52008PC0080




[pic] | COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS |

Bruselas, 14.2.2008

COM(2008) 80 final

2008/0033 (COD)

Propuesta de

DECISIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

por la que se modifica la Directiva 76/769/CEE del Consejo en lo que respecta a las restricciones de comercialización y uso de determinadas sustancias y preparados peligrosos (diclorometano) (modificación de la Directiva 76/769/CEE del Consejo)

(presentada por la Comisión){SEC(2008) 192}{SEC(2008) 193}

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

1. CONTEXTO DE LA PROPUESTA

La Directiva 76/769/CEE del Consejo, de 27 de julio de 1976, relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros que limitan la comercialización y el uso de determinadas sustancias y preparados peligrosos establece un marco de normas armonizadas en la Unión Europea para la comercialización y el uso de sustancias y preparados peligrosos.

La Directiva 76/769/CEE se aplica para gestionar los riesgos para la salud humana y el medio ambiente derivados de las sustancias peligrosas. Las sustancias y los preparados peligrosos enumerados en su anexo I sólo pueden ponerse en el mercado y utilizarse en condiciones específicas.

El objetivo de la propuesta es gestionar los riesgos derivados del diclorometano (DCM), mediante la inclusión de dicha sustancia en el anexo I de la Directiva 76/769/CEE.

1.1. Diclorometano: propiedades químicas y riesgos para la salud humana

El diclorometano (DCM), nº CAS 75-09-02 y nº EINECS 200-839-9 es un compuesto de hidrocarburo alifático halogenado incoloro con un aroma penetrante similar al éter o levemente dulce. Se utiliza principalmente en la elaboración de productos farmacéuticos, disolventes y aplicaciones auxiliares, decapantes de pintura y adhesivos.

El diclorometano no figura en las listas prioritarias previstas en el Reglamento (CEE) nº 793/93 del Consejo, de 23 de marzo de 1993, sobre evaluación y control del riesgo de las sustancias existentes. Sin embargo, los riesgos derivados del diclorometano en los decapantes de pintura han sido evaluados en varios estudios[1], que han determinado la necesidad de adoptar medidas de reducción del riesgo en el conjunto de la UE. Los decapantes sirven para eliminar de algunos sustratos, sobre todo del metal y la madera, las capas de pintura que presentan burbujas o grietas, y son utilizados por usuarios industriales y profesionales, así como por el público en general.

Los principales riesgos del DCM para la salud humana están relacionados con los vapores que desprende y sus efectos tóxicos en el sistema nervioso central. Estos efectos, asociados a malas condiciones de trabajo o de aplicación (p.ej. ventilación insuficiente, equipos de protección individual inadecuados, etc.) han contribuido a un número de accidentes y muertes declarados en la UE en los últimos dieciocho años.

Con arreglo al Comité Científico de los Riesgos Sanitarios y Medioambientales[2] (CCRSM), la exposición al DCM que desprenden los decapantes de pintura es preocupante para la salud humana, en particular para la población más vulnerable, como, por ejemplo, los niños, debido a un potencial de exposición más importante. Las altas concentraciones de DCM medidas durante la operación de eliminación de pintura son inaceptables debido a los riesgos para la salud humana.

En el mercado existen ya diversas soluciones alternativas a los decapantes de pintura a base de DCM, por ejemplo, decapantes físicos/mecánicos, decapantes pirolíticos o térmicos y decapantes químicos a base de otras sustancias químicas distintas del DCM. La alternativa más utilizada son los decapantes de pintura químicos, aunque presentan también sus propios perfiles de riesgo y, en función de su concentración en la fórmula, podrían plantear otros riesgos para el usuario.

En el transcurso de los cuatro últimos años, esta cuestión ha sido debatida por la Comisión, los Estados miembros y otras partes interesadas. Pese a la importante divergencia de opiniones sobre los riesgos asociados al DCM y sobre la seguridad de los productos sustitutivos, se ha alcanzado un acuerdo sobre la necesidad de limitar la comercialización y el uso a nivel de la Comunidad en virtud de la Directiva 76/769/CEE, a fin de reducir los riesgos derivados de esta sustancia.

