52007DC0378

Informe de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo sobre los avances realizados por Rumanía en relación con las medidas complementarias tras la adhesión /* COM/2007/0378 final */


[pic] | COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS |

Bruselas, 27.6.2007

COM(2007) 378 final

INFORME DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO EUROPEO Y AL CONSEJO

sobre los avances realizados por Rumanía en relación con las medidas complementarias tras la adhesión

INFORME DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO EUROPEO Y AL CONSEJO

sobre los avances realizados por Rumanía en relación con las medidas complementarias tras la adhesión

1. Introducción

1.1 . Contexto

Cuando Rumanía entró a formar parte de la Unión Europea el 1 de enero de 2007, se adoptaron disposiciones especiales destinadas a facilitar y respaldar su entrada y a salvaguardar el buen funcionamiento de las políticas e instituciones europeas.

Al adherirse a la Unión, Rumanía asumió los derechos y obligaciones que se confieren a todos los Estados miembros. Conforme a su práctica habitual, la Comisión supervisa la aplicación del acervo comunitario para cerciorarse del cumplimiento de dichas obligaciones.

Además, al igual que sucedió con los países que se adhirieron a la UE en 2004, el Tratado de Adhesión recogía diversas disposiciones transitorias y cláusulas de salvaguardia (restricciones de la libre circulación de trabajadores y del acceso a las redes de transporte por carretera, disposiciones relativas a las normas veterinarias, fitosanitarias y de seguridad de los productos alimenticios, etc.). Conforme al Tratado de Adhesión, si se producen deficiencias graves en la transposición y la aplicación del acervo en el ámbito económico, del mercado interior o de la justicia y los asuntos de interior, pueden adoptarse medidas de salvaguardia[1] hasta el final de un período máximo de tres años después de la adhesión. La entrada de Rumanía en la Unión se acompañó asimismo de una serie de medidas complementarias concretas, destinadas a prevenir o paliar las lagunas en el ámbito de la seguridad de los productos alimenticios, los fondos agrícolas, la reforma judicial y la lucha contra la corrupción. En estos dos últimos ámbitos, se instauró un mecanismo de cooperación y verificación, que establecía diversos indicadores con el fin de crear el marco de referencia necesario para el seguimiento de los avances realizados[2].

Ese mecanismo se creó para mejorar el funcionamiento del sistema legislativo, administrativo y judicial, así como atajar las graves deficiencias observadas en la lucha contra la corrupción. El mecanismo de cooperación y verificación tiene por objeto velar por que se adopten medidas para garantizar a los rumanos y a los demás Estados miembros que las prácticas administrativas, legislativas y judiciales en Rumanía se ajustan a los del resto de la UE. Los avances en el ámbito de la reforma judicial y la lucha contra la corrupción permitirán a los ciudadanos y las empresas rumanos gozar de los derechos que les corresponden por pertenecer a la UE. Si Rumanía no toma medidas con carácter irreversible en dichos ámbitos, se arriesga a no poder aplicar correctamente el Derecho comunitario.

Se solicitó a la Comisión que informara periódicamente acerca de las medidas complementarias. En el caso del mecanismo de cooperación y verificación, debía presentar informes semestrales a partir de junio de 2007. El presente informe ofrece una panorámica de la situación por lo que se refiere a las medidas complementarias y constituye el primer informe relativo al mecanismo de cooperación y verificación. Abarca todos los ámbitos en los que se adoptaron medidas complementarias y se centra en la reforma judicial y la lucha contra la corrupción.

1.2. Metodología

Se han empleado diversas fuentes de información para la elaboración de este informe. La principal ha sido el Gobierno rumano. Se han tenido presentes la información y los análisis procedentes de las Oficinas de Representación de la CE y las misiones diplomáticas de los Estados miembros en Rumanía, organizaciones de la sociedad civil, asociaciones y expertos. La Comisión organizó misiones en Rumanía en el marco del mecanismo de cooperación y verificación en abril de 2007, a las que contribuyeron diversos expertos de los Estados miembros y de la Comisión. Se trataba de proceder a una evaluación independiente de los avances realizados. Los expertos redactaron informes que fueron presentados posteriormente a las autoridades rumanas para la corrección de posibles inexactitudes materiales.

Rumanía presentó un primer informe sobre los avances realizados en el marco del mecanismo de cooperación y verificación el 31 de marzo de 2007 y desde entonces ha mantenido a la Comisión al corriente de la evolución de la situación.

2. Medidas complementarias: situación actual

En el caso de Rumanía, las medidas complementarias se refieren a los fondos agrícolas, la seguridad de los productos alimenticios, la reforma judicial y la lucha contra la corrupción. En este apartado se analizan brevemente los progresos realizados en los dos primeros ámbitos, algunos de cuyos aspectos también deben ser objeto de informes separados. Los avances realizados en la reforma judicial y la lucha contra la corrupción se exponen en el apartado 3.

El anexo incluye información complementaria sobre la situación por lo que se refiere a las cláusulas de salvaguardia y las demás disposiciones en esos ámbitos. Habida cuenta de las estructuras de aplicación y los mecanismos de información existentes en los sectores de la agricultura, la sanidad animal y la seguridad de los productos alimenticios, estos ámbitos no se contemplarán en adelante en este informe horizontal. Si fuera preciso adoptar decisiones complementarias en estos ámbitos, se haría en cada uno de ellos por separado, conforme a las normas aplicables al sector en cuestión.

2.1. Fondos agrícolas

Por lo que se refiere a los fondos agrícolas, los Estados miembros deben disponer de organismos pagadores acreditados y eficientes, que garanticen la gestión y el control satisfactorios de los gastos agrícolas. Deben también emplear un sistema integrado de gestión y control (SIGC) para efectuar los pagos directos a los agricultores y algunos gastos en materia de desarrollo rural (en particular, para evitar prácticas fraudulentas y pagos irregulares). Si los Estados miembros no aplican correctamente estos sistemas de control, la Comisión efectúa reajustes financieros anuales a posteriori . Dado que el riesgo de que el SIGC no funcionara correctamente en la fecha de la adhesión de Rumanía era demasiado elevado, la Comisión estableció un mecanismo de protección que podía emplearse en Rumanía en caso de que los elementos del SIGC o los demás elementos necesarios para efectuar correctamente los pagos no estuvieran disponibles o fueran claramente deficientes. Dicho mecanismo de protección prevé la posibilidad de reducir temporalmente en un 25% los gastos vinculados al SIGC. Las principales preocupaciones en relación con el SIGC fueron la conexión del registro de las explotaciones agrarias al sistema de identificación de parcelas, la capacidad administrativa y la logística, el sistema informático y la calidad de los datos registrados. Según el informe de las autoridades rumanas de marzo de 2007, al parecer, el sistema no está plenamente implantado, pues dos de los cuatro módulos del SIGC sólo están disponibles en forma de prototipos. Por otra parte, parece que el módulo de control administrativo no dispone de todas las funciones necesarias. El informe pone de manifiesto problemas considerables en el funcionamiento de los sistemas informáticos. La decisión de aplicar o no las medidas de salvaguardia (que podrían implicar una reducción de los gastos vinculados al SIGC) se tomará a la luz de los resultados de las auditorías que la Comisión efectuará en junio-julio de 2007 y de una evaluación del informe presentado por las autoridades rumanas en marzo de 2007.

2.2. Sanidad animal y seguridad de los productos alimenticios

En el ámbito de la sanidad animal, se han adoptado medidas transitorias relativas a la peste porcina clásica y se han aprobado planes de erradicación. Está previsto realizar una revisión de dichas medidas en septiembre de 2007. La Comisión esgrimió asimismo una medida de salvaguardia suplementaria para limitar el comercio intracomunitario de caballos procedentes de Rumanía. El país está modernizando sus desolladeros y se ha solicitado un informe de situación. En los sectores de la carne, el pescado y la leche, se han aplicado medidas transitorias a numerosos establecimientos, que únicamente pueden comercializar sus productos en el mercado nacional rumano. Se han adoptado medidas específicas para la leche cruda.

