Propuesta modificada de reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se crea la Autoridad Europea del Mercado de las Comunicaciones Electrónicas (presentada por la Comisión con arreglo al artículo 250, apartado 2, del Tratado CE) /* COM/2008/0720 final - COD 2007/0249 */
[pic] | COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS | Bruselas, 5.11.2008 COM(2008) 720 final 2007/0249 (COD) Propuesta modificada de REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO por el que se crea la Autoridad Europea del Mercado de las Comunicaciones Electrónicas (presentada por la Comisión con arreglo al artículo 250, apartado 2, del Tratado CE) 2007/0249 (COD) Propuesta modificada de REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO por el que se crea la Autoridad Europea del Mercado de las Comunicaciones Electrónicas (Texto pertinente a efectos del EEE) 1. ETAPAS DEL PROCEDIMIENTO La Comisión adoptó la propuesta [COM(2007) 699 final] el 13 de noviembre de 2007 y la transmitió al Parlamento Europeo y al Consejo el 15 de noviembre de 2007. El Comité Económico y Social Europeo adoptó su dictamen sobre la propuesta de la Comisión el 29 de mayo de 2008. El Comité de las Regiones adoptó su dictamen sobre la propuesta de la Comisión el 18 de junio de 2008. El Parlamento Europeo aprobó 164 enmiendas en primera lectura el 24 de septiembre de 2008. 2. OBJETIVO DE LA PROPUESTA La propuesta de creación de una Autoridad Europea del Mercado de las Comunicaciones Electrónicas forma parte del conjunto de medidas reguladoras de las comunicaciones electrónicas de la UE, propuesto por la Comisión, con el objetivo de simplificar y mejorar la calidad del marco regulador, completar el mercado único y garantizar que los consumidores puedan obtener el máximo beneficio de un mercado de las comunicaciones dinámico y en el que las fronteras van perdiendo importancia. El objetivo del Reglamento propuesto es crear un organismo especializado e independiente que asista a la Comisión y a las autoridades nacionales de reglamentación en la aplicación del marco regulador de la UE para las comunicaciones electrónicas. La Autoridad complementaría a nivel europeo las tareas reguladoras de las autoridades nacionales de reglamentación, en particular ofreciendo a estas un marco de cooperación; supervisión reglamentaria de la definición de los mercados; análisis y aplicación de soluciones; la definición de mercados transnacionales; asesoramiento sobre problemas de radiofrecuencias; decisiones en materia de administración de números y asesoramiento sobre conservación del número; asesoramiento sobre aspectos de seguridad de las redes y de la información; y funciones generales de información y asesoramiento sobre cuestiones relacionadas con el sector de las comunicaciones electrónicas. 3. OBJETIVO DE LA PROPUESTA MODIFICADA La propuesta modificada tiene por objeto adaptar la propuesta original en una serie de aspectos sugeridos por el Parlamento Europeo. 4. OBSERVACIONES SOBRE LAS ENMIENDAS APROBADAS POR EL PARLAMENTO EUROPEO 4.1. Enmiendas aceptadas por la Comisión La Comisión puede aceptar las enmiendas 6, 8, 9, 10, 11, 14, 15, 17, 20, 21, 23, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 33, 34, 35, 36, 42, 43, 44, 47, 48, 50, 54, 57, 59, 60, 62, 65, 66, 68, 69, 73, 77, 78, 79, 85, 87, 89, 91, 92, 94, 97, 98, 100, 101, 103, 104, 105, 106, 115, 117, 120, 125, 133, 136, 140, 141, 143, 144, 145, 146, 147, 149, 152, 153, 156, 163 y 166. 4.2. Enmiendas aceptadas por la Comisión parcialmente o a condición de que se modifique su redacción Enmiendas 12, 22, 49, 53, 61, 63, 70, 81, 83, 88, 99, 102, 107, 108, 109, 110, 111, 114, 116, 118, 119, 121, 122, 123, 124, 129, 130, 131, 159, 160, 161 y 168. La Comisión puede aceptar en principio la conveniencia de crear un organismo que se aparta de la Autoridad propuesta inicialmente, y, por consiguiente, acepta todas las enmiendas que se refieren al cambio de denominación. La Comisión propone crear el Organismo de Reguladores Europeos de Telecomunicaciones (en lo sucesivo, «el Organismo»). – Enmienda 12 La Comisión acepta la creación de un nuevo organismo denominado «Organismo de Reguladores Europeos de Telecomunicaciones» e inserta texto nuevo que destaca la importancia de reforzar la cooperación entre las autoridades nacionales de reglamentación. La Comisión puede aceptar la inserción de «(en lo sucesivo, "ANR")» al final de la primera frase. Considerando 12: «Tal situación exige el refuerzo de la cooperación entre las autoridades nacionales de reglamentación a nivel europeo mediante la creación de un nuevo organismo, el Organismo de Reguladores Europeos de Telecomunicaciones ( en lo sucesivo denominado "el Organismo" ). El BERT Organismo contribuiría eficazmente a fomentar la realización del mercado interior a través de la asistencia proporcionada a la Comisión y a las autoridades nacionales de reglamentación ( en lo sucesivo, "ANR" ). Actuaría como punto de referencia y generaría confianza en virtud de su independencia, la calidad del asesoramiento prestado y la información difundida, la transparencia de sus procedimientos y métodos de funcionamiento, y su diligencia en el desempeño de las