1.2. Efectos deseados de la legislación de la UE

Habida cuenta de la necesidad de limitar los riesgos durante los usos industriales, profesionales y privados de los decapantes de pintura a base de DCM, deberían imponerse algunas restricciones a su comercialización y uso. La presente Decisión tiene por objeto modificar el anexo I de la Directiva 76/769/CEE, añadiendo el diclorometano. Con ello se garantizará la aplicación de normas armonizadas a escala de la UE.

El porcentaje más importante de muertes imputables al uso de decapantes de pintura a base de DCM en la UE en los últimos dieciocho años corresponde a usos industriales y profesionales en condiciones de ventilación insuficiente y con una utilización inadecuada de los equipos de protección individual.

En el caso de las actividades realizadas en instalaciones industriales, deberían aplicarse determinados requisitos obligatorios, tales como el uso de guantes de protección adecuados, la instalación de una ventilación localizada o el uso de equipos de protección respiratoria con un suministro independiente de aire, así como la modificación de los tanques de decapado, a fin de garantizar una reducción de la exposición de los trabajadores.

Los usos profesionales deberían prohibirse en general, aunque los Estados miembros podrían optar por seguir permitiendo en sus territorios la utilización del DCM por parte de profesionales específicamente autorizados, en aquellas actividades en las que se considere que la sustitución de dicha sustancia es particularmente difícil o inadecuada. Las licencias de utilización deberían estar supeditadas a requisitos de formación específicos.

La única medida eficaz para eliminar los riesgos sería la prohibición total de la comercialización de decapantes de pintura a base de DCM.

2. RESULTADOS DE LA CONSULTA DE LAS PARTES INTERESADAS Y EVALUACIÓN DE IMPACTO

2.1. Consultas

En 2004, la Comisión emprendió el debate sobre esta cuestión en las reuniones de su Grupo de trabajo responsable de la aplicación de la Directiva 76/769/CEE (en adelante, «Grupo de trabajo sobre limitaciones»). En noviembre de 2005, organizó asimismo un foro sobre «agentes de decapado», en el que participaron los fabricantes de decapantes de pintura a base de DCM y los fabricantes de soluciones alternativas al DCM. Debido a las opiniones divergentes entre la industria y las autoridades, la Comisión encargó otro estudio a fin de recabar más información para poder evaluar el impacto de las posibles restricciones de comercialización y uso de los decapantes de pintura a base de DCM a escala comunitaria.

Las recomendaciones de dicho estudio[3] se debatieron en la reunión del Grupo de trabajo sobre limitaciones de 3 de julio de 2007. En la reunión participaron, o fueron consultados, representantes de empresas partidarias de mantener el uso de DCM y de empresas partidarias de su sustitución, así como representantes de la Organización Europea de Consumidores (BEUC), la Federación Europea de Trabajadores de Minería, Química y Energía (EMCEF) y la Confederación Europea de Sindicatos (CES).

2.2. Evaluación de impacto

El 5 de octubre de 2007 se envió una evaluación de impacto detallada al Comité de Evaluación de Impacto, que emitió su dictamen el 9 de noviembre de 2007. Se han incluido todas las observaciones del Comité (lista de control de la calidad de la evaluación de impacto y dictamen final) en la versión definitiva de la evaluación de impacto[4].

Se han evaluado distintas opciones, desde la «no acción» hasta la adopción de medidas voluntarias por parte de la industria o la introducción de restricciones legislativas en distintos grados, y se ha considerado que las opciones más eficientes y eficaces para las tres categorías de uso son las siguientes:

- Para usos industriales

Las operaciones en las que se utilicen decapantes de pintura a base de DCM deberían realizarse únicamente en instalaciones industriales con requisitos obligatorios en cuanto a la protección del personal, tales como el uso de guantes adecuados, la instalación de ventilación por aspiración o el uso de equipos de respiración con suministro de aire y controles técnicos de los tanques de decapado. Estas medidas contribuirán a reforzar el control de la aplicación de la legislación en materia de protección de los trabajadores, reduciendo eficazmente la exposición al DCM y, en consecuencia, el número de accidentes y muertes.

