativa exige la utilización de recursos
humanos, tal como se explica a continuación: Estimación que debe expresarse en
unidades de equivalente a jornada completa || Año 2014 || Año 2015 || Año 2016 || Año 2017 || Año 2018 || Año 2019 || Año 2020 || TOTAL Empleos de plantilla (funcionarios y agentes temporales) || XX 01 01 01 (Sede y Oficinas de Representación de la Comisión) || 40 || 40 || 40 || 42 || 44 || 46 || 48 || 300 || XX 01 01 02 (Delegaciones) || || || || || || || || || XX 01 05 01 (Investigación indirecta) || || || || || || || || || 10 01 05 01 (Investigación directa) || || || || || || || || || Personal externo (en unidades de equivalente a jornada completa: EJC)[28] || XX 01 02 01 (AC, INT, ENCS de la «dotación global») || 8 || 8 || 8 || 8 || 8 || 8 || 9 || 57 || XX 01 02 02 (AC, INT, JED, AL y ENCS en las delegaciones) || || || || || || || || || XX 01 04 aa[29] || en la sede[30] || || || || || || || || - en las delegaciones || || || || || || || || XX 01 05 02 (AC, INT, ENCS – Investigación indirecta) || || || || || || || || 10 01 05 02 (AC, INT, ENCS – investigación directa) || || || || || || || || Otras líneas presupuestarias (especifíquense) || || || || || || || || TOTAL || 48 || 48 || 48 || 50 || 52 || 54 || 57 || 357 XX es
el ámbito político o título presupuestario en cuestión. Las necesidades en
materia de recursos humanos las cubrirá el personal de la DG ya destinado a la
gestión de la acción y/o reasignado dentro de la DG, que se complementará en
caso necesario con cualquier dotación adicional que pudiera asignarse a la DG
gestora en el marco del procedimiento de asignación anual y a la luz de los
imperativos presupuestarios existentes. Los importes y las imputaciones se
ajustarán en función de los resultados del proceso de externalización. Descripción de
las tareas que deben llevarse a cabo: Funcionarios y agentes temporales || Ejecución del Programa Personal externo || Ejecución del Programa 3.2.4. Compatibilidad con el
marco financiero plurianual vigente –
ü La propuesta/iniciativa es compatible con el Marco Financiero
Plurianual 2014-2020. –
¨ La propuesta/iniciativa implicará la reprogramación de la
rúbrica correspondiente del marco financiero plurianual. Explíquese la reprogramación requerida,
precisando las líneas presupuestarias afectadas y los importes
correspondientes. –
¨ La propuesta/iniciativa requiere la aplicación del Instrumento
de Flexibilidad o la revisión del Marco Financiero Plurianual[31]. Explíquese qué es lo que se requiere,
precisando las rúbricas y líneas presupuestarias afectadas y los importes
correspondientes. 3.2.5. Contribución de terceros –
La propuesta/iniciativa no prevé la
cofinanciación por terceros –
La propuesta/iniciativa prevé la
cofinanciación que se estima a continuación: Créditos en millones EUR (al tercer decimal) || Año N || Año N+1 || Año N+2 || Año N+3 || Insértense tantos años como sea necesario para reflejar la duración de la incidencia (véase el punto 1.6) || Total Especifíquese el organismo de cofinanciación || || || || || || || || TOTAL de los créditos cofinanciados || || || || || || || || 3.3. Incidencia estimada en
los ingresos –
þ La propuesta/iniciativa no tiene incidencia financiera en los
ingresos. –
¨ La propuesta/iniciativa tiene la incidencia financiera que se
indica a continuación: ¨ en los recursos propios ¨ en ingresos diversos En millones EUR (al tercer decimal) Línea presupuestaria de ingresos: || Créditos disponibles para el ejercicio presupuestario en curso || Incidencia de la propuesta/iniciativa[32] Año N || Año N+1 || Año N+2 || año N+3 || Insértense tantas columnas como sea necesario para reflejar la duración de la incidencia (véase el punto 1.6) Artículo ………… || || || || || || || || En el caso de los
ingresos diversos «afectados», especifíquese la línea o líneas presupuestarias
de gasto en la(s) que repercuta(n). . Especifíquese el
método de cálculo de la incidencia en los ingresos. . [1] Building
a Digital Economy: The importance of saving jobs in the EU's creative
