52008PC0563

Propuesta de reglamento del Consejo que modifica el Reglamento (CE) nº 1290/2005 sobre la financiación de la política agrícola común y el Reglamento (CE) nº 1234/2007 por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas (Reglamento único para las OCM) en lo que atañe a la distribución de alimentos entre las personas más necesitadas en la Comunidad {SEC(2008) 2436} {SEC(2008) 2437} /* COM/2008/0563 final - CNS 2008/0183 */


[pic] | COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS |

Bruselas, 17.9.2008

COM(2008) 563 final

2008/0183 (CNS)

Propuesta de

REGLAMENTO DEL CONSEJO

que modifica el Reglamento (CE) nº 1290/2005 sobre la financiación de la política agrícola común y el Reglamento (CE) nº 1234/2007 por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas (Reglamento único para las OCM) en lo que atañe a la distribución de alimentos entre las personas más necesitadas en la Comunidad

{SEC(2008) 2436} {SEC(2008) 2437}

1. CONTEXTO DE LA PROPUESTA

EL Reglamento (CEE) nº 3730/87 del Consejo establece las normas generales aplicables al suministro a determinadas organizaciones de alimentos procedentes de existencias de intervención y destinados a ser distribuidos a las personas más necesitadas de la Comunidad. Dicho Reglamento fue posteriormente derogado e integrado en el Reglamento por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas (Reglamento único para las OCM).

Durante más de dos décadas, las existencias de intervención puestas a disposición por la Comunidad han resultado ser un suministro fiable de ayuda alimentaria para las personas más necesitadas. La obligación de distribuir alimentos ha crecido tras las ampliaciones sucesivas, que han implicado un aumento sustancial del número de personas necesitadas de la Comunidad. En 2006, más de trece millones de personas se beneficiaron de este régimen de ayuda. Por otra parte, el aumento de los precios de los alimentos está afectando desfavorablemente a la seguridad alimentaria de las personas más necesitadas a la vez que aumentan los costes de la prestación de la ayuda alimentaria.

Estabilizar los mercados y asegurar al consumidor suministros a precios razonables son dos de los objetivos de la Política Agrícola Común (PAC), definidos en el artículo 33, apartado 1, del Tratado. Año tras año, los programas de distribución de alimentos efectuados en el marco del régimen han contribuido a alcanzar ambos objetivos y, al reducir la inseguridad alimentaria de las personas más necesitadas en la Comunidad, han demostrado ser una herramienta esencial que contribuye a garantizar una amplia disponibilidad de alimentos en la Unión Europea al tiempo que reduce las existencias de intervención.

En los últimos años, la PAC ha sido reformada sustancialmente y ha sufrido un cambio de orientación, pasando del objetivo primario de aumentar la productividad al de mejorar la viabilidad a largo plazo de la agricultura. En este contexto, la intervención como instrumento regulador ha sido abolido completamente en el caso de algunos productos, tales como el aceite de oliva, el azúcar y el maíz mientras que, para el resto, está recuperando su función original de red de seguridad. Como consecuencia de todo esto, la dependencia del programa comunitario con respecto a las compras en el mercado para la provisión de alimentos ha aumentado considerablemente año tras año.

En su declaración de 4 de abril de 2006 sobre el aprovisionamiento de asociaciones caritativas reconocidas para la aplicación del Programa europeo de ayuda alimentaria a las personas más necesitadas, el Parlamento Europeo expresó su preocupación por el futuro del Programa europeo de ayuda alimentaria a las personas más necesitadas y, reconociendo el carácter fundamental de satisfacer sus necesidades alimentarias, invitó a la Comisión y al Consejo a mantener dicho Programa con carácter permanente.

Más recientemente, el 22 de mayo de 2008, el Parlamento Europeo adoptó una resolución sobre la subida de los precios de los alimentos en la Unión Europea y en los países en desarrollo, en la que subraya el carácter fundamental del derecho a la alimentación y la necesidad de mejorar el acceso de todo el mundo en todo momento a una alimentación suficiente para una vida activa y saludable.

