/* COM/2011/0042 final */ INFORME DE LA COMISIÓN AL CONSEJO Estudio del artículo 45, apartado 2, del Estatuto
[pic] | COMISIÓN EUROPEA | Bruselas, 1.2.2011 COM(2011) 42 final INFORME DE LA COMISIÓN AL CONSEJO Estudio del artículo 45, apartado 2, del Estatuto INFORME DE LA COMISIÓN AL CONSEJO Estudio del artículo 45, apartado 2, del Estatuto INTRODUCCIÓN Con fecha de 16 de julio de 2009, el Consejo solicitó a la Comisión que realizara un análisis de la aplicación en las instituciones de la Normativa Común que fija las modalidades de aplicación del artículo 45, apartado 2, del Estatuto. En el contexto de la reforma del Estatuto, el Consejo decidió que, en el futuro, cada funcionario debería ser capaz de trabajar en una tercera lengua. Con vistas a la puesta en práctica de esta decisión, el artículo 45, apartado 2, del Estatuto establece una relación directa entre la obligación de demostrar la capacidad de trabajar en una tercera lengua y el logro de una primera promoción después del reclutamiento. Las instituciones han establecido las disposiciones comunes de ejecución de dicho apartado. Se aplican a los funcionarios cuya primera promoción haya tenido lugar después del 30/4/2006[1]. Prevén en particular el acceso a la formación de los funcionarios en una tercera lengua. Disponen que el nivel requerido para todas las promociones que surtan efecto antes del 31 de diciembre de 2008, corresponda al nivel 4 de la formación lingüística interinstitucional (equivalente al nivel A2 del marco común de referencia del Consejo de Europa), mientras que para las promociones que surtan efecto a partir del 1 de enero de 2009, el nivel requerido fuera el nivel 6 (equivalente al nivel B2 del marco común de referencia del Consejo de Europa). La estructura del análisis se articula en torno a ocho preguntas planteadas en la solicitud del Consejo. El análisis afecta a todas las instituciones. A dicho objeto, cada institución ha suministrado los datos pertinentes referidos a su propio personal. Los datos que figuran en el análisis se refieren, pues, a todas las instituciones, con excepción de determinados datos estadísticos cuyo origen se indica. Los datos son válidos con fecha de 31.12.2009 salvo que se indique lo contrario. PERSONAS AFECTADAS POR LA DISPOSICIÓN Pueden estar obligados a demostrar su capacidad de trabajar en una tercera lengua antes de su promoción: - todos los funcionarios de la institución que estuvieran en activo el 1 de mayo de 2004 y no hubieran tenido aún una primera promoción con fecha de 1.5.2006, y - todos los funcionarios contratados a partir del 1 de mayo de 2004. El cuadro siguiente muestra el número de funcionarios potencialmente afectados por institución Francés | 52 % | 53 % | 52 % | 43 % | 50 % | Inglés | 18 % | 20 % | 24 % | 21 % | 20 % | Alemán | 9 % | 5 % | 8 % | 12 % | 9 % | Español | 8 % | 7 % | 6 % | 7 % | 8 % | Neerlandés | 7 % | 10 % | 3 % | 4 % | 6 % | Italiano | 4 % | 3 % | 5 % | 6 % | 4 % | Otras | 2 % | 2 % | 2 % | 7 % | 3 % | Total | 100 % | 100 % | 100 % | 100 % | 100 % | Se comprueba aquí que el francés y el inglés representan cerca del 70 % del total de lenguas. No obstante, todas las lenguas comunitarias han sido objeto de solicitudes de formación. F UNCIONARIOS QUE LOGRARON SU PRIMERA PROMOCIÓN DURANTE EL PERIODO DE TRANSICIÓN SIN ALCANZAR EL NIVEL 6 Durante el periodo de transición finalizado el 31 de diciembre de 2008, 961 funcionarios fueron promocionados sin alcanzar el nivel 6 de los cursos interinstitucionales de lengua. De tres maneras se demostraba la competencia lingüística durante el periodo de transición: 4) reconocimiento por EPSO de un certificado o diploma (equivalente al nivel 4 o superior); 5) aprobado en un examen organizado por EPSO (de nivel 4); 6) aprobado en un curso de lengua interinstitucional o de otra clase (de nivel 4). De entre estos tres modos de prueba, un 48 % de los funcionarios que demostraron una competencia de nivel 4 optaron por seguir un curso interinstitucional de lengua. Los demás optaron por realizar un examen de EPSO o pedir