Propuesta de reglamento del Consejo sobre la migración del Sistema de Información de Schengen (SIS 1+) al Sistema de Información de Schengen de segunda generación (SIS II) /* COM/2008/0197 final - CNS 2008/0078 */
[pic] | COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS | Bruselas, 16.4.2008 COM(2008) 197 final 2008/0078 (CNS) Propuesta de REGLAMENTO DEL CONSEJO sobre la migración del Sistema de Información de Schengen (SIS 1+) al Sistema de Información de Schengen de segunda generación (SIS II) (presentada por la Comisión) EXPOSICIÓN DE MOTIVOS 1. Contexto de la propuesta ● Motivación y objetivos de la propuesta El objetivo de la presente propuesta y de la propuesta de Decisión del Consejo sobre el mismo asunto es establecer el marco jurídico regulador de la migración del Sistema de Información de Schengen en su forma actual SIS 1+ al Sistema de Información de Schengen de segunda generación (SIS II). ● Contexto general El Sistema de Información de Schengen (SIS), creado de conformidad con las disposiciones del título IV del Convenio de aplicación del Acuerdo de Schengen, de 14 de junio de 1985, entre los Gobiernos de los Estados de la Unión Económica Benelux, de la República Federal de Alemania y de la República Francesa, relativo a la supresión gradual de los controles en las fronteras comunes, firmado el 19 de junio de 1990 (Convenio de Schengen), y su desarrollo SIS 1+, constituye un instrumento esencial para la aplicación de las disposiciones del acervo de Schengen integradas en el marco de la Unión Europea. El desarrollo del SIS de segunda generación (SIS II) fue confiado a la Comisión con arreglo al Reglamento (CE) nº 2424/2001 del Consejo y la Decisión 2001/886/JAI del Consejo, de 6 de diciembre de 2001, sobre el desarrollo del Sistema de Información de Schengen de segunda generación (SIS II). El SIS II sustituirá al SIS 1+. El desarrollo del SIS II tiene en cuenta los últimos avances en tecnología informática y permite introducir funcionalidades adicionales. Las disposiciones relativas al establecimiento, funcionamiento y utilización del SIS II se establecen en el Reglamento (CE) nº 1987/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo[1], de 20 de diciembre de 2006, relativo al establecimiento, funcionamiento y utilización del Sistema de Información de Schengen de segunda generación (SIS II) y en la Decisión 2007/533/JAI[2] del Consejo, de 12 de junio de 2007, relativa al establecimiento, funcionamiento y utilización del Sistema de Información de Schengen de segunda generación (SIS II). Estos instrumentos prevén su aplicación en los Estados miembros que participan en el SIS 1+ a partir de las fechas que determine el Consejo por unanimidad de los miembros que representen a los gobiernos de los Estados miembros que participan en el SIS 1+. Los instrumentos sustituirán así a las disposiciones del acervo de Schengen que regulan el SIS 1+ y, en particular, a las disposiciones correspondientes del Convenio de Schengen. Antes de esto, los usuarios del SIS 1+ tendrán que migrar al entorno SIS II. Es necesario, por tanto, definir el marco jurídico de la migración del SIS 1+ al entorno SIS II. Para reducir los riesgos de perturbación del servicio inherentes a la migración, una arquitectura técnica provisional para el funcionamiento del SIS 1+ permitirá al SIS 1+ y a ciertas partes técnicas de la arquitectura del SIS II funcionar de forma paralela durante un periodo transitorio. El periodo de migración deberá ser muy breve. ● Disposiciones vigentes en el ámbito de la propuesta - Convenio de 19 de junio de 1990 de aplicación del Acuerdo de Schengen de 14 de junio de 1985 entre los Gobiernos de los Estados de la Unión Económica Benelux, de la República Federal de Alemania y de la República Francesa, relativo a la supresión gradual de controles en las fronteras comunes[3] (Convenio de Schengen); - Reglamento (CE) nº 2424/2001 del Consejo, de 6 de diciembre de 2001, sobre el desarrollo del Sistema de Información de Schengen de segunda generación (SIS II)[4], modificado por el Reglamento (CE) nº 1988/2006 del Consejo, de 21 de diciembre de 2006[5]; - Decisión 2001/886/JAI del Consejo, de 6 diciembre 2001[6], sobre el desarrollo del Sistema de Información de Schengen de segunda generación (SIS II), modificada por la Decisión 2006/107/JAI del Consejo de 21 de diciembre de 2006[7]; - Reglamento (CE) nº 1987/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 2006, relativo al establecimiento, funcionamiento y utilización del Sistema de Información de Schengen de segunda generación (SIS II); - Decisión 2007/533/JAI del Consejo, de 12 de junio de 2007, relativa al establecimiento, funcionamiento y utilización del Sistema de Información de Schengen de segunda generación (SIS II); - Reglamento (CE) nº 1986/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 2006, relativo al acceso al Sistema de Información de Schengen de segunda generación (SIS II) por los servicios de los Estados miembros competentes para la expedición de los certificados de matriculación de vehículos[8]; - Decisiones 2007/170/CE y 2007/171/CE de la Comisión, de 16 de marzo de 2007, por las que se establecen los requisitos de la red para el Sistema de Información de Schengen II[9]. - Reglamento (CE) nº 189/2008 del Consejo, de 18 febrero 2008, sobre los ensayos del Sistema de Información de Schengen de segunda generación (SIS II)[10]; - Decisión 2008/173/CE del Consejo, de 18 febrero 2008, relativa a los ensayos del Sistema de Información de Schengen de segunda generación (SIS II)[11]. | ● Coherencia con otras políticas y objetivos de la Unión No procede. 