/* COM/2010/0547 final */ INFORME DE LA COMISIÓN SOBRE SUBSIDIARIEDAD Y PROPORCIONALIDAD (XVII Informe «Legislar mejor» correspondiente al año 2009)
[pic] | COMISIÓN EUROPEA | Bruselas, 8.10.2010 COM(2010) 547 final INFORME DE LA COMISIÓN SOBRE SUBSIDIARIEDAD Y PROPORCIONALIDAD( XVII Informe «Legislar mejor» correspondiente al año 2009) INFORME DE LA COMISIÓN SOBRE SUBSIDIARIEDAD Y PROPORCIONALIDAD( XVII Informe «Legislar mejor» correspondiente al año 2009) INTRODUCCIÓN Este es el decimoséptimo informe sobre la aplicación de los principios de subsidiariedad y proporcionalidad que la Comisión presenta al Consejo Europeo, al Parlamento Europeo, al Consejo y a los Parlamentos nacionales de acuerdo con el Protocolo anejo al Tratado[1] sobre estas cuestiones. Se refiere a 2009, año en que el Tratado de Niza estaba aún en vigor, y explica brevemente los cambios introducidos por el Tratado de Lisboa, que entró en vigor el 1 de diciembre de 2009. Al igual que los informes de 2007 y 2008, no trata cuestiones más amplias relativas a la regulación inteligente, que se abordan en el marco de una Comunicación específica sobre el tema[2]. MARCO JURÍDICO E INSTITUCIONAL Los principios de subsidiariedad y proporcionalidad La subsidiariedad y la proporcionalidad son principios fundamentales del Derecho europeo, que se definen en el artículo 5 del Tratado de la Unión Europea (TUE). Dentro de los límites de las competencias de la Unión, la subsidiariedad es un principio rector que debe utilizarse para definir la frontera entre las competencias de los Estados miembros y las de la Unión Europea ( ¿quién debe actuar? ). Si la Unión tiene competencias exclusivas en un ámbito, está claro que es ella la que debe actuar. En cambio, si la Unión y los Estados miembros comparten esas competencias, el principio establece claramente una presunción en favor de que sean los Estados miembros quienes actúen. La Unión solo debe intervenir si los objetivos no pueden ser alcanzados adecuadamente por los Estados miembros o si, debido a las dimensiones o efectos de la acción en cuestión, dichos objetivos pueden ser alcanzados mejor por la Unión. La proporcionalidad es un principio rector que permite establecer cómo la Unión Europea debe ejercer sus competencias, ya sean exclusivas o compartidas ( ¿cuál debe ser la forma y naturaleza de la intervención de la UE? ) . El artículo 5, apartado 4, dispone que el contenido y la forma de la acción de la Unión no excederán de lo necesario para alcanzar los objetivos de los Tratados. Toda decisión debe favorecer la opción menos restrictiva. Aplicación, comentarios y control a posteriori Todas las instituciones de la Unión han de respetar ambos principios. Tanto el Protocolo sobre la aplicación de los principios de subsidiariedad y proporcionalidad como el Acuerdo interinstitucional de 1993 sobre subsidiariedad[3] contienen más precisiones sobre la manera en que estos dos principios deben aplicarse. Los elementos fundamentales de este marco se resumen a continuación. La Comisión debe consultar ampliamente antes de proponer textos legislativos, declarar en la exposición de motivos de cada propuesta legislativa las razones por las que considera que la propuesta se ajusta a los principios de subsidiariedad y proporcionalidad, y tener en cuenta la carga que recae en la Unión, los gobiernos nacionales, las autoridades locales, los operadores económicos y los ciudadanos. El Parlamento Europeo y el Consejo deben dar una justificación relativa a la subsidiariedad cuando realizan una modificación que afecta al ámbito de acción de la Unión[4]. El Comité Económico y Social Europeo y el Comité de las Regiones expresan su opinión cuando se les consulta o bien por propia iniciativa. Por último, el cumplimiento del principio de subsidiariedad puede dar lugar a que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea y el de Primera Instancia reconsideren la legalidad de los actos de las instituciones. Cambios introducidos por el Tratado de Lisboa El Tratado de Lisboa introdujo varios cambios en la manera en que deben aplicarse los principios de subsidiariedad y proporcionalidad. El