tareas asignadas.» – Enmienda 22 La Comisión puede aceptar este nuevo considerando. Sin embargo, si bien algunos mercados pueden tener intrínsecamente características transfronterizas, la Comisión no ha reconocido hasta ahora un mercado global de este tipo (contrariamente a lo que se afirma en el texto propuesto por el Parlamento Europeo). Por otra parte, el papel del Organismo debería consistir más bien en contribuir al desarrollo de un enfoque reglamentario común. Por último, los términos «servicios globales de telecomunicaciones», que no se definen en el marco regulador, deberían sustituirse por «servicios transfronterizos a las empresas». Considerando 22 bis (nuevo): « Los servicios transfronterizos a las empresas constituyen un caso particular en el que podría resultar necesario armonizar las condiciones de autorización. Por lo general, se reconoce que estos servicios, que consisten en servicios de datos y de telefonía vocal empresariales gestionados para empresas multinacionales ubicadas en diferentes países y, a menudo, en diferentes continentes, son servicios intrínsecamente transfronterizos y, en Europa, servicios paneuropeos . El BERT Organismo debería ayudar a desarrollar un enfoque reglamentario común, para que los beneficios económicos de servicios integrados y sin fisuras puedan llegar a todas partes en Europa.» – Enmienda 49 La Comisión puede aceptar la inserción del nuevo apartado, que mejora la propuesta de la Comisión al aclarar el papel del Organismo respecto a las autoridades nacionales de reglamentación y que propone una referencia al apoyo organizativo para describir el papel del Organismo. No obstante, la frase «adoptará posiciones comunes y comentarios» debe suprimirse por redundante, puesto que ya figura en el artículo 3 de la propuesta. Artículo 1, apartado 3: « El BERT Organismo desempeñará sus tareas en cooperación con las ANR y la Comisión. El BERT Organismo servirá como medio de intercambio de información y de adopción de decisiones coherentes por parte de las ANR. Proporcionará el apoyo una base organizativ a o para la toma de decisiones por parte de las ANR. Adoptará posiciones comunes y comentarios. Además, asesorará a la Comisión y asistirá a las ANR en todos los asuntos incluidos en el ámbito de las tareas asignadas a las ANR por la Directiva marco y las directivas específicas.» – Enmienda 53 La Comisión considera positiva la idea de aclarar el papel del Organismo para aumentar la coherencia en la imposición de soluciones. Sin embargo, aunque el seguimiento de la evolución general, en el sentido del artículo 21 del Reglamento, es aceptable, el control de la aplicación incumbe a la Comisión, y no puede aceptarse. Además, los términos «posiciones comunes» deben sustituirse por «enfoques comunes», por ser aquellos términos específicos de la legislación comunitaria y de la UE. Artículo 3, letra a bis ) (nueva): «desarrollar posiciones enfoques comunes, orientaciones y mejores prácticas para la imposición de soluciones reguladoras a escala nacional , y controlar su aplicación en los Estados miembros ;» – Enmienda 61 Esta enmienda pone de relieve un aspecto importante del trabajo del Organismo con respecto a los servicios transfronterizos. Sin embargo, el texto de la disposición debe retocarse, en particular para evitar el concepto de « servicios globales de telecomunicaciones », que no se define en el marco regulador y no queda claro. Por otra parte, sería más adecuado referirse a las normas que regulan la prestación de servicios a través de las fronteras como «normas comunes». Por último, los términos «posiciones comunes» deben sustituirse por «enfoques comunes», por ser aquellos términos específicos de la legislación comunitaria y de la UE. Artículo 3, letra i bis ) (nueva): «desarrollar posiciones enfoques comunes en cuestiones paneuropeas transfronterizas como los SGT con el fin de aumentar la coherencia reglamentaria y promover un mercado paneuropeo único y normas paneuropeas comunes .» – Enmienda 63 La Comisión puede aceptar en parte la nueva formulación de la primera frase, pero considera excesivo imponer a la Comisión la obligación de consultar al Organismo. La Comisión acoge con satisfacción la inserción de la última frase, puesto que la ayuda al Parlamento Europeo, en particular en materia legislativa, podría mejorar el proceso y la calidad del acto en cuestión Artículo 4, apartado 2: «Con el fin de fomentar la aplicación armonizada de las disposiciones de la Directiva marco y de las Directivas específicas, la Comisión podrá solicitar á asimismo la ayuda del BERT Organismo en la preparación de recomendaciones o decisiones que deba adoptar la Comisión con arreglo al artículo 19 de la Directiva 2002/21/CE (Directiva marco). El Parlamento Europeo podrá solicitar también la ayuda del BERT Organismo que pueda requerir razonablemente respecto a cualquier investigación o legislación que estén incluidas en el ámbito de las funciones del BERT Organismo .» – Enmienda 70 La Comisión puede aceptar esta enmienda, que debe leerse en relación con la nueva letra i bis ) del artículo 3 relativa a la promoción de los servicios transfronterizos. Sin embargo, el texto de esta disposición