Propuesta de reglamento del Consejo que modifica el Reglamento (CE) n° 1255/96 por el que se suspenden temporalmente los derechos autónomos del arancel aduanero común sobre algunos productos industriales, agrícolas y de la pesca /* COM/2008/0235 final */
[pic] | COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS | Bruselas, 30.4.2008 COM(2008) 235 final Propuesta de REGLAMENTO DEL CONSEJO que modifica el Reglamento (CE) n° 1255/96 por el que se suspenden temporalmente los derechos autónomos del arancel aduanero común sobre algunos productos industriales, agrícolas y de la pesca (presentada por la Comisión) EXPOSICIÓN DE MOTIVOS 1. CONTEXTO DE LA PROPUESTA 1.1. Motivación y objetivos de la propuesta La Comisión, asistida por el Grupo de Economía Arancelaria, ha examinado todas las solicitudes de suspensión temporal de derechos autónomos del arancel aduanero común que le han presentado los Estados miembros. La propuesta adjunta se refiere a algunos productos industriales y agrícolas. Las solicitudes de suspensión relativas a esos productos se examinaron con arreglo a los criterios enunciados en la Comunicación de la Comisión relativa a las suspensiones y contingentes arancelarios autónomos (véase el DO C 128 de 25.4.1998, p. 2). Tras este examen, la Comisión considera que está justificada la suspensión de los derechos sobre los productos que figuran en el anexo I de la propuesta de Reglamento adjunta. Se han suprimido aquellos productos en relación con los cuales la suspensión ya no favorece los intereses económicos de la Comunidad. Los anexos del presente Reglamento enumeran los productos para los cuales se propone una suspensión o cuya descripción requiere una modificación, y los productos suprimidos del anexo del Reglamento (CE) n° 1255/96. El período de validez de la medida se extiende del 1 de julio de 2008 al 31 de diciembre de 2012, con objeto de que pueda llevarse a cabo un análisis económico de las distintas suspensiones en ese período. Las suspensiones cuya anulación o continuación sea juzgada necesaria por la Comisión y el Grupo de Economía Arancelaria se suprimirán o prorrogarán tras esa fecha. 1.2. Contexto general Redunda en interés de la Comunidad, suspender, total o parcialmente, los derechos autónomos del arancel aduanero común respecto a una serie de nuevos productos que no figuran en el anexo del Reglamento (CE) n° 1255/96 del Consejo, por el que se suspenden temporalmente los derechos autónomos del arancel aduanero común sobre algunos productos industriales, agrícolas y de la pesca. 1.3. Disposiciones vigentes en el ámbito de la propuesta DO L 158 de 29.6.1996, p. 1. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) n° 1527/2007 (DO L 349 de 30.12.2007, p. 7). 1.4. Coherencia con otras políticas y objetivos de la Unión La propuesta se ajusta a las políticas existentes en materia agrícola, comercial, empresarial, de desarrollo y de relaciones exteriores. En particular, no va en detrimento de los países que gozan de un acuerdo comercial preferencial con la UE (p. ej. en el marco del SPG o del régimen ACP, o los países candidatos y potenciales candidatos de los Balcanes Occidentales). 2. CONSULTA DE LAS PARTES INTERESADAS Y EVALUACIÓN DE IMPACTO 2.1. Consulta de las partes interesadas Métodos de consulta y principales sectores, perfil general de los consultados La consulta se ha dirigido al Grupo de Economía Arancelaria, que representa a los sectores de actividad de cada uno de los Estados miembros. Resumen de las respuestas y forma en que se han tenido en cuenta Todas las suspensiones enumeradas corresponden a lo acordado por el Grupo. 2.2. Obtención y utilización de asesoramiento técnico Ámbitos científicos y técnicos pertinentes Se ha consultado a los expertos que representan a los Estados miembros en el Grupo de Economía Arancelaria. Metodología utilizada Consulta abierta. Principales organizaciones o expertos consultados Los expertos consultados son los que ha designado cada Estado miembro. Asesoramiento recibido y utilizado No se ha mencionado la posibilidad de que se presenten riesgos graves con consecuencias irreversibles. Métodos empleados para divulgar los dictámenes técnicos Publicación de la propuesta. 