52007PC0669

Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifica la Directiva 2004/40/CE sobre las disposiciones mínimas de seguridad y de salud relativas a la exposición de los trabajadores a los riesgos derivados de los agentes físicos (campos electromagnéticos) (decimoctava Directiva específica con arreglo al artículo 16, apartado 1, de la Directiva 89/391/CEE) /* COM/2007/0669 final - COD 2007/0230 */


[pic] | COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS |

Bruselas, 26.10.2007

COM(2007) 669 final

2007/0230 (COD)

Propuesta de

DIRECTIVA DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

por la que se modifica la Directiva 2004/40/CE sobre las disposiciones mínimas de seguridad y de salud relativas a la exposición de los trabajadores a los riesgos derivados de los agentes físicos (campos electromagnéticos) (decimoctava Directiva específica con arreglo al artículo 16, apartado 1, de la Directiva 89/391/CEE)

(presentada por la Comisión)

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

CONTEXTO DE LA PROPUESTA |

110 | Motivación y objetivos de la propuesta La presente propuesta busca retrasar hasta el 30 de abril de 2012 el plazo de incorporación al Derecho nacional de la Directiva 2004/40/CE[1] del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, sobre las disposiciones mínimas de seguridad y de salud relativas a la exposición de los trabajadores a los riesgos derivados de los agentes físicos (campos electromagnéticos). En 2006, la comunidad médica manifestó a la Comisión su preocupación por la aplicación de dicha Directiva. Los valores límite de exposición establecidos restringirían, de forma desproporcionada, la utilización y el desarrollo de la técnica de imagen por resonancia magnética (IRM), considerada actualmente como un instrumento imprescindible para el diagnóstico y tratamiento de varias enfermedades. Posteriormente, otros sectores industriales también manifestaron su preocupación sobre la incidencia de la Directiva en sus actividades. Ante estas preocupaciones, la Comisión adoptó una serie de medidas. En aras de la transparencia, entró en contacto con los Estados miembros y el Parlamento Europeo y les informó sobre las medidas que había previsto adoptar. En este contexto, pidió a los Estados miembros que le comunicaran las posibles dificultades derivadas de la aplicación de la Directiva. Además, inició un estudio para evaluar la incidencia real de las disposiciones de la Directiva en los procedimientos médicos que utilizan la IRM. Los resultados de este estudio estarán disponibles a comienzos de 2008 y se comunicarán a los Estados miembros y al Parlamento Europeo. Mientras tanto, se han publicado recientemente los resultados de un estudio iniciado por el Gobierno británico sobre la evaluación de los campos electromagnéticos en torno a los aparatos de IRM [Assessment of electromagnetic fields around magnetic resonance imaging (MRI) equipment], así como los comentarios sobre las posibles restricciones de la IRM derivadas de una Directiva europea (Comments concerning possible MRI restrictions due to implementation of a EU Directive), formuladas por el Consejo de salud de los Países Bajos (Gezondheidsraad) en cooperación con su equivalente belga. Estos dos documentos, cuyo nivel científico es elevado, confirman la posibilidad de una interferencia de los valores límite que establece la Directiva con las prácticas médicas que utilizan la IRM. Además, la Comisión Internacional para la Protección contra las Radiaciones No Ionizantes (International Commission for Non-ionising Radiation Protection – ICNIRP) está reexaminando actualmente las directrices sobre los campos magnéticos estáticos y los campos de baja frecuencia que varían con el tiempo, en las que se fundamentaba en un principio la Directiva. En ambos casos, unas nuevas recomendaciones contemplarían muy probablemente, para los campos de baja frecuencia, valores límite menos estrictos que los que estipula la Directiva. Nuevos estudios científicos realizados desde la adopción de la Directiva justificarían estos cambios. Las nuevas recomendaciones de la ICNIRP se esperan respectivamente para noviembre de 2007 y otoño de 2008. La Organización Mundial de la Salud (OMS) trabaja actualmente en la revisión de sus criterios de salubridad ambiental para los campos electromagnéticos a fin de incorporar los últimos estudios científicos disponibles. El plazo para la incorporación de la Directiva 2004/40/CE al Derecho nacional de los Estados miembros es el 30 de abril de 2008. Habida cuenta de las evolución mencionada, conviene retrasar esta fecha en cuatro años para: - permitir el análisis completo de los estudios, incluido el iniciado por la Comisión, sobre las consecuencias negativas posibles de los valores límite de exposición establecidos por la Directiva para el uso médico de la IRM; - esperar los resultados de la revisión de las recomendaciones de la ICNIRP y tener en cuenta los «criterios de salubridad ambiental para los campos electromagnéticos» de la OMS sobre la base de los últimos estudios científicos sobre los efectos para la salud humana de los campos electromagnéticos publicados desde la adopción de la Directiva y, por último; - realizar un análisis de impacto pormenorizado de las disposiciones de la Directiva y proponer una revisión de la Directiva para garantizar a la vez un elevado nivel de protección de la salud y de la seguridad de los trabajadores y el mantenimiento y desarrollo de las actividades médicas e industriales que utilicen campos electromagnéticos. |

