52011PC0611

Propuesta de REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO por el que se establecen disposiciones específicas relativas al apoyo del Fondo Europeo de Desarrollo Regional al objetivo de cooperación territorial europea /* COM/2011/0611 final - 2011/0273 (COD) */


{SEC(2011) 1138 final}

{SEC(2011) 1139 final}

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

1. CONTEXTO DE LA PROPUESTA

El 29 de junio de 2011, la Comisión adoptó una propuesta relativa al próximo Marco Financiero Plurianual para el período 2014-2020: un presupuesto para alcanzar los objetivos de la Estrategia Europa 2020. En su propuesta, la Comisión decidió que la política de cohesión debía seguir siendo un elemento esencial del próximo paquete financiero y destacó su papel fundamental en la consecución de los objetivos de la Estrategia Europa 2020.

La Comisión ha propuesto una serie de cambios importantes en la manera de concebir y aplicar la política de cohesión. Concentrar los recursos en un número más reducido de prioridades mejor vinculadas a la Estrategia Europa 2020, centrarse en los resultados, hacer un seguimiento de los avances hacia los objetivos acordados, recurrir en mayor medida a la condicionalidad y simplificar la ejecución son algunos de los elementos principales de la propuesta.

El presente Reglamento establece las disposiciones generales que rigen la cooperación territorial europea. Se basa en el trabajo realizado desde la publicación del cuarto informe sobre la cohesión en mayo de 2007, en el que se indicaban los principales retos que habrán de afrontar las regiones en los próximos decenios y se iniciaba el debate en torno al futuro de la política de cohesión. El 9 de noviembre de 2010, la Comisión adoptó el quinto informe sobre la cohesión, en el que se presentaba un análisis de las tendencias sociales y económicas y se esbozaban orientaciones para la futura política de cohesión.

La política de cohesión es el principal instrumento de inversión para apoyar las prioridades fundamentales de la Unión consagradas en la Estrategia Europa 2020, lo cual se logra centrándose en los países y regiones con mayores necesidades. Uno de los mayores éxitos de la UE es haber conseguido elevar el nivel de vida de todos sus ciudadanos. Esto lo ha alcanzado no solo ayudando a los Estados miembros y las regiones más pobres a desarrollarse y crecer, sino también actuando en la integración del mercado único, cuyas dimensiones ofrecen mercados y economías de escala a todas las partes de la UE, ricas y pobres, grandes y pequeñas. La evaluación realizada por la Comisión del gasto realizado anteriormente en política de cohesión ha puesto de manifiesto numerosos ejemplos de valor añadido y de inversiones generadoras de crecimiento y empleo que no habrían sido posibles sin el apoyo del presupuesto de la UE. Sin embargo, los resultados revelan también los efectos de la dispersión y la falta de priorización. En un momento en que el dinero público escasea y la inversión generadora de crecimiento es más necesaria que nunca, la Comisión ha decidido proponer cambios importantes en la política de cohesión.

La presente propuesta forma parte del paquete legislativo sobre política de cohesión para el período 2014-2020. La cooperación territorial europea es uno de los objetivos de la política de cohesión y ofrece un marco para la realización de acciones conjuntas e intercambios estratégicos entre los agentes nacionales, regionales y locales de diferentes Estados miembros. Estas iniciativas son más importantes, si cabe, cuando se tienen en cuenta los retos a los que se enfrentan los Estados miembros y las regiones, que trascienden cada vez más las fronteras nacionales o regionales y requieren medidas de cooperación conjunta en el nivel territorial adecuado. La cooperación territorial europea también puede contribuir a promover el nuevo objetivo de cohesión territorial recogido en el Tratado.

La cooperación territorial europea reviste un valor especial por los siguientes motivos:

· La forma más eficaz de resolver los problemas transfronterizos es mediante la cooperación entre todas las regiones afectadas, ya que se evitan gastos desproporcionados para algunas y ventajas desmesuradas para otras (por ejemplo, la contaminación medioambiental transfronteriza).

· La cooperación puede ofrecer un mecanismo efectivo para intercambiar buenas prácticas y aprender a difundir conocimientos especializados (por ejemplo, para mejorar la competitividad).

· La cooperación puede también contribuir a solucionar problemas específicos de manera eficaz gracias a las economías de escala y la obtención de una masa crítica (establecimiento de agrupaciones para impulsar la investigación y la innovación).

· La gobernanza puede mejorar como resultado de la coordinación de las políticas sectoriales y de las acciones e inversiones a escala transfronteriza y transnacional.

· Las relaciones con los países vecinos de la UE a través de programas de cooperación en las fronteras exteriores de la UE pueden contribuir a la seguridad y la estabilidad, así como a relaciones mutuamente provechosas.

· En algunos contextos, como las cuencas marítimas y las regiones costeras, la cooperación y la acción transnacional resultan indispensables para favorecer el crecimiento, el empleo y la gestión basada en los ecosistemas.

Las orientaciones generales para la futura política de cohesión también son aplicables en el marco de la cooperación territorial europea. El Reglamento propuesto prevé, por tanto, una adaptación a la Estrategia Europa 2020 e incluye elementos destinados a mejorar la eficacia de las intervenciones de los Fondos y un enfoque global de ejecución simplificado.

2. RESULTADOS DE LAS CONSULTAS CON LAS PARTES INTERESADAS Y EVALUACIONES DE IMPACTO 2.1. Consultas y asesoramiento de expertos

El presente Reglamento se basa en una amplia consulta con las partes interesadas, a saber, Estados miembros, regiones e interlocutores sociales y económicos.

La consulta pública acerca de las conclusiones del quinto informe sobre la cohesión se llevó a cabo entre el 12 de noviembre de 2010 y el 31 de enero de 2011. Se recibieron un total de 444 contribuciones. En la encuesta participaron Estados miembros, autoridades regionales y locales, interlocutores sociales, organizaciones de interés europeo, organizaciones no gubernamentales, ciudadanos y otras partes interesadas. La consulta pública planteaba una serie de cuestiones sobre el futuro de la política de cohesión. El 13 de mayo de 2011 se publicó un resumen de los resultados[1].

Se han utilizado los resultados de las evaluaciones ex post de los programas Interreg 2000-2006[2], el Informe del Parlamento sobre el objetivo 3[3] y un gran número de estudios y asesoramientos de expertos, por ejemplo, a través del programa Interact. El asesoramiento de expertos se obtuvo también a través del grupo de alto nivel encargado de reflexionar sobre el futuro de la política de cohesión, formado por expertos de las administraciones nacionales, que dedicó dos reuniones a debatir específicamente la cooperación territorial europea.

Los resultados de la consulta pública acerca del quinto informe sobre la cohesión revelan un amplio consenso en torno al importante valor añadido de la cooperación territorial europea. Con todo, algunos participantes reclamaron una mayor armonización de las normas y procedimientos entre los Estados miembros[4]. En algunas contribuciones de los Estados miembros se subraya asimismo la necesidad de disponer de un reglamento o de un marco jurídico separados para los programas de cooperación, que permitan responder mejor al contexto multinacional[5].

Un punto clave que se desprende de la evaluación ex-post es que los programas de cooperación territorial no siempre se centran en un número limitado de temas prioritarios, sino que adoptan estrategias de intervención más amplias, lo que dificulta la consecución de resultados claramente identificables[6]. Otra recomendación importante se refiere a la necesidad de establecer una interacción más proactiva y permanente con los programas de convergencia y competitividad y otros programas de cooperación territorial que operan en la zona cubierta por el programa, a fin de garantizar la complementariedad, la coordinación y las sinergias. La evaluación recomienda expresamente un planteamiento más complementario e integrado para el período a partir de 2013[7].

Asimismo, los expertos del grupo de alto nivel han subrayado la necesidad de una mayor coordinación y orientación estratégica, tanto a nivel de política general como de cada programa individual[8]. También indican que deben reforzarse los vínculos con los programas de convergencia y competitividad y piden disposiciones reglamentarias específicas en materia de cooperación territorial, así como una armonización general y una simplificación de las normas aplicables[9].

El informe parlamentario destacó la necesidad de mejorar la integración de la cooperación territorial europea en todos los niveles de la planificación estratégica, reforzar la coordinación entre los programas de cooperación y los programas regionales y simplificar la aplicación mediante un reglamento separado sobre cooperación que refleje mejor las especificidades[10].

2.2. Evaluación de impacto

Las opciones examinadas en la evaluación de impacto se refieren a la mejora de la orientación estratégica y de la coordinación entre los programas de cooperación y los programas regionales. Incluyen el mantenimiento de la situación actual (prioridades generales sin ningún vínculo formal entre los programas de cooperación y los programas regionales), una hipótesis basada en la concentración temática y la integración de la cooperación en el marco estratégico global (número limitado de objetivos temáticos que pueden elegir los programas transfronterizos y transnacionales, integración de los aspectos de cooperación en el marco estratégico comunitario y contrato de asociación) y, por último, una solución que integre plenamente los aspectos de cooperación en los programas regionales sin necesidad de programas de cooperación separados. La opción preferida ha sido la segunda, puesto que permite centrarse en las prioridades europeas, consolidar la lógica de intervención de los programas y garantizar una mejor vinculación y coherencia con los programas regionales.

Como resultado de las consultas realizadas, la evaluación de impacto y las aportaciones recibidas, la propuesta legislativa para el Reglamento sobre disposiciones comunes prevé una clara integración de la cooperación territorial europea tanto en el Marco Estratégico Común y el contrato de asociación como en los correspondientes procedimientos de notificación. Además, en los documentos de programación se incluyen elementos relativos a la coherencia entre los programas regionales y los programas de cooperación aplicados en una misma zona con el objetivo de mejorar la coherencia de la política de cohesión en su conjunto.

A fin de proporcionar un marco mejor adaptado a los programas de cooperación, se propone un reglamento separado para los programas de cooperación territorial europea. Dicho reglamento contiene disposiciones sobre concentración temática y una mayor atención a los resultados, así como una serie de elementos de simplificación (véase más adelante).

3. ASPECTOS JURÍDICOS DE LA PROPUESTA

El artículo 174 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) pide a la Unión Europea que actúe para reforzar su cohesión económica, social y territorial y promover un desarrollo armonioso, reduciendo las diferencias entre los niveles de desarrollo de las regiones y favoreciendo el desarrollo en las regiones menos favorecidas.

El objetivo de la cohesión económica, social y territorial se promueve a través de tres Fondos de la UE. Como establece el artículo 176 del TFUE, el objetivo fundamental del FEDER es promover el desarrollo y el ajuste estructural de las regiones menos desarrolladas y de las regiones industriales en declive.

El artículo 174 del TFUE dispone que se prestará especial atención a las zonas rurales, a las zonas afectadas por una transición industrial y a las regiones que padecen desventajas naturales o demográficas graves y permanentes como, por ejemplo, las regiones más septentrionales con una escasa densidad de población y las regiones insulares, transfronterizas y de montaña.

