Propuesta de reglamento (CE, Euratom) del Consejo por el que se adaptan a partir del 1 de julio de 2007 las retribuciones y pensiones de los funcionarios y otros agentes de las Comunidades Europeas {SEC(2008) 195} /* COM/2008/0082 final */
es Bruselas, 15.2.2008 COM(2008) 82 final Propuesta de REGLAMENTO (CE, EURATOM) DEL CONSEJO por el que se adaptan a partir del 1 de julio de 2007 las retribuciones y pensiones de los funcionarios y otros agentes de las Comunidades Europeas (presentada por la Comisión) {SEC(2008) 195} EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Contexto de la propuesta | 110 | Motivación y objetivos de la propuestaEn diciembre de 2007, el Consejo, vista la propuesta de la Comisión basada en el informe de Eurostat, adoptó la decisión de adaptar, con efectos a partir del 1 de julio, las retribuciones y pensiones de los funcionarios y otros agentes de las Comunidades Europeas.No obstante, tras la presentación de la propuesta de la Comisión al Consejo, Italia, tras la adopción en diciembre de 2007 de una disposición de Derecho interno, comunicó nuevos datos relativos al aumento retroactivo de la retribución real de los funcionarios del Gobierno central en ese Estado miembro, con efectos a partir del 1 de febrero de 2007, fecha que se encuentra dentro del período de referencia comprendido entre el 1 de julio de 2006 y el 1 de julio de 2007, modificando Eurostat en consecuencia el indicador específico para el período de referencia.Por consiguiente, para garantizar a los funcionarios y otros agentes de las Comunidades Europeas una evolución del poder adquisitivo paralela a la de los funcionarios nacionales de los Estados miembros, se ha de efectuar una adaptación de las retribuciones y pensiones de los funcionarios y otros agentes de las Comunidades Europeas mediante una revisión adicional. | 120 | Contexto generalDe conformidad con el artículo 3 del Anexo XI del Estatuto, la adaptación de las retribuciones y pensiones se basa directamente en la evolución del poder adquisitivo de los salarios públicos nacionales (indicador específico), en la evolución del coste de la vida en Bruselas (índice internacional), así como en las paridades económicas determinadas por Eurostat.El indicador específico mide la evolución, excluida la inflación, de las retribuciones netas de los funcionarios nacionales de las administraciones centrales de los Estados miembros. Eurostat ha determinado este indicador con arreglo a la información facilitada por los ocho Estados miembros mencionados en el artículo 1, apartado 4, del Anexo XI.No obstante, en diciembre de 2007, debido a la adopción de nueva legislación en Italia, aplicable retroactivamente a partir de 1 de febrero de 2007 y por lo tanto cae en el período de referencia, Eurostat modificó el indicador específico sobre la base de las cifras proporcionadas por la oficina estadística italiana.El índice internacional de Bruselas mide la evolución del coste de la vida en Bruselas para los funcionarios de las Comunidades Europeas. Eurostat ha determinado este índice con arreglo a la información facilitada por las autoridades belgas. | 130 | Disposiciones vigentes en el ámbito de la propuestaLa propuesta se presenta cada año para adaptar las retribuciones y las pensiones. | 141 | Coherencia con otras políticas y objetivos de la UniónNo procede. | Consulta de las partes interesadas y evaluación de impacto | | Consulta de las partes interesadas | 211 | Métodos y principales sectores de consulta y perfil general de los consultadosLos elementos de la propuesta han sido objeto de concertación con los representantes del personal según los procedimientos vigentes. | 212 | Resumen de las respuestas y forma en que se han tenido en cuentaLa propuesta tiene en cuenta la opinión de las partes consultadas. | | Obtención y utilización de asesoramiento técnico | 229 | No ha sido necesario recurrir a asesoramiento técnico externo. | 230 | Evaluación de impacto- La propuesta tiene por objeto adaptar las retribuciones y las pensiones de acuerdo con la legislación vigente.