Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se deroga la Directiva 87/372/CEE del Consejo relativa a las bandas de frecuencia a reservar para la introducción coordinada de comunicaciones móviles terrestres digitales celulares públicas paneuropeas en la Comunidad /* COM/2007/0367 final - COD 2007/0126 */
[pic] | COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS | Bruselas, 25.7.2007 COM(2007) 367 final 2007/0126 (COD) Propuesta de DIRECTIVA DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO por la que se deroga la Directiva 87/372/CEE del Consejo relativa a las bandas de frecuencia a reservar para la introducción coordinada de comunicaciones móviles terrestres digitales celulares públicas paneuropeas en la Comunidad (presentada por la Comisión) EXPOSICIÓN DE MOTIVOS CONTEXTO DE LA PROPUESTA | 110 | Motivación y objetivos de la propuesta El objeto de la presente propuesta es la derogación de la Directiva 87/372/CEE del Consejo, de 25 de junio de 1987, relativa a las bandas de frecuencia a reservar para la introducción coordinada de comunicaciones móviles terrestres digitales celulares públicas paneuropeas en la Comunidad (en lo sucesivo denominada la Directiva GSM) a fin de hacer posible la utilización de estas bandas por sistemas capaces de prestar servicios de comunicaciones electrónicas que no se limiten al GSM. Se pretende hacer posible una mayor variedad de servicios y tecnologías y, en consecuencia, maximizar la competencia en el uso de las bandas cubiertas hasta el momento por la Directiva GSM, pero garantizando al mismo tiempo la permanente coordinación de los servicios y protegiendo la continuidad del funcionamiento del GSM. A tal efecto, se permitirá que otros servicios paneuropeos de comunicaciones electrónicas distintos del GSM utilicen, junto a él, este espectro. Como primer paso, se incluirá el UMTS. Ello exige unas nuevas condiciones técnicas armonizadas para la banda espectral en cuestión, que se definirán mediante una Decisión de la Comisión adoptada sobre la base de la Decisión n° 676/2002/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de marzo de 2002, sobre un marco regulador de la política del espectro radioeléctrico en la Comunidad Europea (en lo sucesivo denominada la Decisión del espectro radioeléctrico). | 120 | Contexto general La actual Directiva GSM exige que los Estados miembros reserven la totalidad de las bandas de 890-915 MHz y 935-960 MHz para el GSM. Esta limitación impide el uso de estas bandas por sistemas paneuropeos distintos del GSM, capaces de prestar servicios avanzados interoperables de voz, de datos y multimedia con un elevado ancho de banda. Estos nuevos sistemas paneuropeos, tales como el UMTS, ofrecen capacidades que exceden las del sistema GSM y son hoy viables gracias a los avances tecnológicos registrados en los veinte años que lleva vigente la Directiva GSM. Además, existe un mercado incuestionable para los servicios conexos. La banda de 900 MHz contemplada en la Directiva GSM posee unas características de propagación que permiten la cobertura de zonas extensas a un coste inferior, motivo por el cual se presta más a la cobertura de zonas rurales y menos densamente pobladas que las bandas de frecuencias más elevadas. La derogación de la Directiva GSM permitiría superar la situación actual, en virtud de la cual solo este sistema puede usar ese espectro, pero tendría que complementarse con unas medidas de armonización técnica adecuadas que permitieran preservar el actual carácter armonizado de la banda y garantizar la protección de los servicios GSM que hoy la utilizan. Por ello, es preciso establecer jurídicamente unas condiciones técnicas que hagan posible la coexistencia con los sistemas GSM de los nuevos sistemas a los que se abra la banda de 900 MHz. En consonancia con la política de «legislar mejor», la Decisión del espectro radioeléctrico ofrece medios jurídicos para adoptar estas medidas de armonización. En ella se prevé un mecanismo que permite reaccionar de manera comparativamente rápida ante el progreso de la tecnología mediante la adopción a nivel de la UE de medidas de armonización técnica obligatorias que revisten la forma de decisiones de la Comisión y aportan seguridad jurídica al uso armonizado de la banda. Con arreglo a lo previsto en el artículo 4, apartado 2, de la Decisión del espectro radioeléctrico, la Comisión remitió el 5 de julio de 2006 en el presente caso un mandato a la Conferencia Europea de