La Comisión ya ha reconocido la importancia de este programa en su Comunicación titulada «Hacer frente al reto del alza de precios de los productos alimenticios - Orientaciones para la acción de la UE» de 20 de mayo de 2008. Durante su discurso ante el Parlamento el 18 de junio de 2008, el Presidente de la Comisión Europea indicó que la Comisión preveía aumentar dos tercios el presupuesto asignado a esta iniciativa.

- Consulta de las partes interesadas y evaluación de impacto

Una consulta pública sobre el programa comunitario de distribución de alimentos, lanzada en Internet, obtuvo una amplia participación, con respuestas que manifiestan un apoyo masivo a la continuación del programa comunitario de distribución de alimentos. Las organizaciones caritativas que participan en la distribución de alimentos en los Estados miembros pudieron expresar sus sugerencias en dos talleres celebrados el 11 de abril y el 15 de julio de 2008. Por otro lado, las autoridades nacionales se pronunciaron sobre la ejecución del programa en el marco del Comité de Gestión de la Organización Común de Mercados Agrícolas.

De conformidad con el compromiso de legislar mejor, la Comisión evaluó la repercusión de cuatro posibles opciones: la opción « statu quo », según la cual las existencias de intervención seguirían siendo la única fuente permanente de alimentos; la opción «existencias de intervención complementadas con compras en el mercado», que basa el programa en las retiradas de la intervención cuando las existencias están disponibles, complementado con compras en el mercado; la opción «únicamente compras en el mercado», según la cual ya no sería posible recurrir a las existencias de intervención; y la opción «fin de la distribución de alimentos», según la cual el programa de distribución de alimentos se reduciría gradualmente o llegaría a su fin. De la evaluación de impacto se deduce que la segunda y la tercera opción logran mejor los objetivos enunciados.

2. ELEMENTOS DE LA PROPUESTA

EN ESTE CONTEXTO LA COMISIÓN PROPONE UNA REVISIÓN DEL PROGRAMA DE DISTRIBUCIÓN DE ALIMENTOS BASA do en los siguientes elementos:

- Dos fuentes de suministro. Los alimentos pueden proceder de las existencias de intervención o del mercado. El recurso al mercado ya no se limitará a situaciones de indisponibilidad temporal de las existencias de intervención. Sin embargo, se dará prioridad a la utilización de las existencias de intervención adecuadas cuando estén disponibles.

- Más amplia variedad de alimentos destinados a la distribución. Para mejorar el equilibrio nutricional de los alimentos suministrados en el marco del programa, los productos distribuidos ya no se limitarán a aquéllos sujetos a intervención. Los alimentos serán elegidos por las autoridades del Estado miembro sobre la base de criterios nutricionales y distribuidos en colaboración con interlocutores de la sociedad civil.

- Perspectiva a largo plazo. Las actividades de distribución de alimentos exigen una planificación a largo plazo y una preparación minuciosa por parte de las autoridades nacionales y los interlocutores de la sociedad civil correspondientes. Para aumentar su eficiencia, el programa comunitario de distribución de alimentos tendría una duración de tres años. Las cantidades de la ayuda para el segundo y el tercer año sólo serían orientativas y tendrían que ser confirmadas posteriormente por la autoridad presupuestaria.

- Prioridades más claras. Los Estados miembros deben basar sus peticiones de ayuda en programas nacionales de distribución de alimentos, estableciendo sus objetivos y prioridades para la distribución de alimentos a las personas más necesitadas.

- Cofinanciación. La introducción de la cofinanciación favorecerá la dimensión cohesionadora del programa, garantizará una planificación apropiada y reforzará las sinergias. Para garantizar una introducción sin contratiempos y un elevado porcentaje de utilización de la financiación comunitaria disponible, los porcentajes de cofinanciación comunitaria para el programa 2010/12 deberían oscilar entre el 75 % y el 85 % en los Estados miembros que reciben ayudas del Fondo de Cohesión. Posteriormente, a partir del programa 2013/15, dichos porcentajes deberían ser, respectivamente, 50 % y 75 %.

- Refuerzo de la supervisión y de la información. Las obligaciones de elaborar informes a distintos niveles serán mayores e incluirán la presentación de un informe de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo a más tardar el 31 de diciembre de 2012.

