52010DC0006

Informe de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo sobre los incentivos concedidos a las organizaciones registradas en el sistema EMAS durante el período 2004-2006 {SEC(2009)59} /* COM/2010/0006 final */


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Bruselas, 29.1.2010

COM(2010)6 final

INFORME DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO EUROPEO Y AL CONSEJO

sobre los incentivos concedidos a las organizaciones registradas en el sistema EMAS durante el período 2004-2006 {SEC(2009)59}

INFORME DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO EUROPEO Y AL CONSEJO

sobre los incentivos concedidos a las organizaciones registradas en el sistema EMAS durante el período 2004-2006

ÍNDICE

1. Introducción 1

2. Tipos de incentivos externos 1

2.1 Flexibilidad normativa 1

2.2. Incentivos de promoción 1

2.2.1 Apoyo informativo 1

2.2.2 Ayuda financiera 1

2.2.3 Asistencia técnica 1

2.2.4 Contratación pública 1

3 Resumen de los resultados correspondientes a cada grupo de indicadores 1

3.1 Flexibilidad normativa 1

3.2 Incentivos de promoción 1

3.2.1 Apoyo informativo 1

3.2.2 Ayuda financiera 1

3.2.3 Asistencia técnica 1

3.2.4 Contratación pública 1

4. Conclusiones 1

1. INTRODUCCIÓN

El Reglamento (CE) n° 761/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de marzo de 2001, por el que se permite que las organizaciones se adhieran con carácter voluntario a un sistema comunitario de gestión y auditoría medioambientales (EMAS)[1], en lo sucesivo denominado el «Reglamento», establece un sistema para que las organizaciones puedan evaluar, gestionar y mejorar continuamente sus resultados medioambientales.

Las organizaciones pueden beneficiarse de muchas formas si se deciden a aplicar ese sistema. Optar por un uso más sostenible de los recursos conlleva ventajas económicas, una mejor imagen pública, un menor riesgo de incumplir requisitos legales en materia de medio ambiente, unas mejores relaciones con las autoridades reguladoras de esa materia así como con otros interesados y una mejor gestión de los riesgos, lo que, a su vez, puede llevar a los prestamistas y a las compañías de seguros a ofrecer unas condiciones financieras más ventajosas.

El artículo 10, apartado 2, del Reglamento invita a los Estados miembros a estudiar la forma en que el registro en el EMAS pueda tenerse en cuenta al aplicar y ejecutar la normativa medioambiental. El objetivo es evitar una duplicación innecesaria de esfuerzos a las organizaciones y a las autoridades responsables de la ejecución de esa normativa.

El artículo 11, en sus apartados 1 y 2, obliga a los Estados miembros a fomentar la participación de las organizaciones en el EMAS. Para ello, deben estudiar el modo de tener en cuenta el registro en ese sistema al establecer los criterios de su política de contratación pública.

El mismo artículo 11, en su apartado 3, obliga a la Comisión a transmitir al Parlamento Europeo y al Consejo la información que le hayan enviado los Estados miembros sobre las actividades de fomento arriba mencionadas.

En cumplimiento de esa obligación, el presente Informe describe los tipos de medidas incentivadoras aplicadas en los distintos Estados miembros y ofrece un resumen de los resultados arrojados por cada grupo de indicadores.

El documento de trabajo que acompaña al Informe contiene la información detallada que han facilitado los Estados miembros sobre los indicadores que en él se definen y sobre las medidas de incentivación aplicadas, así como las estadísticas que se han elaborado con relación a esos indicadores y las mejores prácticas que los Estados miembros han definido como tales a la vista de los positivos resultados de algunas de esas medidas.

El principal objetivo del presente Informe es brindar al Parlamento Europeo y al Consejo la información pertinente sobre este tema y poner en conocimiento de las autoridades de los Estados miembros las diferentes prácticas nacionales.

2. TIPOS DE INCENTIVOS EXTERNOS

La naturaleza de los incentivos ofrecidos por las autoridades nacionales es variable y depende de los objetivos que se persigan.

Se han identificado dos grupos principales de incentivos:

1. la flexibilidad normativa y

2. los incentivos de promoción, a saber:

3. la contratación pública;

4. la ayuda financiera;

5. la asistencia técnica;

6. el apoyo informativo.

