Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifica la Directiva 80/181/CEE del Consejo relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre unidades de medida {SEC(2007) 1136} {SEC(2007) 1137} /* COM/2007/0510 final - COD 2007/0187 */
[pic] | COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS | Bruselas, 10.9.2007 COM(2007) 510 final 2007/0187 (COD) Propuesta de DIRECTIVA DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO por la que se modifica la Directiva 80/181/CEE del Consejo relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre unidades de medida (presentada por la Comisión){SEC(2007) 1136}{SEC(2007) 1137} EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Después de una amplia consulta a las partes interesadas y una evaluación de impacto, la Comisión propone actualizar la Directiva 80/181/CEE para incluir la protección de los consumidores y del medio ambiente en su ámbito de aplicación, añadir como unidad legal la nueva unidad del SI para la actividad catalítica («katal»), permitir el uso con carácter indefinido de indicaciones suplementarias y para no requerir que el Reino Unido e Irlanda pongan fin a las exenciones limitadas de carácter local referentes a la «pint», la «mile» y la «troy ounce» en aquellos casos en que aún se utilicen. ANTECEDENTES Legislación vigente La Directiva es aplicable desde 1980 y ha servido para normalizar la utilización de unidades legales de medida en el seno de la UE conforme al Sistema Internacional (SI) promulgado por el organismo internacional competente, a saber, la Oficina Internacional de Pesas y Medidas. Necesidad de la revisión La Directiva contiene una disposición de expiración (el artículo 3, apartado 2) que permite utilizar indicaciones suplementarias (no métricas) hasta 2009. Si se aplicase, la UE exigiría que todo el etiquetado estuviera sólo en medidas métricas, lo que puede plantear problemas a los operadores económicos y perturbar el comercio internacional y la competitividad, ya que los Estados Unidos exigen la utilización de medidas no métricas junto con las métricas en el etiquetado. En el artículo 6 bis de la Directiva se especifica que volverán a examinarse los asuntos relacionados con la aplicación de la Directiva y, en particular, los referentes a las indicaciones suplementarias. Asimismo, existe la necesidad de actualizar la Directiva con arreglo al progreso técnico, lo que significa, en este caso, incluir nuevas unidades métricas sobre las que haya un acuerdo internacional. De otro modo, en el caso de las nuevas unidades métricas, debido al progreso técnico, los Estados miembros aplicarían normas nacionales, que, en determinados casos, podrían exigir el reetiquetado, en particular en el caso de las distintas fases de la aplicación de dichas disposiciones nacionales. El Reino Unido y, en algunos casos, Irlanda, necesitan establecer una fecha para la expiración de las últimas exenciones en virtud del artículo 1, letra b), en aquellos casos en que aún se apliquen (la «pint» para la leche en envases retornables y la cerveza y la sidra a presión, la «mile» para las señales de tráfico, medidas de distancia y velocidad, y la «troy ounce» para las transacciones en metales preciosos). Sin embargo, la experiencia ha mostrado que estos usos son locales y que no suponen ningún obstáculo al comercio transfronterizo. No obstante, ya no se emplea la exención referente al «acre» para el catastro, permitida en virtud del artículo 1, letra b), debido a cambios en los procedimientos administrativos en ambos Estados miembros. Evaluación de impacto de otras posibilidades de regulación Como parte de la política sobre mejora de la legislación[1], la Comisión aplicó una evaluación de impacto de otras posibilidades de regulación[2], que estudió tres alternativas: no actuar, derogar la Directiva, y actualizarla. La evaluación de impacto mostró que la opción preferida consistía en actualizar la Directiva, ya que mantiene la situación existente y no requiere nuevos costes administrativos, que, en este ámbito, constituyen principalmente costes de etiquetado. Esta alternativa incluye una sinergia entre ampliar el uso de las indicaciones suplementarias y prolongar la flexibilidad con respecto a las aplicaciones no métricas en la práctica actual de hacer cumplir la Directiva, en particular en sectores que usan medidas para las que no hay unidad métrica, por ejemplo las medidas binarias en informática (bits, bytes). Esta alternativa garantizaría que se seguiría aplicando la práctica actual que, de manera global, no ha planteado problemas importantes. El hecho de permitir que el Reino Unido e Irlanda gocen indefinidamente de excepciones (para la «pint», la «mile» y la «troy ounce») reconoce la naturaleza local y la incidencia de las exenciones y es consecuente con el principio de subsidiariedad. Los principales costes resultantes de la alternativa de no actuar consistirían en costes administrativos, que son significativos y probablemente serían más elevados para las PYME debido a la existencia de menos efectos de escala. Para que la evaluación de impacto sea proporcionada, no se ha realizado una estimación completa utilizando el modelo habitual de costes, sino que se ha recurrido a las estimaciones, bastante similares, de varias fuentes del sector. Los costes resultantes de la otra alternativa, a saber, derogar la Directiva, son muy inciertos pero fácilmente podrían ser elevados y estar relacionados con el hecho de que los Estados miembros pueden aplicar las normas internacionales de manera distinta, causando así inseguridad y posiblemente obstáculos al comercio. Asimismo, podrían producirse pérdidas costosas de manera fortuita debido a malos entendidos, como en el caso de la nave espacial de los Estados Unidos «Marslander», que se estrelló en Marte debido a un fallo causado al mezclarse indicaciones en pulgadas o libras con indicaciones métricas en la fase de fabricación. Autorizar las indicaciones suplementarias otros diez años (el cuarto plazo después de 1989, 1999 y 2009) supondría importantes cambios en el futuro en, al menos, tres ámbitos (diagnósticos in vitro , etiquetado nutricional y derechos de propiedad intelectual) y no se consideraría una señal de cambio positiva en los Estados Unidos, que, si permitieran el etiquetado exclusivamente métrico, se verían «recompensados» con un obstáculo comunitario al comercio por el etiquetado con indicaciones suplementarias. FINALIDADES Y OBJETIVOS DE LA PROPUESTA Simplificación y mejora de la legislación Por los motivos expresados anteriormente, se propone mantener la situación actual, ya que no exige nuevos costes administrativos, que, en este ámbito, representan principalmente costes de etiquetado, lo que puede considerarse una simplificación. La propuesta incluye una sinergia entre ampliar el uso de las indicaciones suplementarias y prolongar la flexibilidad con respecto a las aplicaciones no métricas en la práctica actual de hacer cumplir la Directiva, en particular en sectores que usan medidas para las que no hay unidad métrica, por ejemplo las medidas binarias en informática (bits, bytes). Esta alternativa garantizaría que se seguiría aplicando la práctica actual que, de manera global, no ha mostrado problemas importantes, lo que puede considerarse una mejora de la legislación. Permitir que el Reino Unido e Irlanda gocen indefinidamente de excepciones (para la «pint», la «mile» y la «troy ounce») no conduce a obstáculos al comercio y no exigir la introducción de cambios en este caso puede considerarse compatible con el principio de subsidiariedad. Fundamento jurídico El fundamento jurídico de la Directiva propuesta es el artículo 95 del Tratado CE. COHERENCIA CON LOS PRINCIPIOS COMUNITARIOS Proporcionalidad El objetivo de la Directiva consiste en garantizar la armonización del uso de unidades de medida en virtud del acuerdo internacional relativo al sistema internacional de unidades para expresar cantidades. Adapta las exenciones de forma que ya no se requerirá seguimiento alguno y los operadores del mercado dispondrán de un marco normativo permanente. La necesidad de la actualización responde a influencias externas, a saber, los Estados Unidos aún se hallan inmersos en un proceso gradual para adaptar plenamente su sistema jurídico a la utilización de etiquetado exclusivamente métrico, mientras que la industria utiliza sin problemas las medidas expresadas en unidades no métricas, debido a la tradición o a la falta de alternativas métricas. El hecho de permitir que se sigan utilizando indicaciones suplementarias no significa que la Comunidad acepte los obstáculos no arancelarios actuales en terceros países dirigidos a las mercancías etiquetadas exclusivamente en unidades del SI. Este hecho es una dificultad que constituye una preocupación de primer orden para la Comunidad y que debe seguir siendo tratada bilateralmente en los contactos en curso de la Comisión con dichos terceros países, en los que la situación ha mejorado progresivamente en la última década, pero que aún debe mejorar antes de que pueda considerarse que dichos países aplican plenamente las normas internacionales actuales con respecto a las unidades del SI. Subsidiariedad La UE no es signataria de la Convención del metro pero todos los Estados miembros sí lo son y están obligados por el acuerdo a aplicarlos en su legislación nacional. La