3. IMPLICACIONES PRESUPUESTARIAS

Con las normas propuestas se pretende aplicar las nuevas disposiciones del programa de distribución de alimentos entre las personas más necesitadas en la Comunidad. El nuevo programa será cofinanciado por la Comunidad; por lo tanto, es necesario modificar el artículo 3, apartado 1, del Reglamento (CE) nº 1290/2005. Estas normas por sí mismas no tendrán ninguna repercusión en el presupuesto. La repercusión presupuestaria empezará con el programa de distribución de alimentos de 2010 y se calculará en el momento en que se elabore dicho programa.

2008/0183 (CNS)

Propuesta de

REGLAMENTO DEL CONSEJO

que modifica el Reglamento (CE) nº 1290/2005 sobre la financiación de la política agrícola común y el Reglamento (CE) nº 1234/2007 por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas (Reglamento único para las OCM) en lo que atañe a la distribución de alimentos entre las personas más necesitadas en la Comunidad

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, y, en particular, su artículo 37,

Vista la propuesta de la Comisión,

Visto el dictamen del Parlamento Europeo[1],

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (CEE) nº 3730/87 del Consejo, de 10 de diciembre de 1987, por el que se establecen las normas generales aplicables al suministro a determinadas organizaciones de alimentos procedentes de existencias de intervención y destinados a ser distribuidos a las personas más necesitadas de la Comunidad[2], posteriormente derogado e integrado en el Reglamento (CE) nº 1234/2007 del Consejo[3], ha ofrecido una fuente fiable de alimentos destinados a ser distribuidos a las personas más necesitadas de la Comunidad durante más de dos décadas.

(2) Estabilizar los mercados y asegurar al consumidor suministros a precios razonables son dos de los objetivos de la Política Agrícola Común (PAC), definidos en el artículo 33, apartado 1, del Tratado. Año tras año, los programas de distribución de alimentos efectuados en el marco del régimen han contribuido con éxito a alcanzar ambos objetivos y, al reducir la inseguridad alimentaria de las personas más necesitadas en la Comunidad, han demostrado ser una herramienta esencial que contribuye a garantizar una amplia disponibilidad de alimentos en la Unión Europea al tiempo que reduce las existencias de intervención.

(3) El Parlamento Europeo, en su declaración de 4 de abril de 2006 sobre el aprovisionamiento de asociaciones caritativas reconocidas para la aplicación del Programa europeo de ayuda alimentaria a las personas más necesitadas[4], subraya que el Programa europeo de ayuda alimentaria a las personas más necesitadas ya ha demostrado su eficacia y se ha convertido en un instrumento vital para millones de europeos. Por otra parte, expresa su preocupación por el futuro del Programa europeo de ayuda alimentaria a las personas más necesitadas y, reconociendo el carácter fundamental de satisfacer sus necesidades alimentarias, invita a la Comisión y al Consejo, inter alia, a mantener dicho Programa con carácter permanente.

(4) Las ampliaciones sucesivas de la Comunidad han aumentado el número potencial de beneficiarios de los programas de ayuda alimentaria en la Comunidad. Al mismo tiempo, el aumento de los precios de los alimentos ha influido negativamente en la seguridad alimentaria de las personas más necesitadas y ha aumentado el coste de la provisión de la ayuda alimentaria. Consecuentemente, la importancia del programa originalmente establecido en virtud del Reglamento (CEE) nº 3730/87 ha crecido año tras año. Por lo tanto, resulta esencial mantener el programa a escala comunitaria y adaptarlo más a las evoluciones de los mercados.

(5) El programa actual de distribución de alimentos se basa en la distribución de los productos de las existencias de intervención comunitarias complementados, de forma temporal, mediante las compras en el mercado. Sin embargo, las reformas sucesivas de la PAC y las evoluciones favorables de los precios de producción han reducido progresivamente las existencias de intervención, así como la gama de productos disponibles. Por lo tanto, las compras en el mercado también deben convertirse en una fuente permanente de suministro del programa para complementar las existencias de intervención, cuando éstas resulten insuficientes.

