/* COM (2010) 0441 final */ INFORME DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO EUROPEO Y AL CONSEJO sobre el funcionamiento global de los controles oficiales de seguridad de los alimentos, salud animal, bienestar de los animales y fitosanidad en los Estados miembros
[pic] | COMISIÓN EUROPEA | Bruselas, 25.8.2010 COM(2010) 441 final INFORME DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO EUROPEO Y AL CONSEJO sobre el funcionamiento global de los controles oficiales de seguridad de los alimentos, salud animal, bienestar de los animales y fitosanidad en los Estados miembros INFORME DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO EUROPEO Y AL CONSEJO sobre el funcionamiento global de los controles oficiales de seguridad de los alimentos, salud animal, bienestar de los animales y fitosanidad en los Estados miembros 1. Antecedentes El artículo 44, apartado 1, del Reglamento (CE) nº 882/2004[1] («el Reglamento sobre controles de alimentos y piensos») exige que los Estados miembros presenten cada año a la Comisión un informe sobre la implementación de sus planes nacionales de control plurianuales establecidos en virtud del artículo 41 del Reglamento. El Reglamento exige que los informes contengan: a) información sobre las modificaciones de sus planes nacionales plurianuales de control realizadas para tener en cuenta, entre otros factores, las modificaciones de la legislación, los nuevos modelos de riesgos, los descubrimientos científicos y los resultados de los controles anteriores; b) los resultados de los controles y de las auditorías efectuados el año anterior conforme a lo dispuesto en el plan nacional de control; c) el tipo y el número de casos de incumplimiento descubiertos mediante los controles; d) las acciones destinadas a asegurar el funcionamiento eficaz de los planes nacionales de control, incluida la ejecución y sus resultados. En este contexto, cabe mencionar también las disposiciones complementarias incluidas en el artículo 7 del Reglamento (CE) nº 882/2004, sobre la necesidad de que los Estados miembros garanticen un elevado nivel de transparencia en sus actividades de control. El artículo 44, apartados 4 y 6, del Reglamento exige que la Comisión elabore y presente al Parlamento Europeo y al Consejo un informe anual sobre el funcionamiento global de los controles de los Estados miembros, habida cuenta de: a) los informes anuales presentados por los Estados miembros, b) las auditorías e inspecciones realizadas por la UE en los Estados miembros, y c) cualquier otra información de utilidad. Este informe puede, si procede, incluir recomendaciones sobre posibles mejoras de los sistemas de control oficial y auditoría implantados en los Estados miembros, acciones concretas de control en sectores o actividades, o planes coordinados para abordar temas de particular interés. La principal finalidad del informe anual de la Comisión es proporcionar una visión general sobre cómo las autoridades competentes de los Estados miembros realizan los controles oficiales para verificar el cumplimiento de la legislación alimentaria (en el sentido más amplio, incluyendo no sólo la seguridad de los alimentos y los piensos, sino también la salud y el bienestar de los animales, así como, hasta cierto punto, la fitosanidad). Por tanto, la Comisión considera que dicho informe debe también proporcionar indicadores básicos de las actividades de control realizadas por los Estados miembros a lo largo de la cadena alimentaria en los diversos ámbitos en cuestión, así como sus resultados y logros. En este primer informe, se presta atención a los siguientes objetivos: - proporcionar un primer examen de los datos y la información sobre los controles oficiales de que dispone actualmente la Comisión, incluido un análisis de dichos datos y de dicha información obtenidos a partir de la primera serie de informes anuales que los Estados miembros han enviado a la Comisión, de conformidad con el artículo 44, apartado 1; - presentar algunas conclusiones iniciales sobre la forma de mejorar el sistema actual de presentación de informes por parte de los Estados miembros. La Comisión tiene intención de abrir un debate con los Estados miembros sobre las cuestiones suscitadas en el presente informe, y en particular sobre cómo racionalizar y simplificar la recogida y el tratamiento de los datos sobre controles oficiales. La Comisión también tiene intención de examinar con los Estados miembros la situación actual en lo que respecta a la implementación del artículo 7 del Reglamento (CE) nº 882/2004, sobre la necesidad de garantizar un nivel elevado de transparencia en sus actividades de control. En dichos debates se debería analizar de qué forma el ejercicio de racionalización y simplificación de los informes anuales puede ayudar a los Estados miembros a garantizar un elevado nivel de transparencia de sus actividades en materia de controles oficiales, como exige el artículo 7. 