52010PC0342

Propuesta de Reglamento (UE) Nº …/… del Consejo sobre la fijación de los coeficientes correctores aplicables a partir del 1 de julio de 2009 a las retribuciones de los funcionarios, agentes temporales y agentes contratados de las Comunidades Europeas destinados en terceros países /* COM/2010/0342 final - NLE 2010/0189 */


[pic] | COMISIÓN EUROPEA |

Bruselas, 29.6.2010

COM(2010)342 final

2010/0189 (NLE)

Propuesta de

REGLAMENTO (UE) Nº …/… DEL CONSEJO

sobre la fijación de los coeficientes correctores aplicables a partir del 1 de julio de 2009 a las retribuciones de los funcionarios, agentes temporales y agentes contratados de las Comunidades Europeas destinados en terceros países

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El Reglamento (Euratom, CECA, CEE) nº 3019/87, de 5 de octubre de 1987, modificó el Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas al añadir un anexo X con las disposiciones particulares y excepcionales aplicables a los funcionarios destinados en terceros países.

En particular, se instauró un régimen pecuniario específico. En efecto, los artículos 11, 12 y 13 del anexo X se refieren a la remuneración de los funcionarios destinados en dichos países. Según este régimen, la retribución se paga en euros en Bélgica, pero también puede pagarse –total o parcialmente– en la moneda del país de destino. En este último caso, se aplica un coeficiente corrector a la parte de la retribución abonada en moneda local.

Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 13, párrafo primero, del citado anexo, el Consejo tenía que fijar cada seis meses los coeficientes correctores aplicables en los terceros países.

Mediante el Reglamento (CECA, CEE, Euratom) nº 2175/88, de 18 de julio de 1988, el Consejo estableció los primeros coeficientes correctores aplicables a partir del 10 de octubre de 1987.

Desde la aplicación del nuevo Estatuto de los funcionarios, vigente desde el 1 de mayo de 2004 [Reglamento (CE, Euratom) nº 723/2004, de 22 de marzo de 2004], este régimen pecuniario se aplica también a los agentes contratados

En virtud de lo dispuesto en el artículo 13, párrafo primero, del anexo X del nuevo Estatuto, en adelante el Consejo deberá fijar una vez al año los coeficientes correctores aplicables en los terceros países.

El Consejo fijó los últimos coeficientes correctores mediante el Reglamento (CE) nº 613/2007, de 6 julio de 2009, con efectos a partir del 1 de julio de 2008.

La presente propuesta se refiere a la fijación de los coeficientes correctores aplicables a partir del 1 de julio de 2009 a las retribuciones de los funcionarios, agentes temporales y agentes contratados de las Comunidades Europeas destinados en terceros países.

El impacto presupuestario es muy modesto: un aumento de 85 283,51 EUR lo que representa sólo una diferencia de + 0,0483 % con relación a la situación anterior. Véase la « Ficha financiera » adjunta.

El sistema de remuneraciones fuera de la Unión se basa en el principio de la equivalencia de poder adquisitivo entre las remuneraciones pagadas en moneda local respecto a Bruselas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 64 del Estatuto.

La aplicación de este principio requiere el cálculo de las paridades económicas que lleva a cabo Eurostat. El coeficiente corrector es el factor resultante de la división del valor de la paridad económica por el tipo de cambio . Por consiguiente, la principal tarea, a la hora de fijar los coeficientes correctores, consiste en calcular paridades económicas mediante la comparación entre los diferentes lugares de destino y Bruselas.

Los tipos de cambio utilizados se establecen con arreglo a las disposiciones de ejecución del Reglamento financiero y corresponden a la fecha de aplicación de los coeficientes correctores.

El cuadro « Anexo » indica, para todos los lugares de destino y para el mes de julio de 2009, los coeficientes correctores que se derivan de las paridades comunicadas por Eurostat.

2010/0189 (NLE)

Propuesta de

REGLAMENTO (UE) Nº …/… DEL CONSEJO

sobre la fijación de los coeficientes correctores aplicables a partir del 1 de julio de 2009 a las retribuciones de los funcionarios, agentes temporales y agentes contratados de las Comunidades Europeas destinados en terceros países

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 336,

Visto el Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas y el régimen aplicable a los otros agentes de estas Comunidades, establecidos por el Reglamento (CEE, Euratom, CECA) nº 259/68 del Consejo[1], y en particular, el artículo 13, párrafo primero, de su anexo X,

Vista la propuesta de la Comisión,

Considerando lo siguiente:

(1) Procede tener en cuenta la evolución del coste de la vida en los países que no pertenecen a la Unión y fijar consiguientemente los coeficientes correctores aplicables, con efectos a partir del 1 de julio de 2009, a las retribuciones pagadas, en la moneda de su país de destino, a los funcionarios, agentes temporales y agentes contratados de las Comunidades Europeas destinados en terceros países.

