/* COM/2011/0710 final - 2011/0327 (COD) */ Propuesta de DIRECTIVA DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO por la que se modifica la Directiva 2006/126/CE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a los permisos de conducción que incluyan las funciones de la tarjeta de conductor
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS 1. CONTEXTO DE LA PROPUESTA La presente propuesta de modificación de la Directiva 2006/126/CE del Parlamento Europeo y del Consejo («la Directiva sobre el permiso de conducción») sigue a la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifican el Reglamento (CEE) nº 3821/85 del Consejo, relativo al aparato de control en el sector de los transportes por carretera («el Reglamento sobre el tacógrafo»), y el Reglamento (CE) nº 561/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, adoptado por la Comisión el 19 de julio de 2011[1]. Ambas propuestas constituyen un paquete legislativo cuyo objeto es mejorar la aplicación y el cumplimiento de la normativa laboral en el transporte por carretera y reducir el fraude y la carga administrativa mediante el desarrollo de los aspectos técnicos de los tacógrafos y el aumento de su eficiencia. 2. RESULTADOS DE LA CONSULTA DE LAS PARTES INTERESADAS Y EVALUACIÓN DE IMPACTO En la consulta de las partes interesadas y la evaluación de impacto llevadas a cabo con el fin de modificar el Reglamento sobre el tacógrafo, se señaló la posibilidad de fusionar la tarjeta de conductor y el permiso de conducción como una solución para reducir el potencial de fraude y al mismo tiempo limitar, a largo plazo, los costes (se trataría de la expedición y la adquisición de un único documento, en lugar de dos). Los resultados de la consulta de las partes interesadas y la evaluación de impacto ya se han publicado[2]. Los permisos de conducción y las tarjetas de conductor se expiden siguiendo el formato de las tarjetas de crédito, y la información que recogen es muy similar (datos del conductor, fotografía, etc.). La Directiva sobre el permiso de conducción ya establece la posibilidad de insertar un microchip en el formato normalizado del permiso de conducción. Además, ambas tarjetas tienen un periodo de validez limitado de cinco años, ya que la Directiva sobre el permiso de conducción establece que, a partir del 19 de enero de 2013, los permisos de conducción de los conductores de autobuses y camiones tendrán una validez de cinco años. Por consiguiente, la fusión de ambas tarjetas no exigiría modificar el periodo de validez de las actuales tarjetas de tacógrafo ni, por tanto, su resistencia (ya que se manipulan a diario, al contrario que las tarjetas de los permisos de conducción). La fusión de las tarjetas de conductor y los permisos de conducción facilitaría la detección, en los controles en carretera, de los conductores que utilicen una tarjeta que no les pertenece o dos tarjetas. Además, los conductores se mostrarán más reacios a permitir que otros conductores utilicen su permiso de conducción para incurrir en conductas de fraude con el sistema del tacógrafo. En la evaluación de impacto se llegó a la conclusión de que la fusión de las tarjetas de conductor y los permisos de conducción permitiría que el coste de la carga administrativa se redujese en torno a 100 millones EUR al año. 3. ELEMENTOS JURÍDICOS DE LA PROPUESTA El artículo 27 de la propuesta de modificación del Reglamento (CEE) nº 3821/85 del Consejo establece que las tarjetas de conductor han de expedirse de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento sobre el tacógrafo hasta el 18 de enero de 2018. También establece que, a partir del 19 de enero de 2018, estas tarjetas se integrarán en los permisos de conducción y serán expedidas, renovadas, intercambiadas y sustituidas con arreglo a lo preceptuado en la Directiva 2006/126/CE. Este proceso gradual de sustitución de las tarjetas de conductor por los permisos de conducción requiere la modificación de la Directiva sobre el permiso de conducción con el fin de organizar, desde el punto de vista legal, la coexistencia de ambas funciones integradas en un único documento, es decir, que el permiso de conducción incluya las funciones de la tarjeta de conductor. En la actualidad, las tarjetas de conductor están sujetas a procedimientos de homologación complementarios a los aplicables a los permisos de conducción. A partir del 19 de enero de 2018, la homologación de los permisos de conducción entregados a conductores profesionales, que incluyan, por tanto, las funciones de la tarjeta de tacógrafo de conductor, deberán cumplir los requisitos aplicables relativos al microchip, establecidos de conformidad con la presente Directiva, y todos los requisitos adicionales contemplados en el Reglamento (CEE) nº 3821/85, como el ensayo de interoperabilidad o el ensayo de funcionalidad lógica. Sin embargo, debe evitarse la duplicación de ensayos al aplicar las medidas relacionadas con la homologación. La propuesta no tendrá repercusión alguna en los permisos de conducción para particulares y solo concierne a los conductores profesionales que estén sujetos a las normas sobre tiempos de conducción y periodos de descanso y al uso del tacógrafo. A partir del 19 de enero de 2018, los nuevos permisos de conducción o tarjetas de conductor se expedirán como un único documento. 