2.3. Evaluación de impacto La propuesta exonera adjunta a las empresas comunitarias del pago de derechos de aduana por valor de 8 300 000 euros, reforzándolas frente a la competencia de las empresas de terceros países que suministran productos acabados al mercado comunitario. Es conforme con los principios establecidos en la Comunicación de la Comisión relativa a las suspensiones y contingentes arancelarios autónomos. La modificación propuesta constituye un instrumento destinado a mantener y a crear empleo dentro de la Unión Europea. La propuesta se incluye en el Programa Legislativo y de Trabajo de la Comisión para 2008. 3. ASPECTOS JURÍDICOS DE LA PROPUESTA 3.1. Resumen de la medida propuesta Propuesta de Reglamento del Consejo que modifica el Reglamento (CE) n° 1255/96 por el que se suspenden temporalmente los derechos autónomos del arancel aduanero común sobre algunos productos industriales, agrícolas y de la pesca. 3.2. Base jurídica Artículo 26 del Tratado CE. 3.3. Principio de subsidiariedad La propuesta es competencia exclusiva de la Comunidad y no es aplicable por tanto el principio de subsidiariedad. 3.4. Principio de proporcionalidad La propuesta es conforme con el principio de proporcionalidad por los motivos que se exponen a continuación. El conjunto de medidas se ajusta al principio de simplificación de procedimientos para los operadores dedicados al comercio exterior, así como a la Comunicación de la Comisión relativa a las suspensiones y contingentes arancelarios autónomos. 3.5. Instrumentos elegidos Instrumentos propuestos: Reglamento El uso de otros instrumentos no sería adecuado por el motivo siguiente: En virtud de lo dispuesto en el artículo 26 del Tratado CE, corresponde al Consejo aprobar, por mayoría cualificada y a propuesta de la Comisión, las suspensiones y los contingentes arancelarios autónomos. 4. REPERCUSIONES PRESUPUESTARIAS Dejará de percibirse en concepto de derechos de aduana un importe total de 8 300 000 euros anuales. 5. INFORMACIÓN ADICIONAL 5.1. Simplificación En el anexo del Reglamento propuesto se publicará una lista diferencial de las suspensiones de derechos. Propuesta de REGLAMENTO DEL CONSEJO que modifica el Reglamento (CE) n° 1255/96 por el que se suspenden temporalmente los derechos autónomos del arancel aduanero común sobre algunos productos industriales, agrícolas y de la pesca EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 26, Vista la propuesta de la Comisión [1], Considerando lo siguiente: (1) En interés de la Comunidad, procede suspender, total o parcialmente, los derechos autónomos del arancel aduanero común sobre una serie de nuevos productos que no figuran en el anexo del Reglamento (CE) n° 1255/96 del Consejo[2]. (2) Resulta oportuno eliminar de la lista los códigos NC y TARIC 5603 12 10 20 y 8504 40 84 20 correspondientes a dos productos que figuran en el anexo del Reglamento (CE) nº 1255/96, puesto que ya no resulta beneficioso para la Comunidad mantener la suspensión de los derechos autónomos del arancel aduanero común. (3) Además, es preciso modificar la designación de ocho productos a fin de tener en cuenta la evolución técnica que han experimentado así como las tendencias económicas del mercado. Es conveniente suprimir dichos productos de la lista, y volverlos a incluir como productos nuevos. (4) La experiencia adquirida ha puesto de manifiesto la necesidad de prever una fecha de expiración de las suspensiones enumeradas en el Reglamento (CE) nº 1255/96 a fin de garantizar que se tengan en cuenta los cambios tecnológicos y económicos. Ello no debe excluir la revocación anticipada de algunas medidas o su mantenimiento una vez finalizado ese período, si se alegan razones económicas, de acuerdo con los principios definidos en la Comunicación de la Comisión de 1998 relativa a las suspensiones y contingentes arancelarios autónomos[3] . (5) Procede, por tanto, modificar el Reglamento (CE) nº 1255/96 en consecuencia. (6) Dado que las suspensiones establecidas por el presente Reglamento han de surtir efecto a partir del 1 de julio de 2008, éste debe aplicarse a partir de esa misma fecha y entrar en vigor inmediatamente. HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO: Artículo 1 El anexo del Reglamento (CE) n° 1255/96 queda modificado del siguiente modo: 1. Se insertan las líneas correspondientes a los productos enumerados en el anexo I del presente Reglamento. 