52008PC0107

Propuesta de reglamento del Consejo que modifica el Reglamento (CE) nº 1386/2007 del Consejo por el que se establecen medidas de conservación y control aplicables en la zona de regulación de la Organización de Pesquerías del Atlántico Noroeste /* COM/2008/0107 final */


[pic] | COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS |

Bruselas, 26.2.2008

COM(2008) 107 final

Propuesta de

REGLAMENTO DEL CONSEJO

que modifica el Reglamento (CE) nº 1386/2007 del Consejo por el que se establecen medidas de conservación y control aplicables en la zona de regulación de la Organización de Pesquerías del Atlántico Noroeste

(presentada por la Comisión)

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La finalidad del Reglamento (CE) nº 1386/2007 del Consejo era incorporar al Derecho comunitario las medidas de conservación y control establecidas por la Organización de Pesquerías del Atlántico Noroeste (NAFO).

Las medidas de conservación y control de la NAFO son revisadas en cada reunión anual de esta organización.

En la reunión anual de 2007, celebrada en Lisboa del 24 al 28 de septiembre, la NAFO aprobó diversas modificaciones de esas medidas de conservación y control. Las modificaciones aprobadas fueron las siguientes:

- definición del concepto de transbordo,

- disposiciones sobre la luz de malla de la pesquería de gallineta nórdica de la división 3O de la NAFO,

- introducción de una zona en la que se prohíbe la utilización de artes de contacto de fondo para no dañar corales de aguas profundas vulnerables,

- requisitos adicionales de notificación de capturas para la pesquería de gamba nórdica de la división 3L de la NAFO,

- requisitos técnicos de construcción de escalas de práctico y escalas mecánicas,

- modificaciones de la lista de poblaciones que deben ser objeto de informes periódicos,

- modificaciones del impreso de inspecciones en puerto, y

- modificaciones de la lista de códigos de los productos para aplicar los mismos patrones que los vigentes en el Atlántico Nororiental.

Estas modificaciones fueron aprobadas con el visto bueno de la Comunidad, previas consultas con los Estados miembros, el sector industrial interesado y las organizaciones no gubernamentales.

Las modificaciones son jurídicamente vinculantes y, por consiguiente, deben ser incorporadas al Derecho comunitario.

El objetivo de esta propuesta es realizar las oportunas modificaciones del Reglamento (CE) nº 1386/2007 del Consejo.

La propuesta es competencia exclusiva de la Comunidad, por lo que no se aplica el principio de subsidiariedad.

La propuesta no tiene incidencia en el presupuesto comunitario.

La base jurídica de esta propuesta es la cláusula de revisión establecida en el artículo 70 del Reglamento (CE) nº 1386/2007.

Se solicita al Consejo que adopte la presente propuesta lo antes posible.

Propuesta de

REGLA MENTO DEL CONSEJO

que modifica el Reglamento (CE) nº 1386/2007 del Consejo por el que se establecen medidas de conservación y control aplicables en la zona de regulación de la Organización de Pesquerías del Atlántico Noroeste

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) nº 1386/2007 del Consejo y, en particular, su artículo 70,

Vista la propuesta de la Comisión,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (CE) nº 1386/2007 del Consejo, de 22 de octubre de 2007, por el que se establecen medidas de conservación y control aplicables en la zona de regulación de la Organización de Pesquerías del Atlántico Noroeste, dispone determinadas medidas de conservación y control aprobadas por la Organización de Pesquerías del Atlántico Noroeste (en lo sucesivo, denominada «la NAFO»).

(2) En su vigésimo novena reunión anual, celebrada en septiembre de 2007, la NAFO aprobó diversas modificaciones de las medidas de conservación y control aplicables en su zona de regulación. Esas modificaciones atañen a la luz de malla, los desembarques, zonas de veda para proteger los corales, los informes de capturas, la definición de infracción grave, los códigos de los productos, el impreso de inspecciones en puerto y los requisitos técnicos de las escalas de embarque.