El artículo 349 del TFUE prevé la adopción de medidas específicas para tener en cuenta la situación estructural social y económica de las regiones ultraperiféricas, que se ve agravada por determinadas características específicas que perjudican gravemente su desarrollo. Estas medidas específicas deberán incluir las condiciones de acceso a los Fondos Estructurales.

Se propone un reglamento separado para la cooperación territorial europea a fin de tener mejor en cuenta el contexto plurinacional de los programas y adoptar disposiciones más específicas para los programas y las operaciones de cooperación, como ha solicitado un número importante de interesados. La propuesta establece el ámbito de aplicación del Fondo Europeo de Desarrollo Regional con respecto al objetivo de cooperación territorial europea. Define los objetivos prioritarios y la organización del FEDER, los criterios de subvencionabilidad, los recursos financieros disponibles y los criterios de atribución. Establece asimismo las modalidades de ejecución, incluidas las disposiciones relativas a la gestión financiera y el control. Tanto el Reglamento sobre disposiciones comunes (RDC) como el Reglamento FEDER se aplican a reserva de las disposiciones particulares contenidas en el presente Reglamento.

El instrumento legislativo y el tipo de medida (es decir, financiación) están contemplados en el TFUE, que constituye la base jurídica para los Fondos Estructurales y prevé que las tareas, los objetivos prioritarios y la organización de estos han de definirse por medio de reglamentos. Como se ha indicado anteriormente, la propuesta de un reglamento separado se justifica teniendo en cuenta que la disposiciones generales aplicables a los Fondos y el Reglamento sobre el FEDER deben plasmarse en un contexto de cooperación.

4. REPERCUSIONES PRESUPUESTARIAS

La propuesta de la Comisión para el Marco Financiero Plurianual prevé un importe de 376 000 millones EUR destinados a la cohesión económica, social y territorial durante el período 2014-2020.

Presupuesto propuesto 2014-2020 || Miles de millones EUR

Regiones menos desarrolladas Regiones de transición Regiones más desarrolladas Cooperación territorial Fondo de Cohesión Asignación extraordinaria para regiones ultraperiféricas y escasamente pobladas || 162,6 39 53,1 11,7 68,7 0,926

Mecanismo «Conectar Europa» para los ámbitos del transporte, la energía y las tecnologías de la información y las comunicaciones (TIC) || 40 000 millones EUR (con 10 000 millones de euros adicionales reservados dentro del Fondo de Cohesión)

* Todas las cifras se presentan en precios constantes de 2011

El Reglamento propuesto establece el reparto de la financiación prevista para la cooperación territorial entre los diferentes componentes de la cooperación como sigue:

a)           un 73,24 % (es decir, un total de 8 569 000 003 EUR) para la cooperación transfronteriza;

b)           un 20,78 % (es decir, un total de 2 431 000 001 EUR) para la cooperación transnacional;

c)           un 5,98 % (es decir, un total de 700 000 000 EUR) para la cooperación interregional.

5. RESUMEN DEL CONTENIDO DEL REGLAMENTO

El objetivo de un reglamento separado para la cooperación territorial europea es permitir una presentación más clara de las particularidades de dicha cooperación que facilite su aplicación, ya que la terminología puede adaptarse directamente al contexto plurinacional de los programas de cooperación. Por lo tanto, la propuesta contempla la participación de terceros países cuando sea necesario para reflejar mejor la realidad de la cooperación. Contiene asimismo referencias más sistemáticas al papel que pueden desempeñar las agrupaciones europeas de cooperación territorial (AECT) en el contexto de la cooperación.

El Reglamento define el ámbito de aplicación del FEDER con respecto al objetivo de cooperación territorial europea.

La propuesta establece los recursos financieros disponibles para cada capítulo y los criterios para su asignación a los Estados miembros. Prevé, además, el mantenimiento del mecanismo de transferencia de recursos para actividades de cooperación en las fronteras exteriores de la Unión, que deben beneficiarse de ayudas en el marco del Instrumento Europeo de Vecindad y Asociación y del Instrumento de Ayuda Preadhesión. Se fomentarán las sinergias y la complementariedad entre los programas con arreglo al objetivo de cooperación territorial europea y los programas financiados en el marco de los instrumentos externos.

Un elemento nuevo de la propuesta son las disposiciones relativas a la concentración temática y a las prioridades de inversión. Esta novedad se inscribe en el contexto global de la mejora de la orientación estratégica de los programas y su atención fundamental a los resultados. Los programas pueden elegir entre un número limitado de prioridades a partir de un menú temático que determina las correspondientes prioridades de inversión y permite concentrarse en las prioridades e intervenciones europeas en las que la cooperación aportará un mayor valor añadido. Además, se han definido criterios de selección más estrictos a fin de garantizar que la financiación se asigne a operaciones verdaderamente conjuntas. Los programas también deberán incluir un marco de resultados, en el que se definan los objetivos específicos del programa para evaluar los avances en la aplicación del mismo.

En el período de programación 2007-2013, han surgido nuevas formas de cooperación territorial que permiten responder específicamente a los retos macrorregionales. A petición del Consejo Europeo, la Comisión ha presentado dos estrategias macrorregionales para las regiones del Mar Báltico y del Danubio, respectivamente[11]. Además, un componente significativo de la política marítima integrada es el enfoque sistemático hacia la acción política integrada en las políticas marítima y costera en el contexto de las cuencas marítimas y los ecosistemas. Las estrategias macrorregionales y las de las cuencas marítimas son instrumentos integrados amplios que abarcan a varios Estados miembros y regiones y se centran en la adaptación de las políticas y la financiación para aumentar la coherencia política y el impacto global del gasto público. Dado el posible solapamiento entre las actuales y futuras macrorregiones, cuencas marítimas y zonas cubiertas por programas transnacionales, el Reglamento propuesto prevé expresamente que la cooperación transnacional pueda apoyar también el desarrollo y la aplicación de estrategias macrorregionales y de programas para las cuencas marítimas (incluidas las de las fronteras exteriores de la UE).

Se han racionalizado las modalidades de ejecución de los programas de cooperación. El número de autoridades que participan en la ejecución de los programas se ha reducido y se han clarificado sus funciones y responsabilidades. Se han definido con mayor precisión los requisitos relativos al contenido de los programas de cooperación y los informes de ejecución a fin de reducir la carga administrativa para las autoridades del programa. Se han definido asimismo indicadores comunes para aprovechar mejor los logros y hacer más hincapié en los resultados.

La propuesta prevé una mayor armonización de las normas. Se fijarán las normas de subvencionabilidad a nivel de la UE o por el comité de seguimiento para el programa en su conjunto y, solo en caso de que no existieran, se aplicarían las normas nacionales. Esto también facilitará un enfoque común al realizar las verificaciones y auditorías de gestión por parte de la autoridad de auditoría, y contribuirá, por tanto, a una mayor armonización en este terreno.

Por último, la ampliación del plazo fijado para la norma de liberación de compromisos, la adopción de disposiciones específicas para la aplicación de las normas sobre ayudas estatales y la conversión de divisas en euros facilitarán la aplicación del programa.

2011/0273 (COD)

Propuesta de

REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

por el que se establecen disposiciones específicas relativas al apoyo del Fondo Europeo de Desarrollo Regional al objetivo de cooperación territorial europea

EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 178,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Previa transmisión del proyecto de acto legislativo a los parlamentos nacionales,

Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo[12],

Visto el dictamen del Comité de las Regiones[13],

De conformidad con el procedimiento legislativo ordinario,

Considerando lo siguiente:

(1) El artículo 176 del Tratado dispone que la finalidad del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) es contribuir a la corrección de los principales desequilibrios regionales dentro de la Unión. De conformidad con el artículo 174 del Tratado, el FEDER contribuye a reducir las diferencias entre los niveles de desarrollo de las diversas regiones y el retraso de las regiones menos favorecidas, entre las que debe prestarse una atención particular a las regiones que padecen desventajas naturales o demográficas graves y permanentes como, por ejemplo, las regiones insulares, transfronterizas y de montaña.

(2) Las disposiciones comunes relativas al FEDER, al Fondo Social Europeo (los «Fondos Estructurales») y al Fondo de Cohesión (junto con los Fondos Estructurales, los «Fondos») se establecen en el Reglamento (UE) nº […]/2012, de […], por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca incluidos en el Marco Estratégico Común, y por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión y se deroga el Reglamento (CE) nº 1083/2006[14] [Reglamento sobre disposiciones comunes, RDC]. Las disposiciones específicas sobre el tipo de actividades que pueden financiarse con cargo al FEDER en el marco de los objetivos definidos en dicho Reglamento (UE) nº […]/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre el Fondo Europeo de Desarrollo Regional y por el que se deroga el Reglamento (CE) nº 1080/2006[15] [Reglamento FEDER] se establecen en dicho Reglamento. Dichos Reglamentos no están completamente adaptados a las necesidades específicas del objetivo de cooperación territorial europea, que prevé la cooperación entre al menos dos Estados miembros o un Estado miembro y un tercer país. En consecuencia, conviene establecer disposiciones específicas para el objetivo de cooperación territorial europea en lo que respecta al ámbito de aplicación y la cobertura geográfica, los recursos financieros, las prioridades de inversión y concentración, la programación, el seguimiento y la revisión, la asistencia técnica, la ayuda financiera y la subvencionabilidad, la gestión, el control y la acreditación, y la gestión financiera.

(3) Con el fin de aumentar el valor añadido de la política de cohesión de la Unión, estas disposiciones específicas deberían conducir a una considerable simplificación en todos los niveles afectados: beneficiarios, autoridades del programa, Estados miembros y terceros países participantes, así como la Comisión.

(4) En el marco del objetivo de cooperación territorial europea el FEDER apoya la cooperación transfronteriza, transnacional e interregional.

(5) La cooperación transfronteriza debe aspirar a abordar los retos comunes identificados conjuntamente en las regiones fronterizas (como dificultades de acceso, entorno poco propicio a la actividad empresarial, falta de redes entre las administraciones locales y regionales, investigación, innovación y utilización de tecnologías de información y comunicación, contaminación del medio ambiente, prevención de riesgos o actitudes negativas hacia ciudadanos de los países vecinos), explotar el potencial no aprovechado en esas zonas (desarrollo de instalaciones y agrupaciones transfronterizas de investigación e innovación, integración transfronteriza del mercado de trabajo y cooperación entre universidades o centros de salud), y al mismo tiempo mejorar el proceso de cooperación a efectos del desarrollo armonioso del conjunto de la Unión. En el caso de los programas transfronterizos entre Irlanda del Norte y los condados limítrofes de Irlanda a favor de la paz y la reconciliación, el FEDER también contribuirá a fomentar la estabilidad social y económica en las regiones afectadas, especialmente con acciones destinadas a desarrollar la cohesión entre comunidades.