Administraciones de Correos y Telecomunicaciones (en lo sucesivo denominada la CEPT) referido a la banda de 900 MHz (y también a la de 1800 MHz). Inicialmente, la CEPT examinó si era posible introducir el UMTS en las bandas de 900 y 1800 MHz en las zonas urbanas, suburbanas y rurales de toda la CE en coexistencia con las redes GSM y definió unas condiciones técnicas que garantizaran una separación entre portadoras suficiente para ello. Ulteriormente se definirán nuevas condiciones técnicas para la coexistencia en esta banda del GSM con otros sistemas de cobertura potencialmente paneuropea, a medida que vayan definiéndose técnicamente tales sistemas. Aun cuando se abra la banda de 900 MHz a otros sistemas, es preciso que el uso actual del GSM en dicha banda siga estando protegido en el conjunto de la Comunidad mientras exista una demanda razonable del servicio, teniendo en cuenta la gran importancia que tienen los servicios GSM para la política de comunicaciones electrónicas de la Comunidad. La Comisión considera también esencial proteger adecuadamente a los actuales usuarios de las bandas vecinas y tener debidamente en cuenta los futuros sistemas de comunicaciones aeronáuticas por encima de 960 MHz, que desempeñan un papel importante para el logro de los objetivos de la política comunitaria en este sector. En el contexto del mandato, la CEPT facilitó asesoramiento técnico al respecto. Por último, para brindar la máxima flexibilidad en el uso de las bandas, los Estados miembros tendrían libertad para introducir en la banda de 900 MHz (y en la de 1800 MHz) a nivel nacional otros sistemas adicionales junto al GSM y a otros sistemas terrenales reconocidos capaces de prestar servicios paneuropeos de comunicaciones electrónicas, siempre que dichos sistemas adicionales puedan coexistir con estos sistemas paneuropeos. | 130 | Disposiciones vigentes en el ámbito de la propuesta El uso de las bandas de frecuencias contempladas está regulado por la directiva GSM, que debe derogarse; la Comisión adoptará una Decisión, preparada con arreglo a la Decisión del espectro radioeléctrico, por la que se establecerán las nuevas condiciones armonizadas de uso del espectro y que entrará en vigor cuando quede efectivamente derogada la directiva GSM. | 140 | Coherencia con otras políticas y objetivos de la Unión La política de espectro radioeléctrico debe hacer frente a la creciente y cambiante diversidad de plataformas de acceso radioeléctrico para las comunicaciones públicas inalámbricas y garantizar la conformidad con el objetivo político general de fortalecer el mercado interior de la UE y la competitividad de Europa a través de un marco regulador favorable a la innovación que permita ofrecer una amplia variedad de servicios y aplicaciones móviles. La consecución de este objetivo general se fomentará mediante la introducción de una mayor flexibilidad en la gestión de los recursos espectrales para las comunicaciones electrónicas inalámbricas, al tiempo que se mantiene la armonización siempre que resulte necesario. Por regla general, deben aplicarse unas condiciones técnicas menos restrictivas a la utilización de los bandas de frecuencias, sobre la base del enfoque WAPECS (Wireless Access Policy for Electronic Communications Services) que, según indicó el Grupo de Política del Espectro Radioeléctrico (en lo sucesivo denominado el RSPG) en su dictamen de 23 de noviembre del 2005, sitúa la neutralidad con respecto a la tecnología y a los servicios como objetivos políticos para conseguir una utilización del espectro más flexible y eficiente. Estos objetivos deben introducirse de manera gradual para no perturbar el mercado. La Comisión insistió también sobre el uso más flexible use del espectro en su Comunicación sobre «un acceso rápido al espectro para los servicios de comunicaciones electrónicas inalámbricas a través de una mayor flexibilidad»[1], así como sobre la necesidad de encontrar una solución coherente y proporcionada en relación con la flexibilización del uso del espectro para los servicios de comunicaciones electrónicas por lo que se refiere a las comunicaciones de segunda (GSM) y tercera generación (p. ej., el UMTS). | CONSULTA DE LAS PARTES INTERESADAS Y EVALUACIÓN DE IMPACTO | Consulta de las partes interesadas | 211 | Métodos y principales sectores de consulta, perfil general de los consultados El uso de la banda de 900 MHz, el desarrollo de los sistemas IMT-2000, incluido el UMTS, y la evolución del uso