(6) Un programa comunitario no puede ser la única respuesta a las crecientes necesidades de ayuda alimentaria en la Comunidad. Las políticas nacionales aplicadas por las administraciones públicas y la movilización de la sociedad civil son igualmente necesarias para garantizar la seguridad alimentaria a las personas más necesitadas. Sin embargo, un programa comunitario con un sólido elemento cohesionador puede servir de modelo para la distribución de alimentos a las personas más necesitadas, ayudar a crear sinergias y fomentar iniciativas públicas y privadas dirigidas a aumentar la seguridad alimentaria de las personas que lo necesitan. Además, habida cuenta de la dispersión geográfica de las limitadas existencias de intervención disponibles en los Estados miembros, un programa similar puede contribuir a su mejor utilización. Por lo tanto, el programa comunitario debe ser compatible con tales políticas nacionales.

(7) Para explotar plenamente la dimensión cohesionadora del programa comunitario y reforzar las sinergias así creadas, y para garantizar una planificación apropiada, deben adoptarse disposiciones para que los Estados miembros cofinancien el programa de distribución de alimentos. Deben preverse unos porcentajes máximos de cofinanciación comunitaria y la contribución financiera comunitaria debe añadirse a la lista de medidas elegibles para la financiación por parte del Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA), que figura en el artículo 3, apartado 1, del Reglamento (CE) nº 1290/2005 del Consejo[5]. En los primeros años de aplicación del programa revisado deben aplicarse porcentajes de cofinanciación más elevados para mantener la continuidad de la elevada absorción de fondos, permitir la introducción gradual de la cofinanciación, garantizar una transición sin contratiempos y evitar el riesgo de interrupción del programa debido a una posible falta de recursos.

(8) El porcentaje de la contribución del FEAGA debe fijarse teniendo en cuenta la situación de los Estados miembros que pueden recibir financiación del Fondo de Cohesión durante el período 2007-2013, según la lista que figura en el anexo I de la Decisión 2006/596/CE de la Comisión[6] o en decisiones pertinentes posteriores, con el fin de consolidar la cohesión económica y social de la Comunidad.

(9) La experiencia ha demostrado la conveniencia de introducir determinadas mejoras en la gestión de este programa, en especial para ofrecer a los Estados miembros y a las organizaciones designadas una perspectiva a más largo plazo a través de planes plurianuales. La Comisión debe, por lo tanto, establecer planes trienales para la aplicación del programa, basados en las solicitudes de los Estados miembros que deben comunicarse a la Comisión así como cualquier otra información que ésta considere pertinente. Los Estados miembros debe fundar sus solicitudes en términos de productos alimenticios para ser distribuidos en cualquier plan trienal en los programas nacionales de distribución de alimentos que establezcan sus objetivos y prioridades para la distribución de alimentos a las personas más necesitadas. La Comisión debe definir una metodología objetiva para asignar los fondos disponibles.

(10) Procede, por tanto, modificar los Reglamentos (CE) nº 1290/2005 y (CE) nº 1234/2007 en consecuencia.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

En el artículo 3, apartado 1, del Reglamento (CE) nº 1290/2005, se añade la letra g) siguiente:

«g) la contribución financiera de la Comunidad para la distribución de alimentos a las personas más necesitadas en la Comunidad prevista en el artículo 27 del Reglamento (CE) nº 1234/2007.».

Artículo 2

El Reglamento (CE) nº 1234/2007 queda modificado como sigue:

(1) El texto del artículo 27 se sustituye por el siguiente:

«Artículo 27 Distribución de alimentos a las personas más necesitadas de la Comunidad

1. Para que las organizaciones designadas por los Estados miembros puedan distribuir productos alimenticios a las personas más necesitadas de la Comunidad, se podrá recurrir a las existencias de intervención o comprar los productos en el mercado.

Los productos alimenticios se comprarán en el mercado únicamente cuando no se disponga de las existencias de intervención necesarias para el programa de distribución de alimentos.

2. Los Estados miembros que deseen participar en el programa comunicarán a la Comisión los programas nacionales de distribución de alimentos, que incluirán las cantidades de productos alimenticios cuya distribución a lo largo de un período de tres años se solicita y cualquier otra información pertinente.

