Propuesta de REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO por el que se establecen disposiciones específicas relativas al apoyo del Fondo Europeo de Desarrollo Regional al objetivo de cooperación territorial europea /* COM/2011/0611 final - 2011/0273 (COD) */
{SEC(2011) 1138 final} {SEC(2011) 1139 final} EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
1.
CONTEXTO DE LA PROPUESTA
El 29 de junio de 2011, la Comisión
adoptó una propuesta relativa al próximo Marco Financiero Plurianual para el
período 2014-2020: un presupuesto para alcanzar los objetivos de la Estrategia
Europa 2020. En su propuesta, la Comisión decidió que la política de cohesión
debía seguir siendo un elemento esencial del próximo paquete financiero y
destacó su papel fundamental en la consecución de los objetivos de la Estrategia
Europa 2020. La Comisión ha propuesto una serie de
cambios importantes en la manera de concebir y aplicar la política de cohesión.
Concentrar los recursos en un número más reducido de prioridades mejor
vinculadas a la Estrategia Europa 2020, centrarse en los resultados, hacer un
seguimiento de los avances hacia los objetivos acordados, recurrir en mayor
medida a la condicionalidad y simplificar la ejecución son algunos de los
elementos principales de la propuesta. El presente Reglamento establece las
disposiciones generales que rigen la cooperación territorial europea. Se basa
en el trabajo realizado desde la publicación del cuarto informe sobre la
cohesión en mayo de 2007, en el que se indicaban los principales retos que
habrán de afrontar las regiones en los próximos decenios y se iniciaba el
debate en torno al futuro de la política de cohesión. El 9 de noviembre de
2010, la Comisión adoptó el quinto informe sobre la cohesión, en el que se
presentaba un análisis de las tendencias sociales y económicas y se esbozaban
orientaciones para la futura política de cohesión. La política de cohesión es el principal
instrumento de inversión para apoyar las prioridades fundamentales de la Unión
consagradas en la Estrategia Europa 2020, lo cual se logra centrándose en los
países y regiones con mayores necesidades. Uno de los mayores éxitos de la UE
es haber conseguido elevar el nivel de vida de todos sus ciudadanos. Esto lo ha
alcanzado no solo ayudando a los Estados miembros y las regiones más pobres a
desarrollarse y crecer, sino también actuando en la integración del mercado
único, cuyas dimensiones ofrecen mercados y economías de escala a todas las
partes de la UE, ricas y pobres, grandes y pequeñas. La evaluación realizada
por la Comisión del gasto realizado anteriormente en política de cohesión ha
puesto de manifiesto numerosos ejemplos de valor añadido y de inversiones
generadoras de crecimiento y empleo que no habrían sido posibles sin el apoyo
del presupuesto de la UE. Sin embargo, los resultados revelan también los
efectos de la dispersión y la falta de priorización. En un momento en que el
dinero público escasea y la inversión generadora de crecimiento es más
necesaria que nunca, la Comisión ha decidido proponer cambios importantes en la
política de cohesión. La presente propuesta forma parte del
paquete legislativo sobre política de cohesión para el período 2014-2020. La
cooperación territorial europea es uno de los objetivos de la política de
cohesión y ofrece un marco para la realización de acciones conjuntas e
intercambios estratégicos entre los agentes nacionales, regionales y locales de
diferentes Estados miembros. Estas iniciativas son más importantes, si cabe,
cuando se tienen en cuenta los retos a los que se enfrentan los Estados
miembros y las regiones, que trascienden cada vez más las fronteras nacionales
o regionales y requieren medidas de cooperación conjunta en el nivel
territorial adecuado. La cooperación territorial europea también puede
contribuir a promover el nuevo objetivo de cohesión territorial recogido en el
Tratado. La cooperación territorial europea
reviste un valor especial por los siguientes motivos: ·
La forma más eficaz de resolver los problemas
transfronterizos es mediante la cooperación entre todas las regiones afectadas,
ya que se evitan gastos desproporcionados para algunas y ventajas desmesuradas
para otras (por ejemplo, la contaminación medioambiental transfronteriza). ·
La cooperación puede ofrecer un mecanismo
efectivo para intercambiar buenas prácticas y aprender a difundir conocimientos
especializados (por ejemplo, para mejorar la competitividad). ·
La cooperación puede también contribuir a
solucionar problemas específicos de manera eficaz gracias a las economías de
escala y la obtención de una masa crítica (establecimiento de agrupaciones para
impulsar la investigación y la innovación). ·
La gobernanza puede mejorar como resultado de
la coordinación de las políticas sectoriales y de las acciones e inversiones a
escala transfronteriza y transnacional. ·
Las relaciones con los países vecinos de la UE
a través de programas de cooperación en las fronteras exteriores de la UE
pueden contribuir a la seguridad y la estabilidad, así como a relaciones
mutuamente provechosas. ·
En algunos contextos, como las cuencas
marítimas y las regiones costeras, la cooperación y la acción transnacional
resultan indispensables para favorecer el crecimiento, el empleo y la gestión
basada en los ecosistemas. Las orientaciones generales para la
futura política de cohesión también son aplicables en el marco de la
cooperación territorial europea. El Reglamento propuesto prevé, por tanto, una
adaptación a la Estrategia Europa 2020 e incluye elementos destinados a mejorar
la eficacia de las intervenciones de los Fondos y un enfoque global de
ejecución simplificado.
2.
RESULTADOS DE LAS CONSULTAS CON LAS PARTES
INTERESADAS Y EVALUACIONES DE IMPACTO
2.1.
Consultas y asesoramiento de expertos
El presente Reglamento se basa en una
amplia consulta con las partes interesadas, a saber, Estados miembros, regiones
e interlocutores sociales y económicos. La consulta pública acerca de las
conclusiones del quinto informe sobre la cohesión se llevó a cabo entre el 12
de noviembre de 2010 y el 31 de enero de 2011. Se recibieron un total de 444
contribuciones. En la encuesta participaron Estados miembros, autoridades
regionales y locales, interlocutores sociales, organizaciones de interés
europeo, organizaciones no gubernamentales, ciudadanos y otras partes
interesadas. La consulta pública planteaba una serie de cuestiones sobre el futuro
de la política de cohesión. El 13 de mayo de 2011 se publicó un resumen de los
resultados[1].
Se han utilizado los resultados de las
evaluaciones ex post de los programas Interreg 2000-2006[2],
el Informe del Parlamento sobre el objetivo 3[3] y un gran número de estudios y
asesoramientos de expertos, por ejemplo, a través del programa Interact. El
asesoramiento de expertos se obtuvo también a través del grupo de alto nivel
encargado de reflexionar sobre el futuro de la política de cohesión, formado
por expertos de las administraciones nacionales, que dedicó dos reuniones a
debatir específicamente la cooperación territorial europea. Los
resultados de la consulta pública acerca del quinto informe sobre la cohesión
revelan un amplio consenso en torno al importante valor añadido de la
cooperación territorial europea. Con todo, algunos participantes reclamaron una
mayor armonización de las normas y procedimientos entre los Estados miembros[4].
En algunas contribuciones de los Estados miembros se subraya asimismo la necesidad
de disponer de un reglamento o de un marco jurídico separados para los
programas de cooperación, que permitan responder mejor al contexto
multinacional[5].
Un punto clave que se desprende de la
evaluación ex-post es que los programas de cooperación territorial no
siempre se centran en un número limitado de temas prioritarios, sino que
adoptan estrategias de intervención más amplias, lo que dificulta la
consecución de resultados claramente identificables[6].
Otra recomendación importante se refiere a la necesidad de establecer una
interacción más proactiva y permanente con los programas de convergencia y
competitividad y otros programas de cooperación territorial que operan en la
zona cubierta por el programa, a fin de garantizar la complementariedad, la
coordinación y las sinergias. La evaluación recomienda expresamente un
planteamiento más complementario e integrado para el período a partir de 2013[7].
Asimismo, los expertos del grupo de alto
nivel han subrayado la necesidad de una mayor coordinación y orientación
estratégica, tanto a nivel de política general como de cada programa individual[8].
También indican que deben reforzarse los vínculos con los programas de
convergencia y competitividad y piden disposiciones reglamentarias específicas
en materia de cooperación territorial, así como una armonización general y una
simplificación de las normas aplicables[9].
El informe parlamentario destacó la
necesidad de mejorar la integración de la cooperación territorial europea en
todos los niveles de la planificación estratégica, reforzar la coordinación
entre los programas de cooperación y los programas regionales y simplificar la
aplicación mediante un reglamento separado sobre cooperación que refleje mejor
las especificidades[10].
2.2.
Evaluación de impacto
Las opciones examinadas en la evaluación de
impacto se refieren a la mejora de la orientación estratégica y de la
coordinación entre los programas de cooperación y los programas regionales.
Incluyen el mantenimiento de la situación actual (prioridades generales sin ningún
vínculo formal entre los programas de cooperación y los programas regionales),
una hipótesis basada en la concentración temática y la integración de la
cooperación en el marco estratégico global (número limitado de objetivos
temáticos que pueden elegir los programas transfronterizos y transnacionales,
integración de los aspectos de cooperación en el marco estratégico comunitario
y contrato de asociación) y, por último, una solución que integre plenamente
los aspectos de cooperación en los programas regionales sin necesidad de
programas de cooperación separados. La opción preferida ha sido la segunda,
puesto que permite centrarse en las prioridades europeas, consolidar la lógica
de intervención de los programas y garantizar una mejor vinculación y coherencia
con los programas regionales. Como resultado de las consultas realizadas,
la evaluación de impacto y las aportaciones recibidas, la propuesta legislativa
para el Reglamento sobre disposiciones comunes prevé una clara integración de
la cooperación territorial europea tanto en el Marco Estratégico Común y el
contrato de asociación como en los correspondientes procedimientos de
notificación. Además, en los documentos de programación se incluyen elementos
relativos a la coherencia entre los programas regionales y los programas de
cooperación aplicados en una misma zona con el objetivo de mejorar la
coherencia de la política de cohesión en su conjunto. A fin de proporcionar un marco mejor
adaptado a los programas de cooperación, se propone un reglamento separado para
los programas de cooperación territorial europea. Dicho reglamento contiene
disposiciones sobre concentración temática y una mayor atención a los
resultados, así como una serie de elementos de simplificación (véase más
adelante).
3.