(6) La cooperación transnacional debe tender a reforzar la cooperación por medio de acciones que favorezcan el desarrollo territorial integrado en función de las prioridades de la política de cohesión de la Unión.

(7) La cooperación interregional debe reforzar la eficacia de la política de cohesión, fomentando el intercambio de experiencias entre las regiones para mejorar la concepción y la aplicación de los programas operativos en el marco del objetivo de inversión para el crecimiento y el empleo. En particular, debería fomentar la cooperación entre las agrupaciones innovadoras e intensivas en investigación y los intercambios entre los investigadores y las instituciones de investigación, sobre la base de las iniciativas «Regiones del Conocimiento» y «Potencial de Investigación de las Regiones de Convergencia y Ultraperiféricas» del Séptimo Programa Marco de Investigación.

(8) Conviene fijar criterios objetivos que sirvan para designar las regiones y zonas elegibles. A tal fin, la identificación de las regiones y zonas elegibles en el ámbito de la Unión debe basarse en el sistema común de clasificación de las regiones establecido por el Reglamento (CE) nº 1059/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de mayo de 2003, por el que se establece una nomenclatura común de unidades territoriales estadísticas (NUTS)[16].

(9) La cooperación transfronteriza debe apoyar a las regiones situadas en las fronteras terrestres o marítimas. Sobre la base de la experiencia adquirida en anteriores períodos de programación, conviene facultar a la Comisión para que defina la lista de las zonas transfronterizas que deben beneficiarse de ayudas en el marco de los programas de cooperación transfronteriza de una manera más sencilla, por programa de cooperación. En la elaboración de dicha lista, la Comisión debe tener en cuenta los ajustes necesarios para garantizar la coherencia, en particular en las fronteras terrestres y marítimas, así como la continuidad con respecto a las zonas cubiertas por el programa durante el período de programación 2007-2013. Estos ajustes pueden consistir en una reducción o una ampliación de las zonas cubiertas por el programa o del número de programas de cooperación transfronteriza, pero también pueden permitir un solapamiento geográfico.

(10) Es preciso definir zonas de cooperación transnacional que tengan en cuenta las acciones necesarias para fomentar un desarrollo territorial integrado. La Comisión debe estar facultada para definir dichas zonas.

(11) Todo programa de cooperación interregional debe abarcar al conjunto de la Unión.

(12) Es necesario seguir apoyando o, si fuera necesario, iniciar la cooperación transfronteriza, transnacional e interregional con los países vecinos de la Unión, ya que esto beneficiará a las regiones de los Estados miembros limítrofes con los terceros países en cuestión. A tal efecto, el FEDER contribuirá a los programas transfronterizos y a los programas de las cuencas marítimas establecidos en virtud del Instrumento Europeo de Vecindad (IEV) con arreglo al Reglamento (UE) nº […]/2012[17] y del Instrumento de Ayuda Preadhesión (IPA) con arreglo al Reglamento (UE) nº […]/2012[18].

(13) En beneficio de las regiones de la Unión es preciso instaurar un mecanismo para organizar el apoyo del FEDER a los instrumentos de la política exterior, como el IEV y el IPA, incluso cuando no sea posible adoptar programas de cooperación exterior o estos deban interrumpirse.

(14) Además de las intervenciones en las fronteras exteriores apoyadas por los instrumentos de política exterior de la Unión, en las que se incluyen regiones fronterizas dentro y fuera de su territorio, pueden existir programas de cooperación apoyados por el FEDER que abarquen regiones tanto dentro como fuera de la Unión cuando estas últimas no estén cubiertas por instrumentos de la política exterior, bien porque no pertenecen a un país beneficiario o porque estos programas de cooperación exterior no puedan establecerse. Por consiguiente, conviene facultar a la Comisión para que incluya regiones de terceros países en las listas de zonas cubiertas por los programas transfronterizos y transnacionales.

(15) Es necesario determinar la asignación de recursos asignados a cada uno de los distintos componentes del objetivo de cooperación territorial europea, manteniendo al mismo tiempo una concentración importante en la cooperación transfronteriza y garantizando niveles de financiación suficientes para la cooperación con las regiones ultraperiféricas.

(16) La selección de objetivos temáticos debe ser limitada con objeto de maximizar el impacto de la política de cohesión en el conjunto de la Unión. Sin embargo, la concentración en el marco de la cooperación interregional debe reflejarse en el objetivo de cada operación y no en una limitación del número de objetivos temáticos, de modo que pueda aprovecharse al máximo la cooperación interregional para aumentar la eficacia de la política de cohesión con arreglo a los objetivos de inversión para el crecimiento y el empleo y de cooperación territorial europea.

(17) Con el fin de alcanzar los objetivos de crecimiento inteligente, sostenible e integrador establecidos en la Estrategia Europa 2020[19], es necesario que el FEDER contribuya, en virtud del objetivo de cooperación territorial europea, a los objetivos temáticos de desarrollo de una economía basada en el conocimiento, la investigación y la innovación, más respetuosa con el medio ambiente, más eficiente en cuanto a los recursos y más competitiva, caracterizada por un alto nivel de empleo que favorezca la cohesión social y territorial, y que desarrolle la capacidad administrativa. Sin embargo, la lista de prioridades de inversión en virtud de los diferentes objetivos temáticos debe adaptarse a las necesidades específicas del objetivo de cooperación territorial europea, en particular permitiendo, en el marco de la cooperación transfronteriza, la continuación de la cooperación jurídica y administrativa y la cooperación entre los ciudadanos y las instituciones, así como la cooperación en los ámbitos del empleo, la formación y la inclusión social en una perspectiva transfronteriza y, en el marco de la cooperación transnacional, la cooperación transfronteriza marítima no cubierta por los programas de cooperación transfronteriza, además del desarrollo y la aplicación de estrategias macrorregionales y de las cuencas marítimas.

(18) Es necesario adaptar los requisitos de contenido de los programas de cooperación en el marco del objetivo de cooperación territorial europea a las necesidades específicas de estos. Por lo tanto, dichos programas deben prever también los elementos necesarios para su aplicación efectiva en el territorio de los Estados miembros participantes, como los organismos encargados de la auditoría y el control, el procedimiento para establecer una secretaría conjunta y la distribución de responsabilidades en caso de correcciones financieras. Además, debido al carácter horizontal de los programas de cooperación interregional, conviene adaptar su contenido, especialmente en lo que se refiere a la definición del beneficiario o beneficiarios de los actuales programas Interact y ESPON.

(19) En consonancia con el objetivo de un crecimiento inteligente, sostenible e integrador, los Fondos Estructurales deben proporcionar un enfoque más integrado e inclusivo para abordar los problemas locales. Con el fin de reforzar este enfoque, conviene coordinar el apoyo del FEDER en las regiones fronterizas con el apoyo del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) y el Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca (FEMP) y, si procede, incluir a las agrupaciones europeas de cooperación territorial establecidas por el Reglamento (CE) nº 1082/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2006, sobre la Agrupación europea de cooperación territorial (AECT)[20], cuando el desarrollo local figure entre sus objetivos.

(20) A partir de la experiencia adquirida durante el período de programación 2007-2013, las condiciones para la selección de las operaciones deben clarificarse y consolidarse a fin de garantizar que se seleccionan únicamente aquellas operaciones verdaderamente conjuntas. Conviene definir la noción de «beneficiario único», y precisar que dicho beneficiario está autorizado a llevar a cabo en solitario las operaciones de cooperación.

(21) Es necesario precisar asimismo las responsabilidades de los beneficiarios principales, que conservan la responsabilidad general de la ejecución de una operación.

(22) Los requisitos para los informes de aplicación deben adaptarse al contexto de la cooperación y reflejar el ciclo de ejecución de los programas. En aras de la buena gestión, las reuniones de revisión anuales pueden llevarse a cabo por escrito.

(23) Antes de que los Estados miembros elaboren sus programas de cooperación, es necesario establecer un conjunto común de indicadores para evaluar el progreso de la aplicación del programa adaptado a las características específicas de los programas de cooperación. Estos indicadores deben complementarse con indicadores específicos del programa.

(24) Debido a la participación de más de un Estado miembro y al consiguiente incremento de los costes administrativos, en particular en lo que se refiere a los controles y la traducción, el límite máximo de los gastos de asistencia técnica debería ser más elevado que en el marco del objetivo de inversión, crecimiento y empleo. Por otra parte, los programas de cooperación con un apoyo limitado del FEDER deben recibir una financiación mínima suficiente para garantizar la eficacia de las actividades de asistencia técnica.

(25) Debido a la participación de más de un Estado miembro, la norma general establecida en el Reglamento (UE) nº […]/2012 (RDC) de que cada Estado miembro adopte normas de subvencionabilidad internas no es adecuado para el objetivo de cooperación territorial europea. A partir de la experiencia adquirida durante el período de programación 2007-2013, es preciso establecer una jerarquía clara de normas de subvencionabilidad que tienda hacia normas comunes.

(26) Debido a la frecuente participación del personal de más de un Estado miembro en la ejecución de las operaciones, y dado el número de operaciones para las que los gastos de personal representan un aspecto significativo, conviene aplicar a los otros costes directos de las operaciones de cooperación una cantidad a tanto alzado que cubra los costes de personal, evitando de este modo una contabilidad separada para la gestión de dichas operaciones.

(27) Es preciso simplificar las normas de flexibilidad con respecto a la localización de las operaciones fuera de la zona del programa. Conviene, asimismo, favorecer una cooperación transfronteriza, transnacional e interregional eficaz con los países vecinos de la Unión, siempre que resulte necesario para garantizar que se puede ayudar eficazmente en su desarrollo a las regiones de los Estados miembros limítrofes con terceros países. En consecuencia, resulta oportuno autorizar, con carácter excepcional y en determinadas condiciones, la financiación de ayudas con cargo al FEDER para la realización de operaciones en el territorio de terceros países cuando dichas operaciones beneficien a las regiones de la Unión.

(28) Debe alentarse a los Estados miembros a confiar la tarea de autoridad de gestión a una AECT o encargar a este tipo de agrupación la gestión de la parte del programa de cooperación que cubra el territorio en el que opera la AECT.

(29) La autoridad de gestión debe establecer una secretaría conjunta que proporcione información a los solicitantes de ayudas, tramite las solicitudes relativas a los proyectos y asista a los beneficiarios en la ejecución de sus operaciones.

(30) Las autoridades de gestión deben asumir todas las funciones de una autoridad de gestión contempladas en el artículo 114 del Reglamento (UE) nº […]/2012 [RDC], incluso en materia de verificaciones de la gestión a fin de garantizar la aplicación de normas uniformes en toda la zona del programa. No obstante, cuando se designe a una AECT como autoridad de gestión, esta debe estar autorizada a efectuar dichas verificaciones, ya que todos los Estados miembros participantes están representados en sus órganos. Incluso cuando no se haya designado a una AECT, los Estados miembros deben facultar a la autoridad de gestión para llevar a cabo verificaciones en toda la zona del programa.