2.1 Flexibilidad normativa

A los efectos del presente Informe, la expresión «flexibilidad normativa» incluye:

- la reducción de los requisitos normativos, entendida como la sustitución de los requisitos legales sin modificar la normativa medioambiental propiamente dicha, y

- la desregulación, que supone la introducción de modificaciones en la propia normativa.

La flexibilidad normativa tiene por objeto:

- simplificar y reducir el marco dispositivo en lo que pueda tener de inútil o superfluo;

- eliminar los obstáculos de procedimiento;

- limitar la obligación de presentar a la autoridad reguladora documentos que sean innecesarios o repetitivos;

- fomentar un comportamiento responsable en los operadores.

El artículo 10, apartado 2, del Reglamento proporciona la base jurídica para que los Estados miembros estudien la forma en que el registro en el EMAS pueda tenerse en cuenta al aplicar y ejecutar la normativa medioambiental.

El Reglamento establece estrictos requisitos en lo que respecta al cumplimiento de la normativa medioambiental, ya que exige que sean verificadores externos e independientes quienes comprueben si la organización puede demostrar el pleno cumplimiento de esa normativa. A modo de compensación, algunos Estados miembros brindan flexibilidad normativa a las organizaciones registradas en el EMAS con el fin de aligerar la presión reglamentaria y de racionalizar sus propios recursos.

Los indicadores que se enumeran a continuación se han establecido para evaluar el uso de la flexibilidad normativa:

Indicador 1 : hace referencia a la información requerida para la obtención de permisos y a la racionalización de las solicitudes y muestra el número de textos legislativos, acuerdos y demás documentos que aplica cada Estado miembro para aligerar los procedimientos de concesión de permisos en el caso de las organizaciones registradas en el EMAS. La lógica en la que se apoya este incentivo es que mucha de la información que se requiere para las solicitudes de permisos se recoge a través del sistema EMAS, que ofrece información útil, fiable y actualizada.

Indicador 2 : hace referencia a la reducción o refundición de los requisitos de información y seguimiento y muestra el número de textos legislativos, acuerdos y demás documentos que aplica cada Estado miembro para proceder a esa reducción o refundición. La lógica en la que se apoya este incentivo es el hecho de que las declaraciones medioambientales ofrecen a las autoridades competentes datos que pueden ser utilizados más adelante para las necesidades de información y/o de seguimiento, evitando así una duplicación de tareas.

Indicador 3 : hace referencia a la disminución del número de inspecciones y muestra el número de textos legislativos, acuerdos y demás documentos que aplica cada Estado miembro para proceder a esa disminución. La lógica en la que se apoya este incentivo es la escasez de los medios de control nacionales. Dado que la aplicación del EMAS facilita el cumplimiento de la normativa medioambiental, las empresas en él registradas pueden someterse a un menor número de inspecciones o a inspecciones de alcance limitado.

2.2. Incentivos de promoción

El artículo 11, apartado 1, del Reglamento establece la necesidad de fomentar la participación de las organizaciones en el EMAS. El mismo artículo hace una referencia especial a la promoción de este sistema entre las PYME facilitándoles el acceso a la información, a los fondos de apoyo, a la contratación pública y a las instituciones públicas, estableciendo para ellas medidas de asistencia técnica y garantizándoles unas tarifas de registro razonables.

Dicho artículo, además, sienta en su apartado 2 las bases para que el EMAS pueda promoverse ampliamente a través de las prácticas aplicadas en el ámbito de la contratación pública. Dispone, así, que las autoridades públicas estudien el modo de tener en cuenta el registro en el EMAS al establecer los criterios de su política en ese ámbito.

Los incentivos de promoción pueden adoptar las formas principales siguientes:

- apoyo informativo;

- ayuda financiera;

- asistencia técnica;

- contratación pública.

2.2.1 Apoyo informativo

Los principales tipos de apoyo informativo que ofrecen los Estados miembros son los siguientes:

- programas de información adaptados a las necesidades de los agentes económicos, de las pequeñas empresas y empresas artesanales, de los sindicatos, de los poderes públicos y del público en general;

- campañas de información que, estando destinadas a grupos de interés concretos y al público en general, cuenten con el apoyo de campañas de televisión, artículos en publicaciones especializadas y en la prensa local, campañas de promoción o cualquier otro medio que sirva para fomentar el conocimiento general del sistema;

- conferencias y talleres para impulsar una participación activa y otros marcos para el intercambio de experiencias y mejores prácticas.