- La legislación vigente no permite otra alternativa. | Aspectos jurídicos de la propuesta | 305 | Resumen de la acción propuestaConforme al artículo 1 del Anexo XI del Estatuto, Eurostat ha elaborado un informe sobre la evolución del coste de la vida en Bruselas, la evolución del poder adquisitivo de los salarios públicos nacionales y las paridades económicas de las que se derivan los coeficientes correctores.3.1. ADAPTACIÓN DE LAS RETRIBUCIONES Y PENSIONES EN BÉLGICA Y LUXEMBURGOLa evolución media del poder adquisitivo de las retribuciones de los funcionarios nacionales en el período de referencia medido por el indicador específico es igual al 0,0 %.La evolución del coste de la vida en Bruselas en el período de referencia, medida por el índice internacional de Bruselas calculado por Eurostat, es igual al 1,4 %.De conformidad con el artículo 3, apartado 2, del Anexo XI del Estatuto, el valor de la adaptación será igual al producto de multiplicar el indicador específico por el índice internacional de Bruselas determinados por Eurostat.La adaptación propuesta de las retribuciones y pensiones en Bélgica y en Luxemburgo es, por lo tanto, del 1,4 %.De conformidad con el artículo 3, apartado 5, del Anexo XI, no es aplicable ningún coeficiente corrector en Bélgica ni en Luxemburgo. | 310 | Fundamento jurídicoEl fundamento jurídico es el Estatuto y, en particular, su Anexo XI. | 329 | Principio de subsidiariedadLa propuesta se refiere a un ámbito que es competencia exclusiva de la Comunidad. No se aplica, por tanto, el principio de subsidiariedad. | | Principio de proporcionalidadLa proposición es conforme con el principio de proporcionalidad por las razones siguientes. | 331 | - El Anexo XI del Estatuto prevé un reglamento del Consejo. | 332 | - La carga financiera resulta directamente de la aplicación del método de adaptación previsto en el Estatuto. | | Instrumentos elegidos | 341 | Instrumento propuesto: reglamento. | 342 | Habría sido inadecuado recurrir a otros instrumentos por las razones siguientes.- El Anexo XI del Estatuto prevé un reglamento del Consejo. | Repercusiones presupuestarias | 401 | La repercusión de la adaptación de las retribuciones y de las pensiones en los gastos administrativos y en los ingresos se encuentra detallada en la ficha financiera anexa. | Propuesta de REGLAMENTO (CE, EURATOM) DEL CONSEJO por el que se adaptan a partir del 1 de julio de 2007 las retribuciones y pensiones de los funcionarios y otros agentes de las Comunidades Europeas EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, Visto el Protocolo sobre los privilegios e inmunidades de las Comunidades Europeas y, en particular, su artículo 13, Visto el Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas y el régimen aplicable a los otros agentes de las Comunidades, fijados por el Reglamento (CEE, Euratom, CECA) n° 259/68 [1], y en particular los artículos 63, 65 y 82 y los Anexos VII, XI y XIII de dicho Estatuto, así como el primer párrafo del artículo 20, el artículo 64 y el artículo 92 del citado régimen, Vista la propuesta de la Comisión, Considerando lo siguiente: (1) Italia, en virtud de la disposición de Derecho interno adoptada en diciembre de 2007, comunicó los nuevos datos referentes al aumento retroactivo de la retribución real de los funcionarios del Gobierno central en ese Estado miembro con efectos a partir del 1 de febrero de 2007, fecha que se encuentra dentro del período de referencia comprendido entre el 1 de julio de 2006 y el 1 de julio de 2007, por lo que Eurostat modificó el correspondiente indicador específico para el período de referencia. (2) Para garantizar a los funcionarios y otros agentes de las Comunidades Europeas una evolución del poder