Protocolo revisado contiene una obligación más específica según la cual todo proyecto de acto legislativo debe incluir una declaración que permita apreciar el respeto de estos principios. Aunque ya no hace referencia a las directrices relativas a la evaluación de la conformidad (como la comprobación de la necesidad de una acción de la UE y el valor añadido de esta acción), la Comisión seguirá empleando estas directrices y recomienda a los otros protagonistas que hagan lo mismo. El Tratado de Lisboa prevé un refuerzo del papel de los Parlamentos nacionales, que pueden expresar su opinión sobre si los proyectos de propuestas legislativas respetan el principio de subsidiariedad. Si consideran que la propuesta no lo respeta, tienen derecho a enviar un dictamen al promotor de la legislación. En función del número de dictámenes negativos, el Tratado prevé dos mecanismos, expuestos en el artículo 7 del Protocolo (mecanismos llamados de «tarjeta amarilla» y «tarjeta naranja»). Cuando el número de dictámenes negativos procedentes de los Parlamentos nacionales representa al menos un tercio del conjunto de los votos que se les asignan (o un cuarto, cuando se trata de propuestas en el ámbito de la cooperación judicial en materia penal y de la cooperación policial)[5], se aplica el mecanismo de la «tarjeta amarilla». En el marco del procedimiento legislativo ordinario, cuando los dictámenes negativos representan una mayoría simple, se aplica el mecanismo de la «tarjeta naranja». Ambos mecanismos prevén una reconsideración del proyecto de acto legislativo y pueden conducir a la modificación o a la retirada de la propuesta. En el marco del mecanismo de la «tarjeta naranja», el Parlamento Europeo o el Consejo pueden también decidir detener el procedimiento legislativo. El Protocolo revisado contiene también una disposición relativa al papel del Comité de las Regiones. Siempre que el TFUE prevea la consulta del Comité, éste puede interponer un recurso ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea si considera que no se ha respetado el principio de subsidiariedad. Los Estados miembros, por sí mismos o en nombre de sus Parlamentos nacionales, tienen un derecho similar. APLICACIÓN DE LOS PRINCIPIOS La Comisión En su trabajo legislativo, la Comisión siempre se ha regido por la necesidad de respetar los principios de subsidiariedad y proporcionalidad y efectúa comprobaciones en tres etapas clave del proceso de elaboración de las políticas: - Un análisis preliminar en orientaciones que se publican para las iniciativas principales cuando se aprueba el programa de trabajo de la Comisión. Estas orientaciones contienen una descripción previa de las iniciativas programadas de la Comisión y tienen por objeto permitir a todos los interesados informarse con tiempo. Desde 2010, la Comisión publica también orientaciones para las iniciativas no previstas en su programa de trabajo, pero que tienen repercusiones importantes. - Un análisis más completo del respeto del principio de subsidiariedad en el marco del proceso de análisis de impacto, teniendo en cuenta las opiniones expresadas en las consultas de las partes involucradas. - Por último, una justificación de la subsidiariedad y la proporcionalidad en la exposición de motivos y los considerandos de cada propuesta legislativa. El análisis más detallado del respeto de estos principios se incluye en los análisis de impacto. El Comité de Análisis de Impacto controla la calidad de este análisis. En 2009, formuló recomendaciones relativas a la subsidiariedad y la proporcionalidad en 27 análisis de impacto de 79 (el 34 %). En su informe de 2009[6], el Comité recomendó que los servicios de la Comisión utilizaran de una manera más coherente las cuestiones estructuradas relativas al análisis del respeto de los principios de subsidiariedad y proporcionalidad que figuran en las directrices revisadas relativas al análisis de impacto[7]. El Comité de Análisis de Impacto pidió un mejor análisis de los principios en ámbitos como la política de asilo, la migración, la salud y la política de los consumidores, los transportes y la energía. Por