Los indicadores que se enumeran a continuación se han establecido para analizar el uso del apoyo informativo como incentivo:

Indicador 1 : número de documentos diferentes creados para dar publicidad al sistema EMAS e informar sobre él (prospectos, folletos y demás material informativo).

Indicador 2 : número de publicaciones diferentes (artículos, boletines, periódicos, revistas técnicas, anuncios, campañas de difusión del logo del EMAS, etc.) que muestren los distintos medios utilizados para transmitir información sobre el sistema.

Indicador 3 : número de reuniones de distintos tipos organizadas con el fin de ofrecer información sobre el EMAS (conferencias, talleres, campañas, actividades de voluntariado, seminarios, ceremonias de entrega de premios, exposiciones, foros, ferias, etc.).

Indicador 4 : número de sitios web consagrados a la información sobre el EMAS (cuando haya más de un organismo competente).

Indicador 5 : número de instrumentos que los Estados miembros tengan bajo su control para la verificación y seguimiento del EMAS, el registro en él, etc. (cuando haya más de un organismo competente).

Indicador 6 : número de contactos entablados para fines informativos con organizaciones no registradas en el sistema EMAS (cartas, circulares, envíos postales, etc.) que muestren las diferentes formas de contactar con esas organizaciones.

Indicador 7 : número de contactos entablados para fines informativos con organizaciones registradas en el sistema EMAS (cartas, circulares, envíos postales, etc.) que muestren las diferentes formas de contactar con esas organizaciones.

2.2.2 Ayuda financiera

Los principales tipos de ayuda financiera que se prestan en los Estados miembros son los siguientes:

- subvenciones a los nuevos adherentes al sistema EMAS (en forma de sumas a tanto alzado o como un porcentaje del coste total que suponga el registro);

- desgravaciones fiscales en las compras destinadas a mejorar los resultados medioambientales de las organizaciones (como forma indirecta de facilitarles fondos);

- fondos especiales para asistencia técnica, formación de personal y consultoría externa;

- gastos de registro reducidos.

A estas ayudas se añade también la negociación con los bancos y las compañías de seguros de unas condiciones preferentes para las organizaciones registradas en el EMAS.

Los indicadores que se enumeran a continuación se han establecido para analizar el uso de las ayudas financieras como incentivo:

Indicador 1 : muestra el número de textos legislativos, acuerdos y demás documentos que existen en cada Estado miembro en relación con la financiación del EMAS.

Indicador 2 : muestra el presupuesto asignado para financiar la aplicación del EMAS (excluida la remuneración del personal).

Indicador 3 : hace referencia a la ayuda financiera concedida a los nuevos adherentes al EMAS y muestra el porcentaje que representa esa ayuda en relación con el coste total de los nuevos registros en el sistema.

Indicador 4 : hace referencia a las subvenciones y ayudas financieras destinadas a las organizaciones registradas en el EMAS y muestra el porcentaje que representan aquéllas en relación con la financiación total de esas organizaciones.

Indicador 5 : hace referencia a las desgravaciones fiscales en las compras destinadas a mejorar los resultados medioambientales de las organizaciones y muestra la ayuda que se presta a éstas para compras relacionadas con esos resultados.

Indicador 6 : hace referencia a las ayudas financieras especiales para proyectos piloto, programas de promoción, acuerdos medioambientales, etc. y muestra estas otras formas de ayuda financiera a las organizaciones.

Indicador 7 : muestra la reducción de los gastos de registro para las organizaciones.

Indicador 8 : hace referencia a las ventajas disponibles para las organizaciones registradas en el EMAS y muestra el número de entidades bancarias que ofrecen ventajas a esas organizaciones (préstamos baratos para aplicar el EMAS, etc.).

Indicador 9 : muestra el número de compañías de seguros que ofrecen ventajas a las organizaciones registradas en el EMAS, así como la forma en que el registro en este sistema puede ofrecer a las organizaciones ventajas en el campo de los seguros.

