52007DC0447

Informe de la Comisión - Segundo informe de situación sobre el Marco Común de Referencia /* COM/2007/0447 final */


[pic] | COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS |

Bruselas, 25.7.2007

COM(2007) 447 final

INFORME DE LA COMISIÓN

Segundo informe de situación sobre el Marco Común de Referencia

INFORME DE LA COMISIÓN

Segundo informe de situación sobre el Marco Común de Referencia

1. INTRODUCCIÓN

El presente informe resume los avances en las labores sobre el Marco Común de Referencia (MCR), desde la publicación del primer informe de situación en 2005, y responde al compromiso de actualización periódica de las citadas labores.

2. NUEVA PRIORIZACIÓN DE LAS CUESTIONES DE DERECHO CONTRACTUAL EN MATERIA DE CONSUMO

En su informe anterior, la Comisión anunció que en las labores sobre el MCR daría prioridad a las cuestiones relacionados con los contratos de consumo, para garantizar una contribución diligente a la revisión del acervo en materia de consumo.

Siguiendo la misma línea, el Consejo de Competitividad[1] declaró que las cuestiones directamente pertinentes para la revisión volverían a programarse y a tratarse en una fase anterior a la prevista inicialmente . Al organizar los talleres de 2006, se dio prioridad a los asuntos relacionados con el Derecho contractual en materia de consumo[2]: venta de bienes de consumo, información precontractual, cláusulas abusivas, derecho de retractación y derecho de indemnización por daños y perjuicios. Las conclusiones de los investigadores sobre estas cuestiones y el debate en los talleres, junto con los resultados de otros trabajos preparatorios, contribuyeron a la elaboración del Libro Verde sobre la revisión del acervo en materia de consumo, adoptado por la Comisión el 7 de febrero de 2007.

Durante el periodo de referencia del presente informe, la red de investigación, financiada a través del Sexto Programa Marco, siguió presentando proyectos para la preparación del MCR, de conformidad con el convenio de subvención.

Para garantizar la prioridad de las cuestiones relacionadas con el acervo en materia de consumo, los investigadores acordaron agruparlas en tres categorías:

«Revisión del acervo» : cuestiones de Derecho contractual tratadas en el acervo de la UE en materia de consumo y cuestiones que podrían clarificar, ampliar o modificar dicho acervo. Por lo que respecta a la información precontractual, se trataba de cuestiones pertinentes sobre «las obligaciones de información precontractual».

«Directamente pertinente» : cuestiones de Derecho contractual directamente pertinentes para el acervo de la UE en materia de consumo, a saber, conceptos de Derecho contractual nacional que se suponen parte del acervo de la UE actualmente en vigor. En lo que respecta al derecho de retractación, se trataba de cuestiones sobre «el momento de celebración del contrato».

«Contexto esencial» : cuestiones de Derecho contractual que ofrecen un contexto esencial en el que deben considerarse las disposiciones del acervo de la UE. En lo que respecta a la información precontractual, se trataba de cuestiones sobre «el principio de buena fe y lealtad».

En los talleres se debatieron prioritariamente las cuestiones relativas a la «revisión del acervo» y después, si quedaba tiempo, las «directamente pertinentes». La finalidad del «contexto esencial» era principalmente informativa.

La red de expertos de las partes interesadas (Red MCR), compuesta de 176 representantes de las empresas y los consumidores y de profesionales del Derecho de los países europeos, siguió participando en talleres y emitiendo comentarios sobre los proyectos redactados por los investigadores.

La red de expertos de los Estados miembros, compuesta de expertos en Derecho contractual que representan a los Estados miembros, se reunió dos veces.

3. PRINCIPALES PROBLEMAS PLANTEADOS EN LOS TALLERES SOBRE EL MCR

3.1. Talleres sobre el Derecho contractual de la UE en materia de consumo

Más adelante se informa de los principales asuntos debatidos en los talleres sobre consumo. La Comisión los tomará en consideración durante el proceso de elaboración del MCR y su trabajo de revisión del acervo en materia de consumo.

