52007PC0329




[pic] | COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS |

Bruselas, 14.6.2007

COM(2007) 329 final

2007/0116 (COD)

Propuesta de

DECISIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

sobre la participación de la Comunidad en un programa de investigación y desarrollo destinado a mejorar la calidad de vida de las personas mayores mediante la utilización de las nuevas tecnologías de la información y la comunicación (TIC), emprendido por varios Estados miembros

(presentada por la Comisión)

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

1. CONTEXTO DE LA PROPUESTA |

1.1. Objetivos de la propuesta El objetivo de la presente propuesta es la adopción de una Decisión del Consejo y del Parlamento, sobre la base del artículo 169 del Tratado CE, relativa a la participación de la Comunidad en el programa conjunto de investigación y desarrollo «Vida Cotidiana Asistida por el Entorno» (AAL, en sus siglas inglesas), emprendido por varios Estados miembros (en lo sucesivo denominado, «programa conjunto AAL»). El objetivo general del programa conjunto AAL es mejorar la calidad de vida de las personas mayores y reforzar la base industrial en Europa mediante la utilización de las tecnologías de la información y la comunicación (en lo sucesivo denominadas «TIC»). El programa conjunto AAL persigue los siguientes objetivos específicos: - Fomentar la aparición de productos, servicios y sistemas innovadores, basados en las TIC, que permitan envejecer mejor en casa, en la comunidad y en el trabajo, mejorando así la calidad de vida, la autonomía, la participación en la vida social, las competencias y la empleabilidad de las personas mayores, y reduciendo los costes de la asistencia sanitaria y social. - Crear una masa crítica de investigación, desarrollo e innovación, a nivel de la UE, en el ámbito de las tecnologías y servicios para envejecer mejor en la sociedad de la información, sin olvidar el establecimiento de un entorno propicio a la participación de las pequeñas y medianas empresas (PYME). - Mejorar las condiciones de explotación industrial, proporcionando un marco europeo coherente para el desarrollo de enfoques comunes y facilitando la localización y adaptación de soluciones comunes que sean compatibles con la diversidad de preferencias sociales y aspectos reglamentarios, a nivel nacional o regional, existentes en Europa. 1.2. Motivación de la propuesta En el marco de «i2010 - Una sociedad de la información europea para el crecimiento y el empleo», se puso en marcha una iniciativa insignia sobre la atención a las personas en una sociedad que envejece. El XX/X/2007 se adoptó el plan de acción correspondiente, «Envejecer mejor en la sociedad de la información». La Declaración ministerial de Riga sobre la inclusión digital, de 2006,[1] sentó las bases de una política general en esta materia y recomendó poner en marcha una iniciativa conjunta de investigación en el ámbito de las TIC y el envejecimiento. En su Comunicación de 2006 «El futuro demográfico de Europa: transformar un reto en una oportunidad»[2], la Comisión destacó que el envejecimiento de la población es uno de los retos más importantes a que se enfrentan todos los países de la UE y que la mayor utilización de las nuevas tecnologías podría facilitar el control de los gastos sanitarios y mejorar el bienestar y la participación activa de las personas mayores, incrementando al mismo tiempo la competitividad, en apoyo de la Estrategia de Lisboa revisada para el crecimiento y el empleo. En la Resolución del Consejo de 22 de febrero de 2007 sobre «Oportunidades y retos del cambio demográfico en Europa: contribución de las personas de mayor edad al desarrollo económico y social», se pedía la adopción de medidas para hacer frente al reto demográfico, en particular en el Séptimo Programa Marco. |

120 | El Séptimo Programa Marco (7º PM) hace especial hincapié en la coordinación de los programas de investigación nacionales. Uno de los principales mecanismos propuestos con este fin es la participación de la Comunidad en los programas de investigación nacionales aplicados de forma conjunta (artículo 169 del Tratado). En las decisiones relativas a los programas específicos se han identificado cuatro ámbitos, entre ellos, «Vida Cotidiana Asistida por el Entorno» (AAL), del programa específico «Cooperación», adoptado el 19 de diciembre de 2006. Por último, el programa de trabajo TIC del programa Cooperación menciona explícitamente la iniciativa AAL y señala las sinergias y complementariedades con el 7º PM. 1.3. Contexto general El envejecimiento demográfico y el papel de las TIC La población de Europa está envejeciendo: la esperanza media de vida ha aumentado, pasando de 55 años en 1920 a más de 80 en la actualidad. Con la jubilación de la generación del «baby-boom», el número de personas con edades comprendidas entre 65 y 80 años va a aumentar en casi un 40 % entre 2010 y 2030. Esta evolución demográfica plantea retos de primera magnitud a la sociedad y a la economía europeas. Las TIC pueden desempeñar un papel importante en la resolución de estos problemas. Las TIC pueden ayudar a las personas de más edad a mejorar su calidad de vida, gozar de mejor salud y vivir de forma autónoma durante más tiempo. Están surgiendo soluciones innovadoras que ayudan a contrarrestar las deficiencias que aparecen más frecuentemente con la edad. Las TIC permiten a las personas de edad avanzada seguir activas en el trabajo o en su comunidad. Asimismo, permiten ofrecer una asistencia sanitaria y social más eficaz (que será objeto de mayor demanda a causa del envejecimiento demográfico), una mejor gestión de la salud pública, y oportunidades de asistencia comunitaria y autoayuda, así como de innovación de los servicios. Colectivamente, las personas de más edad tienen un elevado poder adquisitivo y, puesto que el envejecimiento se está convirtiendo en un fenómeno mundial, una base sólida de soluciones basadas en las TIC en Europa podría servir de trampolín para crear oportunidades de exportación a nivel mundial. También es evidente que las fuerzas del mercado por sí solas no pueden garantizar la oportuna disponibilidad y adopción de las soluciones necesarias basadas en las TIC. Además de los elevados costes de desarrollo y validación, también influye la escasa sensibilización sobre las oportunidades existentes y las necesidades de los usuarios, el insuficiente intercambio de experiencias, la fragmentación de los sistemas de reembolso y certificación, y la falta de interoperabilidad. Coordinación de los programas nacionales de I+D Más del 80 % de la investigación financiada con fondos públicos en Europa se lleva a cabo a nivel nacional, principalmente en el marco de programas de investigación nacionales o regionales. La ejecución coordinada de los programas nacionales incidiría muy positivamente en el impacto y los resultados de la investigación, debido en particular a la masa crítica de recursos financieros y humanos movilizados, a la variedad y complementariedad de los aspectos cubiertos por los programas nacionales, a la posibilidad de ofrecer rápidamente resultados, al combinar las iniciativas y competencias existentes en toda Europa, y a la supresión de la fragmentación y la duplicación de esfuerzos. Asimismo, prepararía el camino para la aparición de una política europea de investigación en ámbitos que constituyen una prioridad económica y social común, por ejemplo, el envejecimiento de la población. En la evaluación de impacto y el informe de evaluación ex ante del 7º PM se señala la falta de coordinación de las políticas nacionales de investigación como una de las principales deficiencias estructurales del sistema de I+D de la UE. Experiencia y actividades anteriores En los anteriores programas marco se financiaron numerosos proyectos de investigación y desarrollo sobre las TIC al servicio de las personas de edad avanzada y con discapacidad, y sobre la sanidad en línea, creando una base tecnológica y de conocimientos para una futura investigación aplicada, adaptada a las circunstancias nacionales. La principal lección extraída de la anterior iniciativa basada en el artículo 169 (ensayos clínicos en África, EDCTP) es que este tipo de iniciativas implica tres elementos de integración (científica, administrativa y financiera) entre los programas nacionales; el aspecto financiero requiere un compromiso financiero plurianual claro por parte de los países participantes. |

130 | 1.4. Disposiciones vigentes en el ámbito de la propuesta La presente propuesta complementa otras disposiciones del 7º PM y del Programa de Competitividad e Innovación (PCI) relacionadas con las TIC y el envejecimiento de la población. La investigación en materia de TIC y envejecimiento, en el contexto de la prioridad TIC del 7º PM, aborda actividades de investigación y desarrollo a más largo plazo sobre plataformas estándar y tecnologías de apoyo (plazo de comercialización de 5+ años) para nuevos productos y servicios. El programa conjunto AAL complementa estas actividades añadiendo corrientes de investigación orientadas al mercado que resultan especialmente atractivas para la cooperación europea entre PYME, en relación con productos, servicios y sistemas específicos, basados en las TIC, que permiten envejecer mejor (plazo de comercialización de 2+ años). La investigación orientada al mercado del programa conjunto AAL establece una base para las actividades del PCI, que se centrarán en la innovación y la validación comercial de las soluciones existentes, en estrecha relación con los entornos nacionales de innovación. Ello permitirá completar el ciclo que va desde la investigación y la innovación hasta la comercialización. |