2.2.3 Asistencia técnica

Los principales tipos de asistencia financiera que se prestan en los Estados miembros son los siguientes:

- programas educativos desarrollados en colaboración con asociaciones pertinentes (por ejemplo, cámaras de comercio e industria) o bajo la supervisión del organismo nacional responsable del EMAS;

- programas en fases destinados especialmente a las PYME; los programas están diseñados para ayudar a estas empresas a alcanzar la excelencia medioambiental en los niveles que correspondan a sus necesidades particulares;

- sinergias en las que intervengan todos los actores de los sistemas de gestión ambiental (por ejemplo, grupos de trabajo, asociaciones, evaluaciones inter pares , tutorías personalizadas, etc.);

- inversiones de las autoridades a corto y largo plazo destinadas a formar profesionales con programas especializados;

- directrices y otras herramientas para sectores específicos.

Los indicadores que se enumeran a continuación se han establecido para evaluar el uso de la asistencia técnica como incentivo:

Indicador 1 : número de documentos creados para prestar asistencia que muestren el procedimiento que deba seguirse para la aplicación del EMAS (manuales, guías, herramientas, orientaciones, directrices, CD interactivos, estudios, etc.).

Indicador 2 : número de programas para la aplicación del EMAS en fases cuyo objetivo específico sea ayudar a las organizaciones a alcanzar una mejor gestión medioambiental en los niveles que correspondan a sus necesidades particulares.

Indicador 3 : número de programas educativos y de formación (cursos, actividades, etc.) diseñados para prestar asistencia técnica a las organizaciones.

Indicador 4 : número de sinergias en las que intervengan todos los actores de los sistemas de gestión ambiental (por ejemplo, grupos de trabajo, asociaciones, evaluaciones inter pares , tutorías personalizadas, redes, clubes de información, etc.). Este indicador muestra las diferentes formas en que las organizaciones pueden intercambiar información sobre el EMAS.

Indicador 5 : número de proyectos y otros programas (piloto) llevados a cabo para prestar a las organizaciones asistencia técnica en la aplicación del EMAS.

Indicador 6 : número de reglamentaciones específicas (normas) que ayuden a aplicar el EMAS.

2.2.4 Contratación pública

Los responsables de las compras públicas y las demás entidades cubiertas por las directivas en materia de contratación pública constituyen un importante grupo de consumidores. El gasto de la contratación pública representa aproximadamente un billón de euros o, lo que es lo mismo, alrededor del 16 % del PIB de la Unión. Si en la contratación pública se integraran sistemáticamente consideraciones medioambientales, ello contribuiría de forma sustancial a la consecución de un desarrollo sostenible. De igual forma, si, cuando procediera, los responsables de las compras públicas incluyeran en sus convocatorias de propuestas una referencia al EMAS, ello contribuiría a aumentar el conocimiento del sistema y actuaría como incentivo para que los licitadores se adhiriesen a él.

El artículo 11, apartado 2, del Reglamento sienta las bases para que el EMAS pueda promoverse ampliamente a través de las prácticas aplicadas en el ámbito de la contratación pública. Dispone, así, que las autoridades públicas estudien el modo de tener en cuenta el registro en el EMAS al establecer los criterios de su política en ese ámbito.

Las directivas en materia de contratación pública[2] permiten imponer a los licitadores la obligación de aplicar medidas de gestión medioambiental al ejecutar contratos de obras o servicios específicos que, como la construcción de un puente en una reserva natural, exijan una gestión ambiental continúa y medidas de protección específicas durante la realización de las obras. En tales casos, tanto el EMAS como cualquier otro sistema de gestión ambiental equivalente pueden servir como prueba del cumplimiento del requisito de adopción de aquellas medidas.

Indicador 1 : refleja el uso de la contratación pública como incentivo en los distintos Estados miembros y muestra el número de documentos que existe en cada uno de ellos en relación con la aplicación de dicha contratación.

3 RESUMEN DE LOS RESULTADOS CORRESPONDIENTES A CADA GRUPO DE INDICADORES

3.1 Flexibilidad normativa

Aunque en el período examinado se detectó un ligero aumento de la flexibilidad normativa, sólo cuatro Estados miembros (Alemania, Eslovaquia, España y el Reino Unido) aplicaron incentivos correspondientes a los tres indicadores arriba comentados, y hubo hasta doce Estados miembros que no ofrecieron ningún incentivo.

Además de Alemania, que elaboró la mayor parte de los textos legislativos en este ámbito, Austria, Bélgica, Dinamarca, Eslovaquia, Eslovenia, España, Italia, los Países Bajos, Portugal y el Reino Unido desarrollaron, asimismo, varios documentos.

También Chipre, la República Checa, Francia y Lituania comenzaron a elaborar diversos textos para ofrecer ventajas reglamentarias a las organizaciones registradas en el EMAS.

