52007PC0483

Propuesta de Decisión del Consejo por la que se modifica la Decisión 2003/17/CE del Consejo, sobre la equivalencia de las inspecciones sobre el terreno realizadas en terceros países en cultivos productores de semillas y la equivalencia de las semillas producidas en terceros países /* COM/2007/0483 final */


[pic] | COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS |

Bruselas, 28.8.2007

COM(2007) 483 final

Propuesta de

DECISIÓN DEL CONSEJO

por la que se modifica la Decisión 2003/17/CE del Consejo, sobre la equivalencia de las inspecciones sobre el terreno realizadas en terceros países en cultivos productores de semillas y la equivalencia de las semillas producidas en terceros países

(presentada por la Comisión)

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Con arreglo a las Directivas 66/401/CEE, 66/402/CEE, 2002/54/CE y 2002/57/CE, relativas a la comercialización de semillas (de plantas forrajeras, cereales, remolacha y plantas oleaginosas y textiles), el Consejo debe determinar si las inspecciones sobre el terreno de los cultivos productores de semillas realizadas en terceros países se ajustan a las condiciones establecidas en la normativa comunitaria y si las semillas producidas en dichos países son equivalentes a las producidas en la Comunidad.

Mediante la Decisión 2003/17/CE, modificada, se determinó dicha equivalencia en trece países. La Decisión 2003/17/CE expirará el 31 de diciembre de 2007.

Según la información recopilada por la Comisión en el Comité Permanente de Semillas y obtenida a partir de pruebas y ensayos comparativos comunitarios, esos países siguen ofreciendo las mismas garantías.

La presente propuesta renueva la equivalencia hasta el 31 de diciembre de 2012 para todos los terceros países contemplados en la Decisión 2003/17/CE.

Propuesta de

DECISIÓN DEL CONSEJO

por la que se modifica la Decisión 2003/17/CE del Consejo, sobre la equivalencia de las inspecciones sobre el terreno realizadas en terceros países en cultivos productores de semillas y la equivalencia de las semillas producidas en terceros países

(Texto pertinente a efectos del EEE)

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 66/401/CEE del Consejo, de 14 de junio de 1966, relativa a la comercialización de las semillas de plantas forrajeras[1], y, en particular, su artículo 16, apartado 1,

Vista la Directiva 66/402/CEE del Consejo, de 14 de junio de 1966, relativa a la comercialización de las semillas de cereales[2], y, en particular, su artículo 16, apartado 1,

Vista la Directiva 2002/54/CE del Consejo, de 13 de junio de 2002, relativa a la comercialización de las semillas de remolacha[3], y, en particular, su artículo 23, apartado 1,

Vista la Directiva 2002/57/CE del Consejo, de 13 de junio de 2002, relativa a la comercialización de semillas de plantas oleaginosas y textiles[4], y, en particular, su artículo 20, apartado 1,

Vista la propuesta de la Comisión,

Considerando lo siguiente:

(1) La Decisión 2003/17/CE del Consejo, de 16 de diciembre de 2002, sobre la equivalencia de las inspecciones sobre el terreno realizadas en terceros países en cultivos productores de semillas y la equivalencia de las semillas producidas en terceros países[5], dispone que, durante un período limitado, las inspecciones sobre el terreno de cultivos productores de semillas de determinadas especies realizadas en ciertos terceros países se consideren equivalentes a las efectuadas con arreglo a la normativa comunitaria, y que las semillas de determinadas especies producidas en dichos países se consideren equivalentes a las producidas con arreglo a esa normativa.

(2) Es manifiesto que esas inspecciones sobre el terreno siguen ofreciendo las mismas garantías que las efectuadas por los Estados miembros. Por lo tanto, deben seguir considerándose equivalentes.

(3) Dado que la Decisión 2003/17/CE expirará el 31 de diciembre de 2007, procede prorrogar el período durante el cual se reconoce la equivalencia conforme a la citada Decisión. Es deseable limitar ese período a cinco años.

(4) Por tanto, la Decisión 2003/17/CE debe modificarse en consecuencia.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

En el artículo 6 de la Decisión 2003/17/CE, la fecha de «31 de diciembre de 2007» se sustituye por la de «31 de diciembre de 2012».

Artículo 2

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el

Por el Consejo

El Presidente

[1] DO 125 de 11.7.1966, p. 2298/66. Directiva modificada en último lugar por la Directiva 2004/117/CE (DO L 14 de 18.1.2005, p. 18).

[2] DO 125 de 11.7.1966, p. 2309/66. Directiva modificada en último lugar por la Directiva 2006/55/CE de la Comisión (DO L 159 de 13.6.2006, p. 13).

[3] DO L 193 de 20.7.2002, p. 12. Directiva modificada en último lugar por la Directiva 2004/117/CE.

[4] DO L 193 de 20.7.2002, p. 74. Directiva modificada en último lugar por la Directiva 2004/117/CE.

[5] DO L 8 de 14.1.2003, p. 10. Decisión modificada en último lugar por el Reglamento (CE) nº 1791/2006 (DO L 363 de 20.12.2006, p. 1).