3. REFORMA JUDICIAL Y LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN

3.1. Resumen

La reforma judicial y la lucha contra la corrupción se han seguido de cerca de través del mecanismo de cooperación y verificación. A continuación se recogen un breve análisis y una explicación detallada de los progresos realizados respecto a los indicadores concretos establecidos en dicho mecanismo. La explicación detallada se estructura siguiendo las medidas que sirvieron de parámetro de los avances realizados para cumplir los indicadores.

Rumanía ha progresado en diversa medida en la consecución de dichos indicadores. Es importante recordar que éstos no constituyen una mera lista de medidas independientes que pueden tacharse de una en una, sino que son interdependientes. Los avances relacionados respecto a uno de ellos inciden en los demás. Cada indicador contribuye a la instauración de un sistema judicial y administrativo independiente e imparcial. La creación y el mantenimiento de tal sistema constituyen un proceso de larga duración, que requiere cambios fundamentales de alcance sistémico. Así pues, los indicadores no pueden considerarse por separado. Deben plantearse conjuntamente, como una parte de una amplia reforma del sistema judicial y de la lucha contra la corrupción, que requiere un compromiso político a largo plazo. Deben aportarse pruebas más tangibles de la aplicación in situ para demostrar que el cambio es irreversible.

El Gobierno rumano se comprometió a reformar el sistema judicial y a erradicar la corrupción. Las autoridades rumanas dan muestra de determinación y buena voluntad en todos los ámbitos. Han elaborado los proyectos de ley, planes de acción y programas necesarios. Sin embargo, la prueba de fuego es la aplicación cotidiana y decidida de dichas medidas. La traducción de esas intenciones en resultados sigue siendo claramente deficiente. Si bien es cierto que Rumanía ha intensificado sus esfuerzos a los más altos niveles para luchar contra la corrupción, todavía queda mucho por hacer. Los avances realizados desde la reciente instauración del mecanismo de cooperación y verificación siguen siendo insuficientes.

Los problemas profundamente arraigados como la corrupción requieren la instauración irreversible y el funcionamiento efectivo de estructuras de investigación y ejecución duraderas, capaces de transmitir firmes mensajes disuasivos. Además, los cambios estructurales necesarios repercuten en el conjunto de la sociedad y requieren una profunda transformación, que va mucho más allá del mero cumplimiento de los indicadores. Todo ello exige un compromiso de Rumanía a largo plazo y sólo puede dar resultados satisfactorios si se respeta estrictamente la separación de los poderes ejecutivo, legislativo y judicial, y reina la estabilidad política.

3.2 Evaluación

3.2.1 Indicador n° 1: Garantizar procesos judiciales más transparentes y eficientes, en particular incrementando la capacidad y responsabilidad del Consejo Superior de la Magistratura. Presentar informes y llevar a cabo el seguimiento de las consecuencias de los nuevos códigos procesales civil y penal

Se han aplicado todas las medidas del Plan de Acción del Consejo Superior de la Magistratura (CSM) y ya han empezado a dar resultados, sobre todo por lo que se refiere a la instauración de una jurisprudencia coherente. No obstante, la ausencia de una práctica unificada para la restitución de las propiedades sigue constituyendo un problema.

Las pruebas relativas a las actividades de seguimiento llevadas a cabo hasta la fecha para valorar la incidencia de las modificaciones de los códigos procesales civil y penal ponen de manifiesto el compromiso real de las autoridades de integrar las observaciones de los profesionales en los nuevos proyectos de los códigos procesales. La labor relativa al Código Procesal Civil ha avanzado considerablemente, pero no así la relativa al Código Procesal Penal.

Es preciso proseguir la labor para concluir las reformas referentes al personal y a la organización del sistema judicial y para garantizar su viabilidad. En este ámbito, las reformas sólo han sido parciales. Resulta difícil aplicar una política de personal basada en las necesidades debido a las actuales garantías jurídicas de los cargos en propiedad de los jueces y los fiscales. La solución que se plantea en la actualidad, que consiste en cubrir puestos mediante procedimientos acelerados, simultáneamente a las oposiciones anuales, genera inquietud en cuanto a la calidad del personal nuevo que vaya a incorporarse al aparato judicial rumano.

En conjunto, Rumanía ha realizado progresos en la reforma del sistema judicial.

Evaluación detallada

- Aplicar todas las medidas necesarias, en particular, las previstas en el Plan de Acción del Consejo Superior de la Magistratura, adoptado en junio de 2006, para garantizar la interpretación y aplicación coherentes de la legislación a todas las instancias judiciales y en todo el país, después de haber consultado debidamente a los jueces, fiscales y juristas en activo; supervisar la repercusión de las medidas legislativas y administrativas adoptadas recientemente Se han adoptado y puesto en práctica las acciones y las medidas previstas en el Plan de Acción del Consejo Superior de la Magistratura de junio de 2006 con objeto de crear las condiciones necesarias ―legislativas, administrativas o de otra índole― para que los tribunales velen en mayor medida por garantizar la coherencia de su jurisprudencia con la de los demás órganos jurisdiccionales del mismo nivel y con la del Tribunal Superior de Casación y Justicia (TSCJ). El instrumento fundamental a este respecto es el recurso en interés de la ley[3]. A raíz de su modificación en 2005, ahora pueden interponerlo los tribunales de apelación (que han constituido la mayor fuente de jurisprudencia contradictoria) y se ha conferido carácter vinculante a los fallos del TSCJ en la resolución de dichos recursos. A juzgar por el ritmo de interposiciones y resoluciones de recursos en interés de la ley en el segundo semestre de 2006 y en los primeros meses de 2007, cabe decir que se han convertido en un instrumento importante del proceso de unificación de la jurisprudencia. Dado que este procedimiento podría resultar suficiente, deberían sopesarse cuidadosamente otras posibles iniciativas legislativas para crear mecanismos de unificación de la jurisprudencia, habida cuenta de los resultados positivos obtenidos gracias a los recursos en interés de la ley[4]. El acceso de los magistrados a la jurisprudencia se ha facilitado: ahora todos los órganos jurisdiccionales tienen acceso a la recopilación de las resoluciones del TSCJ y el texto íntegro de las mismas está disponible en su sitio Web. Gracias al proceso intensivo de informatización de los tribunales llevado a cabo en estos últimos años, los magistrados pueden acceder con mayor facilidad a la documentación jurídica y la jurisprudencia. Los tribunales de apelación publican y se envían unos a otros los «boletines trimestrales», que recogen la jurisprudencia pertinente de sus órganos jurisdiccionales respectivos. Ya se han implantado el programa de formación continua y el programa descentralizado de formación del Instituto Nacional de la Magistratura (INM). El programa de formación continua de 2007 incluye 19 seminarios para 120 magistrados (frente a 9 seminarios en 2006) y el programa descentralizado de formación continua de 2007 contempla un mínimo de 3 seminarios al año para los jueces y fiscales (frente a 1 seminario anual como mínimo en 2006, año en que se organizaron 135 seminarios de ese tipo). El CSM ha establecido un mecanismo para evaluar los efectos de las medidas en la jurisprudencia, en el conjunto del país. Se ha instaurado un mecanismo de consulta periódica de los órganos jurisdiccionales sobre las cuestiones relativas a la uniformidad de las prácticas judiciales. Para proseguir la aplicación del Plan de Acción del CSM de 2006, desde enero de 2007 se organizan reuniones periódicas de los Presidentes de las secciones del TSCJ con sus homólogos de los tribunales de apelación, con objeto de armonizar las prácticas y estudiar posibles propuestas relativas a los recursos en interés de la ley. En febrero de 2007, el CSM impuso a todos los órganos jurisdiccionales la obligación de celebrar reuniones mensuales de los jueces en cada instancia judicial, con el fin de garantizar una comunicación adecuada entre los profesionales de la justicia a nivel local. El Consejo ha ideado un mecanismo central de celebración de reuniones periódicas con los Presidentes de las secciones de cada tribunal de apelación y del TSCJ. Se pretende así crear un foro en el cual todos los órganos jurisdiccionales que resuelven en última instancia (TSCJ y tribunales de apelación), y que por tanto establecen las prácticas en materia de casación, analicen las cuestiones jurídicas que suelen dar lugar a jurisprudencia contradictoria. Cabe mencionar, por último, que en ocasiones la labor de armonización de las prácticas se ve obstaculizada por las frecuentes modificaciones de la legislación, algunas de las cuales se deben a la consolidación de la reforma de la justicia.