del espectro hacia una mayor flexibilidad han sido temas que la Comisión ha mantenido en escrutinio constante. El 21 de febrero de 2006 se organizó en Bruselas un seminario sobre WAPECS. Basándose en un mandato de la Comisión de 5 de julio de 2006, la CEPT y su Comité de Comunicaciones Electrónicas (en lo sucesivo denominado el ECC) han realizado varios estudios, que han transmitido al Comité del Espectro Radioeléctrico (en lo sucesivo denominado el RSC) y a la Comisión; entre ellos figuran el Informe 82 del ECC, sobre la compatibilidad del UMTS en las bandas de frecuencia del GSM 900 y el GSM 1800 (mayo de 2006), y el Informe 96 del ECC, sobre la compatibilidad entre el UMTS 900/1800 y los sistemas que operan en bandas adyacentes (marzo de 2007). Estos informes han sido sometidos a consulta pública bajo los auspicios del ECC. El ECC ha realizado estudios y aprobado una serie de informes a partir de 1997 en relación con la implementación del UMTS y ha investigado sobre los usos presentes y futuros de la banda 900 MHz. La CEPT ha establecido contacto con entidades de normalización que se ocupan de la familia de normas IMT-2000 (que incluye el UMTS), tales como el 3rd Generation Partnership Project (3GPP), que agrupa a los organismos de normalización de las telecomunicaciones de diversas regiones (ARIB, CCSA, ETSI, ATIS, TTA y TTC) y en el que está representada la industria a fin de elaborar las especificaciones del sistema. Basándose en esta información, el ECC estudió la posibilidad de insertar canales UMTS en las bandas usadas por el GSM sin crear interferencias con respecto a los canales GSM adyacentes. Prosigue la realización de estudios sobre otros sistemas que forman parte de la familia IMT-2000 de la UIT. También se han realizado estudios para examinar el impacto potencial sobre los servicios y sistemas que operan en bandas adyacentes. Las autoridades nacionales, el Instituto Europeo de Normas de Telecomunicación (ETSI), la industria, los grupos de usuarios y otras partes interesadas han participado en un equipo de proyecto dedicado (PT1) del ECC que recopiló y analizó información sobre los sistemas en bandas adyacentes. El ECC organizó una consulta pública en 2006 previa a la adopción de la Decisión ECC/DEC/(06)13, que recomienda abrir las bandas de 900 y 1800 MHz a sistemas distintos del GSM. | 212 | Resumen de las respuestas y forma en que se han tenido en cuenta La conclusión de los informes del ECC es que es posible desplegar redes UMTS en las zonas urbanas, suburbanas y rurales en coexistencia con las redes GSM900/1800 utilizando unos valores de separación entre portadoras adecuados. El primer nuevo sistema que se introducirá en la banda de 900 MHz será, por tanto, el UMTS, importante tanto desde el punto de vista técnico como desde el de la política comunitaria, ya que permitiría el ulterior despliegue de servicios paneuropeos de comunicaciones electrónicas, de manera que todos los consumidores de la Comunidad pudieran acceder a servicios idénticos o de funcionalidad equivalente. La consulta pública realizada para la Comisión por el ECC en torno a los informes 82 y 96 mostró que la industria de las comunicaciones móviles apoya ampliamente la apertura de las bandas de frecuencias antes reservadas para los sistemas GSM, que es claramente beneficiosa para la industria y el consumidor. Algunos de los usuarios de las bandas de frecuencias adyacentes manifestaron inicialmente cierta inquietud acerca de las posibles interferencias, pero el informe 96 de la CEPT y la disposición de protección explícita al GSM prevista en el artículo 3 de la futura Decisión de la Comisión por la que se sustituye la Directiva GSM han contribuido a disiparlas. | Obtención y utilización de asesoramiento técnico | 221 | Ámbitos científicos y técnicos pertinentes Gestión del espectro, comunicaciones electrónicas; competencias técnicas de la CEPT y de los organismos de normalización. | 222 | Metodología utilizada Según prevé la Decisión del espectro radioeléctrico, la Comisión confirió un mandato a la CEPT, la cual elaboró un informe que fue examinado por la Comisión, asistida por el Comité del Espectro Radioeléctrico. Se tuvieron también en cuenta las opiniones de los usuarios de las bandas vecinas. A la vista del artículo 4.4 de la Decisión del espectro radioeléctrico, la Comisión consideró igualmente necesario garantizar que los nuevos sistemas protejan adecuadamente a los existentes en las bandas adyacentes, y