(31) Una autoridad de auditoría única debe ser responsable de llevar a cabo todas las funciones enumeradas en el artículo 116 del Reglamento (UE) nº […]/2012 [RDC] con el fin de garantizar la aplicación de normas uniformes en toda la zona del programa. Cuando esto no sea posible, la autoridad de auditoría del programa debe estar asistida por un grupo de auditores.

(32) Es necesario establecer una cadena clara de responsabilidad financiera a efectos de la recuperación en caso de irregularidades, desde los beneficiarios hasta el beneficiario principal, la autoridad de gestión y la Comisión. Conviene prever la responsabilidad de los Estados miembros en los casos en los que no pueda obtenerse recuperación.

(33) A partir de la experiencia adquirida durante el período de programación 2007-2013, cabe contemplar una excepción explícita para la conversión de los gastos efectuados en una moneda diferente del euro, aplicando el tipo de conversión en una fecha lo más próxima posible al momento del gasto. Los planes de financiación, los informes y las cuentas relativas a las operaciones de cooperación conjunta deben, en cualquier caso, presentarse solamente en euros a la secretaría conjunta, las autoridades del programa y el comité de seguimiento. Debe verificarse la exactitud de la conversión.

(34) Habida cuenta de las dificultades y los retrasos experimentados en la creación de estructuras del programa auténticamente conjuntas, el plazo para justificar los pagos relativos a los compromisos presupuestarios en virtud del objetivo de cooperación territorial europea debe fijarse en los tres años siguientes al ejercicio en el que se asume el compromiso presupuestario.

(35) Es necesario aclarar las normas aplicables en materia de gestión financiera, programación, seguimiento, evaluación y control de la participación de terceros países en los programas de cooperación transnacional e interregional. Dichas normas deben establecerse en el correspondiente programa de cooperación o el acuerdo de financiación pertinente entre la Comisión, cada uno de los terceros países y el Estado miembro que acoja a la autoridad de gestión del programa de cooperación de que se trate.

(36) Con el fin de establecer normas de subvencionabilidad específicas, es necesario delegar en la Comisión los poderes para adoptar actos, de conformidad con el artículo 290 del Tratado, en lo referente al contenido y al ámbito de aplicación a que se refiere el artículo 17. Es especialmente importante que la Comisión celebre las consultas apropiadas durante sus trabajos de preparación, también con expertos. Al preparar y redactar los actos delegados, la Comisión debe garantizar una transmisión simultánea, oportuna y apropiada de los documentos pertinentes al Parlamento Europeo y al Consejo.

(37) Con el fin de garantizar condiciones uniformes en la aplicación del presente Reglamento, se conferirán competencias de ejecución a la Comisión en lo que se refiere a las listas de las zonas transfronterizas y de las zonas transnacionales, la presentación de proyectos de programas de cooperación, la nomenclatura relativa a las categorías de intervención y los informes de aplicación. Dichas competencias deben ejercerse de conformidad con el Reglamento (UE) nº 182/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de febrero de 2011, por el que se establecen las normas y los principios generales relativos a las modalidades de control por parte de los Estados miembros del ejercicio de las competencias de ejecución por la Comisión[21].

HAN ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Capítulo 1 DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación

1. El presente Reglamento establece el ámbito de aplicación del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) con respecto al objetivo de cooperación territorial europea, así como las disposiciones específicas relativas a dicho objetivo.

2. El presente Reglamento define, para el objetivo de cooperación territorial europea, los objetivos prioritarios y la organización del FEDER, los criterios que deben cumplir los Estados miembros y las regiones para poder beneficiarse de la ayuda del FEDER, los recursos financieros disponibles para recibir ayudas del FEDER y los criterios aplicables para decidir su asignación.

Establece además las disposiciones necesarias para garantizar la aplicación efectiva, la gestión financiera y el control de los programas operativos correspondientes al objetivo de cooperación territorial europea (en lo sucesivo, «programas de cooperación»), incluso cuando terceros países participan en dichos programas.

3. El Reglamento (UE) nº […]/2012 [RDC] y el capítulo I del Reglamento (UE) nº […]/2012 [Reglamento del FEDER] se aplicarán al objetivo de cooperación territorial europea y a los programas de cooperación con arreglo al mismo, excepto en los casos específicamente previstos en el presente Reglamento, o cuando dichas disposiciones solo puedan aplicarse al objetivo de inversión para el crecimiento y el empleo.

Artículo 2 Componentes del objetivo de cooperación territorial europea

En el marco del objetivo de cooperación territorial europea, el FEDER apoyará:

1)           La cooperación transfronteriza entre regiones adyacentes para favorecer el desarrollo regional integrado entre regiones vecinas terrestres y marítimas limítrofes de dos o más Estados miembros, o de regiones fronterizas vecinas de al menos un Estado miembro y un país tercero en las fronteras exteriores de la Unión, distintas de las cubiertas por programas en el marco de los instrumentos financieros externos de la Unión.

2)           La cooperación transnacional en grandes espacios transnacionales, en la que participen autoridades nacionales, regionales y locales, y que abarque también la cooperación transfronteriza marítima en los casos no cubiertos por la cooperación transfronteriza, con vistas a lograr un mayor grado de integración territorial de dichos territorios y contribuir de este modo a la cohesión territorial en el conjunto de la Unión.

3)           La cooperación interregional para reforzar la eficacia de la política de cohesión y facilitar:

a)      el intercambio de experiencias sobre objetivos temáticos entre socios de toda la Unión en relación con la identificación y difusión de buenas prácticas con vistas a su transferencia a programas operativos en el marco del objetivo de inversión para el crecimiento y el empleo;

b)      el intercambio de experiencias relativas a la identificación, transferencia y difusión de buenas prácticas en el desarrollo urbano y rural sostenible;

c)      el intercambio de experiencias relativas a la identificación, transferencia y difusión de buenas prácticas y de enfoques innovadores en relación con las acciones en el ámbito de la cooperación territorial y el recurso a las AECT;

d)      el análisis de las tendencias de desarrollo en relación con los objetivos de la cohesión territorial y el desarrollo armonioso del territorio europeo mediante estudios, recogida de datos y otras medidas.

Artículo 3 Ámbito de aplicación geográfica

1. Para la cooperación transfronteriza, las regiones subvencionables serán las regiones del nivel NUTS 3 de la Unión a lo largo de todas las fronteras terrestres interiores y exteriores distintas de las cubiertas por los programas en el marco de los instrumentos financieros externos de la Unión, así como todas las regiones del nivel NUTS 3 de la Unión a lo largo de las fronteras marítimas separadas por una distancia máxima de 150 kilómetros, sin perjuicio de los posibles ajustes necesarios para garantizar la coherencia y continuidad de las zonas de los programas de cooperación establecidas para el período de programación 2007-2013.

La Comisión adoptará, mediante actos de ejecución, la lista de las zonas transfronterizas que pueden recibir ayudas, desglosada por programa de cooperación. Dichos actos de ejecución se adoptarán conforme al procedimiento consultivo contemplado en el artículo 30, apartado 2.

En dicha lista se especificarán asimismo las regiones del nivel NUTS 3 en la Unión que se han tenido en cuenta para la contribución del FEDER a la cooperación transfronteriza en todas las fronteras interiores y en las fronteras exteriores cubiertas por los instrumentos financieros externos de la Unión, tales como el Instrumento Europeo de Vecindad (IEV), de conformidad con el Reglamento (UE) nº […]/2012 [el Reglamento IEV], y el Instrumento de Ayuda Preadhesión (IPA), de conformidad con el Reglamento (UE) nº […]/2012 [el Reglamento IPA].

Al presentar proyectos de programas de cooperación transfronteriza, los Estados miembros podrán solicitar que otras regiones del nivel NUTS 3 adyacentes a las enumeradas en la decisión a la que se refiere el párrafo segundo se añadan a una determinada zona transfronteriza y explicarán los motivos de dicha solicitud.

2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 19, apartados 2 y 3, los programas transfronterizos de cooperación podrán abarcar regiones de Noruega, Suiza, Liechtenstein, Andorra, Mónaco y San Marino, y de países terceros o territorios vecinos de las regiones ultraperiféricas.

Tales regiones deberán ser regiones del nivel NUTS 3 o equivalentes.

3. En lo que respecta a la cooperación transnacional, la Comisión adoptará, mediante actos de ejecución, la lista de las zonas transnacionales que pueden recibir ayudas, que estará desglosada por programa de cooperación y abarcará regiones del nivel NUTS 2, garantizando al mismo tiempo la continuidad de dicha cooperación en zonas coherentes más amplias sobre la base de programas anteriores. Dichos actos de ejecución se adoptarán con arreglo al procedimiento consultivo previsto en el artículo 30, apartado 2.

Al presentar proyectos de programas de cooperación transnacional, los Estados miembros podrán solicitar que otras regiones del nivel NUTS 2 adyacentes a las enumeradas en la decisión a la que se refiere el párrafo segundo se añadan a una determinada zona transnacional y explicarán los motivos de dicha solicitud.

4. Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 19, apartados 2 y 3, los programas de cooperación transnacional podrán abarcar regiones de los siguientes terceros países o territorios:

a)      terceros países o territorios enumerados o contemplados en el apartado 2; y

b)      las Islas Feroe y Groenlandia.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 19, apartados 2 y 3, los programas de cooperación transnacional también podrán incluir regiones de terceros países cubiertas por los instrumentos financieros externos de la Unión, tales como el IEV de conformidad con el Reglamento (UE) nº […]/2012, incluidas las correspondientes regiones de la Federación de Rusia, y el IPA de conformidad con el Reglamento (UE) nº […]/2012. Se pondrán a disposición créditos anuales correspondientes al apoyo del IEV y del IPA a estos programas, siempre que estos tengan en cuenta adecuadamente los objetivos de cooperación exterior pertinentes.

Tales regiones deberán ser regiones del nivel NUTS 2 o equivalentes.

5. En lo que respecta a la cooperación interregional, las ayudas del FEDER deberán cubrir la totalidad del territorio de la Unión.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 19, apartados 2 y 3, los programas de cooperación interregional podrán abarcar la totalidad o una parte del territorio de los terceros países a que se refiere el apartado 4, letras a) y b).

6. A efectos de información, las regiones de terceros países o territorios contemplados en los apartados 2 y 4 deberán figurar en las listas a que se hace referencia en los apartados 1 y 3.

Artículo 4 Recursos para la cooperación territorial europea

1. Los recursos destinados al objetivo de cooperación territorial europea ascenderán al 3,48 % de los recursos totales disponibles para los compromisos presupuestarios de los Fondos en el período comprendido entre 2014 y 2020 establecidos en el artículo 83, apartado 1, del Reglamento (UE) nº […/2012 [RDC] (es decir, un total de 11 700 000 004 EUR) y se asignarán del siguiente modo:

a)      el 73,24 % (es decir, un total de 8 569 000 003 EUR) para la cooperación transfronteriza;

b)      el 20,78 % (es decir, un total de 2 431 000 001 EUR) para la cooperación transnacional;

c)      el 5,98 % (es decir, un total de 700 000 000 EUR) para la cooperación interregional.