ASPECTOS JURÍDICOS DE LA PROPUESTA
El artículo 174 del Tratado de
Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) pide a la Unión Europea que
actúe para reforzar su cohesión económica, social y territorial y promover un
desarrollo armonioso, reduciendo las diferencias entre los niveles de
desarrollo de las regiones y favoreciendo el desarrollo en las regiones menos
favorecidas. El objetivo de la cohesión económica,
social y territorial se promueve a través de tres Fondos de la UE. Como
establece el artículo 176 del TFUE, el objetivo fundamental del FEDER es
promover el desarrollo y el ajuste estructural de las regiones menos
desarrolladas y de las regiones industriales en declive. El artículo 174 del TFUE dispone que se
prestará especial atención a las zonas rurales, a las zonas afectadas por una
transición industrial y a las regiones que padecen desventajas naturales o
demográficas graves y permanentes como, por ejemplo, las regiones más
septentrionales con una escasa densidad de población y las regiones insulares,
transfronterizas y de montaña. El artículo 349 del TFUE prevé la adopción
de medidas específicas para tener en cuenta la situación estructural social y
económica de las regiones ultraperiféricas, que se ve agravada por determinadas
características específicas que perjudican gravemente su desarrollo. Estas
medidas específicas deberán incluir las condiciones de acceso a los Fondos
Estructurales. Se propone un reglamento separado para la
cooperación territorial europea a fin de tener mejor en cuenta el contexto
plurinacional de los programas y adoptar disposiciones más específicas para los
programas y las operaciones de cooperación, como ha solicitado un número
importante de interesados. La propuesta establece el ámbito de aplicación del
Fondo Europeo de Desarrollo Regional con respecto al objetivo de cooperación
territorial europea. Define los objetivos prioritarios y la organización del
FEDER, los criterios de subvencionabilidad, los recursos financieros
disponibles y los criterios de atribución. Establece asimismo las modalidades
de ejecución, incluidas las disposiciones relativas a la gestión financiera y
el control. Tanto el Reglamento sobre disposiciones comunes (RDC) como el
Reglamento FEDER se aplican a reserva de las disposiciones particulares
contenidas en el presente Reglamento. El instrumento legislativo y el tipo de
medida (es decir, financiación) están contemplados en el TFUE, que constituye
la base jurídica para los Fondos Estructurales y prevé que las tareas, los
objetivos prioritarios y la organización de estos han de definirse por medio de
reglamentos. Como se ha indicado anteriormente, la propuesta de un reglamento
separado se justifica teniendo en cuenta que la disposiciones generales
aplicables a los Fondos y el Reglamento sobre el FEDER deben plasmarse en un
contexto de cooperación.
4.
REPERCUSIONES PRESUPUESTARIAS
La propuesta de la Comisión para el Marco
Financiero Plurianual prevé un importe de 376 000 millones EUR destinados
a la cohesión económica, social y territorial durante el período 2014-2020. Presupuesto propuesto 2014-2020 || Miles de millones EUR Regiones menos desarrolladas Regiones de transición Regiones más desarrolladas Cooperación territorial Fondo de Cohesión Asignación extraordinaria para regiones ultraperiféricas y escasamente pobladas || 162,6 39 53,1 11,7 68,7 0,926 Mecanismo «Conectar Europa» para los ámbitos del transporte, la energía y las tecnologías de la información y las comunicaciones (TIC) || 40 000 millones EUR (con 10 000 millones de euros adicionales reservados dentro del Fondo de Cohesión) * Todas las
cifras se presentan en precios constantes de 2011 El Reglamento propuesto establece el
reparto de la financiación prevista para la cooperación territorial entre los
diferentes componentes de la cooperación como sigue: a) un 73,24 % (es decir, un
total de 8 569 000 003 EUR) para la cooperación transfronteriza; b) un 20,78 % (es decir, un
total de 2 431 000 001 EUR) para la cooperación transnacional; c) un 5,98 % (es decir, un total
de 700 000 000 EUR) para la cooperación interregional.
5.
RESUMEN DEL CONTENIDO DEL REGLAMENTO
El objetivo de un reglamento separado para
la cooperación territorial europea es permitir una presentación más clara de
las particularidades de dicha cooperación que facilite su aplicación, ya que la
terminología puede adaptarse directamente al contexto plurinacional de los
programas de cooperación. Por lo tanto, la propuesta contempla la participación
de terceros países cuando sea necesario para reflejar mejor la realidad de la
cooperación. Contiene asimismo referencias más sistemáticas al papel que pueden
desempeñar las agrupaciones europeas de cooperación territorial (AECT) en el
contexto de la cooperación. El Reglamento define el ámbito de
aplicación del FEDER con respecto al objetivo de cooperación territorial
europea. La propuesta establece los recursos
financieros disponibles para cada capítulo y los criterios para su asignación a
los Estados miembros. Prevé, además, el mantenimiento del mecanismo de
transferencia de recursos para actividades de cooperación en las fronteras
exteriores de la Unión, que deben beneficiarse de ayudas en el marco del
Instrumento Europeo de Vecindad y Asociación y del Instrumento de Ayuda
Preadhesión. Se fomentarán las sinergias y la complementariedad entre los
programas con arreglo al objetivo de cooperación territorial europea y los
programas financiados en el marco de los instrumentos externos. Un elemento nuevo de la propuesta son las
disposiciones relativas a la concentración temática y a las prioridades de
inversión. Esta novedad se inscribe en el contexto global de la mejora de la
orientación estratégica de los programas y su atención fundamental a los
resultados. Los programas pueden elegir entre un número limitado de prioridades
a partir de un menú temático que determina las correspondientes prioridades de
inversión y permite concentrarse en las prioridades e intervenciones europeas
en las que la cooperación aportará un mayor valor añadido. Además, se han
definido criterios de selección más estrictos a fin de garantizar que la
financiación se asigne a operaciones verdaderamente conjuntas. Los programas
también deberán incluir un marco de resultados, en el que se definan los
objetivos específicos del programa para evaluar los avances en la aplicación
del mismo. En el período de programación 2007-2013,
han surgido nuevas formas de cooperación territorial que permiten responder
específicamente a los retos macrorregionales. A petición del Consejo Europeo,
la Comisión ha presentado dos estrategias macrorregionales para las regiones
del Mar Báltico y del Danubio, respectivamente[11]. Además, un componente significativo de la
política marítima integrada es el enfoque sistemático hacia la acción política
integrada en las políticas marítima y costera en el contexto de las cuencas
marítimas y los ecosistemas. Las estrategias macrorregionales y las de las
cuencas marítimas son instrumentos integrados amplios que abarcan a varios
Estados miembros y regiones y se centran en la adaptación de las políticas y la
financiación para aumentar la coherencia política y el impacto global del gasto
público. Dado el posible solapamiento entre las actuales y futuras
macrorregiones, cuencas marítimas y zonas cubiertas por programas
transnacionales, el Reglamento propuesto prevé expresamente que la cooperación
transnacional pueda apoyar también el desarrollo y la aplicación de estrategias
macrorregionales y de programas para las cuencas marítimas (incluidas las de
las fronteras exteriores de la UE). Se han racionalizado las modalidades de
ejecución de los programas de cooperación. El número de autoridades que
participan en la ejecución de los programas se ha reducido y se han clarificado
sus funciones y responsabilidades. Se han definido con mayor precisión los
requisitos relativos al contenido de los programas de cooperación y los
informes de ejecución a fin de reducir la carga administrativa para las
autoridades del programa. Se han definido asimismo indicadores comunes para
aprovechar mejor los logros y hacer más hincapié en los resultados. La propuesta prevé una mayor armonización
de las normas. Se fijarán las normas de subvencionabilidad a nivel de la UE o
por el comité de seguimiento para el programa en su conjunto y, solo en caso de
que no existieran, se aplicarían las normas nacionales. Esto también facilitará
un enfoque común al realizar las verificaciones y auditorías de gestión por
parte de la autoridad de auditoría, y contribuirá, por tanto, a una mayor
armonización en este terreno. Por último, la ampliación del plazo fijado
para la norma de liberación de compromisos, la adopción de disposiciones
específicas para la aplicación de las normas sobre ayudas estatales y la
conversión de divisas en euros facilitarán la aplicación del programa. 2011/0273 (COD) Propuesta de REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y
DEL CONSEJO por el que se establecen disposiciones
específicas relativas al apoyo del Fondo Europeo de Desarrollo Regional al
objetivo de cooperación territorial europea EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL
CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA, Visto el Tratado de Funcionamiento de la
Unión Europea y, en particular, su artículo 178, Vista la propuesta de la Comisión
Europea, Previa transmisión del proyecto de acto
legislativo a los parlamentos nacionales, Visto el dictamen del Comité Económico y
Social Europeo[12], Visto el dictamen del Comité de las
Regiones[13], De conformidad con el procedimiento
legislativo ordinario, Considerando lo siguiente: (1)
El artículo 176 del Tratado dispone que la
finalidad del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) es contribuir a la
corrección de los principales desequilibrios regionales dentro de la Unión. De
conformidad con el artículo 174 del Tratado, el FEDER contribuye a reducir las
diferencias entre los niveles de desarrollo de las diversas regiones y el
retraso de las regiones menos favorecidas, entre las que debe prestarse una
atención particular a las regiones que padecen desventajas naturales o
demográficas graves y permanentes como, por ejemplo, las regiones insulares,
transfronterizas y de montaña. (2)
Las disposiciones comunes relativas al FEDER,
al Fondo Social Europeo (los «Fondos Estructurales») y al Fondo de Cohesión
(junto con los Fondos Estructurales, los «Fondos») se establecen en el
Reglamento (UE) nº […]/2012, de […], por el que se establecen
disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al
Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de
Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca incluidos en el
Marco Estratégico Común, y por el que se establecen las disposiciones generales
relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al
Fondo de Cohesión y se deroga el Reglamento (CE) nº 1083/2006[14]
[Reglamento sobre disposiciones comunes, RDC]. Las disposiciones específicas
sobre el tipo de actividades que pueden financiarse con cargo al FEDER en el
marco de los objetivos definidos en dicho Reglamento (UE) nº […]/2012 del
Parlamento Europeo y del Consejo, sobre el Fondo Europeo de Desarrollo Regional
y por el que se deroga el Reglamento (CE) nº 1080/2006[15]
[Reglamento FEDER] se establecen en dicho Reglamento. Dichos Reglamentos no
están completamente adaptados a las necesidades específicas del objetivo de
cooperación territorial europea, que prevé la cooperación entre al menos dos
Estados miembros o un Estado miembro y un tercer país. En consecuencia,
conviene establecer disposiciones específicas para el objetivo de cooperación
territorial europea en lo que respecta al ámbito de aplicación y la cobertura
geográfica, los recursos financieros, las prioridades de inversión y
concentración, la programación, el seguimiento y la revisión, la asistencia
técnica, la ayuda financiera y la subvencionabilidad, la gestión, el control y
la acreditación, y la gestión financiera. (3)
Con el fin de aumentar el valor añadido de la
política de cohesión de la Unión, estas disposiciones específicas deberían
conducir a una considerable simplificación en todos los niveles afectados:
beneficiarios, autoridades del programa, Estados miembros y terceros países
participantes, así como la Comisión. (4)
En el marco del objetivo de cooperación
territorial europea el FEDER apoya la cooperación transfronteriza,
transnacional e interregional. (5)
La cooperación transfronteriza debe aspirar a
abordar los retos comunes identificados conjuntamente en las regiones
fronterizas (como dificultades de acceso, entorno poco propicio a la actividad
empresarial, falta de redes entre las administraciones locales y regionales,
investigación, innovación y utilización de tecnologías de información y
comunicación, contaminación del medio ambiente, prevención de riesgos o
actitudes negativas hacia ciudadanos de los países vecinos), explotar el
