52010PC0708

Propuesta de DECISIÓN DEL CONSEJO por la que se modifica la Decisión (2008/203/CE), de 28 de febrero de 2008, para la aplicación del Reglamento (CE) nº 168/2007 por lo que se refiere a la adopción de un marco plurianual para la Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea para el período 2007-2012 /* COM/2010/0708 final - APP 2010/0347 */


[pic] | COMISIÓN EUROPEA |

Bruselas, 2.12.2010

COM(2010) 708 final

2010/0347 (APP)

Propuesta de

DECISIÓN DEL CONSEJO

por la que se modifica la Decisión (2008/203/CE), de 28 de febrero de 2008, para la aplicación del Reglamento (CE) nº 168/2007 por lo que se refiere a la adopción de un marco plurianual para la Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea para el período 2007-2012

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

CONTEXTO DE LA PROPUESTA

Motivación y objetivos de la propuesta

El 15 de febrero de 2007, el Consejo adoptó el Reglamento (CE) nº 168/2007 (el Reglamento)[1] por el que se crea una Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (la Agencia). La Agencia empezó a ser operativa el 1 de marzo de 2007.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 5 del Reglamento, el Consejo definirá los ámbitos temáticos de actividad de la Agencia a través de un marco plurianual. Así lo hizo el Consejo al adoptar la Decisión del Consejo (2008/203/CE) de 28 de febrero de 2008 para la aplicación del Reglamento (CE) no 168/2007 por lo que se refiere a la adopción de un marco plurianual para la Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea para el período 2007-2012 (el marco plurianual)[2].

El objetivo de esta propuesta es modificar el marco plurianual para la Agencia para que ésta pueda desempeñar su cometido en los ámbitos de la cooperación judicial en materia penal y de la cooperación policial.

Contexto general

El 30 de junio de 2005, la Comisión propuso[3] la creación de una Agencia de los Derechos Fundamentales. Para ello, se propusieron dos instrumentos: i) un Reglamento del Consejo «por el que se crea una Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea», basado en el artículo 308 del Tratado CE, y ii) una Decisión del Consejo «por la que se faculta a la Agencia de Derechos Fundamentales de la Unión Europea para llevar a cabo sus actividades en los ámbitos contemplados en el título VI del Tratado de la Unión Europea», basada en los artículos 30, 31 y 34, apartado 2, letra c), del Tratado UE.

No obstante, las negociaciones en el Consejo solo permitieron la adopción (el 15 de febrero de 2007) del instrumento que permitía a la Agencia desempeñar su tarea en el marco de las competencias de la Comunidad [Reglamento (CE) nº 168/2007]. El Consejo decidió no adoptar el instrumento que habría permitido a la Agencia llevar a cabo sus actividades en los ámbitos contemplados en el título VI del Tratado de la Unión Europea[4].

La Comisión sigue considerando que la Agencia de los Derechos Fundamentales tendría que poder llevar a cabo sus actividades (tal y como se definen en el Reglamento), en los ámbitos de la cooperación judicial en materia penal y de la cooperación policial. El carácter jurídicamente vinculante de la Carta de los Derechos Fundamentales y la supresión de los denominados «pilares» suponen un argumento a favor para añadir estos ámbitos a las actividades de la Agencia.

El Reglamento (CE) 168/2007 se adoptó tomando como base el artículo 308 del antiguo Tratado CE. Tras la entrada en vigor del Tratado de Lisboa, una versión modificada de este artículo se convirtió en el artículo 352 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE).

Cuestiones que antes estaban incluidas en el título VI del Tratado UE (el antiguo «tercer pilar») ahora se han convertido en los capítulos 4 («Cooperación judicial en materia penal») y 5 («Cooperación policial») del título V («Espacio de libertad, seguridad y justicia») del TFUE.

El artículo 352 del TFUE se aplica a todas las cuestiones incluidas en el ámbito de aplicación de este Tratado. En consecuencia, no es necesario modificar el Reglamento (CE) nº 168/2007 para ampliar su ámbito de aplicación a cuestiones incluidas ahora en el título V del TFUE. No obstante, el actual marco plurianual no incluye la cooperación judicial en material penal y la cooperación policial entre las áreas temáticas en las que la Agencia puede llevar a cabo sus actividades. Por tanto, es necesario modificarlo para que la Agencia pueda desempeñar sus tareas en estos ámbitos.

CONSULTA A LAS PARTES INTERESADAS Y EVALUACIÓN DEL IMPACTO

La Comisión puso en marcha una amplia consulta pública antes de presentar su propuesta para la creación de una Agencia de los Derechos Fundamentales. Las partes interesadas consultadas expresaron claramente el deseo de que la cooperación judicial en materia penal y la cooperación policial se incluyan en el ámbito de las actividades de la Agencia. El resultado de esta consulta formó parte de la evaluación del impacto[5] que acompañaba a la propuesta que, como se ha explicado anteriormente, ya justificaba la inclusión en el ámbito de las actividades de la Agencia de las cuestiones incluidas en el Título VI del antiguo Tratado UE.

Desde entonces, las partes interesadas han continuado expresando su deseo de que la Agencia también se ocupe de esos ámbitos.