120 | Contexto general La Directiva 2004/40/CE es la decimoctava Directiva específica con arreglo al artículo 16, apartado 1, de la Directiva 89/391/CEE del Consejo, de 12 de junio de 1989, relativa a la aplicación de medidas para promover la mejora de la seguridad y de la salud de los trabajadores en el lugar de trabajo. Se centra en los riesgos que suponen, para la salud y la seguridad de los trabajadores, los efectos identificados como nocivos a corto plazo de una exposición profesional a campos electromagnéticos. Las disposiciones de la Directiva son «prescripciones mínimas», y cada Estado miembro puede prever disposiciones más restrictivas. La Directiva establece valores límite de exposición a los campos eléctricos, magnéticos y electromagnéticos variables en el tiempo con frecuencias situadas entre cero y 300 GHz[2]. Ningún trabajador puede estar expuesto a valores de campos que superen estos límites, basados en los efectos para la salud y en consideraciones biológicas. La Directiva prevé asimismo, para los campos variables en el tiempo y también para los campos estáticos, valores que dan lugar a una acción. Estos últimos son niveles expresados en valores directamente cuantificables y a partir de los cuales el empleador debe adoptar una o varias de las medidas previstas por la Directiva. El respeto de estos valores que dan lugar a una acción garantiza, además, el respeto de los valores límite de exposición correspondientes. Los límites impuestos por la Directiva se determinaron sobre la base de las recomendaciones de la ICNIRP, organismo reconocido mundialmente como la autoridad en el ámbito de la evaluación de los efectos para la salud de este tipo de radiación. La ICNIRP trabaja en estrecha colaboración con el conjunto de organizaciones internacionales, como la OMS, la OIT, la IRPA, la ISO, el CENELEC, la CEI, la CIE, el IEEE, etc. La Directiva retoma la filosofía de prevención que ya contempla, en términos más generales, la Directiva marco 89/391/CEE: todos los trabajadores, con independencia del sector de actividad, expuestos a los mismos riesgos tienen derecho al mismo nivel de protección; el empleador está obligado a determinar y evaluar los riesgos; eliminación o, si no es posible, reducción al mínimo de los riesgos identificados; información específica, formación y consulta de los trabajadores afectados; vigilancia médica adecuada. La Directiva se aplica a todos los sectores de actividad, sin excepción, y deberá incorporarse en las legislaciones nacionales a más tardar el 30 de abril de 2008. Durante los debates previos a su adopción, se debatió pormenorizadamente el caso específico de la imagen médica por resonancia magnética, tanto en el Consejo como en el Parlamento Europeo. Expertos nacionales procedentes de instituciones como el National Radiation Protection Board (NRPB, Reino Unido), el Institut national de recherche et de sécurité (INRS, Francia), el Finnish Institute of Occupational Health (FIOH, Finlandia), y el Bundesamt für Strahlenschutz (BfS, Alemania) prestaron ayuda técnica durante las negociaciones en el Consejo. La presidencia del Consejo solicitó, en repetidas ocasiones, el parecer de la ICNIRP. Al no disponer de ningún elemento que permitiera detectar incidencias no deseables, los colegisladores adoptaron la Directiva, con determinadas modificaciones en los valores propuestos en un principio por la Comisión, especialmente la no fijación de valores límite de exposición para los campos magnéticos estáticos, que constituyen un componente esencial de las IRM, dado que este valor se estaba revisando a la luz de los últimos datos científicos aparecidos en el momento de la adopción de la Directiva. |

130 |

140 | Coherencia con las demás políticas y objetivos de la Unión La presente propuesta es coherente con los objetivos de las demás políticas de la Unión Europea, especialmente en lo relativo a la mejora del marco normativo para garantizar un corpus de Derecho comunitario derivado claro, comprensible, actualizado y manejable en beneficio de los ciudadanos y de los operadores económicos. En efecto, el retraso de la aplicación a escala nacional de la Directiva 2004/40/CE permitirá una mejor evaluación de sus efectos en los niveles de protección de los trabajadores y de su incidencia en las prácticas médicas que utilizan IRM y en determinados procedimientos industriales. Este informe también permitirá actualizar las disposiciones de la Directiva a la luz de los últimos conocimientos científicos sobre los efectos de las radiaciones electromagnéticas para la salud, que no estaban disponibles en el momento de su adopción. |

