52008PC0051

Propuesta de reglamento del Consejo que modifica el Reglamento (CE) nº 1782/2003 en lo que atañe a la transferencia de la ayuda al tabaco al Fondo Comunitario del Tabaco en los años 2008 y 2009 y el Reglamento (CE) nº 1234/2007 con respecto a la financiación del Fondo Comunitario del Tabaco /* COM/2008/0051 final - CNS 2008/0020 */


[pic] | COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS |

Bruselas, 4.2.2008

COM(2008) 51 final

2008/0020 (CNS)

Propuesta de

REGLAMENTO DEL CONSEJO

que modifica el Reglamento (CE) nº 1782/2003 en lo que atañe a la transferencia de la ayuda al tabaco al Fondo Comunitario del Tabaco en los años 2008 y 2009 y el Reglamento (CE) nº 1234/2007 con respecto a la financiación del Fondo Comunitario del Tabaco

(presentada por la Comisión)

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

1. CONTEXTO DE LA PROPUESTA

- Motivación y objetivos de la propuesta

El artículo 104, apartado 2, del Reglamento (CE) nº 1234/2007 del Consejo contempla la financiación del Fondo Comunitario del Tabaco mediante la transferencia de un determinado importe de la ayuda al tabaco en los años civiles 2006 y 2007 según lo dispuesto en el artículo 110 quaterdecies del Reglamento (CE) nº 1782/2003 del Consejo. La presente propuesta tiene como objetivo transferir al Fondo Comunitario del Tabaco un importe equivalente al 5 % de la ayuda al tabaco concedida en los años civiles 2008 y 2009 con el fin de financiar las actuaciones de información tendentes a aumentar la concienciación pública de los efectos nocivos del consumo de tabaco. Estas actuaciones han demostrado tener un gran éxito y ser un ejemplo positivo de cooperación entre las políticas agrícola y de salud. Teniendo en cuenta que el Fondo ha sido financiado siempre mediante la transferencia de la ayuda al tabaco, la presente propuesta pretende garantizar la continuidad de estas actuaciones.

- Contexto general

El Fondo Comunitario del Tabaco siempre se ha financiado mediante la transferencia de una parte de la ayuda al tabaco. Dicha transferencia en los años civiles 2006 y 2007 se propuso inicialmente cuando la introducción del sector del tabaco en el régimen de pago único iba a ir acompañada de una ayuda transitoria al tabaco que se pagaría en los mismos años. El Reglamento (CE) nº 864/2004 del Consejo amplió finalmente la ayuda al tabaco a 2008 y 2009 sin ampliar, paralelamente, la financiación del Fondo Comunitario del Tabaco mediante una reducción de la ayuda al tabaco.

- Disposiciones vigentes en el ámbito de la propuesta

Reglamento (CE) nº 1782/2003 del Consejo, de 29 de septiembre de 2003, por el que se establecen disposiciones comunes aplicables a los regímenes de ayuda directa en el marco de la política agrícola común y se instauran determinados regímenes de ayuda a los agricultores y por el que se modifican los Reglamentos (CEE) nº 2019/93, (CE) nº 1452/2001, (CE) nº 1453/2001, (CE) nº 1454/2001, (CE) nº 1868/94, (CE) nº 1251/1999, (CE) nº 1254/1999, (CE) nº 1673/2000, (CEE) nº 2358/71 y (CE) nº 2529/2001.Reglamento (CE) nº 1234/2007 del Consejo, de 22 de octubre de 2007, por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas (Reglamento único para las OCM).

- Coherencia con otras políticas y objetivos de la Unión

La presente medida es coherente con la política comunitaria en materia de protección de la salud pública.

2. CONSULTA DE LAS PARTES INTERESADAS Y EVALUACIÓN DE IMPACTO

- Consulta de las partes interesadas

- Obtención y utilización de asesoramiento técnico

No fue necesario consultar a las partes interesadas ni utilizar asesoramiento externo.

- Evaluación de impacto

No aplicable.

3. ASPECTOS JURÍDICOS DE LA PROPUESTA

- Resumen de la acción propuesta

La presente propuesta tiene como objetivo transferir un importe equivalente al 5 % de la ayuda al tabaco concedida en los años civiles 2008 y 2009 al Fondo Comunitario del Tabaco con el fin de financiar las actuaciones de información tendentes a aumentar la concienciación pública de los efectos nocivos del consumo de tabaco.

- Base jurídica

Artículo 37, apartado 2, del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea.