2. Se suprimen las líneas correspondientes a los productos cuyos códigos NC y TARIC se enumeran en el anexo II del presente Reglamento. Artículo 2 El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. Se aplicará desde el 1 de julio de 2008. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro. Hecho en Bruselas, el […] Por el Consejo El Presidente ANEXO I Productos a que se refiere el artículo 1, apartado 1. Código NC | TARIC | Designación de la mercancía | Derechos autónomos | Periodo de validez | ex 2008 60 19 ex 2008 60 39 | 30 30 | Cerezas dulces con alcohol añadido, incluidas aquéllas con un contenido de azúcar del 9 % en peso, con un diámetro no superior a 19,9 mm, con hueso, para la fabricación de productos de chocolate (1) | 10 % (2) | 1.7.2008-31.12.2012 | ex 2835 10 00 | 10 | Hipofosfito de sodio, monohidrato | 0 % | 1.7.2008-31.12.2012 | ex 2839 19 00 | 10 | Disilicato de disodio | 0 % | 1.7.2008-31.12.2012 | ex 2841 80 00 | 10 | Volframato de diamonio (paratungstato de amonio) | 0 % | 1.7.2008-31.12.2012 | ex 2850 00 20 | 30 | Nitruro de titanio de granulometría no superior a 250 nm | 0 % | 1.7.2008-31.12.2012 | ex 2930 90 85 | 82 | Tolueno-4-sulfinato de sodio | 0 % | 1.7.2008-31.12.2012 | ex 2930 90 85 | 83 | Metil-p-tolil-sulfona | 0 % | 1.7.2008-31.12.2012 | ex 2934 20 80 | 40 | 1,2-Bencisotiazol-3(2H)-ona | 0 % | 1.7.2008-31.12.2012 | ex 3808 93 15 | 10 | Preparado a base de un concentrado con un contenido en peso igual o superior al 45 % pero no superior al 55 % del principio activo herbicida Penoxsulam en suspensión acuosa | 0 % | 1.7.2008-31.12.2012 | ex 3815 19 90 | 41 | Catalizadores en comprimidos, compuestos en un 60 % (± 2 %) en peso de óxido de cobre, sobre un soporte de óxido de alumnio | 0 % | 1.7.2008-31.12.2012 | ex 3815 90 90 | 85 | Catalizador a base de aluminosilicato (zeolita), destinado a la alquilación de hidrocarburos aromáticos, a la transalquilación de hidrocarburos alquilaromáticos o a la oligomerización de olefinas (1) | 0 % | 1.7.2008-31.12.2012 | ex 3824 90 97 | 70 | Pasta con un contenido de cobre en peso igual o superior al 75 % pero no superior al 85 %, y que contenga asimismo óxidos inorgánicos, etil-celulosa y un disolvente | 0 % | 1.7.2008-31.12.2012 | ex 3824 90 97 | 78 | Mezcla de fitosteroles obtenidos a partir de madera y de aceites a base de madera («tall oil»), en forma de polvo de granulometría no superior a 300 μm y con un contenido en peso: igual o superior al 60 % pero no superior al 80 % de sitosteroles; no superior al 15 % de campesteroles; no superior al 5 % de estigmasteroles; y no superior al 15 % de betasitostanoles | 0 % | 1.7.2008-31.12.2012 | ex 3904 10 00 | 20 | Polvo de cloruro de polivinilo, sin mezclar con otras sustancias, con un grado de polimerización de 1000 (± 100) unidades de monómero, un coeficiente de transmisión del calor (valor K) igual o superior a 60 pero no superior a 70, una densidad aparente igual o superior a 0,35 g/cm3 pero inferior a 0,55 g/cm3, un contenido de materias volátiles inferior al 0,35 % en peso, una dimensión granulométrica media igual o superior a 40 µm pero no superior a 70 µm y una fracción retenida en tamiz de una abertura de malla de 120 µm no superior al 1 % en peso, sin monómeros de acetato de vinilo, para la fabricación de separadores de baterías (1) | 0 % | 1.7.2008-31.12.2012 | ex 3919 10 69 ex 3919 90 69 | 91 96 | Cinta de espuma acrílica, con un lado revestido con