(3) Debe pues modificarse el Reglamento (CE) nº 1386/2007 con arreglo a ello.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Se modifica del siguiente modo el Reglamento (CE) nº 1386/2007:

1) En el artículo 3, se añade el punto 20 siguiente:

«20) «transbordo»: la operación por la cual se traslada de un buque a otro, por el costado, cualquier cantidad de recursos o productos pesqueros llevados a bordo.»

2) En el artículo 7, se añade el apartado 4 siguiente:

«4. Los buques dedicados a la pesca de gallineta nórdica en la división 3O que empleen redes de arrastre pelágico utilizarán redes con una malla mínima de 90 mm.»

3) El artículo 12 quedará redactado del siguiente modo:

«Zonas restringidas de pesca

1. Queda prohibida la realización de actividades de pesca con uso de artes de pesca demersales en las zonas siguientes:

Zona | Coordenada 1 | Coordenada 2 | Coordenada 3 | Coordenada 4 |

Orphan Knoll | 50.00.30 47.00.30 | 51.00.30 45.00.30 | 51.00.30 47.00.30 | 50.00.30 45.00.30 |

Corner Seamounts | 35.00.00 48.00.00 | 36.00.00 48.00.00 | 36.00.00 52.00.00 | 35.00.00 52.00.00 |

Newfoundland Seamounts | 43.29.00 43.20.00 | 44.00.00 43.20.00 | 44.00.00 46.40.00 | 43.29.00 46.40.00 |

New England Seamounts | 35.00.00 57.00.00 | 39.00.00 57.00.00 | 39.00.00 64.00.00 | 35.00.00 64.00.00 |

2. Queda prohibido faenar con artes de contacto de fondo en la siguiente zona de la división 3O de la NAFO. La zona de veda está delimitada por las siguientes coordenadas (en orden numérico y vuelta a la coordenada 1):

Punto nº | Latitud | Longitud |

1 | 42°53’00” N | 51° 00’ 00” O |

2 | 42°52’04” N | 51° 31’ 44” O |

3 | 43°24’13” N | 51° 58’ 12” O |

4 | 43°24’20” N | 51° 58’ 18” O |

5 | 43°39’38” N | 52° 13’ 10” O |

6 | 43°40’59” N | 52° 27’ 52” O |

7 | 43°56’19” N | 52° 39’ 48” O |

8 | 44°04’53” N | 52° 58’ 12” O |

9 | 44°18’38” N | 53° 06’ 00” O |

10 | 44°18’36” N | 53° 24’ 07”O |

11 | 44°49’59” N | 54° 30’ 00” O |

12 | 44°29’55” N | 54° 30’ 00” O |

13 | 43°26’59” N | 52° 55’ 59” O |

14 | 42°48’00” N | 51° 41’ 06” O |

15 | 42°33’02” N | 51° 00’ 00” O |

4) En el artículo 21, apartado 2, se añade la siguiente letra f):

«f) las capturas a la entrada y a la salida de la división 3L; estas notificaciones deberán ser efectuadas por los buques que capturen gambas en la división 3L y habrán de enviarse una hora antes de cruzar el límite de esa división; en la notificación se indicarán las capturas subidas a bordo desde la notificación de capturas anterior, desglosadas por divisiones y especies (código 3-alfa), en kilogramos redondeados a la centena más próxima.»

5) Se modifica del siguiente modo el artículo 47:

- el texto de la letra b) se sustituye por el siguiente:

«b) proporcionar una escala de práctico construida y utilizada conforme a las medidas de conservación y control de la NAFO»;

- se añade la siguiente letra b) bis :

«b) bis : si se proporciona una escala mecánica, asegurarse de que el equipo auxiliar es de un tipo aprobado por la administración nacional; la escala deberá estar diseñada y construida de tal forma que el inspector pueda embarcar y desembarcar con seguridad, con un acceso seguro de la escala al puente y viceversa; deberá tenerse en el puente una escala de práctico que cumpla lo dispuesto en la letra b), adyacente a la escala mecánica y dispuesta para su uso inmediato.»