ejemplo, en los análisis de impacto referentes a las propuestas de Directivas sobre normas mínimas para los procedimientos que deben aplicar los Estados miembros para conceder o retirar la protección internacional[8] , el Comité pidió al servicio responsable que demostrara mejor que los costes de las medidas eran proporcionados a los objetivos y no iban más allá de las obligaciones establecidas por el Tratado y el Derecho internacional. Por lo que se refiere al análisis de impacto de la Directiva sobre derechos de los consumidores[9] , pidió al servicio responsable que precisara cómo la armonización de las ventas nacionales (además de las ventas transfronterizas) respetaba el principio de subsidiariedad. Por lo que se refiere a la Directiva relativa a la aplicación de los derechos de los pacientes en la asistencia sanitaria transfronteriza[10] , destacó la necesidad de precisar el nivel de intervención conveniente en la aplicación de definiciones como «tratamiento adecuado» y «retraso indebido». Por lo que se refiere a la Directiva relativa al rendimiento energético de los edificios[11] , el Comité recomendó que el servicio responsable reforzara el análisis de costes y beneficios para demostrar el valor añadido de medidas tales como el menor umbral de los requisitos energéticos obligatorios para las grandes renovaciones y un sistema obligatorio de evaluación comparativa para los nuevos edificios. Las recomendaciones del Comité ayudaron a los servicios de la Comisión a mejorar el análisis de la subsidiariedad y conllevaron la introducción, en algunas propuestas, de modificaciones que permitieron garantizar el respeto de los principios de subsidiariedad y proporcionalidad (véase la sección 4). Los Parlamentos nacionales[12] Desde 2006, la Comisión transmite por iniciativa propia todas las nuevas propuestas a los Parlamentos nacionales , y ha establecido un procedimiento destinado a responder a sus dictámenes[13]. En 2009 recibió 250 dictámenes, frente a 115 en 2007. Aproximadamente, el 10 % de los dictámenes contenían observaciones relativas a la subsidiariedad o a la proporcionalidad y, en la mayoría de los casos, solamente una cámara nacional había emitido un dictamen[14]. Las cámaras que manifestaron un interés particular por las cuestiones de subsidiariedad son el Sénat francés, el Bundesrat austríaco, el Bundesrat alemán, así como los Parlamentos neerlandés, portugués y griego. Algunos dictámenes no cuestionaban el respeto del principio de subsidiariedad como tal, pero indicaban que la justificación de la Comisión no era suficiente. Ejercicios relativos a la subsidiariedad realizados por la COSAC Durante los tres últimos años, la Conferencia de los Órganos Especializados en Asuntos Comunitarios (COSAC) ha realizado ejercicios destinados a simular el mecanismo de control de la subsidiariedad introducido por el Tratado de Lisboa. Estos ejercicios han permitido a los Parlamentos nacionales mejorar y probar sus mecanismos institucionales. En 2009, la COSAC realizó tres ejercicios de este tipo acerca de las propuestas de la Comisión relativas a normas de calidad y seguridad de los órganos humanos destinados a trasplantes[15] , derecho a interpretación y a traducción en los procesos penales[16] y actos en materia de sucesiones[17] . En todos los casos, la gran mayoría de las cámaras participantes confirmaron que las propuestas respetaban el principio de subsidiariedad y muy pocas expresaron dudas a este respecto (el número de dictámenes negativos fue, respectivamente, de uno, tres y uno). El Parlamento Europeo y el Consejo En el Parlamento Europeo, son las comisiones encargadas de un expediente legislativo específico, junto con la Comisión de Asuntos Jurídicos, los que velan por la conformidad de los proyectos de actos legislativos con el principio de subsidiariedad[18]. En el Consejo, el respeto de los principios de legalidad, subsidiariedad y proporcionalidad incumbe al Comité de Representantes Permanentes (Coreper) de los Estados miembros[19]. El Comité de las Regiones La Red de Control de la Subsidiariedad (RCS) del Comité de las Regiones, que opera por medio de un