que se les reconociera un diploma, lo que indica que ya tenían un conocimiento suficiente de la tercera lengua. Modos de prueba elegidos por los funcionarios que lograron su primera promoción durante el periodo de transición: CONSEJO | 58 | 76 % | 13 | 17 % | 5 | 7 % | 76 | COMISIÓN | 276 | 40 % | 250 | 37 % | 158 | 23 % | 684 | Otras instituciones | 40 | 83 % | 6 | 13 % | 2 | 4 % | 48 | P.E. | 147 | 122 | 269 | Consejo | 108 | 92 | 200 | Comisión | 1672 | 907 | 2579 | Tribunal de Justicia | 42 | 28 | 70 | Tribunal de Cuentas | 60 | 24 | 84 | CESE | 24 | 45 | 69 | Comité de las Regiones | 17 | 21 | 38 | Total | 2070 | 1239 | 3309 | Como se desprende del cuadro, 2 070 funcionarios fueron promovidos tras alcanzar el nivel 6 con formación lingüística durante el periodo de transición y otros 1 239 lo fueron tras alcanzar el nivel 6 con formación lingüística durante el año 2009. F UNCIONARIOS CUYA PROMOCIÓN SE RETRASÓ POR SUSPENDER EN EL EXAMEN DE LENGUA[5] El ejercicio de promoción discurre de distinto modo en cada institución. Por ejemplo, en el Parlamento y en la Comisión se utiliza un sistema de acumulación de puntos: los funcionarios son promovidos cuando alcanzan el nivel de promoción. Dicho sistema permite localizar a los funcionarios que alcanzaron el nivel pero que no demostraron su competencia en una tercera lengua y a los que, por consiguiente, se les ha retrasado la promoción. En cambio, en algunas de las demás instituciones, como el Consejo, no hay sistema de puntos. Los funcionarios que no reúnan la condición impuesta por el artículo 45, apartado 2, figuran en la lista de «promovibles» (funcionarios con antigüedad suficiente para ser promovidos) pero quedan excluidos automáticamente de la promoción sin que se examinen sus méritos. El número de estos funcionarios es fácil de calcular, pero no se puede tener la seguridad de que hubieran sido promovidos de haber cumplido con la obligación impuesta en el artículo 45, apartado 2, dado que las promociones se conceden tras un examen comparativo de méritos. Otras instituciones presentan sistemas aun más diferentes. No es, pues, posible, hacer un análisis comparable en lo tocante a las promociones «retrasadas». El cuadro siguiente muestra el número de casos de no promoción o el número de casos excluidos de la lista de promovibles por año. 2006 | 2007 | 2008 | 2009 | Total | P.E. | 0 | 4 | 4 | 9 | 17 | Consejo | 0 | 17 | 9 | 19 | 45 | Comisión | 17 | 20 | 30 | 106 | 173 | Tribunal de Justicia | 0 | 0 | 0 | 12 | 12 | Tribunal de Cuentas | 0 | 0 | 2 | 2 | 2[6] | CESE | 0 | 3 | 0 | 3 | 6 | Comité de las Regiones | 3 | 1 | 2 | 5 | 9[7] | Total | 20 | 45 | 47 | 156 | 268 | RECURSOS Y MEDIOS APLICADOS PARA RESPONDER A LAS NECESIDADES ESPECÍFICAS EN MATERIA DE FORMACIÓN DIRIGIDA A OBTENER LAS CUALIFICACIONES MENCIONADAS EN EL ARTÍCULO 45, APARTADO 2, DEL ESTATUTO, INCLUIDOS LOS CALENDARIOS DE REALIZACIÓN (ORGANIZACIÓN DE NUEVOS CURSOS DE LENGUA, SOLICITUDES QUE FORMEN PARTE DE LA OFERTA YA EXISTENTE, ETC.). L as instituciones recurren sobre todo a los cursos interinstitucionales de lengua ya existentes. Como ya en 2004 se ofrecían cursos básicos de las 23 lenguas oficiales, tras la entrada en vigor del nuevo Estatuto no se han presentado nuevos cursos interinstitucionales, pero el número de grupos ha aumentado. En Bruselas y Luxemburgo se ofrecen cursos de las 23 lenguas oficiales desde el nivel 1 al 6. Cabe subrayar que el aprendizaje de una tercera lengua no se hace únicamente con la perspectiva de una promoción sino que responde a una necesidad del servicio. La obligación del artículo 45, apartado 2, constituye solo una motivación individual más para fomentar una política de diversidad lingüística en las instituciones. Vistas las lenguas elegidas, la mayoría de esos cursos se hubieran hecho aunque no hubiera artículo 45, apartado 2. Incluso en relación con el artículo 45, apartado 2, la lengua elegida debe corresponder al interés del servicio. Los cursos interinstitucionales de lengua se organizan con un ritmo de tres turnos anuales de una