Nociones de consumidor y profesional

Principales asuntos debatidos:

● Personas jurídicas: hubo consenso general sobre la conveniencia de aplicar la definición de consumidor únicamente a las personas físicas.

● Transacciones de objetivo mixto: se debatió la posibilidad de considerar transacciones de consumidores las transacciones de objetivo mixto que están parcialmente fuera de la esfera profesional.

● Interrelación entre las definiciones de «consumidor» y «profesional» propuestas: algunos expertos de las partes interesadas consideraron que las definiciones de «consumidor» y «profesional» debían corresponder entre sí y excluirse mutuamente.

Cláusulas abusivas

Asuntos debatidos:

● Ámbito de aplicación de la prueba del carácter abusivo: se debatió la inclusión de cláusulas negociadas individualmente. Los expertos de las partes interesadas discreparon entre sí al respecto.

● Por lo que respecta a la no inclusión del objeto principal y de la adecuación del precio en la prueba del carácter abusivo, los expertos de las partes interesadas consideraron que no debía controlarse la adecuación del precio indicado en una cláusula contractual.

Información precontractual

Asuntos debatidos:

● Deber de información sobre los bienes y los servicios: los expertos de las partes interesadas consideraron que la norma general propuesta de que se facilite toda la información pertinente que pudiera necesitar la otra parte para tomar una decisión con conocimiento de causa (en particular, información pertinente para evaluar la calidad y el resultado que cabe esperar) era demasiado amplia y podía generar incertidumbre jurídica. Subrayaron, en cambio, la posibilidad de centrarse en sectores específicos (por ejemplo, el Derecho contractual sobre seguros o servicios financieros).

● Deber de información al celebrar un contrato con un consumidor en particular desventaja: los expertos de las partes interesadas apreciaron esta disposición cuyo objetivo es establecer, de manera general, en qué circunstancias el acervo impone deberes de información sobre una cuestión relacionada con un consumidor. A su entender, dicha disposición debería servir de base común o directriz para definir el catálogo de la información básica precontractual que debe facilitarse al consumidor.

● Medidas por incumplimiento del deber de información: los expertos de las partes interesadas destacaron que las consecuencias del incumplimiento de las obligaciones de información precontractual son de la mayor importancia para los consumidores. En su proyecto, los investigadores proponen una prolongación del periodo de reflexión como medida compensatoria del incumplimiento del deber de información en el contexto de contratos en los que el consumidor tiene un derecho de retractación. La cuestión de la celebración de un contrato a raíz de información falsa y engañosa no se abordó específicamente en este contexto.

Primer taller sobre las ventas de bienes de consumo

Asuntos debatidos:

● La posible ampliación de la noción de bienes a otros tipos de activos, tal como se contempla en el artículo 1:105 del proyecto de los investigadores[3]: varios expertos de las partes interesadas consideraron que debía abarcar el «software» y, de manera más general, los derechos de propiedad intelectual. La Comisión invitó a los investigadores a estudiar a qué bienes podría ampliarse la definición y qué adaptación debía llevarse a cabo.

● Entrega – momento de la entrega – relación con la transferencia del riesgo: se debatió la posibilidad de introducir normas sobre la transferencia de riesgos. Se mantuvieron posturas divergentes al respecto y se recordó que esta cuestión se había debatido intensamente en el Consejo con motivo de la adopción de la Directiva 1999/44/CE, sobre determinados aspectos de la venta y las garantías de los bienes de consumo.

● Momento adecuado para establecer la conformidad: se consideró que la transmisión de los riesgos era, en general, el momento adecuado para evaluar la conformidad. Los investigadores aceptaron aclarar que en determinadas situaciones, tales como los daños derivados de un embalaje inadecuado, convendría que el vendedor fuera responsable de los defectos detectados después de la transmisión de los riesgos, de acuerdo con la Convención de Viena sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías.