2. Consulta de las partes interesadas y evaluación de impacto ● Consulta de las partes interesadas Métodos y principales sectores de consulta, perfil general de los consultados Los expertos de los Estados miembros participan intensamente en el desarrollo del SIS II, especialmente en el marco del Comité del SIS II. El 13 de septiembre de 2007 el Comité SIS II creó un grupo de trabajo consultivo (Grupo de trabajo sobre migración) para estudiar las cuestiones específicas de la migración al SIS II. Las cuestiones relativas a las diferentes hipótesis de migración se examinaron con la participación y aportaciones de todas las partes interesadas. De este modo, la evaluación resultante describió exhaustivamente la estrategia, planificación y distribución de tareas para la migración del SIS 1+ al SIS II. Además, en su reunión de 28 de febrero de 2008, el Consejo solicitó a la Comisión que presentara sin demora propuestas legislativas para incluir en el presupuesto de la Unión Europea de 2009 todas las actividades relativas al SIS II, incluidas, si fuera necesario, las futuras actividades de desarrollo, así como que dirigiera las actividades SIS II programadas hasta su entrada en funcionamiento. También se pidió a la Comisión que proporcionara un convertidor que se utilizará durante un periodo muy breve para conectar el SIS 1+ al SIS II y garantizar el funcionamiento del SIS en cualquier circunstancia. Resumen de las respuestas y forma en que se han tenido en cuenta La presente propuesta tiene en cuenta el resultado de los amplios debates con los Estados miembros, especialmente en el marco del Comité SIS II. ● Obtención y utilización de asesoramiento técnico La presente propuesta no ha recurrido al asesoramiento técnico externo. ● Evaluación de impacto No se requiere una evaluación de impacto de la presente propuesta de Reglamento del Consejo, ya que no figura en el Programa legislativo y de trabajo anual de la Comisión (CLWP). 3. Aspectos jurídicos de la propuesta ● Resumen de la acción propuesta El objetivo de la presente propuesta es establecer el marco jurídico regulador de la migración del SIS 1+ al SIS II, incluido un ensayo completo dirigido a demostrar que el nivel de eficacia del SIS II es como mínimo equivalente al alcanzado con el SIS 1+. Asimismo, se propone regular el ensayo del intercambio de información suplementaria. La propuesta también modifica el Convenio de Schengen al establecer una arquitectura provisional para las operaciones del SIS 1+ durante el periodo transitorio hasta que concluya el proceso de migración. A tal fin, la propuesta define una arquitectura provisional del Sistema de Información de Schengen y regula las tareas y responsabilidades de su desarrollo, así como las tareas y responsabilidades durante el proceso de migración. La arquitectura técnica permitirá que la actual parte central del SIS 1+ (C.SIS), a la que se refiere el artículo 92 del Convenio de Schengen, siga funcionando durante el periodo transitorio. Aparte de la disponibilidad del SIS 1+ y de la parte central del SIS II, se dispondrá de un instrumento técnico («convertidor») que permitirá intercambiar satisfactoriamente datos SIS entre el SIS 1+ y el SIS II durante el periodo transitorio, y se utilizará durante un periodo muy breve. Algunos elementos de la arquitectura provisional los pondrán a disposición los Estados miembros, otros Francia en nombre de los Estados miembros, y otros la Comisión. La Comisión tiene la posibilidad de contratar la ejecución de determinadas tareas con organismos públicos nacionales, entre otros. La Comisión y los Estados miembros deben colaborar estrechamente en el desarrollo y puesta en funcionamiento de los elementos técnicos de la arquitectura provisional del SIS. Por último, la presente propuesta regula las actividades de mantenimiento y desarrollo posterior de la parte central del SIS II, la infraestructura de comunicación y los sistemas nacionales (N.SIS II) que resulten necesarios durante su periodo de aplicación. ● Base jurídica La base jurídica del presente Reglamento es el artículo 66 del Tratado CE, que se refiere a las medidas necesarias para garantizar la cooperación entre los servicios competentes de las administraciones de los Estados miembros, así como entre estos servicios y la Comisión, en relación con las políticas de libre circulación de personas. ● Principio de subsidiariedad Con arreglo al principio de subsidiariedad establecido en el artículo 5 del Tratado CE, el objetivo principal de la acción propuesta, a saber, la migración del SIS 1+ al SIS II, no pueden realizarlo los Estados miembros individualmente. ● Principio de proporcionalidad La presente propuesta no excede de lo necesario para alcanzar su objetivo. Respeta el principio de proporcionalidad porque las actividades de la Comisión se limitan a la parte central del SIS II, actividades de coordinación y puesta a disposición del instrumento técnico que permite intercambiar satisfactoriamente datos SIS 1+ entre el SIS 1+ y el SIS II («convertidor»), mientras que los Estados miembros son competentes en materia de migración de los datos propiamente dichos y siguen siendo responsables de los sistemas nacionales. ● Instrumentos elegidos El Reglamento del Consejo basado en el artículo 66 del Tratado CE es el instrumento más adecuado para llevar a cabo la acción propuesta, dada la necesidad de aplicar unas normas plenamente armonizadas al proceso de migración. Las disposiciones establecidas en el presente Reglamento deben constituir un conjunto de disposiciones precisas e incondicionales, directa e uniformemente aplicables con carácter obligatorio, que por su propia naturaleza no requieren acción alguna de los Estados miembros para su incorporación al Derecho nacional. Habida cuenta de los dos pilares en que se basa el SIS II, una Decisión del Consejo basada en el artículo 30, apartado 1, letras a) y b), y el artículo 34, apartado 2, letra c), del Tratado de la Unión Europea, completará al Reglamento del Consejo aquí propuesto. 