52007PC0680




[pic] | COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS |

Bruselas, 6.11.2007

COM(2007) 680 final

2007/0234 (COD)

Propuesta de

DECISIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

por la que se deroga la Decisión 85/368/CEE del Consejo, relativa a la correspondencia de las calificaciones de formación profesional entre los Estados miembros de las Comunidades Europeas

(presentada por la Comisión)

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

1. CONTEXTO DE LA PROPUESTA

La presente propuesta se inscribe en el capítulo de simplificación del programa legislativo y de trabajo de la Comisión para 2007, que tiene por objeto simplificar el marco regulador de las empresas y otros actores.

Al revisar la legislación existente, la Comisión considera que la Decisión 85/368/CEE del Consejo, de 16 de julio de 1985, relativa a la correspondencia de las calificaciones de formación profesional entre los Estados miembros de las Comunidades Europeas, es redundante y debe, por tanto, derogarse.

Objetivos de la Decisión 85/368/CEE

La Decisión 85/368/CEE estableció un sistema de correspondencia de las cualificaciones de educación y formación profesionales (EFP). Su objetivo era dar la posibilidad a los trabajadores de utilizar mejor sus cualificaciones para su acceso al empleo en otro Estado miembro. El sistema definido en la Decisión intentó lograrlo estableciendo descripciones de exigencias profesionales en profesiones especificadas, comprensibles en toda la Comunidad, para suministrar a empresas, trabajadores y autoridades públicas la información necesaria sobre la correspondencia de las cualificaciones obtenidas en diferentes Estados miembros.

La Decisión apelaba a la cooperación de la Comisión y los Estados miembros para elaborar descripciones comunitarias de exigencias profesionales para profesiones o grupos específicos de profesiones y más tarde adaptar las cualificaciones de formación profesional reconocidas en los Estados miembros a estas descripciones consensuadas de exigencias profesionales.

Debían establecerse cuadros comparativos con información sobre: el registro SEDOC (utilizado en conexión con el sistema europeo de difusión de ofertas y demandas de empleo), códigos nacionales de clasificación, el nivel de formación profesional, los títulos de formación profesional en cada Estado miembro y las cualificaciones correspondientes, las organizaciones e instituciones responsables de proporcionar formación profesional y los organismos responsables de expedir o validar diplomas, certificados y otros documentos. Asimismo, las descripciones comunitarias de funciones convenidas de común acuerdo y los cuadros comparativos debían luego publicarse en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Asimismo, la Decisión pedía a los países que designaran un órgano de coordinación encargado de reunir y difundir información sobre las correspondencias de cualificaciones profesionales; la Comisión procedería, en colaboración con estos órganos, al examen de las descripciones de exigencias profesionales convenidas de común acuerdo y de los cuadros comparativos relativos a las correspondencias de las cualificaciones de formación profesional. Además, se pedía a los Estados que presentasen, cada cuatro años, un informe sobre la aplicación de la Decisión a nivel nacional.

No aplicación de la Decisión

Sin embargo, en la práctica, el sistema propuesto por la Decisión resultó engorroso, y su aplicación no pasó de parcial.

La Comisión y los Estados miembros se centraron inicialmente en las cualificaciones profesionales de los trabajadores cualificados. En una primera etapa se definieron doscientas diecinueve cualificaciones de EFP en diecinueve sectores: estos fueron escogidos para reflejar las profesiones en las que los trabajadores tenían más probabilidad de desplazarse a otros países.

Con la participación de la Comisión, el Cedefop y expertos de los Estados miembros, se establecieron procedimientos para definir las descripciones de exigencias profesionales y comparar las cualificaciones. Sin embargo, un informe elaborado por la Comisión en 1990 señaló las dificultades de este proceso y reconoció los escasos avances registrados: por entonces, solo se habían publicado datos sobre la correspondencia de cualificaciones para cinco de los diecinueve sectores especificados, y en relación con sesenta y seis profesiones. El proceso de registrar, describir y comparar cualificaciones era lento y dificultoso. El informe de 1990 subrayó la importancia de concluir el trabajo sobre la correspondencia de cualificaciones a tiempo para la realización del mercado interior, prevista para finales de 1992, y propuso que se simplificasen los procedimientos y se acelerase el ritmo, señalando metas para consensuar las descripciones de profesiones en otros catorce sectores antes de que finalizase 1992. En la práctica, esas metas eran demasiado ambiciosas, y no se alcanzaron.