Convención no es vinculante, por lo que los Estados miembros pueden elegir cómo basar su normativa en la Convención, como ya sucedía antes de 1980 y puede repetirse en el caso de nuevas unidades. Es necesaria la actuación de la UE para garantizar un planteamiento común. La Directiva existente garantiza un planteamiento común en virtud del artículo 95 del Tratado, lo que hace que las unidades de medida estén armonizadas en el mercado interior. Por lo tanto, no existen obstáculos al comercio en el mercado interior debido a las unidades de medida, que responden a normas internacionales. En cuanto a fijar una fecha para la expiración de las exenciones actuales (la «pint» para la leche en envases retornables y la cerveza y la sidra a presión, la «mile» para las señales de tráfico, medidas de distancia y velocidad, y la «troy ounce» para las transacciones en metales preciosos), parece que éstas no afectan al mercado único y, por lo tanto, respetan el principio de subsidiariedad. COHERENCIA CON LAS POLÍTICAS COMUNITARIAS Competitividad La propuesta mantiene la situación actual al no suponer nuevos costes administrativos, a saber, principalmente costes de etiquetado, y aporta ventajas económicas relativamente elevadas a escala mundial y de la UE, debido al ahorro de costes administrativos que se soportarían si la UE no actuase. Desarrollo sostenible Las medidas precisas y correctas constituyen un elemento importante del desarrollo sostenible, para el que la Directiva es un instrumento necesario, lo que debe reflejarse plenamente en el ámbito de aplicación (véase el apartado siguiente). Otras políticas comunitarias El ámbito de aplicación de la Directiva existente es amplio y no debería limitarse a ámbitos específicos de la actuación comunitaria. Por ejemplo, las unidades de medida existentes se aplican actualmente en la protección de los consumidores y del medio ambiente. El artículo 2, apartado a), en el que se establece el ámbito de aplicación de la Directiva, no debería hacer referencia a objetivos comunitarios que ya se desprenden de la base jurídica, a saber, el artículo 95 del Tratado. Este cambio se debe a motivos administrativos y no se espera que genere costes, al mismo tiempo que se mantiene la situación beneficiosa actual. REFERENCIA AL PROGRAMA DE TRABAJO La presente propuesta no se menciona en el programa de trabajo de la Comisión; la razón de su presentación es de naturaleza externa y difícil de prever. PERTINENCIA PARA EL EEE La presente propuesta pertenece al ámbito del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo. CONSULTA EXTERNA Se consultó a las partes interesadas durante el período de diez semanas, que finalizó el 1 de marzo de 2007. A mediados de abril se publicaron todas las reacciones en el sitio Web Europa, excepto las de carácter confidencial y las efectuadas por empresas a título individual, ya que existía el riesgo de no respetar la confidencialidad. No se recurrió a expertos externos, excepto en los casos de las contribuciones para la consulta pública, que provinieron, entre otros, de expertos en el ámbito (expertos del ámbito universitario, profesores), aunque en su mayoría procedían del sector. Se han respetado las normas mínimas de la Comisión y no se excluyó ninguna reacción. En el informe sobre la consulta pública se han presentado y debatido todas las aportaciones a la consulta pública realizadas por los interesados. Las reacciones procedentes del sector de la UE presentaban menos desequilibrios geográficos que en el caso de las personas, y fueron unánimes. La principal conclusión del informe sigue la recomendación unánime del sector de eliminar la disposición en la que se establece la fecha de expiración. 2007/0187 (COD) Propuesta de DIRECTIVA DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO por la que se modifica la Directiva 80/181/CEE del Consejo relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre unidades de medida (Texto pertinente a efectos del EEE) EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 95, Vista la propuesta de la Comisión, Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo[3], De conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 251 del Tratado[4], Considerando lo siguiente: 1. En virtud de la Directiva 80/181/CEE[5], el Reino Unido e Irlanda deben establecer una fecha para la expiración de las exenciones, en aquellos casos en que aún se apliquen, referentes a la «pint» para la leche en envases retornables y la cerveza y sidra a presión, la «mile» para las señales de tráfico y las indicaciones de velocidad, y la «troy ounce» para las transacciones en metales preciosos. No obstante, la experiencia ha mostrado que, dado el carácter local de dichas exenciones y el número limitado de los productos afectados, el mantenimiento de las exenciones no conduciría a la imposición de un obstáculo no arancelario al comercio y, como consecuencia, ya no es necesario poner fin a dichas exenciones. 