6) Se modifica el anexo II con arreglo a lo dispuesto en el anexo I del presente Reglamento.

7) Se modifica el anexo XII con arreglo a lo dispuesto en el anexo II del presente Reglamento.

8) Se suprime el anexo XIII.

9) El anexo XIV(b) se modifica con arreglo a lo dispuesto en el anexo III del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea .

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el

Por el Consejo

El Presidente

ANEXO I

Se sustituye el anexo II del Reglamento (CE) nº 1386/2007 por el siguiente:

ANEXO II

La lista que figura a continuación es una enumeración de las poblaciones objeto de notificación obligatoria de conformidad con el artículo 22.

ANG/N3NO. | Lophius americanus | Rape americano |

CAA/N3LMN. | Anarhichas lupus | Perro del norte |

CAP/N3LM. | Mallotus villosus | Capelán |

CAT/N3LMN. | Anarhichas spp. | Perritos del norte |

HAD/N3LNO. | Melanogrammus aeglefinus | Eglefino |

HAL/N23KL. | Hippoglossus hippoglossus | Fletán |

HAL/N3M. | Hippoglossus hippoglossus | Fletán |

HAL/N3NO. | Hippoglossus hippoglossus | Fletán |

HER/N3L. | Clupea harengus | Arenque |

HKR/N2J3KL | Urophycis chuss | Locha roja |

HKR/N3MNO. | Urophycis chuss | Locha roja |

HKS/N3LMNO | Merlucius bilinearis | Merluza atlántica |

RNG/N23. | Coryphaenoides rupestris | Granadero |

HKW/N2J3KL | Urophycis tenuis | Locha blanca |

POK/N3O. | Pollachius virens | Carbonero |

PRA/N3LM | Pandalus borealis | Gamba nórdica |

RHG/N23. | Macrourus berglax | Granadero de roca |

SKA/N2J3KL | Raja spp. | Rayas |

SKA/N3M. | Raja spp. | Rayas |

SQI/N56. | Illex illecebrosus | Pota |

VFF/N3LMN. | - | Pescado sin clasificar o sin identificar |

WIT/N3M. | Glyptocephalus cynoglossus | Mendo |

YEL/N3M. | Limanda ferruginea | Limanda nórdica |

ANEXO II

Se sustituye el anexo XII del Reglamento (CE) nº 1386/2007 por el siguiente:

ANEXO XII

Informe de inspección en puerto

A. IMPRESO DE INFORME DE INSPECCIÓN EN PUERTO

Página nº | de |

1. REFERENCIAS DE LA INSPECCIÓN

Autoridad de inspección |

Fecha del informe |

Puerto de inspección |

Nombre del buque |

2. INFORMACIÓN SOBRE LA MAREA[1]

Fecha de inicio de la marea |

Número de marea[2] |

Actividad en la zona de regulación (ZR) de la NAFO: |

Fecha de entrada en la ZR |

Fecha de salida de la ZR |

Otras zonas visitadas |

Fecha de finalización de la marea |

3. IDENTIFICACIÓN DEL BUQUE[3]

Identificación externa |

Indicativo internacional de llamada de radio |

Estado del pabellón |

Parte contratante de la NAFO |

Puerto base |

Armador |

Operador |

Nombre del capitán |

4. RESULTADO DE LA INSPECCIÓN DE LA DESCARGA[4]

4.1. Información de carácter general

Inicio de la descarga: | Fecha | Hora |

Fin de la descarga: | Fecha | Hora |

¿Ha descargado el buque todas las capturas que llevaba a bordo? | SÍ | En caso AFIRMATIVO, rellenar el cuadro 4.2 |

NO | En caso NEGATIVO, rellenar el cuadro 4.3 |

Observaciones |

4.2. Cantidad descargada

Observaciones |

4.3. Cantidad que permanece a bordo del buque

Rellénese cuando, tras completar la descarga, una parte de las capturas permanezca a bordo