4. Repercusiones presupuestarias El Reglamento (CE) nº 2424/2001 del Consejo y la Decisión 2001/886/JAI del Consejo sobre el desarrollo del Sistema de Información de Schengen de segunda generación, establecen que el gasto derivado del desarrollo del SIS II correrá a cargo del presupuesto general de la Unión Europea. Asimismo, de conformidad con el artículo 5 del Reglamento (CE) nº 1987/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 2006, y de conformidad con el artículo 5 de la Decisión nº 533/2007 del Consejo, de 12 de junio de 2007, los costes de creación, funcionamiento y mantenimiento de la parte central del SIS II y de la infraestructura de comunicación correrán a cargo del presupuesto general de la Unión Europea. Los costes de creación, funcionamiento y mantenimiento de cada N.SIS II correrán a cargo del Estado miembro interesado. En consonancia con este marco jurídico, la presente propuesta establece que los costes derivados de la migración, el ensayo completo, y las medidas de mantenimiento y desarrollo de nivel central (parte central del SIS II e infraestructura de comunicación), correrán a cargo del presupuesto general de la Unión Europea. Los costes de ensayo, migración, mantenimiento y desarrollo de los sistemas nacionales, incluido el N.SIS II, correrán a cargo de cada uno de los Estados miembros interesados. Los costes de las actividades en el ámbito del SIS 1+, incluidas las actividades suplementarias que realice Francia en nombre de los Estados miembros (del SIS 1+), se sufragarán de acuerdo con el artículo 119 del Convenio de Schengen. Este artículo establece que los costes de instalación y de utilización de la unidad de apoyo técnico del SIS 1+ mencionada en el artículo 92, apartado 3, del Convenio, incluidos los costes de las líneas de comunicación entre las partes nacionales del Sistema de Información de Schengen con la unidad de apoyo técnico serán sufragados en común por los Estados miembros, mientras que los costes de instalación y de utilización de la parte nacional del Sistema de Información de Schengen serán sufragados individualmente por cada Estado miembro. La Comisión ha preparado una ficha financiera que figura adjunta a la presente propuesta. 5. Información adicional ● Modificación de la legislación vigente La aprobación de la propuesta modificará el Convenio de Schengen. ● Cláusula de reexamen/revisión/expiración La propuesta contiene una cláusula de expiración. La fecha de expiración la fijará el Consejo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 55, apartado 2, del Reglamento (CE) nº 1987/2006. ● Calendario El presente Reglamento se adoptará en octubre de 2008 a más tardar , a fin de garantizar la continuidad de los preparativos y la ejecución a su debido tiempo de las actividades reguladas. 2008/0078 (CNS) Propuesta de REGLAMENTO DEL CONSEJO sobre la migración del Sistema de Información de Schengen (SIS 1+) al Sistema de Información de Schengen de segunda generación (SIS II) EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, y, en particular, su artículo 66, Vista la propuesta de la Comisión[12], Visto el dictamen del Parlamento Europeo[13], Considerando lo siguiente: 1. El Sistema de Información de Schengen (SIS), creado de conformidad con las disposiciones del título IV del Convenio de aplicación del Acuerdo de Schengen, de 14 de junio de 1985, entre los Gobiernos de los Estados de la Unión Económica Benelux, de la República Federal de Alemania y de la República Francesa, relativo a la supresión gradual de los controles en las fronteras comunes,firmado el 19 de junio de 1990[14] (denominado en lo sucesivo el «Convenio de Schengen»), y su desarrollo posterior SIS 1+, constituye un instrumento esencial para la aplicación de las disposiciones del acervo de Schengen integradas en el marco de la Unión Europea. 2. El desarrollo del Sistema de Información de Schengen de segunda generación (SIS II) fue confiado a la Comisión en virtud del Reglamento (CE) nº 2424/2001[15] del Consejo, de 6 de diciembre de 2001, sobre el desarrollo del Sistema de Información de Schengen de segunda generación (SIS II) y de la Decisión 2001/886/JAI[16] del Consejo, de 6 de diciembre de 2001, sobre el desarrollo del Sistema de Información de Schengen de segunda generación (SIS II). Ambos instrumentos jurídicos expiran el 31 de diciembre de 2008. El presente Reglamento completa a dichos instrumentos y expirará en la fecha que fije el Consejo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 55, apartado 2, del Reglamento (CE) nº 1987/2006 relativo al establecimiento, funcionamiento y utilización del Sistema de Información de Schengen de segunda generación (SIS II)[17]. 3. El SIS II fue creado por el Reglamento (CE) nº 1987/2006 y la Decisión 2007/533/JAI del Consejo, de 12 de junio de 2007[18]. 4. El presente Reglamento se entiende sin perjuicio del Reglamento (CE) nº 1987/2006 y de la Decisión 2007/533/JAI y, en particular, de las tareas y responsabilidades del Comité de reglamentación creado por su artículo 51, apartado 2, y su artículo 67, respectivamente. El Comité de reglamentación creado por estos instrumentos es, entre otras cosas, competente para establecer protocolos y procedimientos técnicos que garanticen la compatibilidad de los sistemas nacionales con la unidad de apoyo técnico del SIS II. 5. Es necesario establecer las condiciones, procedimientos y responsabilidades de la migración del SIS 1+ al SIS II. 6. Deberá realizarse un ensayo completo del SIS II con la plena cooperación de los Estados miembros y la Comisión. Los Estados miembros deberán realizar un ensayo del intercambio de información suplementaria. 7. La participación de Estados miembros no conectados al SIS 1+ en el ensayo completo del SIS II y el ensayo de intercambio de información suplementaria no debería afectar a la realización satisfactoria de estos ensayos. 8. La Comisión y los Estados miembros cooperarán estrechamente en todas las fases de la migración hasta la conclusión del proceso. 9. En cuanto al SIS 1+, el artículo 92 del Convenio de Schengen prevé una unidad de apoyo técnico (C.SIS). En cuanto al SIS II, el Reglamento (CE) nº 1987/2006 y la Decisión 2007/533/JAI prevén un SIS II Central compuesto por una unidad de apoyo técnico y una interfaz nacional uniforme (NI-SIS). La unidad de apoyo técnico del SIS II Central se ubicará en Estrasburgo (Francia) y habrá una unidad de seguridad en St. Johann im Pongau (Austria). 10. Para facilitar la migración del SIS 1+ al SIS II deberá crearse y ensayarse una arquitectura provisional de migración para el Sistema de Información de Schengen. La arquitectura provisional de migración no afectará a la disponibilidad operativa del SIS 1+. Los instrumentos técnicos que permitan crear la arquitectura provisional serán facilitados por los Estados miembros que participan en el SIS 1+ y por la Comisión. 11. El Estado miembro informador será responsable de la exactitud, actualización y licitud de los datos introducidos en el Sistema de Información de Schengen. 