140 |

2. CONSULTA DE LOS INTERESADOS Y EVALUACIÓN DE IMPACTO |

2.1. Consulta de los interesados |

211 | Métodos y principales sectores de consulta, perfil general de los consultados Se han celebrado consultas con una amplia gama de interesados, entre ellos administraciones públicas, institutos de investigación, universidades, grandes empresas, PYME, asociaciones, organizaciones internacionales y particulares interesados, así como con los Estados miembros. El número sumamente elevado de respuestas (1 727) a la consulta de interesados del 7º PM permite hacerse una idea clara de los puntos de vista de la comunidad investigadora y los usuarios de la investigación. Se formularon preguntas específicas sobre el recurso al artículo 169 para reforzar la integración y la coherencia de la investigación en Europa y reducir la fragmentación de esfuerzos. A petición del Consejo, se ha consultado periódicamente a los miembros nacionales del CREST (Comité de Investigación Científica y Técnica), concretamente sobre aspectos relativos a la integración (científica, administrativa y financiera). Durante 2006 se celebraron nuevas consultas con el comité consultivo ISTAG del programa IST, con altos funcionarios nacionales del subgrupo i2010 sobre inclusión electrónica (eInclusion) y con el grupo de directores nacionales de TIC. Como complemento de anteriores talleres de expertos, en noviembre de 2006 se celebró un taller abierto al que asistieron más de 100 personas de medios universitarios e industriales; en él se abordaron las opiniones del sector, la evaluación de un programa relacionado de nivel nacional y una estrategia nacional de apoyo a la iniciativa AAL. |

212 | Resumen de las respuestas y forma en que se han tenido en cuenta La consulta pública del 7º PM reveló que el recurso al artículo 169 para coordinar los programas nacionales de investigación cuenta con un fuerte respaldo. A la luz de las consultas con el CREST y de la experiencia adquirida con la EDCTP al amparo del artículo 169[3], la integración financiera, científica y administrativa constituye la condición límite esencial para el éxito de las iniciativas. La Comisión Europea ha insistido en la necesidad de que las iniciativas del artículo 169 cumplan debidamente estos criterios. Las consultas con altos funcionarios de los Estados miembros permitieron situar el programa conjunto respecto al 7º PM y al PCI, confirmar la importancia de la ayuda financiera comunitaria y formular recomendaciones para limitar los obstáculos a la participación, especialmente de las PYME. La consulta abierta de los agentes de la I+D dejó constancia del fuerte respaldo y confirmó la enorme importancia social y económica del ámbito elegido, y el papel esencial de las TIC y la ayuda comunitaria. Asimismo, reafirmó la prioridad otorgada a la I+D aplicada, y la necesidad de que las PYME desempeñen un papel destacado. Así pues, para facilitar su participación, se ha hecho especial hincapié en la necesidad de simplificar al máximo los trámites burocráticos. |

2.2. Obtención y utilización de asesoramiento técnico |

229 | Durante dos talleres celebrados en 2005, en los que participaron más de 40 expertos representantes de los principales interesados, entre ellos investigadores, proveedores, PYME, organizaciones de usuarios (como la plataforma AGE y el Foro Europeo de la Discapacidad) y responsables políticos (como ministros de Investigación y autoridades locales), se definieron las posibles opciones del apoyo comunitario a las TIC y el envejecimiento. Durante 2005-2006, una acción de apoyo de ERA-NET permitió realizar un análisis completo, que incluyó consultas nacionales, sobre las normas de participación y la base jurídica de los programas nacionales existentes, la eventual estructura organizativa, los procedimientos operativos y el contenido de un programa conjunto. Los resultados se han aplicado directamente en la propuesta de ejecución del programa conjunto AAL. Diversos estudios de mercado (Walter studies, Seniorwatch, EU@inclusion) han demostrado con claridad el potencial del mercado de las personas de más edad, si se desarrollan TIC favorables a las mismas, y la necesidad de buscar soluciones acordes con las necesidades individuales de los usuarios y con la diversidad de los modelos sociales existentes en Europa. Otros estudios realizados a nivel (inter)regional, por ejemplo por la Silver Economy Network, lo han confirmado. Se recomendaba concretamente que se prestase un mayor apoyo a la investigación a más corto plazo destinada a desarrollar y demostrar soluciones basadas en las tecnologías disponibles (además de la investigación a más largo plazo en el contexto del 7º PM), con la participación de todos los actores de la cadena de valor, y que se mejorase la coordinación de la IDT comunitaria, nacional y regional, con el fin de superar la fragmentación actual. Por consiguiente, el programa conjunto propuesto se centrará en la I+D aplicada y orientada al mercado, y requerirá una participación importante de los interesados y usuarios, más allá de la comunidad investigadora habitual. También se aceptó la recomendación de que se tuvieran debidamente en cuenta las cuestiones éticas. |

230 | 2.3. Evaluación de impacto Situación de referencia: Ningún programa conjunto, ningún programa marco. Como es habitual, se incluye una opción de referencia, en este caso la situación (hipotética) de que la comunidad investigadora debe basarse únicamente en los programas nacionales disponibles. Si bien existen varios programas nacionales que apoyan la I+D en materia de TIC para envejecer mejor, la mayoría no permite fomentar la colaboración a lo largo de las cadenas de valor en Europa. Tampoco existe un mecanismo que permita elaborar un enfoque y una visión comunes. Esta opción daría lugar a una mayor fragmentación de los esfuerzos de investigación y a una utilización menos eficaz de los fondos públicos destinados a I+D debido a duplicaciones innecesarias y a la falta de un planteamiento coherente. Opción 1: Ningún programa conjunto; solamente el 7º PM En esta opción las únicas actividades de investigación serían las relativas a TIC y envejecimiento del 7º PM, que abordan actividades de I+D a más largo plazo sobre plataformas estándar y tecnologías de apoyo (plazo de comercialización de 5+ años). Sin embargo, esta investigación altamente innovadora y prospectiva deja un vacío importante en la I+D europea orientada al mercado en materia de TIC y envejecimiento, con un plazo de comercialización de 2-3 años, y en la participación de toda la cadena de valor a nivel nacional, regional y local. Para muchas de las PYME implicadas en el sector de las TIC y el envejecimiento, el Programa Marco no ofrece la mejor solución para la investigación orientada al mercado, además de que les impone curvas de aprendizaje significativas en cuanto a la participación. Los sistemas de coordinación ERA-NET y ERANET+ del 7º PM no garantizan un efecto de palanca duradero en la coordinación de los programas nacionales. Por tanto, los mecanismos del 7º PM no se consideran suficientes. Opción 2: programa conjunto AAL La participación comunitaria en el programa conjunto AAL es la opción que mejor responde a la necesidad de una solución a largo plazo para la I+D en materia de TIC y envejecimiento, con un enfoque coherente, una masa crítica y un apoyo efectivo a todos los actores pertinentes de la cadena de valor. Al mismo tiempo, contribuirá al logro de los objetivos del 7º PM, ya que cubre una parte esencial de la investigación aplicada y la innovación con una fuerte participación de las PYME, lo que con los instrumentos del 7º PM era difícil de conseguir. Con el recurso al artículo 169, el efecto multiplicador de la financiación comunitaria será también mayor, en comparación con el del 7º PM, debido a las inversiones nacionales correspondientes y a la cofinanciación de los proyectos por los medios industriales y científicos. Para proyectos cofinanciados en un 50 % por fondos públicos, se calcula que una inversión de la UE de hasta 150 millones de euros movilizaría una inversión total de al menos 600 millones de euros entre 2008 y 2013 por parte de los Estados participantes y los agentes de la investigación, es decir que se duplicaría el efecto de palanca del 7º PM. |

3. ASPECTOS JURÍDICOS DE LA PROPUESTA |

305 | Resumen de la acción propuesta El programa conjunto AAL establece el marco jurídico y organizativo de un programa europeo a gran escala entre Alemania, Austria, Bélgica, Chipre, Dinamarca, España, Finlandia, Francia, Hungría, Italia, Polonia, Portugal y los Países Bajos, e Israel, Noruega y Suiza, sobre investigación aplicada e innovación en el ámbito de las TIC para envejecer mejor en la sociedad de la información. Estos países han acordado coordinar y ejecutar conjuntamente actividades destinadas a contribuir al programa conjunto AAL. Se estima que el valor global de su participación ascenderá a 150 millones de euros como mínimo durante el período 2008-2013. Para aumentar el impacto y la masa crítica del programa conjunto AAL, la Comunidad debe participar en el mismo aportando una contribución financiera de hasta 150 millones de euros, supeditada a la ejecución efectiva y a la conformidad de los compromisos de los Estados miembros con los criterios establecidos en la codecisión. Expertos independientes llevarán a cabo una evaluación intermedia y otra final para calibrar la eficacia y el impacto global de la contribución comunitaria a la iniciativa. La Comisión y Tribunal de Cuentas podrán proceder a todos los controles e inspecciones necesarios con el fin de garantizar la gestión adecuada de los fondos comunitarios y de proteger los intereses financieros de la Comunidad contra cualquier fraude o irregularidad. |

310 | Base jurídica La propuesta de programa conjunto AAL se basa en el título XVIII del Tratado, artículo 169, referente a la participación de la Comunidad en programas de investigación emprendidos conjuntamente por varios Estados miembros, incluida la participación en las estructuras creadas para la ejecución de dichos programas. La presente propuesta corresponde a la gestión centralizada indirecta, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 54, apartado 2, letra c), del Reglamento financiero. |