(2) Los coeficientes correctores que hayan dado lugar a un pago en el marco del Reglamento (CE) nº 613/2009 del Consejo[2] pueden implicar ajustes positivos o negativos de las retribuciones, con efecto retroactivo.

(3) Procede prever un pago de atrasos en caso de aumento de las retribuciones debido a la aplicación de los nuevos coeficientes correctores.

(4) Procede asimismo prever la recuperación de las cantidades pagadas en exceso, en caso de disminución de las retribuciones debida a la aplicación de los nuevos coeficientes correctores, para el período comprendido entre el 1 de julio de 2009 y la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento.

(5) Procede prever que la posible recuperación podrá afectar, como máximo, a los seis meses anteriores a la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento y sus efectos podrán escalonarse durante un período máximo de doce meses a partir de dicha fecha, por analogía con lo previsto para los coeficientes correctores aplicables dentro de la Unión a las retribuciones y pensiones de los funcionarios y otros agentes de las Comunidades Europeas,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artíc ulo 1

Con efectos desde el 1 de julio de 2009, los coeficientes correctores aplicables a las retribuciones de los funcionarios, agentes temporales y agentes contratados de las Comunidades Europeas destinados en terceros países, abonadas en moneda del país de destino, son los que se indican en el anexo del presente Reglamento.

Los tipos de cambio utilizados para el cálculo de estas retribuciones se establecen con arreglo a las normas de desarrollo del Reglamento financiero y corresponden a la fecha mencionada en el párrafo primero.

Artículo 2

1. Las instituciones procederán a los pagos retroactivos en caso de aumento de las retribuciones debido a la aplicación de los coeficientes correctores fijados en el anexo.

2. Las instituciones procederán a los ajustes retroactivos negativos de las retribuciones, en caso de disminución de las retribuciones debida a la aplicación de los coeficientes correctores fijados en el anexo, para el período comprendido entre el 1 de julio de 2009 y la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento.

Los ajustes retroactivos que impliquen una recuperación de las cantidades pagadas en exceso afectarán, como máximo, a los seis meses anteriores a la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento. La recuperación se escalonará durante un período máximo de doce meses a partir de esa fecha.