sitio Internet interactivo[20], experimentó un aumento del número de sus miembros del 20 % en 2009, llegando a 111 socios. La RCS permite a sus miembros participar en las consultas del Comité relativas a las nuevas iniciativas de la UE. Inició también dos consultas destinadas a integrar las opiniones locales y regionales en los trabajos de análisis de impacto de la Comisión[21]. En 2009, se lanzó el primer plan de acción de la RCS con el fin de definir las mejores prácticas vinculadas a la aplicación del principio de subsidiariedad en las regiones y las ciudades de Europa en algunos ámbitos de acción (inmigración, cambio climático, políticas sociales, política de la salud e innovación). Habida cuenta del nuevo papel conferido al Comité de las Regiones por el Tratado de Lisboa, el Comité adaptó su reglamento interno[22] y, a partir de 2010, todos sus dictámenes harán explícitamente referencia a los principios de subsidiariedad y proporcionalidad. El Tribunal de Justicia El informe de 2008 sobre la subsidiariedad hacía referencia al Reglamento relativo a la itinerancia en las redes públicas de telefonía móvil en la Comunidad[23] , y el High Tribunal of Justice (Inglaterra y Gales) preguntó al Tribunal de Justicia de la Unión Europea si este Reglamento violaba los principios de proporcionalidad o de subsidiariedad al imponer precios máximos a las llamadas en itinerancia efectuadas desde otro Estado miembro. Tras el dictamen del Abogado General de noviembre de 2009, el Tribunal dictó sentencia en junio de 2010 confirmando que el Reglamento es proporcionado al objetivo de proteger a los consumidores frente a los precios elevados y que se justificaba habida cuenta del principio de subsidiariedad, dado que es necesario garantizar el buen funcionamiento del mercado interior de los servicios de itinerancia. En sus conclusiones, el Tribunal destacó el hecho de que antes de proponer el Reglamento, la Comisión había tenido en cuenta, en su análisis de impacto, la eficacia y la incidencia económica de regular el mercado al por menor, el mercado al por mayor o ambos. PRINCIPALES CASOS EN QUE SE EXPRESARON PREOCUPACIONES EN CUANTO AL RESPETO DEL PRINCIPIO DE SUBSIDIARIEDAD Esta sección del presente informe hace un repaso general de las propuestas de la Comisión que más debates suscitaron entre los colegisladores y las partes interesadas respecto de los principios de subsidiariedad y proporcionalidad. Algunos de estos casos ya se mencionaron en los informes anteriores y su examen continuó en 2009. Directiva sobre las tasas de protección de la aviación [24] Esta propuesta establece principios comunes que los Estados miembros y las autoridades aeroportuarias deben respetar en materia de recuperación de los costes de seguridad aeroportuaria. Su objetivo consiste en evitar las distorsiones de la competencia. La Comisión comprobó la proporcionalidad de las distintas medidas en el marco del proceso del análisis de impacto, y a resultas de ello se retiraron algunos elementos de la propuesta final, como la ventanilla única obligatoria en materia de seguridad. La Comisión también se abstuvo en esta propuesta de regular la manera en que deberían financiarse las medidas de seguridad, dejando la decisión a los Estados miembros. El Parlamento Europeo deseaba reforzar la Directiva exigiendo que las medidas de seguridad, tales como las destinadas a proteger a los ciudadanos contra los actos terroristas, sean financiadas por fondos públicos y no por los pasajeros[25]. Aunque el Parlamento también propuso incluir a todos los aeropuertos comerciales, en el Consejo varios Estados miembros propusieron limitar el ámbito de aplicación de la Directiva a los aeropuertos cuyo tráfico anual de pasajeros supere un determinado límite, con el fin de garantizar que los costes de adecuación sean proporcionados a los objetivos de la iniciativa[26]. Hasta ahora no se ha alcanzado un acuerdo político. Directiva relativa al rendimiento energético de los edificios 11 La Comisión propuso una refundición de la Directiva en el marco del segundo análisis estratégico de la política energética en noviembre de 2008. En