un adhesivo activable por calor o un adhesivo acrílico sensible a la presión y el otro lado con un adhesivo acrílico sensible a la presión y una película de protección desprendible de una adherencia a un ángulo de 90 º superior a 25 N/cm (según la norma ASTM D 3330) | 0 % | 1.7.2008-31.12.2012 | ex 3919 90 69 | 97 | Rollos de película de polipropileno de orientación biaxial con: revestimiento autoadhesivo una anchura igual o superior a 363 mm pero no superior a 507 mm; un grosor total de película igual o superior a 10 µm pero inferior a 100 µm para la protección de pantallas de LCD durante la fabricación de módulos de LCD (1) | 0 % | 1.7.2008-31.12.2012 | ex 3920 62 19 ex 3920 62 19 | 80 82 | Película de tereftatalo de polietileno de un grosor no superior a 20 µm, recubierta por ambos lados de una capa estanca al gas consistente en una matriz de polímeros en la que se dispersa sílice de un grosor no superior a 2 µm | 0 % | 1.7.2008-31.12.2012 | ex 3920 92 00 | 30 | Película de poliamida de un grosor no superior a 20 µm, recubierta por ambos lados de una capa estanca al gas consistente en una matriz de polímeros en la que se ha dispersado sílice, y con un grosor no superior a 2 µm | 0 % | 1.7.2008-31.12.2012 | ex 5603 11 10 ex 5603 11 90 | 20 20 | Tela sin tejer, de peso no superior a 20 g/m2, con filamentos obtenidos por hilado directo y pulverización superpuestos en tres capas, de manera que las dos capas exteriores se componen de filamentos continuos finos (con un diámetro superior a 10 µm pero no superior a 20 µm) y la capa interior de filamentos continuos extrafinos (con un diámetro superior a 1 µm pero no superior a 5 µm), para la fabricación de pañales para bebés y artículos higiénicos similares (1) | 0 % | 1.7.2008-31.12.2012 | ex 5603 12 90 | 50 | Tela sin tejer: de un peso igual o superior a 30 g/m2, aunque no superior a 60 g/m2, con fibras de polipropileno o de polipropileno y polietileno, incluso estampada, en la que: por un lado, el 65 % de la superficie total lleva motas circulares de 4 mm de diámetro, que consisten en fibras rizadas, fijadas, realzadas, no unidas, aptas para la fijación de corchetes extrudidos, y el 35 % restante de la superficie se compone de fibras unidas, y, por el otro lado, la superficie es lisa, sin texturar, destinada a la fabricación de pañales para bebés y artículos higiénicos similares (1) | 0 % | 1.7.2008-31.12.2012 | ex 7005 10 25 | 10 | Vidrio flotado: de un espesor igual o superior a 2,0 mm, pero no superior a 2,4 mm, revestido en una de sus superficies con una capa reflectante de dióxido de estaño dopado con fluor | 0 % | 1.7.2008-31.12.2012 | ex 7005 10 30 | 10 | Vidrio flotado: de un espesor igual o superior a 4,0 mm, pero no superior a 4,2 mm, con una transmisión de la luz del 91 % o más, medida por una fuente de luz de tipo D, revestido en una de sus supeficies con una capa reflectante de dióxido de estaño dopado con fluor | 0 % | 1.7.2008-31.12.2012 | ex 7006 00 90 ex 8529 90 92 | 60 46 | Placas de vidrio sódico-cálcico con: un límite de temple superior a 570°C un espesor igual o superior a 1,7 mm, pero no superior a 2,9 mm unas dimensiones de 1 144 mm (± 0,5 mm) x 670 mm (± 0,5 mm) ó 1 164 mm (± 0,5 mm) x 649 mm (± 0,5 mm) y ya contenga o no: una película de óxido de estaño e indio, o una red de electrodos compuesta de pasta de plata recubierta de material dieléctrico | 0 % | 1.7.2008-31.12.2012 | ex 7007 19 20 | 20 | Placa de vidrio templado o semitemplado de diagonal igual o superior a 81 cm, pero no superior a 186 cm, con una o más capas de polímero, pintadas o no o con cerámica negra o coloreada en torno a sus bordes, para utilización en la fabricación de productos correspondientes a la partida 8528 (1) | 0 % | 1.7.2008-31.12.2012 | ex 7606 12 10 ex 7607 11 90 | 10 20 | Tira de una aleación de aluminio y magnesio, con un contenido en peso de aluminio igual o superior al 93,3 %, magnesio igual o superior al 2,2 % pero no superior al 5 %, y otros elementos no superior al 1,8 %, en rollos, de un