Especies | Presentación | Factor de conversión | Peso transformado (en kg) | Equivalente de peso vivo (en kg) |

Observaciones |

5. INSPECCIÓN DE LOS ARTES EN PUERTO[5]

5.1. Información general

Número de artes inspeccionados |

Fecha de inspección de los artes |

¿Ha sido el buque objeto de una denuncia? En caso afirmativo, complétese íntegramente el impreso «Verificación de la inspección en puerto». En caso negativo, complétese dicho impreso, excepto los datos sobre el sello de la NAFO. | ( Sí ( No |

5.2. Información sobre las redes de arrastre con puertas

Número del sello de la NAFO |

¿Está intacto el sello? | Sí | No |

Tipo de arte: |

Dispositivos: |

Separación entre las barras de la rejilla (mm) |

Tipo de malla: |

Luz media de las mallas (mm) |

PARTE DE LA RED |

Alas: |

Cuerpo: |

Manga: |

Copo: |

6. INFRACCIONES Y CURSO ULTERIOR |

6.1. | Inspección en el mar |

Infracciones detectadas en |

inspecciones efectuadas en la zona de regulación de la NAFO |

Equipo de inspección | Fecha de inspección | División | Referencia jurídica de las infracciones de medidas de conservación y control de la NAFO |

6.2. | Infracciones detectadas en la inspección en puerto |

a) – Confirmación de las infracciones detectadas en la inspección en el mar |

Referencia jurídica de las infracciones de medidas de conservación y control de la NAFO | Referencia jurídica de las infracciones nacionales |

b) – Infracciones detectadas en la inspección en el mar que no ha sido posible |

confirmar en la inspección en puerto |

Observaciones: |

c) – Infracciones adicionales detectadas en la inspección en puerto |

Referencia jurídica de las infracciones de medidas de conservación y control de la NAFO | Referencia jurídica de las infracciones nacionales |

Observaciones sobre el curso dado: |

B. DATOS QUE DEBEN CONSIGNARSE EN EL INFORME

1. REFERENCIAS DE LA INSPECCIÓN

Datos | O/F | Categoría; definición |

Autoridad de inspección | O | Dato de la inspección: Nombre de la autoridad de inspección o del organismo suplente designado por ella |

Fecha | O | Dato de la inspección: Fecha de realización del informe |

Puerto de inspección | O | Dato de la actividad del buque: Lugar de inspección del buque: puerto, seguido del código ISO-3 del país, por ejemplo «St Johns/CAN» |

Nombre del buque | O | Dato de la matrícula del buque: nombre del buque |

2. INFORMACIÓN SOBRE LA MAREA

Datos | O/F | Categoría; definición |

Fecha de inicio de la marea | O | Dato de la actividad del buque: Fecha en que se inició la marea actual |

Número de marea del buque | F | Dato de la actividad del buque: Número de la marea en el año en curso |

Fecha de entrada en la ZR | O | Dato de la actividad del buque: Fecha en que el buque entró en la ZR en la marea actual |

Fecha de salida de la ZR | O | Dato de la actividad del buque: Fecha en que el buque salió de la ZR en la marea actual |

Otras zonas visitadas | F | Dato de la actividad del buque: Otras zonas en las que el buque haya faenado durante la marea actual |

Fecha de finalización de la marea | O | Dato de la actividad del buque: Fecha en que finalizó la marea actual |

3. IDENTIFICACIÓN DEL BUQUE

Datos | O/F | Categoría; definición |

Número de identificación externa | O | Dato de la matrícula del buque: Número indicado en el costado |

Indicativo internacional de llamada de radio | O | Dato de la matrícula del buque: Indicativo internacional de llamada de radio del buque |

Estado del pabellón | O | Dato de la matrícula del buque: Estado en el que está matriculado el buque, código 3-ISO del país |

