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Bruselas, 11.4.2008

COM(2008) 181 final

INFORME DE LA COMISIÓN AL CONSEJO Y AL PARLAMENTO EUROPEO

Informe anual de la Comisión Europea sobre el Instrumento de Estabilidad en 2007 - Documento de síntesis {SEC(2008) 446}

INFORME DE LA COMISIÓN AL CONSEJO Y AL PARLAMENTO EUROPEO

Informe de la Comisión Europea sobre el Instrumento de Estabilidad en 2007 - Documento de síntesis

INTRODUCCIÓN

El presente informe se presenta al Parlamento Europeo y al Consejo de acuerdo con la exigencia de información enunciada en el artículo 23 del Reglamento (CE) n° 1717/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de noviembre de 2006, por el que se establece un Instrumento de Estabilidad, que establece que:

«La Comisión examinará los progresos realizados en la aplicación de las medidas adoptadas de conformidad con el presente Reglamento y presentará al Parlamento Europeo y al Consejo un informe anual sobre la ejecución de la ayuda. El informe también se presentará al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones. El informe contendrá, respecto del año anterior, información sobre las medidas financiadas, los resultados de las actividades de control y evaluación y la ejecución presupuestaria en términos de compromisos y pagos, desglosada por país, regiones y ámbitos de cooperación».

Este informe se suma a la información ya suministrada en aplicación de la obligación de información enunciada en el artículo 6, apartado 6, del Reglamento IdE, en el que se establece que:

«Tan pronto como sea posible tras la adopción de las medidas de ayuda excepcionales, y en cualquier caso antes de transcurridos siete meses después de dicha adopción, la Comisión informará al Parlamento Europeo y al Consejo por medio de una descripción de la respuesta comunitaria existente y prevista, incluyendo la contribución que se haga mediante otros instrumentos financieros comunitarios, el estado de los documentos de estrategia existentes por país y multipaíses y el papel de la Comunidad en el marco de una respuesta más amplia internacional y multilateral. Dicho informe indicará, asimismo, si la Comisión prevé continuar las medidas de ayuda excepcionales y, en caso afirmativo, por cuánto tiempo».

La práctica actual, establecida por la Comisión en 2007, consiste en informar sistemáticamente al Parlamento Europeo y al Consejo de las medidas de ayuda excepcionales que el Instrumento de Estabilidad está a punto de apoyar en el marco de la respuesta de la Unión Europea a situaciones de crisis. Para poder gestionar los requisitos en materia de información de cada programa, se propone utilizar el presente informe anual e informes anuales sucesivos, con el fin de proceder a una actualización global de la aplicación de todas las medidas en curso descritas anteriormente, incluidos los aspectos sobre los que no pudo proporcionarse información antes de proceder a la ejecución.

I. ANTECEDENTES DEL INSTRUMENTO DE ESTABILIDAD

Los instrumentos exteriores de la CE han suministrado durante años la contribución de la Comisión a las respuestas desplegadas por la Unión en situaciones de crisis , ya sea por causas naturales o políticas, en terceros países. En el último caso, a menudo acompañando acciones conjuntas de la Política Exterior y de Seguridad Común (PESC) y de la Política Europea de Seguridad y Defensa (PESD) de la UE. Entre 2000 y 2006, este papel fue desempeñado principalmente por el Mecanismo de Reacción Rápida de la CE (MRR) por lo que se refiere a las respuestas a crisis no humanitarias. A pesar de dotaciones presupuestarias modestas (aproximadamente 30 millones de euros anuales) y de que su duración se haya limitado estrictamente (seis meses como máximo), los proyectos financiados por el MRR desempeñaron un papel importante en una serie de estrategias comunitarias de respuesta a las crisis, en tanto que dotación de partida de programas realizados de conformidad con instrumentos geográficos o inscribiéndose en el marco de acciones derivadas de la PESC/PESD. El MRR se ha utilizado con éxito, por ejemplo, tras la crisis de Afganistán, en respuesta al tsunami, en el proceso de paz de Aceh, en la misión de asistencia fronteriza de la UE en la República de Moldavia y Ucrania y en otras crisis en África, América Latina, Balcanes occidentales y Oriente Medio.