12. Los Estados miembros que participan en el SIS 1+ deberán migrar del SIS 1+ al SIS II utilizando la arquitectura provisional de migración, con el apoyo de Francia, que actuará en nombre de los Estados miembros, y de la Comisión. 13. La Comisión es y seguirá siendo responsable del SIS II Central y de su infraestructura de comunicación. Es necesario mantener y, en su caso, seguir desarrollando el SIS II Central y su infraestructura de comunicación. El desarrollo adicional del SIS II Central deberá incluir, en todo momento, la corrección de errores. La Comisión proporcionará coordinación y apoyo a las actividades comunes. 14. Los Estados miembros son y seguirán siendo responsables de sus sistemas nacionales (N.SIS II). Es necesario mantener y, en su caso, seguir desarrollando los N.SIS II. 15. Francia es y seguirá siendo responsable del C.SIS. 16. La Comisión tiene la posibilidad de contratar con terceros, incluidos los organismos públicos nacionales, las tareas que le confiere el presente Reglamento y las tareas de ejecución del presupuesto, de conformidad con el Reglamento (CE, Euratom) nº 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas[19]. 17. El Reglamento (CE) nº 45/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2000, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por las instituciones y los organismos comunitarios y a la libre circulación de estos datos[20], se aplica al tratamiento de datos personales por la Comisión. 18. El Supervisor Europeo de Protección de Datos, nombrado con arreglo a la Decisión 2004/55/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de diciembre de 2003, por la que se nombra a la autoridad de vigilancia independiente prevista en el artículo 286 del Tratado CE[21], tiene competencia para controlar las actividades de las instituciones y órganos comunitarios relacionadas con el tratamiento de datos personales. Los artículos 126 a 130 del Convenio de Schengen contienen disposiciones específicas sobre la protección de datos personales. El artículo 118 del Convenio de Schengen contiene disposiciones específicas sobre la seguridad de datos personales. 19. Dado que los objetivos de la acción que debe emprenderse, a saber, la creación de una arquitectura provisional de migración y la migración de datos del SIS 1+ al SIS II, no pueden ser alcanzados de manera suficiente por los Estados miembros y, por consiguiente, dado el alcance y los efectos de la acción, pueden realizarse mejor en el ámbito comunitario, la Comunidad puede adoptar medidas de acuerdo con el principio de subsidiariedad consagrado en el artículo 5 del Tratado CE. De conformidad con el principio de proporcionalidad enunciado en dicho artículo, el presente Reglamento no excede de lo necesario para alcanzar dichos objetivos. 20. El presente Reglamento respeta los derechos fundamentales y observa los principios reconocidos en la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea. 21. Deberá modificarse el Convenio de Schengen a fin de que el SIS 1+ pueda ser integrado en la arquitectura provisional de migración. 22. De conformidad con los artículos 1 y 2 del Protocolo sobre la posición de Dinamarca, adjunto al Tratado de la Unión Europea y al Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, Dinamarca no participa en la adopción del presente Reglamento que, por lo tanto, no será obligatorio ni se aplicará en este país. Dado que el presente Reglamento desarrolla el acervo de Schengen en virtud del título IV de la tercera parte del Tratado CE, Dinamarca, de conformidad con el artículo 5 de dicho Protocolo y en un período de seis meses desde la aprobación del presente Reglamento, deberá decidir si lo incorpora a su legislación nacional. 23. El presente Reglamento desarrolla ciertas disposiciones del acervo de Schengen en las que el Reino Unido no participa, de conformidad con la Decisión 2000/365/CE del Consejo, de 29 de mayo de 2000, sobre la solicitud del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de participar en algunas de las disposiciones del acervo de Schengen[22]. El Reino Unido no participa por consiguiente en su adopción y no está vinculado ni sujeto a su aplicación. 24. El presente Reglamento desarrolla ciertas disposiciones del acervo de Schengen en las que Irlanda no participa, de conformidad con la Decisión 2002/192/CE del Consejo, de 28 de febrero de 2002, sobre la solicitud de Irlanda de participar en algunas de las disposiciones del acervo de Schengen[23]. Irlanda no participa por consiguiente en su adopción y no está vinculada ni sujeta a su aplicación. 25. El presente Reglamento se adopta sin perjuicio de las disposiciones relativas a la participación parcial del Reino Unido y de Irlanda en el acervo de Schengen, definidas en la Decisión 2000/365/CE y en la Decisión 2002/192/CE, respectivamente. 26. En lo que respecta a Islandia y Noruega, el presente Reglamento desarrolla las disposiciones del acervo de Schengen en el sentido del Acuerdo celebrado por el Consejo de la Unión Europea y la República de Islandia y el Reino de Noruega sobre la asociación de estos dos Estados a la ejecución, aplicación y desarrollo del acervo de Schengen[24], que entran en el ámbito a que se refiere el artículo 1, letra G, de la Decisión 1999/437/CE del Consejo, de 17 de mayo de 1999, relativa a determinadas normas de desarrollo del Acuerdo celebrado por el Consejo de la Unión Europea con la República de Islandia y el Reino de Noruega sobre la asociación de estos dos Estados a la ejecución, aplicación y desarrollo del acervo de Schengen[25]. 27. En lo que respecta a Suiza, el presente Reglamento desarrolla disposiciones del acervo de Schengen, en el sentido del Acuerdo firmado por la Unión Europea, la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre la asociación de la Confederación Suiza a la ejecución, aplicación y desarrollo del acervo de Schengen[26], que entran en el ámbito a que se refiere el artículo 1, letra G, de la Decisión 1999/437/CE, conjuntamente con el artículo 3 de la Decisión 2008/146/CE[27] del Consejo, sobre la celebración del Acuerdo en nombre de la Comunidad Europea. 