tengan eventualmente en cuenta los posibles sistemas de comunicaciones aeronáuticas que funcionen por encima de 960 MHz en apoyo de la política europea de transportes. | 223 | Principales organizaciones y expertos consultados Autoridades nacionales, ETSI, usuarios del GSM y de los sistemas de tercera generación, operadores de comunicaciones, fabricantes y otras partes interesadas. | 2249 | Asesoramiento recibido y utilizado No se ha mencionado la existencia de riesgos potencialmente graves de consecuencias irreversibles. | 225 | La Comisión dedujo de los informes del ECC que el uso de la banda del GSM podía compartirse con el UMTS, en tanto que sistema paneuropeo de comunicaciones, para alcanzar los objetivos de la política comunitaria de comunicaciones electrónicas. Para usar con mayor eficiencia la banda de 900 MHz, conviene derogar la Directiva GSM e introducir un nuevo plan armonizado mediante una Decisión de la Comisión. | 226 | Medios utilizados para divulgar los dictámenes técnicos Los informes de la CEPT se pueden consultar en: http://www.ero.dk/documentation/docs/docfiles.asp?docid=2168&wd=N http://www.ero.dk/documentation/docs/docfiles.asp?docid=2201&wd=N. y los informes al RSC en: http://ec.europa.eu/information_society/policy/radio_spectrum/docs/ref_docs/rsc18_public_docs/rsc06_99_ecc_int_rep_wapecs.pdf. | 230 | Evaluación de impacto Dado que ni la autorregulación, ni la corregulación ni la regulación por las autoridades nacionales podrían derogar la Directiva GSM y garantizar la introducción oportuna y armonizada de un nuevo plan que permita alcanzar los objetivos de la política comunitaria, es necesaria una Directiva del Consejo y del PE para derogar dicha Directiva. Una vez derogada, habrá que adoptar una Decisión de la Comisión preparada con arreglo a lo dispuesto en la Decisión del espectro radioeléctrico para establecer una nueva medida de armonización preparada por la Comisión con el asesoramiento técnico de la CEPT y asistida por el RSC. El nuevo plan beneficiaría a la totalidad del sector de las comunicaciones electrónicas y a los consumidores. Es importante para el mercado interior que las condiciones de uso de la banda de 900 MHz sean abiertas, pero estén también armonizadas a nivel de la UE, a fin de facilitar la introducción de servicios paneuropeos y de ofrecer la máxima libertad posible a los consumidores a la hora de elegir servicios y a los usuarios del espectro a la hora de elegir tecnologías. La disponibilidad de espectro radioeléctrico contribuirá a garantizar el éxito de la estrategia de Lisboa y de la iniciativa i2010 – Una sociedad de la información europea para el crecimiento y el empleo[2]: aprovechar el potencial de la economía digital para proporcionar crecimiento, empleo y una disponibilidad generalizada de los servicios modernos. En particular, la medida beneficiaría a los ciudadanos europeos al reducir significativamente los obstáculos que dificultan el despliegue de los servicios avanzados de comunicaciones móviles y superar la brecha digital de carácter geográfico. Los sistemas distintos del GSM podrían desarrollarse y extenderse por la geografía de Europa con mayor rapidez, en particular en las zonas rurales. Los nuevos servicios de datos y multimedia inalámbricos de alto rendimiento (p. ej., la navegación por Internet y la televisión móvil) precisan de redes de acceso tales como las móviles de 3G utilizando tecnología UMTS, que ofrece velocidades superiores al GSM. La medida incrementaría también la calidad de los servicios y los abarataría. Las redes móviles de 3G se encuentran confinadas actualmente a las frecuencias más elevadas, cuyas características de propagación son menos favorables que las de la banda de 900 MHz y, por consiguiente, exigen unos costes de despliegue de la red superiores. Además, el uso de frecuencias elevadas se presta menos a la penetración en los edificios, en detrimento de la calidad del servicio y del precio final para el consumidor. Por último, contribuiría al desarrollo económico del sector al facilitar el despliegue de los servicios avanzados de comunicaciones móviles. Abriría nuevas fuentes de ingresos para los operadores e incrementaría la demanda de equipos (infraestructura de las redes y nuevas generaciones de terminales). La medida tendría un impacto positivo sobre el medio ambiente, ya que reduciría el número de estaciones base necesarias, al utilizar frecuencias más bajas; también reduciría el riesgo de que