320 | Principio de subsidiariedad Se aplica el principio de subsidiariedad puesto que la propuesta no es competencia exclusiva de la Comunidad. La subsidiariedad está garantizada porque: la propuesta se basa en el artículo 169, que prevé expresamente la participación de la Comunidad en un programa conjunto entre varios Estados miembros; todos los aspectos operativos se aplican, siempre que es posible, a nivel nacional, mientras que se garantiza un enfoque coherente del programa conjunto a nivel europeo. Los objetivos de la propuesta no pueden ser alcanzados de manera suficiente por los Estados miembros por los motivos siguientes: |

los conocimientos y la excelencia requeridos para la investigación y el desarrollo de productos y servicios, basados en las TIC, para envejecer mejor se encuentran dispersos en diferentes países y, por lo tanto, no pueden combinarse a nivel nacional únicamente; sin un enfoque coherente a nivel europeo ni una masa crítica, existe un riesgo importante de duplicación de esfuerzos, con el consiguiente aumento de los costes; es poco probable que pueda instaurarse un auténtico mercado interior de soluciones TIC interoperables para envejecer mejor sin un programa conjunto de dimensión europea. |

321 | El valor añadido de la participación comunitaria es sustancial por los siguientes motivos: la intervención comunitaria permitirá conseguir un mayor efecto movilizador de fondos nacionales y del sector privado (multiplicación por un factor 4 en lugar de por un factor 2 en el 7º PM); el sistema propuesto creará incentivos para aumentar las inversiones nacionales e industriales en I+D e innovación en el ámbito de las TIC y el envejecimiento, con lo que se contribuirá al objetivo de Barcelona de destinar un 3 % del PIB europeo a I+D. |

La propuesta se atiene, pues, al principio de subsidiariedad. |

Principio de proporcionalidad La propuesta se ajusta al principio de proporcionalidad por las razones siguientes. |

331 | Mediante un enfoque sencillo, con un gran efecto catalizador, el papel de la Comunidad consiste únicamente en ofrecer incentivos para una mejor coordinación y en garantizar la sinergia con las actividades complementarias pertinentes del 7º PM y el PCI. Los Estados miembros serán responsables de elaborar su programa de trabajo estratégico conjunto y de todos los aspectos operativos. |

332 | La estructura organizativa propuesta permitirá, en particular, reducir al mínimo la carga administrativa, canalizando las principales tareas administrativas hacia agencias nacionales bajo la supervisión y la responsabilidad global de la estructura jurídica común creada al efecto. |

Instrumentos elegidos |

341 | El instrumento propuesto es una codecisión del Parlamento Europeo y del Consejo, que constituye el medio de aplicar el artículo 169 del Tratado CE. |

4. INCIDENCIA PRESUPUESTARIA |

401 | La incidencia presupuestaria de la presente Decisión ya se ha incluido en la base jurídica del Séptimo Programa Marco (Decisión nº 1982/2006/CE de 18.12.2006, DO L 412 de 30.12.2006), así como en el programa específico «Cooperación» del Séptimo Programa Marco (Decisión 2006/971/CE de 19.12.2006, DO L 400 de 30.12.2006). |

5. INFORMACIÓN ADICIONAL |

510 | Simplificación |

511 | La propuesta prevé la simplificación de los procedimientos administrativos de las partes privadas. En particular, los beneficiarios de los fondos de investigación del nuevo programa conjunto tendrán la ventaja de tener que respetar únicamente normas nacionales conocidas, sin necesidad de rendir cuentas por separado en relación con la contribución comunitaria. |

Cláusula de reconsideración/revisión/expiración |

531 | La propuesta incluye una cláusula de revisión que prevé una revisión intermedia al cabo de dos años. La duración global estará limitada a seis años. |

560 | Espacio Económico Europeo El acto propuesto se refiere a una cuestión de interés para el Espacio Económico Europeo (EEE) y debería, por lo tanto, extenderse a él. |

2007/0116 (COD)

Propuesta de

DECISIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

sobre la participación de la Comunidad en un programa de investigación y desarrollo destinado a mejorar la calidad de vida de las personas mayores mediante la utilización de las nuevas tecnologías de la información y la comunicación (TIC), emprendido por varios Estados miembros

(Texto pertinente a efectos del EEE)

EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 169 y su artículo 172, párrafo segundo,

Vista la propuesta de la Comisión[4],

Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo[5],

De conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 251 del Tratado[6],

Considerando lo siguiente:

(1) La Decisión nº 1982/2006/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, relativa al Séptimo Programa Marco de la Comunidad Europea para acciones de investigación, desarrollo tecnológico y demostración (2007 a 2013) (en lo sucesivo denominado «el Séptimo Programa Marco»)[7] prevé la participación de la Comunidad en programas de investigación y desarrollo emprendidos por varios Estados miembros, incluida la participación en las estructuras creadas para la ejecución de dichos programas, a tenor del artículo 169 del Tratado.

(2) En el Séptimo Programa Marco se han definido una serie de criterios para identificar los ámbitos en que pueden emprenderse dichas iniciativas al amparo del artículo 169: la adecuación a los objetivos comunitarios, la claridad de la definición del objetivo marcado y su adecuación a los objetivos del Programa Marco, la presencia de una base preexistente (programas de investigación nacionales actuales o previstos), el valor añadido europeo, la masa crítica, en lo que se refiere al tamaño y número de los programas implicados y a la semejanza de las actividades que cubren, y la eficacia del artículo 169 como el medio más apropiado para el logro de los objetivos.

(3) La Decisión 2006/971/CE del Consejo, de 19 de diciembre de 2006, relativa al programa específico «Cooperación» por el que se ejecuta el séptimo programa marco de la Comunidad Europea de acciones de investigación, desarrollo tecnológico y demostración (2007–2013)[8] (en lo sucesivo denominado «programa específico Cooperación») identifica una «iniciativa del artículo 169 en el campo de la vida cotidiana asistida por el entorno» como uno de los campos idóneos para la participación comunitaria en programas de investigación nacionales ejecutados de manera conjunta al amparo del artículo 169 del Tratado.

(4) En su Comunicación de 1 de junio de 2005 titulada «i2010 - Una sociedad de la información europea para el crecimiento y el empleo»[9], la Comisión propuso la puesta en marcha de una iniciativa insignia sobre la atención a las personas en una sociedad que envejece.

(5) En su Comunicación de 12 de octubre de 2006 titulada «El futuro demográfico de Europa: transformar un reto en una oportunidad»[10], la Comisión destacó que el envejecimiento de la población es uno de los retos más importantes a que se enfrentan todos los países de la Unión Europa y que la mayor utilización de las nuevas tecnologías podría facilitar el control de los gastos sanitarios y mejorar el bienestar y la participación activa de las personas mayores, incrementando al mismo tiempo la competitividad, en apoyo de la Estrategia de Lisboa revisada para el crecimiento y el empleo.

(6) Basándose en la prolongación de la vida activa como elemento esencial de las nuevas directrices en materia de empleo, el planteamiento de la UE de cara al envejecimiento aspira a movilizar todo el potencial de los ciudadanos, sea cual sea su edad, y hace hincapié en la necesidad de adoptar en este ámbito estrategias globales y no fragmentadas, que sigan un enfoque basado en el ciclo vital.

(7) Actualmente, diversas actividades o programas de investigación y desarrollo, emprendidos individualmente por los Estados miembros a nivel nacional en el campo de las TIC y el envejecimiento, no están suficientemente coordinadas a nivel europeo ni permiten adoptar un enfoque coherente a este nivel en la investigación y el desarrollo de productos y servicios innovadores, basados en las TIC, para envejecer mejor.

(8) Deseosos de seguir un planteamiento coherente a nivel europeo en el ámbito de las TIC y el envejecimiento y de actuar con eficacia, varios Estados miembros han tomado la iniciativa de crear un programa conjunto de investigación y desarrollo titulado «Vida Cotidiana Asistida por el Entorno» (AAL, en sus sigas inglesas) (denominado en lo sucesivo «programa conjunto AAL») en el ámbito de las TIC para envejecer mejor en la sociedad de la información, con el fin de obtener sinergias en términos de gestión y recursos financieros y de combinar otros conocimientos técnicos y recursos disponibles en varios países de Europa.

(9) El programa conjunto AAL pretender afrontar el desafío demográfico del envejecimiento mediante la creación del marco jurídico y organizativo necesario para una cooperación europea a gran escala entre los Estados miembros, en relación con la investigación aplicada y la innovación en el campo de las tecnologías de la información y la comunicación (TIC) y el envejecimiento, en una sociedad que envejece. Alemania, Austria, Bélgica, Chipre, Dinamarca, España, Finlandia, Francia, Hungría, Italia, Polonia, Portugal y los Países Bajos (en lo sucesivo denominados «los Estados miembros participantes») e Israel, Noruega y Suiza, han aceptado coordinar y ejecutar conjuntamente actividades dirigidas a contribuir al programa conjunto AAL. El valor global de su participación se estima en 150 millones de euros como mínimo durante el período de vigencia del Séptimo Programa Marco.