- Para usos profesionales

Los usos profesionales de decapantes de pintura a base de DCM en instalaciones no industriales deberían prohibirse en general, aunque los Estados miembros podrían optar por seguir permitiendo en sus territorios la utilización del DCM por profesionales específicamente autorizados, en aquellas actividades en las que se considere que la sustitución de esta sustancia es particularmente difícil o inadecuada. Esta medida trasladará a los Estados miembros y a las empresas interesadas la plena responsabilidad y la carga administrativa de introducir y controlar un sistema de formación y autorización a través de las medidas pertinentes. De este modo, se reduciría el número de accidentes y de muertes.

- Para usos privados

La prohibición de comercialización de decapantes de pintura a base de DCM para uso privado es la única medida eficaz para eliminar el riesgo para los particulares. Sería imposible supervisar exhaustivamente el comportamiento de estos usuarios durante las actividades de bricolaje o garantizar una formación adecuada o el uso del equipo de protección necesario.

3. ASPECTOS JURÍDICOS DE LA PROPUESTA

3.1. Base jurídica

La base jurídica de la propuesta es el artículo 95 del Tratado.

La presente Decisión fijaría las normas relativas a la comercialización y el uso de decapantes de pintura a base de DCM para las tres categorías de uso (industrial, profesional y privado).

Establecería asimismo normas uniformes para la circulación de los decapantes de pintura a base de DCM, evitando obstáculos al comercio resultantes de las diferencias de legislación entre los Estados miembros. La presente propuesta de modificación de la Directiva 76/769/CEE mejoraría las condiciones de funcionamiento del mercado interior, además de garantizar un elevado nivel de protección de la salud humana.

3.2. Principios de subsidiariedad y de proporcionalidad

La Directiva 76/769/CEE del Consejo, relativa a la limitación de la comercialización y el uso de determinadas sustancias y preparados peligrosos, tiene por objeto establecer normas armonizadas en la UE y evitar divergencias en las legislaciones nacionales, que pueden crear obstáculos al comercio intracomunitario. Esto no puede lograrse dejando la responsabilidad de actuar únicamente a los Estados miembros.

Las medidas propuestas en la presente Decisión son también proporcionales, teniendo en cuenta los costes y beneficios globales para todas las categorías de usos en relación con el objetivo final de mejorar la protección de la salud humana.

3.3. Elección de los instrumentos

La Comisión ha elegido la Directiva 76/769/CEE del Consejo como el instrumento idóneo para preservar el mercado interior y garantizar al mismo tiempo un elevado nivel de protección de la salud humana y el medio ambiente. Esta elección es, por consiguiente, conforme con el artículo 95, apartado 3, del Tratado.

La Directiva 76/769/CEE quedará derogada a partir del 1 de junio de 2009 por el Reglamento (CE) nº 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, relativo al registro, la evaluación, la autorización y la restricción de las sustancias y preparados químicos (REACH), por el que se crea la Agencia Europea de Sustancias y Preparados Químicos, se modifica la Directiva 1999/45/CE y se derogan el Reglamento (CEE) nº 793/93 del Consejo y el Reglamento (CE) nº 1488/94 de la Comisión, así como la Directiva 76/769/CEE del Consejo y las Directivas 91/155/CEE, 93/67/CEE, 93/105/CE y 2000/21/CE de la Comisión. La modificación del anexo I de la Directiva 76/769/CEE en virtud de la presente Decisión será aplicable a partir del 1 de junio de 2009 y se introducirá en el anexo XVII del Reglamento (CE) nº 1907/2006.