2. Informes anuales de los Estados miembros El Reglamento sobre controles de alimentos y piensos entró en vigor el 1 de enero de 2006. Se solicitó a los Estados miembros que presentaran su primer informe anual sobre sus actividades de control correspondientes a 2007. El plazo de entrega finalizó el 1 de julio de 2008. Presentaron informes todos los Estados miembros, menos uno. La Comisión recibió los informes durante la segunda mitad de 2008 y a principios de 2009. Cada informe consta de seis apartados principales, que en general siguen la estructura de presentación de informes recomendada en las directrices no vinculantes de la Comisión que figuran en la Decisión 2008/654/CE de la Comisión[2]: ( Resultados de los controles ( Análisis de los casos de incumplimiento ( Medidas adoptadas en caso de incumplimiento ( Sistema nacional de auditorías ( Acciones para mejorar los resultados obtenidos por las autoridades de control ( Acciones para mejorar los resultados obtenidos por las empresas del sector alimentario La Comisión reconoce el considerable esfuerzo realizado por los Estados miembros para elaborar su primer informe anual con arreglo al Reglamento. Por regla general, los informes anuales han facilitado la información que exigía el Reglamento. Sin embargo, la información proporcionada varía considerablemente en cuanto a su naturaleza, detalle y calidad. Además, son los primeros informes presentados por los Estados miembros en virtud de lo dispuesto en el artículo 44. Por consiguiente, la contribución que dicha información puede aportar a este primer informe de la Comisión sobre el funcionamiento general de los controles oficiales es limitada. Esta situación también debe considerarse a la luz de la información que ya se había obtenido durante los controles efectuados por la UE en virtud del artículo 45 del Reglamento (CE) nº 882/2004, o mediante otras informaciones pertinentes en poder de la Comisión, como por ejemplo los informes sectoriales presentados por los Estados miembros en virtud de otras disposiciones de la legislación de la UE. A continuación se presenta un resumen de los principales resultados del análisis realizado por la Comisión sobre los informes recibidos. La mayoría de los informes anuales de los Estados miembros son recopilaciones de informes elaborados por las diferentes autoridades nacionales responsables, respectivamente, de los alimentos para consumo humano de origen vegetal o animal, los piensos, la salud animal, el bienestar de los animales o la fitosanidad, o hacen referencia a dichos informes, aunque no siempre siguen el enfoque general expuesto en las directrices de la Comisión. La calidad de la información proporcionada varía considerablemente según la autoridad de control responsable. El resumen también subraya los aspectos que es posible mejorar para tener en cuenta las directrices de la Comisión y, por tanto, debe considerarse en este contexto. Resultados de los controles La mayoría de informes han proporcionado datos sobre el número y tipo de inspecciones, el muestreo y los análisis realizados, aunque el nivel de detalle y agregación, así como la calidad general, varían considerablemente. Por regla general, se ha facilitado información sobre los controles por sectores, fases de producción, riesgos o enfermedades, pero con diferente nivel de detalle y diferencias en cuanto a la estructura y presentación de los datos. Análisis de los casos de incumplimiento En general, falta información sobre el tipo y número de casos de incumplimiento constatados, o dicha información es incompleta. Medidas adoptadas en caso de incumplimiento La eficacia a largo plazo de las medidas adoptadas para hacer cumplir la normativa depende de la variedad y coherencia de las medidas correctivas y de los mecanismos adoptados para hacer cumplir la normativa: los avisos y las recomendaciones que se formulan; las sanciones impuestas; los cierres, las restricciones de circulación o las destrucciones que se ordenan; y los procedimientos jurídicos incoados. En general, la información que se ha