potencial no aprovechado en esas zonas (desarrollo de instalaciones y
agrupaciones transfronterizas de investigación e innovación, integración
transfronteriza del mercado de trabajo y cooperación entre universidades o
centros de salud), y al mismo tiempo mejorar el proceso de cooperación a
efectos del desarrollo armonioso del conjunto de la Unión. En el caso de los
programas transfronterizos entre Irlanda del Norte y los condados limítrofes de
Irlanda a favor de la paz y la reconciliación, el FEDER también contribuirá a
fomentar la estabilidad social y económica en las regiones afectadas,
especialmente con acciones destinadas a desarrollar la cohesión entre
comunidades. (6)
La cooperación transnacional debe tender a
reforzar la cooperación por medio de acciones que favorezcan el desarrollo
territorial integrado en función de las prioridades de la política de cohesión
de la Unión. (7)
La cooperación interregional debe reforzar la
eficacia de la política de cohesión, fomentando el intercambio de experiencias
entre las regiones para mejorar la concepción y la aplicación de los programas
operativos en el marco del objetivo de inversión para el crecimiento y el
empleo. En particular, debería fomentar la cooperación entre las agrupaciones
innovadoras e intensivas en investigación y los intercambios entre los
investigadores y las instituciones de investigación, sobre la base de las
iniciativas «Regiones del Conocimiento» y «Potencial de Investigación de las
Regiones de Convergencia y Ultraperiféricas» del Séptimo Programa Marco de
Investigación. (8)
Conviene fijar criterios objetivos que sirvan
para designar las regiones y zonas elegibles. A tal fin, la identificación de
las regiones y zonas elegibles en el ámbito de la Unión debe basarse en el
sistema común de clasificación de las regiones establecido por el Reglamento
(CE) nº 1059/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de mayo de 2003,
por el que se establece una nomenclatura común de unidades territoriales
estadísticas (NUTS)[16]. (9)
La cooperación transfronteriza debe apoyar a
las regiones situadas en las fronteras terrestres o marítimas. Sobre la base de
la experiencia adquirida en anteriores períodos de programación, conviene
facultar a la Comisión para que defina la lista de las zonas transfronterizas
que deben beneficiarse de ayudas en el marco de los programas de cooperación
transfronteriza de una manera más sencilla, por programa de cooperación. En la
elaboración de dicha lista, la Comisión debe tener en cuenta los ajustes
necesarios para garantizar la coherencia, en particular en las fronteras
terrestres y marítimas, así como la continuidad con respecto a las zonas
cubiertas por el programa durante el período de programación 2007-2013. Estos
ajustes pueden consistir en una reducción o una ampliación de las zonas
cubiertas por el programa o del número de programas de cooperación
transfronteriza, pero también pueden permitir un solapamiento geográfico. (10)
Es preciso definir zonas de cooperación
transnacional que tengan en cuenta las acciones necesarias para fomentar un
desarrollo territorial integrado. La Comisión debe estar facultada para definir
dichas zonas. (11)
Todo programa de cooperación interregional
debe abarcar al conjunto de la Unión. (12)
Es necesario seguir apoyando o, si fuera
necesario, iniciar la cooperación transfronteriza, transnacional e
interregional con los países vecinos de la Unión, ya que esto beneficiará a las
regiones de los Estados miembros limítrofes con los terceros países en
cuestión. A tal efecto, el FEDER contribuirá a los programas transfronterizos y
a los programas de las cuencas marítimas establecidos en virtud del Instrumento
Europeo de Vecindad (IEV) con arreglo al Reglamento (UE) nº […]/2012[17]
y del Instrumento de Ayuda Preadhesión (IPA) con arreglo al Reglamento (UE)
nº […]/2012[18]. (13)
En beneficio de las regiones de la Unión es
preciso instaurar un mecanismo para organizar el apoyo del FEDER a los
instrumentos de la política exterior, como el IEV y el IPA, incluso cuando no
sea posible adoptar programas de cooperación exterior o estos deban
interrumpirse. (14)
Además de las intervenciones en las fronteras
exteriores apoyadas por los instrumentos de política exterior de la Unión, en las
que se incluyen regiones fronterizas dentro y fuera de su territorio, pueden
existir programas de cooperación apoyados por el FEDER que abarquen regiones
tanto dentro como fuera de la Unión cuando estas últimas no estén cubiertas por
instrumentos de la política exterior, bien porque no pertenecen a un país
beneficiario o porque estos programas de cooperación exterior no puedan
establecerse. Por consiguiente, conviene facultar a la Comisión para que
incluya regiones de terceros países en las listas de zonas cubiertas por los
programas transfronterizos y transnacionales. (15)
Es necesario determinar la asignación de
recursos asignados a cada uno de los distintos componentes del objetivo de
cooperación territorial europea, manteniendo al mismo tiempo una concentración
importante en la cooperación transfronteriza y garantizando niveles de
financiación suficientes para la cooperación con las regiones ultraperiféricas. (16)
La selección de objetivos temáticos debe ser
limitada con objeto de maximizar el impacto de la política de cohesión en el
conjunto de la Unión. Sin embargo, la concentración en el marco de la
cooperación interregional debe reflejarse en el objetivo de cada operación y no
en una limitación del número de objetivos temáticos, de modo que pueda
aprovecharse al máximo la cooperación interregional para aumentar la eficacia
de la política de cohesión con arreglo a los objetivos de inversión para el
crecimiento y el empleo y de cooperación territorial europea. (17)
Con el fin de alcanzar los objetivos de
crecimiento inteligente, sostenible e integrador establecidos en la Estrategia
Europa 2020[19],
es necesario que el FEDER contribuya, en virtud del objetivo de cooperación
territorial europea, a los objetivos temáticos de desarrollo de una economía
basada en el conocimiento, la investigación y la innovación, más respetuosa con
el medio ambiente, más eficiente en cuanto a los recursos y más competitiva,
caracterizada por un alto nivel de empleo que favorezca la cohesión social y
territorial, y que desarrolle la capacidad administrativa. Sin embargo, la
lista de prioridades de inversión en virtud de los diferentes objetivos
temáticos debe adaptarse a las necesidades específicas del objetivo de
cooperación territorial europea, en particular permitiendo, en el marco de la cooperación
transfronteriza, la continuación de la cooperación jurídica y administrativa y
la cooperación entre los ciudadanos y las instituciones, así como la
cooperación en los ámbitos del empleo, la formación y la inclusión social en
una perspectiva transfronteriza y, en el marco de la cooperación transnacional,
la cooperación transfronteriza marítima no cubierta por los programas de
cooperación transfronteriza, además del desarrollo y la aplicación de
estrategias macrorregionales y de las cuencas marítimas. (18)
Es necesario adaptar los requisitos de
contenido de los programas de cooperación en el marco del objetivo de
cooperación territorial europea a las necesidades específicas de estos. Por lo
tanto, dichos programas deben prever también los elementos necesarios para su
aplicación efectiva en el territorio de los Estados miembros participantes,
como los organismos encargados de la auditoría y el control, el procedimiento
para establecer una secretaría conjunta y la distribución de responsabilidades
en caso de correcciones financieras. Además, debido al carácter horizontal de
los programas de cooperación interregional, conviene adaptar su contenido,
especialmente en lo que se refiere a la definición del beneficiario o
beneficiarios de los actuales programas Interact y ESPON. (19)
En consonancia con el objetivo de un
crecimiento inteligente, sostenible e integrador, los Fondos Estructurales
deben proporcionar un enfoque más integrado e inclusivo para abordar los
problemas locales. Con el fin de reforzar este enfoque, conviene coordinar el
apoyo del FEDER en las regiones fronterizas con el apoyo del Fondo Europeo
Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) y el Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca
(FEMP) y, si procede, incluir a las agrupaciones europeas de cooperación territorial
establecidas por el Reglamento (CE) nº 1082/2006 del Parlamento Europeo y
del Consejo, de 5 de julio de 2006, sobre la Agrupación europea de cooperación
territorial (AECT)[20],
cuando el desarrollo local figure entre sus objetivos. (20)
A partir de la experiencia adquirida durante
el período de programación 2007-2013, las condiciones para la selección de las
operaciones deben clarificarse y consolidarse a fin de garantizar que se
seleccionan únicamente aquellas operaciones verdaderamente conjuntas. Conviene definir
la noción de «beneficiario único», y precisar que dicho beneficiario está
autorizado a llevar a cabo en solitario las operaciones de cooperación. (21)
Es necesario precisar asimismo las
responsabilidades de los beneficiarios principales, que conservan la responsabilidad
general de la ejecución de una operación. (22)
Los requisitos para los informes de aplicación
deben adaptarse al contexto de la cooperación y reflejar el ciclo de ejecución
de los programas. En aras de la buena gestión, las reuniones de revisión
anuales pueden llevarse a cabo por escrito. (23)
Antes de que los Estados miembros elaboren sus
programas de cooperación, es necesario establecer un conjunto común de
indicadores para evaluar el progreso de la aplicación del programa adaptado a
las características específicas de los programas de cooperación. Estos
indicadores deben complementarse con indicadores específicos del programa. (24)
Debido a la participación de más de un Estado
miembro y al consiguiente incremento de los costes administrativos, en particular
en lo que se refiere a los controles y la traducción, el límite máximo de los
gastos de asistencia técnica debería ser más elevado que en el marco del
objetivo de inversión, crecimiento y empleo. Por otra parte, los programas de
cooperación con un apoyo limitado del FEDER deben recibir una financiación
mínima suficiente para garantizar la eficacia de las actividades de asistencia
técnica. (25)
Debido a la participación de más de un Estado
miembro, la norma general establecida en el Reglamento (UE) nº […]/2012
(RDC) de que cada Estado miembro adopte normas de subvencionabilidad internas
no es adecuado para el objetivo de cooperación territorial europea. A partir de
la experiencia adquirida durante el período de programación 2007-2013, es
preciso establecer una jerarquía clara de normas de subvencionabilidad que
tienda hacia normas comunes. (26)
Debido a la frecuente participación del
personal de más de un Estado miembro en la ejecución de las operaciones, y dado
el número de operaciones para las que los gastos de personal representan un
aspecto significativo, conviene aplicar a los otros costes directos de las
operaciones de cooperación una cantidad a tanto alzado que cubra los costes de
personal, evitando de este modo una contabilidad separada para la gestión de dichas
operaciones. (27)
Es preciso simplificar las normas de
flexibilidad con respecto a la localización de las operaciones fuera de la zona
del programa. Conviene, asimismo, favorecer una cooperación transfronteriza,
transnacional e interregional eficaz con los países vecinos de la Unión,
siempre que resulte necesario para garantizar que se puede ayudar eficazmente
en su desarrollo a las regiones de los Estados miembros limítrofes con terceros
países. En consecuencia, resulta oportuno autorizar, con carácter excepcional y
en determinadas condiciones, la financiación de ayudas con cargo al FEDER para
la realización de operaciones en el territorio de terceros países cuando dichas
operaciones beneficien a las regiones de la Unión. (28)
Debe alentarse a los Estados miembros a
confiar la tarea de autoridad de gestión a una AECT o encargar a este tipo de
agrupación la gestión de la parte del programa de cooperación que cubra el
territorio en el que opera la AECT. (29)
La autoridad de gestión debe establecer una
secretaría conjunta que proporcione información a los solicitantes de ayudas,
tramite las solicitudes relativas a los proyectos y asista a los beneficiarios
en la ejecución de sus operaciones. (30)
Las autoridades de gestión deben asumir todas
las funciones de una autoridad de gestión contempladas en el artículo 114 del
Reglamento (UE) nº […]/2012 [RDC], incluso en materia de verificaciones de la
gestión a fin de garantizar la aplicación de normas uniformes en toda la zona
del programa. No obstante, cuando se designe a una AECT como autoridad de
gestión, esta debe estar autorizada a efectuar dichas verificaciones, ya que
todos los Estados miembros participantes están representados en sus órganos.