Por lo que se refiere a la solicitud de permisos y al establecimiento de unos requisitos de información y seguimiento menos estrictos, algunos Estados miembros previeron un número limitado de situaciones concretas en las que podían obtener beneficios las organizaciones registradas en el sistema. En la mayoría de esos casos, se reducían las obligaciones de información o se establecían procedimientos más sencillos para la solicitud de permisos en diferentes ámbitos: prevención y control integrados de la contaminación (IPPC), gestión de residuos, permisos de vertederos, agua y emisiones. En general, los incentivos que predominaron fueron los relacionados con la IPPC (Chipre, Eslovaquia, España, Lituania y el Reino Unido), pero, aunque muy apreciados por el sector empresarial, esos incentivos no se aplicaron a todos los sectores industriales y su potencial fue, por tanto, limitado.

Otros Estados miembros concedieron a las organizaciones registradas en el EMAS amplias exenciones en materia de información sujetas, no a situaciones concretas, sino al hecho de que esas organizaciones cumplieran sus obligaciones de forma equivalente a como lo harían sin tales exenciones. La amplitud de este tipo de incentivos ofrece un grandísimo potencial dado que admite la concesión de beneficios adaptados a la especificidad de cada organización. No obstante, para garantizar la seguridad jurídica y facilitar la aplicación práctica de tales incentivos, convendría establecer un vínculo con algún procedimiento concreto de solicitud de permisos o con obligaciones específicas de seguimiento o información. En materia de control, el beneficio consistió en la disminución del número de inspecciones o en la reducción de la tarifa que debía pagarse por ellas. En algunos casos, la reducción de la tarifa no vino dada directamente por el registro en el EMAS, sino por el hecho de que la inspección de las organizaciones registradas exigió normalmente menos tiempo y esfuerzo a las autoridades.

3.2 Incentivos de promoción

3.2.1 Apoyo informativo

El apoyo informativo registró un aumento durante el período 2004-2006 con la publicación de folletos, fichas, periódicos y artículos en revistas y la organización de eventos tales como conferencias o talleres. Todos los Estados miembros crearon al menos un sitio web con información sobre el sistema EMAS.

En general, todo el material informativo que se creó fue diseñado específicamente para informar sobre el EMAS y promoverlo. También la mayoría de los eventos organizados se consagró a este sistema, aunque en algunos casos se hizo referencia a él como parte de un tema más amplio o general, como, por ejemplo, la sostenibilidad medioambiental o algún régimen de gestión del medio ambiente (República Checa, Estonia y los Países Bajos).

La mayor parte de las conferencias que se organizaron y del material informativo que se elaboró facilitó información general sobre el EMAS y sobre los pasos necesarios para registrarse en él. En Eslovaquia, Eslovenia, España, Grecia, Italia, Letonia y Portugal, se celebraron conferencias y se ofreció material informativo destinados a un sector de actividad específico. Esto es un acierto pues, aunque la información general siempre sea necesaria, el apoyo dirigido a sectores específicos puede redundar en interés y beneficio de las organizaciones y permitirles obtener mayor provecho del sistema.

En Alemania, Austria, Chipre, España, Finlandia, los Países Bajos, El Reino Unido y Rumanía, se celebraron periódicamente (por lo general, una vez al año) reuniones consagradas al EMAS y al tratamiento de unas mismas cuestiones. Casi todas las actividades organizadas revistieron un carácter periódico, y las de carácter aislado fueron la excepción.

Otros tipos de apoyo informativo menos comunes fueron la organización a nivel nacional de actos de entrega de premios EMAS, la proyección de cortos de promoción en televisión (Polonia y Portugal) o la fabricación de pequeños artículos publicitarios relacionados con el sistema (Polonia).

Aunque las medidas de apoyo informativo se centraron generalmente en las organizaciones ya registradas en el EMAS, hubo también otras medidas destinadas específicamente a las que no estaban registradas en él (Alemania, Chipre, Eslovaquia, España, Estonia, Finlandia, Francia, Grecia, Hungría, Letonia, Lituania, los Países Bajos, Polonia, Portugal, El Reino Unido y Rumanía, así como Noruega). También fueron frecuentes los contactos con las organizaciones registradas.