- Principio de subsidiariedad

La propuesta es competencia exclusiva de la Comunidad. Por lo tanto, no se aplica el principio de subsidiariedad.

- Principio de proporcionalidad

La propuesta se ajusta al principio de proporcionalidad.

- Instrumentos elegidos

Instrumento propuesto: Reglamento del Consejo.Otros medios no serían adecuados por la siguiente razón: un reglamento debe ser modificado por otro reglamento.

4. REPERCUSIONES PRESUPUESTARIAS

La presente medida no implica ningún gasto adicional comunitario. Amplía la posibilidad prevista en el artículo 110 quaterdecies del Reglamento (CE) nº 1782/2003 de transferir en 2008 y 2009 (ejercicios presupuestarios 2009 y 2010) el 5% del importe de la ayuda al tabaco bajo el epígrafe «Ayudas directas» al «Fondo Comunitario del Tabaco». Los límites aplicados a la ayuda al tabaco no varían y el importe máximo anual que puede transferirse asciende a 16,897 millones de euros (337,937 millones de euros x 5 % = 16,897 millones de euros). Dicho importe se incluirá en la línea presupuestaria 17 03 02 – Fondo Comunitario del Tabaco. Al tratarse de una transferencia entre títulos, la presente medida es presupuestariamente neutra.

5. INFORMACIÓN ADICIONAL

- Simplificación

No aplicable.

2008/0020 (CNS)

Propuesta de

REGLAMENTO DEL CONSEJO

que modifica el Reglamento (CE) nº 1782/2003 en lo que atañe a la transferencia de la ayuda al tabaco al Fondo Comunitario del Tabaco en los años 2008 y 2009 y el Reglamento (CE) nº 1234/2007 con respecto a la financiación del Fondo Comunitario del Tabaco

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, y, en particular, su artículo 37, apartado 2, párrafo tercero,

Vista la propuesta de la Comisión,

Visto el dictamen del Parlamento Europeo[1],

Considerando lo siguiente:

(1) De acuerdo con el artículo 110 undecies del Reglamento (CE) nº 1782/2003 del Consejo, de 29 de septiembre de 2003, por el que se establecen disposiciones comunes aplicables a los regímenes de ayuda directa en el marco de la política agrícola común y se instauran determinados regímenes de ayuda a los agricultores y por el que se modifican determinados Reglamentos[2], la ayuda al tabaco se concede a los productores de tabaco crudo en relación con las cosechas de 2006 a 2009.

(2) El artículo 104, apartado 2, del Reglamento (CE) nº 1234/2007 del Consejo, de 22 de octubre de 2007, por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas (Reglamento único para las OCM)[3], contempla la financiación del Fondo Comunitario del Tabaco mediante la transferencia de un determinado importe de la ayuda al tabaco en los años civiles 2006 y 2007 según lo dispuesto en el artículo 110 quaterdecies del Reglamento (CE) nº 1782/2003 del Consejo. El Fondo Comunitario del Tabaco siempre se ha financiado mediante la transferencia de una parte de la ayuda al tabaco. Dicha transferencia en los años civiles 2006 y 2007 se propuso inicialmente cuando la introducción del sector del tabaco en el régimen de pago único iba a ir acompañada de una ayuda transitoria al tabaco que se pagaría en los mismos años. El Reglamento (CE) nº 864/2004 del Consejo amplió finalmente la ayuda al tabaco a 2008 y 2009 sin ampliar, paralelamente, la financiación del Fondo Comunitario del Tabaco mediante una reducción de la ayuda al tabaco.

(3) Las actuaciones financiadas por el Fondo Comunitario del Tabaco han demostrado tener un gran éxito y ser un ejemplo positivo de cooperación entre las políticas agrícola y de salud. Para garantizar la continuidad de tales actuaciones, y teniendo en cuenta que el Fondo siempre ha sido financiado mediante una transferencia de la ayuda al tabaco, resulta adecuado transferir un importe equivalente al 5 % de la ayuda al tabaco concedida en los años civiles 2008 y 2009 al Fondo Comunitario del Tabaco.

(4) El Reglamento (CE) nº 1782/2003 y el Reglamento (CE) nº 1234/2007 deben modificarse en consecuencia.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El texto del artículo 110 quaterdecies del Reglamento (CE) nº 1782/2003 se sustituye por el siguiente:

«Artículo 110 quaterdecies Transferencia al Fondo Comunitario del Tabaco

Un importe equivalente al 4 % para el año natural 2006 y al 5 % para los años naturales 2007, 2008 y 2009 de la ayuda concedida de conformidad con el presente capítulo se destinará a financiar acciones de información con cargo al Fondo Comunitario del Tabaco previstas en el artículo 13 del Reglamento (CEE) nº 2075/92.»