debe retocarse: sería más adecuado referirse a las normas que regulan la prestación de servicios a través de las fronteras como «normas comunes» y denominar a los proveedores de « servicios globales de telecomunicaciones » proveedores de «servicios transfronterizos». Artículo 4, apartado 3, letra p bis ) (nueva): « medidas para asegurar el desarrollo de normas paneuropeas y requisitos comunes para los proveedores de SGT servicios transfronterizos a las empresas. » – Enmienda 81 La Comisión puede aceptar la idea de que el Organismo asesore a la Comisión y colabore estrechamente con el Grupo de política del espectro radioeléctrico (GPER) en el ámbito de sus funciones relativas al espectro. No obstante, no puede aceptar que el Organismo asesore al GPER y al CER, puesto que el asesoramiento a un grupo consultivo y a un comité no es apropiado. La Comisión puede aceptar la supresión de las referencias a estudios y revisiones y la inserción de «como proceda, … afectados por», partiendo de la premisa de que el nuevo organismo tendrá un papel limitado en materia de espectro. Artículo 10, apartado 1: «Cuando se le solicite, el BERT Organismo asesorará a la Comisión, y colaborará estrechamente con al el Grupo de política del espectro radioeléctrico (en lo sucesivo, "GPER") o al Comité del espectro radioeléctrico (en lo sucesivo "CER") , como proceda, respecto de asuntos incluidos en el ámbito de sus funciones que afecten al uso de las radiofrecuencias para las comunicaciones electrónicas en la Comunidad o se vean afectados por dicho uso. El BERT colaborará estrechamente con el GPER y el CER, según proceda. » – Enmienda 83 La Comisión puede aceptar que el Organismo colabore en los informes publicados por la Comisión, pero rechaza la referencia al GPER y al CER, porque ninguno de ellos presenta informes. La referencia a «otros organismos relevantes» no puede aceptarse porque es demasiado general. Artículo 10, apartado 4: « El BERT Organismo colaborará en los informes publicados por la Comisión , el GPER, el CER u otros organismos relevantes , según resulte adecuado, sobre previsiones de la evolución de las frecuencias en el sector y las políticas de las comunicaciones electrónicas, en el que hará constar las necesidades y retos potenciales.» – Enmienda 88 La Comisión puede aceptar la reformulación de la primera parte de la primera frase, pero no considera adecuado otorgar al Organismo el papel de asesor de un grupo consultivo (GPER) y de un comité (CER). En opinión de la Comisión, sigue siendo necesario aclarar el papel del Organismo en relación con los procedimientos comunes de selección de los derechos de uso del espectro/números. Artículo 13, párrafo primero: «La Comisión podrá solicitar al BERT Organismo que elabore para la propia Comisión , el GPER o el CER un dictamen sobre la retirada de derechos de uso concedidos mediante los procedimientos comunes previstos en el artículo 6 ter de la Directiva 2002/20/CE (Directiva autorización).» – Enmienda 99 La Comisión puede aceptar la supresión de la referencia a la gestión del registro de información sobre el espectro partiendo de la premisa de que el nuevo organismo tendrá un papel limitado en materia de espectro. En cambio, no puede aceptar la supresión de la referencia a la gestión de una base de datos de itinerancia móvil. El Reglamento sobre itinerancia forma parte del marco regulador y el objetivo del Organismo es ayudar a la Comisión y a las ANR a aplicar dicho marco. El Organismo está especialmente bien situado para llevar a cabo esta tarea. La supresión privaría a la Comisión, a las ANR y a los consumidores de una herramienta fácilmente utilizable para ayudar a aplicar el marco regulador relativo a la itinerancia. Artículo 20: «Gestión del registro de información sobre el espectro y de la base de datos de itinerancia móvil «El Organismo será responsable de la gestión y publicación de una base de datos sobre los precios de los servicios vocales y de datos para clientes móviles en itinerancia en la Comunidad que incluirá, cuando proceda, los costes específicos relacionados con las llamadas en itinerancia efectuadas y recibidas en las regiones ultraperiféricas de la Comunidad. Efectuará un seguimiento de la evolución de estos precios y publicará un informe anual.» – Enmienda 102 La Comisión puede aceptar el texto introducido en la primera frase y la inserción de la última frase. La Comisión no puede aceptar que se traslade la frase «en conjunción con la publicación del informe anual» y considera que debe mantenerse como en la propuesta original. Artículo 21, apartado 3: «La Comisión podrá solicitar al BERT Organismo que presente , en conjunción con la publicación del informe anual, un dictamen sobre las medidas que podrían adoptarse para superar los problemas detectados al evaluar las cuestiones a que se refiere el apartado 1. Este dictamen se presentará al Parlamento Europeo.» – Enmienda 107 Si bien puede aceptar la supresión de las letras d), e) y f), la Comisión no puede aceptar la supresión de la referencia al Consejo de Administración. El enfoque seguido por el Parlamento hasta ahora plantea una serie de problemas legales, institucionales y presupuestarios. Debe