El lanzamiento, en 2007, del Instrumento de Estabilidad aumentó considerablemente la capacidad de la Comisión para hacer frente a las crisis dado que, en este nuevo instrumento el apartado «respuesta a las crisis» es preponderante (representa más de 1 500 millones de euros de un total de poco más de 2 000 millones de euros para un período de 7 años)[1]. En comparación con el MRR, el apartado «respuesta a las crisis» del Instrumento de Estabilidad cuenta con una dotación financiera muy superior (93 millones de euros en 2007 y una media de 230 millones de euros al año para medidas de respuesta a las crisis durante el período 2007-2013) al tiempo que aumenta considerablemente la duración de los programas (18 meses, con posibilidad de ampliación en determinadas condiciones). La parte II del presente informe y el documento de trabajo adjunto de los servicios de la Comisión presentan las medidas adoptadas en virtud del artículo 3 del Reglamento relativo al Instrumento de Estabilidad, es decir, «ayudas en respuesta a situaciones de crisis o crisis incipiente». El apartado «respuesta a las crisis» del Instrumento de Estabilidad es responsabilidad directa de la Dirección A de la Dirección General de Relaciones Exteriores (DG RELEX) de la Comisión Europea, con una mayor participación de las Delegaciones de la Comisión en los terceros países en la fase de ejecución.

El Instrumento de Estabilidad cuenta también con un aspecto a más largo plazo que prevé una «ayuda en el contexto de condiciones estables para la cooperación». Entre las medidas que pueden programarse de conformidad con el Instrumento de Estabilidad figuran:

1. Medidas destinadas a contrarrestar amenazas a largo plazo para la seguridad transregional previstas en el artículo 4, apartados 1 y 2, del Reglamento IdE . En el documento estratégico del Instrumento de Estabilidad para el período 2007-2013, la Comisión identificó las prioridades que deben guiar las acciones a más largo plazo en virtud del artículo 4, apartados 1 y 2. En primer lugar, el apoyo a los esfuerzos internacionales de lucha contra la proliferación de armas de destrucción masiva, en particular, a través de medidas destinadas a mejorar la eficacia del control de las sustancias y agentes químicos, biológicos, radiológicos y nucleares, mediante el control de los bienes de doble uso y mediante la reorientación de las investigaciones de los científicos responsables de los programas de armamento hacia actividades pacíficas (53 millones de euros para el periodo 2007-2008). En segundo lugar, el apoyo de los esfuerzos desplegados a escala mundial y transregional con el fin de hacer frente a las amenazas que representan los tráficos ilegales, el terrorismo y el crimen organizado (19 millones de euros para el período 2007-2008). El componente a largo plazo del Instrumento de Estabilidad deroga algunas líneas presupuestarias que existían anteriormente (por ejemplo, las relativas a estupefacientes).

Otras dos prioridades con arreglo al artículo 4, apartado 1, son las amenazas para infraestructuras críticas y la salud pública con un potencial impacto transnacional. Estos dos últimos ámbitos son nuevos y requerirán preparativos importantes para la elaboración de programas específicos. La Comisión prevé volver de nuevo a estos ámbitos en próximos programas indicativos.

La estrategia para el período 2007-2011 y el programa indicativo para los años 2007-2008, desarrollados en virtud del artículo 4 del Reglamento IdE recibieron el dictamen favorable del Comité del IdF por unanimidad, y el dictamen favorable del Parlamento Europeo. Se adoptaron en agosto de 2007. La DG RELEX efectúa la programación de este apartado, pero lo administra directamente la Oficina de Cooperación EuropeAid (DG AIDCO). La parte IV del informe proporciona una descripción de este apartado.

2. «Formación de capacidades precrisis y poscrisis» de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4, apartado 3, del Reglamento IdF , en lo sucesivo «preparación a las crisis». Para el período 2007-2008 se programaron 15 millones de euros para este apartado, 7 millones para 2007. Este apartado, gestionado también de manera central por la DG RELEX/A, se describe en la parte III de este informe.