2. Los programas de cooperación que abarquen las regiones ultraperiféricas no podrán recibir un importe inferior al 150 % de la ayuda del FEDER que recibieron en el período 2007-2013. Además, 50 000 000 EUR de la asignación para la cooperación interregional se reservará para la cooperación en las regiones ultraperiféricas. En cuanto a la concentración temática, se aplica a dicha asignación adicional el artículo 5, letra b).

3. La Comisión adoptará, mediante actos de ejecución, una decisión única que establezca la lista de todos los programas de cooperación y en la que se indiquen los importes por programa de la ayuda total del FEDER y de la asignación correspondiente a 2014. Dichos actos de ejecución se adoptarán con arreglo al procedimiento consultivo previsto en el artículo 30, apartado 2.

Para el desglose anual por Estado miembro se utilizará como criterio la población en las zonas a las que se hace referencia en el artículo 3, apartado 1, párrafo tercero, y en el artículo 3, apartado 3, párrafo primero.

4. La Comisión y los Estados miembros en cuestión determinarán la ayuda del FEDER a los programas transfronterizos y de las cuencas marítimas con arreglo al IEV y a los programas transfronterizos con arreglo al IPA.

5. La ayuda del FEDER a cada uno de los programas transfronterizos y de las cuencas marítimas con cargo al IEV y al IPA se concederá a condición de que ambos instrumentos aporten, como mínimo, cantidades equivalentes. Esta equivalencia estará sujeta a un límite máximo fijado en el Reglamento IEV o en el Reglamento IAP.

6. Los créditos anuales correspondientes a la contribución del FEDER a los programas en el marco del IEV y el IPA se consignarán en las líneas presupuestarias pertinentes de los instrumentos con el ejercicio presupuestario de 2014.

7. En 2015 y 2016, la contribución anual del FEDER a los programas con cargo al IEV y al IPA para la que no se haya presentado ningún programa a la Comisión antes del 30 de junio en el marco de los programas transfronterizos y de las cuencas marítimas del IEV y del IPA se asignará a los programas de cooperación transfronteriza interior, con arreglo al apartado 1, letra a), en los que participe el Estado miembro en cuestión.

Si a 30 de junio de 2017, todavía existen programas en el marco de los programas transfronterizos y de las cuencas marítimas con arreglo al IEV y al IPA que no hayan sido presentados a la Comisión, la totalidad del apoyo del FEDER mencionada en el apartado 4 para los años restantes hasta 2020 se asignará a los programas de cooperación transfronteriza, con arreglo al apartado 1, letra a), en los que participe el Estado miembro en cuestión.

8. Los programas transfronterizos y de las cuencas marítimas a que se refiere el apartado 4 que hayan sido adoptados por la Comisión se suspenderán si:

a)      ninguno de los países socios cubiertos por el programa ha firmado el acuerdo de financiación pertinente en el plazo establecido en el Reglamento (UE) nº […]/2012 [Reglamento IEV] o el Reglamento (UE) nº […]/2012 [IPA]; o

b)      el programa no puede aplicarse debido a problemas surgidos en las relaciones entre los países participantes.

En tal caso, el apoyo del FEDER mencionado en el apartado 4, que corresponde a los tramos anuales todavía no comprometidos, se asignará a los programas de cooperación transfronteriza interior contemplados en el apartado 1, letra a), en los que participe el Estado miembro en cuestión, previa solicitud de este.

CAPÍTULO II concentración temática y prioridades de inversión

Artículo 5 Concentración temática

Los objetivos temáticos a los que hace referencia el artículo 9 del Reglamento (UE) nº […]/2012 [RDC] se concentrarán como sigue:

a)           se seleccionarán hasta cuatro objetivos temáticos para cada programa de cooperación transfronteriza;

b)           se seleccionarán hasta cuatro objetivos temáticos para cada programa de cooperación transnacional;

c)           podrán seleccionarse todos los objetivos temáticos para los programas de cooperación interregional con arreglo a lo dispuesto en el artículo 2, apartado 3, letra a).

Artículo 6 Prioridades de inversión

Además de lo dispuesto en el artículo 5 del Reglamento (UE) nº […]/2012 [el Reglamento FEDER], el FEDER apoyará la puesta en común de recursos humanos, instalaciones e infraestructuras a través de las fronteras con arreglo a las distintas prioridades de inversión, así como las siguientes prioridades de inversión dentro de los objetivos temáticos:

a)           en el marco de la cooperación transfronteriza:

i)       la integración de los mercados de trabajo transfronterizos, incluida la movilidad transfronteriza, las iniciativas conjuntas de empleo a nivel local y la formación conjunta (con arreglo al objetivo temático de fomentar el empleo y favorecer la movilidad laboral);

ii)       la promoción de la igualdad entre hombres y mujeres y de la igualdad de oportunidades a través de las fronteras, así como de la inclusión social transfronteriza (dentro del objetivo temático de fomento de la inclusión social y lucha contra la pobreza);

iii)      el desarrollo y la aplicación de programas conjuntos de educación y formación (dentro del objetivo temático de invertir en el desarrollo de las capacidades, la educación y el aprendizaje permanente);

iv)      la promoción de la cooperación jurídica y administrativa y la cooperación entre los ciudadanos y las instituciones (dentro del objetivo temático de mejora de la capacidad institucional y la eficiencia de la administración pública);

b)           en el marco de la cooperación transnacional: el desarrollo y la aplicación de estrategias macrorregionales y de las cuencas marítimas (dentro del objetivo de reforzar la capacidad institucional y la eficiencia de la administración pública).

CAPÍTULO III PROGRAMACIÓN

Artículo 7 Contenido de los programas de cooperación

1. Un programa de cooperación se compondrá de ejes prioritarios. Un eje prioritario guardará relación con un Fondo, corresponderá a un objetivo temático y comprenderá una o varias prioridades de inversión de dicho objetivo temático, en consonancia con los artículos 5 y 6 del presente Reglamento.

2. Un programa de cooperación deberá presentar:

a)      una estrategia para que el programa de cooperación contribuya a la estrategia de la Unión para un crecimiento inteligente, sostenible e integrador, en la que:

i)        se identifiquen las necesidades para abordar los retos a los que se enfrenta la zona del programa en su conjunto;

ii)       se justifique la elección de los objetivos temáticos y las prioridades de inversión correspondientes, teniendo en cuenta el Marco Estratégico Común y los resultados de la evaluación ex ante;

b)      para cada eje prioritario:

i)        las prioridades de inversión y los objetivos específicos correspondientes;

ii)       los indicadores comunes y específicos de producción y resultados con un valor de referencia y un valor previsto cuantificado, cuando proceda, de acuerdo con las normas específicas para cada Fondo;

iii)      una descripción de las acciones objeto de la ayuda, en la que se determinen los principales grupos destinatarios, los territorios concretos elegidos y los tipos de beneficiarios, cuando proceda, así como el uso previsto de los instrumentos financieros;

iv)      las categorías correspondientes de intervención, basadas en una nomenclatura adoptada por la Comisión mediante actos de ejecución con arreglo al procedimiento de examen al que se refiere el artículo 30, apartado 3, así como un desglose indicativo de los recursos programados;

c)      la contribución al enfoque integrado de desarrollo territorial establecido en el contrato de asociación, en concreto:

i)        los mecanismos que garantizan la coordinación entre los Fondos, el Feader, el FEMP y otros instrumentos de financiación nacionales y de la Unión, así como con el BEI;

ii)       cuando proceda, el enfoque integrado previsto respecto del desarrollo territorial de las zonas urbanas, rurales, costeras y de las zonas con características territoriales particulares, principalmente las disposiciones de aplicación de los artículos 28 y 29 del Reglamento (UE) nº […]/2012 [RDC];

iii)      en su caso, la lista de las ciudades donde se llevarán a cabo acciones integradas de desarrollo urbano sostenible; la dotación indicativa anual de la ayuda del FEDER para estas acciones, incluidos los recursos delegados a las ciudades para la gestión, de conformidad con el artículo 7, apartado 2, del Reglamento (UE) nº […]/2012 [FEDER];

iv)      la identificación de las zonas en las que se aplicará el desarrollo local participativo;

v)       cuando proceda, la contribución de las intervenciones planificadas a las estrategias macrorregionales y de las cuencas marítimas;

d)      las medidas que garanticen la ejecución efectiva de los Fondos, en concreto:

i)        un marco de rendimiento, de conformidad con el artículo 19, apartado 1, del Reglamento (UE) nº […]/2012 [RDC];

ii)       las acciones emprendidas para que los socios participen en la preparación del programa de cooperación, y su papel en la ejecución, el seguimiento y la evaluación del mismo;

e)      las medidas que garanticen la ejecución eficiente de los Fondos, en particular:

i)        el uso previsto de la asistencia técnica, incluidas las medidas para reforzar la capacidad administrativa de las autoridades y los beneficiarios, con la información pertinente a la que se refiere el apartado 2, letra b), con respecto al eje prioritario de que se trate;

ii)       una evaluación de la carga administrativa para los beneficiarios y las acciones previstas para reducirla, junto con las metas perseguidas;

iii)      una lista de los grandes proyectos cuyos principales trabajos esté previsto que comiencen antes del 1 de enero de 2018;

f)       un plan de financiación que contenga dos cuadros (sin desglose por Estado miembro participante):

i)        un cuadro en el que se indique para cada año, de conformidad con los artículos 53, 110 y 111 del Reglamento (UE) nº […]/2012 [RDC], el importe del crédito financiero total previsto para la ayuda del FEDER;

ii)       un cuadro en el que se especifique, para todo el período de programación y en relación con el programa de cooperación y con cada eje prioritario, el importe del crédito financiero total de la ayuda del FEDER y la cofinanciación nacional; si la cofinanciación nacional está constituida de fondos públicos y privados, el cuadro mostrará el desglose indicativo entre unos y otros; a título informativo, mostrará asimismo la participación prevista del BEI;

g)      las disposiciones de ejecución del programa de cooperación, a saber:

i)        la identificación del organismo de acreditación, la autoridad de gestión y la autoridad de auditoría;

ii)       el organismo o los organismos designados para llevar a cabo tareas de control;

iii)      el órgano o los órganos designados para llevar a cabo las tareas de auditoría;

iv)      el procedimiento para establecer la secretaría conjunta;

v)       una descripción resumida de las disposiciones de gestión y control;

vi)      el reparto de responsabilidades entre los Estados miembros participantes en el caso de correcciones financieras aplicadas por la autoridad de gestión o la Comisión.

La información exigida en virtud de las letras a) a d) se adaptará al carácter específico de los programas de cooperación, de conformidad con el artículo 2, apartado 3, letras b), c) y d), del presente Reglamento.