Segundo taller sobre las ventas de bienes de consumo (medidas por incumplimiento)

El taller se dedicó a las medidas por incumplimiento de contrato. Asuntos debatidos:

● Jerarquía de las medidas por falta de conformidad: algunos expertos de las partes interesadas manifestaron su desacuerdo con la idea de establecer una jerarquía entre las medidas, puesto que el consumidor debería poder elegir la que más le convenga sin tener que agotar todas las demás opciones antes de rescindir el contrato. Otros expertos de las partes interesadas defendieron los intereses del vendedor y optaron por el mantenimiento de la jerarquía de las medidas prevista en la Directiva 1999/44/CE, sobre determinados aspectos de la venta y las garantías de los bienes de consumo.

● Situaciones en las que puede rescindirse el contrato: se debatió cuánto debe retrasarse la ejecución de un contrato antes de que pueda rescindirse, si es conveniente establecer un plazo de ejecución y qué situaciones se considerarían constitutivas de incumplimiento fundamental, puesto que la definición de este concepto parece plantear dificultades.

● Notificación al vendedor de los defectos que ha descubierto o debería haber descubierto el comprador: al margen de las cuestiones generales de si la notificación debe ser una obligación y si debe ser una condición para emprender medidas, en términos más concretos se debatió la cuestión del periodo de notificación. Algunos expertos consideraron que dos años era un plazo aceptable, pero otros no compartían esa idea.

Derecho de retractación

Se debatieron las normas horizontales sobre ejercicio y efectos del derecho de retractación elaboradas tomando como base las Directivas sobre la venta a domicilio[4], la venta a distancia[5] y el régimen de tiempo compartido[6]. Se trataron principalmente las cuestiones siguientes:

● Ámbito de aplicación: las normas propuestas se aplicarían siempre que una de las partes tenga un derecho legal de retractación respecto a un contrato. Los expertos de las partes interesadas indicaron que convendría precisar que las normas se aplicarían únicamente a las transacciones de empresa a consumidor.

● Ejercicio del derecho de retractación: según la norma propuesta, la parte con derecho a retractación respecto a un contrato no debe aducir ningún motivo para ejercerlo efectivamente ni estar sujeta a requisitos de forma específicos. Algunos expertos de las partes interesadas señalaron que no debería ser posible una declaración informal por motivos de claridad y seguridad jurídica, y que convendría aplicar unos requisitos mínimos de forma.

● Periodo de retractación: algunos expertos de las partes interesadas rechazaron los argumentos para uniformizar la duración de los distintos plazos de reflexión existentes y consideraron excesiva la duración de catorce días propuesta. Algunos de ellos abogaron por el mantenimiento de las diferencias vigentes en este ámbito.

● Plazos de retractación: la mayoría de los expertos de las partes interesadas consideran necesario establecer un plazo máximo para el ejercicio del derecho de retractación con el fin de dar seguridad jurídica a los profesionales.

Derecho de indemnización de los consumidores y responsabilidad de los productores

Principales asuntos debatidos:

● La noción de responsabilidad estricta frente a la noción de falta: algunos expertos de las partes interesadas se opusieron al régimen propuesto de una responsabilidad estricta con varios motivos de exoneración (falta de la víctima, falta de un tercero o fuerza mayor), al considerar que la responsabilidad por daños y perjuicios tendría que estar condicionada a la existencia de un elemento de falta.

● Inclusión de la falta de beneficios futuros y la pérdida no pecuniaria: la mayoría de los expertos de las partes interesadas coincidieron en que la noción de indemnización por daños y perjuicios debería incluir las pérdidas reales y la falta de beneficios futuros, pero no se llegó a una conclusión consensuada de si la noción de indemnización por daños y perjuicios debe incluir las pérdidas no pecuniarias.

● Responsabilidad de los productores: esta cuestión se consideró importante puesto que hoy en día la mayoría de las transacciones son transfronterizas y los consumidores raramente residen en el mismo país que el fabricante (o el vendedor) de los bienes adquiridos. Sin embargo, plantea muchas dificultades jurídicas y prácticas. Para los expertos, el consumidor debe poder ejercer sus derechos únicamente frente al productor y no frente a cada intermediario de la cadena empresarial. Los expertos de las partes interesadas se opusieron también a la idea de la responsabilidad de los intermediarios y los agentes del productor residentes en el mismo Estado miembro que el consumidor. Se abordaron otras cuestiones como la carga de la prueba, el plazo para que el consumidor ejerza sus derechos y la responsabilidad en caso de venta de bienes de segunda mano.