proporcionado al respecto es limitada y, cuando se ha facilitado, el alcance y el nivel de detalle varían de un Estado miembro a otro. Sistema nacional de auditorías El artículo 4, apartado 6, del Reglamento exige que las autoridades de los Estados miembros realicen sus propias auditorías para asegurarse de que se están cumpliendo los requisitos del Reglamento. En septiembre de 2006, la Comisión publicó unas directrices sobre la forma de organizar los sistemas nacionales de auditoría (Decisión 2006/677/CE de la Comisión[3]). El Reglamento especifica que los informes anuales de los Estados miembros deben comunicar los resultados de las auditorías efectuadas el año anterior. Con algunas excepciones, la información facilitada al respecto es incompleta. Es preciso reconocer, sin embargo, que muchos Estados miembros estaban todavía empezando a establecer sus sistemas de auditoría en el momento de elaborar los informes correspondientes a 2007. Acciones para mejorar los resultados obtenidos por las autoridades de control En este apartado, se invitaba a los Estados miembros a indicar las medidas adoptadas en 2007 para mejorar los resultados obtenidos por las autoridades de control. Salvo información sobre actividades de formación y sobre procedimientos rutinarios, en general los Estados miembros no han aportado información significativa al respecto, de nuevo con algunas excepciones. Acciones para mejorar los resultados obtenidos por las empresas del sector alimentario En este apartado, se solicitaba que los Estados miembros facilitaran información sobre las medidas de publicidad, asesoramiento, formación, etc. que han adoptado para mejorar los resultados obtenidos por los distintos agentes que intervienen en la cadena alimentaria. En la práctica, los informes han aportado muy poca información al respecto, y el detalle y contenido de la información facilitada varía de un Estado miembro a otro. 3. Auditorías e inspecciones de la Comisión en los Estados miembros, y actuación subsiguiente de la Comisión La Oficina Alimentaria y Veterinaria (OAV) de la Dirección General de Salud y Consumidores realiza auditorías e inspecciones para verificar el cumplimiento de la legislación sobre alimentos, piensos, salud animal, bienestar de los animales y fitosanidad, así como para verificar que los controles oficiales nacionales en la materia se realizan de conformidad con la legislación de la UE. Cada año, se elabora un programa de inspecciones de la OAV que identifica los ámbitos prioritarios y los países en los que van a realizarse las inspecciones. Estos programas se publican sobre el sitio web de la Dirección General de Salud y Consumidores[4]. Para garantizar la actualización y pertinencia del programa, este se revisa cada seis meses. A veces, es necesario programar nuevas inspecciones, por ejemplo para responder a riesgos emergentes, como en el caso de registrarse brotes de enfermedad. Estas nuevas inspecciones se reflejan en las modificaciones introducidas en el programa de inspecciones. Las constataciones de cada auditoría e inspección se presentan en un informe, junto a las conclusiones y las recomendaciones para abordar las deficiencias identificadas. Además, se ofrece a las autoridades competentes del país visitado la oportunidad de realizar observaciones al informe durante la fase de proyecto. La OAV hace recomendaciones a dichas autoridades para abordar las deficiencias constatadas durante las inspecciones. También se solicita a las autoridades que presenten un «plan de acción» en el que describan cómo han abordado o pretenden abordar las recomendaciones. A su vez, la Comisión evalúa el plan de acción y supervisa sistemáticamente la aplicación de las medidas a través de diversas actividades de seguimiento: visitas generales de seguimiento en las cuales las autoridades de la OAV y del Estado miembro se reúnen para analizar los avances realizados en lo que respecta a las recomendaciones efectuadas a dicho Estado miembro; inspecciones o auditorías de seguimiento sobre el terreno en los ámbitos en cuestión; solicitudes de informes escritos; y reuniones bilaterales de alto nivel en caso de problemas generales o persistentes. Cuando las circunstancias lo requieren, la Comisión puede incoar acciones judiciales. Dichas acciones pueden ser de dos tipos: medidas de emergencia o de salvaguardia en virtud de una base jurídica apropiada[5], o procedimientos por infracción. Si una inspección identifica una amenaza inmediata para la salud humana o animal