CONSULTA DE LAS PARTES INTERESADAS Y EVALUACIONES DE IMPACTO |

Consulta de las partes interesadas |

211 | Métodos de consulta utilizados, principales sectores de consulta contemplados y perfil general de quienes respondieron Consulta del Comité consultivo para la seguridad y la salud en el trabajo, de conformidad con lo Decisión del Consejo, de 22 de julio de 2003, relativa a la creación de un Comité consultivo para la seguridad y la salud en el trabajo, quien dictaminó favorablemente. Consulta de las autoridades nacionales de los Estados miembros mediante cartas a las Representaciones Permanentes. Consultas de expertos científicos en este ámbito y de la Comisión Internacional sobre Protección frente a Radiaciones No Ionizantes durante reuniones bilaterales con los servicios de la Comisión. Dada la naturaleza de la propuesta, que sólo afecta a la fecha de incorporación de la Directiva, sin modificar las disposiciones sustanciales, y tras consultar al servicio jurídico y a la Secretaría General de la Comisión, se decidió que la consulta a los interlocutores sociales, de conformidad con el artículo 138 del Tratado CE, no era necesaria en este caso. |

212 | Resumen de las respuestas recibidas Los representantes de los interlocutores sociales y los representantes gubernamentales de los veintisiete Estados miembros del Comité consultivo para la seguridad y la salud en lugar de trabajo confirmaron, durante la reunión plenaria del 21 de junio de 2007, la posición presentada por su grupo de trabajo sobre las radiaciones electromagnéticas encargado de ayudar a la Comisión sobre la cuestión de la IRM. El Comité se pronunció en favor de una solución global para todas las categorías de trabajadores y de un retraso en el plazo de incorporación al Derecho nacional de la Directiva. Es necesario un aplazamiento para clarificar la interpretación de la exposición a los campos magnéticos estáticos y a las corrientes que generan y para que la ICNIRP determine definitivamente sus nuevas recomendaciones. Un retraso del plazo de incorporación también garantizaría que la evaluación y el cálculo de los niveles de exposición se efectúen sobre la base de normas europeas armonizadas, que están siendo definidas por el CENELEC y están previstas para la primavera de 2008. Los Estados miembros, en sus respuestas a las cartas enviadas por la Comisión, confirman las preocupaciones manifestadas sobre las dificultades de aplicación del texto actual de la Directiva en el sector sanitario y se pronuncian en favor de un retraso del plazo de incorporación de la Directiva para permitir que la Comisión, durante el nuevo plazo, presente una modificación de la Directiva que garantice el mantenimiento y el desarrollo de la IRM respetando la protección de la salud de los trabajadores. Las consultas de los expertos científicos y de la ICNIRP confirman la opinión de que algunos valores límite, definidos actualmente en la Directiva, podrían considerarse demasiado restrictivos a la luz de los nuevos conocimientos científicos y, por ello, podrían incidir negativamente en la utilización de los aparatos de resonancia magnética y de determinados procedimientos industriales. Además, estas consultas han revelado que las recomendaciones de la ICNIRP, en las que se basa la Directiva, están revisándose y a finales del 2008 existirán nuevas recomendaciones y una nueva versión de los criterios de salubridad ambiental para los campos electromagnéticos de la OMS. |

Obtención y utilización de asesoramiento técnico |

229 | La Comisión ha recibido, en lo relativo a los efectos para la salud de las radiaciones electromagnéticas, asesoramiento por parte de expertos científicos reconocidos a nivel internacional, y ha recurrido a los resultados de un estudio científico iniciado por el Gobierno británico sobre la evaluación de los campos electromagnéticos en torno a los aparatos de IRM y sobre el dictamen del Consejo de salud de los Países Bajos. Las opiniones recabadas recomiendan el aplazamiento de la fecha de incorporación de la Directiva. Además, la Comisión inició un estudio científico para determinar los niveles de exposición para el personal médico y sus efectos en los procedimientos utilizados para la imagen médica por resonancia magnética, cuyos resultados están previstos para comienzos del año 2008. |