Artículo 3

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el

Por el Consejo

El Presidente

Anexo

LUGARES DE DESTINO | Coeficientes correctores julio de 2009 |

Afganistán (***) | 0 |

Sudáfrica | 57,5 |

Albania | 73,9 |

Argelia | 76,5 |

Antigua República Yugoslava de Macedonia | 68,1 |

Angola | 115,8 |

Arabia Saudí | 85,2 |

Argentina | 57,1 |

Armenia | 68,7 |

Australia | 102,3 |

Azerbaiyán | 93,7 |

Bangladesh | 50,8 |

Barbados | 111 |

Belarús | 61,5 |

Belice | 65,9 |

Benín | 93,1 |

Bolivia | 58,4 |

Bosnia y Herzegovina (Banja Luka) | 62,5 |

Bosnia y Herzegovina (Sarajevo) | 73,2 |

Botsuana | 53,2 |

Brasil | 87,4 |

Burkina Faso | 95,8 |

Burundi (***) | 0 |

Camboya | 71,5 |

Camerún | 95,6 |

Canadá | 74,6 |

Cabo Verde | 73,1 |

Chile | 61,9 |

China | 85,6 |

Territorios Palestinos | 100,7 |

Colombia | 76 |

Congo (Brazzaville) | 118,2 |

Corea del Sur | 82,8 |

Costa Rica | 75,1 |

Costa de Marfil | 99,5 |

Croacia | 92,3 |

Cuba | 83,2 |

Yibuti | 97,1 |

Egipto | 39,2 |

El Salvador | 70,2 |

Ecuador | 70,3 |

Eritrea | 50,1 |

Estados Unidos (Nueva York) | 92 |

Estados Unidos (Washington) | 87,4 |

Etiopía | 83,8 |

Gabón | 104,4 |

Gambia | 60,7 |

Georgia | 86,5 |

Ghana | 53,1 |

Guatemala | 75,5 |

Guinea (Conakry) | 63,5 |

Guinea-Bissau | 107,7 |

Guyana | 59,3 |

Haití | 107,4 |

Honduras | 70,2 |

Hong Kong | 95 |

Fiyi | 61,9 |

Islas Salomón | 90,3 |

India | 54,5 |

Indonesia (Yakarta) | 74,3 |

Indonesia (Banda Aceh) | 51,2 |

Irak (***) | 0 |

Israel (Tel Aviv) | 102,5 |

Jamaica | 84,8 |

Japón (Tokio) | 126,3 |

Jordania | 81,5 |

Kazajstán (Alma Ata) | 76,3 |

Kazajstán (Astana) | 68,1 |

Kenia | 75,1 |

Kirguistán | 85,9 |

Kosovo (Prístina) | 54,6 |

Laos | 85,7 |

Lesotho | 57,3 |

Líbano | 81,9 |

Liberia | 90,8 |

Madagascar | 83,9 |

Malasia | 70,1 |

Malawi | 76 |

Malí | 84,9 |

Marruecos | 76,1 |

Mauricio | 69,7 |

Mauritania | 61,1 |

México | 65,1 |

República de Moldova | 64,3 |

Montenegro | 68,1 |

Mozambique | 73,4 |

Namibia | 71,2 |

Nepal | 77,7 |

Nicaragua | 55,5 |

Níger | 85,9 |

Nigeria | 87,5 |

Noruega | 125,2 |

Nueva Caledonia | 125,9 |

Nueva Zelanda | 86,4 |

Uganda | 63,4 |

Uzbekistán | 50,9 |

Pakistán | 43,9 |

Panamá | 57,6 |

Papúa Nueva Guinea | 94,2 |

Paraguay | 66,5 |

Perú | 75,1 |

Filipinas | 62,7 |

República Centroafricana | 106,7 |

República Democrática del Congo (Kinshasa) | 125,3 |

República Dominicana | 64,4 |

Rusia | 97,1 |

Ruanda | 84,6 |

Samoa | 70,5 |

Senegal | 90,3 |

Serbia (Belgrado) | 66,5 |

Sierra Leona | 75,1 |

Singapur | 97,3 |

Sudán (Jartum) | 52,5 |

Sur de Sudán (Juba) | 91,6 |

Sri Lanka | 62,9 |

Suiza (Ginebra) | 109,5 |

Suiza (Berna) | 109 |

Surinam | 45,9 |

Suazilandia | 58,2 |

Siria | 77,1 |

Tayikistán | 56,9 |

Taiwán | 76,6 |

Tanzania | 67,6 |

Chad | 122,8 |

Tailandia | 55,6 |

Timor Oriental | 67,8 |

Togo | 87,9 |

Trinidad y Tobago | 74,6 |

Túnez | 68,7 |

Turquía | 76,6 |

Ucrania | 75,1 |

Uruguay | 71,3 |

Vanuatu | 102,2 |

Venezuela | 92,4 |

Vietnam | 47,4 |

Yemen | 66,6 |

Zambia | 49,2 |

Zimbabue (***) | 0 |

(***) No disponible

FICHA FINANCIERA

1. DENOMINACIÓN DE LA PROPUESTA:

Propuesta de Reglamento del Consejo sobre la fijación de los coeficientes correctores aplicables a partir del 1 de julio de 2009 a las retribuciones de los funcionarios, agentes temporales y agentes contratados de las Comunidades Europeas destinados en terceros países.

2. LÍNEAS PRESUPUESTARIAS

XX-01.01.02-01 y XX-01.02.02-01.

3. FUNDAMENTO JURÍDICO

Artículos 12 y 13 del anexo X del Estatuto.

4. INCIDENCIA FINANCIERA

4.1 Importe estimado de los gastos realespara 2010 (1) 176 567 000 EUR (1)

4.2 Estimación de la incidencia de los coeficientes correctores de julio de 2009 a junio de 2010 (incluidos): + 85 283,51 EUR (2)

4.3 Incidencia en relación con el importe estimado de los gastos reales [(2) : (1)] + 0,048300623 %

[1] DO L 56 de 4.3.1968, p. 1. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) n° 160/2009 (DO L 55 de 27.2.2009, p.1).

[2] DO L 181 de 14.7.2009, p. 1.