28. En lo que respecta a Liechtenstein, el presente Reglamento desarrolla las disposiciones del acervo de Schengen en el sentido del Protocolo entre la Unión Europea, la Comunidad Europea, la Confederación Suiza y el Principado de Liechtenstein relativo a la adhesión del Principado de Liechtenstein al Acuerdo entre la Unión Europea, la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre la asociación de la Confederación Suiza a la ejecución, aplicación y desarrollo del acervo de Schengen, que entran en el ámbito a que se refiere el artículo 1, punto G de la Decisión 1999/437/CE del Consejo, de 17 de mayo de 1999, en relación con el artículo 3 de la Decisión 2008/261/CE del Consejo, de 28 de febrero de 2008, relativa a la firma, en nombre de la Comunidad Europea, y a la aplicación provisional de determinadas disposiciones del Protocolo entre la Unión Europea, la Comunidad Europea, la Confederación Suiza y el Principado de Liechtenstein sobre la adhesión del Principado de Liechtenstein al Acuerdo entre la Unión Europea, la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre la asociación de la Confederación Suiza a la ejecución, aplicación y desarrollo del acervo de Schengen[28]. 29. El presente Reglamento se aplicará al Reino Unido y a Irlanda en las fechas que se fijarán de conformidad con los procedimientos establecidos en los instrumentos pertinentes relativos a la aplicación del acervo de Schengen a dichos Estados. HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO: Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación El presente Reglamento establece las tareas y responsabilidades de migración del SIS 1+ al SIS II, incluidos los ensayos finales del SIS II. Artículo 2 Definiciones Con arreglo al presente Reglamento, se entenderá por: (a) «SIS II Central»: la unidad de apoyo técnico del SIS II que contiene la «base de datos SIS II» y la interfaz nacional uniforme (NI-SIS). (b) «C.SIS»: la unidad de apoyo técnico del SIS 1+. (c) «N-SIS»: el sistema nacional del SIS 1+ compuesto por los sistemas de datos nacionales que se comunican con el C.SIS. (d) «N-SIS II»: el sistema nacional del SIS II compuesto por los sistemas de datos nacionales que se comunican con el SIS II Central. (e) «Convertidor»: un instrumento técnico que permite al C.SIS comunicarse con el SIS II Central. Artículo 3 Ensayo completo 30. Los Estados miembros que participan en el SIS 1+, conjuntamente con la Comisión, realizarán un ensayo completo. 31. El ensayo completo facilitará, en particular, la realización por los Estados miembros de las medidas técnicas necesarias para tratar los datos del SIS II, así como la demostración de que el nivel de eficacia del SIS II es como mínimo equivalente al logrado con el SIS 1+. 32. El ensayo completo cumplirá un calendario y se basará en las especificaciones técnicas definidas por los Estados miembros en el seno del Consejo y en cooperación con la Comisión. 33. Los resultados del ensayo serán analizados por los Estados miembros, en el seno del Consejo, y por la Comisión. 34. Los Estados miembros que no participen en el SIS 1+ podrán participar en el ensayo completo. Artículo 4 Ensayo de la información suplementaria 35. Los Estados miembros que participan en el SIS 1+ realizarán un ensayo del intercambio de información suplementaria. 36. El ensayo de la información suplementaria cumplirá un calendario y se basará en las especificaciones técnicas definidas por los Estados miembros en el seno del Consejo y en cooperación con la Comisión. 37. Los resultados del ensayo serán analizados por los Estados miembros en el seno del Consejo. 38. Los Estados miembros que no participen en el SIS 1+ podrán participar en el ensayo de la información suplementaria. Artículo 5 Arquitectura provisional de migración 39. Se creará una arquitectura provisional de migración SIS que conectará el SIS II Central, C.SIS, N-SIS II y N-SIS durante un periodo transitorio. 40. La Comisión proporcionará un convertidor que formará parte del SIS II Central. Francia, en nombre de los Estados miembros que participan en el SIS 1+, conectará C.SIS al SIS II Central, en cooperación con la Comisión. Francia, en nombre de los Estados miembros, proporcionará los datos que sean necesarios para el ensayo de la arquitectura provisional de migración. 41. Francia, en nombre de los Estados miembros y conjuntamente con éstos y la Comisión, ensayará la arquitectura provisional de migración. Artículo 6 Migración al SIS II 42. Los Estados miembros que participen en el SIS 1+ migrarán del SIS 1+ al SIS II utilizando la arquitectura provisional de migración, con el apoyo de Francia, que actuará en nombre de los Estados miembros y la Comisión. 43. La migración cumplirá el calendario definido por los Estados miembros en el seno del Consejo. 44. Francia, en nombre de los Estados miembros, se ocupará de que la base de datos SIS 1+ esté disponible. 45. La Comisión introducirá la base de datos SIS 1+ en el SIS II Central. Artículo 7 Mantenimiento y desarrollo 46. La Comisión mantendrá y, si fuera necesario, seguirá desarrollando el SIS II Central y la infraestructura de comunicación, incluida la corrección de errores. 47. Los Estados miembros mantendrán y, si fuera necesario, seguirán desarrollando sus N.SIS II. Artículo 8 Cooperación La Comisión y los Estados miembros deberán cooperar estrechamente en todas las fases de la migración para que el proceso concluya. Artículo 9 Conservación de registros en el SIS II Central 48. Sin perjuicio de lo dispuesto en los títulos IV y VI del Convenio de Schengen, la Comisión garantizará que todo acceso al SIS II Central y todo intercambio de datos personales en el SIS II Central sea registrado a fin de comprobar la licitud de la consulta, controlar la legalidad del tratamiento de datos y garantizar el funcionamiento adecuado del SIS II Central y de los sistemas nacionales, así como la integridad y la seguridad de los datos. 49. Los registros contendrán, en particular, la fecha y hora de transmisión de los datos, los criterios utilizados para realizar las consultas, la referencia a los datos transmitidos y la denominación de la autoridad competente responsable del tratamiento de datos. 50. Los registros sólo se utilizarán para los fines mencionados en el apartado 1 y se suprimirán a los tres años de su creación. 