o para la fitosanidad, la Comisión puede adoptar medidas de emergencia o de salvaguardia. Dichas medidas pueden incluir acciones jurídicas para impedir el comercio o las importaciones de alimentos, piensos, animales y vegetales o de cualquiera de sus productos. Además, si la autoridad competente no adopta medidas correctivas satisfactorias, la Comisión puede incoar un procedimiento por infracción contra dicho Estado miembro. De esta manera, la Comisión supervisa y verifica sobre el terreno en los Estados miembros su cumplimiento de la legislación sobre alimentos, piensos, salud animal, bienestar de los animales y fitosanidad, y, en su caso, adopta medidas de protección contra los riesgos para la salud de las personas, de los animales o de los vegetales, y/o para asegurar el cumplimiento de dicha legislación. Además, a través de la publicación de los informes de inspección y de los planes de acción del Estado miembro, así como de los perfiles de país regularmente actualizados, facilita a los interesados y a los ciudadanos información fáctica sobre cómo las autoridades de control de cada Estado miembro cumplen su obligación de garantizar que se aplique correctamente la legislación en este ámbito y cómo la hacen cumplir cuando es necesario. Anualmente se elabora y publica un informe sobre dichas actividades, como exige el artículo 45, apartado 4, del Reglamento sobre controles de alimentos y piensos. Dicho informe describe pormenorizadamente los resultados globales de las auditorías e inspecciones realizadas en el año en cuestión. Los informes correspondientes a 2007 y 2008 han sido presentados al Parlamento y al Consejo y ya se han publicado. Pueden consultarse en el sitio web Europa[6]. Dichos informes describen los principales problemas identificados en las auditorías e inspecciones realizadas en el año en cuestión y las medidas adoptadas como respuesta. Además, la OAV elabora otros informes, por ejemplo informes generales de síntesis que resumen los resultados de una serie de inspecciones realizadas a varios Estados miembros sobre el mismo asunto. En concreto, en 2007 (año de referencia de los informes de los Estados miembros mencionados en el punto 2), la OAV planificó 260 inspecciones. De estas, 209 se completaron, 63 se retiraron del programa por diferentes motivos, y 43 se añadieron. Por tanto, en total se completaron 252 inspecciones, de las cuales 159 se realizaron en los Estados miembros, 12 en países candidatos[7] y 81 en terceros países[8]. Una inspección de la OAV puede abarcar varios objetivos diferentes o solapados. Cada objetivo se clasifica en uno de los cuatro ámbitos siguientes: seguridad alimentaria, salud animal, bienestar de los animales o fitosanidad. Según esta clasificación, el 70 % de los objetivos de inspección se centraron en la seguridad alimentaria. Sin embargo, al seguirse al enfoque denominado «de la granja a la mesa», numerosas inspecciones de seguridad alimentaria también incluyeron elementos de salud y bienestar de los animales. El anexo 2 del informe correspondiente a 2007 presenta una lista completa de todos los países inspeccionados en 2007 y el objeto de dichas inspecciones. Habida cuenta de su naturaleza, las constataciones y recomendaciones resultantes de las inspecciones y auditorías realizadas en 2007 generalmente se trataron mediante el proceso de seguimiento descrito anteriormente. Ninguna auditoría o inspección realizada en los Estados miembros identificó amenazas inmediatas para la salud de los consumidores, de los animales o de los vegetales que obligaran a la Comisión a adoptar medidas de emergencia o salvaguardia. Sin embargo, dado que la aplicación cotidiana de la legislación pertinente es responsabilidad de las autoridades competentes de los Estados miembros, fueron estas las que adoptaron la gran mayoría de las medidas correctivas. Cuatro de las inspecciones se centraron en el seguimiento de las deficiencias más graves de los controles relacionadas con procedimientos por infracción en curso contra Estados miembros. El informe describe las constataciones y acciones correspondientes a 2007, y puede descargarse del sitio web Europa[9]. Por último, en 2007 la OAV inició una serie de «auditorías generales», tal como prevé el artículo 45 el Reglamento sobre controles de alimentos y piensos. Esta serie, que abarca a todos los Estados miembros, se completará en 2011. La finalidad de las auditorías generales es verificar que los controles oficiales se realizan, en general, de conformidad con la legislación de la UE y con los planes nacionales de control plurianuales[10]. Cuando concluya dicha serie, la Comisión tendrá una visión general sobre la aplicación global de los controles oficiales en los Estados miembros. 