duración media de 60 horas (en cada turno puede adquirirse un nivel de base): - cursos dos días a la semana de marzo a julio (1 hora 50 minutos por clase); - cursos dos días a la semana de septiembre a enero (1 hora 50 minutos por clase); - cursos intensivos de verano en julio y agosto (4 horas al día). El seguimiento de la aplicación del artículo 45, apartado 2, suelen efectuarlo en cada institución dos funcionarios AST que dedican a ello entre el 15 y el 50 % de su tiempo de trabajo. Además, 3 funcionarios o agentes contractuales de EPSO examinan los diplomas y la organización de los exámenes de lenguas de quienes no siguen cursos interinstitucionales de lengua[8]. De la organización de los cursos interinstitucionales se encargan 16 miembros del personal[9]. La proporción de cursos prioritarios con arreglo al artículo 45, apartado 2, es del 19,7 %. Puede calcularse, pues, que el personal que se ocupa de organizar cursos con arreglo al artículo 45, apartado 2, es de 3 funcionarios o agentes contractuales[10] y, en base al cuadro siguiente, el coste de los cursos en el periodo 2004-2009 es aproximadamente de 3 130 000 EUR[11] Coste anual en euros de todos los cursos de lenguas interinstitucionales, incluidos los correspondientes a la prioridad del artículo 45, apartado 2 (19,7 %) Coste anual de los cursos interinstitucionales de lengua | 2004 * | 2005 | 2006 | 2007 | 2008 | 2009 | Total 2004-2009 | BRUSELAS[12] | 701 142 | 1 915 782 | 2 201 553 | 2 049 209 | 2 760 097 | 2 558 344 | 12 186 127 | LUXEMBURGO[13] | 185 818 | 569 148 | 624 427 | 683 351 | 851 415 | 794 597 | 3 708 756 | Total | 886 960 | 2 484 930 | 2 826 080 | 2 732 560 | 3 611 512 | 3 352 941 | 15 894 883 | * El periodo 30.4.2004-31.12.2004 incluye un curso por semana Cabe observar que, además de los cursos interinstitucionales, varias instituciones han organizado cursos internos y cursos en sedes distintas de Bruselas y Luxemburgo destinados prioritariamente a los funcionarios que tenían problemas para demostrar la capacidad exigida. NÚMERO MEDIO DE HORAS DE TRABAJO RETRIBUIDAS DEDICADAS POR LOS FUNCIONARIOS A LA PREPARACIÓN DEL EXAMEN DE TERCERA LENGUA L os funcionarios afectados por la obligación de aprender una tercera lengua siguen un promedio de 100 horas de cursos interinstitucionales en total para demostrar su conocimiento de una tercera lengua. No es posible contabilizar los cursos internos organizados por las instituciones. Esta cifra comprende una media de 200 horas para quienes han seguido un curso y es irrelevante para quienes han demostrado de otra manera conocer una tercera lengua. Los cursos tipo interinstitucionales de lengua suelen organizarse procurando que incidan lo menos posible en el trabajo diario de los funcionarios, es decir, por la mañana temprano, durante la hora de la comida o por la tarde. En muchos casos, el personal en periodo de prácticas hace horas suplementarias para gestionar su trabajo y poder seguir cursos de lengua. NÚMERO TOTAL DE FUNCIONARIOS QUE DEBÍAN DEMOSTRAR CONOCER UNA TERCERA LENGUA Y NÚMERO DE FUNCIONARIOS QUE NO CUMPLÍAN DICHA CONDICIÓN EL 1 DE ENERO DE 2009 (NIVEL 4) A 1 de enero de 2009, el número total de funcionarios potencialmente afectados por la obligación de demostrar el conocimiento de una tercera lengua era de 14 635 (véase sección 2). El 1 de enero de 2009, debían aún demostrar sus conocimientos 3 560 funcionarios. De estos, 47 no habían sido promovidos durante el periodo de transición por no haber demostrado un nivel 4 de conocimiento de tercera lengua. Ahora esos 47 funcionarios deben demostrar un conocimiento de nivel 6. Institución | Número total de funcionarios que debía aún demostrar su conocimiento de tercera lengua el 1 de enero de 2009 | Número de funcionarios no promovidos aún el 1 de enero de 2009 por no haber demostrado conocimientos de nivel 4 | % | P.E. | 418 | 4 | 0,96 % | Consejo | 267 | 9 | 3,37 % | Comisión | 2275 | 30 | 1,32 % | Tribunal de Justicia | 212 | 0 | 0,00 % | Tribunal de Cuentas | 49 | 2 | 4,08 % | CESE | 288 | 0 | 0,00 % | Comité de las