(10) Con el fin de aumentar el impacto del programa conjunto AAL, los Estados miembros participantes e Israel, Noruega y Suiza han aceptado la participación comunitaria en el programa conjunto AAL. La Comunidad debe participar aportando una contribución financiera de hasta 150 millones de euros. Puesto que el programa conjunto AAL responde a los objetivos científicos del Séptimo Programa Marco y que el ámbito de investigación del programa conjunto AAL pertenece al tema Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC) del programa específico Cooperación del Séptimo Programa Marco, la contribución financiera comunitaria debe proceder de los créditos presupuestarios asignados a este tema.

(11) La concesión de la ayuda financiera comunitaria debe supeditarse a la definición de un plan de financiación basado en compromisos formales de las autoridades nacionales competentes de ejecutar de manera conjunta las actividades y los programas de investigación y desarrollo emprendidos a nivel nacional y de contribuir a la financiación de la ejecución conjunta del programa conjunto AAL.

(12) La ejecución conjunta de los programas de investigación nacionales requiere la creación o la existencia de una estructura de ejecución especializada, conforme a lo dispuesto en el programa específico Cooperación.

(13) Los Estados miembros participantes han acordado confiar a esta estructura la ejecución del programa conjunto AAL.

(14) La estructura de ejecución especializada debe ser la destinataria de la contribución financiera de la Comunidad y garantizar la ejecución eficaz del programa conjunto AAL.

(15) Para ejecutar eficazmente el programa conjunto AAL, la estructura de ejecución especializada debe conceder ayuda financiera a los terceros que participen en el programa conjunto AAL y que sean seleccionados a raíz de una convocatoria de propuestas.

(16) La contribución comunitaria está sujeta al compromiso de recursos por los Estados miembros participantes e Israel, Noruega y Suiza y al pago efectivo de sus contribuciones financieras.

(17) La Comunidad debe tener derecho a reducir su contribución financiera si el programa conjunto AAL se ejecuta de forma inadecuada, parcial o tardía, o si los Estados miembros participantes e Israel, Noruega y Suiza no contribuyen o contribuyen de forma parcial o tardía a la financiación del programa conjunto AAL, de conformidad con las condiciones previstas en un acuerdo que se celebrará entre la Comunidad y la estructura de ejecución especializada y en el que se establecerán las modalidades de la contribución comunitaria.

(18) Cualquier Estado miembro debe poder participar en el programa conjunto AAL.

(19) De conformidad con el Séptimo Programa Marco, la Comunidad debe tener derecho a definir las condiciones de su contribución financiera al programa conjunto AAL en relación con la participación en el mismo de cualquier país asociado al Séptimo Programa Marco o, si resulta esencial para la ejecución del programa conjunto AAL, de otros países, durante su ejecución, de conformidad con las normas y condiciones establecidas en la presente Decisión.

(20) Deben tomarse las medidas adecuadas para evitar irregularidades y fraudes y darse los pasos necesarios para recuperar los fondos perdidos, abonados por error o incorrectamente utilizados, según lo dispuesto en el Reglamento (CE, Euratom) nº 2988/95 del Consejo, de 18 de diciembre de 1995, relativo a la protección de los intereses financieros de las Comunidades Europeas[11], el Reglamento (CE, Euratom) nº 2185/96 del Consejo, de 11 de noviembre de 1996, relativo a los controles y verificaciones in situ que realiza la Comisión para la protección de los intereses financieros de las Comunidades Europeas contra los fraudes e irregularidades[12], y el Reglamento (CE) n° 1073/99 del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a las investigaciones efectuadas por la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF)[13].

(21) De conformidad con el Reglamento (CE, Euratom) nº 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas[14], (en lo sucesivo denominado «el Reglamento financiero») y el Reglamento (CE, Euratom) n° 2342/2002 de la Comisión, de 23 de diciembre de 2002, sobre normas de desarrollo del Reglamento (CE, EURATOM) n° 1605/2002 del Consejo, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas[15] (en lo sucesivo denominado «las normas de desarrollo»), la contribución comunitaria se gestionará de manera centralizada indirecta, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 54, apartado 2, letra c), y el artículo 56 del Reglamento financiero, y en los artículos 35 y 41 de las normas de desarrollo.

(22) Es esencial que las actividades de investigación realizadas en el marco del programa conjunto AAL respeten los principios éticos básicos, en particular los que se exponen en el artículo 6 del Tratado de la Unión Europea y en la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, así como los principios de integración de la perspectiva de género y de la igualdad de género.

(23) La Comisión debe proceder a una evaluación intermedia, en la que valore la calidad y eficacia de la ejecución del programa conjunto AAL y los avances hacia los objetivos fijados, así como a una evaluación final,

HAN ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

1. En la ejecución del Séptimo Programa Marco de la Comunidad Europea para acciones de investigación, desarrollo tecnológico y demostración (2007 a 2013) (en lo sucesivo denominado «el Séptimo Programa Marco»), adoptado mediante la Decisión n° 1982/2006/CE, la Comunidad aportará una contribución financiera al programa de investigación y desarrollo «Vida Cotidiana Asistida por el Entorno» (denominado en lo sucesivo «programa conjunto AAL»), emprendido conjuntamente por Alemania, Austria, Bélgica, Chipre, Dinamarca, España, Finlandia, Francia, Hungría, Italia, Polonia, Portugal y los Países Bajos (en lo sucesivo denominados «los Estados miembros participantes»), así como Israel, Noruega y Suiza.

2. La Comunidad aportará una contribución financiera de un importe máximo de 150 millones de euros durante el período de vigencia del Séptimo Programa Marco para la ejecución del programa conjunto AAL, de conformidad con los principios establecidos en el anexo I.

3. La contribución financiera comunitaria procederá de los créditos presupuestarios asignados al tema «Tecnologías de la Información y de la Comunicación (TIC)» del programa específico Cooperación por el que se ejecuta el Séptimo Programa Marco.

Artículo 2

La contribución financiera comunitaria estará supeditada a:

1. la demostración por los Estados miembros participantes e Israel, Noruega y Suiza de que el programa conjunto AAL, tal como se describe en el anexo I de la presente Decisión, se ha puesto efectivamente en marcha;

2. el establecimiento o la designación oficial por los Estados miembros participantes e Israel, Noruega y Suiza, o por las organizaciones designadas por los Estados miembros participantes e Israel, Noruega y Suiza, de una estructura con personalidad jurídica (denominada a efectos de la presente Decisión «estructura de ejecución especializada»), que será responsable de ejecutar el programa conjunto AAL y de recibir, asignar y supervisar la contribución financiera comunitaria, de conformidad con el artículo 54, apartado 2, letra c), y el artículo 56 del Reglamento financiero;

3. el establecimiento del modelo de gobernanza adecuado y eficaz para el programa conjunto AAL, de conformidad con las directrices que figuran en el anexo II de la presente Decisión;

4. la realización eficaz de las actividades del programa conjunto AAL que se describen en el anexo I de la presente Decisión por la estructura de ejecución especializada, lo que implica la organización de convocatorias de propuestas para la concesión de subvenciones;

5. el compromiso de los Estados miembros participantes e Israel, Noruega y Suiza a contribuir a la financiación del programa conjunto AAL y el pago efectivo de su contribución financiera, en particular la financiación de los participantes en los proyectos seleccionados tras las convocatorias de propuestas organizadas en el marco del Programa;

6. el cumplimiento de las normas sobre ayudas estatales de la Comunidad y, especialmente, las normas establecidas en el Marco comunitario sobre ayudas estatales de investigación y desarrollo e innovación[16];

7. la garantía de un nivel elevado de excelencia científica y la observancia de principios éticos, de conformidad con los principios generales del Séptimo Programa Marco; y a

8. la formulación de disposiciones que regulen los derechos de propiedad intelectual derivados de las actividades llevadas a cabo en el marco del programa conjunto AAL y la ejecución y coordinación de las actividades y programas de investigación y desarrollo emprendidos a nivel nacional por los Estados miembros participantes e Israel, Noruega y Suiza, de manera que fomenten la generación de conocimientos y apoyen su amplia difusión y utilización.

Artículo 3

La concesión por la estructura de ejecución especializada de ayuda financiera a terceros en la ejecución del programa conjunto AAL y, en particular, de ayuda financiera a los participantes en proyectos seleccionados tras las convocatorias de propuestas para la concesión de subvenciones, estará sujeta a los principios de igualdad de trato y de transparencia. La ayuda financiera a terceros se concederá sobre la base de la excelencia científica y de conformidad con los principios y procedimientos establecidos en el anexo I de la presente Decisión.

Artículo 4

Las modalidades de la contribución financiera comunitaria y las normas relativas a la responsabilidad financiera y los derechos de propiedad intelectual, así como las normas de desarrollo aplicables a la concesión, por parte de la estructura de ejecución especializada, de ayuda financiera a terceros, se establecerán mediante un acuerdo general que se celebrará entre la Comisión, en nombre de la Comunidad, y la estructura de ejecución especializada, y mediante convenios de financiación anuales.

Artículo 5

Si el programa conjunto AAL no se ejecuta o se ejecuta de forma inadecuada, parcial o tardía, o si los Estados miembros participantes, Israel, Noruega y Suiza no contribuyen o contribuyen de forma parcial o tardía a la financiación del programa conjunto AAL, la Comunidad podrá reducir su contribución financiera en función de la ejecución real del programa conjunto AAL y del importe de fondos públicos asignados por los Estados miembros participantes e Israel, Noruega y Suiza, para la ejecución del programa conjunto AAL, de conformidad con las condiciones previstas en el acuerdo que se celebrará entre la Comunidad y la estructura de ejecución especializada.