Por otra parte, la Decisión resultaba demasiado rígida para adaptarse a la evolución de las necesidades. A pesar de que en ella se aludía a la necesidad de adaptarse a las nuevas situaciones derivadas de la evolución de la técnica, la Comisión, el Cedefop y los Estados miembros tuvieron que admitir que el enfoque centralizado elegido y la constante y rápida evolución de las cualificaciones pronto hicieron que la información publicada quedara trasnochada.

El informe de 1990 puso énfasis en que el sistema solamente sería efectivo si los Estados miembros lo utilizaban; en realidad, el trabajo realizado a escala europea tuvo poca repercusión en los actores nacionales y sectoriales.

Por todas estas razones, las actividades previstas en la Decisión se suspendieron pronto.

La presente propuesta de derogación es por tanto consecuente con el propósito de la Comisión de simplificar la normativa para fomentar la competitividad, en el marco de su Estrategia de Crecimiento y Empleo, y de mejorar la calidad general del marco regulador de las Comunidades.

Además, la Comisión considera que la Decisión sobre EFP se ha visto rebasada por varias iniciativas más recientes adoptadas a nivel comunitario o intergubernamental con el fin de dar más transparencia a los resultados del aprendizaje, favorecer su transferencia y facilitar su valoración.

El Marco Europeo de Cualificaciones (MEC)

El Marco Europeo de Cualificaciones o MEC retoma el objetivo general de la Decisión de 1985 de facilitar la comparación de las cualificaciones y, por ende, la movilidad de los trabajadores. En septiembre de 2006, la Comisión presentó una propuesta relativa a la creación del MEC [COM(2006) 479], que fue adoptada por el Parlamento Europeo y el Consejo en [mes] de [año].

El MEC difiere de la Decisión de 1985 en que su ámbito de aplicación es el marco del aprendizaje permanente, donde se incluyen la educación de adultos, la enseñanza superior y la EFP (que era el único centro de atención de la Decisión de 1985). También varía mucho el enfoque adoptado.

La Recomendación señala que el MEC es un instrumento de referencia para comparar los niveles de cualificación de los sistemas nacionales de cualificaciones, así como de los sistemas de cualificaciones desarrollados por organizaciones sectoriales internacionales. En ella se recomienda a los países que alineen sus sistemas con el MEC estableciendo correspondencias entre sus niveles de cualificación y los del MEC y que, en su caso, desarrollen un marco nacional de cualificaciones. Se les recomienda asimismo que velen por que, para 2012, sus certificados, diplomas y otras cualificaciones indiquen el nivel MEC correspondiente (p. ej., nivel 4).

El MEC se basa en un conjunto de niveles de referencia europeos descritos en términos de resultados del aprendizaje, que son la expresión de lo que una persona sabe, comprende y es capaz de hacer tras adquirir una determinada cualificación. De este modo resultan comprensibles las cualificaciones en cualquier ámbito de la educación y formación. El uso de resultados del aprendizaje para describir los niveles de cualificación facilita también la validación del saber adquirido fuera de los centros de educación y formación formal, lo cual es un elemento clave del genuino aprendizaje permanente.

El MEC y la Decisión 85/368/CEE

La Decisión de 1985 adoptó un enfoque descendente que exigía una intensa cooperación entre los expertos de distintos países para actualizar constantemente la lista, modificar las descripciones de profesiones y cualificaciones y añadir nuevas cualificaciones en caso necesario. Lo impráctico de ese enfoque se refleja en el hecho de que solo quedaran cubiertas una parte limitada de las profesiones y una fracción de las cualificaciones profesionales.

El MEC procede de manera voluntaria y descentralizada: la Comunidad aporta un punto de referencia común y los organismos competentes a los niveles nacional y sectorial se encargan de adoptar las decisiones detalladas. Los procedimientos definidos para el trabajo de correlación en los países no son innecesariamente pesados. Los países ponen en relación sus niveles de cualificaciones con el MEC, de manera que pueda asignarse un nivel MEC a cualquier cualificación que corresponda a un nivel determinado en el marco o sistema nacional. Así, el MEC ofrece un lenguaje común para describir y entender las cualificaciones.

A continuación, las decisiones nacionales sobre situación de las cualificaciones en los niveles MEC se presentan al grupo consultivo del MEC, que vela por la calidad del proceso. Por tanto, los países están interesados en hacer una adecuada evaluación inicial del nivel de sus propias cualificaciones, y en contribuir al proceso de garantía de calidad a nivel europeo.

De este modo, el MEC compensa las limitaciones de la Decisión de 1985 a dos niveles: haciendo hincapié en dar más transparencia a las cualificaciones e introduciendo un enfoque descentralizado de cooperación, más adecuado ante la creciente complejidad de las cualificaciones en Europa.