estudiarse con mayor detenimiento la estructura exacta prevista por el Parlamento, en particular para salvaguardar la competencia comunitaria y el papel de la Comisión, garantizando al mismo tiempo la independencia de las ANR. Artículo 24: «Órganos del BERT Organismo El BERT Organismo estará compuesto por: a) un Consejo de Reguladores Administración b) un Consejo de Reguladores c) un Director ejecutivo .» – Enmienda 108 La Comisión no puede aceptar la supresión de la referencia al Consejo de Administración, que garantiza un «enfoque comunitario». La estructura precisa del Organismo debe estar concebida de manera que proteja la competencia comunitaria y el papel de la Comisión, garantizando al mismo tiempo la independencia de las ANR. Artículo 25, apartado 1: «El Consejo de Reguladores Administración estará integrado por un miembro por cada Estado miembro que será el doce miembros . Seis de ellos serán nombrados por la Comisión y los otros seis por el Consejo de entre los jefe s o representante s de alto nivel designado s de la s ANR independientes, responsables de la aplicación cotidiana del marco regulador en ese los Estado s miembro s . Las ANR designarán un sustituto por Estado miembro. Las Comisión asistirá en calidad de observador con el acuerdo previo del Consejo de Reguladores. » – Enmiendas 109, 110, 111, 116, 118, 119, 122, 123 y 124 La Comisión no puede aceptar la estructura prevista por el Parlamento y, concretamente, la supresión de la referencia al Consejo de Administración en las enmiendas 109, 110, 111, 116, 118, 119, 122, 123 y 124, y su sustitución por el Consejo de Reguladores. Las referencias al Consejo de Reguladores en las enmiendas 109, 110, 111, 116, 118, 119, 122, 123 y 124 deben sustituirse por referencias al Consejo de Administración. – Enmienda 114 La Comisión no puede aceptar la supresión de la referencia al Consejo de Administración. Conviene, sin embargo, reforzar el papel del Consejo de Reguladores en el nombramiento del Director ejecutivo. Artículo 26, apartado 1: «El Consejo de Reguladores Administración, previa consulta con el Consejo de Reguladores y tras haberle dado la oportunidad de confirmar o no la lista de candidatos a que se refiere el artículo 29, apartado 2, y de indicar su candidato preferido, designará al Director ejecutivo de conformidad con dicha disposición [ artículo 26, apartado 13 ter] . El Consejo de Reguladores adoptará todas las decisiones relacionadas con el desempeño de las funciones del BERT enumeradas en el artículo 3. » – Enmienda 121 Puesto que la Comisión observa que el Consejo y el Parlamento aceptan que la ENISA se mantenga independiente de este nuevo organismo, se acepta la supresión de la referencia al Responsable Principal de Seguridad de las Redes y su sustitución por una referencia al Director ejecutivo. No obstante, la Comisión no puede aceptar la supresión de la referencia al Consejo de Administración, que garantiza un enfoque comunitario. Artículo 26, apartado 8: «El Consejo de Administración Reguladores ejercerá la autoridad disciplinaria sobre el Director ejecutivo .» – Enmiendas 129 y 130 La Comisión no puede aceptar la estructura prevista por el Parlamento. Debe mantenerse el Consejo de Administración para salvaguardar el interés comunitario. En consecuencia, no pueden aceptarse las enmiendas 129 y 130 y deben reinsertarse los artículos 27 y 28, que hacen referencia al Consejo de Reguladores. – Enmienda 131 La Comisión propone modificar algo la redacción para mantener en el texto la idea de un Director «ejecutivo», que no acepte instrucciones de ningún Estado miembro ni de ningún interés privado o público. Artículo 29, apartado 1: « El BERT Organismo estará gestionado por su Director ejecutivo, que será responsable ante el Consejo de Reguladores y actuará según las instrucciones orientaciones del mismo Consejo de Reguladores en el ejercicio de sus funciones. Por lo demás, el Director ejecutivo no solicitará ni aceptará ninguna instrucción de ningún Gobierno ni de ningún organismo.» – Enmienda 132 Es preciso mencionar el mecanismo modificado en virtud del cual el Consejo de Reguladores tiene la oportunidad de confirmar la lista de candidatos al puesto de Director ejecutivo y de indicar su candidato preferido. Artículo 29, apartado 2: « Previa consulta al Consejo de Reguladores de conformidad con el artículo 26, apartado 1, E e l Director ejecutivo será nombrado por el Consejo de Administración Reguladores , sobre la base del mérito, las cualificaciones y la experiencia pertinentes en relación con las redes y los servicios de comunicaciones electrónicas , a partir de una lista de por lo menos dos candidatos propuesta por la Comisión . Antes del nombramiento, podrá invitarse al verificarse la idoneidad del candidato seleccionado por el Consejo de Administración Reguladores por medio de un dictamen no vinculante del Parlamento Europeo y de la Comisión. Con esa finalidad, se invitará al candidato a hacer una declaración ante la comisión competente del Parlamento Europeo y responder a las preguntas formuladas por sus miembros.» – Enmienda 159 La Comisión puede aceptar la simplificación propuesta por el Parlamento Europeo, pero