Conviene modificar el anexo I de la Directiva 76/769/CEE utilizando una decisión en lugar de una directiva, ya que la transposición al Derecho interno de las restricciones propuestas se realizaría pocos meses antes de la derogación de la citada Directiva, o incluso después, lo que haría inútil su transposición. Por todo ello, una decisión constituye un acto jurídico más adecuado que una directiva.

4. REPERCUSIONES PRESUPUESTARIAS

La Directiva propuesta no tiene repercusiones presupuestarias.

2008/0033 (COD)

Propuesta de

DECISIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

por la que se modifica la Directiva 76/769/CEE del Consejo en lo que respecta a las restricciones de comercialización y uso de determinadas sustancias y preparados peligrosos (diclorometano) (modificación de la Directiva 76/769/CEE del Consejo)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 95,

Vista la propuesta de la Comisión[5],

Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo[6],

De conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 251 del Tratado[7],

Considerando lo siguiente:

(1) Los riesgos que presenta para la salud humana el diclorometano (DCM) contenido en los decapantes de pintura han sido evaluados en varios estudios[8], que han determinado la necesidad de adoptar medidas de reducción de los riesgos en el conjunto de la UE a fin de reducir los riesgos para la salud humana derivados de la aplicación industrial, profesional y privada de dicha sustancia. Los resultados de estos estudios han sido evaluados por el Comité Científico de la Toxicidad, la Ecotoxicidad y el Medio Ambiente (CCTEMA, posteriormente denominado CCRSM), que confirmó que la exposición al DCM que desprenden los decapantes de pintura es preocupante para la salud humana[9].

(2) A fin de lograr un elevado nivel de protección de la salud para todas las categorías de uso (industrial, profesional y privado), conviene limitar la comercialización y el uso de decapantes de pintura a base de DCM.

(3) Los decapantes de pintura a base de DCM son utilizados por los particulares en sus hogares para eliminar pinturas, barnices y lacas, tanto en el interior como en el exterior. Puesto que no es posible garantizar un uso privado seguro del DCM a través de medidas de formación o de control, la única medida eficaz y eficiente para eliminar los riesgos para los particulares es la prohibición de la comercialización y el uso de los decapantes de pintura a base de DCM.

(4) Con objeto de garantizar una aplicación proporcionada del abandono progresivo del uso de decapantes de pintura con DCM en toda la cadena de suministro es preciso fijar distintas fechas para la prohibición de la primera comercialización y para la venta final a los particulares y a los profesionales.

(5) Puesto que, pese a la prohibición, los particulares podrán acceder a los decapantes de pintura a base de DCM a través de la cadena de distribución destinada a los usuarios profesionales e industriales, en el producto debería figurar una frase de advertencia.

(6) Los muertes registradas en Europa en los últimos dieciocho años en lo que a usos industriales y profesionales se refiere se atribuyen principalmente a una ventilación insuficiente, un equipo de protección individual inadecuado, el uso de tanques inadecuados y la exposición prolongada al DCM. Por lo tanto, deberían imponerse restricciones a fin de controlar y reducir los riesgos derivados de los usos profesionales e industriales.

(7) Los profesionales están cubiertos, por lo general, por las disposiciones de la legislación en materia de protección de los trabajadores. No obstante, muchas actividades profesionales se ejercen a menudo en los locales de los clientes, que no suelen disponer de las medidas adecuadas para gestionar, controlar y reducir los riesgos para la salud. Además, los trabajadores autónomos no están cubiertos por las disposiciones de la legislación en materia de protección de los trabajadores y deberían recibir una formación adecuada antes de realizar actividades de decapado con DCM.