grosor igual o superior a 0,14 mmm, una anchura igual o superior a 12,5 mm, pero no superior a 89 mm, una resistencia a la tracción igual o superior a 285 N/mm² y un alargamiento de rotura igual o superior al 1,0 % | 0 % | 1.7.2008-31.12.2012 | ex 7607 20 99 | 10 | Hoja estratificada de aluminio con un grosor total no superior a 0,123 mm, que comprende una capa de aluminio de un grosor no superior a 0,040 mm, películas de base de poliamida y polipropileno, y una capa protectora de ácido fluorhídrico contra la corrosión, destinada a la fabricación de pilas de polímero de litio (1) | 0 % | 1.7.2008-31.12.2012 | ex 8108 90 30 | 10 | Barras de aleación de titanio para la fabricación de piezas estructurales de aeronaves (1) | 0 % | 1.7.2008-31.12.2012 | ex 8108 90 30 | 20 | Barras, perfiles y alambre de una aleación de titanio y aluminio, con un contenido en peso de aluminio igual o superior a 1 %, pero no superior a 2 %, para utilización en la fabricación de silenciadores y tubos (caños) de escape de las subpartidas 8708 92 ó 8714 19 (1) | 0 % | 1.7.2008-31.12.2012 | ex 8108 90 50 | 30 | Aleación de titanio y silicio, con un contenido de silicio, en peso, igual o superior al 0,15 % pero no superior al 0,60 %, en hojas o en rollos, destinada a la fabricación de: dispositivos de escape para motores de combustión interna, o tubos y tuberías de la subpartida 8108 90 60 (1) | 0 % | 1.7.2008-31.12.2012 | ex 8108 90 50 | 40 | Hojas de aleación de titanio para la fabricación de piezas estructurales de aeronaves (1) | 0 % | 1.7.2008-31.12.2012 | ex 8108 90 50 | 50 | Chapas, hojas y tiras de una aleación de titanio, cobre y niobio, con un contenido en peso de cobre igual o superior al 0,8 %, pero no superior al 1,2 %, y un contenido de niobio igual o superior al 0,4 %, pero no superior al 0,6 % | 0 % | 1.7.2008-31.12.2012 | ex 8113 00 90 | 10 | Placa portadora de carburo de silicio y aluminio (AlSiC-9) para circuitos electrónicos | 0 % | 1.7.2008-31.12.2012 | ex 8407 33 90 ex 8407 90 80 ex 8407 90 90 | 10 10 10 | Motores de émbolo alternativo o rotativo, de encendido por chispa (motores de explosión), de cilindrada no inferior a 300 cm³ y potencia no inferior a 6 kW, pero no superior a 20,0 kW, para la fabricación: de cortadoras de césped autopropulsadas con asiento (tractocortadoras) de la subpartida 8433 11 51 de tractores de la subpartida 8701 90 11 cuya función principal es el corte de césped o de cortadoras con un motor de cuatro tiempos de una cilindrada no inferior a 300 cm³ de la subpartida 8433 20 10 o quitanieves de la subpartida 8430 20 (1) | 0 % | 1.7.2008-31.12.2012 | ex 8407 90 10 | 20 | Motores de combustión interna de dos tiempos, de cilindrada igual o inferior a 125 cm3, para la fabricación de cortadoras a césped de la subpartida 8433 11 o quitanieves de la subpartida 8430 20 (1) | 0 % | 1.7.2008-31.12.2012 | ex 8536 69 90 | 20 | Conector de paso para utilización en la fabricación de aparatos LCD de recepción de señales televisivas (1) | 0 % | 1.7.2008-31.12.2012 | ex 9001 20 00 | 10 | Producto consistente en una película polarizante, incluso en rollos, reforzada en una o en ambas de sus caras con un material transparente | 0 % | 1.7.2008-31.12.2012 | ex 9405 40 39 | 10 | Módulo de luz ambiental con una longitud igual o superior a 300 mm, pero sin superar los 600 mm, basado en un dispositivo de luz constituido por una serie de 3 o más, aunque sin superar los 9, diodos específicos emisores de luz roja, verde y azul, integrados en un único chip y fijados en una tarjeta de circuitos impresos, acoplándose la luz a la parte frontal y/o trasera del televisor de pantalla plana (1) | 0 % | 1.7.2008-31.12.2008 | (1) | La inclusión en esta subpartida se subordinará a las condiciones previstas en las disposiciones comunitarias dictadas en la materia (ver artículos 291 a 300 del Reglamento CEE no 2454/93 de la Comisión - D.O. L 253 de 11.10.1993 pág. 1). | (2) | Se aplica el derecho específico adicional. | ANEXO II Productos a que se refiere el artículo 1, apartado 