debe reintroducirse la referencia al Consejo de Administración. Debe estudiarse con mayor detenimiento la estructura exacta prevista por el Parlamento, en particular para salvaguardar la competencia comunitaria y el papel de la Comisión, garantizando al mismo tiempo la independencia de las ANR. Artículo 44: « El personal del BERT Organismo , los miembros del Consejo de Administración , los miembros del Consejo de Reguladores y el Director ejecutivo deberán presentar una declaración anual de compromisos y una declaración de intereses en la que conste cualquier interés directo o indirecto que pudiera considerarse perjudicial para su independencia. Esas declaraciones deberán hacerse por escrito.» – Enmienda 160 La Comisión puede aceptar la simplificación propuesta por el Parlamento Europeo, pero debe reintroducirse la referencia al Consejo de Administración. Debe estudiarse con mayor detenimiento la estructura exacta prevista por el Parlamento, en particular para salvaguardar la competencia comunitaria y el papel de la Comisión, garantizando al mismo tiempo la independencia de las ANR. Artículo 45, apartado 2: « El BERT Organismo velará por que se facilite al público y a cualquier parte interesada una información objetiva, fiable y fácilmente accesible, en particular por lo que se refiere a los resultados de su trabajo, cuando proceda. También hará públicas las declaraciones de intereses de los miembros del Consejo de Administración , de los miembros del Consejo de Reguladores y del Director ejecutivo .» – Enmienda 161 La Comisión puede aceptar la simplificación propuesta por el Parlamento Europeo, pero debe reintroducirse la referencia al Consejo de Administración. Debe estudiarse con mayor detenimiento la estructura exacta prevista por el Parlamento, en particular para salvaguardar la competencia comunitaria y el papel de la Comisión, garantizando al mismo tiempo la independencia de las ANR. Artículo 46, apartado 2: «Los miembros del Consejo de Administración y del Consejo de Reguladores del BERT Organismo , el Director ejecutivo , los expertos externos y los miembros del personal del BERT Organismo estarán sujetos a los requisitos de confidencialidad establecidos en el artículo 287 del Tratado, incluso después de haber cesado en sus cargos.» – Enmienda 168 En el artículo se deben indicar todas las fuentes de ingresos, por lo que la Comisión no puede aceptar los términos «en particular». La Comisión puede aceptar las letras a) y b). Puede aceptarse una contribución económica de las autoridades nacionales de reglamentación a condición de que tal contribución sea voluntaria, conforme a la propuesta original de la Comisión. Si la contribución se convirtiera en obligatoria, algunas ANR tendrían dificultades para participar en la financiación del Organismo, ya que sus recursos financieros son escasos. Igualmente, la Comisión no puede aceptar la letra d), que precisa el tiempo que tardará en aplicarse una forma de financiación nacional obligatoria. La Comisión considera aceptable la letra c), aunque una cuota tan estricta sería inviable en la práctica, porque el Organismo deberá poder asignar personal en función de sus necesidades. La Comisión propone insertar la letra c) en otro apartado. Artículo 36, apartado 1: «1. Los ingresos y recursos del BERT Organismo procederán en particular de: a) una subvención de la Comunidad, con arreglo a la partida correspondiente del presupuesto general de la Unión Europea (Sección - Comisión), como estipule la Autoridad Presupuestaria, con arreglo al punto 47 del Acuerdo interinstitucional sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera; b) una contribución económica voluntaria de las autoridades nacionales de reglamentación de cada ANR . Cada Estado miembro garantizará que las ANR disponen de los recursos financieros adecuados para participar en los trabajos del BERT; 2. c) Hasta la mitad del personal profesional estará integrado por expertos nacionales en comisión de servicio procedentes de las autoridades nacionales. d) el Consejo de Administración decidirá, como muy tarde seis meses después de la entrada en vigor del presente Reglamento, el nivel de la contribución económica que habrá de realizar cada Estado miembro conforme a la letra b); e) antes del 1 de enero de 2014 se revisarán la pertinencia de la estructura presupuestaria y el cumplimiento por parte de los Estados miembros . » 4.3. Enmiendas no aceptadas por la Comisión La Comisión no puede aceptar las enmiendas 4, 5, 7, 13, 16, 18, 19, 24, 37, 38, 39, 40, 41, 45, 46, 51, 52, 55, 56, 58, 64, 67, 71, 72, 74, 75, 76, 80, 82, 84, 86, 90, 93, 95, 96, 112, 113, 126, 127, 128, 134, 135, 137, 138, 139, 142, 148, 150, 151, 154, 155, 157, 158, 162, 164, 165 y 167. 