Otros instrumentos a favor de la transparencia y la movilidad

Si bien el MEC será el instrumento que más claramente persiga los objetivos y las metas que la Decisión de 1985 no pudo alcanzar, existen a escala europea otros instrumentos y medidas para promover la transparencia y fomentar la transferibilidad de las cualificaciones. Entre ellos se cuentan Europass, el Sistema de Transferencia de Créditos Académicos de la Comunidad Europea (ECTS), las conclusiones del Consejo de 2004 sobre determinación y convalidación de la educación no formal e informal y el portal Ploteus.

La Decisión nº 2241/2004/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de diciembre de 2004, relativa a un marco comunitario único para la transparencia de las cualificaciones y competencias (Europass), introdujo una serie de instrumentos europeos que los ciudadanos pueden utilizar para describir sus cualificaciones y competencias.

El Sistema de Transferencia de Créditos Académicos de la Comunidad Europea (ECTS) y el nuevo Sistema Europeo de Transferencia de Créditos para Formación Profesional (ECVET) [SEC(2006) 1431] permitirán a los ciudadanos combinar más fácilmente la educación y formación recibida en diferentes países. Ambos instrumentos apoyan directamente a los ciudadanos que deseen transferir cualificaciones o unidades de cualificación de un centro o de un país a otro.

En 2004, el Consejo adoptó una serie de principios comunes relativos a la determinación y la convalidación de la educación no formal e informal (9600/04). Estos principios ofrecen una base para reforzar la cooperación en el campo de la validación y estimulan a la Comisión, a los Estados miembros y a los interlocutores sociales a introducir de forma más sistemática métodos y sistemas de validación.

El portal Ploteus sobre oportunidades de aprendizaje (http://ec.europa.eu/ploteus), que facilita información sobre ofertas de educación, formación y aprendizaje en los países europeos, contribuye a una mayor transparencia de las cualificaciones.

El reconocimiento mutuo de las cualificaciones en el campo de las profesiones reguladas está asegurado por la Directiva 2005/36/CE, adoptada el 7 de septiembre de 2005. Esta Directiva, que consolida, moderniza y simplifica quince Directivas anteriores adoptadas entre 1975 y 1999, prevé un sistema de reconocimiento automático de las cualificaciones para una serie de profesiones cuyos requisitos de formación han sido armonizados (médicos, enfermeros, matronas, odontólogos, veterinarios y farmacéuticos), así como para los arquitectos. Para las demás profesiones reguladas (en la actualidad, unas ochocientas profesiones están reguladas en uno o varios Estados miembros de la UE), los sistemas se basan en el reconocimiento mutuo, es decir, cualquier persona cualificada para ejercer una profesión determinada en un Estado miembro debería estar también autorizada para ejercer esa profesión en otro Estado miembro.

2. COHERENCIA CON OTRAS POLÍTICAS Y OBJETIVOS DE LA UNIÓN

La propuesta de derogar la Decisión es coherente con la Agenda de Lisboa y, en particular, con la Estrategia «Legislar mejor» y con la necesidad de simplificar el marco regulador para las empresas y otros actores.

La Decisión 1985 quedó en desuso hace tiempo. Ya en 1990, un informe elaborado por la Comisión subrayó sus deficiencias y los resultados parciales en el logro de sus objetivos. La Decisión no pasó de aplicarse parcialmente, y ya ha dejado de tener aplicación en cualquier contexto.

Opciones para la Comisión

Ante esta situación, la Comisión consideró tres opciones. La primera sería permitir que la Decisión siguiera formando parte del acervo comunitario. Sin embargo, ante la ineficacia de la Decisión, esta medida sería contradictoria con el compromiso declarado de la Comisión de simplificar la legislación, pues se mantendría teóricamente en vigor un acto legislativo redundante, teniendo en cuenta la adopción por el Consejo y el Parlamento del Marco Europeo de Cualificaciones, que persigue varios de los objetivos fijados por la Decisión de 1985. Así, existirían dos instrumentos con objetivos similares, aunque basados en metodologías diferentes, y que describirían las cualificaciones desde puntos de vista opuestos, lo cual crearía una situación de confusión.

Una segunda opción sería modificar la Decisión de 1985. Metodológica y prácticamente, esto sería dificultoso, si no imposible. Como antes se indicó, el criterio esencial de adquisición de aprendizaje en que se basaba la Decisión de 1985 está cada vez más trasnochado, de modo que casi sería necesario reescribir completamente la Decisión, con lo que su texto original perdería todo significado. Una modificación no haría más que perpetuar algunos de los problemas u objeciones que suscita la primera opción, por ejemplo, enviando señales contradictorias a los Estados miembros.