La información exigida en la letra e), incisos ii) y iii), no se incluirá en los programas de cooperación, de conformidad con el artículo 2, apartado 3, letras b), c) y d), del presente Reglamento.

3. Cada programa de cooperación incluirá:

i)       una descripción de las medidas específicas para tener en cuenta los requisitos de protección del medio ambiente, la eficiencia de los recursos, la reducción del cambio climático, la adaptación al mismo y la prevención y gestión de riesgos en la selección de las operaciones;

ii)       una descripción de las medidas concretas para promover la igualdad de oportunidades y prevenir la discriminación por razón de sexo, raza u origen étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual en la preparación, el diseño y la ejecución del programa operativo y, en particular, en relación con el acceso a la financiación, teniendo en cuenta las necesidades de los diversos grupos destinatarios que corren el riesgo de tal discriminación y en especial el requisito de garantizar la accesibilidad de las personas con discapacidad;

iii)      una descripción de su contribución a la promoción de la igualdad entre hombres y mujeres y, cuando proceda, de las medidas para garantizar la integración de la perspectiva de género en el nivel del programa y en el nivel operativo.

Junto con la propuesta de programa de cooperación, los Estados miembros presentarán un dictamen de los organismos nacionales de fomento de la igualdad sobre las medidas contempladas en los incisos ii) y iii).

Los párrafos primero y segundo no se aplicarán a los programas de cooperación contemplados en el artículo 2, apartado 3, letras b), c) y d).

4. Los programas de cooperación a los que se refiere el artículo 2, apartado 3, letras c) y d), definirán al beneficiario o beneficiarios de dicho programa y podrán especificar el procedimiento de concesión.

5. Los Estados miembros participantes y los terceros países o territorios, en su caso, confirmarán por escrito su conformidad con el contenido de un programa de cooperación antes de su presentación a la Comisión. Dicho acuerdo deberá incluir también un compromiso de todos los Estados miembros participantes de facilitar la cofinanciación necesaria para la ejecución del programa de cooperación.

6. Los Estados miembros elaborarán los programas de cooperación siguiendo el modelo adoptado por la Comisión.

7. La Comisión adoptará dicho modelo mediante actos de ejecución. Dichos actos de ejecución se adoptarán con arreglo al procedimiento consultivo previsto en el artículo 30, apartado 2.

Artículo 8 Plan de Acción Conjunto

Cuando un plan de acción conjunto a que se refiere el artículo 93, apartado 1, del Reglamento (UE) nº […]/2012 [RDC] se realice bajo la responsabilidad de una AECT como beneficiario, el personal de la secretaría conjunta del programa de cooperación y los miembros de la asamblea de la AECT podrán ser miembros del comité de dirección previsto el artículo 97, apartado 1, del Reglamento (UE) nº […]/2012 [RDC]. Los miembros de la Asamblea de la AECT no serán mayoría dentro de dicho comité de dirección.

Artículo 9 Desarrollo local participativo

El desarrollo local participativo contemplado en el artículo 28 del Reglamento (UE) nº […]/2012 [RDC] podrá llevarse a cabo en los programas de cooperación transfronteriza, a condición de que el grupo de desarrollo local esté formado por representantes de al menos dos países, de los cuales uno debe ser un Estado miembro.

Artículo 10 Inversión territorial integrada

En lo que respecta a los programas de cooperación, el organismo intermedio para llevar a cabo la gestión y la aplicación de una inversión territorial integrada a que se refiere el artículo 99, apartado 3, del Reglamento (UE) nº […]/2012 [RDC] será una AECT u otra entidad jurídica creada con arreglo a la legislación de uno de los países participantes, a condición de que haya sido creada por las autoridades públicas de al menos dos países participantes.

Artículo 11 Selección de operaciones

1. Las operaciones en el marco de los programas de cooperación serán seleccionados por el comité de seguimiento a que se refiere el artículo 41 del Reglamento (UE) nº […]/2012 [RDC].

2. En las operaciones seleccionadas en el marco de la cooperación transfronteriza y transnacional participarán beneficiarios de al menos dos países participantes, de los que al menos uno debe proceder de un Estado miembro. Una operación podrá llevarse a cabo en un único país, siempre que sea en beneficio de la zona cubierta por el programa.

Las operaciones relativas a la cooperación interregional con arreglo al artículo 2, apartado 3, letras a) y b), incluirán beneficiarios de por lo menos tres países, al menos dos de los cuales deberán ser Estados miembros.

3. No obstante lo dispuesto en el apartado 2, una AECT u otra entidad jurídica creada con arreglo a la legislación de uno de los países participantes podrá presentar una solicitud relativa a una operación como beneficiario único, a condición de que haya sido establecida por autoridades y entidades públicas de al menos dos países participantes, para la cooperación transfronteriza y transnacional, y de al menos tres países participantes, para la cooperación interregional.

4. Los beneficiarios cooperarán en el desarrollo, la aplicación, la puesta a disposición de personal y la financiación de las operaciones.

5. La autoridad de gestión proporcionará al principal o único beneficiario de cada operación un documento que recoja las condiciones para apoyar la operación, que incluya los requisitos específicos relativos a los productos o servicios que deben prestarse, el plan de financiación, y el plazo de ejecución.

Artículo 12 Beneficiarios

1. Cuando los beneficiarios de una operación en un programa de cooperación sean varios, uno de ellos será designado por todos los beneficiarios como el beneficiario principal.

2. El beneficiario principal deberá llevar a cabo las siguientes tareas:

a)      establecer las modalidades con otros beneficiarios en un acuerdo que comprenda, entre otras, disposiciones que garanticen la buena gestión financiera de los fondos asignados a la operación, en particular el mecanismo de recuperación de los importes indebidamente abonados;

b)      asumir la responsabilidad de la ejecución de la operación en su integridad;

c)      garantizar que los gastos presentados por todos los beneficiarios han sido contraídos en la ejecución de la operación y corresponden a las actividades acordadas entre todos los beneficiarios;

d)      verificar que los gastos presentados por otros beneficiarios han sido validados por uno o varios controladores cuando esta verificación no la realiza la autoridad de gestión de conformidad con el artículo 22, apartado 3.

3. El beneficiario principal deberá garantizar que los demás beneficiarios reciben el íntegramente el importe total de la ayuda pública lo antes posible. No se deducirá ni retendrá importe alguno, ni se impondrá ninguna carga específica u otra carga de efecto equivalente que reduzca los importes destinados a los beneficiarios.

4. Los beneficiarios principales deberán estar establecidos y los beneficiarios únicos deberán estar registrados en un solo Estado miembro.

CAPÍTULO IV SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN

Artículo 13 Informes de ejecución

1. Antes del 30 de abril de 2016 y del 30 de abril de cada año posterior hasta 2022, la autoridad de gestión presentará a la Comisión un informe anual de conformidad con el artículo 44, apartado 1, del Reglamento (UE) nº […]/2012 [RDC]. El informe presentado en 2016 deberá abarcar los ejercicios financieros 2014 y 2015, así como el período comprendido entre la fecha de inicio de la subvencionabilidad de los gastos y el 31 de diciembre de 2013.

2. Los informes de ejecución anuales presentarán información sobre:

a)      la ejecución del programa de cooperación de conformidad con el artículo 44, apartado 2, del Reglamento (UE) nº […]/2012 [RDC];

b)      los avances en la preparación y la ejecución de grandes proyectos y planes de acción conjuntos.

3. Los informes anuales de ejecución presentados en 2017 y 2019 expondrán y evaluarán la información exigida en el artículo 44, apartados 3 y 4, del Reglamento (UE) nº […]/2012 [RDC], respectivamente, y la información prevista en el apartado 2, así como:

a)      los progresos realizados en la aplicación del enfoque integrado al desarrollo territorial, incluido el desarrollo urbano sostenible, y el desarrollo local participativo en el marco del programa operativo;

b)      los progresos realizados en la realización de las acciones destinadas a reforzar la capacidad de las autoridades y los beneficiarios para gestionar y utilizar el FEDER;

c)      los progresos en la aplicación del plan de evaluación y el seguimiento de las constataciones de las evaluaciones;

d)      las medidas específicas adoptadas para promover la igualdad entre hombres y mujeres y prevenir la discriminación, incluida la accesibilidad para las personas con discapacidad y las disposiciones de aplicación para garantizar la integración de la perspectiva de género en el programa operativo y en las operaciones;

e)      las medidas adoptadas para fomentar el desarrollo sostenible;

f)       los resultados de las medidas de información y publicidad aplicadas en el marco de la estrategia de comunicación;

g)      los progresos realizados en la aplicación de las acciones en el ámbito de la innovación social, cuando proceda;

h)      la participación de los socios en la ejecución, el seguimiento y la evaluación del programa de cooperación.

4. Los informes anuales y finales de ejecución se redactarán siguiendo los modelos adoptados por la Comisión mediante actos de ejecución. Dichos actos de ejecución se adoptarán con arreglo al procedimiento consultivo a que se refiere el artículo 30, apartado 2.

Artículo 14 Revisión anual

Cuando en virtud del artículo 45, apartado 3, del Reglamento (UE) nº […]/2012 [RDC] no se organice una reunión de revisión anual, dicha revisión anual podrá efectuarse por escrito.

Artículo 15 Indicadores para el objetivo de cooperación territorial europea

Cuando proceda, se utilizarán indicadores comunes, tal como figuran en el anexo del presente Reglamento y de conformidad con el artículo 24, apartado 3, del Reglamento (UE) nº […]/2012 [RDC]. Sus valores de referencia se pondrán a cero y se fijarán objetivos acumulados para 2022.

En lo que respecta a los indicadores de producción específicos del programa, los valores de referencia se pondrán a cero y se fijarán objetivos acumulados para 2022.

En cuanto a los indicadores de resultados específicos del programa, los valores de referencia se fijará según los últimos datos disponibles y se fijarán objetivos para el año 2022, que podrán expresarse en términos cuantitativos o cualitativos.

Artículo 16 Asistencia técnica

El importe del FEDER asignado a la asistencia técnica se limitará a un 6 % de la cantidad total asignada a los programas de cooperación, pero no podrá ser inferior a 1 500 000 EUR.

CAPÍTULO VI CONDICIONES DE SUBVENCIONABILIDAD

Artículo 17 Normas generales sobre la subvencionabilidad del gasto

1. La Comisión deberá estar facultada para adoptar actos delegados, de conformidad con el artículo 29 a fin de establecer normas adicionales específicas de subvencionabilidad de los gastos para los programas de cooperación.

2. Sin perjuicio de lo dispuesto en las normas sobre subvencionabilidad establecidas en los artículos 55 a 61 del Reglamento (UE) nº […]/2012 [RDC], el Reglamento (UE) nº […]/2012 [FEDER] o el presente Reglamento, o sobre la base de dichos artículos, el Comité de seguimiento establecerá normas de subvencionabilidad para el programa de cooperación en su conjunto.