230 | Evaluación de impacto Opción 1: No hacer nada en este momento. Esta opción obligaría a los Estados miembros a incorporar la Directiva al Derecho nacional en la fecha prevista y hacer obligatoria su aplicación con posibles consecuencias graves para la continuidad de las actividades de cuidados sanitarios que utilizan la técnica de la IRM. Algunas actividades industriales podrían, de esta forma, verse afectadas indebidamente. Opción 2: El aplazamiento de la fecha de incorporación de la Directiva permitiría tanto evitar un bloqueo indebido del uso de la IRM como de otras actividades industriales. Al mismo tiempo, la comunidad científica está revisando los valores límite de exposición de los trabajadores a los campos electromagnéticos. El aplazamiento ofrecería un tiempo suficiente para la revisión de la Directiva, y, en especial, de sus valores límite de exposición, a la luz de los nuevos conocimientos científicos, garantizando así tanto unos niveles de elevados de protección de los trabajadores como la continuidad de las actividades económicas. La modificación propuesta sólo incide en la obligación de los Estados miembros de incorporar la Directiva al Derecho nacional en fecha de 30 de abril de 2008. No impone obligaciones adicionales a las empresas. Habida cuenta de su naturaleza, la presente propuesta no ha sido objeto de un análisis de impacto más pormenorizado. |

ASPECTOS JURÍDICOS DE LA PROPUESTA |

305 | Resumen de la acción propuesta La propuesta modifica el artículo 13, apartado 1, de la Directiva 2004/40/CE para aplazar la fecha de incorporación al Derecho nacional hasta el 30 de abril de 2012. |

310 | Base jurídica Artículo 137, apartado 2, del Tratado CE. |

320 | Principio de subsidiariedad Se aplica el principio de subsidiariedad en la medida en que la propuesta se refiere a un ámbito, el de la protección de la salud y la seguridad de los trabajadores en el trabajo, que no es competencia exclusiva de la Comunidad. |

Los objetivos de la propuesta no pueden alcanzarse suficientemente mediante la acción de los Estados miembros, ya que éstos no pueden modificar ni derogar las disposiciones de las directivas. |

323 | Los objetivos de la propuesta solo pueden alcanzarse mediante una acción comunitaria, ya que la presente propuesta modifica un acto de Derecho comunitario en vigor, algo que no pueden hacer los propios Estados miembros. |

Se respeta el principio de subsidiariedad, en la medida en que la propuesta modifica disposiciones comunitarias ya existentes. |

Principio de proporcionalidad La propuesta cumple el principio de proporcionalidad por el motivo que se expone a continuación: |

331 | la propuesta se limita a aplazar la fecha de incorporación de la Directiva hasta el 30 de abril de 2012, para dar el tiempo necesario al análisis de su impacto, entre otros aspectos, en la utilización de la IRM y para adaptarla a los nuevos conocimientos científicos. |

Instrumentos elegidos |

341 | Instrumento(s) propuesto(s): directiva. |

342 | Otros instrumentos no habrían sido adecuados. Al tratarse de una modificación de directiva, el único medio apropiado es la adopción de una directiva. |

REPERCUSIONES PRESUPUESTARIAS |

409 | La propuesta no tiene repercusiones en el presupuesto comunitario. |

INFORMACIÓN ADICIONAL |

510 | Simplificación |

511 | La propuesta no simplifica el marco legislativo. Sólo busca el aplazamiento de la fecha de incorporación de la Directiva 2004/40/CE al Derecho nacional hasta el 30 de abril de 2012. |

520 | Derogación de disposiciones legales vigentes La aprobación de la presente propuesta no supondrá la derogación de disposiciones legales vigentes. |

560 | Espacio Económico Europeo Este proyecto de acto corresponde a un ámbito cubierto por el acuerdo EEE y, por lo tanto, procede extenderlo al Espacio Económico Europeo. |

570 | Explicación detallada de la propuesta, por capítulo o artículo La presente propuesta modifica la fecha de incorporación de la Directiva 2004/40/CE, que pasa a ser el 30 de abril de 2012. Estos cuatro años adicionales para incorporar al Derecho nacional las disposiciones de la Directiva se justifican por los temores manifestados y, en parte, confirmados, de una incidencia desproporcionada de los valores límite de exposición fijados por la Directiva en la continuidad de las prácticas médicas que utilizan la imagen médica por resonancia magnética, y por la necesidad de brindar a la comunidad científica el tiempo necesario para evaluar los últimos estudios científicos relativos a los efectos en la salud de las radiaciones electromagnéticas, que son los que sustentan los valores límite y las disposiciones de la Directiva. El artículo 1 de la propuesta modifica en este sentido el artículo 13 «Incorporación al Derecho nacional», apartado 1 de la Directiva 2004/40/CE. |