51. Los registros podrán conservarse más tiempo si son necesarios para procedimientos de control ya en curso. 52. Las autoridades competentes para controlar la legalidad de la consulta, supervisar la legalidad del tratamiento de datos, garantizar el funcionamiento adecuado del SIS-II Central, y la integridad y seguridad de los datos, tendrán acceso a dichos registros, dentro de los límites de sus competencias y previa solicitud, a fin de desempeñar sus funciones. Artículo 10 Costes 53. Los costes derivados de la migración, el ensayo completo, el ensayo de la información suplementaria, el mantenimiento y las medidas de desarrollo en el marco del SIS II Central, así como los de infraestructura de comunicación, correrán a cargo del presupuesto general de la Unión Europea. 54. Los costes de migración, ensayos, mantenimiento y desarrollo de los sistemas nacionales, correrán a cargo de cada uno de los Estados miembros interesados. 55. Los costes de las actividades en el ámbito del SIS 1+, incluidas las actividades suplementarias que realice Francia en nombre de los Estados miembros que participan en el SIS 1+, se sufragarán según lo previsto en el artículo 119 del Convenio de Schengen. Artículo 11 Modificación del Convenio de Schengen El Convenio de Schengen será modificado como sigue. 1. Se inserta el artículo siguiente: «Artículo 92 bis 56. A partir de la entrada en vigor del Reglamento (CE) nº …/2008 del Consejo y de la Decisión nº …/2008/JAI del Consejo, la arquitectura técnica del Sistema de Información de Schengen se completará con: (a) el SIS II Central, que incluirá un convertidor; (b) una conexión técnica entre la unidad de apoyo técnico y el SIS II Central; (c) el sistema nacional del Sistema de Información de Schengen de segunda generación (N.SIS II); (d) una infraestructura de comunicación entre SIS II Central y los sistemas nacionales. 57. El N.SIS II podrá sustituir a la parte nacional a que se refiere el Convenio, en cuyo caso el Estado miembro no deberá mantener los ficheros nacionales de datos. 58. Cuando un Estado miembro sustituya su parte nacional por el N.SIS II, las obligaciones relativas a la unidad de apoyo técnico con respecto a las partes nacionales mencionadas en el artículo 92, apartados 2 y 3, se convertirán en obligaciones con respecto al SIS II Central. El SIS II Central prestará los servicios necesarios para la introducción y el tratamiento de datos SIS. 59. Francia, en nombre de los Estados miembros, los Estados miembros y la Comisión, cooperarán para garantizar que la consulta de los archivos de datos de N.SIS II o de la base de datos SIS II produzca un resultado equivalente al de la consulta de los archivos de datos de las partes nacionales a que se refiere el artículo 92, apartado 2.» 2. En el artículo 119, la primera frase del apartado 1 se sustituye por el texto siguiente: «Los costes de instalación y de utilización de la unidad de apoyo técnico mencionada en el artículo 92, apartado 3, incluidos los costes de las líneas de comunicación entre las partes nacionales del Sistema de Información de Schengen con la unidad de apoyo técnico, así como los de las actividades realizadas conjuntamente con las tareas conferidas a Francia en su actuación en nombre de los Estados miembros que participan en el SIS 1+ en aplicación de la Decisión nº .../2008/JAI del Consejo, del Reglamento (CE) nº .../2008 del Consejo y de la Decisión nº .../2008/JAI del Consejo, serán sufragados en común por los Estados miembros.» 3. En el artículo 119, el apartado 2 se sustituye por el texto siguiente: «Los costes de instalación y de utilización de la parte nacional del Sistema de Información de Schengen y de las tareas conferidas a los sistemas nacionales por el Reglamento (CE) nº …/2008 del Consejo y la Decisión nº …/2008/JAI del Consejo, serán sufragados individualmente por cada Estado miembro.» Artículo 12 Entrada en vigor y aplicabilidad El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. Expirará en la fecha que fije el Consejo de conformidad con el artículo 55, apartado 2, del Reglamento (CE) nº 1987/2006. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en los Estados miembros de conformidad con el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea. Hecho en Bruselas, el […] Por el Consejo, El Presidente […] FICHA FINANCIERA LEGISLATIVA 60. DENOMINACIÓN DE LA PROPUESTA La presente ficha se adjunta a las siguientes propuestas legislativas: Propuesta de Reglamento del Consejo sobre la migración del Sistema de Información de Schengen (SIS 1+) al Sistema de Información de Schengen de segunda generación (SIS II) Propuesta de Decisión del Consejo sobre la migración del Sistema de Información de Schengen (SIS 1+) al Sistema de Información de Schengen de segunda generación (SIS II) 61. MARCO GPA/PPA (gestión/presupuestación por actividades) Ámbito(s) político(s) afectado(s) y actividad(es) asociada(s): Título 18: Ámbito de libertad, seguridad y justicia Capítulo 18 02: Solidaridad – fronteras exteriores, política de visados y libre circulación de personas. 62. LÍNEAS PRESUPUESTARIAS 63. Líneas presupuestarias (líneas operativas y líneas correspondientes de asistencia técnica y administrativa (antiguas líneas BA)), incluidas sus denominaciones: 18.02.04 01 – Sistema de Información de Schengen (SIS II) 64. Duración de la acción y de la incidencia financiera Los créditos de compromiso previstos para 2009 entran en el ámbito de la dotación programada para financiar los sistemas de TI a gran escala. Las actividades de desarrollo relacionadas con la migración de datos del SIS 1+ al SIS II se realizarán en gran medida en 2008. Las actividades de ejecución en el ámbito del Reglamento están previstas fundamentalmente en 2009. La ejecución de los pagos se prevé en 2009. Características presupuestarias (añada casillas si es necesario): Línea presupuestaria | Tipo de gasto | Nuevo | Contribución de la AELC | Contribución de los países candidatos | Rúbrica de las perspectivas financieras | 18 02 04 01 | GNO | CD[29]/CND[30] | NO | NO | NO | 3a | 65. SÍNTESIS DE LOS RECURSOS 66. Recursos financieros 67. Síntesis de los créditos de compromiso (CC) y de los créditos de pago (CP) millones de