3. Para los aspectos no regulados por las normas de subvencionabilidad establecidas en los artículos 55 a 61 del Reglamento (UE) nº […]/2012 [RDC], el Reglamento (UE) nº […]/2012 [FEDER] o el presente Reglamento, o sobre la base de dichos artículos, o por el comité de seguimiento, se aplicarán las normas nacionales del país en el que se realiza el gasto.

Artículo 18 Costes de personal

Los costes de personal de una operación pueden calcularse como una cantidad a tanto alzado de hasta el 15% de los costes directos distintos de los costes de personal de dicha operación.

Artículo 19 Subvencionabilidad de las operaciones de los programas de cooperación en función de su ubicación

1. Las operaciones en el marco de programas de cooperación, sin perjuicio de las excepciones contempladas en los apartados 2 y 3, deberán estar ubicadas en la parte de la zona del programa que corresponde al territorio de la Unión (la «parte de la zona del programa que pertenece a la Unión»).

2. La autoridad de gestión podrá aceptar que la totalidad o parte de una operación se realice fuera de la parte de la zona del programa que pertenece a la Unión, siempre que se cumplan las condiciones siguientes:

a)      la operación beneficia a la zona del programa;

b)      el importe total asignado conforme al programa de cooperación a operaciones ubicadas fuera de la parte de la zona del programa que pertenece a la Unión no excede del 20 % de la ayuda del FEDER a nivel de programa, o del 30 % en el caso de los programas de cooperación en los que la parte de la zona del programa que pertenece a la Unión corresponde a regiones ultraperiféricas;

c)      las obligaciones de las autoridades de gestión y de auditoría en relación con la gestión, el control y la auditoría de la operación incumben a las autoridades del programa de cooperación o dichas autoridades celebran acuerdos con autoridades del Estado miembro o del tercer país o territorio en el que se lleva a cabo la operación, siempre que se cumplan las obligaciones relativas a la gestión, el control y la auditoría de la operación.

3. En el caso de las operaciones relacionadas con actividades de promoción y desarrollo de las capacidades, podrá incurrirse en gastos fuera de la parte del programa ubicada en la Unión, siempre que se cumplan las condiciones del apartado 2, letras a) y c).

CAPÍTULO VII GESTIÓN, CONTROL Y ACREDITACIÓN

Artículo 20 Designación de autoridades

1. A efectos del artículo 113, apartados 1 y 2, del Reglamento (UE) nº […]/2012 [RDC], los Estados miembros que participen en un programa de cooperación designarán una autoridad de gestión única y, a efectos de lo dispuesto en el artículo 113, apartado 4, de dicho Reglamento, una autoridad de auditoría única, que estarán ubicadas en el mismo Estado miembro.

2. La autoridad de gestión deberá recibir los pagos de la Comisión y efectuará los pagos al beneficiario principal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 122 del Reglamento (UE) nº […]/2012 [RDC].

Artículo 21 Agrupación europea de cooperación territorial

Los Estados miembros que participan en un programa de cooperación podrán recurrir a una AECT y asignar a esta agrupación la responsabilidad de la gestión del programa de cooperación o de parte del mismo, en particular confiriéndole las responsabilidades de una autoridad de gestión.

Artículo 22 Funciones de la autoridad de gestión

1. La autoridad de gestión de un programa de cooperación desempeñará las funciones de la autoridad de gestión y de la autoridad de certificación establecidas en los artículos 114 y 115 del Reglamento (UE) nº […]/2012 [RDC].

2. La autoridad de gestión establecerá una secretaría conjunta, previa consulta a los Estados miembros y los terceros países que participen en un programa de cooperación.

La secretaría conjunta asistirá a la autoridad de gestión y al comité de seguimiento en el ejercicio de sus respectivas funciones. La secretaría conjunta también facilitará a los beneficiarios potenciales información sobre las oportunidades de financiación en el marco de programas de cooperación y les asistirá en la ejecución de las operaciones.

3. En el caso de que la autoridad de gestión sea una AECT, la autoridad de gestión para toda la zona del programa llevará a cabo las verificaciones contempladas en el artículo 114, apartado 4, letra a), del Reglamento (UE) nº […]/2012 [RDC].

4. Cuando la autoridad de gestión no pueda llevar a cabo las verificaciones de conformidad con el artículo 114, apartado 4, letra a), del Reglamento (UE) nº […]/2012 [CPR] en toda la zona del programa, cada Estado miembro o tercer país deberá designar el organismo o persona responsable de llevar a cabo tales verificaciones en relación con los beneficiarios en su territorio (el o los «controlador(es)»).

Dichos controladores serán, en la medida de lo posible, los mismos organismos encargados de llevar a cabo estas verificaciones para los programas operativos en el marco del objetivo de inversión para el crecimiento y el empleo o, en el caso de los terceros países, de llevar a cabo verificaciones comparables en el marco de los instrumentos de la política exterior de la Unión.

Cada Estado miembro o tercer país será responsable de las verificaciones llevadas a cabo en su territorio.

5. Cuando la entrega de los productos o servicios cofinanciados solo pueda verificarse respecto de una operación completa, la verificación se realizará por la autoridad de gestión o por el responsable del control del Estado miembro donde esté ubicado el beneficiario principal.

Artículo 23 Funciones de la autoridad de auditoría

1. Los Estados miembros y los terceros países que participen en un programa de cooperación podrán autorizar a la autoridad de auditoría a ejercer directamente las funciones previstas en el artículo 116 del Reglamento (UE) nº […]/2012 [RDC] en todo el territorio cubierto por el programa de cooperación. Deberán especificar en qué casos la autoridad de auditoría deberá ir acompañada de un auditor de un Estado miembro o de un tercer país.

2. Cuando la autoridad de auditoría no disponga de la autorización mencionada en el apartado 1, estará asistida por un grupo de auditores, compuesto de un representante de cada uno de los Estados miembros o de los terceros países participantes en el programa de cooperación, que asumirá las funciones previstas en el artículo 116 del Reglamento (UE) nº […]/2012 [RDC].

Cada representante será responsable de proporcionar los elementos de hecho relativos a los gastos en su territorio que exija la autoridad de auditoría para llevar a cabo su evaluación.

El grupo de auditores se constituirá en un plazo máximo de tres meses a partir de la adopción de la decisión por la que se apruebe el programa operativo. Adoptará su propio reglamento interno y estará presidido por la autoridad de auditoría del programa de cooperación.

3. Los auditores serán operativamente independientes de los controladores que llevan a cabo las verificaciones contempladas en el artículo 22.

Artículo 24 Acreditación

La autoridad de gestión estará acreditada por el organismo de acreditación del Estado miembro en el que esté ubicada la autoridad de gestión.

CAPÍTULO VIII GESTIÓN FINANCIERA

Artículo 25 Compromisos presupuestarios, pagos y recuperaciones

1. El apoyo del FEDER a los programas de cooperación se abonará en una cuenta única, sin subcuentas nacionales.

2. La autoridad de gestión velará por que todo importe abonado como consecuencia de una irregularidad sea devuelto por el beneficiario principal o único. Los beneficiarios reembolsarán al beneficiario principal toda suma abonada indebidamente.

3. Si el beneficiario principal no logra obtener el reembolso de otros beneficiarios o si la autoridad de gestión no logra obtener el reembolso del beneficiario principal o único, el Estado miembro o el tercer país en cuyo territorio esté ubicado el beneficiario principal o único, o esté registrado si se trata de una AECT, reembolsará a la autoridad de gestión los importes indebidamente abonados a dicho beneficiario. La autoridad de gestión será responsable de reembolsar las cantidades en cuestión al presupuesto general de la Unión, de conformidad con el reparto de responsabilidades entre los Estados miembros participantes establecido en el programa de cooperación.

Artículo 26 Utilización del euro

No obstante lo dispuesto en el artículo 123 del Reglamento (UE) nº […]/2012 [RDC], los beneficiarios deberán convertir a euros los gastos efectuados en una moneda distinta del euro en el transcurso del mes en el que se hayan realizado los gastos.

La conversión será verificada por la autoridad de gestión o por el controlador en el Estado miembro o en el tercer país en el que esté ubicado el beneficiario.

Artículo 27 Liberación

No obstante lo dispuesto en el párrafo primero del artículo 127, apartado 1, pero sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 4 de ese mismo artículo del Reglamento (UE) nº […]/2012 [RDC], la Comisión anulará cualquier parte del importe calculado de conformidad con el párrafo segundo de dicho artículo en un programa de cooperación que no se haya utilizado para el pago de la prefinanciación inicial y anual, los pagos intermedios y el saldo anual a 31 de diciembre del tercer ejercicio siguiente al año del compromiso presupuestario con arreglo al programa de cooperación o para el cual no se haya presentado ninguna solicitud de pago conforme al artículo 126, apartado 1, del Reglamento (UE) nº […]/2012 [RDC].

Artículo 28 Participación de terceros países

Las normas de desarrollo relativas a la gestión financiera, así como la programación, el seguimiento, la evaluación y el control de la participación de terceros países en los programas de cooperación transnacional e interregional a que se refiere el artículo 3, apartado 4, párrafo segundo, y el artículo 3, apartado 5, se establecerán en el programa de cooperación o el acuerdo de financiación pertinente entre la Comisión, cada uno de los terceros países y el Estado miembro en el esté ubicada la autoridad de gestión del programa de cooperación pertinente, según proceda.

CAPÍTULO X DISPOSICIONES FINALES

Artículo 29 Ejercicio de la delegación

1. Los poderes para adoptar actos delegados otorgados a la Comisión estarán sujetos a las condiciones establecidas en el presente artículo.

2. Los poderes para adoptar los actos delegados a que se refiere el artículo 17, apartado 1, se otorgarán a la Comisión por un período de tiempo indefinido a partir de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento.

3. La delegación de poderes a que se refiere el artículo 17, apartado 1, podrá ser revocada en todo momento por el Parlamento Europeo o el Consejo.

La decisión de revocación pondrá término a la delegación de los poderes que en ella se especifiquen. La revocación surtirá efecto el día siguiente al de la publicación de la decisión en el Diario Oficial de la Unión Europea o en una fecha posterior que en ella se especifique. No afectará a la validez de los actos delegados que ya estén en vigor.

4. La Comisión, tan pronto como adopte un acto delegado, lo notificará simultáneamente al Parlamento Europeo y al Consejo.

5. Un acto delegado adoptado con arreglo al artículo 17, apartado 1, entrará en vigor únicamente en caso de que ni el Parlamento Europeo ni el Consejo hayan formulado objeción alguna en un plazo de dos meses tras habérseles notificado el acto en cuestión, o si, antes de que expire ese plazo, ambos comunican a la Comisión que no van a formular ninguna objeción. El plazo se prorrogará dos meses a iniciativa del Parlamento Europeo o del Consejo.

Artículo 30 Procedimiento de comité

1. La Comisión estará asistida por el Comité Coordinador de los Fondos. Dicho Comité será un comité a tenor del Reglamento (UE) n° 182/2011.