- Diseñar y aplicar un modelo racional y realista de los recursos humanos del sistema judicial sobre la base de la evaluación de las necesidades en curso La situación de los recursos humanos en el sistema judicial rumano y la capacidad de gestión a nivel central y en los tribunales y las fiscalías siguen planteando dificultades a las autoridades. El CSM y la Fiscalía General están intentando atajarlas[5]. Se está procediendo a la racionalización de los recursos humanos y la reestructuración institucional. En principio, las autoridades judiciales suelen determinar, desde el punto de vista conceptual, qué aspectos abarca el término general de «gestión de los tribunales» y cómo han de repartirse los distintos cometidos de gestión que engloba entre los Presidentes de los órganos jurisdiccionales, los fiscales jefes, los directores económicos, los secretarios, los propios magistrados y, en su caso, el administrador/gestor del órgano jurisdiccional. Por otra parte, la reforma de la estrategia de personal y la puesta en práctica de una plantilla reformada requieren un grado de flexibilidad en la gestión de las carreras de los magistrados mayor que el que permite el marco legislativo actual. El traslado de los magistrados resulta problemático. Alrededor de 200 jueces y fiscales han sido trasladados de sus cargos judiciales a diversas instituciones (CSM, Ministerio de Justicia, INM, Escuela judicial nacional, etc.). En varios casos, los puestos ocupados anteriormente por los magistrados trasladados no se consideran vacantes oficialmente y no se cubren porque dichos magistrados tienen derecho a conservar su puesto en la judicatura. La única solución posible consiste en trasladar a un juez de otro órgano jurisdiccional con el fin de cubrir temporalmente el puesto vacante de facto . Además, la legislación no establece límite alguno del número de traslados, que resultan muy atractivos, pues el sueldo que perciben los magistrados trasladados es más elevado. Cabe señalar, no obstante, que el CSM está siendo más estricto a la hora de conceder dichos traslados. Otro aspecto importante es la forma en que las autoridades competentes[6] pueden modificar la plantilla del aparato judicial. Sólo está permitido suprimir de la plantilla los puestos que estén vacantes. Por consiguiente, el Gobierno no ha podido reducir las plantillas que estaban enteramente cubiertas, aun cuando la carga de trabajo pusiera de manifiesto que muchos de los puestos eran innecesarios. El proyecto de conclusiones de un estudio de la actividad de los órganos jurisdiccionales menores, que está siendo analizado por el CSM y el Ministerio de Justicia, confirma que en muchos de esos órganos es preciso racionalizar la plantilla (incluso, en algunos casos, cesar su actividad). Así pues, para reorganizar los recursos humanos de manera que se ajusten en mayor medida a la carga de trabajo real de cada órgano jurisdiccional debe lograrse un delicado equilibrio de iniciativas administrativas y legislativas, que aún no se ha concretado (el CSM ha rechazado un reciente proyecto de texto legislativo elaborado por el Ministerio de Justicia, que contemplaba un procedimiento excepcional de traslado en los casos de reorganización de tribunales o fiscalías). El CSM barajó otra solución, de carácter provisional, en el marco de una estrategia a largo plazo de los recursos humanos, que consistía en flexibilizar los criterios de admisión aplicables a los magistrados hasta que se cubrieran los puestos vacantes. Ahora bien, a raíz de las reformas legislativas de 2004 y 2005, los magistrados rumanos gozan de puestos vitalicios y de un amplio dispositivo de protección de su carrera, de manera que, llegado el caso, podría resultar difícil apartar del servicio a los numerarios menos cualificados que no se mostraran a la altura de las expectativas del sistema.

- Elaborar y aplicar un plan de reestructuración del Ministerio Fiscal para atajar las deficiencias en la gestión y los recursos humanos Se ha elaborado un plan de reestructuración del Ministerio Fiscal, que ya se está aplicando. Sin embargo, este proceso se ve obstaculizado por la falta de un modelo funcional para la dotación de personal del sistema judicial. El plan de reorganización se diseñó a la luz del análisis de los informes de actividad de 2005 y 2006 del Ministerio Fiscal. El 2 de octubre de 2006, el Presidente nombró al nuevo Fiscal General de Rumanía, que había sido propuesto por el Ministro de Justicia y aprobado por el CSM. Las principales deficiencias se refieren a la gestión y a una distribución desigual e ineficaz de los fiscales entre las distintas fiscalías, si se considera la carga de trabajo por fiscal. El plan contempla cinco medidas: 1) reestructurar la Fiscalía adscrita al Tribunal Superior de Casación y Justicia (TSCJ); 2) elaborar y aprobar el nuevo reglamento interno del Ministerio Fiscal; 3) redistribuir los puestos de fiscal; 4) cubrir los puestos de alta responsabilidad vacantes; 5) cubrir los demás puestos vacantes.Las dos primeras medidas ya se han llevado a cabo. La tercera está en curso y concluirá a finales de 2007. La mayor parte de los asuntos los tratan las fiscalías adscritas a los órganos jurisdiccionales de primera instancia, de manera que es preciso reorganizar la plantilla y transferir algunos puestos de las fiscalías de los órganos de segunda instancia a los de primera instancia. Dado que los puestos superfluos no pueden redistribuirse mientras estén cubiertos, la reorganización llevará un cierto tiempo. La cuarta medida es de carácter permanente y ya se ha iniciado. En el otoño de 2006 se convocaron oposiciones para los puestos de alta responsabilidad y se cubrieron 17 de ellos en las fiscalías. Entre enero y marzo de 2007 se cubrieron otros cinco puestos de alta responsabilidad en el TSCJ. En primavera y otoño de 2007 está previsto celebrar más oposiciones de esa misma categoría. La quinta medida también es de carácter permanente y ya está en curso. El método ordinario de contratación de los fiscales no permite cubrir los puestos vacantes, dado que en el INM no pueden graduarse más que 180 candidatos en cada promoción, de los cuales sólo el 40 % pasan a ser fiscales.

- Supervisar las repercusiones de las recientes modificaciones de los Códigos procesales civil y penal sobre el sistema judicial, para poder incluir toda medida correctiva necesaria en los nuevos Códigos previstos La Ley n° 459/2006 por la que se modifica el Código Procesal Civil se adoptó en diciembre de 2006 y entró en vigor en enero de 2007. Los principales cambios se refieren a: a) la transferencia de la competencia para conocer de las demandas infundadas de recusación de un juez al órgano jurisdiccional ante el que se presentan dichas demandas; b) la simplificación del procedimiento de ejecución forzosa. El Ministerio de Justicia ha supervisado la incidencia de dichas modificaciones solicitando una valoración a los órganos jurisdiccionales afectados y recabando las sugerencias formuladas espontáneamente por los jueces. Dado que el período transcurrido desde la entrada en vigor de la Ley era muy breve, los órganos han señalado esencialmente las repercusiones potenciales. La Ley n° 356/2006 por la que se modifica el Código Procesal Penal se adoptó en julio de 2006 y entró en vigor el 9 de septiembre de 2006. Se introdujeron más modificaciones mediante el Decreto gubernamental de urgencia n° 60/2006, que se refieren principalmente a lo siguiente: a) la intensificación de las medidas sustitutorias de la prisión preventiva; b) la restricción de los motivos de recusación de un juez; c) la supresión de la incoación directa del proceso en caso de delitos menores perseguibles a instancia de la víctima (en la actualidad, el fiscal debe instruir al asunto y, con frecuencia, se retira la petición de la víctima); d) la limitación de la posibilidad de que disponen los tribunales de remitir el asunto al fiscal para que complete la instrucción. El Ministerio de Justicia ha estudiado las repercusiones de las modificaciones solicitando la opinión de los jueces afectados, que elaboraron una lista de sugerencias para el nuevo Código Procesal Penal. El CSM también colaboró. Sin embargo, todavía no se han tomado en consideración dichas contribuciones. Son motivo de preocupación la facultad de los fiscales de interceptar la correspondencia y de colocar líneas telefónicas bajo escucha durante 48 horas sin orden judicial, así como la injerencia en las relaciones entre el abogado y su cliente que supone la interceptación de las llamadas telefónicas. La reforma de la legislación penal peligró a causa de la decisión de la Comisión Jurídica del Senado de marzo de 2007 de someter a la votación del Pleno el Código Penal adoptado en 2004, que había sido suspendido en 2005 por ser incompatible con las normas procesales y presentar importantes incoherencias señaladas por los profesionales. Si hubiera entrado en vigor, el Código de 2004 habría planteado serias dificultades a los tribunales de lo penal y a las fiscalías y habría podido poner en peligro el funcionamiento de todo el sistema judicial penal. A finales de marzo, el Pleno del Senado decidió remitir el Código Penal de 2004 a la Comisión Jurídica para su reconsideración. Así pues, tanto la nueva propuesta de Código Penal como el Código Procesal Penal podrán someterse a debate. Rumanía ha previsto iniciar el debate público en otoño de 2007.