3.2. Talleres sobre otros ámbitos del acervo del Derecho contractual de la UE

Antes de adoptar la decisión de dar prioridad al acervo en materia de consumo, se celebraron varios talleres sobre Derecho contractual no enfocado al consumo. A continuación se mencionan los principales asuntos tratados en ellos.

Legislación sobre seguros

Ejemplos de las cuestiones específicas debatidas:

● El deber de información (por parte del solicitante): se sometió a debate en quién recae la responsabilidad del deber de información. Algunos expertos de las partes interesadas consideraron que el asegurador debería tener la responsabilidad de hacer todas las preguntas pertinentes, mientras que otros opinaron que el solicitante tendría que asumir el deber de revelar información pertinente que no le haya sido pedida. Los argumentos esgrimidos reflejan el equilibrio entre un enorme formulario exhaustivo y el riesgo de que el solicitante no esté cubierto si olvida mencionar algún dato considerado relevante. Ambas situaciones pueden ser óbice para que la persona no suscriba el seguro que necesita.

● El deber de información (por parte del asegurador): el proyecto de los investigadores exige que el asegurador señale las diferencias entre la cobertura que pide el solicitante y la cobertura ofrecida. Muchos expertos de las partes interesadas opinaron que ello impondría un deber de asesoramiento costoso y no deseable, e introduciría un importante factor de subjetividad. Prefieren un deber de explicación de la póliza y que sea el solicitante quien decida si le conviene.

● Plazos para la anulación: los expertos de las partes interesadas coincidieron generalmente en que era insuficiente el plazo propuesto de un mes para la rescisión del contrato en caso de incumplimiento del deber de información y opinaron que en caso de incumplimiento fraudulento no debería aplicarse ningún plazo.

Comercio electrónico

Ejemplos de las cuestiones específicas debatidas:

● Contratos no solicitados: los investigadores y los expertos de las partes interesadas debatieron si debía aplicarse también a los contratos entre empresas la prohibición de suministrar bienes o prestar servicios no solicitados cuando ello implique una petición de pago.

● Derecho de retractación: los expertos de las partes interesadas señalaron que no estaban suficiente elaboradas las definiciones de esta disposición y que ésta debía reformularse. Se apoyó la idea de un derecho de retractación de catorce días. La propuesta de supeditar el ejercicio de este derecho a la disposición del consumidor a asumir sus gastos suscitó oposición. Se debatió la conveniencia de aplicar ese derecho también a los contratos entre empresas.

● Las definiciones de «recibido, enviado y expedido» en las comunicaciones electrónicas: los investigadores y los expertos de las partes interesadas debatieron en qué momento preciso un mensaje debería considerarse enviado o recibido. Se llegó a la conclusión de que eran necesarias más clarificaciones y que debían tomarse en consideración los instrumentos internacionales en el ámbito del comercio electrónico.

3.3. Talleres sobre el Derecho contractual general

A continuación se mencionan los principales asuntos debatidos en los talleres sobre Derecho contractual general. La Comisión los tomará en consideración durante el proceso de elaboración del Marco Común de Referencia.

Contenido y efecto del contrato

Ejemplos de las cuestiones específicas debatidas:

● Declaraciones que crean obligaciones contractuales: los expertos de las partes interesadas afirmaron que era necesario definir claramente en qué momento una declaración «da lugar a una obligación contractual» . Se debatió si la disposición propuesta, en la medida en que se refiera a declaraciones precontractuales vinculantes sobre la calidad o el uso de bienes o servicios, debía aplicarse sólo a las relaciones entre empresas y consumidores o también a las relaciones entre empresas.

● Cláusulas de un contrato: se debatió la naturaleza y el efecto de las cláusulas implícitas. Los expertos de las partes interesadas consideraron que debían evitarse las disposiciones imprecisas. Los investigadores señalaron que en esta disposición la imprecisión no tendría consecuencias negativas, puesto que debía ser una norma por defecto para los casos en los que una legislación específica no contemplara cláusulas implícitas para determinados contratos.