4. REPERCUSIONES PRESUPUESTARIAS La propuesta no representa coste adicional alguno para el presupuesto de la UE. 2011/0327 (COD) Propuesta de DIRECTIVA DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO por la que se modifica la Directiva 2006/126/CE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a los permisos de conducción que incluyan las funciones de la tarjeta de conductor (Texto pertinente a efectos del EEE) EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA, Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 91, Vista la propuesta de la Comisión Europea, Previa transmisión del proyecto de acto legislativo a los parlamentos nacionales, Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo[3], Visto el dictamen del Comité de las Regiones[4], De conformidad con el procedimiento legislativo ordinario, Considerando lo siguiente: 1. La experiencia ha demostrado que la probabilidad de incurrir en conductas de fraude y utilización indebida es menor con los permisos de conducción que con las tarjetas de conductor utilizadas en el aparato de control instalado a bordo de los vehículos que se destinan al transporte por carretera de viajeros o mercancías de conformidad con el Reglamento (CEE) nº 3821 del Consejo, de 20 de diciembre de 1985, relativo al aparato de control en el sector de los transportes por carretera[5]. Por tanto, este aparato de control sería más fiable si se fusionaran las tarjetas de conductor y los permisos de conducción. Tal opción reduciría además la carga administrativa para los conductores, que ya no precisarían solicitar y conservar dos documentos distintos. 2. El diseño y la serie de campos de datos de los permisos de conducción y las tarjetas de conductor son prácticamente idénticos. La única diferencia notable es que las tarjetas de conductor deben incluir un microchip, mientras que en los permisos de conducción la inclusión del microchip es optativa. De lo anterior se desprende que, desde el punto de vista técnico, la fusión de ambos documentos puede lograrse fácilmente. 3. La fusión del permiso de conducción y la tarjeta de conductor no debe afectar a los derechos y obligaciones derivados de las autorizaciones administrativas concedidas a su titular. 4. En la actualidad, las tarjetas de conductor están sujetas a procedimientos de homologación complementarios a aquellos aplicables a los permisos de conducción. A partir del 19 de enero de 2018, la homologación del microchip introducido en los permisos de conducción que se entreguen a conductores profesionales y que incluyan las funciones de la tarjeta de conductor deben cumplir no solo los requisitos del Reglamento XXXX/XXXX de la Comisión, por el que se aplica la Directiva 2006/126/CE en lo que respecta a los permisos de conducción, incluido el medio de almacenamiento, sino también todos los requisitos pertinentes establecidos en el Reglamento (CEE) nº 3821/85. 5. Procede, por tanto, modificar en consecuencia la Directiva 2006/126/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 2006, sobre el permiso de conducción[6]. HAN ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA: Artículo 1 La Directiva 2006/126/CE queda modificada como sigue: 1) En el artículo 1 se añade el apartado 5 siguiente: «5. A partir del 19 de enero de 2018, se introducirá un microchip en todos los permisos de conducción expedidos de conformidad con el artículo 7 bis. Este microchip cumplirá los requisitos de los apartados 2 y 3, incluidas, en particular, todas las medidas adoptadas con arreglo al apartado 2. Contendrá también todos los datos de identificación de la tarjeta a la que se hace referencia en la sección IV, punto 5.2, del anexo I B del Reglamento (CEE) nº 3821/85. Los permisos de conducción expedidos de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 bis cumplirán, a efectos de homologación, los requisitos del [capítulo III] del anexo I B del Reglamento (CEE) nº 3821/85. La información sobre la homologación se almacenará en el microchip en la aplicación correspondiente a la tarjeta de conductor.» 2) Se insertan los artículos 7 bis, 7 ter y 7 quater siguientes: «Artículo 7 bis Permisos de conducción que incorporan la tarjeta de conductor 1. A partir del 19 de enero de 2018, al expedir, sustituir, renovar o canjear un permiso de conducción cuyo titular se dedique al transporte por carretera de mercancías y viajeros en el sentido del Reglamento (CE) nº 561/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo[7], los Estados miembros entregarán un permiso de conducción que incorpore las funciones necesarias para permitir también su utilización como tarjeta de conductor en el sentido del Reglamento (CEE) nº 3821/85. 