- Notificar y seguir los avances realizados en la adopción de los nuevos Códigos, en particular por lo que respecta a su incidencia en el sistema judicial y a la adecuación de las consultas Las situaciones relativas a los dos nuevos Códigos procesales son muy distintas: en el caso del Código Procesal Civil, el proceso se halla muy avanzado, mientras que el referente al Código Procesal Penal acaba de iniciarse, si bien ya se ha logrado algún progreso. La composición de la Comisión a cargo del proyecto del nuevo Código Procesal Penal ya se ha decidido y ha sido aprobada mediante la Orden nº 1251/C del Ministerio de Justicia, de 17 de mayo de 2007. Nuevo Código Procesal Civil En 2006 se creó la Comisión encargada de elaborar el proyecto del nuevo Código Procesal Civil[7]. La Comisión ha redactado unos 250 artículos (de un total de 700 a 800 artículos) relativos al proceso en primera instancia. Ya se ha decidido cuál será la estructura del Código. Rumanía espera que el trabajo haya concluido a finales de diciembre de 2007. Tras someterlo a debate público, el Gobierno habrá de aprobarlo antes de remitir el texto al Parlamento. Se ha previsto su adopción en el verano de 2008 y, a continuación, un plazo de vacatio legis de seis meses como mínimo. Por lo que se refiere a las nuevas competencias de los tribunales, está previsto que: 1) los órganos jurisdiccionales de primera instancia tengan competencias limitadas; 2) los tribunales tengan competencias mixtas e intervengan en primera instancia en determinados ámbitos y como órganos de apelación en los recursos interpuestos contra las resoluciones de los órganos jurisdiccionales de primera instancia; 3) los órganos jurisdiccionales de apelación se pronunciarán sobre los recursos interpuestos contra las sentencias de los tribunales y resolverán en primera instancia en las demandas de carácter administrativo; 4) el TSCJ sólo se pronunciará sobre los recursos en segunda instancia ( recurs ) contra las resoluciones dictadas por órganos jurisdiccionales de segunda instancia. De ese modo, el TSCJ será un verdadero órgano jurisdiccional de casación, que conocerá únicamente de aspectos jurídicos. Está previsto someter los asuntos a un riguroso filtro de admisibilidad para no sobrecargar al TSCJ. Rumanía espera que, al ser el único órgano jurisdiccional del país competente para dictar resoluciones firmes sobre cuestiones jurídicas, el TSCJ desempeñe una función directora en la jurisprudencia y contribuya en gran medida a unificar las prácticas. La Comisión encargada de elaborar el proyecto del nuevo Código Procesal Civil está estudiando cómo resolver el problema de las excepciones de inconstitucionalidad que se invocan para retrasar los procesos[8]. Ha optado por que, cuando las partes aleguen inconstitucionalidad de una ley pertinente en el asunto de que se trate, la cuestión se remita al Tribunal Constitucional, pero los procesos no se suspendan. Si la ley se declara inconstitucional, la parte afectada puede interponer un recurso o presentar una petición de revisión. Nuevo Código Procesal Penal La Comisión encargada de elaborar el proyecto del nuevo Código Procesal Penal comenzó la labor en enero de 2007. En la actualidad, la Comisión[9] está esbozando el nuevo Código. Ha elaborado varios primeros borradores, si bien la versión definitiva aún no está lista. El nuevo Código Procesal Penal se fundará esencialmente en el principio de contradicción. El enjuiciamiento de los delitos graves y menos graves será obligatorio, mientras que, en el caso de las faltas, la decisión de enjuiciar se deja a la discreción del fiscal. Hasta la fecha, esta Comisión no ha mantenido ningún contacto con la otra Comisión a cargo del borrador con objeto de facilitar, llegado el caso, la búsqueda de una solución a la posible divergencia de posiciones acerca de un principio común, en particular, las excepciones de inconstitucionalidad.

- Incrementar la capacidad del Consejo Superior de la Magistratura de asumir y cumplir sus responsabilidades fundamentales. En particular, atajar los posibles conflictos de intereses y los comportamientos contrarios a la ética entre los miembros del Consejo. Contratar inspectores judiciales que reflejen una mayor representación regional, conforme a los criterios objetivos adoptados recientemente El CSM ya dispone plenamente de capacidad administrativa para ejercer las competencias que le atribuye la ley. El Consejo interviene de manera coherente en todos sus ámbitos de responsabilidad y emplea un sistema de grupos de trabajo, coordinados por uno de sus miembros permanentes, para el seguimiento y la realización de las actividades en cada ámbito. El nuevo equipo que dirige el CSM desde que fue elegido en enero de 2007 se ha comprometido a mantener relaciones funcionales con el Ministerio de Justicia y con otras autoridades del Estado, así como a implicar en mayor medida al CSM en los debates legislativos referentes al sistema judicial. La responsabilización y las normas éticas del Consejo y sus miembros siguen siendo motivo de preocupación, al igual que los posibles conflictos de intereses entre éstos. La legislación permite a los miembros actuales del Consejo elegir entre un puesto permanente de miembro del Consejo y el ejercicio simultáneo de dicha función y de una función dirigente en un órgano jurisdiccional o una fiscalía[10]. Es más, en cuestiones como las normas éticas o los posibles conflictos de intereses de los miembros, el Consejo siempre ha adoptado una posición formalista según la cual no cabe la presunción de falta de integridad de los miembros del CSM y las alegaciones de comportamiento contrario a la ética deben tratarse caso por caso. Por lo que se refiere a la contratación de los inspectores judiciales, el Consejo ha aplicado un procedimiento objetivo y bien definido en todos los recientes ciclos de contratación. El CSM ha velado asimismo por que los inspectores recientemente contratados sean geográficamente representativos, para poner fin así al monopolio que venían ejerciendo los magistrados de Bucarest en los tribunales y las fiscalías.

3.2.2. Indicador n° 2: Establecer, tal como está previsto, una Agencia de Integridad encargada de verificar las declaraciones de patrimonio, las incompatibilidades y los posibles conflictos de intereses, así como de expedir decisiones preceptivas con arreglo a las cuales se puedan aplicar sanciones disuasorias

La Ley relativa a la Agencia Nacional de Integridad, modificada mediante Decreto gubernamental de urgencia, habilita a la Agencia para la comprobación de patrimonios, incompatibilidades y conflictos potenciales de intereses de un gran número de altos funcionarios y cargos electos. Además, confiere a la Agencia capacidad para adoptar decisiones preceptivas que pueden dar lugar a la imposición de sanciones disuasorias. Está previsto que la Agencia sea operativa en octubre de 2007.

Las modificaciones introducidas por el Decreto gubernamental de urgencia no atajan sino parcialmente la inseguridad jurídica que reina en cuanto a la independencia de la Agencia y a la realidad de su potestad en materia de investigación e imposición de sanciones disuasorias. Dicho Decreto permanecerá vigente hasta que el Parlamento lo confirme o lo modifique.

Rumanía ha logrado avances considerables a este respecto, si bien habrá que esperar a que se implante la Agencia y haya una memoria de su actividad para poder valorar su eficacia respecto a la consecución de este objetivo.