Artículo 6

Al ejecutar el programa conjunto AAL, los Estados miembros participantes e Israel, Noruega y Suiza adoptarán todas las medidas, legislativas, reglamentarias, administrativas o de otro tipo que sean necesarias para proteger los intereses financieros de las Comunidades. En particular, los Estados miembros participantes e Israel, Noruega y Suiza proporcionarán garantías adecuadas en lo que respecta a la devolución íntegra, por la estructura de ejecución especializada, de cualquier importe debido a la Comunidad.

Artículo 7

La Comisión y el Tribunal de Cuentas podrán proceder, mediante sus funcionarios o agentes, a todos los controles e inspecciones necesarios para garantizar la gestión adecuada de los fondos comunitarios y para proteger los intereses financieros de la Comunidad contra cualquier fraude o irregularidad. Con este fin, los Estados miembros participantes e Israel, Noruega y Suiza y/o la estructura de ejecución especializada pondrán oportunamente a disposición de la Comisión y del Tribunal de Cuentas todos los documentos pertinentes.

Artículo 8

La Comisión comunicará toda información pertinente al Parlamento Europeo, al Consejo y al Tribunal de Cuentas. Se invita a los Estados miembros participantes y a Israel, Noruega y Suiza a presentar a la Comisión, a través de la estructura de ejecución especializada, cualquier información adicional que solicite el Parlamento Europeo, el Consejo y el Tribunal de Cuentas en relación con la gestión financiera de la estructura de ejecución especializada.

Artículo 9

Cualquier Estado miembro podrá participar en el programa conjunto AAL con arreglo a las normas establecidas en la presente Decisión.

Artículo 10

Cualquier tercer país podrá participar en el programa conjunto AAL con arreglo a las normas establecidas en la presente Decisión, a condición de que dicha participación esté amparada por el acuerdo internacional pertinente y previa aprobación de la Comisión y los Estados miembros participantes, Israel, Noruega y Suiza.

Artículo 11

La Comunidad podrá definir las condiciones de su contribución financiera al programa conjunto AAL en relación con la participación en el mismo de cualquier país asociado al Séptimo Programa Marco o, si resulta esencial para la ejecución del programa conjunto AAL, de otros países, de conformidad con las normas establecidas en la presente Decisión y de las eventuales normas y modalidades de aplicación.

Artículo 12

1. En el informe anual sobre el Séptimo Programa Marco, presentado al Parlamento Europeo y al Consejo de conformidad con el artículo 173 del Tratado, se incluirá un resumen de las actividades del programa conjunto AAL.

2. La Comisión procederá a una evaluación intermedia del programa conjunto AAL dos años después del inicio del programa, pero, en cualquier caso, a más tardar en 2010. Esta evaluación valorará la calidad y eficacia de la ejecución, incluida la integración científica, administrativa y financiera, del programa conjunto AAL y los avances hacia los objetivos fijados, y formulará recomendaciones sobre la mejor manera de reforzar la integración. La Comisión comunicará al Parlamento Europeo y al Consejo las conclusiones de la evaluación, acompañadas de sus observaciones y, en su caso, de propuestas de adaptación de la presente Decisión.

3. A finales de 2013, la Comisión llevará a cabo una evaluación final del programa conjunto AAL. Los resultados de esta evaluación final se presentarán al Parlamento Europeo y al Consejo.

Artículo 13

La presente Decisión entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea .

Artículo 14

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el

Por el Parlamento Europeo Por el Consejo

El Presidente El Presidente

ANEXO I

Descripción de los objetivos, las actividades y la ejecución del programa conjunto AAL

I. Objetivos específicos

El programa conjunto AAL persigue los siguientes objetivos específicos:

- Fomentar la aparición de productos, servicios y sistemas innovadores, basados en las TIC, que permitan envejecer mejor en casa, en la comunidad y en el trabajo, mejorando así la calidad de vida, la autonomía, la participación en la vida social, las competencias y la empleabilidad de las personas mayores, y reduciendo los costes de la asistencia sanitaria y social; esto puede basarse, por ejemplo, en una utilización innovadora de las TIC, nuevas formas de interacción con el cliente o nuevos tipos de cadenas de valor para los servicios de vida independiente.

- Crear una masa crítica de investigación, desarrollo e innovación, a nivel de la UE, en el ámbito de tecnologías y servicios para envejecer mejor en la sociedad de la información, sin olvidar el establecimiento de un entorno propicio a la participación de las pequeñas y medianas empresas (PYME).

- Mejorar las condiciones de explotación industrial de los resultados de la investigación, proporcionando un marco europeo coherente para el desarrollo de enfoques comunes y facilitando la localización y adaptación de soluciones comunes que sean compatibles con la diversidad de preferencias sociales y aspectos reglamentarios, a nivel nacional o regional, que existen en Europa.

Al centrarse en la investigación aplicada, el programa conjunto AAL complementará las actividades de investigación a más largo plazo relacionadas, previstas en el Séptimo Programa Marco, así como las actividades de demostración que forman parte del Programa de Competitividad e Innovación (2007 a 2013) establecido mediante la Decisión n° 1639/2006/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de octubre de 2006[17], que se centra en la adopción a gran escala de las soluciones existentes.

Se tendrán debidamente en cuenta los posibles problemas éticos y de privacidad, de conformidad con las directrices internacionales.

II. Actividades

El programa conjunto AAL incluye dos tipos de actividades:

Actividades de investigación, desarrollo e innovación , realizadas mediante proyectos transnacionales de gastos compartidos en los que intervienen socios de al menos tres Estados miembros participantes diferentes u otros países participantes, que consisten en actividades de investigación, desarrollo tecnológico, demostración y difusión. Deberán centrarse en la investigación orientada al mercado, desarrollarse a corto o medio plazo y demostrar la capacidad de explotar los resultados del proyecto en un plazo realista.

Actividades de intermediación, promoción del programa y establecimiento de redes , que podrán realizarse a través de actos específicos o en combinación con los existentes. Incluirán la organización de talleres y el establecimiento de contactos con otros interesados de la cadena de valor.

El programa conjunto AAL implicará consultas con los interesados europeos pertinentes (como responsables de los Ministerios y autoridades del sector público, proveedores de servicios y seguros del sector privado, así como la industria, las PYME y los representantes de los usuarios) en relación con las prioridades de investigación que deben abordarse y la ejecución del programa.

III. Ejecución del programa

El programa conjunto AAL se ejecutará a través de programas de trabajo anuales que identificarán temas de convocatorias de propuestas y que se aprobarán en concertación con la Comisión como base para la contribución financiera comunitaria.

El programa conjunto AAL publicará periódicamente convocatorias de propuestas acordes con el programa de trabajo aprobado. Los solicitantes presentarán las propuestas de forma centralizada a la estructura de ejecución especializada (ventanilla única).

Las propuestas de proyectos se evaluarán y se seleccionarán a nivel central sobre la base de criterios de subvencionabilidad y evaluación transparentes y comunes, según lo establecido en el programa de trabajo, que serán vinculantes para los Estados miembros participantes e Israel, Noruega y Suiza, a excepción de un número limitado de casos bien definidos que se precisarán en la ejecución del programa.

La estructura de ejecución especializada será responsable de supervisar los proyectos, y se instaurarán procedimientos operativos comunes para gestionar el ciclo completo del proyecto.

Puesto que de las cuestiones administrativas relativas a los socios nacionales de un proyecto del programa AAL se ocupará la agencia nacional que gestione el programa, también serán aplicables los principios nacionales de financiación. Cada país financiará a sus participantes nacionales cuyas propuestas hayan sido seleccionadas a través de agencias nacionales que, además, canalizarán los fondos procedentes de la estructura de ejecución especializada, de conformidad con un acuerdo que se celebrará entre las agencias nacionales respectivas y los participantes nacionales en cada proyecto.

El programa conjunto AAL garantizará la integración científica de los programas nacionales participantes a través de la elaboración de programas de trabajo y temas de convocatorias comunes para todos los programas nacionales.

La integración administrativa de los programas nacionales será garantizada por la persona jurídica creada por los Estados miembros participantes e Israel, Noruega y Suiza. La gestión del programa conjunto AAL incluirá:

- la organización centralizada de las convocatorias de propuestas;

- la evaluación centralizada, independiente y transparente, por parte de expertos a nivel europeo, con arreglo a normas y criterios comunes de evaluación y selección de las propuestas, sobre la base de la excelencia científica;

- un único punto de presentación de las ofertas (está prevista la presentación electrónica).

El programa conjunto AAL reforzará la integración financiera:

- garantizando compromisos de financiación nacionales globales durante el tiempo en que se desarrolle la iniciativa, así como compromisos anuales para cada programa de trabajo propuesto;

- garantizando que la clasificación final de las propuestas, establecida sobre la base de la evaluación, sea vinculante para los Estados socios, excepto por motivos debidamente determinados, como problemas jurídicos o de viabilidad financiera;

- fomentando en la medida de lo posible la flexibilidad en la asignación de los presupuestos nacionales para poder tratar las excepciones, por ejemplo mediante el aumento de las contribuciones nacionales o la financiación cruzada.