3. El programa mencionado en el apartado 1 se basará en planes trienales elaborados por la Comisión, fundados en las solicitudes notificadas por los Estados miembros de conformidad con el apartado 2 y en cualquier otra información considerada pertinente por la Comisión.El plan trienal fijará las asignaciones financieras anuales de la Comunidad por Estado miembro y las contribuciones financieras anuales mínimas de los Estados miembros, determinadas por la Comisión de conformidad con una metodología que debe establecerse en las normas de desarrollo adoptadas de conformidad con el artículo 43, letra g). Las asignaciones para el segundo y el tercer año del programa serán orientativas. Los Estados miembros participantes en el programa confirmarán cada año las solicitudes contempladas en el apartado 2. Tras estas confirmaciones, la Comisión decidirá el año siguiente las asignaciones definitivas, sin rebasar los límites de los créditos disponibles en el presupuesto.El plan trienal podrá modificarse en función de cualquier circunstancia pertinente que afecte a la ejecución de los programas de distribución de alimentos.

4. Las organizaciones designadas por los Estados miembros de conformidad con el apartado 1 no podrán ser sociedades mercantiles.Los productos alimenticios mencionados en el apartado 1 serán entregados gratuitamente a las organizaciones designadas.La distribución de los productos alimenticios a las personas más necesitadas será:

a) gratuita, o

b) a un precio que nunca podrá ser superior al que justifiquen los gastos que hayan tenido las organizaciones para llevar a cabo la operación, con excepción de los costes que pueden cubrirse en virtud del apartado 6, párrafo segundo, letra b).

5. Los Estados miembros participantes en el sistema:

a) presentarán a la Comisión un informe anual sobre la ejecución del programa;

b) mantendrán debidamente informada a la Comisión sobre las circunstancias que afecten a la ejecución de los programas de distribución de alimentos.

6. Los costes subvencionables en virtud del programa serán:

a) el coste de los productos procedentes de las existencias de intervención, cuyo valor contable será igual al precio de intervención, ajustado mediante la aplicación de coeficientes, en caso necesario, para tener en cuenta las diferencias de calidad;

b) el coste de los productos alimenticios comprados en el mercado.

Los siguientes costes pueden considerarse subvencionables de conformidad con el artículo 43, letra g):

a) gastos de transporte de los productos alimenticios mencionados en el apartado 1 a las organizaciones designadas;

b) gastos de transporte de los productos alimenticios y gastos administrativos de las organizaciones designadas directamente vinculados con la ejecución del programa.

7. La Comunidad cofinanciará los costes subvencionables en virtud del programa. El porcentaje de la cofinanciación comunitaria no rebasará:

a) en el caso de un plan trienal que comience el 1 de enero de 2010, el 75 % de los costes subvencionables, o el 85 % de los costes subvencionables en los Estados miembros que pueden recibir financiación del Fondo de Cohesión durante el período 2007-2013, según la lista que figura en el anexo I de la Decisión 2006/596/CE de la Comisión*;

b) en el caso de los planes trienales siguientes, el 50 % de los costes subvencionables, o el 75 % de los costes subvencionables en los Estados miembros que pueden recibir financiación del Fondo de Cohesión en un año determinado, según la lista que figura en el anexo I de la Decisión 2006/596/CE y en decisiones pertinentes posteriores.

8. El programa comunitario se aplicará sin perjuicio de cualquier programa nacional que se ajuste al Derecho comunitario, a través del cual se distribuyan productos alimenticios a las personas más necesitadas.

* DO L 243 de 6.9.2006, p. 47.».

(2) En el artículo 43, el texto de las letras g) y h) se sustituye por el siguiente:

«g) el programa de distribución de alimentos a las personas más necesitadas en la comunidad previsto en el artículo 27, junto con las normas en materia de gestión financiera y presupuestaria, transferencias de productos de intervención entre los Estados miembros y costes subvencionables, y de los coeficientes mencionados en el apartado 6, párrafo primero, letra a), de dicho artículo;

h) la elaboración y modificación de los planes trienales previstos en el artículo 27, apartado 3, incluidas las decisiones de la Comisión sobre las asignaciones financieras definitivas;».