Evaluación detallada

- Adoptar legislación por la que se cree una Agencia de Integridad eficaz e independiente, que esté habilitada para comprobar patrimonios, incompatibilidades y conflictos de intereses, y adoptar decisiones preceptivas que puedan dar lugar a la imposición de sanciones disuasorias El Ministerio de Justicia ha redactado el proyecto de Ley relativa a la creación de la Agencia Nacional de Integridad (ANI), que es competente en materia de comprobación de patrimonios, incompatibilidades y conflictos de intereses potenciales. El proyecto de Ley fue aprobado por el Gobierno en julio de 2006 y adoptado por el Senado rumano en mayo de 2007[11]. Conforme a dicha Ley, el Presidente y los Vicepresidentes de la Agencia son nombrados por cuatro años por el Senado, a propuesta del Consejo Nacional de Integridad, tras una oposición/examen[12]. El Presidente y los Vicepresidentes pueden también ser revocados por el Senado, a propuesta del Consejo Nacional de Integridad. La ANI efectúa comprobaciones en materia de patrimonios, conflictos de intereses e incompatibilidades[13]. La Ley dispone la realización de una auditoría anual, externa e independiente, financiada con cargo al presupuesto de la Agencia. Todos los dignatarios y funcionarios de los niveles nacional y central tienen obligación de presentar declaraciones de patrimonio y de intereses[14]. Los inspectores de la Agencia comprueban el patrimonio, los conflictos de intereses y las incompatibilidades, de oficio o a petición de una parte interesada, de conformidad con lo dispuesto en la Ley. El inicio del procedimiento de comprobación se notifica al interesado, que tiene derecho a ser asistido o representado por un abogado. Con el fin de proteger a los dignatarios y los funcionarios frente a las intervenciones abusivas, la Ley contempla una pena privativa de libertad para quienes efectúen declaraciones falsas. Los inspectores de la Agencia notifican a los tribunales si los elementos de prueba disponibles ponen de manifiesto una diferencia notoria entre el patrimonio real y el patrimonio declarado, que no quede razonablemente justificada[15]. En tal caso, los tribunales pueden ordenar la confiscación de una parte del patrimonio o de un determinado activo. Si los tribunales declaran, mediante una resolución firme e irrevocable, que el bien patrimonial en cuestión se ha adquirido de manera ilegal y ordena una medida de confiscación, la Ley contempla la destitución del cargo y la prohibición de ejercer cargos públicos o de alto nivel en los tres años siguientes a la destitución, salvo que se trate de cargos electos. Las resoluciones firmes e irrevocables relativas a los conflictos de intereses se someten a las comisiones disciplinarias o, si procede, a las autoridades afectadas, para la imposición de sanciones disciplinarias al interesado o su destitución. La versión definitiva del proyecto de Ley relativa a la ANI ha suscitado preocupación por diversos motivos y, en particular, por los siguientes:

- En un principio, el proyecto tenía por objeto crear una Agencia que pudiera efectuar comprobaciones y adoptar medidas en un ámbito en el que ninguna otra institución rumana tenía competencias (los patrimonios que no pueden justificarse por los ingresos del titular sometido al control). Sin embargo, la versión adoptada contempla el concepto de patrimonio «ilícito» en lugar de patrimonio «injustificado». Para poder proceder a la confiscación del patrimonio «ilícito», antes es necesario probar que resulta de una acción ilegal o ilícita. Ahora bien, por una parte, ese ámbito de competencias ya está cubierto por el Ministerio Fiscal y la policía (en el caso de los hechos delictivos) y las autoridades fiscales y la policía, etc. (en el caso de las faltas y los ilícitos civiles) y, por otra parte, es probable que en muchos casos, aunque los activos superen los ingresos de manera injustificable, no sea posible probar la existencia de una acción «ilegal».

- El porcentaje que constituye la «diferencia notoria» entre el patrimonio real y el patrimonio declarado, y que da lugar a una notificación a los tribunales por parte de los inspectores de la ANI (diferencia del 10 %, y equivalente a 20 000 euros en ROL como mínimo[16]), parece especialmente elevado en comparación con el 2 % propuesto inicialmente.

El Decreto gubernamental de urgencia n° 49/01/06/2007, que entró en vigor en junio de 2007, introduce algunos cambios positivos en relación con algunos aspectos de estos dos puntos. En concreto, sustituye la expresión «patrimonio ilícito» por «patrimonio injustificado» y contempla la posibilidad de entablar una investigación cuando se observe una diferencia de 10 000 euros entre el patrimonio y los ingresos. No hay que olvidar, sin embargo, que el Parlamento debe aún confirmar dicho Decreto para que permanezca vigente de forma duradera[17]. Aún está por evaluar el funcionamiento real de la Agencia.

- Instaurar la Agencia Nacional de Integridad y velar por que disponga de los recursos humanos y financieros necesarios para cumplir su mandato Este elemento del indicador no puede evaluarse hasta que no funcione de forma efectiva la ANI recientemente creada.

3.2.3. Indicador nº 3: Ampliar los progresos ya realizados, continuar las investigaciones profesionales y no partidistas de las alegaciones de corrupción a alto nivel

Se ha seguido avanzando en la persecución de la corrupción a alto nivel. Se han creado en todo el país servicios especializados anticorrupción (Dirección Nacional Anticorrupción, DNA) con positivos resultados en cuanto a investigaciones y procesamientos por corrupción a alto nivel. El procesamiento de personalidades conocidas e influyentes ha tenido gran repercusión. Sin embargo, el rigor del Ministerio Fiscal no se refleja en las decisiones judiciales. Los datos sobre sentencias muestran que en general las penas no son disuasivas y que son numerosas las suspensiones de penas en asuntos de corrupción a alto nivel. Es preciso esclarecer el motivo de estas suspensiones, así como la mentalidad y actitudes de los jueces en relación con las condenas disuasivas para los casos de corrupción a alto nivel. Todo esto socava los últimos avances en la investigación y entrega a la opinión pública un mensaje negativo sobre el compromiso político contra la corrupción. Además hay hechos recientes que podrían tener una influencia negativa en la lucha contra la corrupción. Destacan aquí la despenalización del fraude bancario, la intención del Parlamento de acortar la duración máxima de las investigaciones penales y la petición de destitución de un importante funcionario de la DNA.

En conjunto, el avance en el tratamiento judicial de la corrupción a alto nivel sigue siendo insuficiente.