1. 2007/0230 (COD)

Propuesta de

DIRECTIVA DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

por la que se modifica la Directiva 2004/40/CE sobre las disposiciones mínimas de seguridad y de salud relativas a la exposición de los trabajadores a los riesgos derivados de los agentes físicos (campos electromagnéticos) (decimoctava Directiva específica con arreglo al artículo 16, apartado 1, de la Directiva 89/391/CEE)

EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, y, en particular, su artículo 137, apartado 2,

Vista la propuesta de la Comisión[3],

Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo[4],

Visto el dictamen del Comité de las Regiones[5],

De conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 251 del Tratado[6],

Considerando lo siguiente:

(1) La Directiva 2004/40/CE del Parlamento Europeo y del Consejo[7] establece las disposiciones mínimas de seguridad y de salud para la protección de los trabajadores contra los riesgos derivados de la exposición a campos electromagnéticos. De acuerdo con el artículo 13, apartado 1, de dicha Directiva, los Estados miembros adoptarán las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas para dar cumplimiento a lo dispuesto en dicha Directiva como muy tarde el 30 de abril de 2008.

(2) La Directiva 2004/40/CE prevé valores que dan lugar a una acción y valores límite basados en las recomendaciones de la Comisión Internacional sobre Protección frente a Radiaciones No Ionizantes. Se han comunicado al Parlamento Europeo, al Consejo y a la Comisión nuevos estudios científicos sobre los efectos para la salud de las exposiciones a las radiaciones electromagnéticas, publicados tras la adopción de la Directiva. Están examinando actualmente los resultados de estos estudios científicos tanto la Comisión Internacional sobre Protección frente a Radiaciones No Ionizantes, en el marco de la revisión en curso de sus recomendaciones, como la Organización Mundial de la Salud, en el marco de la revisión de sus «criterios de salubridad ambiental». Estas nuevas recomendaciones, cuya publicación está prevista de aquí a finales del año 2008, pueden contener elementos que originen modificaciones importantes de los valores que dan lugar a una acción y de los valores límite.

(3) En este contexto, conviene reexaminar pormenorizadamente la posible incidencia de la aplicación de la Directiva 2004/40/CE en la utilización de procedimientos médicos que se basan en la imagen médica y en determinadas actividades industriales. La Comisión ha iniciado un estudio para evaluar de forma directa y cuantitativa la situación en lo relativo a la imagen médica. Por ello, conviene tener en cuenta los resultados de este estudio, previstos para comienzos del año 2008, y los de estudios similares iniciados en los Estados miembros, para garantizar el equilibrio entre la prevención de los posibles riesgos para la salud de los trabajadores y el acceso a los beneficios que permite la utilización eficaz de las tecnologías médicas en cuestión.

(4) La Directiva prevé en su artículo 3, apartado 3, que para la evaluación, la medición o el cálculo de la exposición de los trabajadores a los campos electromagnéticos se rigen mediante normas europeas armonizadas del CENELEC. Conviene tener en cuenta estas normas armonizadas, que son fundamentales para garantizar una aplicación armoniosa de la Directiva y que están previstas para el año 2008.

(5) La duración necesaria para obtener y analizar estos nuevos datos, y para elaborar y adoptar una nueva propuesta de directiva, justifica el aplazamiento de cuatro años de la fecha límite para la incorporación de la Directiva 2004/40/CE al Derecho nacional.

HAN ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA:

Artículo 1

En el artículo 13 de la Directiva 2004/40/CE, el apartado 1 queda modificado como sigue:

«1. Los Estados miembros pondrán en vigor las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en la presente Directiva a más tardar el 30 de abril de 2012. Informarán de ello inmediatamente a la Comisión.

Cuando los Estados miembros adopten dichas disposiciones, éstas harán referencia a la presente Directiva o irán acompañadas de dicha referencia en su publicación oficial. Los Estados miembros establecerán las modalidades de la mencionada referencia.».

Artículo 2

La presente Directiva entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea .

Artículo 3

Los destinatarios de la presente Directiva serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el [...]

Por el Parlamento Europeo Por el Consejo

El Presidente El Presidente

[1] DO L 184 de 24.5.2004, p. 23.

[2] 300 GHz: frecuencia de 300 000 millones de hercios. El «hercio» (abreviatura: Hz) es la unidad internacional de frecuencia.

[3] DO C […] de […], p. […].

[4] DO C […] de […], p. […].

[5] DO C […] de […], p. […].

[6] DO C […] de […], p. […].

[7] DO L 184 de 24.5.2004, p. 23.