(8) Por consiguiente, conviene prohibir la comercialización y el uso de decapantes de pintura a base de DCM por parte de los profesionales a fin de proteger su salud y reducir el número de muertes y accidentes no mortales. Sin embargo, en los casos en que la sustitución del DCM se considere particularmente difícil o inadecuada, los Estados miembros deberían poder seguir permitiendo el uso de dicha sustancia por aquellos profesionales específicamente autorizados. Los Estados miembros tendrían la responsabilidad de conceder y gestionar dichas licencias, que deberían estar supeditadas a una formación obligatoria con requisitos específicos.

(9) El número de muertes y de accidentes no mortales registrados durante las actividades industriales señalan un control deficiente del cumplimiento de la legislación en el lugar de trabajo. La exposición al DCM sigue siendo alta, por lo que deben aplicarse nuevas medidas de reducción del riesgo para los trabajadores que operan en instalaciones industriales. Es preciso adoptar medidas preventivas, como una ventilación suficiente del lugar de trabajo, el uso de equipos de protección individual adecuados y la introducción de modificaciones adicionales en los tanques.

(10) Los equipos de protección individual deben cumplir los requisitos de la Directiva 89/686/CEE del Consejo, de 21 de diciembre de 1989, sobre aproximación de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los equipos de protección individual[10].

(11) Por lo tanto, procede modificar en consecuencia la Directiva 76/769/CEE.

(12) La presente Decisión debe aplicarse sin perjuicio de la legislación comunitaria por la que se establecen requisitos mínimos para la protección de los trabajadores, como la Directiva 89/391/CEE del Consejo, de 12 de junio de 1989, relativa a la aplicación de medidas para promover la mejora de la seguridad y de la salud de los trabajadores en el trabajo[11], y las distintas Directivas específicas que se basan en ella, en particular la Directiva 2004/37/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativa a la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes carcinógenos o mutágenos durante el trabajo (sexta Directiva específica con arreglo al apartado 1 del artículo 16 de la Directiva 89/391/CEE del Consejo) (versión codificada)[12], y la Directiva 98/24/CE del Consejo, de 7 de abril de 1998, relativa a la protección de la salud y la seguridad de los trabajadores contra los riesgos relacionados con los agentes químicos durante el trabajo (decimocuarta Directiva específica con arreglo al apartado 1 del artículo 16 de la Directiva 89/391/CEE)[13].

HAN ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

El anexo I de la Directiva 76/769/CEE queda modificado con arreglo a lo dispuesto en el anexo de la presente Decisión.

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea .

Artículo 3

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el [...]

Por el Parlamento Europeo Por el Consejo

El Presidente El Presidente

ANEXO

En el anexo I de la Directiva 76/769/CE se añade el punto siguiente:

«(xx) Diclorometano Nº CAS: 75-09-2 Nº EINECS: 200-838-9 | Los decapantes de pintura con una concentración de diclorometano igual o superior al 0,1 % en masa no se comercializarán por primera vez para su venta a los particulares o a los profesionales a partir de [doce meses después de la fecha de entrada en vigor de la presente Decisión] ni se pondrán a la venta para estos usuarios a partir de [veinticuatro meses después de la fecha de entrada en vigor de la presente Decisión]. No obstante lo dispuesto en el punto 1, los Estados miembros podrán autorizar la venta de decapantes que contengan diclorometano a profesionales autorizados. La autorización a que se refiere el punto 2 se concederá a aquellos profesionales que hayan recibido una formación en cuanto al uso seguro de decapantes que contengan diclorometano. La formación incluirá los aspectos siguientes: sensibilización, evaluación y gestión de los riesgos para la salud; empleo de ventilación suficiente; uso de equipos de protección individual adecuados[14]. Los decapantes de pintura que contengan diclorometano en una concentración igual o superior al 0,1 % en masa podrán utilizarse en instalaciones industriales únicamente si se cumplen las condiciones siguientes: ventilación eficaz por aspiración o equipos de protección respiratoria con suministro de aire independiente[15]; tanques de decapado cerrados y tapados cuando no se usen; guantes de protección adecuados para los operarios[16]. Sin perjuicio de la aplicación de otras disposiciones legislativas comunitarias sobre clasificación, embalaje y etiquetado de sustancias y preparados peligrosos, los decapantes de pintura que contengan más del 0,1 % de diclorometano en masa deberán ir marcados, a partir de [veinticuatro meses después de la entrada en vigor de la presente Decisión], con la siguiente indicación legible e indeleble: «Reservado a usos industriales y profesionales.» |