● Estipulación a favor de un tercero: se debatió la cuestión de los efectos del contrato a favor de un tercero y se llegó a la conclusión de que era necesario seguir reflexionando sobre las circunstancias en las que un tercero podía recurrir a la estipulación.

Autoridad de los agentes

Los investigadores señalaron que debía revisarse el proyecto sobre la autoridad de los agentes para que reflejara los recientes cambios en los Estados miembros y posiblemente incluyera normas específicas sobre la protección de los consumidores. En este taller se debatieron otras cuestiones, en particular:

● El uso de los términos « agente » y « representante »: los expertos de las partes interesadas destacaron la necesidad de disponer de terminología coherente y de utilizar los términos únicamente con arreglo a las definiciones del MCR. Los investigadores explicaron que un anexo del MCR incluiría una lista de definiciones de los términos utilizados.

● La distinción entre representación directa e indirecta: los investigadores explicaron que sólo un representante directo podía vincular al mandante, puesto que actúa «en nombre del» mandante, mientras que un representante indirecto actúa «por cuenta del» mandante. El objetivo de la representación indirecta sería la protección del mandante, por ejemplo, en situaciones en las que el representante se vea afectado por una situación de insolvencia después de la celebración de un acuerdo. Algunas partes interesadas cuestionaron la utilidad de esta norma. Se llegó a la conclusión de que era conveniente estudiar más a fondo qué intereses merece la pena proteger en los casos de incumplimiento o de insolvencia por parte del representante.

4. ESTRUCTURA DEL MCR - RESULTADOS DE LOS TALLERES CON LAS PARTES INTERESADAS Y LOS ESTADOS MIEMBROS

Los debates preliminares sobre la estructura del MCR se dividieron en dos talleres, uno con expertos de las partes interesadas y otro con expertos de los Estados miembros. En el de los expertos de las partes interesadas, celebrado el 29 de noviembre de 2005, empezó a consensuarse la idea de que el MCR debía incluir las cuestiones directamente relacionadas con el acervo vigente del Derecho contractual de la UE, combinadas con cuestiones generales de Derecho contractual pertinentes para el acervo. Los expertos de las partes interesadas pidieron también más definiciones y destacaron la necesidad de ofrecer formulaciones alternativas para determinadas definiciones o modelos de normas. Por último, los citados expertos consideraron que debía formularse más nítidamente la distinción de las relaciones «entre empresas» y «entre empresas y consumidores» en el proyecto de MCR.

En su taller de 9 de diciembre de 2005, los expertos de los Estados miembros llegaron a conclusiones similares, pero con matices. La mayoría de los Estados miembros expresaron el deseo de abordar el Derecho contractual en materia de consumo en combinación con partes del Derecho contractual general pertinentes para el acervo sobre consumo. Algunos deseaban incluir también otras cuestiones de Derecho contractual general, mientras que otros preferían centrarse exclusivamente en el acervo en materia de consumo.

5. APORTACIONES AL TRABAJO PREPARATORIO

5.1. Aportación del Foro Europeo de Debate

El primer Foro Europeo de Debate se celebró en Londres el 26 de septiembre de 2005 bajo los auspicios de la Presidencia británica del Consejo y la Comisión y con la participación por primera vez de los investigadores, la Red MCR, la red de expertos de los Estados miembros, destacados representantes de las empresas y los consumidores, ministros, altos funcionarios y miembros del Parlamento Europeo. Esta conferencia confirmó la necesidad de dar prioridad a los trabajos sobre el MCR para que contribuya de manera eficiente y efectiva, en primer lugar, a la revisión del acervo de la UE sobre consumo.