Artículo 2

El texto del artículo 104, apartado 2, letra b), del Reglamento (CE) nº 1234/2007, se sustituye por el siguiente:

«b) según lo dispuesto en el artículo 110 quaterdecies del Reglamento (CE) nº 1782/2003, en los años civiles 2006 a 2009.»

Artículo 3

El presente Reglamento entrará en vigor el séptimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea .

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el

Por el Consejo

El Presidente

FICHA FINANCIERA |

1. | LÍNEA PRESUPUESTARIA: 05 03 02 22 Ayuda al tabaco 17 03 02 Fondo Comunitario del Tabaco | CRÉDITOS: 293 millones de euros (NR 2008) 14,25 millones de euros (AP 2008) |

2. | DENOMINACIÓN: Propuesta de Reglamento del Consejo que modifica el Reglamento (CE) nº 1782/2003 por el que se establecen disposiciones comunes aplicables a los regímenes de ayuda directa en el marco de la política agrícola común y se instauran determinados regímenes de ayuda a los agricultores en lo que atañe a la transferencia de la ayuda al tabaco al Fondo Comunitario del Tabaco en los años 2008 y 2009. |

3. | BASE JURÍDICA: Artículo 37, apartado 2, del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea. |

4. | OBJETIVOS: Transferir al Fondo Comunitario del Tabaco un importe equivalente al 5 % de la ayuda al tabaco concedida en los años civiles 2008 y 2009 con el fin de financiar las actuaciones de información tendentes a aumentar la concienciación pública de los efectos nocivos del consumo de tabaco. |

5. | INCIDENCIA FINANCIERA | PERÍODO DE 12 MESES (millones de euros) | EJERCICIO EN CURSO 2007 (millones de euros) | EJERCICIO SIGUIENTE 2008 (millones de euros) |

5.0 | GASTOS A CARGO – DEL PRESUPUESTO CE (RESTITUCIONES / INTERVENCIONES) – DE LOS PRESUPUESTOS NACIONALES – DE OTROS SECTORES | – | – | – |

5.1 | INGRESOS – RECURSOS PROPIOS CE (EXACCIONES REGULADORAS / DERECHOS DE ADUANA) – EN EL ÁMBITO NACIONAL | – | – | – |

2009 | 2010 | 2011 | 2012 |

5.0.1 | PREVISIÓN DE GASTOS | – | – | – | – |

5.1.1 | PREVISIÓN DE INGRESOS | – | – | – | – |

5.2 | MÉTODO DE CÁLCULO: – |

6.0 | ¿SE FINANCIA CON CRÉDITOS CONSIGNADOS EN EL CAPÍTULO CORRESPONDIENTE DEL PRESUPUESTO EN CURSO DE EJECUCIÓN? | SÍ/NO |

6.1 | ¿SE FINANCIA MEDIANTE TRANSFERENCIA ENTRE CAPÍTULOS DEL PRESUPUESTO EN CURSO DE EJECUCIÓN? | SÍ/NO |

6.2 | ¿SE PRECISA UN PRESUPUESTO SUPLEMENTARIO? | SÍ/NO |

6.3 | ¿SE CONSIGNARÁN CRÉDITOS EN FUTUROS PRESUPUESTOS? | SÍ/NO |

OBSERVACIONES: El presente Reglamento no implica ningún gasto adicional comunitario. Amplía la posibilidad prevista en el artículo 110 quaterdecies del Reglamento (CE) nº 1782/2003 de transferir en 2008 y 2009 (ejercicios presupuestarios 2009 y 2010) el 5 % del importe de la ayuda al tabaco bajo el epígrafe «Ayudas directas» al «Fondo Comunitario del Tabaco». Los límites aplicados a la ayuda al tabaco no varían y el importe máximo anual que puede transferirse asciende a 16,897 millones de euros (337,937 millones de euros x 5 % = 16,897 millones de euros). Dicho importe se incluirá en la línea presupuestaria 17 03 02 – Fondo Comunitario del Tabaco. Al tratarse de una transferencia entre títulos, la presente medida es presupuestariamente neutra. |

[1] DO C … de …, p. ….

[2] DO L 270 de 21.10.2003, p. 1. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) nº 1276/2007 (DO L 284 de 30.10.2007, p. 11).

[3] DO L 299 de 16.11.2007, p. 1.