2. Cuando se haga referencia al presente apartado, será de aplicación el artículo 4 del Reglamento (UE) nº 182/2011.

3. Cuando se haga referencia al presente apartado, será de aplicación el artículo 5 del Reglamento (UE) nº 182/2011.

Artículo 31 Disposiciones transitorias

1. En lo que respecta al objetivo de cooperación territorial europea, el presente Reglamento no afectará a la continuación o la modificación, incluida la cancelación total o parcial, de la ayuda aprobada por la Comisión sobre la base del Reglamento (CE) nº 1080/2006 o de cualquier otro acto legislativo que se aplique a dicha ayuda a 31 de diciembre de 2013, que, a partir de esa fecha, se aplicarán en consecuencia a dicha ayuda o a los proyectos en cuestión hasta su cierre.

2. Las solicitudes de apoyo en relación con el objetivo de cooperación territorial europea para el período 2007-2013 presentadas con arreglo al Reglamento (CE) nº 1080/2006 antes del 1 de enero de 2014 seguirán siendo válidas.

Artículo 32 Revisión

El Parlamento Europeo y el Consejo revisarán el presente Reglamento no más tarde del 31 de diciembre de 2022 de conformidad con el artículo 178 del Tratado.

Artículo 33 Entrada en vigor

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el

Por el Parlamento Europeo                          Por el Consejo

El Presidente                                                 El Presidente

ANEXO

Indicadores comunes para el objetivo de cooperación territorial europea (a los que se refiere el artículo 15)

|| || UNIDAD || DENOMINACIÓN ||

|| Inversión productiva || || ||

|| || Empresas || Número de empresas que reciben subvenciones ||

|| || Empresas || Número de empresas que reciben apoyo financiero distinto de las subvenciones ||

|| || Empresas || Número de empresas que reciben apoyo no financiero ||

|| || Empresas || Número de nuevas empresas que reciben apoyo ||

|| || EUR || Inversión privada que acompaña al apoyo público a las PYME (subvenciones) ||

|| || EUR || Inversión privada que acompaña al apoyo público a las PYME (no subvenciones) ||

|| || Equivalentes a tiempo completo || Número de empleos creados en las PYME beneficiarias de apoyo ||

|| Turismo || Visitas || Número de visitas a lugares de interés subvencionados ||

|| Infraestructura TIC || Personas || Población cubierta por el acceso a banda ancha de al menos 30 Mbps ||

|| Transportes || || ||

|| Ferrocarril || km || Longitud total de las nueva líneas ferroviarias ||

|| || || de las cuales: RTE-T ||

|| || km || Longitud total de las líneas ferroviarias reconstruidas o mejoradas ||

|| || de las cuales: RTE-T ||

|| Carreteras || km || Longitud total de las carreteras de nueva construcción ||

|| || || de las cuales: RTE-T ||

|| km || Longitud total de las carreteras reconstruidas o mejoradas ||

|| || de las cuales: RTE-T ||

|| Transporte urbano || Desplazamientos de viajeros || Aumento de los desplazamientos de viajeros en servicios de transporte urbano que reciben apoyo ||

|| Vías navegables interiores || toneladas-km || Aumento de la carga transportada por vías navegables interiores mejoradas ||

|| Medio ambiente || || ||

|| Residuos sólidos || toneladas || Capacidad adicional de reciclado de residuos ||

|| Abastecimiento de agua || Personas || Población adicional que se beneficia de la mejora del abastecimiento de agua ||

|| || m3 || Reducción estimada de las fugas en la red de distribución de agua ||

|| Tratamiento de aguas residuales || Equivalente de población || Población adicional que se beneficia de la mejora del tratamiento de las aguas residuales ||

|| Gestión y prevención de riesgos || Personas || Población que se beneficia de las medidas de protección contra las inundaciones ||

|| || Personas || Población que se beneficia de la protección contra los incendios forestales y otras medidas de protección ||

|| Rehabilitación del suelo || hectáreas || Superficie total de suelos rehabilitados ||

|| Sellado del suelo || hectáreas || Cambios en la clasificación del suelo sellado debido al desarrollo ||

|| Naturaleza y biodiversidad || hectáreas || Superficie de hábitats en mejor estado de conservación ||

|| Investigación e innovación || || ||

|| || Personas || Número de efectivos/investigadores de I+D que trabajan en infraestructuras de investigación recientemente construidas o equipadas ||

|| || Empresas || Número de empresas que cooperan con las instituciones de investigación subvencionadas ||

|| || Equivalentes a tiempo completo || Número de puestos de personal/investigadores de I+D creados en entidades beneficiarias de ayudas ||

|| || EUR || Inversión privada acompañada de ayudas públicas en proyectos de innovación o de I+D ||

|| || Empresas || Número de empresas que han introducido productos nuevos o sensiblemente mejorados, que son nuevos para el mercado como resultado del apoyo a los proyectos de innovación y de I+D ||

|| || Empresas || Número de empresas que han introducido productos nuevos o sensiblemente mejorados, que son nuevos para la empresa como resultado del apoyo a los proyectos de innovación y de I+D ||

|| Energía y cambio climático || || ||

|| Energías renovables || MW || Capacidad adicional para producir energía renovable ||

|| Eficiencia energética || Hogares || Número de hogares cuya clasificación de consumo de energía ha mejorado ||

|| || kWh/año || Descenso del consumo de energía primaria en los edificios públicos

|| || Usuarios || Número adicional de usuarios de energía conectados a redes inteligentes

|| Reducción de gases de efecto invernadero || Toneladas de equivalentes de CO2 || Reducción estimada de los gases de efecto invernadero en equivalentes de CO2 ||

|| Infraestructuras sociales || || ||

|| Cuidado de niños y educación || Personas || Capacidad de los servicios de cuidado de niños o de infraestructuras de educación que han recibido ayudas ||

|| Salud || Personas || Capacidad de los servicios de salud que se benefician de ayudas ||

|| Vivienda || Hogares || Número de hogares que se benefician de una mejora de las condiciones de vivienda ||

|| Turismo || Visitas || Número de visitas a lugares de interés subvencionados ||

|| Patrimonio cultural || Visitas || Número de visitas a lugares subvencionados ||

|| Desarrollo urbano || Personas || Población que vive en zonas con estrategias de desarrollo urbano integrado ||

|| || Metros cuadrados || Nuevos espacios al aire libre en zonas urbanas ||

|| || Metros cuadrados || Nuevos edificios públicos o comerciales en zonas urbanas ||

|| || Metros cuadrados || Nuevas viviendas en zonas urbanas ||

Mercado laboral y formación[22] || || ||

|| Personas || Número de participantes en iniciativas de movilidad transfronteriza ||

|| Personas || Número de participantes en iniciativas locales conjuntas de empleo y formación ||

|| Personas || Número de participantes en proyectos que fomentan la igualdad de género, la igualdad de oportunidades y la inclusión social a través de las fronteras ||

|| Personas || Número de participantes en programas conjuntos de educación y formación para apoyar el empleo juvenil, las oportunidades educativas y la enseñanza superior y la formación profesional a través de las fronteras ||

Capacidad institucional y administrativa || || ||

|| Número || Número de proyectos destinados a promover la cooperación jurídica y administrativa, así como la cooperación entre ciudadanos e instituciones ||

|| Número || Número de proyectos desarrollados y realizados para apoyar la aplicación de estrategias macrorregionales y de las cuencas marítimas ||

|| Número || Número de proyectos en el ámbito de la cooperación interregional desarrollados para reforzar la eficacia de la política de cohesión ||

|| Número || Número de proyectos en el ámbito de la cooperación interregional desarrollados y realizados para reforzar la eficacia de la política de cohesión ||

[1]               Documento de trabajo de los servicios de la Comisión: Results of the public consultation on the conclusions of the fifth report on economic, social and territorial cohesion (Resultados de la consulta pública acerca de las conclusiones del quinto informe sobre la cohesión económica, social y territorial), SEC(2011) 590 final de 13.5.2011.

[2]               INTERREG III Community Initiative (2000-2006) Ex Post evaluation (Evaluación ex post de la iniciativa comunitaria Interreg III, 2000-2006), Panteia and Partners, mayo de 2010.

[3]               «Informe sobre el Objetivo 3: un desafío para la cooperación territorial – la futura agenda para la cooperación transfronteriza, transnacional e interregional (2010/2155, INI)», aprobado el 23 de junio de 2011.

[4]               Documento de trabajo de los servicios de la Comisión: Results of the public consultation on the conclusions of the fifth report on economic, social and territorial cohesion (Resultados de la consulta pública acerca de las conclusiones del quinto informe sobre la cohesión económica, social y territorial), SEC(2011) 590 final de 13.5.2011.

[5]               Contribuciones de FR, HU, AT, MT, IT, ES y RO.

[6]               INTERREG III Community Initiative (2000-2006) Ex Post evaluation (Evaluación ex post de la iniciativa comunitaria Interreg III, 2000-2006), Panteia and Partners, mayo de 2010, p. 3 y 4.

[7]               INTERREG III Community Initiative (2000-2006) Ex Post evaluation (Evaluación ex post de la iniciativa comunitaria Interreg III, 2000-2006), por Panteia y Partners, mayo de 2010, p. 9.

[8]               Informe de la cuarta reunión del grupo de alto nivel sobre el futuro de la política de cohesión, 25 y 26 de marzo de 2010, p. 2.

[9]               Informe de la quinta reunión del grupo de alto nivel sobre el futuro de la política de cohesión, 7 y 8 de junio de 2010, p. 6.

[10]             «Informe sobre el Objetivo 3: un desafío para la cooperación territorial – la futura agenda para la cooperación transfronteriza, transnacional e interregional (2010/2155, INI)», aprobado el 23 de junio de 2011.

[11]             Comunicación «Estrategia de la Unión Europea para la región del Mar Báltico», COM(2009) 248 de 10.6.2009, y Comunicación «Estrategia de la Unión Europea para la Región del Danubio», COM(2010) 715 de 8.12.201011.

[12]             DO C […] de […], p. […].

[13]             DO C […] de […], p. […].

[14]             DO C […] de […], p. […]..

[15]             Véase la página xx del presente Diario Oficial.

[16]             DO L 154 de 21.6.2003, p. 1.

[17]             DO L […] de […], p. […].

[18]             DO L […] de […], p. […].

[19]             Comunicación de la Comisión: «Europa 2020 - Una estrategia para un crecimiento inteligente, sostenible e integrador», COM(2010) 2020 final de 3.3.2010.

[20]             DO L 210 de 31.7.2006, p. 19.

[21]             DO L 55 de 28.2.2011, p. 13.

[22]             Cuando proceda, la información sobre los participantes se desglosará por su situación laboral, indicando si se trata de «empleados», «desempleados», «desempleados de larga duración», «inactivos» o «inactivos que no siguen ninguna educación o formación».