Incluso cuando no se haya designado a una AECT, los Estados miembros deben
facultar a la autoridad de gestión para llevar a cabo verificaciones en toda la
zona del programa. (31)
Una autoridad de auditoría única debe ser
responsable de llevar a cabo todas las funciones enumeradas en el artículo 116
del Reglamento (UE) nº […]/2012 [RDC] con el fin de garantizar la aplicación de
normas uniformes en toda la zona del programa. Cuando esto no sea posible, la
autoridad de auditoría del programa debe estar asistida por un grupo de
auditores. (32)
Es necesario establecer una cadena clara de
responsabilidad financiera a efectos de la recuperación en caso de
irregularidades, desde los beneficiarios hasta el beneficiario principal, la
autoridad de gestión y la Comisión. Conviene prever la responsabilidad de los
Estados miembros en los casos en los que no pueda obtenerse recuperación. (33)
A partir de la experiencia adquirida durante
el período de programación 2007-2013, cabe contemplar una excepción explícita
para la conversión de los gastos efectuados en una moneda diferente del euro,
aplicando el tipo de conversión en una fecha lo más próxima posible al momento
del gasto. Los planes de financiación, los informes y las cuentas relativas a
las operaciones de cooperación conjunta deben, en cualquier caso, presentarse
solamente en euros a la secretaría conjunta, las autoridades del programa y el
comité de seguimiento. Debe verificarse la exactitud de la conversión. (34)
Habida cuenta de las dificultades y los
retrasos experimentados en la creación de estructuras del programa
auténticamente conjuntas, el plazo para justificar los pagos relativos a los
compromisos presupuestarios en virtud del objetivo de cooperación territorial
europea debe fijarse en los tres años siguientes al ejercicio en el que se
asume el compromiso presupuestario. (35)
Es necesario aclarar las normas aplicables en
materia de gestión financiera, programación, seguimiento, evaluación y control
de la participación de terceros países en los programas de cooperación
transnacional e interregional. Dichas normas deben establecerse en el
correspondiente programa de cooperación o el acuerdo de financiación pertinente
entre la Comisión, cada uno de los terceros países y el Estado miembro que
acoja a la autoridad de gestión del programa de cooperación de que se trate. (36)
Con el fin de establecer normas de
subvencionabilidad específicas, es necesario delegar en la Comisión los poderes
para adoptar actos, de conformidad con el artículo 290 del Tratado, en lo
referente al contenido y al ámbito de aplicación a que se refiere el artículo
17. Es especialmente importante que la Comisión celebre las consultas
apropiadas durante sus trabajos de preparación, también con expertos. Al
preparar y redactar los actos delegados, la Comisión debe garantizar una
transmisión simultánea, oportuna y apropiada de los documentos pertinentes al
Parlamento Europeo y al Consejo. (37)
Con el fin de garantizar condiciones uniformes
en la aplicación del presente Reglamento, se conferirán competencias de
ejecución a la Comisión en lo que se refiere a las listas de las zonas
transfronterizas y de las zonas transnacionales, la presentación de proyectos
de programas de cooperación, la nomenclatura relativa a las categorías de
intervención y los informes de aplicación. Dichas competencias deben ejercerse
de conformidad con el Reglamento (UE) nº 182/2011 del Parlamento Europeo y
del Consejo, de 16 de febrero de 2011, por el que se establecen las normas y
los principios generales relativos a las modalidades de control por parte de
los Estados miembros del ejercicio de las competencias de ejecución por la
Comisión[21]. HAN ADOPTADO EL PRESENTE
REGLAMENTO: Capítulo 1
DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1
Objeto y ámbito de
aplicación 1.
El presente Reglamento establece el ámbito de
aplicación del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) con respecto al
objetivo de cooperación territorial europea, así como las disposiciones
específicas relativas a dicho objetivo. 2.
El presente Reglamento define, para el
objetivo de cooperación territorial europea, los objetivos prioritarios y la
organización del FEDER, los criterios que deben cumplir los Estados miembros y
las regiones para poder beneficiarse de la ayuda del FEDER, los recursos
financieros disponibles para recibir ayudas del FEDER y los criterios
aplicables para decidir su asignación. Establece además las disposiciones necesarias
para garantizar la aplicación efectiva, la gestión financiera y el control de
los programas operativos correspondientes al objetivo de cooperación
territorial europea (en lo sucesivo, «programas de cooperación»), incluso
cuando terceros países participan en dichos programas. 3.
El Reglamento (UE) nº […]/2012 [RDC] y el
capítulo I del Reglamento (UE) nº […]/2012 [Reglamento del FEDER] se
aplicarán al objetivo de cooperación territorial europea y a los programas de
cooperación con arreglo al mismo, excepto en los casos específicamente
previstos en el presente Reglamento, o cuando dichas disposiciones solo puedan
aplicarse al objetivo de inversión para el crecimiento y el empleo. Artículo 2
Componentes del objetivo
de cooperación territorial europea En el marco del objetivo
de cooperación territorial europea, el FEDER apoyará: 1) La cooperación transfronteriza
entre regiones adyacentes para favorecer el desarrollo regional integrado entre
regiones vecinas terrestres y marítimas limítrofes de dos o más Estados miembros,
o de regiones fronterizas vecinas de al menos un Estado miembro y un país
tercero en las fronteras exteriores de la Unión, distintas de las cubiertas por
programas en el marco de los instrumentos financieros externos de la Unión. 2) La cooperación transnacional en
grandes espacios transnacionales, en la que participen autoridades nacionales,
regionales y locales, y que abarque también la cooperación transfronteriza
marítima en los casos no cubiertos por la cooperación transfronteriza, con
vistas a lograr un mayor grado de integración territorial de dichos territorios
y contribuir de este modo a la cohesión territorial en el conjunto de la Unión. 3) La cooperación interregional
para reforzar la eficacia de la política de cohesión y facilitar: a) el intercambio de experiencias sobre
objetivos temáticos entre socios de toda la Unión en relación con la
identificación y difusión de buenas prácticas con vistas a su transferencia a
programas operativos en el marco del objetivo de inversión para el crecimiento y
el empleo; b) el intercambio de experiencias
relativas a la identificación, transferencia y difusión de buenas prácticas en
el desarrollo urbano y rural sostenible; c) el intercambio de experiencias
relativas a la identificación, transferencia y difusión de buenas prácticas y
de enfoques innovadores en relación con las acciones en el ámbito de la
cooperación territorial y el recurso a las AECT; d) el análisis de las tendencias de
desarrollo en relación con los objetivos de la cohesión territorial y el desarrollo
armonioso del territorio europeo mediante estudios, recogida de datos y otras
medidas. Artículo 3
Ámbito de aplicación
geográfica 1.
Para la cooperación transfronteriza, las
regiones subvencionables serán las regiones del nivel NUTS 3 de la Unión a lo largo
de todas las fronteras terrestres interiores y exteriores distintas de las
cubiertas por los programas en el marco de los instrumentos financieros
externos de la Unión, así como todas las regiones del nivel NUTS 3 de la Unión
a lo largo de las fronteras marítimas separadas por una distancia máxima de 150
kilómetros, sin perjuicio de los posibles ajustes necesarios para garantizar la
coherencia y continuidad de las zonas de los programas de cooperación
establecidas para el período de programación 2007-2013. La Comisión adoptará, mediante actos de
ejecución, la lista de las zonas transfronterizas que pueden recibir ayudas,
desglosada por programa de cooperación. Dichos actos de ejecución se adoptarán
conforme al procedimiento consultivo contemplado en el artículo 30, apartado 2.
En dicha lista se especificarán asimismo las
regiones del nivel NUTS 3 en la Unión que se han tenido en cuenta para la
contribución del FEDER a la cooperación transfronteriza en todas las fronteras
interiores y en las fronteras exteriores cubiertas por los instrumentos
financieros externos de la Unión, tales como el Instrumento Europeo de Vecindad
(IEV), de conformidad con el Reglamento (UE) nº […]/2012 [el Reglamento IEV], y
el Instrumento de Ayuda Preadhesión (IPA), de conformidad con el Reglamento
(UE) nº […]/2012 [el Reglamento IPA]. Al presentar proyectos de programas de
cooperación transfronteriza, los Estados miembros podrán solicitar que otras
regiones del nivel NUTS 3 adyacentes a las enumeradas en la decisión a la que
se refiere el párrafo segundo se añadan a una determinada zona transfronteriza
y explicarán los motivos de dicha solicitud. 2.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo
19, apartados 2 y 3, los programas transfronterizos de cooperación podrán
abarcar regiones de Noruega, Suiza, Liechtenstein, Andorra, Mónaco y San
Marino, y de países terceros o territorios vecinos de las regiones
ultraperiféricas. Tales regiones deberán ser regiones del nivel
NUTS 3 o equivalentes. 3.
En lo que respecta a la cooperación transnacional,
la Comisión adoptará, mediante actos de ejecución, la lista de las zonas
transnacionales que pueden recibir ayudas, que estará desglosada por programa
de cooperación y abarcará regiones del nivel NUTS 2, garantizando al mismo
tiempo la continuidad de dicha cooperación en zonas coherentes más amplias
sobre la base de programas anteriores. Dichos actos de ejecución se adoptarán
con arreglo al procedimiento consultivo previsto en el artículo 30,
apartado 2. Al presentar proyectos de programas de
cooperación transnacional, los Estados miembros podrán solicitar que otras
regiones del nivel NUTS 2 adyacentes a las enumeradas en la decisión a la que
se refiere el párrafo segundo se añadan a una determinada zona transnacional y
explicarán los motivos de dicha solicitud. 4.
Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos
19, apartados 2 y 3, los programas de cooperación transnacional podrán abarcar
regiones de los siguientes terceros países o territorios: a) terceros países o territorios
enumerados o contemplados en el apartado 2; y b) las Islas Feroe y Groenlandia. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo
19, apartados 2 y 3, los programas de cooperación transnacional también podrán
incluir regiones de terceros países cubiertas por los instrumentos financieros
externos de la Unión, tales como el IEV de conformidad con el Reglamento (UE)
nº […]/2012, incluidas las correspondientes regiones de la Federación de Rusia,
y el IPA de conformidad con el Reglamento (UE) nº […]/2012. Se pondrán a
disposición créditos anuales correspondientes al apoyo del IEV y del IPA a
estos programas, siempre que estos tengan en cuenta adecuadamente los objetivos
de cooperación exterior pertinentes. Tales regiones deberán ser regiones del nivel
NUTS 2 o equivalentes. 5.
En lo que respecta a la cooperación
interregional, las ayudas del FEDER deberán cubrir la totalidad del territorio
de la Unión. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo
19, apartados 2 y 3, los programas de cooperación interregional podrán abarcar
la totalidad o una parte del territorio de los terceros países a que se refiere
el apartado 4, letras a) y b). 6.