4. Otras fuentes de información sobre los controles en los Estados miembros La Comisión también utiliza otros métodos para obtener información y datos sobre el funcionamiento de los sistemas de control nacionales en los Estados miembros. Informes sectoriales A lo largo de los años, con la ampliación del acervo legislativo de la UE sobre seguridad alimentaria, salud animal, bienestar de los animales y fitosanidad, han aumentado en consonancia las obligaciones impuestas a los Estados miembros en relación con la presentación de informes periódicos sobre la implementación de esta legislación. Dichos informes proporcionan información exhaustiva, y a veces detallada, sobre el funcionamiento de los diferentes sistemas de control en los Estados miembros y sobre los resultados de los citados controles. También proporcionan a la Comisión información útil para evaluar las repercusiones de la legislación vigente y considerar si conviene actualizarla o modificarla. La generación de los datos subyacentes y la elaboración de los informes, con formatos y frecuencias diferentes según los distintos sectores, suponen una carga considerable para las autoridades nacionales de los Estados miembros. La Comisión también debe destinar importantes recursos a su traducción y análisis. Sobre la base de estos informes nacionales, la Comisión a su vez presenta y difunde diversos informes sectoriales que proporcionan una visión sobre el estado de la implementación de determinados aspectos de la legislación de la UE aplicable a la cadena alimentaria, y en algunos casos datos específicos sobre los controles oficiales y sus resultados en los ámbitos en cuestión. Entre los principales informes, cabe citar: el informe de seguimiento y análisis de los rumiantes para detectar la presencia de encefalopatías espongiformes transmisibles, el informe resumido sobre las tendencias y las fuentes de las zoonosis, los agentes zoonóticos y los brotes de enfermedades transmitidas por los alimentos en la Unión Europea (confiado a la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria, EFSA), y el informe anual sobre el seguimiento de los residuos de plaguicidas a escala de la UE. En el anexo del presente informe se incluye una lista de los informes publicados. Presentación de informes en las reuniones del Comité Permanente de la Cadena Alimentaria y de Sanidad Animal Los Estados miembros también presentan periódicamente informes sobre el funcionamiento de los controles en las reuniones del Comité Permanente de la Cadena Alimentaria y de Sanidad Animal. A veces, puede tratarse de informes rutinarios sobre la incidencia y el control de las enfermedades transmitidas por los alimentos, las enfermedades de los animales o las enfermedades vegetales. Otras veces, pueden estar relacionados con brotes recientes y las acciones de emergencia adoptadas como respuesta. Dichos informes constituyen otra fuente importante de información para la Comisión a la hora de evaluar cómo funcionan los controles en los Estados miembros. En los últimos años, la Comisión ha adoptado la práctica de publicar dichas presentaciones en su sitio web, junto con las actas de las reuniones respectivas. Asimismo, en algunos ámbitos, la Comisión elabora una compilación de los informes facilitados por los Estados miembros y los difunde en el marco de los trabajos del Comité Permanente[11]. Sistemas de alerta rápida y otras herramientas de información El Sistema de Alerta Rápida para Alimentos y Piensos (RASFF), y los sistemas de notificación de enfermedades animales (ADNS) y de enfermedades vegetales (Europhyt) son herramientas importantes para responder rápidamente en caso de urgencias y riesgos emergentes, así como una fuente de información sobre la evolución de los riesgos y de las enfermedades a lo largo de la cadena alimentaria. Los datos que proporcionan pueden ser un indicador importante de las deficiencias de cumplimiento en relación con las normas de seguridad establecidas. Los resultados detallados de estos sistemas de alertas sobre seguridad alimentaria y enfermedades de los animales se resumen en los informes anuales sobre los sistemas RASFF[12] y ADNS[13], que se publican en el sitio web de la Comisión. La Comisión tiene intención de presentar a partir de 2010 un informe anual similar sobre el funcionamiento de Europhyt, la herramienta de notificación de los brotes de enfermedades vegetales. TRACES, el sistema que permite el intercambio de información entre la Comisión y los Estados miembros sobre los controles realizados en animales y productos animales (en productos domésticos e importaciones procedentes de terceros países) es otra fuente importante de información, no solo sobre el volumen de los movimientos de las mercancías en cuestión, sino también sobre los controles veterinarios oficiales efectuados. 