Evaluación detallada

- Seguir manteniendo un buen ritmo de investigaciones profesionales y no partidistas de los casos de corrupción a alto nivel. Asegurar la estabilidad legal e institucional del marco anticorrupción, manteniendo, en particular, el procedimiento actual de nombramiento y cese del Fiscal General de Rumanía, del Fiscal Jefe de la Dirección Nacional Anticorrupción y de otros cargos de alto rango en la Fiscalía General En marzo de 2006 el Parlamento rumano aprobó la Ley n° 54/06, que restaura la competencia del Departamento Nacional Anticorrupción para investigar todos los casos de corrupción a alto nivel. Esta oficina se denomina actualmente Dirección Nacional Anticorrupción (DNA). Está establecida como entidad jurídica en la Fiscalía del TSCJ. El Fiscal General de la Fiscalía del TSCJ dirige la DNA a través de un Fiscal Jefe. La DNA tiene presupuesto y personal propios. El empeño y la capacidad de la DNA en el tratamiento de los casos de corrupción a alto nivel se mantienen. El número y perfil de las nuevas investigaciones abiertas por la DNA en este período contribuyen a presentar un buen historial de investigaciones no partidistas sobre la corrupción a alto nivel. Los plazos en que la DNA realiza y concluye sus investigaciones confirman el alto grado de profesionalidad de los equipos de investigación multidisciplinarios del departamento. Se han incoado 84 nuevos procesos desde septiembre de 2006, contra 195 imputados. En el mismo período, los tribunales han dictado 47 condenas no firmes en procesos de corrupción, así como 33 condenas firmes. Tres casos se cerraron con la absolución de los acusados. Sin embargo, los esfuerzos y resultados de la DNA contra la corrupción a alto nivel no se ven correspondidos por resultados similares en el sistema judicial. Hay aspectos de la práctica de los tribunales que indican una conciencia insuficiente del fenómeno de la corrupción o una falta de formación o de conocimientos.En primer lugar, las condenas impuestas por los tribunales en casos de corrupción no tienen efecto disuasivo y no pueden cumplir su función preventiva. El tiempo medio de las condenas de privación de libertad por delito de corrupción es de uno o dos años y la inmensa mayoría de las condenas tienen la ejecución suspendida, y de este modo los tribunales no dan pruebas de que comprendan su papel esencial en los esfuerzos por frenar la corrupción en Rumanía. En segundo lugar, en todos los grandes casos de corrupción investigados por la DNA y sometidos a los tribunales en el último semestre, los tribunales suspendieron los procedimientos y remitieron los casos al Tribunal Constitucional sobre la base de alegaciones de inconstitucionalidad esgrimidas por los abogados de la defensa. Aunque procesalmente es correcto, cabe cuestionar la tendencia de los tribunales a remitir los asuntos a un órgano jurisdiccional más elevado en lugar de tratarlos en un nivel inferior. De este modo, los juicios de dos antiguos destacados políticos, que en su momento fueron reconocidos como una señal convincente del compromiso de investigar la corrupción a alto nivel en Rumanía, están ahora pendientes de un recurso de inconstitucionalidad que puede demorarse más de un año. En cuanto a los procedimientos de nombramiento y revocación, el cese o la sustitución prematuros de funcionarios en puestos clave para el proceso de reforma pueden ser perjudiciales para la continuidad del proceso. En lo que se refiere al procedimiento de nombramiento y cese del Fiscal General y del Fiscal Jefe de la DNA, la decisión de la Comisión Jurídica del Senado de activar una propuesta pendiente en el Senado desde 2006 fue rechazada por el Pleno a finales de marzo de 2007. Queda por ver si se abandona de forma irreversible la intención de modificar el procedimiento de nombramiento. El número de cambios de funcionarios registrado en los últimos meses no es tranquilizador al respecto. Hay ejemplos como la salida de funcionarios de la DGA o las peticiones de destitución de directivos de la DNA y del INM[18]. Además han dimitido varios altos funcionarios del Ministerio de Justicia. Por otra parte, preocupan también las posibles enmiendas del Código Procesal que actualmente se debate en el Parlamento. Podrían tener un gran impacto negativo para la lucha contra la corrupción, sobre todo en los siguientes tres puntos: 1) la abolición, a pesar de las inquietudes planteadas, de la posibilidad de que el Fiscal autorice una detención provisional debidamente motivada en casos urgentes, aunque se exija una autorización del juez - en todos los casos - en el plazo de las 48 horas siguientes; 2) la limitación de la investigación a un plazo máximo de seis meses; 3) la limitación de las escuchas telefónicas a un máximo de 120 días. Estas enmiendas limitarían gravemente las posibilidades de acopio de pruebas por parte de los investigadores, sobre todo cuando se trata de grupos delictivos bien establecidos o de influyentes funcionarios gubernamentales muy involucrados en la corrupción. Por último, en marzo de 2007 se aprobó una ley[19] que despenaliza determinados aspectos del fraude bancario que antes caían bajo la competencia de la DNA[20], lo que atenta contra la estabilidad jurídica del marco anticorrupción. Si se aplica esta ley retroactivamente, como parece ser el caso, la despenalización afectaría a empleados de banca que recibieron sobornos por la concesión de préstamos cuestionables e ilegítimos. La consecuencia sería el archivo de numerosos casos pendientes investigados por la DNA[21].

3.2.4 Indicador nº 4: Tomar medidas complementarias de prevención y lucha contra la corrupción, en particular en las administraciones locales

Rumanía ha avanzado con ayuda de proyectos "estelares" de concienciación, por ejemplo la excelente "línea verde" contra la corrupción y el Centro Nacional de Integridad, organismo público independiente de consulta sobre la corrupción que funciona en cooperación con la sociedad civil. Además, Rumanía ha organizado varias campañas de concienciación dirigidas al público en general, a la administración de justicia y a funcionarios públicos de distintos ámbitos. La Dirección General Anticorrupción del Ministerio de Administración e Interior (DGA) ha adoptado medidas proactivas, por ejemplo tests de integridad e inspecciones. Se organizaron programas de formación para funcionarios públicos y se establecieron medidas preventivas en sectores como la salud y la educación. Falta, sin embargo, una estrategia local integral basada en evaluaciones de riesgo centradas en los sectores más vulnerables y en las administraciones locales. No hay información sobre difusión de acciones piloto exitosas. Además, subsisten dudas en cuanto al respaldo político a proyectos importantes y muy publicitados como el Centro Nacional de Integridad.

En conjunto, respecto de este indicador se registran algunos avances.

Evaluación detallada

- Evaluar los resultados de las últimas campañas de sensibilización y, en su caso, proponer actividades de seguimiento centradas en los sectores que presentan un alto riesgo de corrupción Varias campañas anticorrupción iniciadas en 2006 continuaron en 2007. Las campañas realizadas por la DGA han tenido resultados tangibles. Entre septiembre de 2006 y marzo de 2007, la línea verde (TELVERDE) de la DGA registró 6 237 llamadas y mensajes vocales. Durante el mismo período, la DGA trasladó 142 investigaciones penales a la DNA, la que a su vez formuló cargos en 17 casos provenientes de dicha unidad. El Ministerio de Justicia realizó otra campaña, dirigida tanto a los beneficiarios como al personal de la administración de justicia ("No soborne y no se deje sobornar"). La campaña está en curso y por el momento no hay datos sobre su impacto en los grupos destinatarios.

- Informar sobre la aplicación de medidas que reduzcan las oportunidades de corrupción y mejoren la transparencia de las administraciones locales, y sobre las sanciones impuestas a funcionarios públicos, en particular de las administraciones locales En cuanto a la aplicación de medidas destinadas a reducir las oportunidades de corrupción y aumentar la transparencia de las administraciones locales, la Agencia Nacional de la Función Pública (ANFP) participa en un gran proyecto PHARE de hermanamiento, iniciado en diciembre de 2006, que ayudará al organismo a redefinir sus políticas de recursos humanos y sus prácticas internas. Uno de los principales objetivos de este proyecto es aumentar la transparencia y la integridad en el comportamiento de los funcionarios. La DGA informó a finales de enero de 2007 sobre medidas aplicadas por la unidad de prevención y lucha contra la corrupción en el Ministerio del Interior y en sus servicios. Sólo en la Policía de Fronteras, que ha sido el principal foco de atención de la DGA en 2006, la unidad efectuó más de 6 000 tests de integridad así como operaciones secretas e inspecciones sin previo aviso, y fueron muchos los funcionarios que comunicaron tentativas de corrupción (60 % más que en 2005). Los policías de fronteras comunicaron a la DGA 67 casos de intento de soborno; el mayor soborno ofrecido y rechazado por un funcionario ascendía a 5 000 euros (un asunto de contrabando de cigarrillos en la frontera rumano-ucraniana). La DGA realizó asimismo una sólida campaña preventiva, con actuaciones de personal del Ministerio del Interior o en asociación con la sociedad civil, tratando de sumar a diversos grupos sociales (por ejemplo las organizaciones de estudiantes) a los esfuerzos de las instituciones públicas para reformar su administración y sus funcionarios. En cuanto al fraude contra los fondos de la UE, el Departamento de lucha contra el fraude (DLAF) comunicó 13 nuevos expedientes abiertos en enero de 2007. El DLAF investigó entre el 1 de septiembre de 2006 y el 15 de marzo de 2007 un total de 84 casos y abrió otros 63. Se remitieron 22 expedientes a la DNA en virtud del acuerdo de cooperación entre las dos instituciones, y 17 a las fiscalías.Los resultados concretos de las medidas preventivas adoptadas por las instituciones son difíciles de evaluar, ya que las campañas de concienciación e información hasta ahora realizadas no incluyen instrumentos de análisis. Actualmente está en preparación, para su realización en el curso de este año 2007, una campaña anticorrupción integral, financiada a través de un proyecto PHARE 2004 y dotada de todos los elementos conceptuales que permitirán obtener un buen reflejo de la situación de las administraciones central y locales en materia de prevención y lucha contra la corrupción. Entre las instituciones centrales o locales, la DGA del Ministerio de Administración e Interior aparece como la estructura anticorrupción central.