general, todas las instituciones acogieron favorablemente esta iniciativa, pero las opiniones divergieron en cuanto al contenido adecuado y el nivel de ambición de la intervención de la UE. En 2009, la Comisión recibió dictámenes de las dos cámaras del Parlamento holandés. El dictamen de la primera cámara fue positivo, pero la segunda cámara alegó que la propuesta violaba el principio de subsidiariedad ya que, en su opinión, correspondía a los Estados miembros determinar cómo y en qué sectores debían alcanzarse los objetivos nacionales en materia de clima. El Parlamento Europeo propuso enmiendas que aumentaban el nivel de ambición de la propuesta, incluida una condición según la cual, a partir de 2019, el consumo de energía de los edificios nuevos debería ser nulo[27]. En el Consejo, varios Estados miembros temían que el nivel de ambición fuera demasiado elevado: «varias enmiendas propuestas por el Parlamento Europeo parecen a primera vista demasiado ambiciosas e irrealistas»[28]. Opinaban que el hecho de definir los edificios cuyas emisiones de dióxido de carbono deben ser escasas o nulas y de fijar objetivos cuantitativos planteaba problemas de subsidiariedad e implicaba costes suplementarios y cargas administrativas desproporcionadas. En noviembre de 2009 se adoptó un compromiso: todos los nuevos edificios deberán cumplir normas estrictas en materia de rendimiento energético y una parte significativa de su suministro energético deberá proceder de energías renovables a partir de 2021. Corresponde a cada Estado miembro definir las normas con el fin de alcanzar estos objetivos. Directiva sobre la igualdad de trato fuera del lugar de empleo[29] La Comisión adoptó esta propuesta en 2008 con el fin de ampliar la protección contra las discriminaciones por razón de edad, discapacidad, orientación sexual, religión o convicciones fuera del lugar de empleo, que fue recogida en el informe de 2008 sobre la subsidiariedad. Para respetar el principio de subsidiariedad, la Comisión estableció una distinción clara entre las competencias de la UE y las de los Estados miembros, con el fin de excluir del ámbito de aplicación de la Directiva las cuestiones que podrían ser consideradas competencias nacionales. Mientras que la propuesta de la Comisión indicaba, entre otras cosas, que «lo dispuesto en la presente Directiva se entiende sin perjuicio de la legislación nacional sobre el estado civil, la situación familiar y los derechos reproductivos», la Comisión de Asuntos Jurídicos del Parlamento Europeo consideró no obstante que los límites entre el Derecho comunitario y el Derecho nacional en los ámbitos del Derecho de familia, matrimonio y reproducción debían precisarse aún más[30]. En el Consejo, algunos Estados miembros plantearon cuestiones vinculadas al respeto del principio de subsidiariedad, y otros expresaron su preocupación en cuanto a los costes administrativos y financieros de esta Directiva, mencionando, en particular, la posibilidad que estos costes no fueran proporcionados a los objetivos. El examen de esta propuesta en el marco de las Presidencias sueca y española en 2009 y 2010 permitió definir más concretamente el ámbito de aplicación de la medida propuesta y proporcionar referencias más detalladas relativas al reparto de las competencias entre los Estados miembros y la UE, pero todavía no se ha logrado un acuerdo político. Directiva relativa a la protección del suelo[31] En los informes de 2007 y 2008 sobre la subsidiariedad se hizo referencia a los debates relativos a esta propuesta, que continuaron en 2009. La propuesta de la Comisión se vio respaldada por el Parlamento Europeo, pero fue bloqueada en el Consejo por una minoría de delegaciones, unas opuestas por razones de subsidiariedad y otras por razón de los costes y cargas administrativas que implicaba la propuesta. Otros Estados miembros opinan que es necesaria una acción de la UE, en particular, porque el estado del suelo influye en el cambio climático y la biodiversidad, aspectos ambos que tienen efectos transfronterizos. Este expediente constituyó una prioridad de la Presidencia española durante el primer