5. Conclusión La Comisión evalúa la eficacia de los sistemas de control de los Estados miembros sobre la base de la información y los datos que los Estados miembros envían a través de todos los canales anteriormente mencionados. La Comisión considera que, por regla general, los Estados miembros resuelven adecuadamente las deficiencias de los controles identificadas por las inspecciones de la OAV o a través, en particular, de quejas individuales. Cuando no es el caso, la Comisión adopta todas las medidas de que dispone para hacer cumplir los requisitos de la legislación de la UE, incluso incoando procedimientos por infracción cuando es necesario. El informe anual de la Comisión sobre la aplicación de la legislación de la UE[14] incluye un resumen de las quejas recibidas e investigadas por la Comisión en los diferentes ámbitos de la legislación relativa a la cadena alimentaria. Sin embargo, este estudio de las diferentes fuentes de información en poder de la Comisión sobre el funcionamiento de los controles en los Estados miembros indica que, en determinados ámbitos, puede mejorarse la recogida, la transmisión y el análisis de la información sobre el cumplimiento de la legislación relativa a la cadena alimentaria, y en particular sobre los controles oficiales. Es posible simplificar la elaboración y el tratamiento de los datos, así como racionalizar su presentación para hacerla más pertinente. Con datos más accesibles y comparables, la Comisión y las autoridades nacionales podrían trabajar con mayor eficacia y, al mismo tiempo, garantizar a los ciudadanos de la UE que los sistemas de control son exhaustivos, fiables y eficaces. Por lo tanto, la Comisión tiene intención de analizar, en estrecha colaboración con los Estados miembros, diversas medidas para hacer más eficaces y exhaustivos los métodos de recogida, análisis y presentación de la información sobre controles a escala de la UE, y en particular: 1. cómo simplificar y racionalizar las obligaciones de presentación de informes que la legislación de la UE impone actualmente a los Estados miembros, también mediante la eliminación de información duplicada y superflua, así como mediante el uso de modelos normalizados para los datos cuantitativos, que podrían reducir sustancialmente las necesidades de traducción a partir de las distintas lenguas oficiales; 2. cómo aprovechar plenamente el considerable potencial que ofrecen la transmisión electrónica y el análisis de los datos mediante la utilización de Internet para simplificar, estandarizar y reducir la carga que supone generar, recoger y transmitir los datos relativos a los controles, con la intervención y la ayuda apropiadas de Eurostat; 3. cómo simplificar y normalizar los requisitos de presentación de informes para ayudar a los Estados miembros a obtener los resultados exigidos por el artículo 7 del Reglamento sobre controles de alimentos y piensos, que exige un «nivel elevado de transparencia» en las actividades de control, y, de forma más específica, el acceso del público a información sobre las actividades de control de las autoridades competentes y sobre su eficacia. ANEXO LISTA DE INFORMES SECTORIALES PUBLICADOS POR LA COMISIÓN ACERCA DE LA IMPLEMENTACIÓN DE LA LEGISLACIÓN SOBRE SEGURIDAD ALIMENTARIA, SALUD ANIMAL, BIENESTAR DE LOS ANIMALES Y FITOSANIDAD Informe | Base jurídica | Publicación | Informe anual sobre el seguimiento y análisis de los rumiantes para detectar la presencia de encefalopatías espongiformes transmisibles en la UE | Artículo 6, apartado 4, del Reglamento (CE) nº 999/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2001, por el que se establecen disposiciones para la prevención, el control y la erradicación de determinadas encefalopatías espongiformes transmisibles | http://ec.europa.eu/food/food/biosafety/tse_bse/monitoring_annual_reports_en.htm | Informe resumido de la UE sobre las tendencias y las fuentes de las zoonosis, los agentes zoonóticos y los