II. MEDIDAS DE RESPUESTA A LAS CRISIS APOYADAS POR EL INSTRUMENTO DE ESTABILIDAD (ARTÍCULO 3, LÍNEA PRESUPUESTARIA 19.06.01)

II. 1. El Instrumento de Estabilidad: una de las herramientas del conjunto de que dispone la UE para hacer frente a las crisis

Para que la UE pueda desempeñar un papel más importante en la política exterior y de seguridad, debe tener capacidad efectiva para reaccionar a situaciones de crisis que afectan a terceros países , con el fin de contribuir a que estos países vuelvan a la vía del desarrollo sostenible. Desarrollar las capacidades de la Unión para hacer frente a las crisis mundiales exige tanto que se refuercen los distintos instrumentos de los que dispone (instrumentos civiles y militares de gestión de crisis, diplomacia, ayuda al desarrollo o también política comercial) como que se vele por que puedan funcionar de forma concertada formando un conjunto coherente . El Instrumento de Estabilidad completa en gran parte los instrumentos comunitarios de respuesta a situaciones de crisis, es decir, la ayuda humanitaria[2], la protección civil (por medio del MIC)[3] u otros instrumentos financieros externos, cuando éstos se despliegan con carácter urgente para responder a una situación de crisis[4]. Estos instrumentos comunitarios combinados a las acciones conjuntas de la UE en el marco de la PESC y la PESD constituyen la esencia de la capacidad de reacción de la UE ante las situaciones de crisis.

Incluso antes de la entrada en vigor del Tratado de Lisboa, la utilización complementaria y estrechamente coordinada de los instrumentos comunitarios y de los de la PESC para responder a crisis políticas que afectaban a terceros países era la norma. Más allá de la obligación inscrita en el Tratado de garantizar la coherencia de la acción exterior, los ciudadanos europeos y el resto del mundo esperan de la Unión que esté en condiciones de cumplir sus compromisos. El apartado «respuesta a las crisis» del Instrumento de Estabilidad es un ejemplo perfecto: aunque se trata de un instrumento del primer pilar que depende de la Comisión, la estrecha coordinación política con los Estados miembros de la UE (en particular en el Comité político y de seguridad y también en los grupos de trabajo geográficos) ha hecho del mismo un instrumento comunitario que permite reaccionar a nivel político.

II. 2. Génesis de los programas de respuesta a las situaciones de crisis que dependen del Instrumento de Estabilidad

Por su propia naturaleza, los programas de respuesta a las crisis del Instrumento de Estabilidad no pueden programarse de antemano. Se elaboran en respuesta a situaciones de crisis o crisis incipiente cuando no es posible proporcionar una ayuda en el marco de otros instrumentos financieros comunitarios con la suficiente rapidez. Por norma general, el Instrumento de Estabilidad puede movilizarse si se produce una nueva crisis política importante o una grave catástrofe natural o también si se presenta la posibilidad de prevenir una crisis o de hacer progresar la resolución de un conflicto o si se hace necesario garantizar las condiciones requeridas para el suministro de la ayuda comunitaria. En algunos casos, cuando se han empleado para responder a crisis políticas, las medidas del IdE se concibieron y aplicaron en paralelo a acciones llevadas a cabo en el marco de la PESC y/o de la PESD.

No se puede movilizar de forma automática el Instrumento de Estabilidad para responder a una situación de crisis dada. Conviene estimar caso por caso si «una crisis o una crisis incipiente» en un tercer país justifica el recurso a este instrumento. Algunas crisis de larga duración no justifican la financiación de nuevas medidas de conformidad con el Instrumento de Estabilidad; en estos casos, los instrumentos geográficos de la CE son convenientes. De la misma forma, existen casos en los que la amenaza de crisis es suficiente para justificar el recurso a este instrumento.

Si bien corresponde a la Dirección General de Relaciones Exteriores de la Comisión proponer nuevas medidas de respuesta a las crisis que dependan del Instrumento de Estabilidad y si bien es competencia exclusiva de la Comisión decidir los programas que deben aplicarse de conformidad con el Instrumento de Estabilidad, las ideas para nuevos programas a menudo se desarrollan de manera flexible a través del diálogo con otras instancias de la UE (otras Direcciones Generales y servicios de la Comisión, Delegaciones, y también con el Consejo o algunos Estados miembros de la UE, Parlamento Europeo, etc.), o con la comunidad internacional en sentido amplio (socios bilaterales) y con protagonistas de la sociedad civil. Los elementos de los programas se fijan sobre la base de una evaluación de las necesidades y cuestiones clave que deben abordarse en una situación de crisis dada. Los servicios de la Comisión diseñan a veces los proyectos en su totalidad, mientras que, en otros casos, se reciben propuestas avanzadas de proyecto de ONG u organizaciones internacionales. Además del examen inicial de las propuestas para evaluar su legalidad y viabilidad práctica, por lo general son necesarios otros trabajos de reconocimiento y negociaciones con los socios de aplicación.