Los Estados miembros participantes harán todo lo posible para reforzar la integración y eliminar los obstáculos legislativos nacionales que entorpezcan la cooperación internacional en el marco de la iniciativa.

IV. Principios de financiación

La contribución comunitaria representará un porcentaje fijo de la financiación pública global procedente de los programas nacionales participantes, pero en ningún caso excederá del 50 % del total de fondos públicos asignados a un participante en un proyecto seleccionado a raíz de una convocatoria de propuestas en el marco del programa conjunto AAL. Este porcentaje fijo se definirá en el convenio formalizado entre la estructura de ejecución especializada y la Comisión y se basará en el compromiso plurianual de los Estados miembros participantes e Israel, Noruega y Suiza y la contribución comunitaria.

Los proyectos serán cofinanciados por los participantes.

V. Entregables previstos en la ejecución del programa conjunto AAL

La estructura de ejecución especializada presentará un informe en el que se explicará pormenorizadamente la ejecución del programa conjunto AAL (número de proyectos presentados y seleccionados para financiación, uso de la financiación comunitaria, distribución de los fondos nacionales, tipo de participantes, estadísticas por país, actos de mediación y actividades de difusión, etc.) y los avances hacia una mayor integración.

Los entregables previstos se precisarán en el convenio que se celebrará entre la Comisión, en nombre de la Comunidad, y la estructura de ejecución especializada.

ANEXO II

Directrices para la gobernanza del programa conjunto AAL

La estructura organizativa del programa conjunto AAL será la siguiente:

La Asociación AAL, una asociación internacional sin ánimo de lucro de Derecho belga, será la estructura de ejecución especializada creada por los Estados miembros participantes e Israel, Noruega y Suiza.

La Asociación AAL será responsable de todas las actividades del programa conjunto AAL. Sus tareas incluirán la gestión de los contratos y el presupuesto, la elaboración de los programas de trabajo anuales, la organización de las convocatorias de propuestas y la realización de la evaluación y la clasificación de los proyectos. Además, se ocupará de la supervisión de los proyectos y transferirá a las agencias nacionales designadas para el programa los importes correspondientes a la contribución comunitaria. Asimismo, organizará actividades de difusión.

La Asociación AAL estará dirigida por la Asamblea General. La Asamblea General, que será el órgano decisorio del programa conjunto AAL, nombrará a los miembros del Consejo de Administración y supervisará la ejecución del programa conjunto AAL, incluida la aprobación de los programas de trabajo anuales, la asignación de los fondos nacionales a los proyectos y las solicitudes de adhesión. Trabajará sobre la base del principio un país, un voto. Las decisiones se adoptarán por mayoría simple, a excepción de las decisiones relativas a la sucesión, admisión o exclusión de miembros o a la disolución de la Asociación, para lo cual podrán establecerse requisitos específicos de votación en los Estatutos de la Asociación. La Comisión tendrá estatuto de observador en las reuniones de la Asamblea General.

El Consejo de Administración AAL, compuesto por un Director y dos subdirectores (o un subdirector y un tesorero), será elegido por la Asamblea General para asumir las responsabilidades de gestión específicas, por ejemplo en materia de planificación presupuestaria, personal y celebración de contratos. Será el representante legal de la Asociación y rendirá cuentas a la Asamblea General.

Los Estados miembros participantes e Israel, Noruega y Suiza autorizarán a las agencias nacionales de gestión del programa a emprender los trabajos asociados a la gestión de un proyecto y los aspectos administrativos y jurídicos relativos a los socios nacionales del proyecto, así como a prestar apoyo en las labores de evaluación y negociación de las propuestas de proyectos. Trabajarán bajo la supervisión de la Asociación AAL.

Un Comité Consultivo, formado por representantes de la industria y otros interesados, formulará recomendaciones sobre las prioridades y los temas que deben abordarse en las convocatorias de propuestas del programa conjunto AAL.

FICHA FINANCIERA Y LEGISLATIVA

1. DENOMINACIÓN DE LA PROPUESTA:

Participación de la Comunidad en un programa de investigación y desarrollo destinado a mejorar la calidad de vida de las personas mayores mediante la utilización de las nuevas tecnologías de la información y la comunicación (TIC), emprendido por varios Estados miembros

2. MARCO GPA/PPA (GESTIÓN/PRESUPUESTACIÓN POR ACTIVIDADES)

Ámbito(s) político(s) afectado(s) y actividad(es) asociada(s):

Investigación y Desarrollo Tecnológico: Séptimo Programa Marco.

Artículo 169 del Tratado CE.

3. LÍNEAS PRESUPUESTARIAS

3.1. Líneas presupuestarias (líneas operativas y líneas correspondientes de asistencia técnica y administrativa (antiguas líneas BA)), incluidas sus denominaciones:

09 04 01 «Apoyo a la cooperación en materia de investigación en el ámbito de las tecnologías de la información y la comunicación (TIC – Cooperación)»

09 01 05 «Gastos de apoyo a actividades de investigación de la política de sociedad de la información»

3.2. Duración de la acción y de la incidencia financiera:

Está previsto que en diciembre de 2007 el Parlamento Europeo y el Consejo decidan mediante codecisión la contribución comunitaria al programa conjunto, para un período inicial que se desarrollará hasta el 31 de diciembre de 2013. Su incidencia financiera en el presupuesto comunitario desaparecerá después de 2013.

3.3. Características presupuestarias:

Línea presupuestaria | Tipo de gasto | Nuevo | Contribución de la AELC | Contribución de los países candidatos | Rúbrica de las perspectivas financieras |

09.0401 | GNO | Dif/ | SÍ X | SÍ X | SÍ X | Nº [1A] |

09.0105 | GNO | No disoc | SÍ X | SÍ X | SÍ X | Nº [1A] |

4. SÍNTESIS DE LOS RECURSOS

4.1. Recursos financieros

4.1.1. Síntesis de los créditos de compromiso (CC) y de los créditos de pago (CP)

millones de euros (al tercer decimal)

Tipo de gasto | Sección nº | Año 2007 | 2008 | 2009 | 2010 | 2011 | 2012 y ss. | Total |

Gastos operativos[18] |

Créditos de compromiso (CC) | 8.1. | a | 0 | 25 | 25 | 25 | 25 | 50 | 150 |

Créditos de pago (CP) | b | 0 | 10 | 25 | 25 | 25 | 65 | 150 |

Gastos administrativos incluidos en el importe de referencia[19] |

Asistencia técnica y administrativa (CND) | 8.2.4. | c | 0 | 0,320 | 0,345 | 0,345 | 0,345 | 0,715 | 2,070 |

IMPORTE DE REFERENCIA TOTAL |

Créditos de compromiso | a +c | 0 | 25,320 | 25,345 | 25,345 | 25,345 | 50,715 | 152,070 |

Créditos de pago | b+c | 0 | 10,320 | 25,345 | 25,345 | 25,345 | 65,715 | 152,070 |

Gastos administrativos no incluidos en el importe de referencia[20] |

Recursos humanos y gastos afines (CND) | 8.2.5. | d |

Costes administrativos, excepto recursos humanos y costes afines, no incluidos en el importe de referencia (CND) | 8.2.6. | e |

Coste financiero indicativo total de la intervención |

TOTAL CC, incluido el coste de los recursos humanos | a+c+d+e | 0 | 25,320 | 25,345 | 25,345 | 25,345 | 50,715 | 152,070 |

TOTAL CP, incluido el coste de los recursos humanos | b+c+d+e | 0 | 10,320 | 25,345 | 25,345 | 25,345 | 50,715 | 152,070 |

Desglose de la cofinanciación

Se aportará una contribución comunitaria fija de hasta 25 millones de euros al año, supeditada a una inversión de al menos 25 millones de euros al año por los Estados socios, que contribuirán al programa conjunto con un importe mínimo de 150 millones de euros entre 2008 y 2013 con cargo a los presupuestos nacionales.

Los gastos de explotación del programa conjunto no excederán del 6 % del presupuesto anual global.

La contribución comunitaria representará un porcentaje fijo de la financiación pública global de los programas nacionales participantes, pero en ningún caso excederá del 50 % de los fondos públicos asignados al programa conjunto. Este porcentaje fijo se definirá en el contrato celebrado entre la estructura de ejecución especializada y la Comisión, y se basará en el compromiso plurianual de los Estados socios participantes y la contribución comunitaria.

millones de euros (al tercer decimal)

Organismo cofinanciador | Año 2007 | 2008 | 2009 | 2010 | 2011 | 2012 y ss. | Total |

Estados socios............... | f | 0 | mín. 25 | mín. 25 | mín. 25 | mín. 25 | mín. 50 | mín. 150 |

TOTAL CC, incluida la cofinanciación | a+c+d+e+f | 0 | mín. 50,320 | mín. 50,345 | mín. 50,345 | mín. 50,345 | mín. 100,715 | mín. 302,070 |

Por otra parte, las organizaciones que participen en los proyectos de I+D seleccionados a través de las convocatorias de propuestas puestas en marcha por el programa cofinanciarán estos proyectos. Se calcula que estas contribuciones ascenderán como mínimo a aproximadamente 300 millones de euros durante el período de vigencia del programa.