euros (al tercer decimal) Tipo de gasto | Sección nº | 2008 | 2009 | 2010 | Total | Gastos operativos | Créditos de compromiso (CC) | 8.1 | a | 9,350 | 9,350 | Créditos de pago (CP) | b | 9,350 | 9,350 | Gastos administrativos incluidos en el importe de referencia | Asistencia técnica y administrativa (CND) | 8.2.4 | c | IMPORTE DE REFERENCIA TOTAL | Créditos de compromiso | a +c | 9,350 | 9,350 | Créditos de pago | b+c | 9,350 | 9,350 | Recursos humanos y gastos afines (CND) | 8.2.5 | d | 4,245 | 4,245 | Costes administrativos, excepto recursos humanos y costes afines, no incluidos en el importe de referencia (CND) | 8.2.6 | e | 0,321 | 0,321 | Coste financiero indicativo total de la intervención TOTAL CC, incluido el coste de los recursos humanos | a+c+d+e | 13,916 | 13,916 | TOTAL CP, incluido el coste de los recursos humanos | b+c+d+e | 13,916 | 13,916 | Desglose de la cofinanciación Si la propuesta incluye una cofinanciación por los Estados miembros u otros organismos (especifique cuáles), debe indicar en el cuadro una estimación del nivel de cofinanciación (puede añadir líneas adicionales si está previsto que varios organismos participen en la cofinanciación): Información no disponible 68. Compatibilidad con la programación financiera X La propuesta es compatible con la programación financiera vigente. ( La propuesta requiere una reprogramación de la correspondiente rúbrica de las perspectivas financieras. ( La propuesta puede requerir la aplicación de las disposiciones del Acuerdo Interinstitucional[31] (relativas al instrumento de flexibilidad o a la revisión de las perspectivas financieras). 69. Incidencia financiera en los ingresos ( La propuesta no tiene incidencia financiera en los ingresos X La propuesta tiene incidencia financiera; el efecto en los ingresos es el siguiente: - Contribución de Noruega 2,21512 % y de Islandia: 0,107994 % (datos de 2006) para costes operativos, con arreglo al artículo 12, apartado 1, párrafo segundo, del Acuerdo celebrado por el Consejo de la Unión Europea con la República de Islandia y el Reino de Noruega sobre la asociación de estos dos Estados a la ejecución, aplicación y desarrollo del acervo de Schengen (DO L 176 de 10.7.1999, p. 36). - Contribución de Suiza: 2,57% (datos de 2006) para costes operativos, con arreglo al artículo 11, apartado 3, párrafo segundo, del Acuerdo entre la Unión Europea, la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre la asociación de la Confederación Suiza a la ejecución, aplicación y desarrollo del acervo de Schengen (DO L 53 de 27.2.2008, p. 52). millones de euros (al primer decimal) Antes de la acción [Año n-1] | Situación después de la acción | Cantidad total de recursos humanos | 45 | Actualmente trabajan 41 personas en las actividades de desarrollo confiadas a la Comisión con arreglo al Reglamento (CE) nº 2424/2001. Estas 41 personas empleadas más 4 personas adicionales seguirán trabajando en las actividades reguladas por el Reglamento. Los costes correspondientes se sufragarán a partir de 2009. 70. CARACTERÍSTICAS Y OBJETIVOS En relación con el contexto detallado de la propuesta, véase la exposición de motivos. Realización necesaria a corto o largo plazo La propuesta pretende establecer el marco jurídico necesario de una migración gradual y sin problemas del SIS 1+ al SIS II que permita a los Estados miembros preparar la operación y, en previsión de esta acción, establecer el marco jurídico de los ensayos completos (globales) finales. La Comisión realizará un ensayo completo del SIS II en 2008 y 2009 con la ayuda de contratistas externos. A efectos de la migración, también se necesitará una arquitectura técnica provisional del sistema cuando el SIS 1+ funcione paralelamente al SIS II a nivel central. 71. Valor añadido de la actuación comunitaria, coherencia de la propuesta con otros instrumentos financieros y posibles sinergias La presente propuesta completa y facilita el desarrollo del Sistema de Información de Schengen de nueva generación y crea sinergías entre el SIS 1+ y el SIS II. 72. Objetivos de la propuesta, resultados esperados e indicadores correspondientes en el contexto de la gestión por actividades El objetivo principal de la propuesta es garantizar la entrada en funcionamiento del SIS II de forma satisfactoria. El resultado previsto de la presente propuesta es garantizar una migración sin problemas de los datos del SIS 1+ al SIS II y la transición completa al SIS II. El indicador es que todos los Estados miembros logren migrar sus datos y sistemas satisfactoriamente. 73. Método de ejecución (indicativo) Exponga los métodos elegidos para la ejecución de la acción. X Gestión centralizada X directa, por la Comisión indirecta, por delegación en: agencias ejecutivas organismos creados por las Comunidades, como los previstos en el artículo 185 del Reglamento financiero organismos nacionales del sector público / organismos con misión de servicio público (Gestión compartida o descentralizada con los Estados miembros con terceros países Gestión conjunta con organizaciones internacionales (especifíquese) Comentarios: 74. SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN 75. Sistema de seguimiento Los progresos realizados se evaluarán en puntos regulares y el rendimiento se calculará con arreglo a normas y criterios previamente establecidos. Así se demostrará que la inversión está produciendo el resultado previsto. El seguimiento se llevará a cabo a través de un contratista externo de apoyo que garantice la calidad. 76. Evaluación 77. Evaluación ex ante Conclusiones del Comité SIS II de 19 de diciembre de 2007, elaboradas tomando como base el informe de evaluación de impacto preparado por el Grupo de trabajo de migración. 78. Medidas adoptadas sobre la base de una evaluación intermedia / ex post (enseñanzas extraídas de anteriores experiencias similares) Información no disponible 79. Condiciones y frecuencia de la evaluación futura La evaluación futura se realizará después de la realización del ensayo completo (primera evaluación) y de la migración (segunda evaluación). En cada evaluación se valorará la eficacia de las acciones y se indicará si el ensayo y la migración se han realizado correctamente. 