brotes de enfermedades transmitidas por los alimentos en la Unión Europea | Artículo 9, apartado 2, de la Directiva 2003/99/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de noviembre de 2003, sobre la vigilancia de las zoonosis y los agentes zoonóticos y por la que se modifica la Decisión 90/424/CEE del Consejo y se deroga la Directiva 92/117/CEE del Consejo (Confiado a la EFSA; elaborado por la EFSA en cooperación con el CEPCE) | http://www.efsa.europa.eu/en/press/news/zoonoses100128.htm | Informe anual del Sistema de Alerta Rápida para Alimentos y Piensos (RASFF) | Artículo 50 del Reglamento (CE) nº 178/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de enero de 2002, por el que se establecen los principios y los requisitos generales de la legislación alimentaria, se crea la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria y se fijan procedimientos relativos a la seguridad alimentaria | http://ec.europa.eu/food/food/rapidalert/rasff_publications_en.htm | Informe anual de la UE sobre control de los residuos de plaguicidas | Artículo 32 del Reglamento (CE) nº 396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de febrero de 2005, relativo a los límites máximos de residuos de plaguicidas en alimentos y piensos de origen vegetal y animal y que modifica la Directiva 91/414/CEE del Consejo (Confiado a la EFSA) | http://ec.europa.eu/food/fvo/specialreports/pesticides_index_en.htm http://www.efsa.europa.eu/en/scdocs/doc/EFSA_2007_Annual_Report_Pesticide%20Residue_en.pdf | Informe anual sobre la irradiación de alimentos | Artículo 7, apartado 3, de la Directiva 1999/2/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de febrero de 1999, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre alimentos e ingredientes alimentarios tratados con radiaciones ionizantes | http://ec.europa.eu/food/food/biosafety/irradiation/index_en.htm // | Documento de trabajo de los servicios de la Comisión sobre la aplicación de los planes nacionales de control de residuos en los Estados miembros | Artículo 8 de la Directiva 96/23/CE del Consejo, de 29 de abril de 1996, relativa a las medidas de control aplicables respecto de determinadas sustancias y sus residuos en los animales vivos y sus productos y por la que se derogan las Directivas 85/358/CEE y 86/469/CEE y las Decisiones 89/187/CEE y 91/664/CEE | http://ec.europa.eu/food/food/chemicalsafety/residues/control_en.htm | Informe de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo sobre la aplicación del artículo 9 de la Directiva 89/398/CEE del Consejo, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre los productos alimenticios destinados a una alimentación especial | Artículo 9 de la Directiva 89/398/CEE del Consejo, de 3 de mayo de 1989, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados Miembros sobre los productos alimenticios destinados a una alimentación especial | http://ec.europa.eu/food/food/labellingnutrition/nutritional/foodstuff_particular_nutri_uses_en.htm | Resumen, elaborado por la Comisión, de los informes trimestrales presentados por los Estados miembros sobre la implementación del programa de gripe aviar en las aves de corral y las aves salvajes, incluidos todos los resultados, positivos o negativos, de las pruebas serológicas y virológicas de laboratorio obtenidos durante la vigilancia | Artículo 19, apartado 1, letra d), de la Decisión 2006/875/CE de la Comisión, y artículo 19, apartado 1, letra d), de la Decisión 2006/876/CE de la Comisión, por la que se aprueban los programas de erradicación y vigilancia de enfermedades animales y de algunas EET, y los programas de prevención de las zoonosis presentados para el año 2007 por Bulgaria y Rumanía | Para las aves de corral: http://ec.europa.eu/food/animal/diseases/controlmeasures/avian/res_surv_wb_annual_07_en.pdf Para las aves salvajes: http://ec.europa.eu/food/animal/diseases/controlmeasures/avian/res_ai_surv_wildbirds_2007_en.pdf | Informe anual sobre los resultados de la implementación del programa de vigilancia de la gripe aviar en las aves de corral y las aves salvajes (Resumen de los informes anuales de los Estados miembros sobre los resultados del programa de vigilancia de la gripe aviar en las aves de corral y las aves salvajes, elaborado por la Comisión y el laboratorio de referencia de la UE para la gripe aviar) | Artículo 19, apartado 1, letra f), de la Decisión 2006/875/CE de la Comisión, y artículo 19, apartado 1, letra f), de la Decisión 2006/876/CE de la Comisión, por la que se