Parte contratante de la NAFO | F (1) | Dato de la matrícula del buque: Parte contratante de la NAFO, designada con el código ISO del país, a la que pertenece el buque, EUR para la Comunidad Europea, NCP para Parte no contratante |

Puerto base | F | Dato de la matrícula del buque: Puerto de matrícula del buque o puerto base |

Armador | O | Dato de la matrícula del buque: Nombre y dirección del armador |

Operador | O (2) | Dato de la matrícula del buque: Persona que explota el buque |

Nombre del capitán | F | Dato de la actividad del buque: Nombre del capitán |

(1) Si no coincide con el Estado del pabellón.

(2) Si no coincide con el armador.

4. RESULTADO DE LA INSPECCIÓN DE LA DESCARGA

4.1. Información de carácter general

Dato | O/F | Categoría; definición |

Fecha de inicio de la descarga | O | Dato de la descarga: Fecha en que el buque inició la descarga |

Fecha del fin de la descarga | O | Dato de la descarga: Fecha en que el buque finalizó la descarga |

¿Ha descargado el buque todas las capturas que llevaba a bordo? | O | Dato de la descarga: ¿Ha descargado el buque todas las capturas que llevaba a bordo?; responder «Y» en caso afirmativo y «N» en caso negativo |

Observaciones | F | Dato de la descarga: Observaciones, si procede. Si la descarga no se ha completado, facilitar una estimación de las capturas que aún se encuentran a bordo |

4.2. Cantidad descargada

Dato | O/F | Categoría; definición |

Especies | O | Dato de la descarga: Código 3-alfa FAO (parte V, lista II, anexo II) |

Presentación | O | Dato de la descarga: Forma del producto |

Peso vivo | O | Cantidades determinadas a partir del cuaderno diario de pesca. |

Factor de conversión | F | Dato del producto: Factor de conversión indicado por el capitán para la especie, tamaño y presentación de que se trate; facultativo si ya se ha consignado en el cuadro B |

Peso transformado | O | Dato de la descarga: Cantidades desembarcadas, desglosadas por especie y presentación, expresadas en kilogramos de producto y redondeadas a la decena más próxima |

Equivalente de peso vivo | O | Dato de la descarga: Cantidades desembarcadas en equivalente de peso vivo, expresadas en «peso del producto × factor de conversión», en kilogramos, redondeadas a la decena más próxima |

Observaciones | F | Dato de la descarga: Texto libre |

4.3. Cantidades que permanecen a bordo del buque

Dato | O/F | Categoría; definición |

Especies | O | Dato de la descarga: Código 3-alfa FAO (parte V, lista II, anexo II) |

Presentación | O | Dato de la descarga: Forma del producto |

Factor de conversión | F | Dato del producto: Factor de conversión indicado por el capitán para la especie, tamaño y presentación de que se trate; facultativo si ya se ha consignado en el cuadro B |

Peso transformado | O | Dato de la descarga: Cantidades desembarcadas, desglosadas por especie y presentación, expresadas en kilogramos de producto y redondeadas a la decena más próxima |

Equivalente de peso vivo | O | Dato de la descarga: Cantidades desembarcadas en equivalente de peso vivo, expresadas en «peso del producto × factor de conversión», en kilogramos, redondeadas a la decena más próxima |

Observaciones | F | Dato de la descarga: Texto libre |

5. RESULTADO DE LA INSPECCIÓN DE LOS ARTES[6]

5.1. Información general

Dato | O/F | Categoría; definición |

Fecha de inspección | O | Dato de la inspección: Fecha de la actual inspección de artes |

Artes inspeccionados | O | Dato de la inspección: Número de artes examinados durante la inspección en el puerto |

5.2. Información sobre los artes de arrastre con puertas

Dato | O/F | Categoría; definición |

Número del sello de la NAFO | O | Dato de la inspección (si se exige): Número del sello de la NAFO colocado en el arte tras la inspección en el mar |

¿Está intacto el sello? | O | Indicar si el sello de la NAFO se halla intacto: «sí» o «no» |