1. [1] Cloruro de metileno: Advantages and drawbacks of possible market restrictions in the EU; estudio TNO-STB de noviembre de 1999, disponible en: http://ec.europa.eu/enterprise/phabiocom/comp_pf_en.htm. Effectiveness of vapour retardants in reducing risks to human health from paint strippers containing dichloromethane , estudio del grupo de expertos ETVAREAD disponible en: http://ec.europa.eu/enterprise/phabiocom/comp_pf_en.htm. Impact assessment of potential restrictions on the marketing and use of dichloromethane in paint stripper ; estudio RPA de abril de 2007, disponible en: http://ec.europa.eu/enterprise/phabiocom/comp_pf_en.htm

[2] Dictamen del Comité Científico sobre Riesgos Sanitarios y Medioambientales en relación con el informe final de ETVAREAD, de abril de 2004, titulado Effectiveness of vapour retardants in reducing risks to human health from pain stripper containing dichloromethane, adoptado por el CCRSM en su cuarta sesión plenaria de 18 de marzo de 2005, disponible en: http://ec.europa.eu/health/ph_risk/committees/sct/sct_opinions_en.htm.

[3] Impact assessment of potential restrictions on the marketing and use of dichloromethane in paint stripper . Estudio RPA de abril de 2007, disponible en: http://ec.europa.eu/enterprise/phabiocom/comp_pf_en.htm

[4] Documento de trabajo de los servicios de la Comisión: «Informe de evaluación de impacto», disponible en: http://ec.europa.eu/enterprise/phabiocom/comp_pf_en.htm

[5] DO C […] de […], p. […].

[6] DO C […] de […], p. […].

[7] DO C […] de […], p. […].

[8] Cloruro de metilo: Advantages and drawbacks of possible market restrictions in the EU; estudio TNO-STB de noviembre de 1999, disponible en: http://ec.europa.eu/enterprise/phabiocom/comp_pf_en.htm. Effectiveness of vapour retardants in reducing risks to human health from paint strippers containing dichloromethane ; estudio del grupo de expertos ETVAREAD, disponible en: http://ec.europa.eu/enterprise/phabiocom/comp_pf_en.htm. Impact assessment of potential restrictions on the marketing and use of dichloromethane in paint stripper; estudio RPA de abril de 2007, disponible en: http://ec.europa.eu/enterprise/phabiocom/comp_pf_en.htm

[9] Dictamen del Comité Científico sobre Riesgos Sanitarios y Medioambientales sobre el informe final del grupo ETVAREAD, de abril de 2004, titulado Effectiveness of vapour retarants in reducing risks to human health from paint strippers containing dichlorometane , adoptado por el CCRSM en su cuarta sesión plenaria de 18 de marzo de 2005. http://ec.europa.eu/health/ph_risk/committees/sct/sct_opinions_en.htm

[10] DO L 399 de 30.12.1989, p. 18.

[11] DO L 183 de 29.6.1989, p. 1. Directiva modificada por el Reglamento (CE) nº 1882/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 284 de 31.10.2003, p. 1).

[12] DO L 158 de 30.4.2004, p. 50.

[13] DO L 131 de 5.5.1998, p. 11.

[14] Estos equipos de protección individual deberán cumplir los requisitos establecidos en la Directiva 89/686/CEE del Consejo.

[15] Estos equipos de protección individual deberán cumplir los requisitos establecidos en la Directiva 89/686/CEE del Consejo.

[16] Estos equipos de protección individual deberán cumplir los requisitos establecidos en la Directiva 89/686/CEE del Consejo.