Esta conferencia fue seguida del Segundo Foro Europeo de Debate, celebrado el 26 de mayo de 2006 en Viena bajo la Presidencia austriaca del Consejo. En él se volvió a apoyar la idea de centrarse en las cuestiones de consumo en la UE. Se llegó, asimismo, a un consenso sobre la conveniencia de que el MCR abarque también cuestiones de Derecho contractual general. En el tercer Foro Europeo de Debate, celebrado el 1 de marzo de 2007 en Stuttgart bajo la Presidencia alemana del Consejo, la Presidencia concluyó que existía un respaldo general a favor de un MCR que ofrezca a los legisladores europeos una serie de herramientas, entre ellas el acervo, y que las decisiones sobre el contenido del MCR constituían un importante asunto digno de consideración política.

5.2. Contribución de otras instituciones

5.2.1. El Consejo

El Consejo de Competitividad, en sus conclusiones de 29 de noviembre de 2005, respaldó el planteamiento adoptado en el primer informe de situación, especialmente la priorización de las cuestiones relacionadas con la revisión del acervo de la UE en materia de consumo. Puso de relieve «la necesidad de que la labor se centre en cuestiones prácticas que ofrezcan beneficios reales para las empresas y los consumidores» y la necesidad de «admitir la distinción entre, por una parte, los contratos entre la empresa y el consumidor y, por otra parte, los contratos entre empresas». Acogió también con satisfacción que la Comisión asegurara que no tenía intención de proponer un Código Civil europeo.

5.2.2. El Parlamento Europeo

El Parlamento Europeo (PE) adoptó una Resolución, el 23 de marzo de 2006, en la que acogía con satisfacción el primer informe de situación y daba su apoyo al proyecto de MCR. En ella hacía hincapié en que el trabajo del MCR debía «seguir las directrices claras establecidas por el legislador comunitario» y consideraba que la adopción definitiva del MCR sólo podía llevarse a cabo después de su validación política por el PE y el Consejo. El PE invitó a la Comisión a colaborar lo más estrechamente posible con el Parlamento en cada medida que adopte de cara al desarrollo de un MCR y a consultar al Parlamento, especialmente acerca de la estructura del proyecto de MCR y antes de la adopción de cualquier medida de planificación. Al igual que el Consejo, el PE invitó a la Comisión a hacer una distinción entre las disposiciones jurídicas aplicables a las relaciones «entre empresas» y «entre empresas y consumidores» y a separarlas sistemáticamente.

Por último, la Resolución anuncia el establecimiento de un grupo de trabajo parlamentario compuesto por miembros de la Comisión de Asuntos Jurídicos y la Comisión de Mercado Interior y Protección del Consumidor del PE. Este grupo ofrece un foro de debate sobre asuntos tratados por los investigadores y los expertos de las partes interesadas. El PE considera importante dar asesoramiento político a estos últimos. Las reuniones del grupo, en las que participa la Comisión, las prepara un equipo de proyecto compuesto por funcionarios del PE. Ya se han celebrado varias reuniones, en las que se han debatido cuestiones como las nociones de consumidor y profesional y las cláusulas contractuales abusivas.

Tal como había pedido el PE en su Resolución, la Comisión ofrece en anexo un organigrama que indica claramente las distintas partes asociadas al proceso de elaboración del MCR.

El 7 de septiembre de 2006, el PE adoptó otra resolución sobre Derecho contractual europeo, en la que abogaba por la preparación de un amplio proyecto de MCR que abarque asuntos de Derecho contractual general —y no únicamente el Derecho en materia de consumo—, que la Comisión debería proseguir paralelamente a la revisión del acervo.

6. CONCLUSIONES

Las conclusiones pertinentes del MCR se incorporarán, en su caso, a la revisión del acervo del Derecho contractual de la UE en materia de consumo. Ésta ha sido objeto de un Libro Verde de la Comisión, adoptado el 7 de febrero de 2007, en el que se describen las opciones de cara a una posible revisión de dicho acervo.