4.1.2. Compatibilidad con la programación financiera

X La propuesta es compatible con la programación financiera vigente.

( (La propuesta requiere una reprogramación de la correspondiente rúbrica de las perspectivas financieras.

( La propuesta puede requerir la aplicación de las disposiciones del Acuerdo Interinstitucional[21] (relativas al instrumento de flexibilidad o a la revisión de las perspectivas financieras).

4.1.3. Incidencia financiera en los ingresos

X La propuesta no tiene incidencia financiera en los ingresos.

( La propuesta tiene incidencia financiera; el efecto en los ingresos es el siguiente:

millones de euros (al primer decimal)

Antes de la acción [Año n-1] | Situación después de la acción |

Cantidad total de recursos humanos | 1 | 2,5 | 2,5 | 2,5 | 2,5 | 5 |

5. CARACTERÍSTICAS Y OBJETIVOS

5.1. Realización necesaria a corto o largo plazo

Contribución comunitaria a la instauración y funcionamiento del programa conjunto «Vida Cotidiana Asistida por el Entorno» (AAL, en sus siglas en inglés) entre los Estados socios, con el fin de prever la participación en los gastos de explotación del programa y en los gastos de los participantes nacionales en los proyectos de I+D que resulten seleccionados tras la celebración de convocatorias de propuestas abiertas.

5.2. Valor añadido de la implicación comunitaria, coherencia de la propuesta con otros instrumentos financieros y posibles sinergias

El programa conjunto de I+D e innovación AAL combinará recursos comunitarios, nacionales y privados para buscar soluciones TIC innovadoras que permitan a los ciudadanos europeos envejecer mejor y mantener su autonomía, contribuyendo al mismo tiempo a la sostenibilidad global de su asistencia y ofreciendo nuevas oportunidades económicas a la industria europea.

El valor añadido de la participación comunitaria es sustancial por los siguientes motivos:

- La intervención comunitaria permitirá crear un nuevo marco jurídico en virtud del cual podrán combinarse fondos comunitarios y nacionales, en el marco de una estrategia común, para estimular proyectos colaborativos internacionales de I+D y de innovación, implicando en particular a las PYME. Ello no sería viable con las estructuras existentes.

- El nuevo programa conjunto ayudará a hacer frente al desafío demográfico del envejecimiento fomentando la aparición de nuevos productos y servicios innovadores, basados en las TIC, que permitan envejecer mejor en casa, en la comunidad y en el trabajo, mejorando así la calidad de vida, la autonomía, la participación en la vida social, las competencias y la empleabilidad de las personas mayores, y reduciendo los costes asistenciales. Esto se hará de forma coherente y no fragmentada, con una masa crítica más amplia, que conducirá a soluciones más rentables e interoperables.

- La industria, y sobre todo las PYME, recibirán un apoyo más eficaz, al disponer de una masa crítica y un enfoque europeo coherente para elaborar soluciones interoperables. Por otro lado, será posible adaptar las soluciones AAL a las preferencias sociales y a las normativas nacionales/regionales. Se trata de un requisito previo importante para la explotación comercial y el desarrollo del mercado, y ofrece un gran potencial para la participación de las PYME.

- Por último, el sistema propuesto creará incentivos para aumentar las inversiones nacionales e industriales en I+D e innovación en el ámbito de las TIC y el envejecimiento, con lo que se contribuirá al objetivo de Barcelona de destinar un 3 % del PIB europeo a I+D.

- El valor añadido macroeconómico para la economía y la sociedad europeas, resultante de la explotación de los resultados del programa conjunto AAL, no se ha tenido en cuenta en la presente ficha financiera.

5.3. Objetivos de la propuesta, resultados esperados e indicadores correspondientes en el contexto de la gestión por actividades

El principal objetivo operativo de la presente propuesta legislativa, a saber, la participación de la Comunidad en un programa conjunto de I+D e innovación emprendido por varios Estados miembros en el campo de la Vida Cotidiana Asistida por el Entorno, ya se definió en el 7º Programa Marco de IDT y en su programa específico Cooperación.

Objetivos políticos asociados a este objetivo operativo:

- Responder al desafío del envejecimiento de la población estimulando la inversión en investigación, desarrollo e innovación sobre nuevas soluciones, basadas en las TIC, para envejecer mejor en Europa.

- Crear una masa crítica de investigación, desarrollo e innovación, a nivel de la UE, en el ámbito de tecnologías y servicios para envejecer mejor en la sociedad de la información, sin olvidar el establecimiento de un entorno propicio a la participación de las pequeñas y medianas empresas (PYME)

Objetivos tecnológicos y económicos:

- Fomentar la aparición de productos, servicios y sistemas innovadores, basados en las TIC, que permitan envejecer mejor en casa, en la comunidad y en el trabajo, mejorando así la calidad de vida, la autonomía, la participación en la vida social, las competencias y la empleabilidad de las personas mayores, y reduciendo los costes de la asistencia sanitaria y social; esto puede basarse, por ejemplo, en una utilización innovadora de las TIC, nuevas formas de interacción con el cliente o nuevos tipos de cadenas de valor para los servicios de vida independiente

- Mejorar las condiciones de explotación industrial de los resultados de la investigación, proporcionando un marco europeo coherente para el desarrollo de enfoques comunes y facilitando la localización y adaptación de soluciones comunes que sean compatibles con la diversidad de preferencias sociales y aspectos reglamentarios, a nivel nacional o regional, que existen en Europa.

Las aportaciones de la Comisión son los recursos enumerados en la sección 4.1.

Los resultados son a) la instauración del programa conjunto y b) proyectos de I+D e innovación seleccionados y puestos en marcha tras convocatorias de propuestas abiertas en el marco del programa conjunto.

Los siguientes resultados esperados se medirán mediante los indicadores correspondientes (2008):

- Efecto de palanca en la inversión y los esfuerzos nacionales ; ofreciendo incentivos para la inversión de acuerdo con una estrategia y ejecución comunes.

- Indicadores: i) número de países participantes; ii) compromisos y pagos, con arreglo a las disposiciones de la sección 4.1.1; iii) fondos nacionales comprometidos y empleados en proyectos del programa conjunto; iv) recursos invertidos por la industria y otros interesados a través de su participación y cofinanciación de proyectos.

- Mejora de la coherencia de la I+D y la innovación en las TIC para envejecer mejor en Europa; eliminando la fragmentación actual de los esfuerzos mediante la elaboración de estrategias comunes y convocatorias de propuestas conjuntas con una masa crítica.

- Indicadores: Este resultado se logrará efectivamente cuando el programa conjunto llegue a ser plenamente operativo y cuente con un número importante de países participantes.

- Eficiencia del programa; garantizando la disponibilidad de fondos nacionales, contando con un sistema centralizado de presentación, evaluación y selección de propuestas y ofreciendo un sistema fácilmente utilizable para la innovación y la investigación colaborativa aplicada, orientada al mercado, de ámbito europeo, basado en normas nacionales conocidas. Todo ello debería dar lugar a un apoyo renovado y más eficaz a los participantes, en especial las PYME, e implicar un mayor nivel de inversiones industriales y un recorte del plazo de comercialización y explotación de los resultados.

- Indicadores: v) intervalo de tiempo entre la presentación de la propuesta y el lanzamiento del proyecto; vi) número de PYME participantes; vii) gastos generales ligados al funcionamiento del programa conjunto.

- Importantes ventajas económicas y sociales y contribución a objetivos políticos clave; esto se medirá en el marco de la evaluación independiente prevista a la mitad y al final del programa, además de los otros indicadores presentados.

5.4 Método de ejecución (indicativo)

X Gestión centralizada

( directa, por la Comisión

X indirecta, por delegación en:

( agencias ejecutivas

( organismos creados por las Comunidades, como los previstos en el artículo 185 del Reglamento financiero

X organismos nacionales o internacionales del sector público/organismos con misión de servicio público

( Gestión compartida o descentralizada

( con los Estados miembros

( con terceros países

( (Gestión conjunta con organizaciones internacionales (especifíquese)

Comentarios:

La contribución financiera comunitaria se abonará a la estructura de ejecución especializada, establecida por los Estados socios para el programa conjunto, que se ocupará de gestionarla, de conformidad con los artículos 54 y 56 del Reglamento financiero. La concesión de la contribución comunitaria estará supeditada a la aprobación de un programa de trabajo y a los compromisos presupuestarios nacionales correspondientes.

La estructura organizativa del programa conjunto AAL será la siguiente:

La Asociación AAL, una asociación internacional sin ánimo de lucro de Derecho belga, será la estructura de ejecución especializada creada por los Estados miembros participantes e Israel, Noruega y Suiza.

La Asociación AAL será responsable de todas las actividades del programa conjunto AAL. Sus tareas incluirán la gestión de los contratos y el presupuesto, la elaboración de los programas de trabajo anuales, la organización de las convocatorias de propuestas y la realización de la evaluación y la clasificación de los proyectos. Además, se ocupará de la supervisión de los proyectos y transferirá a las agencias nacionales designadas para el programa los importes correspondientes a la contribución comunitaria. Asimismo, organizará actividades de difusión.