2. Conviene aclarar que el ámbito de aplicación de la Directiva 80/181/CEE es compatible con los objetivos mencionados en el artículo 95 del Tratado y que no se limita a ámbitos comunitarios de actuación específicos. 3. En la Directiva 80/181/CEE se autoriza la utilización de indicaciones suplementarias, además de las unidades legales establecidas en el capítulo primero del anexo de dicha Directiva, hasta el 31 de diciembre de 2009. No obstante, para evitar crear obstáculos a las empresas comunitarias que exportan a determinados terceros países que exigen que los productos estén marcados en otras unidades distintas de las enumeradas en el capítulo primero, conviene mantener la autorización de utilizar indicaciones suplementarias de manera permanente. 4. Asimismo, las indicaciones suplementarias permitirían introducir de manera gradual y adecuada nuevas unidades métricas que puedan desarrollarse en el ámbito internacional. 5. En 1999, la Conferencia General de Pesas y Medidas adoptó, en el marco del sistema internacional de unidades (SI), el «katal» (símbolo «kat»), como la unidad del SI para la actividad catalítica. Dicha nueva unidad armonizada del SI garantizaría la indicación coherente y uniforme de unidades de medición en los ámbitos de la Medicina y la Bioquímica y, por lo tanto, eliminaría el riesgo de malentendidos debidos a la utilización de unidades no armonizadas. 6. Como en el Reino Unido y en Irlanda ya no se emplea el «acre» para el catastro, ya no es necesario disponer una exención al respecto. 7. La Directiva 80/181/CE debe modificarse en consecuencia. HAN ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA: Artículo 1 La Directiva 80/181/CE queda modificada como sigue: 8. En el artículo 1, la letra b) se sustituye por el texto siguiente: «b) las recogidas en el capítulo II del anexo, únicamente en aquellos Estados miembros en que estuvieran autorizadas el 21 de abril de 1973.». 9. En el artículo 2, la letra a) se sustituye por el texto siguiente: «a) Las obligaciones que se derivan del artículo 1 se refieren a los instrumentos de medida utilizados, las mediciones efectuadas y las magnitudes expresadas en unidades de medida.». 10. En el artículo 3, el apartado 2 se sustituye por el texto siguiente: «2. Queda autorizado el uso de indicaciones suplementarias.». 11. El anexo queda modificado como sigue: 12. En el capítulo primero, punto 1.2.3, se añade la fila siguiente: Actividad catalítica | katal | kat | mol · sˉ¹ | 13. En el capítulo II, se suprime la fila siguiente: Catastro | acre | 1 ac = 4 047 m2 | ac | 14. En el capítulo II, la oración final se sustituye por la oración siguiente: «Las unidades enumeradas en el presente capítulo podrán combinarse entre sí o con las del capítulo primero para formar unidades compuestas.». Artículo 2 Transposición 1. Los Estados miembros adoptarán y publicarán, a más tardar el [31 de diciembre de 2009], las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en la presente Directiva. Comunicarán inmediatamente a la Comisión el texto de dichas disposiciones, así como una tabla de correspondencias entre las mismas y la presente Directiva. Aplicarán dichas disposiciones a partir del [1 de enero de 2010]. Cuando los Estados miembros adopten dichas disposiciones, éstas harán referencia a la presente Directiva o irán acompañadas de dicha referencia en su publicación oficial. Los Estados miembros establecerán las modalidades de la mencionada referencia. 2. Los Estados miembros comunicarán a la Comisión el texto de las disposiciones básicas de Derecho interno que adopten en el ámbito regulado por la presente Directiva. Artículo 3 La presente Directiva entrará en vigor el [vigésimo] día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea . Artículo 4 Los destinatarios de la presente Directiva serán los Estados miembros. Hecho en Bruselas, el […] Por el Parlamento Europeo Por el Consejo El Presidente El Presidente […] […] [1] Acuerdo interinstitucional «Legislar mejor», firmado en diciembre de 2003, y La gobernanza europea: legislar mejor, COM(2002) 275 final de 5.6.2002. [2] Consecuencias de las alternativas políticas, de 28 de mayo de 2003, publicado en junio de 2003. [3] DO C […] de […], p. […]. [4] DO C […] de […], p. […]. [5] DO L 39 de 15.2.1980, p. 40. Directiva modificada en último lugar por la Directiva 1999/103/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 34 de 9.2.2000, p. 17).