Los procedimientos de aprobación del Instrumento de Estabilidad tienen por objeto garantizar la aprobación rápida de los programas , permitiendo al mismo tiempo la consulta y la coordinación necesarios. A diferencia de las intervenciones humanitarias de la CE que pueden llevarse a cabo en cuestión de días o semanas, el plazo de aplicación de los programas apoyados por el Instrumento de Estabilidad – desde la evaluación inicial de las necesidades a la financiación de las primeras acciones in situ – es en general del orden de dos a tres meses, lo que es comprensible: si las acciones humanitarias son apolíticas y permiten una aplicación urgente, las acciones del Instrumento de Estabilidad son muy políticas y su aplicación es delicada y no puede efectuarse sin una consulta política adecuada en la UE, con las autoridades del país y con otros protagonistas internacionales.

II.3. Programas de respuesta a las crisis financiados por el instrumento de estabilidad, adoptados en el transcurso de 2007

El componente «respuesta a las crisis» del Instrumento de Estabilidad representa la parte fundamental de los créditos inscritos en el capítulo 19.06 (91 millones de euros en 2007)[5]. Esta dotación se utilizó casi en su totalidad en 2007: la tasa de utilización de los créditos de compromiso alcanzó un 99 % del total disponible y la de los créditos de pago el 68 % del total disponible[6] (información detallada en el Anexo). Si bien la plena utilización de los créditos presupuestarios disponibles no constituye a priori un objetivo esencial para un instrumento de esta naturaleza, la alta tasa de consumo de los créditos de compromiso pone de manifiesto que habría sido posible gastar aún más. Hubo que aplazar una serie de programas ya desarrollados para su adopción a principios de 2008. Ello pone de manifiesto que se justifican los aumentos de los créditos previstos para este artículo presupuestario en las perspectivas financieras.

Las medidas adoptadas en el transcurso del año 2007 varían tanto a nivel geográfico como temático. Se adjunta una breve descripción de los proyectos y un cuadro recapitulativo. Varios de los programas adoptados en el transcurso del año 2007 ya han empezado a dar resultados concretos.

A nivel temático , las medidas apoyadas abarcan un amplio abanico de cuestiones y se orientan a cubrir las necesidades específicas de cada conflicto o situación posterior a un conflicto: asesoramiento a corto plazo para el diseño y promoción de una reforma del sistema de seguridad inmediatamente después de un conflicto (RDC, Guinea-Bissau, Líbano), medidas complementarias en zonas de despliegue de algunas misiones de la PESD (por ejemplo, RDC, Afganistán, Chad), apoyo de las capacidades regionales en materia de consolidación de la paz (fuerza de paz de la UA en Somalia-AMISOM, mediación UA-Naciones Unidas en Darfur), Estado de Derecho y sistema judicial provisional (Afganistán, Colombia, Haití), apoyo de las misiones de administración provisional (ICO Kosovo), solución de los conflictos y reconciliación (Uganda, Zimbabue, Birmania/Myanmar, sur de Tailandia), evaluación de las necesidades y reconstrucción inmediatamente después de los conflictos (campo de refugiados en Líbano), apoyo a las poblaciones desplazadas (el Líbano, Siria) y lucha contra la utilización de los recursos para la financiación de los conflictos (Proceso de Kimberley a través de un instrumento específico).

En 2007 no se financió ningún gran programa de intervención en caso de catástrofe ; no obstante, el Instrumento de Estabilidad financió varias evaluaciones de las necesidades posteriores a una catástrofe a finales de 2007 y principios de 2008, que deberían traducirse este año en programas de intervención en respuesta a catástrofes.