surgieran conflictos sobre las ubicaciones adecuadas de las estaciones base. En lo que se refiere al impacto ambiental, la necesidad de garantizar una protección permanente de la salud frente a las emisiones electromagnéticas no se ve afectada por las medidas propuestas. Este tema se contempla en la Directiva 2004/40/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, sobre las disposiciones mínimas de seguridad y de salud relativas a la exposición de los trabajadores a los riesgos derivados de los agentes físicos (campos electromagnéticos), y en la Recomendación 1999/519/CE del Consejo, de 12 de julio de 1999, relativa a la exposición del público en general a campos electromagnéticos (0 Hz a 300 GHz). La protección de la salud en el caso de los equipos radioeléctricos la garantiza la conformidad de los mismos con los requisitos esenciales de la Directiva 1999/5/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 1999, sobre equipos radioeléctricos y equipos terminales de telecomunicación y reconocimiento mutuo de su conformidad(la Directiva R&TTE). La Comisión vigila constantemente los efectos sobre la salud de los campos electromagnéticos; en este contexto, su Comité Científico de Riesgos Sanitarios Emergentes y Recientemente Identificados (CCRSERI) ha acometido hace poco un examen exhaustivo de los nuevos datos científicos derivados de estudios recientes. | ASPECTOS JURÍDICOS DE LA PROPUESTA | 305 | Resumen de la acción propuesta Para hacer posible el uso de las bandas de 900 MHz y 1800 MHz en consonancia con los objetivos de la política comunitaria y con la demanda de comunicaciones móviles que existe en el mercado, se propone derogar la Directiva 87/372/CEE y adoptar una Decisión de la Comisión, con arreglo a la Decisión del espectro radioeléctrico, que armonice las nuevas condiciones para la utilización de las bandas mencionadas admitiendo adicionalmente servicios paneuropeos de comunicaciones móviles más avanzados. | 310 | Base jurídica Artículo 95 del Tratado CE. | 320 | Principio de subsidiariedad El principio de subsidiariedad se aplica en la medida en que la propuesta no es competencia exclusiva de la Comunidad. | Los Estados miembros por sí solos no pueden alcanzar suficientemente los objetivos de la propuesta por las razones que se exponen a continuación. | 321 | Los Estados miembros a título individual no pueden garantizar satisfactoriamente el uso armonizado de la banda de 900 MHz para atender las necesidades de las políticas comunitarias. Es preferible abordar el asunto a nivel comunitario mediante medidas relativas al mercado interior adoptadas al amparo de la Decisión del espectro radioeléctrico. No obstante, la adopción de un plan nuevo exige la derogación de la Directiva GSM. | 323 | La derogación de la Directiva GSM solo puede hacerse a nivel comunitario y mediante una Directiva. Las nuevas condiciones técnicas armonizadas para el uso de la banda de 900 MHz deben adoptarse asimismo a nivel comunitario para garantizar la consecución de los objetivos políticos de la CE de manera oportuna y armonizada. | La actuación comunitaria permitirá alcanzar mejor los objetivos propuestos por las razones que se exponen a continuación. | 324 | Para garantizar la introducción oportuna y armonizada de las nuevas condiciones de uso del espectro en los Estados miembros resultan necesarias la derogación de la Directiva GSM y la adopción de unas condiciones de coexistencia del GSM y el UMTS mediante una medida comunitaria de armonización vinculante. En ausencia de dicha medida, no es posible garantizar una solución armonizada y oportuna. | 325 | La Directiva GSM impide el uso de la banda de 900 MHz por otros sistemas paneuropeos, tales como el UMTS, y constituye por tanto un obstáculo al despliegue de la sociedad de la información en la UE. Un uso armonizado de la banda de 900 MHz podría dar cabida a aplicaciones adicionales al servicio de los objetivos actuales de la política comunitaria. | En consecuencia, la propuesta se atiene al principio de subsidiariedad. | Principio de proporcionalidad La propuesta se atiene el principio de proporcionalidad por las razones que a continuación se exponen. | 331 | La Directiva GSM quedará derogada y la Comisión, con la asistencia del RSC, introducirá nuevas condiciones técnicas para la banda de 900 MHz, al tiempo que se preserva el funcionamiento de los servicios GSM. Las medidas propuestas afectan solamente a las bandas espectrales de interés para los