A efectos de información, las regiones de
terceros países o territorios contemplados en los apartados 2 y 4 deberán
figurar en las listas a que se hace referencia en los apartados 1 y 3. Artículo 4
Recursos para la
cooperación territorial europea 1.
Los recursos destinados al objetivo de
cooperación territorial europea ascenderán al 3,48 % de los recursos
totales disponibles para los compromisos presupuestarios de los Fondos en el
período comprendido entre 2014 y 2020 establecidos en el artículo 83,
apartado 1, del Reglamento (UE) nº […/2012 [RDC] (es decir, un total de
11 700 000 004 EUR) y se asignarán del siguiente modo: a) el 73,24 % (es decir, un total
de 8 569 000 003 EUR) para la cooperación transfronteriza; b) el 20,78 % (es decir, un total
de 2 431 000 001 EUR) para la cooperación transnacional; c) el 5,98 % (es decir, un total de
700 000 000 EUR) para la cooperación interregional. 2.
Los programas de cooperación que abarquen las
regiones ultraperiféricas no podrán recibir un importe inferior al 150 %
de la ayuda del FEDER que recibieron en el período 2007-2013. Además, 50 000
000 EUR de la asignación para la cooperación interregional se reservará para la
cooperación en las regiones ultraperiféricas. En cuanto a la concentración
temática, se aplica a dicha asignación adicional el artículo 5, letra b). 3.
La Comisión adoptará, mediante actos de
ejecución, una decisión única que establezca la lista de todos los programas de
cooperación y en la que se indiquen los importes por programa de la ayuda total
del FEDER y de la asignación correspondiente a 2014. Dichos actos de ejecución
se adoptarán con arreglo al procedimiento consultivo previsto en el artículo
30, apartado 2. Para el desglose anual por Estado miembro se
utilizará como criterio la población en las zonas a las que se hace referencia
en el artículo 3, apartado 1, párrafo tercero, y en el artículo 3, apartado 3,
párrafo primero. 4.
La Comisión y los Estados miembros en cuestión
determinarán la ayuda del FEDER a los programas transfronterizos y de las
cuencas marítimas con arreglo al IEV y a los programas transfronterizos con
arreglo al IPA. 5.
La ayuda del FEDER a cada uno de los programas
transfronterizos y de las cuencas marítimas con cargo al IEV y al IPA se
concederá a condición de que ambos instrumentos aporten, como mínimo,
cantidades equivalentes. Esta equivalencia estará sujeta a un límite máximo
fijado en el Reglamento IEV o en el Reglamento IAP. 6.
Los créditos anuales correspondientes a la
contribución del FEDER a los programas en el marco del IEV y el IPA se
consignarán en las líneas presupuestarias pertinentes de los instrumentos con
el ejercicio presupuestario de 2014. 7.
En 2015 y 2016, la contribución anual del
FEDER a los programas con cargo al IEV y al IPA para la que no se haya
presentado ningún programa a la Comisión antes del 30 de junio en el marco de
los programas transfronterizos y de las cuencas marítimas del IEV y del IPA se
asignará a los programas de cooperación transfronteriza interior, con arreglo
al apartado 1, letra a), en los que participe el Estado miembro en cuestión. Si a 30 de junio de 2017, todavía existen
programas en el marco de los programas transfronterizos y de las cuencas
marítimas con arreglo al IEV y al IPA que no hayan sido presentados a la
Comisión, la totalidad del apoyo del FEDER mencionada en el apartado 4 para los
años restantes hasta 2020 se asignará a los programas de cooperación
transfronteriza, con arreglo al apartado 1, letra a), en los que participe el
Estado miembro en cuestión. 8.
Los programas transfronterizos y de las
cuencas marítimas a que se refiere el apartado 4 que hayan sido adoptados por
la Comisión se suspenderán si: a) ninguno de los países socios
cubiertos por el programa ha firmado el acuerdo de financiación pertinente en
el plazo establecido en el Reglamento (UE) nº […]/2012 [Reglamento IEV] o
el Reglamento (UE) nº […]/2012 [IPA]; o b) el programa no puede aplicarse
debido a problemas surgidos en las relaciones entre los países participantes. En tal caso, el apoyo del FEDER mencionado en
el apartado 4, que corresponde a los tramos anuales todavía no comprometidos,
se asignará a los programas de cooperación transfronteriza interior
contemplados en el apartado 1, letra a), en los que participe el Estado miembro
en cuestión, previa solicitud de este. CAPÍTULO II
concentración temática y prioridades de
inversión Artículo 5
Concentración temática Los objetivos temáticos a los que hace
referencia el artículo 9 del Reglamento (UE) nº […]/2012 [RDC] se
concentrarán como sigue: a) se seleccionarán hasta cuatro
objetivos temáticos para cada programa de cooperación transfronteriza; b) se seleccionarán hasta cuatro
objetivos temáticos para cada programa de cooperación transnacional; c) podrán seleccionarse todos los
objetivos temáticos para los programas de cooperación interregional con arreglo
a lo dispuesto en el artículo 2, apartado 3, letra a). Artículo 6
Prioridades de inversión Además de lo dispuesto en el artículo 5
del Reglamento (UE) nº […]/2012 [el Reglamento FEDER], el FEDER apoyará la
puesta en común de recursos humanos, instalaciones e infraestructuras a través
de las fronteras con arreglo a las distintas prioridades de inversión, así como
las siguientes prioridades de inversión dentro de los objetivos temáticos: a) en el marco de la cooperación
transfronteriza: i) la integración de los mercados de
trabajo transfronterizos, incluida la movilidad transfronteriza, las
iniciativas conjuntas de empleo a nivel local y la formación conjunta (con
arreglo al objetivo temático de fomentar el empleo y favorecer la movilidad
laboral); ii) la promoción de la igualdad entre
hombres y mujeres y de la igualdad de oportunidades a través de las fronteras,
así como de la inclusión social transfronteriza (dentro del objetivo temático
de fomento de la inclusión social y lucha contra la pobreza); iii) el desarrollo y la aplicación de
programas conjuntos de educación y formación (dentro del objetivo temático de
invertir en el desarrollo de las capacidades, la educación y el aprendizaje
permanente); iv) la promoción de la cooperación
jurídica y administrativa y la cooperación entre los ciudadanos y las
instituciones (dentro del objetivo temático de mejora de la capacidad
institucional y la eficiencia de la administración pública); b) en el marco de la cooperación
transnacional: el desarrollo y la aplicación de estrategias macrorregionales y
de las cuencas marítimas (dentro del objetivo de reforzar la capacidad
institucional y la eficiencia de la administración pública). CAPÍTULO III
PROGRAMACIÓN Artículo 7
Contenido de los
programas de cooperación 1.
Un programa de cooperación se compondrá de
ejes prioritarios. Un eje prioritario guardará relación con un Fondo,
corresponderá a un objetivo temático y comprenderá una o varias prioridades de
inversión de dicho objetivo temático, en consonancia con los artículos 5 y 6
del presente Reglamento. 2.
Un programa de cooperación deberá presentar: a) una estrategia para que el programa
de cooperación contribuya a la estrategia de la Unión para un crecimiento
inteligente, sostenible e integrador, en la que: i) se identifiquen las necesidades
para abordar los retos a los que se enfrenta la zona del programa en su
conjunto; ii) se justifique la elección de los
objetivos temáticos y las prioridades de inversión correspondientes, teniendo
en cuenta el Marco Estratégico Común y los resultados de la evaluación ex
ante; b) para cada eje prioritario: i) las prioridades de inversión y los
objetivos específicos correspondientes; ii) los indicadores comunes y
específicos de producción y resultados con un valor de referencia y un valor
previsto cuantificado, cuando proceda, de acuerdo con las normas específicas
para cada Fondo; iii) una descripción de las acciones
objeto de la ayuda, en la que se determinen los principales grupos
destinatarios, los territorios concretos elegidos y los tipos de beneficiarios,
cuando proceda, así como el uso previsto de los instrumentos financieros; iv) las categorías correspondientes de
intervención, basadas en una nomenclatura adoptada por la Comisión mediante
actos de ejecución con arreglo al procedimiento de examen al que se refiere el
artículo 30, apartado 3, así como un desglose indicativo de los recursos
programados; c) la contribución al enfoque integrado
de desarrollo territorial establecido en el contrato de asociación, en
concreto: i) los mecanismos que garantizan la
coordinación entre los Fondos, el Feader, el FEMP y otros instrumentos de
financiación nacionales y de la Unión, así como con el BEI; ii) cuando proceda, el enfoque
integrado previsto respecto del desarrollo territorial de las zonas urbanas,
rurales, costeras y de las zonas con características territoriales
particulares, principalmente las disposiciones de aplicación de los artículos
28 y 29 del Reglamento (UE) nº […]/2012 [RDC]; iii) en su caso, la lista de las
ciudades donde se llevarán a cabo acciones integradas de desarrollo urbano
sostenible; la dotación indicativa anual de la ayuda del FEDER para estas
acciones, incluidos los recursos delegados a las ciudades para la gestión, de
conformidad con el artículo 7, apartado 2, del Reglamento (UE) nº […]/2012
[FEDER]; iv) la identificación de las zonas en
las que se aplicará el desarrollo local participativo; v) cuando proceda, la contribución de
las intervenciones planificadas a las estrategias macrorregionales y de las
cuencas marítimas; d) las medidas que garanticen la
ejecución efectiva de los Fondos, en concreto: i) un marco de rendimiento, de
conformidad con el artículo 19, apartado 1, del Reglamento (UE) nº […]/2012
[RDC]; ii) las acciones emprendidas para que
los socios participen en la preparación del programa de cooperación, y su papel
en la ejecución, el seguimiento y la evaluación del mismo; e) las medidas que garanticen la
ejecución eficiente de los Fondos, en particular: i) el uso previsto de la asistencia
técnica, incluidas las medidas para reforzar la capacidad administrativa de las
autoridades y los beneficiarios, con la información pertinente a la que se
refiere el apartado 2, letra b), con respecto al eje prioritario de que se
trate; ii) una evaluación de la carga
administrativa para los beneficiarios y las acciones previstas para reducirla,
junto con las metas perseguidas; iii) una lista de los grandes proyectos
cuyos principales trabajos esté previsto que comiencen antes del 1 de enero de
2018; f) un plan de financiación que
contenga dos cuadros (sin desglose por Estado miembro participante): i) un cuadro en el que se indique
para cada año, de conformidad con los artículos 53, 110 y 111 del Reglamento
(UE) nº […]/2012 [RDC], el importe del crédito financiero total previsto para
la ayuda del FEDER; ii) un cuadro en el que se
especifique, para todo el período de programación y en relación con el programa
de cooperación y con cada eje prioritario, el importe del crédito financiero
total de la ayuda del FEDER y la cofinanciación nacional; si la cofinanciación
nacional está constituida de fondos públicos y privados, el cuadro mostrará el
desglose indicativo entre unos y otros; a título informativo, mostrará asimismo
la participación prevista del BEI; g) las disposiciones de ejecución del
programa de cooperación, a saber: i) la identificación del organismo de
acreditación, la autoridad de gestión y la autoridad de auditoría; ii) el organismo o los organismos designados para llevar a cabo tareas
de control; iii) el órgano o los órganos designados
para llevar a cabo las tareas de auditoría; iv) el procedimiento para establecer la
secretaría conjunta; v) una descripción resumida de las
disposiciones de gestión y control; vi) el reparto de responsabilidades
entre los Estados miembros participantes en el caso de correcciones financieras
aplicadas por la autoridad de gestión o la Comisión. La información exigida en virtud de las
letras a) a d) se adaptará al carácter específico de los programas de
cooperación, de conformidad con el artículo 2, apartado 3, letras b), c) y d),
del presente Reglamento. La información exigida en la letra e),
incisos ii) y iii), no se incluirá en los programas de cooperación, de
conformidad con el artículo 2, apartado 3, letras b), c) y d), del presente
Reglamento. 3.