A nivel geográfico , la mayor parte de los créditos (38,9 millones de euros, lo que representa aproximadamente el 43 % del total) se destinaron a medidas en el África subsahariana, en particular Chad, Darfur, Somalia, República Democrática del Congo, Uganda, Guinea-Bissau y Zimbabue (véase el anexo para más detalles).

En Oriente Medio , unos 19,7 millones de euros, lo que representa un 22 % de los créditos, se comprometieron para programas en Líbano , en los Territorios Palestinos ocupados , y para ayudar a los refugiados iraquíes en Siria (véase el anexo para más detalles).

En los Balcanes occidentales , se aprobó una partida de 10 millones de euros con el fin de financiar los costes de funcionamiento de la Oficina Civil Internacional (ICO) en Kosovo (véase el anexo para más detalles).

A América Latina y al Caribe, se destinaron 9 millones de euros (el 10 % de los créditos) para la ejecución de programas en Colombia, Haití y Bolivia (véase el anexo para más detalles).

Por último, para la región Asia-Pacífico , se liberaron 5,9 millones de euros, lo que representa un 6 % aproximadamente del total, en favor de programas realizados de conformidad con el Instrumento de Estabilidad en Afganistán, en el sur de Tailandia y Birmania/Myanmar (véase el anexo para más detalles).

Además de los programas antes citados adoptados y las medidas apoyadas, se financió una serie de medidas preparatorias (por ejemplo, misiones de evaluación por expertos) en 2007 para programas relacionados que podrían proponerse en 2008 en el marco del Instrumento de Estabilidad (véase el anexo para más detalles).

Las delegaciones de la CE en los países beneficiarios garantizan un seguimiento estrecho y regular de todos los programas que dependen del Instrumento de Estabilidad. A menudo son también directamente responsables de la aplicación de los programas de ayuda. Dado que hace tan solo unos meses que se pusieron en marcha los primeros programas del Instrumento de Estabilidad, aún no se ha llevado a cabo ninguna evaluación .

II.4. Primeras conclusiones extraídas respecto a 2007

El primer año de funcionamiento del apartado «respuesta a las crisis» del Instrumento de Estabilidad ha sido un éxito . Aunque los recursos y las estructuras hayan distado mucho de ser óptimos, los créditos destinados en 2007 a las medidas de respuesta a las crisis se comprometieron enteramente (véase el anexo). Los programas adoptados contribuyeron a los esfuerzos desplegados para reaccionar frente a las crisis mundiales, viniendo a completar provechosamente (y a veces de manera decisiva) otras medidas adoptadas por la UE para hacer frente a estas crisis.

A nivel temático , varios de los programas financiados se beneficiaron de proyecciones estratégicas y conceptuales realizadas en paralelo en la CE y la UE, y en particular de comunicaciones y orientaciones recientes que afectaban a la reforma del sector de la seguridad (RSS), al desarme, desmovilización y reintegración (DDR), a la gestión integrada de las fronteras (GIF), a los Estados frágiles, etc.

A nivel geográfico , se considera importante tratar de remediar las crisis allí donde surgen, sin intentar buscar deliberadamente un equilibrio entre las regiones. Por ejemplo, ningún programa se financió en 2007 en la región de los NEI, aunque en el pasado se financiaron en esa región programas importantes (EUBAM Moldova) y probablemente se vuelvan a financiar en 2008 (reforma judicial y constitucional de Kirguizistán). Asia recibió también créditos relativamente escasos en 2007, pero para 2008 se preparan programas más ambiciosos para Bangladesh, Nepal, etc.

III. APARTADO «PREPARACIÓN PARA LAS CRISIS» DEL INSTRUMENTO DE ESTABILIDAD (ARTÍCULO 4.3, LÍNEA PRESUPUESTARIA 19.06.01)

Además del apartado de respuesta a las situaciones de crisis anteriormente mencionado, cuya importancia no deja de crecer, el Instrumento de Estabilidad introduce un apartado de «preparación para las crisis» (dotado con 7 millones de euros para 2007 y con 8 millones de euros para 2008). Concebido como una nueva asociación para la consolidación de la paz , tiene por objeto movilizar y consolidar las competencias de la sociedad civil con vistas a operaciones de consolidación de la paz. Se centrará principalmente en consolidar directamente la capacidad de los socios interesados para responder rápidamente a una situación de crisis, y se dirigirá, en particular, a las organizaciones de la sociedad civil, y también a las organizaciones internacionales y a las agencias competentes en los Estados miembros de la Unión Europea. Los trabajos que deben efectuarse en el marco de la asociación para la consolidación de la paz son actualmente objeto de un diálogo constructivo con el subgrupo competente de la Comisión de Asuntos Exteriores del Parlamento Europeo.