4. SEGUIMIENTO BASADO EN EL MECANISMO DE COOPERACIÓN Y VERIFICACIÓN

En lo que respecta a la reforma judicial y a la lucha contra la corrupción, Rumanía debe seguir avanzando en el cumplimiento de los indicadores y, en particular,

- concluir la aprobación del nuevo Código Procesal Civil, continuar el proceso de aprobación del nuevo Código Procesal Penal y consolidar el nuevo Código Penal;

- resolver los problemas actuales de personal y de organización del sistema jurisdiccional y dar seguimiento a los resultados de los estudios y proyectos piloto con objeto de establecer indicadores de rendimiento del sistema;

- demostrar la eficacia de la Agencia Nacional de Integridad;

- asegurar la estabilidad jurídica e institucional del marco anticorrupción, incluidas instituciones clave como la DNA, y fomentar decisiones disuasivas en los casos de corrupción a alto nivel. Es preciso desarrollar medidas disuasivas más fuertes, por ejemplo endureciendo las condiciones jurídicas para la suspensión condicional de la ejecución de penas, y desarrollar en consecuencia la formación de los funcionarios;

- establecer una estrategia anticorrupción coherente a escala nacional, centrada en los sectores más vulnerables y en las administraciones locales, y supervisar su aplicación;

- para lograr estas metas, reforzar la capacidad del sistema judicial a todos los niveles: profesionalidad, independencia, recursos y competencias.

El mecanismo de cooperación y verificación seguirá supervisando la situación en Rumanía. Para facilitar la cooperación y la verificación, sería conveniente que las autoridades de Rumanía elaboraran para octubre de 2007 un plan de acción por fases, que exponga la forma en que Rumanía se propone cumplir con los indicadores. El plan debería contener una estrategia coherente de lucha contra la corrupción a todos los niveles y un plan creíble de fortalecimiento de la profesionalidad, la independencia, los poderes y los recursos de la judicatura. Es importante que las autoridades rumanas abran un diálogo franco con la población, mejorando la transparencia de las reformas emprendidas en virtud del mecanismo de cooperación y verificación, entre otras en materia de corrupción. Es esencial un compromiso político permanente con la reforma del sistema judicial y con la lucha anticorrupción.

4.1 . Apoyo

Rumanía recibirá un apoyo que contribuirá a sus esfuerzos de reforma del poder judicial y lucha contra la corrupción. Para ello será preciso concentrar la financiación de la CE disponible en los diversos programas para este país, focalizándolos en la institucionalización y en programas de formación relacionados con la reforma judicial y la lucha contra la corrupción.

La Comisión Europea insta a otros Estados miembros a intensificar su ayuda y su valioso apoyo práctico a Rumanía mediante la cooperación con las autoridades rumanas, creando equipos de investigación conjuntos contra la corrupción, compartiendo inteligencia y metodología financieras con las autoridades pertinentes, enviando expertos y asesores a ministerios y organismos clave (por ejemplo la futura Agencia Nacional de Integridad y el Consejo Superior de la Magistratura), y facilitando formación de alto nivel a la policía, a los funcionarios de aduana y a los fiscales, a las academias de policía y de aduanas, a las escuelas de magistrados o institutos nacionales de justicia, y a otros centros de excelencia para la función pública.

La importancia primordial del principio del Estado de Derecho en la UE obliga a todos – Comisión, Rumanía y los demás Estados miembros – a cooperar con objeto de garantizar que Rumanía reforme efectivamente su poder judicial y combata el delito y la corrupción a todos los niveles. Antes de octubre de 2007, la Comisión examinará la ayuda ofrecida por los Estados miembros con el fin de detectar insuficiencias y asegurar un total respaldo a Rumanía.

5. Conclusión

Durante los seis meses siguientes a la adhesión, Rumanía ha seguido atajando las deficiencias que podían impedir la aplicación efectiva de la legislación, las políticas y los programas de la UE. Aún se requiere tiempo para que los importantes avances legislativos se traduzcan en resultados en los ámbitos fundamentales. Será necesario prestar una atención constante a todos los sectores que cuentan con medidas complementarias vigentes. En particular, procede intensificar la labor de reforma judicial y de lucha contra la corrupción. A la luz del análisis recogido en este informe, la Comisión no considera justificado en estos momentos invocar las medidas de salvaguardia contempladas en el Tratado de Adhesión.

La Comisión seguirá colaborando estrechamente con Rumanía para ayudarla a ajustarse a los indicadores establecidos en el mecanismo de cooperación y verificación. La Decisión por la que se establece dicho mecanismo dispone que la Comisión presente un informe cada seis meses. La Comisión actualizará el presente informe a principios de 2008 y elaborará el próximo informe detallado sobre el mecanismo de cooperación y verificación a mediados de 2008. Rumanía deberá comunicar a la Comisión los avances realizados de aquí al 31 de marzo de 2008, de manera que la Comisión disponga de los datos necesarios para redactar dicho informe.

ANEXO

Situación actual por lo que respecta a las medidas de salvaguardia y las disposiciones transitorias aplicables en Rumanía

Cláusula de salvaguardia económica

No se ha aplicado

Cláusula de salvaguardia relativa al mercado interior

No se ha aplicado

Cláusula de salvaguardia relativa a la justicia y los asuntos de interior

No se ha aplicado

Fondos agrícolas

a) Medidas de salvaguardia

No se han aplicado

b) Disposiciones transitorias

Reglamento (CE) nº 1423/2006 de la Comisión, de 26 de septiembre de 2006, por el que se establece un mecanismo para adoptar las medidas oportunas en el ámbito del gasto agrario en relación con Bulgaria y Rumanía

Seguridad de los productos alimenticios

a) Medidas de salvaguardia

Decisión 2007/269/CE de la Comisión, de 23 de abril de 2007, por la que se establecen medidas de protección contra la anemia infecciosa equina en Rumanía

b) Disposiciones transitorias

Decisión 2006/779/CE de la Comisión, de 14 de noviembre de 2006, sobre las medidas transitorias de control de sanidad veterinaria relativas a la peste porcina clásica en Rumanía

Decisión 2006/802/CE de la Comisión, de 23 de noviembre de 2006, por la que se aprueban el plan de erradicación de la peste porcina clásica de los jabalíes y el plan de vacunación de urgencia de los jabalíes y de los cerdos de explotaciones porcinas de Rumanía contra dicha enfermedad

Decisión 2006/805/CE de la Comisión, de 24 de noviembre de 2006, sobre las medidas de control de sanidad veterinaria relativas a la peste porcina clásica en determinados Estados miembros (modificada en último lugar por la Decisión 2007/152/CE de la Comisión, de 6 de marzo de 2007)

Decisión 2007/16/CE de la Comisión, de 22 de diciembre de 2006, por la que se establecen medidas transitorias para el comercio intracomunitario de esperma, óvulos y embriones de las especies bovina, porcina, ovina, caprina y equina obtenidos en Bulgaria y Rumanía

Decisión 2007/23/CE de la Comisión, de 22 de diciembre de 2006, por la que se modifica el apéndice B del anexo VII del Acta de adhesión de 2005 por lo que respecta a determinados establecimientos de los sectores cárnico, lácteo y pesquero de Rumanía

Decisión 2007/27/CE de la Comisión, de 22 de diciembre de 2006, por la que se adoptan determinadas medidas transitorias relativas al suministro de leche cruda a los establecimientos de transformación y la transformación de dicha leche cruda en Rumanía con respecto a los requisitos de los Reglamentos (CE) nº 852/2004 y (CE) nº 853/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo

Decisión 2007/29/CE de la Comisión, de 22 de diciembre de 2006, por la que se establecen medidas transitorias para determinados productos de origen animal contemplados en el Reglamento (CE) nº 853/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, introducidos en Bulgaria y Rumanía desde terceros países antes del 1 de enero de 2007

Decisión 2007/30/CE de la Comisión, de 22 de diciembre de 2006, por la que se establecen medidas transitorias para la comercialización de determinados productos de origen animal obtenidos en Bulgaria y Rumanía (modificada mediante la Decisión 2007/264/CE de la Comisión, de 25 de abril de 2007)

Decisión 2007/228/CE de la Comisión, de 11 de abril de 2007, por la que se establecen medidas transitorias para la aplicación en Rumanía del sistema de identificación y registro de los animales de las especies ovina y caprina establecido en el Reglamento (CE) nº 21/2004 del Consejo

[1] Artículos 36, 37 y 38 del Acta de Adhesión.