Cada programa de cooperación incluirá: i) una descripción de las medidas
específicas para tener en cuenta los requisitos de protección del medio
ambiente, la eficiencia de los recursos, la reducción del cambio climático, la
adaptación al mismo y la prevención y gestión de riesgos en la selección de las
operaciones; ii) una descripción de las medidas
concretas para promover la igualdad de oportunidades y prevenir la
discriminación por razón de sexo, raza u origen étnico, religión o
convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual en la preparación, el
diseño y la ejecución del programa operativo y, en particular, en relación con
el acceso a la financiación, teniendo en cuenta las necesidades de los diversos
grupos destinatarios que corren el riesgo de tal discriminación y en especial
el requisito de garantizar la accesibilidad de las personas con discapacidad; iii) una descripción de su contribución
a la promoción de la igualdad entre hombres y mujeres y, cuando proceda, de las
medidas para garantizar la integración de la perspectiva de género en el nivel
del programa y en el nivel operativo. Junto con la propuesta de programa de
cooperación, los Estados miembros presentarán un dictamen de los organismos
nacionales de fomento de la igualdad sobre las medidas contempladas en los
incisos ii) y iii). Los párrafos primero y segundo no se
aplicarán a los programas de cooperación contemplados en el artículo 2,
apartado 3, letras b), c) y d). 4.
Los programas de cooperación a los que se
refiere el artículo 2, apartado 3, letras c) y d), definirán al beneficiario o
beneficiarios de dicho programa y podrán especificar el procedimiento de
concesión. 5.
Los Estados miembros participantes y los
terceros países o territorios, en su caso, confirmarán por escrito su
conformidad con el contenido de un programa de cooperación antes de su
presentación a la Comisión. Dicho acuerdo deberá incluir también un compromiso
de todos los Estados miembros participantes de facilitar la cofinanciación
necesaria para la ejecución del programa de cooperación. 6.
Los Estados miembros elaborarán los programas
de cooperación siguiendo el modelo adoptado por la Comisión. 7.
La Comisión adoptará dicho modelo mediante
actos de ejecución. Dichos actos de ejecución se adoptarán con arreglo al
procedimiento consultivo previsto en el artículo 30, apartado 2. Artículo 8
Plan de Acción Conjunto Cuando un plan de acción conjunto a que
se refiere el artículo 93, apartado 1, del Reglamento (UE) nº […]/2012 [RDC] se
realice bajo la responsabilidad de una AECT como beneficiario, el personal de
la secretaría conjunta del programa de cooperación y los miembros de la
asamblea de la AECT podrán ser miembros del comité de dirección previsto el
artículo 97, apartado 1, del Reglamento (UE) nº […]/2012 [RDC]. Los miembros de
la Asamblea de la AECT no serán mayoría dentro de dicho comité de dirección. Artículo 9
Desarrollo local
participativo El desarrollo local participativo
contemplado en el artículo 28 del Reglamento (UE) nº […]/2012 [RDC] podrá
llevarse a cabo en los programas de cooperación transfronteriza, a condición de
que el grupo de desarrollo local esté formado por representantes de al menos
dos países, de los cuales uno debe ser un Estado miembro. Artículo 10
Inversión territorial
integrada En lo que respecta a los programas de
cooperación, el organismo intermedio para llevar a cabo la gestión y la
aplicación de una inversión territorial integrada a que se refiere el
artículo 99, apartado 3, del Reglamento (UE) nº […]/2012 [RDC] será una
AECT u otra entidad jurídica creada con arreglo a la legislación de uno de los
países participantes, a condición de que haya sido creada por las autoridades
públicas de al menos dos países participantes. Artículo 11
Selección de operaciones 1.
Las operaciones en el marco de los programas
de cooperación serán seleccionados por el comité de seguimiento a que se
refiere el artículo 41 del Reglamento (UE) nº […]/2012 [RDC]. 2.
En las operaciones seleccionadas en el marco
de la cooperación transfronteriza y transnacional participarán beneficiarios de
al menos dos países participantes, de los que al menos uno debe proceder de un
Estado miembro. Una operación podrá llevarse a cabo en un único país, siempre
que sea en beneficio de la zona cubierta por el programa. Las operaciones relativas a la cooperación
interregional con arreglo al artículo 2, apartado 3, letras a) y b), incluirán
beneficiarios de por lo menos tres países, al menos dos de los cuales deberán
ser Estados miembros. 3.
No obstante lo dispuesto en el apartado 2, una
AECT u otra entidad jurídica creada con arreglo a la legislación de uno de los
países participantes podrá presentar una solicitud relativa a una operación
como beneficiario único, a condición de que haya sido establecida por
autoridades y entidades públicas de al menos dos países participantes, para la
cooperación transfronteriza y transnacional, y de al menos tres países
participantes, para la cooperación interregional. 4.
Los beneficiarios cooperarán en el desarrollo,
la aplicación, la puesta a disposición de personal y la financiación de las
operaciones. 5.
La autoridad de gestión proporcionará al
principal o único beneficiario de cada operación un documento que recoja las
condiciones para apoyar la operación, que incluya los requisitos específicos
relativos a los productos o servicios que deben prestarse, el plan de
financiación, y el plazo de ejecución. Artículo 12
Beneficiarios 1.
Cuando los beneficiarios de una operación en
un programa de cooperación sean varios, uno de ellos será designado por todos
los beneficiarios como el beneficiario principal. 2.
El beneficiario principal deberá llevar a cabo
las siguientes tareas: a) establecer las modalidades con otros
beneficiarios en un acuerdo que comprenda, entre otras, disposiciones que
garanticen la buena gestión financiera de los fondos asignados a la operación,
en particular el mecanismo de recuperación de los importes indebidamente
abonados; b) asumir la responsabilidad de la
ejecución de la operación en su integridad; c) garantizar que los gastos
presentados por todos los beneficiarios han sido contraídos en la ejecución de
la operación y corresponden a las actividades acordadas entre todos los
beneficiarios; d) verificar que los gastos presentados
por otros beneficiarios han sido validados por uno o varios controladores
cuando esta verificación no la realiza la autoridad de gestión de conformidad
con el artículo 22, apartado 3. 3.
El beneficiario principal deberá garantizar que
los demás beneficiarios reciben el íntegramente el importe total de la ayuda
pública lo antes posible. No se deducirá ni retendrá importe alguno, ni se
impondrá ninguna carga específica u otra carga de efecto equivalente que
reduzca los importes destinados a los beneficiarios. 4.
Los beneficiarios principales deberán estar
establecidos y los beneficiarios únicos deberán estar registrados en un solo
Estado miembro. CAPÍTULO IV
SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN Artículo 13
Informes de ejecución 1.
Antes del 30 de abril de 2016 y del 30 de
abril de cada año posterior hasta 2022, la autoridad de gestión presentará a la
Comisión un informe anual de conformidad con el artículo 44, apartado 1, del
Reglamento (UE) nº […]/2012 [RDC]. El informe presentado en 2016 deberá abarcar
los ejercicios financieros 2014 y 2015, así como el período comprendido entre
la fecha de inicio de la subvencionabilidad de los gastos y el 31 de diciembre
de 2013. 2.
Los informes de ejecución anuales presentarán
información sobre: a) la ejecución del programa de
cooperación de conformidad con el artículo 44, apartado 2, del Reglamento (UE)
nº […]/2012 [RDC]; b) los avances en la preparación y la
ejecución de grandes proyectos y planes de acción conjuntos. 3.
Los informes anuales de ejecución presentados
en 2017 y 2019 expondrán y evaluarán la información exigida en el artículo 44,
apartados 3 y 4, del Reglamento (UE) nº […]/2012 [RDC], respectivamente, y la
información prevista en el apartado 2, así como: a) los progresos realizados en la
aplicación del enfoque integrado al desarrollo territorial, incluido el
desarrollo urbano sostenible, y el desarrollo local participativo en el marco
del programa operativo; b) los progresos realizados en la
realización de las acciones destinadas a reforzar la capacidad de las
autoridades y los beneficiarios para gestionar y utilizar el FEDER; c) los progresos en la aplicación del
plan de evaluación y el seguimiento de las constataciones de las evaluaciones; d) las medidas específicas adoptadas
para promover la igualdad entre hombres y mujeres y prevenir la discriminación,
incluida la accesibilidad para las personas con discapacidad y las
disposiciones de aplicación para garantizar la integración de la perspectiva de
género en el programa operativo y en las operaciones; e) las medidas adoptadas para fomentar
el desarrollo sostenible; f) los resultados de las medidas de
información y publicidad aplicadas en el marco de la estrategia de
comunicación; g) los progresos realizados en la
aplicación de las acciones en el ámbito de la innovación social, cuando
proceda; h) la participación de los socios en la
ejecución, el seguimiento y la evaluación del programa de cooperación. 4.
Los informes anuales y finales de ejecución se
redactarán siguiendo los modelos adoptados por la Comisión mediante actos de
ejecución. Dichos actos de ejecución se adoptarán con arreglo al procedimiento
consultivo a que se refiere el artículo 30, apartado 2. Artículo 14
Revisión anual Cuando en virtud del artículo 45,
apartado 3, del Reglamento (UE) nº […]/2012 [RDC] no se organice una reunión de
revisión anual, dicha revisión anual podrá efectuarse por escrito. Artículo 15
Indicadores para el
objetivo de cooperación territorial europea Cuando proceda, se utilizarán indicadores
comunes, tal como figuran en el anexo del presente Reglamento y de conformidad
con el artículo 24, apartado 3, del Reglamento (UE) nº […]/2012 [RDC]. Sus
valores de referencia se pondrán a cero y se fijarán objetivos acumulados para
2022. En lo que respecta a los indicadores de
producción específicos del programa, los valores de referencia se pondrán a
cero y se fijarán objetivos acumulados para 2022. En cuanto a los indicadores de resultados
específicos del programa, los valores de referencia se fijará según los últimos
datos disponibles y se fijarán objetivos para el año 2022, que podrán
expresarse en términos cuantitativos o cualitativos. Artículo 16
Asistencia técnica El importe del FEDER asignado a la
asistencia técnica se limitará a un 6 % de la cantidad total asignada a
los programas de cooperación, pero no podrá ser inferior a 1 500 000 EUR. CAPÍTULO VI
CONDICIONES DE SUBVENCIONABILIDAD Artículo 17
Normas generales sobre
la subvencionabilidad del gasto 1.
La Comisión deberá estar facultada para
adoptar actos delegados, de conformidad con el artículo 29 a fin de establecer
normas adicionales específicas de subvencionabilidad de los gastos para los
programas de cooperación. 2.