semestre de 2010, pero aún no se ha logrado un consenso. Directiva relativa a la asistencia sanitaria transfronteriza 10 La Comisión presentó la propuesta de Directiva en 2008. Aunque los Estados miembros son responsables en primer lugar de sus regímenes de asistencia sanitaria, la necesidad de una acción de la UE surgió a raíz de una serie de sentencias dictadas por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en este ámbito. La Comisión recibió siete dictámenes de las cámaras de los Parlamentos nacionales, tres de los cuales expresaron preocupaciones relativas a la subsidiariedad, dado que la propuesta podía poner en entredicho la capacidad de los Estados miembros para planear y financiar los servicios de atención sanitaria. Se plantearon cuestiones similares en los debates de la propuesta en el Parlamento Europeo, que no obstante la adoptó en primera lectura en abril de 2009. El Consejo alcanzó un acuerdo político el 8 de junio. El acuerdo refuerza las disposiciones que permiten a los Estados miembros desarrollar «sistemas de autorización previa» para la atención sanitaria en otro Estado miembro de la UE y denegar tal autorización. Además, ya no se prevé la comitología para las medidas relacionadas con la salud electrónica (eHealth), como sucedía en la propuesta original de la Comisión. Ello refleja las preocupaciones nacionales por la necesidad de controlar los flujos de pacientes y garantizar la planificación y el equilibrio financiero de sus sistemas de salud[32]. Movilidad urbana En 2007, la Comisión adoptó un Libro Verde titulado «Hacia una nueva cultura de la movilidad urbana»[33] , con el fin de determinar de qué manera debía intervenir la UE en este ámbito. En su Resolución sobre el Libro Verde, el Parlamento Europeo afirmó que la UE no debía legislar, sino desempeñar un papel en la elaboración de un enfoque europeo y en la integración de las necesidades vinculadas al transporte urbano en otros ámbitos de acción. En 2009, el Parlamento adoptó también una Resolución por propia iniciativa que destacaba el hecho de que las autoridades locales no pueden muchas veces hacer frente a los retos de la movilidad urbana sin una coordinación a nivel europeo. Proponía que la Comisión proporcionara estudios y un marco jurídico, financiara la investigación y promoviera el intercambio de buenas prácticas[34]. No obstante, en su dictamen relativo al informe de 2009 sobre la subsidiariedad[35], el Bundesrat alemán consideró que algunas medidas del Libro Verde no se ajustaban a los principios de subsidiariedad y proporcionalidad, puesto que las medidas de los Estados miembros eran suficientes. Este dictamen contrastaba con la Carta de Leipzig, propuesta por la Presidencia alemana de la UE[36], que, si bien precisaba que la política de desarrollo urbano debía decidirse a nivel nacional, regional o local, consideraba que la acción de la UE tenía un valor añadido en cuanto al intercambio de buenas prácticas y el apoyo a la investigación en este ámbito. La Comisión adoptó el Plan de Acción de Movilidad Urbana[37] en septiembre de 2009. El proceso de análisis de impacto contribuyó a orientar las acciones sobre el intercambio de información y buenas prácticas. El Comité Económico y Social Europeo acogió favorablemente este plan, pero pidió que las competencias y las responsabilidades de la UE se definieran más claramente[38]. El Comité de las Regiones apoyó el plan precisando que las medidas no ponían en entredicho el principio de subsidiariedad[39]. El Consejo tuvo en cuenta dicho principio, acogió favorablemente el plan y pidió a la Comisión que incluyera en el futuro Libro Blanco sobre la política europea de transportes objetivos y políticas relativos a la movilidad urbana[40]. Directiva sobre normas de calidad y seguridad de los órganos humanos destinados a trasplantes 15 La propuesta de la Comisión, adoptada en 2008, tenía como objetivo que los órganos humanos destinados a trasplantes cumplieran normas básicas de calidad y seguridad. La COSAC realizó un «control de la subsidiariedad» y 23 dictámenes de los 27 recibidos fueron positivos. El Bundesrat austríaco constató