Aunque los incentivos en forma de apoyo informativo se pusieron a disposición de todas las organizaciones, incluidas las PYME, algunos Estados miembros ofrecieron incentivos destinados especialmente a esas empresas (Chipre, Eslovaquia, España y Lituania).

Por lo que se refiere en fin al presupuesto dedicado al apoyo informativo, se registró una tendencia al alza en varios Estados miembros (Alemania, España, Estonia, Francia, Grecia, Letonia, Polonia y Rumanía).

3 .2.2 Ayuda financiera

Durante el período examinado, el número de textos relacionados con la financiación del sistema EMAS se incrementó ligeramente. Este tipo de textos se elaboró en Alemania, la República Checa, Eslovaquia, España, Grecia, Italia, Lituania, Polonia, Portugal y el Reino Unido.

El presupuesto asignado al EMAS aumentó notablemente (casi un 400 %), siendo especialmente destacable el fuerte importe del que se dotó al sistema en España.

El presupuesto se destinó principalmente a la organización de conferencias, seminarios y otros eventos, así como a la elaboración de publicaciones tales como guías, folletos, etc. En algunos casos, el presupuesto se utilizó también para cubrir costes del organismo competente.

La ayuda financiera destinada a los nuevos adherentes al sistema no representó una suma importante y se limitó a sólo algunos Estados miembros (Alemania, Eslovaquia, España, Grecia, Portugal y el Reino Unido).

La situación fue similar en lo que respecta a la ayuda financiera a las organizaciones ya registradas en el EMAS, que sólo se prestó en Eslovaquia, España, Francia y el Reino Unido.

Ningún Estado miembro estableció desgravaciones fiscales para las compras destinadas a mejorar los resultados medioambientales de las organizaciones.

Se incrementaron, en cambio, las ayudas financieras especiales consagradas a proyectos piloto, programas de promoción, acuerdos medioambientales, etc., pero el número de Estados miembros que ofrecieron esas ayudas resultó limitado (Austria, República Checa, España, Finlandia, Irlanda, Letonia y Portugal).

También aumentaron los incentivos de tipo financiero en forma de reducción o de supresión de las tarifas de registro. No se pagó ninguna tarifa en Bélgica, Chipre, España (salvo en la Comunidad Autónoma de Murcia), Estonia, Francia, Grecia, Hungría, Italia (en el caso de las autoridades públicas), Letonia y los Países Bajos, y sólo tuvo que desembolsarse una tarifa reducida en Alemania, Dinamarca, Finlandia, Italia, Lituania, El Reino Unido y Rumanía.

Con la excepción de Italia (donde algunos bancos y un gran número de compañías de seguros ofrecieron ventajas a las organizaciones registradas en el EMAS) y de Eslovaquia (donde sólo un banco brindó esas ventajas), ni los bancos ni las compañías de seguros tuvieron como política general la concesión de beneficios a las organizaciones registradas en el sistema.

En cuanto al apoyo prestado a las PYME, no cabe duda de que para ellas, al igual que para otras organizaciones, la inexistencia de tarifas constituye un buen incentivo. Finlandia, El Reino Unido y Rumanía tuvieron en cuenta el tamaño de la organización para determinar la reducción de las tarifas o limitaron esa reducción a las PYME. Pero, aparte de las tarifas, hubo también otras ayudas financieras dirigidas específicamente a las PYME en la República Checa, Eslovaquia, España, Grecia, Italia, Portugal y el Reino Unido.

3. 2.3 Asistencia técnica

Se observa un incremento de la asistencia técnica durante el período 2004-2006.

En la mayoría de los Estados miembros (Austria, Bélgica, la República Checa, Eslovaquia, España, Estonia, Finlandia, Francia, Grecia, Hungría, Italia, Letonia, Lituania, los Países Bajos, Polonia, Portugal y Rumanía) y en Noruega, se elaboraron documentos de asistencia técnica, como guías y manuales, y se crearon programas que implicaban a todos los actores de los sistemas de gestión medioambiental.

Aunque la mayor parte de esos documentos y programas se dirigió a todos los sectores industriales, algunos Estados miembros elaboraron manuales y guías para destinatarios específicos, como los hospitales y las instalaciones y eventos deportivos (Grecia), los servicios públicos (Bélgica), los sectores químico, alimentario, farmacéutico, eléctrico/electrónico y otros (España) o los sectores de los alimentos –incluidas las bebidas– y del mueble (Reino Unido). En Eslovenia, España, Estonia, Grecia, Hungría, Letonia, Polonia y el Reino Unido, se crearon guías específicas para las autoridades locales.