2. El permiso de conducción que incorpora las funciones de la tarjeta de conductor se expedirá en el plazo de un mes a partir de la recepción de la solicitud por parte de la autoridad competente. 3. Al entregar un permiso de conducción que incluya las funciones de la tarjeta de conductor, los Estados miembros introducirán en él el código armonizado de la UE indicado en el anexo I. 4. Ningún conductor podrá ser titular al mismo tiempo de una tarjeta de conductor expedida de conformidad con el Reglamento (CEE) nº 3821/85 y de un permiso de conducción que incluya las funciones de la tarjeta de conductor. Cuando se entregue a un conductor un permiso de conducción que incluya las funciones de la tarjeta de conductor, el conductor entregará a la autoridad expedidora tanto su antiguo permiso de conducción como su antigua tarjeta de conductor. 5. Cuando un Estado miembro distinto al Estado miembro expedidor retire o suspenda un permiso de conducción válido que incluya las funciones de la tarjeta de conductor, lo devolverá a las autoridades del Estado miembro expedidor indicando los motivos de la devolución.» «Artículo 7 ter Renovación de permisos de conducción que incorporan la tarjeta de conductor 6. Cuando el titular de un permiso de conducción que incluya las funciones de la tarjeta de conductor desee renovarlo, deberá solicitarlo a las autoridades competentes del Estado miembro donde tenga su residencia habitual como mínimo quince días hábiles antes de su fecha de caducidad. 7. En caso de solicitud de renovación de un permiso de conducción próximo a caducar que incluya las funciones de la tarjeta de conductor, la autoridad competente facilitará el nuevo permiso antes de la fecha de caducidad del antiguo, a condición de que la solicitud se haya enviado respetando los plazos previstos en el apartado 1.» «Artículo 7 quater Permisos de conducción que incorporan la tarjeta de conductor robados, extraviados o defectuosos 8. Los Estados miembros mantendrán un registro de los permisos de conducción que incluyan las funciones de la tarjeta de conductor expedidos, robados, extraviados o defectuosos durante un plazo equivalente al menos a su período de validez administrativa. 9. El robo de un permiso de conducción que incluya las funciones de la tarjeta de conductor deberá ser objeto de la correspondiente denuncia ante las autoridades competentes del Estado en el que se haya producido. 10. El extravío del permiso de conducción que incluye las funciones de la tarjeta de conductor deberá comunicarse oficialmente a las autoridades competentes del Estado miembro expedidor y a las del Estado miembro de residencia habitual, en caso de ser distintos. 11. En caso de deterioro, mal funcionamiento, extravío o robo del permiso de conducción que incluye las funciones de la tarjeta de conductor, el conductor deberá solicitar, en un plazo de siete días naturales, la sustitución del mismo a las autoridades competentes del Estado miembro en el que tenga su residencia habitual. Dichas autoridades le facilitarán otro en los cinco días hábiles posteriores a la recepción de la correspondiente solicitud detallada a tal efecto.» 3) En el punto 3 del anexo I, detrás del código 96, se inserta el código de la UE siguiente: «97. Permiso de conducción que incluye las funciones de la tarjeta de conductor hasta el… [por ejemplo 97(01.01.18)]». Artículo 2 1. Los Estados miembros adoptarán y publicarán, a más tardar el [dos años después de su entrada en vigor], las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en la presente Directiva. Comunicarán inmediatamente a la Comisión el texto de dichas disposiciones, así como una tabla de correspondencias entre las mismas y la presente Directiva. Aplicarán dichas disposiciones a partir del 19 de enero de 2018. Cuando los Estados miembros adopten dichas disposiciones, estas harán referencia a la presente Directiva o irán acompañadas de dicha referencia en su publicación oficial. Los Estados miembros establecerán las modalidades de la mencionada referencia. 2. Los Estados miembros comunicarán a la Comisión el texto de las disposiciones básicas de Derecho interno que adopten en el ámbito regulado por la presente Directiva. Artículo 3 La presente Directiva entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. Artículo 4 Los destinatarios de la presente Directiva serán los Estados miembros. Hecho en Bruselas, el Por el Parlamento Europeo Por el Consejo El Presidente El Presidente [1] COM(2011) 451 final. [2] Véase la evaluación de impacto (SEC(2011) 948. [3] DO C […] de […], p. […]. [4] DO C […] de […], p. […]. [5] DO L 370 de 31.12.1985, p. 8. [6] DO L 403 de 30.12.2006, p. 18. [7] DO L 102 de 11.4.2006, p. 1.