adquisitivo paralela a la de los funcionarios nacionales de los Estados miembros, se ha de efectuar una adaptación de las retribuciones y pensiones de los funcionarios y otros agentes de las Comunidades Europeas mediante una revisión adicional. HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO: Artículo 1 Con efectos a 1 de julio de 2007, el cuadro de sueldos base mensuales del artículo 66 del Estatuto aplicable para el cálculo de las retribuciones y pensiones se sustituirá por el cuadro siguiente: (...PICT...) Artículo 2 Con efectos a 1 de julio de 2007, el importe del subsidio por licencia parental mencionado en el artículo 42 bis del Estatuto se fijará en 852,74 euros y en 1136,98 euros para las familias monoparentales. Artículo 3 Con efectos a 1 de julio de 2007, el importe de base de la asignación familiar mencionada en el artículo 1, apartado 1, Anexo VII del Estatuto se fijará en 159,49 euros. Con efectos a 1 de julio de 2007, el importe de la asignación por hijo a cargo prevista en el artículo 2, apartado 1, del Anexo VII del Estatuto se fijará en 348,50 euros. Con efectos a 1 de julio de 2007, el importe de la asignación por escolaridad prevista en el artículo 1, apartado 3, del Anexo VII del Estatuto se fijará en 236,46 euros. Con efectos a 1 de julio de 2007, el importe de la asignación por escolaridad prevista en el artículo 3, apartado 2, del Anexo VII del Estatuto se fijará en 85,14 euros. Con efectos a 1 de julio de 2007, el importe mínimo de la indemnización por expatriación prevista en el artículo 69 del Estatuto y en el artículo 4, apartado 1, segundo párrafo, de su Anexo VII se fijará en 472,70 euros. Artículo 4 Con efectos a 1 de enero de 2008, la asignación por kilómetro prevista en el artículo 8 del Anexo VII del Estatuto se adaptará de la forma siguiente: 0 euros por km para el tramo comprendido entre 0 y 200 km 0,3545 euros por km para el tramo comprendido entre 201 y 1 000 km 0,5908 euros por km para el tramo comprendido entre 1 001 y 2 000 km 0,3545 euros por km para el tramo comprendido entre 2 001 y 3 000 km 0,1181 euros por km para el tramo comprendido entre 3 001 y 4 000 km 0,0569 euros por km para el tramo comprendido entre 4 001 y 10 000 km 0 EUR por km si la distancia es superior a 10 000 km. A dicha asignación por kilómetro se añadirá un importe global suplementario que ascenderá a: – 177,22 euros si la distancia en ferrocarril entre el lugar de destino y de origen está comprendida entre 725 km y 1 450 km, – 354,41 euros si la distancia en ferrocarril entre el lugar de destino y el de origen es superior a 1 450 km. Artículo 5 Con efectos a 1 julio 2007, el importe de la indemnización por día natural prevista en el artículo 10, apartado 1 del Anexo VII del Estatuto se fijará en: – 36,63 euros para los funcionarios con derecho a la asignación familiar; – 29,53 euros para los funcionarios sin derecho a la asignación familiar. Artículo 6 Con efectos a partir de 1 de julio de 2007, el límite inferior para la indemnización de instalación prevista en el artículo 24, apartado 3, del régimen aplicable a los otros agentes se fijará en: – 1 042,85 euros para los agentes con derecho a la asignación familiar; – 620,08 euros para los agentes sin derecho a la asignación familiar. Artículo 7 Con efectos a 1 de julio de 2007, para la prestación de desempleo prevista en el artículo 28 bis, apartado 3, párrafo segundo, del régimen aplicable a los otros agentes, el límite inferior se fijará en 1250,67 euros, el límite superior en 2501,35 euros y la deducción global en 1136,98 euros. Artículo 8 Con efectos a 1 de julio de 2007, el cuadro de sueldos base mensuales que figura en el artículo 63 del régimen aplicable a los otros agentes se sustituirá por el cuadro siguiente: (...PICT...) Artículo 9 Con efectos a 1 de julio de 2007, el cuadro de sueldos base mensuales que figura en el artículo 93 del régimen aplicable