servicios de comunicaciones electrónicas en aplicaciones paneuropeas. A la vista de la evolución de la tecnología y de las necesidades del consumidor, se efectuaría un seguimiento de estas bandas de manera que pudieran introducirse sistemas paneuropeos adicionales que coexistieran con el GSM y el UMTS. La medida no cubre la concesión por los Estados miembros de los derechos de uso del espectro. Cuando sea posible, los Estados miembros podrán introducir también otros sistemas en la banda siempre que puedan coexistir con los sistemas GSM y los otros sistemas paneuropeos enumerados en el anexo - empezando por el UMTS - en su propio territorio y en los Estados miembros vecinos. | 332 | Las nuevas condiciones técnicas fueron elaboradas con el asesoramiento técnico de la CEPT y de expertos nacionales sin ocasionar nuevas cargas financieras o administrativas innecesarias a nivel comunitario, nacional o regional. Permitirán la oferta de economías de escala adicionales, una mejor cobertura de las zonas rurales y unos servicios adicionales y más eficaces para operadores y usuarios en la CE. | Instrumentos elegidos | 341 | Instrumentos propuestos: directiva con arreglo al artículo 95 del Tratado CE. | 342 | Otros medios no resultarían adecuados por las razones que se exponen a continuación. Sólo una directiva puede derogar la Directiva GSM, que fue adoptada sobre la base del (antiguo) artículo 100 del Tratado CE. Aun cuando el funcionamiento del GSM, que esa Directiva hizo posible, seguirá gozando de protección, la decisión garantizará que otros sistemas paneuropeos, y en primer lugar el UMTS, puedan coexistir con el GSM en la banda de 900 MHz. | REPERCUSIONES PRESUPUESTARIAS | 409 | La propuesta no tiene incidencia en el presupuesto comunitario. | INFORMACIÓN ADICIONAL | 510 | Simplificación | 511 | La propuesta permite legislar mejor y simplificar la legislación, los procedimientos administrativos para las autoridades públicas (comunitarias o nacionales), y los procedimientos administrativos para las partes privadas. La Directiva GSM que se deroga constituye un obstáculo al progreso tecnológico y priva a la industria y a los consumidores del espectro apropiado para los nuevos servicios avanzados. | 512 | La derogación de la Directiva y la adopción de una medida armonizada que especifica las nuevas condiciones de uso constituyen una modificación del enfoque regulador que se ajusta al propósito de la Decisión del espectro radioeléctrico de situar los trabajos técnicos sobre gestión del espectro al nivel de las medidas de aplicación, liberando así al Parlamento Europeo y al Consejo de consideraciones técnicas pormenorizadas. | 513 | La armonización del espectro facilitará la tarea de las autoridades nacionales y satisface sus deseos. | 514 | Las condiciones armonizadas de uso del espectro abrirán nuevas oportunidades a los operadores de comunicaciones móviles y a los usuarios móviles, en particular en las zonas rurales. | 516 | La propuesta se inscribe en el programa permanente de la Comisión para la actualización y la simplificación del acervo comunitario. | 520 | Derogación de disposiciones legales vigentes La adopción de la propuesta supondrá la derogación de legislación existente. | 560 | Espacio Económico Europeo El acto propuesto se refiere a un asunto pertinente para el EEE y, por tanto, debe hacerse extensivo a su territorio. | 1. 2007/0126 (COD) Propuesta de DIRECTIV A DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO por la que se deroga la Directiva 87/372/CEE del Consejo relativa a las bandas de frecuencia a reservar para la introducción coordinada de comunicaciones móviles terrestres digitales celulares públicas paneuropeas en la Comunidad (Texto pertinente a efectos del EEE) EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, y, en particular, su artículo 95, Vista la propuesta de la Comisión[3], Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo[4], Visto el dictamen del Comité de las Regiones[5], De conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 251 del Tratado[6], Considerando lo siguiente: (1) Las bandas de frecuencias de 890-915 y 935-960 MHz (la banda de 900 MHz) quedaron reservadas y debían ser ocupadas por el servicio de comunicaciones móviles digitales celulares públicas paneuropeas, prestado en cada Estado miembro con arreglo a una especificación común, en virtud de la Directiva 87/372/CEE del Consejo, de 25 de junio de 1987, relativa a las bandas de frecuencia