(3) En el artículo 184, se añade el apartado 9 siguiente:

«9) antes del 31 de diciembre de 2012, a más tardar, un informe al Parlamento Europeo y al Consejo sobre la ejecución del programa de distribución de alimentos a las personas más necesitadas en la Comunidad previsto en el artículo 27, junto con cualquier propuesta adecuada.»

Artículo 3

El presente Reglamento entrará en vigor el séptimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea .

Se aplicará a los planes trienales que comiencen el 1 de enero de 2010 o después de esta fecha.

Para la ejecución del plan de distribución de 2009, se aplicarán las disposiciones modificadas con arreglo a lo dispuesto en los artículos 1 y 2 tal como estaban redactadas antes de la entrada en vigor del presente Reglamento.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el […]

Por el Consejo

El Presidente

FICHA FINANCIERA |

1. | LÍNEA PRESUPUESTARIA: 05 02 04 01 | CRÉDITOS 2008: 307 millones de euros |

2. | DENOMINACIÓN: Reglamento del Consejo que modifica el Reglamento (CE) nº 1290/2005 sobre la financiación de la política agrícola común y el Reglamento (CE) nº 1234/2007 por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas (Reglamento único para las OCM) en lo que atañe a la distribución de alimentos entre las personas más necesitadas en la Comunidad) |

3. | BASE JURÍDICA: Artículo 37 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea. |

4. | OBJETIVOS: Aplicar las nuevas disposiciones relativas al programa de distribución de alimentos a las personas más necesitadas. |

5. | INCIDENCIA FINANCIERA | PERÍODO DE 12 MESES (millones de euros) | EJERCICIO EN CURSO 2008 (millones de euros) | EJERCICIO SIGUIENTE 2009 (millones de euros) |

5.0 | GASTOS A CARGO – DEL PRESUPUESTO CE (RESTITUCIONES / INTERVENCIONES) – DE LOS PRESUPUESTOS NACIONALES – DE OTROS SECTORES | - | - | - |

5.1 | INGRESOS – RECURSOS PROPIOS CE (EXACCIONES REGULADORAS/DERECHOS DE ADUANA) – EN EL ÁMBITO NACIONAL | - | - | - |

2010 | 2011 | 2012 | 2013 |

5.0.1 | PREVISIÓN DE GASTOS | (a) | - | - | - |

5.1.1 | PREVISIÓN DE INGRESOS | - | - | - | - |

5.2 | MÉTODO DE CÁLCULO: - |

6.0 | ¿SE FINANCIA CON CRÉDITOS CONSIGNADOS EN EL CAPÍTULO CORRESPONDIENTE DEL PRESUPUESTO EN CURSO DE EJECUCIÓN? | SÍ/NO |

6.1 | ¿SE FINANCIA MEDIANTE TRANSFERENCIA ENTRE CAPÍTULOS DEL PRESUPUESTO EN CURSO DE EJECUCIÓN? | SÍ/NO |

6.2 | ¿SE PRECISA UN PRESUPUESTO SUPLEMENTARIO? | SÍ/NO |

6.3 | ¿SE CONSIGNARÁN CRÉDITOS EN FUTUROS PRESUPUESTOS? | SÍ/NO |

OBSERVACIONES: (a) Con las normas propuestas se pretende aplicar las nuevas disposiciones relativas al programa de distribución de alimentos a las personas más necesitadas en la Comunidad. El nuevo programa será cofinanciado por la Comunidad, por lo tanto, se aplicará el artículo 3, apartado 1, del Reglamento (CE) nº 1290/2005. Estas normas por sí mismas no tendrán ninguna repercusión presupuestaria. Dicha repercusión empezará con el programa de distribución de los alimentos de 2010 y se calculará en el momento en que se elabore dicho programa. |

[1] XX

[2] DO L 352 de 15.12.1987, p. 1.

[3] DO L 299 de 16.11.2007, p. 1.

[4] DO C 293 E de 2.12.2006, p. 170.

[5] DO L 209 de 11.8.2005, p. 1.

[6] DO L 243 de 6.9.2006, p. 47.