a los otros agentes se sustituirá por el cuadro siguiente: (...PICT...) Artículo 10 Con efectos a 1 de julio de 2007, el límite inferior de la indemnización por gastos de instalación prevista en el artículo 94 del régimen aplicable a los otros agentes se fijará en: – 784,40 euros para los agentes con derecho a la asignación familiar; – 465,05 euros para los agentes sin derecho a la asignación familiar. Artículo 11 Con efectos a 1 de julio de 2007, para la prestación de desempleo prevista en el artículo 96, apartado 3, segundo párrafo, del régimen aplicable a los otros agentes, el límite inferior se fijará en 938,01 euros, el límite superior en 1876,01 euros y la deducción global en 852,74 euros. Artículo 12 Con efectos a 1 de julio de 2007, las indemnizaciones por servicios continuos o por turnos previstas en el artículo 1 del Reglamento (CECA, CEE, Euratom) nº 300/76 [2] se fijarán en 357,45, 539,51, 589,88 y 804,20 euros. Artículo 13 Con efectos a 1 de julio de 2007, a los importes que figuran en el artículo 4 del Reglamento (CEE, Euratom, CECA) n° 260/68 [3] se les aplicará un coeficiente de 5,159819. Artículo 14 Con efectos a 1 de julio de 2007, el cuadro de sueldos base mensuales que figura en el artículo 8, apartado 2, del Anexo XIII del Estatuto se sustituirá por el cuadro siguiente: (...PICT...) Artículo 15 Con efectos a 1 de julio de 2007, los importes de la asignación por hijo a cargo prevista en el artículo 14, párrafo primero, del Anexo XIII del Estatuto se fijarán de la forma siguiente: (...PICT...) Artículo 16 Con efectos a 1 de julio de 2007, el importe de la asignación por escolaridad prevista en el artículo 15, párrafo primero, del Anexo XIII del Estatuto se fijará de la forma siguiente: (...PICT...) Artículo 17 Con efectos a partir de 1 de julio de 2007, para la aplicación del artículo 18, apartado 1, del Anexo XIII del Estatuto, el importe de la indemnización global mencionada en el artículo 4 bis del Anexo VII del Estatuto vigente antes del 1 de mayo de 2004 se fijará en: - 123,31 euros al mes para los funcionares de los grados C4 o C5, - 189,06 euros al mes para los funcionarios de los grados C1, C2 o C3. Artículo 18 El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. El presente Reglamento es obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro. Hecho en Bruselas, el Por el Consejo El Presidente FICHA FINANCIERA LEGISLATIVA 1. DENOMINACIÓN DE LA PROPUESTA REGLAMENTO (CE, EURATOM) DEL CONSEJO por el que se adaptan los coeficientes correctores aplicables a las retribuciones y pensiones de los funcionarios y otros agentes de las Comunidades Europeas. 2. MARCO GPA/PPA (GESTIÓN/PRESUPUESTACIÓN POR ACTIVIDADES) Ámbito político y actividad o actividades asociadas: Todos los ámbitos y actividades quedan potencialmente afectados. 3. LÍNEAS PRESUPUESTARIAS 3.1. Líneas presupuestarias (líneas operativas y líneas correspondientes de asistencia técnica y administrativa (antiguas líneas BA)), incluidas sus denominaciones: Gastos: XX.01.01.01 Comisión y Capítulo 11 Otras instituciones Ingresos: 400 – Producto del impuesto sobre sueldos, salarios e indemnizaciones de los funcionarios, los demás agentes y los beneficiarios de una pensión; 404 – Producto del gravamen especial que afecta a las retribuciones de los miembros de las instituciones, funcionarios y demás agentes en activo; 410 - Contribución del personal a la financiación del régimen de pensiones 3.2. Duración de la acción y de la incidencia financiera: Indefinida. 