[2] Decisión 2006/928/CE de la Comisión, de 13 de diciembre de 2006, por la que se establece un mecanismo de cooperación y verificación de los avances logrados por Rumanía para cumplir indicadores concretos en materia de reforma judicial y lucha contra la corrupción (DO L 354 de 14.12.2006, p. 56).

[3] Se trata de un recurso especial destinado exclusivamente a unificar la jurisprudencia, pues no se deriva de un proceso específico. La legitimación activa para interponer dicho recurso corresponde a la Fiscalía General adscrita al TSCJ y a las salas principales de los tribunales de apelación.Las resoluciones del TSCJ sobre los recursos en interés de la ley son vinculantes para todos los órganos jurisdiccionales y la jurisprudencia sentada sólo puede modificarse mediante la ley.

[4] El CSM, el Ministerio de Justicia y el TSCJ prosiguen la elaboración de un proyecto de legislación para introducir un nuevo procedimiento ante el TSCJ que concedería a los órganos jurisdiccionales inferiores la posibilidad de solicitar una interpretación de la ley mediante una decisión prejudicial del Tribunal Superior. No obstante, ese nuevo mecanismo resulta controvertido entre los profesionales de la justicia y su oportunidad sigue siendo cuestionable.

[5] En la actualidad hay 428 puestos de juez vacantes (incluidos 106 de alto nivel) de un total de 4 469 puestos judiciales, y 604 puestos de fiscal vacantes (incluidos 120 de alto nivel) de un total de 2 784 puestos en las fiscalías.Se ha iniciado una evaluación de las posibles formas de mejorar la gestión de los tribunales, en el marco de un programa británico bilateral de asistencia técnica en este ámbito. Por otra parte, un estudio de la carga de trabajo de los tribunales y las fiscalías ha dado pie a una iniciativa del Ministerio de Justicia y el CSM destinada a racionalizar la estructura del personal en los departamentos cuya carga de trabajo es claramente inferior a la media. La Fiscalía General, adscrita al TSCJ, ha concluido una estrategia de reestructuración, aprobada por el CSM y adoptada por el Ministerio de Justicia en abril de 2007, destinada a reducir de 9 a 4 el número de secciones de la Fiscalía General y a flexibilizar y modernizar las fiscalías.En diciembre de 2006, el CSM aprobó un estudio de la carga de trabajo de los tribunales, realizado sobre la base de datos estadísticos recogidos en 2005 y en 2006. El informe pone de manifiesto un incremento considerable de la actividad de los tribunales en 2006 en los órganos jurisdiccionales de primera instancia, y de la carga por juez, principalmente en éstos últimos. El informe señala que en los tribunales de apelación el volumen de actividad ha seguido disminuyendo. Rumanía se propone tener presentes las principales conclusiones a la hora de finalizar el estudio relativo al volumen idóneo de asuntos por juez.

[6] Artículos 120 y 121 de la Ley n° 304/2004 sobre la organización del aparato judicial.

[7] Está integrada por 21 miembros. Once de ellos pertenecen al Servicio de redacción de textos normativos, estudio y documentación del Ministerio de Justicia; un miembro es Secretario de Estado del Ministerio de Justicia y los nueve restantes son profesores, abogados en ejercicio o jueces. Los jueces de todo el país han efectuado numerosas contribuciones. La Comisión está dividida en subgrupos que se reúnen al menos una vez por semana y se ocupan de ámbitos concretos del nuevo Código.

[8] Cuando se alega una excepción de inconstitucionalidad, el órgano jurisdiccional sólo está habilitado para comprobar si la ley impugnada es pertinente para el asunto. En caso afirmativo, el órgano jurisdiccional transmite el expediente al Tribunal Constitucional y el proceso principal queda suspendido automáticamente. Dado que el Tribunal Constitucional está sobrecargado de trabajo, tales alegaciones, aunque están totalmente infundadas, pueden ocasionar retrasos considerables.

[9] Inicialmente estaba integrada por cinco miembros, si bien ahora consta de 17. De conformidad con la Orden del Ministerio de Justicia de mayo de 2007, se trata de un Secretario de Estado del Ministerio de Justicia, tres profesores de Derecho, cuatro jueces (uno del TSCJ, dos de órganos jurisdiccionales de apelación y uno de un tribunal), dos fiscales [uno de la Dirección Nacional Anticorrupción (DNA) y uno de una fiscalía adscrita a un órgano jurisdiccional de apelación], un abogado, un especialista del Consejo Legislativo, un asistente universitario y cuatro asesores jurídicos del Departamento Legislativo del Ministerio de Justicia. En un principio, la Comisión se reunía dos veces al mes, si bien Rumanía señala que, desde el 23 de mayo, se reúne todos los días y trabaja de forma permanente.

[10] En total, siete miembros del CSM han optado por ejercer esa función de forma permanente; el Presidente del CSM ejerce de iure la actividad con carácter permanente durante su mandato anual.

[11] Ley n° 144, de 25 de mayo de 2007, relativa a la creación, organización y funcionamiento de la Agencia Nacional de Integridad, publicada en el Boletín Oficial rumano, Parte I, n° 359 de 25 de mayo de 2007.

[12] El Consejo Nacional de Integridad es una entidad desprovista de personalidad jurídica, que no funciona de manera permanente y que está integrada por representantes del Gobierno, senadores y miembros de la Cámara de Diputados, representantes de las asociaciones de magistrados y dirigentes electos de las instancias de la función pública local, del funcionariado y de la sociedad civil. Presenta al Senado un informe anual sobre la actividad de la Agencia.

[13] En sus investigaciones, los inspectores de la Agencia pueden ordenar pruebas testificales y periciales, y pueden exigir toda la documentación y la información necesarias para la elaboración del acto de comprobación a todas las instituciones e instancias públicas afectadas, así como a otras entidades de Derecho público y privado.

[14] La Ley establece la imposición de una multa en caso de que no se publiquen, no se faciliten o se faciliten fuera de plazo las declaraciones de patrimonio y de intereses. La presentación de declaraciones de patrimonio o de intereses falsas se considera un delito y se castiga con una pena privativa de libertad.

[15] La Ley define la «diferencia notoria» como una diferencia entre el patrimonio real y los ingresos obtenidos superior al 10 % y equivalente a 20 000 euros en ROL como mínimo. El valor del patrimonio que puede dar lugar a una comprobación ha pasado a ser el equivalente de 10 000 euros en ROL, en virtud del Decreto gubernamental de urgencia n° 49/01/06/2007, por el que se modifica y completa la Ley n° 144/2007 relativa a la creación, organización y funcionamiento de la Agencia Nacional de Integridad. Rumania está esperando que el Parlamento sancione dicho Decreto.

[16] Con arreglo al Decreto gubernamental de urgencia, el equivalente de 10 000 euros en ROL.

[17] El Decreto fue aprobado por la Comisión Jurídica el 13 de junio, pero sigue pendiente de la aprobación definitiva del Parlamento.

[18] El CSM, sin embargo, dictaminó que ninguna de las peticiones de destitución está suficientemente fundada; por tanto, las dos peticiones están pendientes en tanto no se aporten más pruebas

[19] Ley nº 69/2007, de 26 de marzo de 2007, que modifica la Ley nº 78/2000 (ley de prevención e investigación de la corrupción).

[20] La ley despenaliza la concesión de préstamos contrarios a las políticas bancarias y el uso de préstamos con fines distintos del declarado en la solicitud de préstamo (excepto los préstamos con fondos públicos). Estos delitos fueron inicialmente competencia[21]6STUstu de la DNA por su relación con la corrupción y por el negativo impacto del fraude bancario en la banca rumana.

[22] Actualmente hay 52 casos sospechosos, y un número similar de casos tratados por la DNA quedarán sustraídos a la investigación criminal.