Tipo de arte | O | Clasificación Estadística Internacional Uniforme de los Artes de Pesca, OTB para artes de arrastre con puertas |

Dispositivos | Dato de los artes de arrastre con puertas: dispositivo fijado a la relinga inferior |

Separación entre las barras de la rejilla | O | Dato de los artes de arrastre con puertas: Separación entre las barras de la rejilla, en milímetros |

Tipo de malla | O | Dato de los artes de arrastre con puertas: Tipo de malla: SQ para la malla cuadrada, DI para la malla romboidal |

Luz media de las mallas | O | Dato de los artes de arrastre con puertas: luz media de la malla en la parte de la red, por pares |

Parte de la red | O | Parte de la red medida |

Luz de malla | O | Luz de malla en milímetros |

6. INFRACCIONES Y CURSO ULTERIOR

6.1. Inspección en el mar

Dato | O/F | Categoría; definición |

Equipo de inspectores | O | Nombre de la Parte contratante; nombre del patrullero de vigilancia pesquera |

Fecha de inspección | O |

Referencia jurídica | O | Indicación del capítulo de las medidas de de conservación y control de la NAFO; artículo(s) y apartado(s) de cada infracción |

6.2. Infracciones detectadas en la inspección en puerto

a) – Confirmación de las infracciones detectadas en la inspección en el mar

Dato | O/F | Categoría; definición |

Determinación de la infracción NAFO | O | Indicación del capítulo de las medidas de de conservación y control de la NAFO; artículo(s) y apartado(s) de cada infracción |

Determinación de la infracción nacional | F | Indicación del acto legislativo nacional (título y capítulo); artículo(s) y apartado(s) de cada infracción |

c) – Infracciones adicionales detectadas en la inspección en puerto

Dato | O/F | Categoría; definición |

Determinación de la infracción NAFO | O | Indicación del capítulo de las medidas de de conservación y control de la NAFO; artículo(s) y apartado(s) de cada infracción |

Determinación de la infracción nacional | F | Indicación del acto legislativo nacional (título y capítulo); artículo(s) y apartado(s) de cada infracción |

ANEXO III

Se sustituye el anexo XIV (b) del Reglamento (CE) nº 1386/2007 por el siguiente:

Anexo XIV (b)

Códigos de presentación de los productos

Código | Presentación del producto |

A | Redondo – Congelado |

B | Redondo – Congelado (cocinado) |

C | Eviscerado, con cabeza – Congelado |

D | Eviscerado, descabezado – Congelado |

E | Eviscerado, descabezado – Recortado – Congelado |

F | Filetes sin piel – Con espinas – Congelados |

G | Files sin piel – Sin espinas – Congelados |

H | Filetes con piel – Con espinas – Congelados |

I | Filetes con piel – Sin espinas – Congelados |

J | Pescado salado |

K | Pescado en escabeche |

L | Productos en conserva |

M | Aceite |

N | Harina producida con pescado redondo |

O | Harina producida con despojos |

P | Otros (especificar) |

[1] Deberá ser completado por la autoridad de inspección o el organismo suplente designado por ella, sobre la base de los datos que consten en el cuaderno diario, tan pronto como el buque atraque en el puerto.

[2] Si procede.

[3] Deberá completarse sobre la base de los datos que consten en la licencia.

[4] Deberá completarse tras la finalización de la descarga.

[5] La verificación se efectuará cuando, durante la inspección en el mar, se haya observado o denunciado una infracción. Deberá completarse cuando en la inspección en puerto también se inspeccionen los artes a bordo. Se rellenará un impreso por cada arte que haya sido objeto de inspección en puerto.

[6] La verificación se efectuará cuando, durante la inspección en el mar, se haya observado o denunciado una infracción. Deberá completarse cuando en la inspección en puerto también se inspeccionen los artes a bordo. Se rellenará un impreso por cada arte que haya sido objeto de inspección en puerto.