3.3. Características presupuestarias (añada casillas si es necesario): Línea presupues-taria | Tipo de gasto | Nuevo | Contribución de la AELC | Contribución de los países candidatos | Rúbrica de las perspectivas financieras | XX.01.01.01 y Capítulo 11 | Gastos no obligato-rios | CND [4] | NO | NO | NO | Nº [ 5 ] | | | | | | | | 4. SÍNTESIS DE LOS RECURSOS 4.1. Recursos financieros 4.1.1. Síntesis de los créditos de compromiso (CC) y de los créditos de pago (CP) Millones de euros (redondeados al tercer decimal) Tipo de gasto | Sección n° | | Año n | n + 1 | n + 2 | n +3 | n +4 | n+5 y ss. | Total | Gastos de funcionamiento [5] | | | | | | | | | Créditos de compromiso (CC) | 8.1 | a | | | | | | | | Créditos de pago (CP) | | b | | | | | | | | Gastos administrativos incluidos en el importe de referencia [6] | | | | Asistencia técnica y administrativa (CND) | 8.2.4 | c | | | | | | | | IMPORTE DE REFERENCIA TOTAL | | | | | | | | Créditos de compromiso | | a+c | | | | | | | | Créditos de pago | | b+c | | | | | | | | Gastos administrativos no incluidos en el importe de referencia [7] | | | Recursos humanos y gastos afines (CND) | 8.2.5 | d | 27,9 | 18,6 | 18,6 | 18,6 | 18,6 | 18,6 | n/a | Costes administrativos, excepto recursos humanos y costes afines, no incluidos en el importe de referencia (CND) | 8.2.6 | e | | | | | | | | Coste financiero indicativo total de la intervención TOTAL CC, incluido el coste de los recursos humanos | | a+c+d +e | 27,9 | 18,6 | 18,6 | 18,6 | 18,6 | 18,6 | n/a | TOTAL CP, incluido el coste de los recursos humanos | | b+c+d +e | 27,9 | 18,6 | 18,6 | 18,6 | 18,6 | 18,6 | n/a | Desglose de la cofinanciación Si la propuesta incluye una cofinanciación de los Estados miembros o de otros organismos (especifique cuáles), indique en el cuadro una estimación del nivel de cofinanciación (añada líneas adicionales si son varios los organismos implicados en la cofinanciación): Millones de euros (redondeados al tercer decimal) Organismo cofinanciador | | Año n | n + 1 | n + 2 | n + 3 | n + 4 | n+5 y ss. | Total | …………………… | f | | | | | | | | TOTAL CC incluida la cofinanciación | a+c +d+e+f | | | | | | | | 4.1.2. Compatibilidad con la programación financiera X La propuesta es compatible con la programación financiera vigente. La propuesta requiere una reprogramación de la correspondiente rúbrica de las perspectivas financieras. La propuesta puede requerir la aplicación de las disposiciones del Acuerdo Interinstitucional [8] (es decir, instrumento de flexibilidad o revisión de las perspectivas financieras). 4.1.3. Incidencia financiera en los ingresos La propuesta no tiene incidencia financiera en los ingresos X La propuesta tiene incidencia financiera – El efecto en los ingresos es el siguiente: Nota: todas las precisiones y observaciones relativas al método de cálculo del efecto en los ingresos deben consignarse en un anexo separado. Millones de euros (redondeados al primer decimal) | | Antes de la acción [Año n] | | Situación después de la acción | Línea presupues-taria | Ingresos | | | [Año n] | [ n+1 ] | [ n+2 ] | [ n+3 ] | [ n+4 ] | [n+5] [9] | 410 Contribución pensiones | a) Ingresos en términos absolutos | 298,8 | | 300,6 | 300,0 | 300,0 | 300,0 | 300,0 | 300,0 | | b) Variación de los ingresos | Δ | | 1,8 | 1,2 | 1,2 | 1,2 | 1,2 | 1,2 | 400 Impuestos | a) Ingresos en términos absolutos | 409,3 | | 411,7 | 410,9 | 410,9 | 410,9 | 410,9 | 410,9 | | b) Variación de los ingresos | Δ | | 2,4 | 1,6 | 1,6 | 1,6 | 1,6 | 1,6 | 404 Gravamen especial | a) Ingresos en términos absolutos | 33,7 | | 33,9 | 33,8 | 33,8 | 33,8 | 33,8 | 33,8 | | b) Variación de los ingresos | Δ | | 0,2 | 0,1 | 0,1 | 0,1 | 0,1 | 0,1 | 4.2. Recursos humanos ETC (incluidos funcionarios, personal temporal y externo) – véanse los pormenores en el punto 8.2.1. Necesidades anuales | Año n | n + 1 | n + 2 | n + 3 | n + 4 | n+5 y ss. | Cantidad total de recursos humanos | | | | | | | 5. CARACTERÍSTICAS Y OBJETIVOS Los detalles del contexto de la propuesta deben figurar en la exposición de motivos. Esta sección de la ficha debe reflejar la siguiente información adicional específica: 5.1. Realización necesaria a corto o largo plazo Obligación estatutaria 5.2. Valor añadido de la implicación comunitaria, coherencia de la propuesta con otros instrumentos financieros y posibles sinergias No procede. 