La tercera opción es derogar la Decisión y dejar el logro de sus objetivos al nuevo MEC y los otros mecanismos a los que antes se aludió. Una derogación es coherente con el objetivo general de la Comisión de reducir la carga reglamentaria y eliminar normativa obsoleta y no utilizada (programa de simplificación, programa legislativo y de trabajo de la Comisión para 2007 y Estrategia «Legislar mejor»). El MEC cumplirá la misión de la Decisión de manera más eficiente, por su marco más sencillo, y más eficaz, por su mayor transparencia, su más amplio ámbito de acción y su enfoque basado en los resultados del aprendizaje. Además, el MEC ha tomado como base el consenso entre los actores en todas las fases de su desarrollo. La Comisión lo propuso a solicitud de los Estados miembros y los interlocutores sociales, y los consultó detenidamente sobre su elaboración.

Por lo tanto, la Comisión ha decidido decantarse por la tercera opción y proponer la derogación de la Decisión de 1985.

3. ASPECTOS JURÍDICOS DE LA PROPUESTA

Resumen de la acción propuesta

La propuesta tiene por objeto derogar la Decisión 85/368/CEE del Consejo, relativa a la correspondencia de las calificaciones de formación profesional entre los Estados miembros de las Comunidades Europeas.

Base jurídica

El artículo 150, apartado 4, del Tratado establece que la acción de la Comunidad debe reforzar y completar las acciones de los Estados miembros y, en particular, con arreglo a lo dispuesto en su apartado 2, mejorar la formación profesional inicial, facilitar la inserción y la reinserción profesional, e incrementar el intercambio de información y de experiencias sobre las cuestiones comunes.

Principio de subsidiariedad

El principio de subsidiariedad se aplica en la medida en que el ámbito de la propuesta no es competencia exclusiva de la Comunidad.

Los Estados miembros no pueden alcanzar por sí mismos los objetivos de la propuesta por el motivo que se expone a continuación.

La Decisión debe ser derogada a nivel comunitario.

Por lo tanto, la propuesta se ajusta al principio de subsidiariedad.

Principio de proporcionalidad

La propuesta cumple el principio de proporcionalidad por el siguiente motivo:

Deroga legislación redundante.

Instrumentos elegidos

Instrumento propuesto: Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo. Es necesaria una decisión para derogar una decisión existente.

4. REPERCUSIONES PRESUPUESTARIAS

La propuesta no tiene incidencia en el presupuesto comunitario.

2007/0234 (COD)

Propuesta de

DECISIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

por la que se deroga la Decisión 85/368/CEE del Consejo, relativa a la correspondencia de las calificaciones de formación profesional entre los Estados miembros de las Comunidades Europeas

EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 150, apartado 4,

Vista la propuesta de la Comisión[1],

Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo[2],

Visto el dictamen del Comité de las Regiones[3],

De conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 251 del Tratado[4],

Considerando lo siguiente:

(1) Las políticas comunitarias sobre la mejora de la legislación hacen hincapié en la importancia que tiene simplificar la legislación nacional y comunitaria como elemento crucial para aumentar la competitividad de las empresas y alcanzar los objetivos de la Agenda de Lisboa.

(2) La aplicación de la Decisión 85/368/CEE[5] no ha sido eficaz para lograr la correspondencia de las cualificaciones de formación profesional en beneficio de trabajadores en busca de empleo en otros Estados miembros.

(3) Los métodos y el planteamiento para describir y comparar las cualificaciones establecidos en la Decisión 85/368/CEE difieren de los aplicados actualmente en los sistemas de educación y formación.

(4) La Decisión 85/368/CEE queda reemplazada por la adopción de la Recomendación del Parlamento Europeo y del Consejo, de […], relativa a la creación del Marco Europeo de Cualificaciones para el aprendizaje permanente[6].

(5) En consecuencia, procede derogar la Decisión 85/368/CEE.

HAN ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Queda derogada la Decisión 85/368/CEE con efectos a partir del […].

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Artículo 3

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el [...]

Por el Parlamento Europeo Por el Consejo

El Presidente El Presidente

[1] DO C […] de […], p. […].

[2] DO C […] de […], p. […].

[3] DO C […] de […], p. […].

[4] DO C […] de […], p. […].

[5] DO L 199 de 31.7.1999, p. 56.

[6] DO […].