ASPECTOS JURÍDICOS DE LA PROPUESTA

Contenido de la acción propuesta

La enmienda propuesta añade un elemento adicional a la lista de áreas temáticas contempladas en el artículo 2 de la Decisión del Consejo.

Base jurídica

La Comisión considera que el artículo 5, apartado 1), del Reglamento 168/2007 es una base jurídica secundaria según lo establecido en la sentencia del Tribunal de Justicia Europeo en el Asunto C-133/06[6]. Por tanto, la base jurídica de la actual propuesta debería ser la misma que la del Reglamento, es decir, el actual artículo 352 del TFUE.

REPERCUSIONES PRESUPUESTARIAS

La propuesta no conlleva repercusión presupuestaria alguna. Ampliará el marco plurianual de la Agencia para permitir su trabajo en el ámbito de la cooperación policial en material penal y la cooperación judicial en los proyectos para los que la autoridad presupuestaria ya haya asignado los recursos.

EXPLICACIÓN DETALLADA DE LA PROPUESTA

La propuesta añade la cooperación judicial en materia penal y la cooperación policial a los ámbitos temáticos del actual marco plurianual. Según lo establecido en los capítulos 4 y 5 del título V del TFUE, la Unión Europea puede adoptar una variedad de medidas en estos ámbitos, lo que en algunos casos plantea cuestiones sensibles relacionadas con los derechos fundamentales.

Al llevar a cabo sus actividades en los ámbitos de la cooperación judicial en materia penal y la cooperación policial, la Agencia contribuirá al objetivo de la Unión de garantizar que las medidas que adopta, así como su implementación, cumplen con la Carta de los Derechos Fundamentales.

2010/0347 (APP)

Propuesta de

DECISIÓN DEL CONSEJO

por la que se modifica la Decisión 2008/203/CE, de 28 de febrero de 2008, para la aplicación del Reglamento (CE) nº 168/2007 por lo que se refiere a la adopción de un marco plurianual para la Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea para el período 2007-2012

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y, en particular, su artículo 352

Vista la propuesta de la Comisión Europea[7],

Previa transmisión de la propuesta a los Parlamentos nacionales,

Visto el dictamen del Parlamento Europeo[8],

De conformidad con un procedimiento legislativo especial,

Considerando lo siguiente:

(1) Para permitir que la Agencia desempeñe correctamente sus funciones, los ámbitos temáticos precisos de su actividad deben fijarse en un marco plurianual a cinco años, según lo dispuesto en el artículo 5, apartado 2, del Reglamento (CE) n° 168/2007.

(2) El Consejo adoptó el primer marco plurianual en su Decisión (2008/203/CE) de 28 de febrero de 2008 para la aplicación del Reglamento (CE) no 168/2007 por lo que se refiere a la adopción de un marco plurianual para la Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea para el período 2007-2012[9].

(3) No obstante, el actual plan plurianual no incluye los ámbitos temáticos de la cooperación judicial en materia penal y la cooperación policial.

(4) En el momento de la adopción del Reglamento (CE) nº 168/2007, el Consejo acordó volver a examinar, antes del 31 de diciembre de 2009, las competencias de la Agencia de Derechos Fundamentales, con objeto de examinar la posibilidad de ampliarlas para cubrir los ámbitos de la cooperación policial y judicial en materia penal, e invitó a la Comisión a que presentara una propuesta adecuada a tal efecto.

(5) La cooperación judicial en materia penal y la cooperación policial están reguladas en los capítulos 4 y 5, respectivamente, del título V del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. Es necesaria una modificación del marco plurianual para que la Agencia de los Derechos Fundamentales pueda llevar a cabo sus actividades en estos ámbitos,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

La Decisión 2008/203/CE queda modificada como sigue:

En el artículo 2 se añade el punto siguiente:

«j) Cooperación judicial en materia penal y cooperación policial.»

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea .

Artículo 3

Los destinatarios de la presente Decisión son los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el [...] de 2010

Por el Consejo

El Presidente

[1] DO L 53 de 22.2.2007, p.1.

[2] DO L 63 de 7.3.2008, p.14.

[3] COM (2005) 280 final.

[4] En aquel momento, el Consejo realizó la siguiente declaración: «El Consejo acuerda volver a examinar, antes del 31 de diciembre de 2009, las competencias de la Agencia de Derechos Fundamentales, con objeto de examinar la posibilidad de ampliarlas para cubrir los ámbitos de la cooperación policial y judicial en materia penal. El Consejo invita a la Comisión a presentar una propuesta a tal fin, como proceda.» (Adenda del proyecto de acta de la sesión nº 2781 del Consejo de la Unión Europea (Justicia y Asuntos de Interior), celebrada en Bruselas el 15 de febrero de 2007. Documento 6396/07 ADD 1, PV/CONS 7 JAI 80, de 27 de febrero de 2007).

[5] Véase el informe SEC(2005)849 de 30.6.2005.

[6] C-133/06 Parlamento/Consejo, sentencia de 6 de mayo de 2008.

[7] DO C […] de […], p. […].

[8] DO C […] de […], p. […].

[9] DO L 63 de 7.3.2008, p. 14.