80. Medidas antifraude Se aplicarán los procedimientos de la Comisión para la adjudicación de contratos y se garantizará el cumplimiento de la normativa comunitaria sobre contratos públicos. 81. DESGLOSE DE LOS RECURSOS 82. Objetivos de la propuesta en términos de coste financiero Créditos de compromiso en millones de euros (al tercer decimal) (Indique las denominaciones de los objetivos, de las acciones y de los resultados) | Tipo de resultados | Coste medio | 2009 | TOTAL | Nº de resultados | Coste total | Nº de resultados | Coste total | Resultado 2 | Garantía de calidad | 1,250 | 1,250 | Resultado 3 | Estudios | 1,500 | 1,500 | Resultado 4 | Solicitudes de cambio | 2,000 | 2,000 | Resultado 5 -{}- | Preparación | 0,500 | 0,500 | Resultado 6 | Mantenimiento y análisis en relación con los ensayos | 1,000 | 1,000 | Resultado 7 | Apoyo adicional a la puesta en marcha | 2,100 | 2,100 | Resultado 8 | Imprevistos s-TESTA | 0,500 | 0,500 | 83. Gastos administrativos 84. Cantidad y tipo de recursos humanos Tipos de puestos | Personal que se asignará a la gestión de la acción utilizando recursos existentes y/o adicionales (número de puestos/ETC) | 2008 | 2009 | 2010 | 2011 | 2012 | 2013 | Funcionarios o personal temporal[34] financiado con cargo al art. 18 01 01 01 01 | A*/AD | 21 | B*, C*/AST | 8 | Personal financiado[35] con cargo al art. 18 01 02 01 y 18 01 02 01 03 | 16 | Personal[36] financiado con cargo al artículo XX 01 04/05 | TOTAL | 45 | Los recursos humanos necesarios para la acción e indicados en el cuadro anterior sólo se asignarán mediante reasignación interna. 85. Descripción de las tareas derivadas de la acción Gestión de proyectos; Gestión técnica; Evaluación e informes; Contratación pública, gestión financiera y de contrato 86. Origen de los recursos humanos (estatutarios) X Puestos actualmente asignados a la gestión del programa que se van a sustituir o ampliar ( Puestos preasignados en el ejercicio EPA/AP del año n ( Puestos que se solicitarán en el próximo procedimiento EPA/AP ( Puestos que se reasignan utilizando recursos existentes en el servicio gestor (reasignación interna) ( Puestos necesarios en el año n, pero no previstos en el ejercicio EPA/AP del año en cuestión 87. Otros gastos administrativos incluidos en el importe de referencia (XX 01 04/05 - Gastos de gestión administrativa) Información no disponible 88. Coste financiero de los recursos humanos y costes asociados no incluidos en el importe de referencia millones de euros (al tercer decimal) Tipo de recursos humanos | 2008 | 2009 | 2010 | Año n+3 | Año n+4 | Año n+5 y ss. | Funcionarios y personal temporal (art. 18 01 01 01 01) | 3,393 | Personal financiado con cargo a los arts. 18 01 02 01 y 18 01 02 01 03 (auxiliar, expertos nacionales, personal contratado, etc.) | 0,852 | Coste total de los recursos humanos y costes afines (NO incluidos en el importe de referencia) | 4,245 | Cálculo – Funcionarios y agentes temporales financiados con cargo al art. 18 01 01 01 Con referencia al punto 8.2.1, si procede AD/AST – 117.000 euros al año * 29 personas = 3.393 millones de euros Cálculo - Personal financiado con cargo al artículo 18 01 02 01 Con referencia al punto 8.2.1, si procede Personal contratado (art. 18 01 02 01 01) – promedio de 55.874 euros al año * 8 personas = 0,447 millones de euros Expertos nacionales (art. 18 01 02 01 01) – 50.578 euros al año * 8 personas = 0,405 millones de euros Fuente: Comisión Europea, nota PMO, 19.01.2007, estimaciones para el año 2007 8. 2. 6 Otros gastos administrativos no incluidos en el importe de referencia millones de euros (al tercer decimal) | Año n | Año n+1 | Año n+2 | Año n+3 | Año n+4 | Año n+5 y ss. | TOTAL | 18 01 02 11 01 – Misiones | 0,131 | 0,131 | XX 01 02 11 02 - Reuniones y conferencias | 0,190 | 0,190 | 2 Total otros gastos de gestión (XX 01 02 11) | Otros gastos de naturaleza administrativa (especifique e indique la línea presupuestaria) | Total gastos administrativos, excepto recursos humanos y costes afines (NO incluidos en el importe de referencia) | 0,321 | 0,321 | Las misiones incluyen visitas a los 27 Estados miembros del SIS 1+ para dos personas (0,131 millones de euros). Cálculo – Otros gastos administrativos no incluidos en el importe de referencia – [1] DO L 381 de 28.12.2006, p. 4. [2] DO L 205 de 7.8.2007, p. 63. [3] DO L 239 de 22.9.2000, p. 19. Convenio modificado en último lugar por la Decisión 2007/533/JAI del Consejo, de 12 de junio de 2007 (DO L 205 de 7.7.2007, p. 63). [4] DO L 328 de 13.12.2001, p. 4. [5] DO L 411 de 30.12.2006, p. 1. [6] DO L 328 de 13.12.2001, p. 1. [7] DO L 411 de 30.12.2006, p. 78. [8] DO L 381 de 28.12.2006, p. 1. [9] DO L 79 de 20.3.2007, p. 20 y DO L 79 de 20.3.2007, p. 29. [10] DO L 57 de 1.3.2008, p. 1. [11] DO L 57 de 01.03.2008, p. 14. [12] DO L […] de […], p. […]. [13] DO L […] de […], p. […]. [14] DO L 239 de 22.9.2000, p. 19. Convenio modificado en último lugar por la Decisión 2007/533/JAI del Consejo, de 12 de junio de 2007 (DO L 205 de 7.7.2007, p. 63). [15] DO L 328 de 13.12.2001, p. 4. Reglamento modificado por el Reglamento (CE) nº 1988/2006 del Consejo (DO L 411 de 30.12.2006, p.1). [16] DO L 328 de 13.12.2001, p. 1. Decisión modificada por la Decisión 2006/1007/JAI del Consejo (DO L 411 de 30.12.2006, p. 78). [17] DO L 381 de 28.12.2006, p. 4. [18] DO L 205 de 7.8.2007, p. 63. [19] DO L 248 de 16.9.2002, p.1. Reglamento modificado por última vez por el Reglamento (CE) nº 1525/2007 (DO L 343 de 27.12.2007, p. 9). [20] DO L 8 de 12.1.2001, p.1. [21] DO L 12 de 17.1.2004, p. 47. [22] DO L 131 de 1.6.2000, p. 43. [23] DO L 64 de 7.3.2002, p. 20. [24] DO L 176 de 10.7.1999, p. 36. [25] DO L 176 de 10.7.1999, p. 31. [26] DO L 53 de 27.2.2008, p. 52. [27] DO L 53 de 27.2.2008, p. 1. [28] DO L 83de 26.3.2008, p. 3. [29] Créditos disociados, en lo sucesivo CD. [30] Créditos no disociados, en lo sucesivo CND. [31] Véanse los puntos 19 y 24 del Acuerdo Interinstitucional. [32] Añada columnas en su caso, si la duración de la acción es superior a seis años. [33] Según se describe en el punto 5.3. [34] Coste NO cubierto por el importe de referencia. [35] Coste NO cubierto por el importe de referencia. [36] Coste incluido en el importe de referencia.