a reservar para la introducción coordinada de comunicaciones móviles terrestres digitales celulares públicas paneuropeas en la Comunidad[7], complementada por la Recomendación del Consejo, de 25 de junio de 1987, relativa a la introducción coordinada de comunicaciones móviles terrestres digitales celulares públicas paneuropeas en la Comunidad[8] y por la Resolución del Consejo, de 14 de diciembre de 1990, sobre la fase final de la introducción coordinada de comunicaciones móviles terrestres públicas digitales celulares paneuropeas en la Comunidad (GSM)[9]. (2) Para contribuir al logro de los objetivos de la iniciativa i2010 «Una sociedad de la información europea para el crecimiento y el empleo»[10] y al mercado interior, así como para conseguir la máxima competencia, debe abrirse en la mayor medida posible el uso de la banda de 900 MHz a otros tipos de tecnologías siempre que se mantenga la coordinación para introducir servicios paneuropeos compatibles al tiempo que se concede a los usuarios la mayor libertad de elección de servicios y tecnologías posible. (3) La evolución del mercado ha propiciado un apoyo general de la industria a la idea de suprimir la reserva de la banda de 900 MHz para el GSM, de manera que se puedan desplegar, coexistiendo con el GSM, nuevas tecnologías digitales capaces de prestar servicios paneuropeos innovadores en las bandas de frecuencias de 890-915 y 935-960 MHz. Estas bandas ofrecen unas características de propagación que permiten la cobertura de distancias mayores que las bandas de frecuencias más elevadas, gracias a lo cual se pueden transportar a las zonas rurales y menos densamente pobladas los modernos servicios vocales, de datos y multimedia. (4) La Decisión n° 676/2002/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de marzo de 2002, sobre un marco regulador de la política del espectro radioeléctrico en la Comunidad Europea (Decisión del espectro radioeléctrico)[11] estableció un marco jurídico y político comunitario para garantizar la coordinación de los enfoques políticos y, cuando procediera, unas condiciones armonizadas en relación con la disponibilidad y el uso eficiente de las bandas del espectro radioeléctrico necesarias para el establecimiento y el funcionamiento del mercado interior. Esta Decisión permite a la Comisión adoptar medidas técnicas de aplicación que garanticen unas condiciones armonizadas en relación con la disponibilidad y el uso eficiente de esas bandas. (5) De conformidad con los principios y objetivos de la Decisión del espectro radioeléctrico, la Comisión remitió a la Conferencia Europea de Administraciones de Correos y Telecomunicaciones (en lo sucesivo denominada la CEPT) un mandato inicial para que elaborara unas condiciones técnicas menos restrictivas para las bandas de frecuencias incluidas en la banda de 900 MHz. (6) En cumplimiento de su mandato, la CEPT elaboró unas condiciones técnicas para la que opera en la misma banda basándose en el principio de que, ya que la banda de 900 MHz ha sido atribuida a los sistemas GSM en la Comunidad y es ampliamente utilizada por ellos, tal coexistencia debía garantizar la compatibilidad plena entre el GSM y el UMTS para proteger el uso actual de la banda de 900 MHz por el GSM en toda la Comunidad mientras exista demanda al respecto. (7) A fin de suprimir la reserva de la banda de 900 MHz para el GSM, de manera que se puedan desplegar nuevas tecnologías digitales en esa banda en coexistencia con los sistemas GSM, es preciso derogar la Directiva 87/372/CEE. HAN ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA: Artículo 1 Queda derogada la Directiva 87/372/CEE del Consejo con efectos a partir del ... Artículo 2 La presente Directiva entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. Artículo 3 Los destinatarios de la presente Directiva serán los Estados miembros. Hecho en Bruselas, el Por el Parlamento Europeo Por el Consejo El Presidente El Presidente [1] COM(2007) 50. [2] Comunicación de la Comisión al Consejo, al Parlamento Europeo y al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones, COM(2005) 229 final. [3] DO C de , p. . [4] DO C de , p. . [5] DO C de , p. . [6] DO C de , p. . [7] DO L 196 de 17.7.1987, p. 85. [8] DO L 196 de 17.7.1987, p. 81. [9] DO C 329 de 31.12.1990, p. 25. [10] Comunicación de la Comisión al Consejo, al Parlamento Europeo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones, COM(2005) 229 final. [11] DO L 108 de 24.4.2002, p. 1.