5. PROPUESTA MODIFICADA Visto el artículo 250, apartado 2, del Tratado CE, la Comisión modifica su propuesta de la manera antes indicada. FICHA FINANCIERA LEGISLATIVA MODIFICADA 1. DENOMINACIÓN DE LA PROPUESTA: PROPUESTA MODIFICADA DE REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO POR EL QUE SE CREA LA AUTORIDAD EUROPEA DEL MERCADO DE LAS COMUNICACIONES ELECTRÓNICAS 2. MARCO GPA/PPA (GESTIÓN/PRESUPUESTACIÓN POR ACTIVIDADES) Ámbito político: Sociedad de la Información Actividad: Política de comunicaciones electrónicas 3. LÍNEAS PRESUPUESTARIAS 3.1. Líneas presupuestarias (líneas operativas y líneas correspondientes de asistencia técnica y administrativa (antiguas líneas BA)), incluidas sus denominaciones: Se propondrán nuevas líneas presupuestarias para los títulos 1 y 2, así como para el título 3: 09.02.04.01 Organismo de Reguladores Europeos de Telecomunicaciones – Subvención en virtud de los títulos 1 y 2 09.02.04.02 Organismo de Reguladores Europeos de Telecomunicaciones – Subvención en virtud del título 3 3.2. Duración de la acción y de la incidencia financiera: 2010 – 2015 La autoridad presupuestaria tendrá que tomar una decisión sobre los eventuales nuevos créditos posteriores a 2013 en el contexto de las nuevas perspectivas financieras. 3.3. Características presupuestarias: Línea presupuestaria | Tipo de gasto | Nuevo | Contribución de la AELC | Contribución de los países candidatos | Rúbrica de las perspectivas financieras | 09.02.04.01 | GNO | Disociado | SÍ | SÍ | NO | Nº 1a | 09.02.04.02 | GNO | Disociado | SÍ | SÍ | NO | Nº 1a | 4. SÍNTESIS DE LOS RECURSOS 4.1. Recursos financieros 4.1.1. Síntesis de los créditos de compromiso (CC) y de los créditos de pago (CP) Millones de euros (al tercer decimal) Tipo de gasto | Sección nº | 2010 | 2011 | 2012 | 2013 | Total | 09.02.04.02 Organismo de Reguladores Europeos de Telecomunicaciones – Subvención en virtud del título 3 | Créditos de compromiso (CC) | 8.1. | a | 0,900 | 1,410 | 1,440 | 1,460 | 5,210 | Créditos de pago (CP) | b | 0,900 | 1,410 | 1,440 | 1,460 | 5,210 | 09.02.04.01 Organismo de Reguladores Europeos de Telecomunicaciones – Subvención en virtud de los títulos 1 y 2 | Recursos humanos y gastos afines (CND) | 8.2.4. | d | 1,786 | 2,810 | 2,810 | 2,810 | 10,216 | Costes administrativos, excepto recursos humanos y costes afines | 8.2.5. | e | 0,784 | 1,220 | 1,220 | 1,220 | 4,444 | Total | 2,570 | 4,030 | 4,030 | 4,030 | 14,660 | Coste financiero indicativo total de la intervención | TOTAL CC, incluido el coste de los recursos humanos | a+d+e | 3,470 | 5,440 | 5,470 | 5,490 | 19,870 | TOTAL CP, incluido el coste de los recursos humanos | b+d+e | 3,470 | 5,440 | 5,470 | 5,490 | 19,870 | 4.1.2. Compatibilidad con la programación financiera ⎭ La propuesta es compatible con la programación financiera vigente. ♦ La propuesta requiere una reprogramación de la correspondiente rúbrica de las perspectivas financieras. ♦ La propuesta puede requerir la aplicación de las disposiciones del Acuerdo Interinstitucional[1] (relativas al instrumento de flexibilidad o a la revisión de las perspectivas financieras). 4.1.3. Incidencia financiera en los ingresos ♦ La propuesta no tiene incidencia financiera en los ingresos ⎭ La propuesta tiene incidencia financiera. Se ofrece a continuación una estimación prudencial de las contribuciones voluntarias de los Estados miembros, que se aportarán de conformidad con la base jurídica: Millones de euros (al primer decimal) Antes de la acción 2009 | Situación después de la acción | Línea presupuestaria | Ingresos | 2010 | 2011 | 2012 | 2013 | Ingresos en términos absolutos | 0 | 0,2 | 0,4 | 0,5 | 0,5 | b) Variación de los ingresos | variación | 0,2 | 0,2 | 0,1 | 0 | 4.2. Recursos humanos equivalentes a tiempo completo (ETC) (incluidos funcionarios, personal temporal y externo) – véase el desglose en el punto 8.2.1. Necesidades anuales | 2010 | 2011 | 2012 | 2013 | Cantidad total de recursos humanos | 18 | 28 | 28 | 28 | 5. CARACTERÍSTICAS Y OBJETIVOS 5.1. Realización necesaria a corto o largo plazo El Organismo , actuando en el ámbito de la Directiva marco y de las Directivas específicas, contribuirá al mejor funcionamiento del mercado interior de las redes y los servicios de comunicaciones electrónicas, incluyendo en particular el desarrollo de comunicaciones electrónicas transcomunitarias. El Organismo actuará como centro de conocimientos técnicos en relación con las redes y los servicios de comunicaciones electrónicas a nivel de la UE, apoyándose en la experiencia de las autoridades nacionales de reglamentación. 5.2. Valor añadido de la implicación comunitaria, coherencia de la propuesta con otros instrumentos financieros y posibles sinergias La aplicación coherente del marco regulador de las comunicaciones electrónicas mejorará la competencia y contribuirá a la competitividad. El desarrollo de servicios transfronterizos podría verse obstaculizado por la necesidad de cumplir con condiciones nacionales diferentes. Los conocimientos técnicos de un organismo comunitario contribuirán a allanar este obstáculo y también a reducir la carga administrativa para las empresas. 5.3. Objetivos de la propuesta, resultados esperados e indicadores correspondientes en el contexto de la gestión por actividades Para las actividades relacionadas con la definición y el análisis de mercados nacionales y transnacionales, un indicador apropiado es el número de dictámenes pertinentes presentados a la Comisión. En cuanto a las demás tareas del Organismo (asesoramiento sobre litigios transfronterizos, intercambio, difusión y recogida de información, asesoramiento sobre cuestiones de regulación, gestión de la base de datos de la itinerancia móvil), la eficacia de las medidas será directamente perceptible por el uso y las prestaciones de estos servicios. 