Según la idea inicial, se pretende que el MCR sea una «caja de herramientas» o un manual que la Comisión y el legislador de la UE utilizarán para revisar la legislación en vigor o preparar legislación nueva en el ámbito del Derecho contractual. El actual calendario de preparación prevé que los investigadores presenten su proyecto de MCR para finales de 2007. La Comisión deberá seleccionar con mucho cuidado las partes de ese proyecto que correspondan a objetivos legislativos comunes. Dicho proceso de selección deberá llevarse a cabo en consulta con las otras instituciones y las partes interesadas. La Comisión se asegurará de que las partes del proyecto de investigación seleccionadas para el MCR (posiblemente modificadas) sean coherentes entre sí y con el seguimiento del Libro Verde. Después de analizar los resultados del proceso de consulta, elaborar su proyecto de MCR y efectuar una evaluación de impacto, la Comisión podría presentar su planteamiento en un Libro Blanco.

No obstante, el alcance del MCR es una cuestión aparte que debe decidirse ahora para orientar los futuros trabajos en torno al MCR, teniendo en cuenta, en particular, en qué medida esos trabajos deberían abarcar, además del Derecho contractual en materia de consumo, cuestiones relativas a otros ámbitos del acervo del Derecho contractual de la UE y cuestiones de Derecho contractual general directamente pertinentes.

Durante los trabajos en torno al MCR y el proceso de consulta en curso, varias voces (expertos de la Red MCR y varios Estados miembros) han abogado por la inclusión de algunas cuestiones de Derecho contractual general pertinentes para el acervo del Derecho contractual de la UE en vigor.

En sus Resoluciones de 2006, el Parlamento Europeo ya destacó la importancia de este proyecto e invitó a la Comisión en su conjunto a participar en los trabajos. Pidió, asimismo, a la Comisión que aprovechara el trabajo de investigación en curso para, en última instancia, utilizar también los resultados que no estén estrictamente relacionados con el acervo de la UE en materia de consumo para desarrollar un sistema de Derecho civil comunitario. En su Resolución de septiembre, reiteró su apoyo a la preparación de un amplio proyecto de MCR sobre cuestiones de Derecho contractual general que excedan del ámbito de la protección de los consumidores, que la Comisión debería proseguir paralelamente a la revisión del acervo.

La Comisión considera que el MCR es un mejor instrumento regulador. Entiende que es un ejercicio a más largo plazo, cuyo objeto es garantizar la coherencia y calidad de la legislación de la CE en el ámbito del Derecho contractual. Podría utilizarse para establecer definiciones claras de los términos jurídicos, principios fundamentales y modernas normas coherentes de Derecho contractual al revisar la legislación sectorial en vigor o preparar legislación nueva, si se considera necesario. No tiene por objeto una armonización a gran escala del Derecho privado, ni establecer un Código Civil europeo.

Dado el interés del Consejo y del Parlamento y su deseo de estar estrechamente asociados al proceso, sería oportuno que la Comisión conociera la posición de ambas instituciones. El PE ya ha expresado su postura al respecto en sus Resoluciones. Al presentar este informe de situación al Consejo, la Comisión desea saber su posición acerca del resto de los trabajos en torno al MCR, que puede incluir una serie de talleres sobre otros ámbitos del acervo del Derecho contractual de la UE, tales como los requisitos de información, márketing y distribución en la legislación sobre servicios financieros o los retrasos en los pagos (incluida la cuestión de las cláusulas de reserva de dominio), y sobre cuestiones de Derecho contractual general, como los requisitos formales o la validez e interpretación del contrato en caso de fraude, error o falsedad.[pic]

[pic]

[1] Consejo de Competitividad de la Unión Europea de 28 y 29 de noviembre de 2005, 14155/05 (Presse 287).

[2] Durante el periodo de referencia del presente informe, se celebraron once talleres, cinco de los cuales no se refirieron específicamente a problemas de consumo: Contenido y efectos de un contrato, Problemas relacionados con el comercio electrónico, Autoridad de los agentes, Estructura del MCR y Seguros.

[3] Es decir, la electricidad, la información y los datos (incluido el software ) y otras formas de propiedad inmaterial.

[4] Directiva 85/577/CEE del Consejo, de 20 de diciembre de 1985 (DO L 372 de 31.12.1985, p. 31).

[5] Directiva 97/7/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de mayo de 1997 (DO L 144 de 4.6.1997, p. 19).

[6] Directiva 94/47/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de octubre de 1994 (DO L 280 de 29.10.1994, p. 83).