Sin perjuicio de lo dispuesto en las normas
sobre subvencionabilidad establecidas en los artículos 55 a 61 del Reglamento
(UE) nº […]/2012 [RDC], el Reglamento (UE) nº […]/2012 [FEDER] o el
presente Reglamento, o sobre la base de dichos artículos, el Comité de
seguimiento establecerá normas de subvencionabilidad para el programa de
cooperación en su conjunto. 3.
Para los aspectos no regulados por las normas
de subvencionabilidad establecidas en los artículos 55 a 61 del Reglamento (UE)
nº […]/2012 [RDC], el Reglamento (UE) nº […]/2012 [FEDER] o el presente
Reglamento, o sobre la base de dichos artículos, o por el comité de seguimiento,
se aplicarán las normas nacionales del país en el que se realiza el gasto. Artículo 18
Costes de personal Los costes de personal de una operación
pueden calcularse como una cantidad a tanto alzado de hasta el 15% de los
costes directos distintos de los costes de personal de dicha operación. Artículo 19
Subvencionabilidad de
las operaciones de los programas de cooperación en función de su ubicación 1.
Las operaciones en el marco de programas de
cooperación, sin perjuicio de las excepciones contempladas en los apartados 2 y
3, deberán estar ubicadas en la parte de la zona del programa que corresponde
al territorio de la Unión (la «parte de la zona del programa que pertenece a la
Unión»). 2.
La autoridad de gestión podrá aceptar que la
totalidad o parte de una operación se realice fuera de la parte de la zona del
programa que pertenece a la Unión, siempre que se cumplan las condiciones
siguientes: a) la operación beneficia a la zona del
programa; b) el importe total asignado conforme
al programa de cooperación a operaciones ubicadas fuera de la parte de la zona
del programa que pertenece a la Unión no excede del 20 % de la ayuda del
FEDER a nivel de programa, o del 30 % en el caso de los programas de
cooperación en los que la parte de la zona del programa que pertenece a la
Unión corresponde a regiones ultraperiféricas; c) las obligaciones de las autoridades
de gestión y de auditoría en relación con la gestión, el control y la auditoría
de la operación incumben a las autoridades del programa de cooperación o dichas
autoridades celebran acuerdos con autoridades del Estado miembro o del tercer
país o territorio en el que se lleva a cabo la operación, siempre que se
cumplan las obligaciones relativas a la gestión, el control y la auditoría de
la operación. 3.
En el caso de las operaciones relacionadas con
actividades de promoción y desarrollo de las capacidades, podrá incurrirse en
gastos fuera de la parte del programa ubicada en la Unión, siempre que se
cumplan las condiciones del apartado 2, letras a) y c). CAPÍTULO VII
GESTIÓN, CONTROL Y ACREDITACIÓN Artículo 20
Designación de
autoridades 1.
A efectos del artículo 113, apartados 1 y 2,
del Reglamento (UE) nº […]/2012 [RDC], los Estados miembros que participen en
un programa de cooperación designarán una autoridad de gestión única y, a
efectos de lo dispuesto en el artículo 113, apartado 4, de dicho
Reglamento, una autoridad de auditoría única, que estarán ubicadas en el mismo
Estado miembro. 2.
La autoridad de gestión deberá recibir los
pagos de la Comisión y efectuará los pagos al beneficiario principal, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 122 del Reglamento (UE) nº […]/2012
[RDC]. Artículo 21
Agrupación europea de
cooperación territorial Los Estados miembros que
participan en un programa de cooperación podrán recurrir a una AECT y asignar a
esta agrupación la responsabilidad de la gestión del programa de cooperación o
de parte del mismo, en particular confiriéndole las responsabilidades de una
autoridad de gestión. Artículo 22
Funciones de la
autoridad de gestión 1.
La autoridad de gestión de un programa de
cooperación desempeñará las funciones de la autoridad de gestión y de la
autoridad de certificación establecidas en los artículos 114 y 115 del
Reglamento (UE) nº […]/2012 [RDC]. 2.
La autoridad de gestión establecerá una
secretaría conjunta, previa consulta a los Estados miembros y los terceros
países que participen en un programa de cooperación. La secretaría conjunta asistirá a la
autoridad de gestión y al comité de seguimiento en el ejercicio de sus
respectivas funciones. La secretaría conjunta también facilitará a los
beneficiarios potenciales información sobre las oportunidades de financiación
en el marco de programas de cooperación y les asistirá en la ejecución de las
operaciones. 3.
En el caso de que la autoridad de gestión sea
una AECT, la autoridad de gestión para toda la zona del programa llevará a cabo
las verificaciones contempladas en el artículo 114, apartado 4, letra a), del
Reglamento (UE) nº […]/2012 [RDC]. 4.
Cuando la autoridad de gestión no pueda llevar
a cabo las verificaciones de conformidad con el artículo 114, apartado 4, letra
a), del Reglamento (UE) nº […]/2012 [CPR] en toda la zona del programa,
cada Estado miembro o tercer país deberá designar el organismo o persona
responsable de llevar a cabo tales verificaciones en relación con los
beneficiarios en su territorio (el o los «controlador(es)»). Dichos controladores serán, en la medida de
lo posible, los mismos organismos encargados de llevar a cabo estas
verificaciones para los programas operativos en el marco del objetivo de
inversión para el crecimiento y el empleo o, en el caso de los terceros países,
de llevar a cabo verificaciones comparables en el marco de los instrumentos de
la política exterior de la Unión. Cada Estado miembro o tercer país será
responsable de las verificaciones llevadas a cabo en su territorio. 5.
Cuando la entrega de los productos o servicios
cofinanciados solo pueda verificarse respecto de una operación completa, la
verificación se realizará por la autoridad de gestión o por el responsable del
control del Estado miembro donde esté ubicado el beneficiario principal. Artículo 23
Funciones de la
autoridad de auditoría 1.
Los Estados miembros y los terceros países que
participen en un programa de cooperación podrán autorizar a la autoridad de
auditoría a ejercer directamente las funciones previstas en el artículo 116 del
Reglamento (UE) nº […]/2012 [RDC] en todo el territorio cubierto por el
programa de cooperación. Deberán especificar en qué casos la autoridad de
auditoría deberá ir acompañada de un auditor de un Estado miembro o de un
tercer país. 2.
Cuando la autoridad de auditoría no disponga
de la autorización mencionada en el apartado 1, estará asistida por un grupo de
auditores, compuesto de un representante de cada uno de los Estados miembros o
de los terceros países participantes en el programa de cooperación, que asumirá
las funciones previstas en el artículo 116 del Reglamento (UE) nº […]/2012
[RDC]. Cada representante será responsable de
proporcionar los elementos de hecho relativos a los gastos en su territorio que
exija la autoridad de auditoría para llevar a cabo su evaluación. El grupo de auditores se constituirá en un
plazo máximo de tres meses a partir de la adopción de la decisión por la que se
apruebe el programa operativo. Adoptará su propio reglamento interno y estará
presidido por la autoridad de auditoría del programa de cooperación. 3.
Los auditores serán operativamente
independientes de los controladores que llevan a cabo las verificaciones
contempladas en el artículo 22. Artículo 24
Acreditación La autoridad de gestión estará acreditada
por el organismo de acreditación del Estado miembro en el que esté ubicada
la autoridad de gestión. CAPÍTULO VIII
GESTIÓN FINANCIERA Artículo 25
Compromisos
presupuestarios, pagos y recuperaciones 1.
El apoyo del FEDER a los programas de
cooperación se abonará en una cuenta única, sin subcuentas nacionales. 2.
La autoridad de gestión velará por que todo
importe abonado como consecuencia de una irregularidad sea devuelto por el
beneficiario principal o único. Los beneficiarios reembolsarán al beneficiario
principal toda suma abonada indebidamente. 3.
Si el beneficiario principal no logra obtener
el reembolso de otros beneficiarios o si la autoridad de gestión no logra
obtener el reembolso del beneficiario principal o único, el Estado miembro o el
tercer país en cuyo territorio esté ubicado el beneficiario principal o único,
o esté registrado si se trata de una AECT, reembolsará a la autoridad de
gestión los importes indebidamente abonados a dicho beneficiario. La autoridad
de gestión será responsable de reembolsar las cantidades en cuestión al
presupuesto general de la Unión, de conformidad con el reparto de
responsabilidades entre los Estados miembros participantes establecido en el
programa de cooperación. Artículo 26
Utilización del euro No obstante lo dispuesto en el artículo
123 del Reglamento (UE) nº […]/2012 [RDC], los beneficiarios deberán convertir
a euros los gastos efectuados en una moneda distinta del euro en el transcurso
del mes en el que se hayan realizado los gastos. La conversión será verificada por la
autoridad de gestión o por el controlador en el Estado miembro o en el
tercer país en el que esté ubicado el beneficiario. Artículo 27
Liberación No obstante lo dispuesto en el párrafo
primero del artículo 127, apartado 1, pero sin perjuicio de lo dispuesto en el
apartado 4 de ese mismo artículo del Reglamento (UE) nº […]/2012 [RDC], la
Comisión anulará cualquier parte del importe calculado de conformidad con el
párrafo segundo de dicho artículo en un programa de cooperación que no se haya
utilizado para el pago de la prefinanciación inicial y anual, los pagos
intermedios y el saldo anual a 31 de diciembre del tercer ejercicio siguiente
al año del compromiso presupuestario con arreglo al programa de cooperación o
para el cual no se haya presentado ninguna solicitud de pago conforme al
artículo 126, apartado 1, del Reglamento (UE) nº […]/2012 [RDC]. Artículo 28
Participación de
terceros países Las normas de desarrollo relativas a la
gestión financiera, así como la programación, el seguimiento, la evaluación y
el control de la participación de terceros países en los programas de
cooperación transnacional e interregional a que se refiere el artículo 3,
apartado 4, párrafo segundo, y el artículo 3, apartado 5, se establecerán en el
programa de cooperación o el acuerdo de financiación pertinente entre la
Comisión, cada uno de los terceros países y el Estado miembro en el esté
ubicada la autoridad de gestión del programa de cooperación pertinente, según
proceda. CAPÍTULO X
DISPOSICIONES FINALES Artículo 29
Ejercicio de la
delegación 1.
Los poderes para adoptar actos delegados
otorgados a la Comisión estarán sujetos a las condiciones establecidas en el
presente artículo. 2.
Los poderes para adoptar los actos delegados a
que se refiere el artículo 17, apartado 1, se otorgarán a la Comisión por
un período de tiempo indefinido a partir de la fecha de entrada en vigor del
presente Reglamento. 3.
La delegación de poderes a que se refiere el
artículo 17, apartado 1, podrá ser revocada en todo momento por el
Parlamento Europeo o el Consejo. La decisión de revocación pondrá término a la
delegación de los poderes que en ella se especifiquen. La revocación surtirá
efecto el día siguiente al de la publicación de la decisión en el Diario
Oficial de la Unión Europea o en una fecha posterior que en ella se
especifique. No afectará a la validez de los actos delegados que ya estén en
vigor. 4.
La Comisión, tan pronto como adopte un acto
delegado, lo notificará simultáneamente al Parlamento Europeo y al Consejo. 5.