2. Código NC | TARIC | 3815 90 90 | 85 | 3919 10 69 3919 90 69 | 91 96 | 5603 11 10 5603 11 90 5603 12 10 5603 12 90 | 20 20 20 50 | 7607 20 99 | 10 | 8108 90 50 | 30 | 8407 33 90 8407 90 80 8407 90 90 | 10 10 10 | 8407 90 10 | 20 | 8504 40 84 | 20 | 9001 20 00 | 10 | FICHA FINANCIERA LEGISLATIVA PARA PROPUESTAS CON INCIDENCIA PRESUPUESTARIA EXCLUSIVAMENTE LIMITADA A LOS INGRESOS 1. DENOMINACIÓN DE LA PROPUESTA Propuesta de Reglamento del Consejo que modifica el Reglamento (CE) n° 1255/96 por el que se suspenden temporalmente los derechos autónomos del arancel aduanero común sobre algunos productos industriales, agrícolas y de la pesca. 2. LÍNEAS PRESUPUESTARIAS Capítulo y artículo: capítulo 12, artículo 120 Importe presupuestado para el año en cuestión: : 16 431 900 000 € 3. INCIDENCIA FINANCIERA x La propuesta no tiene incidencia financiera en los gastos, pero sí en los ingresos; el efecto es el siguiente: millones de euros (aprox. al primer decimal) Línea presupues-taria | Ingresos[4] | Período a partir de dd/mm/aaaa | [Año 2º semestre de 2008 y 2009-2012] | Artículo 120 | Incidencia en los recursos propios | 01/07/2008 - 31/12/2012 | - 8,3/año | 4. MEDIDAS ANTIFRAUDE El control del destino final de determinados productos contemplados en el presente Reglamento del Consejo se efectuará de conformidad con los artículos 291 a 300 del Reglamento (CEE) nº 2454/93 de la Comisión por el que se fijan determinadas disposiciones de aplicación del Código Aduanero Comunitario. 5. OTRAS OBSERVACIONES Para reducir los problemas económicos se ha fijado una fecha de expiración. La presente propuesta incluye únicamente las modificaciones que deben introducirse en el anexo del Reglamento existente para tener en cuenta: 1. Las nuevas solicitudes de suspensiones que se han presentado y aceptado. 2. La evolución técnica de los productos y las tendencias económicas del mercado que dan lugar a la supresión de algunas suspensiones existentes. Adición : El anexo incluye, además de las modificaciones resultantes de los cambios en las designaciones, 27 nuevos productos. Las suspensiones correspondientes generan un importe de derechos no percibidos, calculado a partir de las importaciones previstas en el Estado miembro solicitante en el segundo semestre de 2008, y desde 2009 a 2012, de un total de 7,2 millones de euros anuales. Ahora bien, habida cuenta de las estadísticas existentes para los años anteriores, parece necesario aumentar este importe con un factor medio que puede estimarse en 1,8, para tener en cuenta las importaciones realizadas en los demás Estados miembros que aplican las mismas suspensiones, lo que supone una pérdida de ingresos de unos 12,9 millones de euros anuales . Productos suprimidos Se han suprimido 2 productos de este anexo, respecto a los cuales se han restablecido derechos de aduana. Ello representa un aumento de 1,9 millones de euros de recursos , según lo calculado a partir de las solicitudes de suspensión o los datos estadísticos disponibles (2007). Coste estimado de la operación Por consiguiente, basándose en los datos estadísticos disponibles (de 2007), puede estimarse que la incidencia en la pérdida de ingresos resultante de la aplicación del presente Reglamento es de 12,9 − 1,9 = 11,0 millones de euros (importe bruto, incluidos los gastos de recaudación) x 0,75 = 8,3 millones de euros anuales durante el período comprendido entre el 01.07.2008 y el 31.12.2012. La pérdida de ingresos correspondiente a los recursos propios tradicionales se verá compensada por las contribuciones de los Estados miembros basadas en la RNB. [1] DO C de, p. . [2] DO L 158 de 29.6.1996, p. 1. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) nº 1527/2007. DO L 349 de 31.12.2007, p. 7. [3] DO C 128 de 25.4.1998, p. 2. [4] En lo que respecta a los recursos propios tradicionales (derechos agrícolas, cotizaciones del azúcar, derechos de aduana) los importes indicados deben ser netos, es decir, los importes brutos previa deducción del 25 % de gastos de recaudación.