5.4. Método de ejecución (indicativo) ⎭ Gestión centralizada ♦ directa, por la Comisión ♦ indirecta, por delegación en: ♦ agencias ejecutivas ⎭ organismos creados por las Comunidades, como los previstos en el artículo 185 del Reglamento financiero ♦ organismos nacionales del sector público / organismos con misión de servicio público ♦ Gestión compartida o descentralizada ♦ con los Estados miembros ♦ con terceros países ♦ Gestión conjunta con organizaciones internacionales (especifíquese) 6. SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN 6.1. Sistema de seguimiento Todos los años, las actividades del Organismo serán objeto de seguimiento y evaluación en el informe anual general del Organismo (correspondiente al año anterior) y el programa de trabajo (correspondiente al siguiente). Estos dos documentos serán adoptados por el Consejo de Administración del Organismo . El programa de trabajo será enviado al Parlamento Europeo, al Consejo y a la Comisión, y el informe anual se transmitirá al Parlamento Europeo, al Consejo, a la Comisión, al Comité Económico y Social Europeo y al Tribunal de Cuentas. 6.2. Evaluación 6.2.1. Evaluación ex ante La evaluación del impacto de la Comisión que acompaña a la presente propuesta cubre la evaluación ex ante referida a las necesidades/problemas, los objetivos, las opciones políticas (incluidos los riesgos asociados a ellas) y los impactos económicos y sociales y mecanismos de seguimiento asociados con el Organismo . Además, el anexo III de la evaluación de impacto presenta un análisis de coste-beneficio relativo al Organismo [2]. Según dicho análisis, cabe estimar, utilizando una hipótesis conservadora, que, en los ámbitos políticos en que actuará el Organismo , este podría aportar beneficios económicos totales superiores a sus costes presupuestarios en un factor de entre 10 y 30 aproximadamente (es decir, el orden de magnitud de los beneficios se situaría alrededor de los 250 – 800 millones de euros). Los beneficios podrían situarse entre 550 y 1 400 millones de euros de hacerse realidad las estimaciones más optimistas relativas al crecimiento de los mercados paneuropeos. Una fuente importante de este beneficio es la reducción del riesgo regulador que se lograría a través de la contribución del Organismo . Incluso una reducción marginal de dicho riesgo (alrededor del 10 %) en toda Europa se reflejará en un menor coste del capital para la industria. Además, si la ejecución de proyectos importantes de este tipo puede adelantarse aunque solo sea un año, los beneficios económicos podrían ascender a centenares de millones de euros. Hay otras consideraciones importantes que respaldan la creación del Organismo que son de tipo cualitativo y no se pueden cuantificar o valorar en dinero adecuadamente en un análisis de coste-beneficio. A largo plazo, es probable que el hecho de hacer posible la competencia entre diferentes plataformas tecnológicas nuevas sea uno de los beneficios económicos más importantes asociados con el Organismo . El Organismo podría también contribuir sustancialmente a reducir los riesgos reguladores de los proyectos de I+D, lo que es probable refuerce la tendencia a invertir en I+D y, por ende, contribuya a acercar el nivel real de inversión al nivel socialmente deseable de una manera eficiente para el mercado. La mayoría de los beneficios mencionados no están al alcance de la coordinación actual, ni siquiera reforzándola, entre los Estados miembros (posibilidad analizada como opción alternativa en la evaluación de impacto), basada en la débil estructura de coordinación que representa el Grupo de Entidades Reguladoras Europeas (ERG). La revisión por pares del ERG, sin ningún poder de veto, no puede considerarse un mecanismo igualmente creíble para reducir el riesgo regulador en toda Europa o disminuir la incertidumbre percibida por el mercado en relación con los márgenes de apreciación en la regulación. Por lo tanto, incluso partiendo de hipótesis conservadoras sobre los beneficios potenciales y los costes conexos, el establecimiento del Organismo resulta rentable y completamente justificable desde la perspectiva presupuestaria de la UE. 6.2.2. Condiciones y frecuencia de evaluaciones futuras Conforme al Reglamento que lo crea, el Organismo debe elaborar todos los años un informe general sobre sus actividades del año precedente y presentarlo al Parlamento Europeo, al Consejo, a la Comisión, al Comité Económico y Social Europeo y al Tribunal de Cuentas. Este informe contendrá todas las actividades específicas realizadas por el Organismo y proporcionará indicaciones para la evaluación de las iniciativas emprendidas al amparo de la revisión del Reglamento propuesta. Se llevará a cabo una evaluación exterior independiente de la aplicación del Reglamento propuesto en el plazo de cinco años a partir del comienzo efectivo de las actividades del Organismo . Después de esta evaluación inicial de la fase de puesta en marcha, las actividades del Organismo se evaluarán por lo menos cada cinco años. 7. Medidas antifraude Para combatir el fraude, la corrupción y cualquier otra práctica contraria a Derecho, las disposiciones del Reglamento (CE) nº 1073/1999 se aplicarán sin restricciones al Organismo , que también se adherirá al Acuerdo interinstitucional de 25 de mayo de 1999 referente a las investigaciones internas de la OLAF. Transmitirá a su personal, sin demora, las disposiciones apropiadas. 