industries [La construcción de una economía digital: la importancia de
preservar el empleo en las industrias creativas de la UE], TERA Consultants,
marzo de 2010. Véase también el hincapié que se hace en los sectores culturales
y creativos en el Informe sobre la competitividad europea de 2010; documento de
trabajo de los servicios de la Comisión, COM(2010) 614. [2] En http://ec.europa.eu/culture/our-programmes-and-actions/consultation-on-the-future-culture-programme_en.htm
se puede acceder a un resumen de los resultados de la consulta en línea sobre
el programa Cultura después de 2013 (en inglés). [3] Se puede consultar un resumen de la audiencia pública
en: http://ec.europa.eu/culture/our-programmes-and-actions/doc/culture/summary-public-meeting-16-02-2011_en.pdf
(en inglés). [4] Puede consultarse la evaluación intermedia en http://ec.europa.eu/dgs/education_culture/evalreports/culture/2010/progreport_en.pdf
(en inglés). [5] En
http://ec.europa.eu/culture/media/programme/docs/overview/online_consultation_summary_en.pdf
se puede acceder a un resumen de los resultados de la consulta en línea sobre
el Programa MEDIA a partir de 2013 (en inglés). [6] En
http://ec.europa.eu/culture/media/mundus/public_consultation/index_en.htm
está disponible un resumen de los resultados de la consulta en línea sobre el
Programa MEDIA Mundus a partir de 2013 (en inglés). [7] Las
conclusiones de la audiencia pública pueden consultarse en: http://ec.europa.eu/culture/media/mundus/docs/Programme_public_hearing_The_future_of_the_MEDIAs_en.pdf
(en inglés). [8] DO
L 372 de 27.12.2006, p. 1. [9] DO
L 327 de 24.11.2006, p. 12. [10] DO
L 288 de 4.11.2009, p. 10. [11] DO
L 304 de 3.11.2006, p. 1. [12] DO
L. [13] COM(2007)
242 final. [14] DO
C 287 de 29.11.2007, p. 6. [15] COM(2010)
2020 de 3.3.2010. [16] DO
L 55 de 28.2.2011, p. 13. [17] GPA:
gestión por actividades; PPA: presupuestación por actividades. [18] Tal
como se contempla en el artículo 49, apartado 6, letra a) o b), del Reglamento
financiero. [19] Las
explicaciones sobre los modos de gestión y las referencias al Reglamento
financiero pueden consultarse en el sitio BudgWeb: http://www.cc.cec/budg/man/budgmanag/budgmanag_en.html [20] Tal
como se contemplan en el artículo 185 del Reglamento financiero. [21] Disoc.
= créditos disociados / no disoc. = créditos no disociados. [22] AELC:
Asociación Europea de Libre Comercio. [23] Países
candidatos y, en su caso, países candidatos potenciales de los Balcanes
Occidentales. [24] Asistencia
técnica y/o administrativa y gastos de apoyo a la ejecución de programas y/o
acciones de la UE (antiguas líneas «BA»), investigación indirecta,
investigación directa. [25] Los
resultados son los productos y servicios que van a suministrarse (p. ej. número
de intercambios de estudiantes financiados, número de kilómetros de carreteras
construidos, etc.). [26] Asistencia
técnica y/o administrativa y gastos de apoyo a la ejecución de programas y/o
acciones de la UE (antiguas líneas «BA»), investigación indirecta,
investigación directa. [27] La
Comisión prevé la externalización (parcial) de la ejecución de este Programa a
la EACEA. Las cifras arriba mencionadas serán objeto de ajuste, en su caso, en
consonancia con el proceso de externalización previsto. [28] AC
= agente contractual; INT = personal de empresas de trabajo temporal («intérimaires»);
JED = joven experto en delegación; AL = agente local; ENCS = experto nacional
en comisión de servicios. [29] Por
debajo del límite de personal externo con cargo a créditos de operaciones
(antiguas líneas «BA»). [30] Básicamente
para los Fondos Estructurales, el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural
(Feader) y el Fondo Europeo de Pesca (FEP). [31] Véanse
los puntos 19 y 24 del Acuerdo Interinstitucional. [32] Por
lo que se refiere a los recursos propios tradicionales (derechos de aduana,
cotizaciones sobre el azúcar), los importes indicados deben ser importes netos,
es decir, importes brutos tras la deducción del 25 % de los gastos de recaudación.