aprueban los programas de erradicación y vigilancia de enfermedades animales y de algunas EET, y los programas de prevención de las zoonosis presentados para el año 2007 por Bulgaria y Rumanía | Para las aves de corral: http://ec.europa.eu/food/animal/diseases/controlmeasures/avian/res_surv_wb_annual_07_en.pdf Para las aves salvajes: http://ec.europa.eu/food/animal/diseases/controlmeasures/avian/res_ai_surv_wildbirds_2007_en.pdf | Informes de las reuniones de los subgrupos de expertos (brucelosis bovina, brucelosis ovina y caprina, tuberculosis bovina y rabia) del Grupo de Trabajo para la Vigilancia de la Erradicación de Enfermedades en los Estados miembros | El Grupo de Trabajo se creó en el año 2000 como una de las acciones previstas en el Libro Blanco de la Comisión sobre seguridad alimentaria | http://ec.europa.eu/food/animal/diseases/eradication/taskforce_en.htm | Resumen anual de los informes de los Estados miembros sobre las importaciones de productos de origen animal destinados al consumo personal, que resume la información pertinente sobre las medidas adoptadas para difundir y hacer cumplir las normas establecidas en el Reglamento y los resultados de esas medidas | Artículo 7, apartado 1, del Reglamento (CE) nº 206/2009/CE de la Comisión (por el que se deroga el artículo 5, apartado 1, del Reglamento (CE) nº 745/2004 de la Comisión), relativo a la introducción en la UE de partidas personales de productos de origen animal | http://ec.europa.eu/food/animal/animalproducts/personal_imports/sum_personal_imports_2005_2007_final.pdf | Bienestar animal: reglamentación del transporte | Artículo 27, apartado 2, del Reglamento (CE) nº 1/2005 del Consejo | http://ec.europa.eu/food/animal/welfare/transport/inspections_reports_reg_1_2005_en.htm | [1] Reglamento (CE) nº 882/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, sobre los controles oficiales efectuados para garantizar la verificación del cumplimiento de la legislación en materia de piensos y alimentos y la normativa sobre salud animal y bienestar de los animales (DO L 165 de 30.4.2004, p. 1). [2] Decisión 2008/654/CE de la Comisión, de 24 de julio de 2008, sobre directrices destinadas a ayudar a los Estados miembros a elaborar el plan nacional de control único, integrado y plurianual previsto en el Reglamento (CE) nº 882/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 214 de 9.8.2008, p. 56). [3] Decisión 2006/677/CE de la Comisión, de 29 de septiembre de 2006, por la que se establecen las directrices que fijan criterios para la realización de auditorías con arreglo al Reglamento (CE) nº 882/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre los controles oficiales efectuados para garantizar la verificación del cumplimiento de la legislación en materia de piensos y alimentos y la normativa sobre salud animal y bienestar de los animales (DO L 278 de 10.10.2006, p. 15, y DO L 142 M de 5.6.2007, p. 259). [4] http://ec.europa.eu/food/fvo/inspectprog/index_en.htm. [5] Por ejemplo, decisiones adoptadas con arreglo al artículo 53 del Reglamento (CE) nº 178/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de enero de 2002, por el que se establecen los principios y los requisitos generales de la legislación alimentaria, se crea la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria y se fijan procedimientos relativos a la seguridad alimentaria (DO L 31 de 1.2.2002, p. 1-24). [6] http://ec.europa.eu/food/fvo/annualreports/index_en.htm [7] Se trata de países candidatos a una futura adhesión a la UE, pero que todavía no han iniciado el proceso formal de adhesión. [8] De las 81 inspecciones realizadas en terceros países en 2007, Brasil fue objeto de la mayor parte de las inspecciones (7), seguido de Argentina, Australia, Canadá, Islandia y Suiza (3 cada uno). En cambio, en 2006 el tercer país al que se realizaron más inspecciones fue China (5 inspecciones), seguida de Brasil (4), Noruega (3) y Tailandia (3). [9] http://ec.europa.eu/food/fvo/annualreports/ann_rep_2007_en.pdf [10] El ámbito se extiende a otros aspectos relativos a la legislación alimentaria, como el etiquetado de los alimentos, los alimentos biológicos, los alimentos protegidos por indicaciones geográficas, etc. [11] http://ec.europa.eu/food/committees/regulatory/index_en.htm [12] http://ec.europa.eu/food/food/rapidalert/rasff_publications_en.htm [13] http://ec.europa.eu/food/animal/diseases/adns/index_en.htm [14] http://ec.europa.eu/community_law/infringements/infringements_annual_report_en.htm