El primer programa de actuación anual (2007) que dependerá de la Asociación de Pacificación financiará (hasta un máximo de 7 millones de euros) entre otras: actividades de refuerzo de las capacidades y de alerta precoz, así como un intercambio de experiencias sobre las mejores prácticas para las organizaciones de la sociedad civil, de los trabajos en materia de alerta precoz y rectificación rápida con el PNUD y la Unión Africana; así como una formación para misiones de estabilización de las crisis. Para 2008, un segundo programa de actuación anual por un importe de 8 millones de euros que acaba de ser aprobado por los Estados miembros y el Parlamento debería adoptarse antes del 31 de marzo.

IV. ACCIONES A LARGO PLAZO DEL INSTRUMENTO DE ESTABILIDAD (ARTÍCULOS 4.1 Y 4.2, LÍNEAS PRESUPUESTARIAS 19.06.02 Y 19.06.03)

El programa de actuación anual 2007 se adoptó en diciembre de ese año sobre la base de la estrategia y el programa orientativo para el período 2007-2008. Este programa de actuación anual abarca las siguientes acciones:

19.06.02.01 – ACCIONES EN EL ÁMBITO DE LA ATENUACIÓN DE RIESGOS Y PREPARACIÓN EN RELACIÓN CON MATERIALES O AGENTES QUÍMICOS, NUCLEARES Y BIOLÓGICOS

1. Apoyo al Centro Internacional para la Ciencia y la Tecnología (CICT) de Moscú y al Centro para la Ciencia y la Tecnología de Ucrania (CCTU) en Kiev – Total: 15 millones de euros.

2. Sistema de gestión de los conocimientos sobre el tráfico de productos QBRN – Total: 1 millón de euros.

3. Lucha contra el tráfico ilícito de sustancias nucleares y radiactivas en los países de la antigua URSS – Total: 5 millones de euros.

4. Asistencia al control de las exportaciones de bienes de doble uso – Total: 5 millones de euros.

19.06.03.01 - MEDIDAS DE CARÁCTER TRANSREGIONAL EN MATERIA DE DELINCUENCIA ORGANIZADA, TRATA DE SERES HUMANOS, PROTECCIÓN DE INFRAESTRUCTURAS IMPORTANTES, AMENAZAS A LA SALUD PÚBLICA Y LUCHA ANTITERRORISTA

5. Instrumento de apoyo a expertos – Total: 3,8 millones de euros.

6. Lucha contra el tráfico de drogas procedente y con destino a Afganistán – Total: 5,2 millones de euros en 2007.

El documento de trabajo de los servicios de la Comisión adjunto proporciona más amplia información sobre estos programas y sobre sus objetivos. Los programas comenzarán a aplicarse en 2008. Es por lo tanto prematuro evaluar su eficacia en esta fase.

AIDCO trabaja también en la preparación del programa de actuación anual para 2008.

IV.1. Acción antiminas e Instrumento de Estabilidad

Por lo que se refiere a las minas terrestres, conviene recordar que el Instrumento de Estabilidad no está llamado a sustituir - jurídica o financieramente – la línea presupuestaria temática sobre minas terrestres antipersona derogada. Las financiaciones en apoyo de la acción antiminas deberían proceder principalmente de los instrumentos geográficos y de desarrollo (ICD/IPA/IEVA, además del FED) o del instrumento de ayuda humanitaria, en caso de situaciones de crisis.