5.3. Objetivos de la propuesta, resultados esperados e indicadores de los mismos en el contexto de la gestión por actividades (GPA) No procede. 5.4. Método de ejecución (indicativo) Exponga el método o métodos [10] elegidos para la ejecución de la acción. Gestión centralizada X directa, por la Comisión: PMO – indirecta, por delegación en: – agencias ejecutivas, – organismos creados por las Comunidades con arreglo al artículo 185 del Reglamento financiero, – organismos nacionales del sector público / organismos con misión de servicio público Gestión compartida o descentralizada – con los Estados miembros – con terceros países Gestión conjunta con organizaciones internacionales (especifíquese) Comentarios: 6. SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN 6.1. Sistema de seguimiento No procede. 6.2. Evaluación 6.2.1. Evaluación previa No procede. 6.2.2. Medidas adoptadas sobre la base de una evaluación intermedia/posterior (enseñanzas extraídas de anteriores experiencias similares) No procede. 6.2.3. Condiciones y frecuencia de evaluaciones futuras Evaluación al final del cuarto año a partir de julio de 2004 7. MEDIDAS ANTIFRAUDE No procede. 8. DESGLOSE DE LOS RECURSOS 8.1. Objetivos de la propuesta en términos de coste financiero Créditos de compromiso: millones de euros (redondeados al tercer decimal) (Consignar las denominaciones de los objetivos, acciones y resultados) | Tipo de resultados | Coste medio | Año n | Año n+1 | Año n+2 | Año n+3 | Año n+4 | Año n+5 y ss. | TOTAL | | | | Nº de resultados | Coste total | Nº de resultados | Coste total | Nº de resultados | Coste total | Nº de resultados | Coste total | Nº de resultados | Coste total | Nº de resultados | Coste total | Nº de resultados | Coste total | OBJETIVO OPERATIVO: Nº 1 [11] | | | | | | | | | | | | | | | | | Acción 1… | | | | | | | | | | | | | | | | | Resultado 1 | | | | | | | | | | | | | | | | | Resultado 2 | | | | | | | | | | | | | | | | | Acción 2… | | | | | | | | | | | | | | | | | Resultado 1 | | | | | | | | | | | | | | | | | Subtotal Objetivo 1: | | | | | | | | | | | | | | | | | OBJETIVO OPERATIVO: N° 2......... | | | | | | | | | | | | | | | | | Acción 1… | | | | | | | | | | | | | | | | | Resultado 1 | | | | | | | | | | | | | | | | | Subtotal Objetivo 2: | | | | | | | | | | | | | | | | | OBJETIVO OPERATIVO: Nº n | | | | | | | | | | | | | | | | | Subtotal Objetivo nº | | | | | | | | | | | | | | | | | COSTE TOTAL | | | | | | | | | | | | | | | | | 8.2. Gastos administrativos 8.2.1. Cantidad y tipo de recursos humanos Tipos de puestos | | Personal que se asignará a la gestión de la acción utilizando recursos existentes o adicionales (número de puestos/ETC) | | | Año n | Año n+1 | Año n+2 | Año n+3 | Año n+4 | Año n+5 | Funcionarios o agentes temporales [12] (XX 01 01) | A*/AD | | | | | | | | B*, C*/AST | | | | | | | Personal financiado [13] con cargo al artículo XX 01 02 | | | | | | | Personal financiado [14] con cargo al artículo XX 01 04/05 | | | | | | | TOTAL | | | | | | | 8.2.2. Descripción de las tareas derivadas de la acción 8.2.3. Origen de los recursos humanos (estatutarios) (Si consigna más de un origen, indique el número de puestos correspondientes a cada origen.) – Puestos actualmente asignados a la gestión del programa que se sustituye o amplía – Puestos preasignados en el ejercicio EPA/AP del año n – Puestos que se solicitarán en el próximo procedimiento EPA/AP – Puestos que se reasignan utilizando recursos existentes en el propio servicio gestor (reasignación interna) – Puestos necesarios en el año n, pero no previstos en el ejercicio EPA/AP del año en cuestión 8.2.4. Otros gastos administrativos incluidos en el importe de referencia (XX 01 04/05 - Gastos de gestión administrativa) Millones de euros (redondeados al tercer decimal) Línea presupuestaria(n° y denominación) | Año n | Año n+1 | Año