una violación del principio de subsidiariedad. El Bundestag alemán, la House of Commons británica y la Tweede Kamer der Staten-generaal de los Países Bajos señalaron que el análisis de la subsidiariedad efectuado por la Comisión no constituía una base suficiente para permitirles llegar a una conclusión. Además, el Bundesrat alemán y el Senato della Repubblica italiano consideraron que algunas disposiciones iban quizá más allá de las competencias de la Unión. No obstante, los colegisladores no plantearon cuestiones de este tipo y los Estados miembros en el Consejo dieron su apoyo político a la Directiva, que fue adoptada por el Parlamento Europeo en primera lectura. Directiva sobre derechos de los consumidores 9 La propuesta de la Comisión tenía por objeto simplificar el marco reglamentario de la UE en materia de protección de los consumidores, fusionando cuatro directivas relativas a los derechos de los consumidores y armonizando plenamente sus derechos esenciales con el fin de reducir la fragmentación jurídica. Cinco de los seis dictámenes de las cámaras de los Parlamentos nacionales llegaron a la conclusión de que la plena armonización de determinados derechos sería contraria al principio de subsidiariedad, dado que no permitiría la aplicación del Derecho nacional, que prevé en algunos casos un nivel superior de protección de los consumidores. En el Parlamento Europeo surgieron dudas sobre si el grado de fragmentación jurídica entre los Estados miembros justificaba una acción de la UE, y si una armonización total no sería demasiado restrictiva[41]. En el Consejo, la mayoría de los Estados miembros expresó su preferencia por una armonización mixta y flexible[42]. A fin de superar las reticencias ante la plena armonización, la Comisión sugirió que una solución posible podría ser orientar esta armonización a las cuestiones que revistieran más interés para el mercado interior, como las normas relativas a los contratos a distancia y fuera del establecimiento[43]. CONCLUSIONES Los colegisladores adoptaron la mayoría de las propuestas de la Comisión sin grandes debates sobre subsidiariedad y proporcionalidad. En el caso de estas propuestas, el respeto de estos principios no se puso en duda. Sin embargo, el análisis anterior pone de manifiesto que, cuando sí se cuestiona el respeto de estos principios, las opiniones de los protagonistas en cuestión divergen mucho, no solo entre las distintas instituciones, sino también dentro de éstas, y a veces incluso entre los distintos protagonistas de un mismo Estado miembro. El debate sobre la subsidiariedad y la proporcionalidad se verá enriquecido por el mayor papel que confiere a los Parlamentos nacionales el Tratado de Lisboa. La Comisión está comprometida a reforzar sus relaciones con estos últimos en el marco del diálogo político establecido desde 2006, y el mecanismo de control de la subsidiariedad constituye un elemento esencial de este proceso. En el próximo informe sobre la subsidiariedad se presentará una reseña del método de funcionamiento de este mecanismo[44]. ANEXO I Lista de iniciativas de la Comisión que son objeto de dictámenes de los Parlamentos nacionales que contienen observaciones relativas al análisis de la subsidiariedad o la proporcionalidad 1. Directiva relativa a la aplicación de los derechos de los pacientes en la asistencia sanitaria transfronteriza [COM(2008) 414] 2. Directiva sobre derechos de los consumidores [COM(2008) 614] 3. Directiva relativa a la protección de los animales utilizados para fines científicos [COM(2008) 543] 4. Decisión relativa a una Red de información sobre alertas en infraestructuras críticas [COM(2008) 676] 5. Directiva por la que se establece un marco comunitario sobre seguridad nuclear [COM(2008) 790] 6. Directiva por la que se aprueban normas mínimas para la acogida de los solicitantes de asilo en los Estados miembros [COM(2008) 815] 7. Libro Verde sobre recurso colectivo de los consumidores [COM(2008) 794] 8. Directiva relativa al rendimiento energético de los edificios [COM(2008) 780] 9. Comunicación relativa a contratos públicos para un mejor medio ambiente [COM(2008) 