Regiones | 51 | 2 | 3,92 % | Total | 3 560 | 47 | 1,32 % | NÚMERO DE FUNCIONARIOS QUE, EN EL DESEMPEÑO DE SUS FUNCIONES, RECURREN A LA TERCERA LENGUA ADQUIRIDA PARA OBTENER UNA PROMOCIÓN L as instituciones carecen de instrumentos automatizados que les permitan cuantificar la utilización por los funcionarios, en el desempeño de sus funciones, de la tercera lengua adquirida para obtener una promoción. Pero hay que considerar que la elección de la tercera lengua debe hacerse en función de las necesidades del servicio y de la institución. Obsérvese que el inglés y el francés representan el 77 % de las solicitudes de formación presentadas con prioridad en aplicación del artículo 45, apartado 2, hasta la fecha del 31.12.2009 (véase sección 3). El aprendizaje de las demás lenguas corresponde también a necesidades de servicio en campos particulares. Conclusi ÓN Las lenguas más solicitadas como terceras son el francés (50 %) y el inglés (20 %). Algo más de la mitad de los funcionarios conocía ya una tercera lengua como ha demostrado con los diplomas o exámenes organizados por EPSO. La otra mitad de funcionarios ha optado por cursos de lengua interinstitucionales como medio de demostrar su capacidad de trabajar en una tercera lengua. El coste para las instituciones representaba aproximadamente el 20 % del presupuesto de formación lingüística y un promedio de 100 horas pasadas en los cursos de lengua. No obstante, la mayor parte de los costes hubiera sido la misma aunque no hubiera habido una disposición como la del artículo 45, apartado 2. La mayoría de los funcionarios ha podido demostrar la capacidad de trabajar en una tercera lengua y muy pocos funcionarios han tenido retrasos en su promoción por no demostrar un conocimiento de la tercera lengua. [1] Con arreglo al artículo 11 del anexo XIII del Estatuto, la nueva obligación prevista en el artículo 45, apartado 2, no se aplica a las promociones que hayan tenido lugar antes del 1 de mayo de 2006. Conviene también subrayar que los funcionarios que hayan aprobado determinadas oposiciones de juristas-revisores, de traductores o de intérpretes cumplen por ese hecho la condición relativa a la capacidad de trabajar en una tercera lengua. [2] La gran mayoría del personal que sigue un curso de lengua para demostrar su capacidad de trabajar en una tercera lengua, elige un curso interinstitucional. Esto facilita la recogida de datos dado que la organización de cursos de lenguas interinstitucionales está centralizada. Conviene, no obstante, recordar que hay otros cursos de lengua que la Comisión no puede tener en cuenta para este análisis. [3] Mayo de 2004 a diciembre de 2008. [4] El Tribunal de Justicia no puede distinguir entre los participantes que siguen los cursos por prioridad con arreglo al artículo 45, apartado 2, y los que lo hacen por otro motivo. [5] U otra falta de demostración. [6] En el Tribunal de Cuentas, son las dos mismas personas en 2008 y en 2009. [7] En el Comité de las Regiones, el número de funcionarios afectados era de 9 porque dos funcionarios se encontraban en la misma situación de promovibles en 2009 sin cumplir con las condiciones del artículo 45, apartado 2, en 2008. [8] Con ayuda de un comité de evaluación compuesto de 3 miembros permanentes procedentes de las instituciones y 46 consejeros lingüísticos a los que se consulta por escrito para evaluar los diplomas. El comité se reúne 6 veces al año. [9] Cabe observar que, aparte del personal del nivel central, calculamos que hay que contar 0,1 AST por DG/servicio a nivel descentralizado para gestionar la obligación estatutaria de la tercera lengua. [10] 19,7 % de 16 personas. [11] 19,7 % del coste total de los cursos durante el periodo 2004-2009. [12] El coste anual incluye 4 cursos semiintensivos, 4 cursos intensivos (febrero-julio, agosto-septiembre) y 2 cursos de 2 clases por semana (marzo-julio y septiembre-enero). [13] El coste anual comprende 1 curso semiintensivo (febrero), 1 curso intensivo (julio-agosto) y 2 cursos de 2 clases por semana (marzo-julio y septiembre-enero).