Por lo que se refiere al IdE, la acción antiminas está prevista, pero solamente a corto plazo [ artículo 3.2 h] y con algunas limitaciones. No existe ninguna disposición relativa a un posible apoyo en materia de minas terrestres antipersona a largo plazo del Instrumento de Estabilidad (artículo 4 – aplicable a las «condiciones estables»), que, en cambio, sí cubre armas de fuego y municiones . Un trabajo de inventario efectuado en los servicios competentes de la Comisión y relativo a los fondos de programación comprometidos para acciones antiminas tras la derogación de la línea presupuestaria sobre las minas terrestres antipersona pone de manifiesto que los fondos disminuyeron en un tercio, lo que corresponde a la parte cubierta por la línea presupuestaria horizontal consagrada a las minas terrestres antipersona en relación con los instrumentos geográficos y de desarrollo (los dos tercios restantes). Relex A refuerza actualmente la coordinación interna en la Comisión para procurar que se presta la debida atención a la cuestión de las minas terrestres antipersona y que se integren en los programas nacionales las medidas correspondientes.

[1] La dotación financiera total destinada al Instrumento de Estabilidad para el período 2007-2013 asciende a 2 062 000 000 euros. El Reglamento precisa que, de este total no deberá destinarse más de un 7 %, 15 % y 5 % a medidas en aplicación de los apartados 1, 2 y 3 respectivamente del artículo 4, lo que deja un porcentaje de al menos el 73 % ó 1 505 260 000 euros del total para medidas incluidas en el artículo 3, es decir la «estrategia de respuesta a las crisis».

[2] El 18 de diciembre de 2007, los Presidentes de la Comisión Europea, el Parlamento Europeo y el Consejo de la Unión Europea firmaron, en nombre de los 27 Estados miembros de la UE, un «consenso europeo sobre la ayuda humanitaria», que exponía la visión común de la UE y un enfoque concreto que permitía prestar a millones de personas en el mundo una asistencia eficaz esencial para su supervivencia. La Comisión elabora actualmente un plan de acción quinquenal con el fin de aplicar los compromisos asumidos por la UE en el marco de este consenso. La aprobación del plan de acción y su aplicación vendrán a reforzar y desarrollar la capacidad de la UE para hacer frente a las crisis humanitarias.

[3] El mecanismo comunitario de protección civil, que puede desplegarse dentro y fuera de la UE por medio del Centro de Control e Información (MIC) instituido en el marco de este mecanismo, se reforzó aún en 2007, en particular, para permitir a la Comisión facilitar y, en algunos casos, cofinanciar (hasta un máximo de 50 %) el transporte de ayuda a la protección civil a un país afectado por una catástrofe.

[4] Se está trabajando para mejorar la capacidad de la Comisión para responder a las crisis. De acuerdo con las recomendaciones enunciadas anteriormente en el informe Barnier, la red de más de 130 delegaciones de la Comisión en terceros países está reforzándose de manera específica por lo que se refiere a la coordinación/simplificación de las medidas destinadas a hacer frente a las crisis, con el fin de construir progresivamente una serie de polos regionales de competencias multisectoriales en el ámbito de las medidas de reacción a las crisis. También se trabaja para reforzar la coordinación de la ayuda de urgencia (medidas de carácter humanitario, protección civil y otras medidas de respuesta a las crisis), tanto a nivel central como sobre el terreno.

[5] La dotación presupuestaria inicial prevista en el artículo 19.06.01 ascendía a 100 millones de euros; de este importe, se reservaron 7 millones a la «preparación a las situaciones de crisis» (que figuran a continuación), lo que dejó 93 millones de euros para la aprobación de medidas de respuesta a las crisis. La diferencia entre esta dotación de 93 millones de euros inicialmente disponible y la final de 91 millones de euros se explica por la transferencia excepcional hacia la línea presupuestaria 19.06.03 de 2 millones de euros para medidas a más largo plazo apoyadas por el Instrumento de Estabilidad. Esta transferencia era necesaria para permitir a la Comisión adoptar una decisión de financiación no prevista, en el marco del aspecto a largo plazo del Instrumento de Estabilidad, con el fin de apoyar la continuación del proyecto en curso de gestión de las fronteras en Filipinas basándose en una base jurídica más conveniente que el Reglamento ALA, y esto tras una sentencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas.

[6] La tasa de pago ligeramente inferior a las previsiones se explica por el hecho de que se hicieron algunos anticipos para varios programas de 2007 a principios de 2008 después de la firma de los contratos.