Ese enfoque orientado a destinatarios específicos ofrece un buen potencial para mejorar el aprovechamiento del sistema.

El número de documentos y programas que se crearon para facilitar la aplicación del EMAS en las PYME aumentó considerablemente en Alemania, la República Checa, Dinamarca, Eslovaquia, Francia, Irlanda, Polonia, Portugal y el Reino Unido.

En la mayoría de los Estados miembros (Alemania, Bélgica, la República Checa, Chipre, Dinamarca, Eslovaquia, Eslovenia, España, Estonia, Finlandia, Francia, Grecia, Hungría, Irlanda, Italia, Letonia, los Países Bajos, Polonia, Portugal y el Reino Unido) así como en Noruega, se desarrollaron en el ámbito educativo programas y sinergias que llamaron a la participación de todos los actores de los sistemas de gestión medioambiental. Muchos de esos programas y sinergias contemplaban la realización de prácticas para la aplicación del EMAS en grupos de trabajo y reuniones de diferentes interesados, organizaciones registradas en el sistema o redes de autoridades locales. Otro importante elemento de los programas fue la formación de verificadores, auditores y autoridades locales en materia medioambiental.

3. 2.4 Contratación pública

En la inmensa mayoría de los Estados miembros se elaboraron documentos relacionados con la contratación pública. Su número, de hecho, aumentó significativamente durante el período examinado.

Se observa tanto la adopción de textos legislativos en materia de contratación pública (Austria, la República Checa, Chipre, Eslovaquia, España, Grecia, Hungría, Letonia, Portugal, el Reino Unido y Rumanía), como la elaboración de gran número de directrices y otros documentos en esa materia (República Checa, Dinamarca, Finlandia, Grecia, Italia, Letonia, Lituania, los Países Bajos, Polonia y Noruega).

En general, los documentos de los que informaron los Estados miembros se referían a la dimensión ecológica de la contratación pública. Pero, pese al significativo aumento de su número, dichos documentos no representaron en todos los casos un beneficio claro o directo para las organizaciones registradas en el EMAS. Únicamente en la República Checa, Eslovaquia, España, Grecia, Lituania, los Países Bajos, el Reino Unido y Rumanía, se hicieron referencias específicas a ese sistema y a la forma de utilizarlo en la contratación pública.

4. CONCLUSIONES

Los incentivos externos ofrecidos por las autoridades nacionales pueden tener –en especial si se basan en políticas y programas con destinatarios específicos– una positiva influencia en el aprovechamiento del sistema EMAS.

Durante el período 2004-2006, todos los Estados miembros aplicaron medidas que ofrecían incentivos externos a las organizaciones registradas en el sistema. El hecho, sin embargo, de que el sector empresarial siga lamentando hoy la insuficiencia de medidas sustanciales viene a indicar que hay todavía un potencial de mejora por delante.

En general, los incentivos ofrecidos se diseñaron con el fin de beneficiar a las organizaciones privadas. El sistema EMAS, sin embargo, está abierto también a las organizaciones públicas y, aunque éstas no estén orientadas principalmente por consideraciones de orden económico, es interesante observar que en el período examinado los Estados miembros ofrecieron también incentivos a esas organizaciones y, en particular, a las autoridades locales, que pueden servir de ejemplo para otras.

La revisión del segundo Reglamento EMAS en 2007-2009 representa un punto de inflexión para el sistema. Uno de los objetivos de la revisión es reforzar la reglamentación para que los incentivos sean más importantes y los Estados miembros se hallen más dispuestos a ofrecerlos. Si se fortalecen el sistema de información de los resultados medioambientales y los mecanismos que garanticen el cumplimiento de las organizaciones, es posible que las autoridades reguladoras se muestren más inclinadas de lo que lo están hoy a ofrecer más y mejores incentivos.

Los Estados miembros tienen que establecer políticas y programas a largo plazo en materia de incentivos con objeto de impulsar la formación de mejores prácticas. La Comisión, por su parte, seguirá prestando la asistencia técnica y el apoyo informativo necesarios para la aplicación del EMAS tanto en las organizaciones privadas como en las públicas.

[1] DO L 114 de 24.4.2001, p. 1.

[2] Directivas 2004/17/CE y 2004/18/CE de 31 de marzo de 2004.