8. DESGLOSE DE LOS RECURSOS Se calcula que la plantilla del Organismo puede alcanzar los 28 ETC una vez plenamente establecido. El presupuesto anual se calcula en 3,5 millones de euros para el primer año, incrementándose hasta 5,5 millones del año 2 en adelante. 8.1. Objetivos de la propuesta en términos de coste financiero Créditos de compromiso en millones de euros (al tercer decimal) 09.02.04.02 Organismo de Reguladores Europeos de Telecomunicaciones – Subvención en virtud del título 3 | 2010 | 2011 | 2012 | 2013 | TOTAL | OBJETIVO OPERATIVO: Reforzar el mercado interior | Regulación económica, análisis del mercado, cooperación, mejores prácticas y conocimientos técnicos | 0,900 | 1,410 | 1,440 | 1,460 | 5,210 | COSTE TOTAL | 0,900 | 1,410 | 1,440 | 1,460 | 5,210 | Los gastos operativos estarán cubiertos por una subvención comunitaria al presupuesto del Organismo . 8.2. Gastos administrativos del Organismo Los gastos administrativos se cubrirán con el presupuesto del Organismo , que será financiado mediante una subvención comunitaria al presupuesto del Organismo (línea presupuestaria 09.02.04.01 Organismo de Reguladores Europeos de Telecomunicaciones – Subvención en virtud de los títulos 1 y 2). 8.2.1. Cantidad y tipo de recursos humanos El siguiente cuadro recoge el personal asignado al Organismo . Tipos de puestos | Personal que se asignará a la gestión de la acción utilizando recursos existentes y/o adicionales (número de puestos/ETC) | 2010 | 2011 | 2012 | 2013 | Agentes temporales | AD | 7 | 11 | 11 | 11 | AST | 3 | 5 | 5 | 5 | Personal externo | AC | 2 | 2 | 2 | 2 | END | 6 | 10 | 10 | 10 | TOTAL | 18 | 28 | 28 | 28 | 8.2.2. Descripción de las tareas derivadas de la acción En el siguiente cuadro figura la asignación de personal a las tareas del Organismo , cuando sea completamente operativo. En lo que se refiere a las cifras de END y de AC que se facilitan, los puestos correspondientes solo se cubrirían cuando fuera realmente necesario a la vista de la evolución de la carga de trabajo del Organismo . Si se cubren todos los puestos de END, habría un máximo de 20 equivalentes de tiempo completo a nivel AD (más el Director), la mitad de los cuales serían expertos nacionales de las ANR en comisión de servicios. AD | AST | END | Contractuales | Total | Director | 1 | 1 | 1 | - | 3 | Funcionamiento: Regulación económica, análisis del mercado, cooperación, mejores prácticas y conocimientos técnicos | 9 | 3 | 9 | 2 | 23 | Administración y apoyo | 1 | 1 | - | - | 2 | Total | 11 | 5 | 10 | 2 | 28 | 8.2.3. Origen de los recursos humanos (estatutarios) La creación del Organismo no tendrá repercusión en el número de puestos (personal estatutario) de la Comisión (véase la sección 8.3). ♦ Puestos preasignados en el ejercicio EPA/AP del año n ♦ Puestos que se solicitarán en el próximo procedimiento EPA/AP ♦ Puestos que se reasignan utilizando recursos existentes en el servicio gestor (reasignación interna) ♦ Puestos necesarios en el año n, pero no previstos en el ejercicio EPA/AP del año en cuestión 8.2.4. Coste financiero de los recursos humanos y costes asociados Millones de euros (al tercer decimal) Tipo de recursos humanos | 2010 | 2011 | 2012 | 2013 | Agentes temporales | 1,220 | 1,952 | 1,952 | 1,952 | Personal externo (END, agentes contractuales, etc.) | 0,566 | 0,858 | 0,858 | 0,858 | Coste total de los recursos humanos y costes afines | 1,786 | 2,810 | 2,810 | 2,810 | Se supone que los costes anuales medios ascienden a 122 000 euros para el personal temporal, 73 000 euros para los END y 64 000 EUR para los otros empleados. 8.2.5. Otros gastos administrativos El cuadro siguiente muestra el desglose de los gastos administrativos, que se cubrirán mediante una subvención comunitaria al presupuesto del Organismo (línea presupuestaria 09.02.04.01 Organismo de Reguladores Europeos de Telecomunicaciones – Subvención en virtud de los títulos 1 y 2). Millones de euros (al tercer decimal) 2010 | 2011 | 2012 | 2013 | TOTAL | Infraestructura (edificios y gastos relacionados), equipos, material fungible, comunicaciones, TI, etc. | 0,290 | 0,450 | 0,450 | 0,450 | 1,640 | Misiones y reuniones | 0,214 | 0,336 | 0,336 | 0,336 | 1,222 | Servicios administrativos (traducción, estudios, consultoría, etc.) | 0,280 | 0,434 | 0,434 | 0,434 | 1,582 | Total otros gastos de gestión | 0,784 | 1,220 | 1,220 | 1,220 | 4,444 | 8.3. Gastos administrativos de la Comisión Las demás tareas de la Comisión relacionadas con el seguimiento y la gestión del Organismo no requerirán puestos ni gastos adicionales a los recursos usados actualmente para la coordinación con el ERG. La DG responsable podrá redistribuir temporalmente los recursos existentes, si es preciso. [1] Véanse los puntos 19 y 24 del Acuerdo Interinstitucional. [2] SEC(2007) 1472.