Un acto delegado adoptado con arreglo al
artículo 17, apartado 1, entrará en vigor únicamente en caso de que ni el
Parlamento Europeo ni el Consejo hayan formulado objeción alguna en un plazo de
dos meses tras habérseles notificado el acto en cuestión, o si, antes de que
expire ese plazo, ambos comunican a la Comisión que no van a formular ninguna
objeción. El plazo se prorrogará dos meses a iniciativa del Parlamento Europeo
o del Consejo. Artículo 30
Procedimiento de comité 1.
La Comisión estará asistida por el Comité
Coordinador de los Fondos. Dicho Comité será un comité a tenor del Reglamento
(UE) n° 182/2011. 2.
Cuando se haga referencia al presente
apartado, será de aplicación el artículo 4 del Reglamento (UE) nº 182/2011. 3.
Cuando se haga referencia al presente
apartado, será de aplicación el artículo 5 del Reglamento (UE)
nº 182/2011. Artículo 31
Disposiciones
transitorias 1.
En lo que respecta al objetivo de cooperación
territorial europea, el presente Reglamento no afectará a la continuación o la
modificación, incluida la cancelación total o parcial, de la ayuda aprobada por
la Comisión sobre la base del Reglamento (CE) nº 1080/2006 o de cualquier otro
acto legislativo que se aplique a dicha ayuda a 31 de diciembre de 2013, que, a
partir de esa fecha, se aplicarán en consecuencia a dicha ayuda o a los
proyectos en cuestión hasta su cierre. 2.
Las solicitudes de apoyo en relación con el
objetivo de cooperación territorial europea para el período 2007-2013
presentadas con arreglo al Reglamento (CE) nº 1080/2006 antes del 1 de
enero de 2014 seguirán siendo válidas. Artículo 32
Revisión El Parlamento Europeo y el Consejo
revisarán el presente Reglamento no más tarde del 31 de diciembre de 2022 de
conformidad con el artículo 178 del Tratado. Artículo 33
Entrada en vigor El presente Reglamento entrará en vigor
el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión
Europea. El presente Reglamento será
obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado
miembro. Hecho en Bruselas, el Por el Parlamento Europeo Por
el Consejo El
Presidente El Presidente ANEXO Indicadores comunes para el
objetivo de cooperación territorial europea
(a los que se refiere el artículo 15) || || UNIDAD || DENOMINACIÓN || || Inversión productiva || || || || || Empresas || Número de empresas que reciben subvenciones || || || Empresas || Número de empresas que reciben apoyo financiero distinto de las subvenciones || || || Empresas || Número de empresas que reciben apoyo no financiero || || || Empresas || Número de nuevas empresas que reciben apoyo || || || EUR || Inversión privada que acompaña al apoyo público a las PYME (subvenciones) || || || EUR || Inversión privada que acompaña al apoyo público a las PYME (no subvenciones) || || || Equivalentes a tiempo completo || Número de empleos creados en las PYME beneficiarias de apoyo || || Turismo || Visitas || Número de visitas a lugares de interés subvencionados || || Infraestructura TIC || Personas || Población cubierta por el acceso a banda ancha de al menos 30 Mbps || || Transportes || || || || Ferrocarril || km || Longitud total de las nueva líneas ferroviarias || || || || de las cuales: RTE-T || || || km || Longitud total de las líneas ferroviarias reconstruidas o mejoradas || || || de las cuales: RTE-T || || Carreteras || km || Longitud total de las carreteras de nueva construcción || || || || de las cuales: RTE-T || || km || Longitud total de las carreteras reconstruidas o mejoradas || || || de las cuales: RTE-T || || Transporte urbano || Desplazamientos de viajeros || Aumento de los desplazamientos de viajeros en servicios de transporte urbano que reciben apoyo || || Vías navegables interiores || toneladas-km || Aumento de la carga transportada por vías navegables interiores mejoradas || || Medio ambiente || || || || Residuos sólidos || toneladas || Capacidad adicional de reciclado de residuos || || Abastecimiento de agua || Personas || Población adicional que se beneficia de la mejora del abastecimiento de agua || || || m3 || Reducción estimada de las fugas en la red de distribución de agua || || Tratamiento de aguas residuales || Equivalente de población || Población adicional que se beneficia de la mejora del tratamiento de las aguas residuales || || Gestión y prevención de riesgos || Personas || Población que se beneficia de las medidas de protección contra las inundaciones || || || Personas || Población que se beneficia de la protección contra los incendios forestales y otras medidas de protección || || Rehabilitación del suelo || hectáreas || Superficie total de suelos rehabilitados || || Sellado del suelo || hectáreas || Cambios en la clasificación del suelo sellado debido al desarrollo || || Naturaleza y biodiversidad || hectáreas || Superficie de hábitats en mejor estado de conservación || || Investigación e innovación || || || || || Personas || Número de efectivos/investigadores de I+D que trabajan en infraestructuras de investigación recientemente construidas o equipadas || || || Empresas || Número de empresas que cooperan con las instituciones de investigación subvencionadas || || || Equivalentes a tiempo completo || Número de puestos de personal/investigadores de I+D creados en entidades beneficiarias de ayudas || || || EUR || Inversión privada acompañada de ayudas públicas en proyectos de innovación o de I+D || || || Empresas || Número de empresas que han introducido productos nuevos o sensiblemente mejorados, que son nuevos para el mercado como resultado del apoyo a los proyectos de innovación y de I+D || || || Empresas || Número de empresas que han introducido productos nuevos o sensiblemente mejorados, que son nuevos para la empresa como resultado del apoyo a los proyectos de innovación y de I+D || || Energía y cambio climático || || || || Energías renovables || MW || Capacidad adicional para producir energía renovable || || Eficiencia energética || Hogares || Número de hogares cuya clasificación de consumo de energía ha mejorado || || || kWh/año || Descenso del consumo de energía primaria en los edificios públicos || || Usuarios || Número adicional de usuarios de energía conectados a redes inteligentes || Reducción de gases de efecto invernadero || Toneladas de equivalentes de CO2 || Reducción estimada de los gases de efecto invernadero en equivalentes de CO2 || || Infraestructuras sociales || || || || Cuidado de niños y educación || Personas || Capacidad de los servicios de cuidado de niños o de infraestructuras de educación que han recibido ayudas || || Salud || Personas || Capacidad de los servicios de salud que se benefician de ayudas || || Vivienda || Hogares || Número de hogares que se benefician de una mejora de las condiciones de vivienda || || Turismo || Visitas || Número de visitas a lugares de interés subvencionados || || Patrimonio cultural || Visitas || Número de visitas a lugares subvencionados || || Desarrollo urbano || Personas || Población que vive en zonas con estrategias de desarrollo urbano integrado || || || Metros cuadrados || Nuevos espacios al aire libre en zonas urbanas || || || Metros cuadrados || Nuevos edificios públicos o comerciales en zonas urbanas || || || Metros cuadrados || Nuevas viviendas en zonas urbanas || Mercado laboral y formación[22] || || || || Personas || Número de participantes en iniciativas de movilidad transfronteriza || || Personas || Número de participantes en iniciativas locales conjuntas de empleo y formación || || Personas || Número de participantes en proyectos que fomentan la igualdad de género, la igualdad de oportunidades y la inclusión social a través de las fronteras || || Personas || Número de participantes en programas conjuntos de educación y formación para apoyar el empleo juvenil, las oportunidades educativas y la enseñanza superior y la formación profesional a través de las fronteras || Capacidad institucional y administrativa || || || || Número || Número de proyectos destinados a promover la cooperación jurídica y administrativa, así como la cooperación entre ciudadanos e instituciones || || Número || Número de proyectos desarrollados y realizados para apoyar la aplicación de estrategias macrorregionales y de las cuencas marítimas || || Número || Número de proyectos en el ámbito de la cooperación interregional desarrollados para reforzar la eficacia de la política de cohesión || || Número || Número de proyectos en el ámbito de la cooperación interregional desarrollados y realizados para reforzar la eficacia de la política de cohesión || [1] Documento
de trabajo de los servicios de la Comisión: Results of the public
consultation on the conclusions of the fifth report on economic, social and
territorial cohesion (Resultados de la consulta pública acerca de las
conclusiones del quinto informe sobre la cohesión económica, social y
territorial), SEC(2011) 590 final de 13.5.2011. [2] INTERREG
III Community Initiative (2000-2006) Ex Post evaluation (Evaluación ex
post de la iniciativa comunitaria Interreg III, 2000-2006), Panteia and
Partners, mayo de 2010. [3] «Informe
sobre el Objetivo 3: un desafío para la cooperación territorial – la futura
agenda para la cooperación transfronteriza, transnacional e interregional
(2010/2155, INI)», aprobado el 23 de junio de 2011. [4] Documento
de trabajo de los servicios de la Comisión: Results of the public
consultation on the conclusions of the fifth report on economic, social and
territorial cohesion (Resultados de la consulta pública acerca de las
conclusiones del quinto informe sobre la cohesión económica, social y
territorial), SEC(2011) 590 final de 13.5.2011. [5] Contribuciones
de FR, HU, AT, MT, IT, ES y RO. [6] INTERREG
III Community Initiative (2000-2006) Ex Post evaluation (Evaluación ex
post de la iniciativa comunitaria Interreg III, 2000-2006), Panteia and
Partners, mayo de 2010, p. 3 y 4. [7] INTERREG
III Community Initiative (2000-2006) Ex Post evaluation (Evaluación ex post
de la iniciativa comunitaria Interreg III, 2000-2006), por Panteia y Partners,
mayo de 2010, p. 9. [8] Informe
de la cuarta reunión del grupo de alto nivel sobre el futuro de la política de
cohesión, 25 y 26 de marzo de 2010, p. 2. [9] Informe
de la quinta reunión del grupo de alto nivel sobre el futuro de la política de
cohesión, 7 y 8 de junio de 2010, p. 6. [10] «Informe
sobre el Objetivo 3: un desafío para la cooperación territorial – la futura
agenda para la cooperación transfronteriza, transnacional e interregional
(2010/2155, INI)», aprobado el 23 de junio de 2011. [11] Comunicación
«Estrategia de la Unión Europea para la región del Mar Báltico», COM(2009) 248
de 10.6.2009, y Comunicación «Estrategia de la Unión Europea para la Región del
Danubio», COM(2010) 715 de 8.12.201011. [12] DO C […]
de […], p. […]. [13] DO C […]
de […], p. […]. [14] DO C […]
de […], p. […].. [15] Véase la
página xx del presente Diario Oficial. [16] DO L 154
de 21.6.2003, p. 1. [17] DO L […]
de […], p. […]. [18] DO L […]
de […], p. […]. [19] Comunicación
de la Comisión: «Europa 2020 - Una estrategia para un crecimiento inteligente,
sostenible e integrador», COM(2010) 2020 final de 3.3.2010. [20] DO L 210
de 31.7.2006, p. 19. [21] DO L 55 de
28.2.2011, p. 13. [22] Cuando
proceda, la información sobre los participantes se desglosará por su situación
laboral, indicando si se trata de «empleados», «desempleados», «desempleados de
larga duración», «inactivos» o «inactivos que no siguen ninguna educación o
formación».