400] 10. Directiva por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales [COM(2009) 126] 11. Decisión relativa a la lucha contra los abusos sexuales, la explotación sexual de los niños y la pornografía infantil [COM(2009) 135] 12. Programa de Estocolmo [COM(2009) 262] 13. Comunicación sobre el método de elaboración de las estadísticas de la UE [COM(2009) 404] 14. Libro Verde - Fomentar la movilidad en la formación de los jóvenes [COM(2009) 329] 15. Reglamento sobre investigación y prevención de accidentes e incidentes en la aviación civil [COM(2009) 611] 16. Plan de Acción de Movilidad Urbana [COM(2009) 490] 17. Directiva que aplica el Acuerdo Marco para la Prevención de las Lesiones causadas por Instrumentos Cortantes y Punzantes en el Sector Hospitalario y Sanitario [COM(2009) 577] 18. Comunicación - Hacia una programación conjunta en investigación [COM(2008) 468] [1] Protocolo (n° 30) del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, aplicable hasta el 30 de noviembre de 2009, y Protocolo (n° 2) del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), aplicable desde el 1 de diciembre de 2009. [2] Comunicación de la Comisión sobre la reglamentación inteligente en la Unión Europea. [3] DO C 329 de 6.12.1993, p. 132. [4] Sección 2, punto 3, del Acuerdo interinstitucional sobre subsidiariedad de 1993. [5] Cada Parlamento nacional dispone de dos votos; en el caso de los sistemas bicamerales, cada una de las dos cámaras dispone de un voto. [6] SEC (2009) 1728. [7] SEC (2009) 92. [8] COM(2009) 551 y COM(2009) 554. [9] COM (2008) 614. [10] COM (2008) 414. [11] COM (2008) 780. [12] Véase también el Informe anual de la Comisión, de 2009, sobre las relaciones entre la Comisión Europea y los parlamentos nacionales [COM(2010) 291]. [13] COM (2006) 211. [14] Véase en el Anexo I la lista de las iniciativas en cuestión. [15] COM (2008) 818. [16] COM (2009) 338. [17] COM (2009) 154. [18] Reglamento interno del Parlamento Europeo, http://www.europarl.europa.eu/sides/getLastRules.do?language=EN&reference=TOC [19] Decisión 2004/338/CE, Euratom del Consejo, de 22 de marzo de 2004, por la que se aprueba su Reglamento interno (DO L 106 de 15.4.2004, p. 22). [20] http://subsidiarity.cor.europa.eu [21] Reducción de las desigualdades en materia de salud en la UE y revisión de la Directiva sobre el agua potable. [22] DO L 6 de 9.1.2010, p. 14. [23] Asunto C-58/08 Vodafone Ltd, Telefónica O2 Europe plc, T-Mobile International AG, Orange Personal Communications Services Ltd contra Secretary of State for Business, Enterprise and Regulatory Reform relativo al Reglamento (CE) n° 717/2007. [24] COM (2009) 217. [25] Comunicado de prensa, 1.3.2010, Ref. 20100301IPR69737. [26] Comunicado de prensa, 18.12.2009, Ref. PRES/09/373. [27] Posición del PE, primera lectura, Ref. P6_TA(2009)0278. [28] Documento del Consejo 8989/09. [29] COM (2008) 426. [30] Dictamen de la Comisión de Asuntos Jurídicos (13.2.2009) para la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior sobre la propuesta de Directiva del Consejo por la que se aplica el principio de igualdad de trato entre las personas independientemente de su religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual. [31] COM (2006) 232. [32] Documento del Consejo 15181/09. [33] COM (2007) 551. [34] Observatorio legislativo del PE, Ref. INI/2008/2041. [35] Drucksache 745/09 (Beschluss). [36] Carta de Leipzig sobre Ciudades Europeas Sostenibles y Agenda Territorial de la Unión Europea. [37] COM (2009) 490. [38] Nota de información TEN/414 - CESE 36/2010. [39] Dictamen sobre el Plan de Acción de Movilidad Urbana, COTER-V-003. [40] Conclusiones del Consejo respecto al Plan de Acción de Movilidad Urbana, 3024 reunión del Consejo de Transportes, Telecomunicaciones y Energía, Luxemburgo, 24 de junio de 2010. [41] Comunicado de prensa de 17.3.2010, Ref. 20100317IPR70798. [42] Comunicado de prensa de 25.5.2010, Ref. MEMO/10/212. [43] Comunicado de prensa de 15.3.2010, Ref. SPEECH/10/91. [44] En junio de 2010, la Comisión había transmitido diecinueve propuestas a los Parlamentos nacionales y había recibido cuatro dictámenes motivados.