n+2 | Año n+3 | Año n+4 | Año n+5y ss. | TOTAL | 1. Asistencia técnica y administrativa (incluidos los costes de personal) | | | | | | | | Agencias ejecutivas [15] | | | | | | | | Otros tipos de asistencia técnica y administrativa | | | | | | | | - intramuros | | | | | | | | - extramuros | | | | | | | | Total asistencia técnica y administrativa | | | | | | | | 8.2.5. Coste financiero de los recursos humanos y costes asociados no incluidos en el importe de referencia Millones de euros (redondeados al tercer decimal) Tipo de recursos humanos | Año n | Año n+1 | Año n+2 | Año n+3 | Año n+4 | Año n+5y ss. | Funcionarios y personal temporal (XX 01 01) | | | | | | | Personal financiado con cargo al artículo XX 01 02 (auxiliares, END, contratados, etc.)(indique la línea presupuestaria) | | | | | | | Coste total de los recursos humanos y costes asociados (NO incluidos en el importe de referencia) | | | | | | | Cálculo – Funcionarios y agentes temporales Con referencia al punto 8.2.1, si procede Cálculo - Personal financiado con cargo al artículo XX 01 02 Con referencia al punto 8.2.1, si procede 8.2.6. Otros gastos administrativos no incluidos en el importe de referencia Millones de euros (redondeados al tercer decimal) | Añon | Año n+1 | Año n+2 | Año n+3 | Año n+4 | Año n+5y ss. | TOTAL | XX 01 02 11 01 − Misiones | | | | | | | | XX 01 02 11 02 − Reuniones y conferencias | | | | | | | | XX 01 02 11 03 – Comités [16] | | | | | | | | XX 01 02 11 04 − Estudios y consultorías | | | | | | | | XX 01 02 11 05 - Sistemas de información | | | | | | | | 2. Total otros gastos de gestión (XX 01 02 11) | | | | | | | | 3. Otros gastos de carácter administrativo (especificar e indicar la línea presupuestaria) | | | | | | | | Total gastos administrativos, excepto recursos humanos y costes afines (NO incluidos en el importe de referencia) | | | | | | | | Cálculo - Otros gastos administrativos no incluidos en el importe de referencia [1] DO L 56 de 4.3.1968, p.1. Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE, Euratom) n°…. (DO L .. de …, p. ..). [2] Reglamento (CECA, CEE, Euratom) n° 300/76 del Consejo, de 9 de febrero de 1976, por el que se establecen las categorías de beneficiarios, las condiciones de asignación y las cuantías de las indemnizaciones que pueden concederse a los funcionarios que deban desempeñar sus funciones en régimen de servicio continuo o por turnos (DO L 38 de 13.2.1976, p. 1). Reglamento completado por el Reglamento (Euratom, CECA, CEE) n° 1307/87 (DO L 124 de 13.5.1987, p. 6) y modificado en último lugar por el Reglamento (CE, Euratom) nº… (DO L… de 1.1.2004, p. 1). [3] Reglamento (CEE, Euratom, CECA) n° 260/68 del Consejo, de 29 de febrero de 1968, por el que se fijan las condiciones y el procedimiento de aplicación del impuesto establecido en beneficio de las Comunidades Europeas (DO L 56 de 4.3.1968, p. 8). Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE, Euratom) nº… (DO L .. de …, p. ..). [4] Créditos no disociados. [5] Gastos no cubiertos por el Capítulo xx 01 del Título xx de que se trate. [6] Gastos correspondientes al artículo xx 01 04 del Título xx. [7] Gastos correspondientes al Capítulo xx 01 excepto los artículos xx 01 04 o xx 01 05. [8] Véanse los puntos 19 y 24 del Acuerdo Interinstitucional. [9] Añádanse columnas si es necesario (si la duración de la acción es superior a 6 años). [10] Si se indica más de un método, facilite detalles adicionales en el apartado «Comentarios» de este punto. [11] Según se expone en la sección 5.3. [12] Coste NO cubierto por el importe de referencia. [13] Coste NO cubierto por el importe de referencia. [14] Coste incluido en el importe de referencia. [15] Mencionar la ficha financiera legislativa específica para la agencia o agencias ejecutivas de que se trate. [16] Precisar el tipo de comité y el grupo al que pertenece. --------------------------------------------------