La Asociación AAL estará dirigida por la Asamblea General. La Asamblea General, que será el órgano decisorio del programa conjunto AAL, nombrará a los miembros del Consejo de Administración y supervisará la ejecución del programa conjunto AAL, incluida la aprobación de los programas de trabajo anuales, la asignación de los fondos nacionales a los proyectos y las solicitudes de adhesión. Trabajará sobre la base del principio un país, un voto. Las decisiones se adoptarán por mayoría simple, a excepción de las decisiones relativas a la sucesión, admisión o exclusión de miembros o a la disolución de la Asociación, para lo cual podrán establecerse requisitos específicos de votación en los Estatutos de la Asociación. La Comisión tendrá estatuto de observador en las reuniones de la Asamblea General.

El Consejo de Administración AAL, compuesto por un Director y dos subdirectores (o un subdirector y un tesorero), será elegido por la Asamblea General para asumir las responsabilidades de gestión específicas, por ejemplo en materia de planificación presupuestaria, personal y celebración de contratos. Será el representante legal de la Asociación y rendirá cuentas a la Asamblea General.

Los Estados miembros participantes e Israel, Noruega y Suiza autorizarán a las agencias nacionales de gestión del programa a emprender los trabajos asociados a la gestión de un proyecto y los aspectos administrativos y jurídicos relativos a los socios nacionales del proyecto, así como a prestar apoyo en las labores de evaluación y negociación de las propuestas de proyectos. Trabajarán bajo la supervisión de la Asociación AAL.

Un Comité Consultivo, formado por representantes de la industria y otros interesados, formulará recomendaciones sobre las prioridades y los temas que deben abordarse en las convocatorias de propuestas del programa conjunto AAL

6. SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN

6.1. Sistema de seguimiento

Una vez instaurado, el programa conjunto se supervisará a través de los informes anuales que presentará la estructura de ejecución especializada. En ellos se explicará pormenorizadamente la ejecución del programa conjunto, con arreglo a los indicadores presentados en la sección 5.3.

6.2. Evaluación

6.2.1. Evaluación ex ante

La iniciativa propuesta se ha abordado en el contexto de la evaluación ex ante de la propuesta de 7º Programa Marco.

6.2.2. Medidas adoptadas sobre la base de una evaluación intermedia/ ex post (enseñanzas extraídas de anteriores experiencias similares)

El modelo propuesto de gobernanza se basa en la experiencia adquirida con la primera iniciativa del artículo 169, emprendida durante el 6º Programa Marco (iniciativa EDCTP sobre ensayos clínicos en África).

6.2.3. Condiciones y frecuencia de evaluaciones futuras

Se realizará una evaluación intermedia al cabo de dos años de funcionamiento, con la ayuda de expertos independientes, en la que se valorará: 1) la ejecución del programa en términos de una mayor integración científica, administrativa y financiera; 2) el valor añadido y la eficacia del programa en cuanto al logro de sus objetivos. Al final del programa, expertos externos llevarán a cabo una evaluación ex post .

7. MEDIDAS ANTIFRAUDE

El artículo 6 de la Decisión relativa al programa conjunto AAL establece que Al ejecutar el programa conjunto AAL, los Estados miembros participantes e Israel, Noruega y Suiza adoptarán todas las medidas, legislativas, reglamentarias, administrativas o de otro tipo que sean necesarias para proteger los intereses financieros de las Comunidades. En particular, los Estados miembros participantes e Israel, Noruega y Suiza proporcionarán garantías adecuadas en lo que respecta a la devolución íntegra, por la estructura de ejecución especializada, de cualquier importe debido a la Comunidad.

El artículo 7 de la Decisión relativa al programa conjunto AAL establece que La Comisión y el Tribunal de Cuentas podrán proceder, mediante sus funcionarios o agentes, a todos los controles e inspecciones necesarios para garantizar la gestión adecuada de los fondos comunitarios y para proteger los intereses financieros de la Comunidad contra cualquier fraude o irregularidad. Con este fin, los Estados miembros participantes e Israel, Noruega y Suiza y/o la estructura de ejecución especializada pondrán oportunamente a disposición de la Comisión y del Tribunal de Cuentas todos los documentos pertinentes;

Se aplicarán otras medidas antifraude en el marco del acuerdo detallado entre la Comisión y la estructura de ejecución especializada.

8. DESGLOSE DE LOS RECURSOS

8.1. Objetivos de la propuesta en términos de coste financiero

Créditos de compromiso en millones de euros (al tercer decimal)

Año 2007 | Año 2008 | Año 2009 | Año 2010 | Año 2011 | Año 2012 |

Funcionarios o agentes temporales[24] (XX 01 01) |

Personal financiado[25] con cargo al artículo XX 01 02 |

Otro personal [26] financiado con cargo al artículo XX 01 04/05 | A*/AD | 0,50 | 1,5 | 1,5 | 1,5 | 1,5 | 1.5 |

B*, C*/AST | 0,50 | 1 | 1 | 1 | 1 | 1 |

TOTAL | 1.0 | 2,5 | 2,5 | 2,5 | 2,5 | 2,5 |

8.2.2. Descripción de las tareas derivadas de la acción

Las principales tareas derivadas de la acción serán las siguientes:

- Participación en reuniones de la Asamblea General de la Asociación AAL como observador de la Comisión, 4 reuniones de dos días/año (nivel de Director).

- Participación en talleres y actos de difusión 3 veces al año (nivel de jefe de unidad)

- Negociación y preparación de contratos de subvención con la estructura de ejecución especializada (nivel de responsable de proyecto + nivel de auxiliar B/C)

- Supervisión de la ejecución + ayuda en las evaluaciones intermedia y ex post (nivel de responsable de proyecto)

- Auditoría financiera y legal de la ejecución del programa conjunto (nivel de responsable financiero)

8.2.3. Origen de los recursos humanos (estatutarios)

( Puestos actualmente asignados a la gestión del programa que se va a sustituir o ampliar

( Puestos preasignados en el ejercicio EPA/AP del año n

( Puestos que se solicitarán en el próximo procedimiento EPA/AP

X Puestos que se reasignan utilizando recursos existentes en el servicio gestor (reasignación interna)

( Puestos necesarios en el año n, pero no previstos en el ejercicio EPA/AP del año en cuestión

8.2.4. Otros gastos administrativos incluidos en el importe de referencia (XX 01 04/05 - Gastos de gestión administrativa)

millones de euros (al tercer decimal)

Línea presupuestaria (n° y denominación) | Año 2007 | Año 2008 | Año 2009 | Año 2010 | Año 2011 | Año 2012 y ss. | TOTAL |

Otros tipos de asistencia técnica y administrativa |

- intramuros |

- extramuros | 0 | 0 | 0,025 | 0,025 | 0,025 | 0,075 | 0,150 |

Total asistencia técnica y administrativa | 0 | 0,320 | 0,345 | 0,345 | 0,345 | 0,715 | 2,070 |

8.2.5. Coste financiero de los recursos humanos y costes asociados no incluidos en el importe de referencia (no aplicable)

millones de euros (al tercer decimal)

Tipo de recursos humanos | Año n | Año n+1 | Año n+2 | Año n+3 | Año n+4 | Año n+5 y ss. |

Funcionarios y agentes temporales (XX 01 01) |

Personal financiado con cargo al artículo XX 01 02 (auxiliares, END, contratados, etc.) (indique la línea presupuestaria) |

Coste total de los recursos humanos y costes afines (NO incluidos en el importe de referencia) |

Cálculo - Funcionarios y agentes temporales

Los recursos humanos de la sección 8.2.1 se utilizan con un coste medio de 117 000 euros por puesto ETC.

Misiones: Los costes se basan en un coste medio de 1 250 euros por misión y: 2 misiones al año para que 2 funcionarios asistan a las reuniones de la Asamblea General, 3 misiones al año para que un funcionario asista a las reuniones del Consejo de Administración y 3 misiones al año para que un funcionario asista a los talleres y actos de los proponentes. Se han añadido otras 12 misiones al año con fines de auditoría.

Asistencia externa: Las estimaciones de costes de la asistencia externa para las revisiones anuales y la evaluación intermedia/final se basan en una revisión anual/evaluación intermedia al año (con 3 expertos externos a 485 euros al día para tres días + viaje 1 250 euros por experto) durante seis años + una evaluación final en 2013.

Cálculo - Personal financiado con cargo al artículo XX 01 02

8.2.6. Otros gastos administrativos no incluidos en el importe de referencia (no aplicable) millones de euros (al tercer decimal) |

Año 2007 | Año 2008 | Año 2009 | Año 2010 | Año 2011 | Año 2012 y ss. | TOTAL |

XX 01 02 11 01 - Misiones |

XX 01 02 11 02 - Reuniones y conferencias |

XX 01 02 11 03 - Comités[28] |

XX 01 02 11 04 - Estudios y consultoría |

XX 01 02 11 05 - Sistemas de información |

Total otros gastos de gestión (XX 01 02 11) |

3 Otros gastos de naturaleza administrativa (especifique e indique la línea presupuestaria) |

Total gastos administrativos, excepto recursos humanos y costes afines (NO incluidos en el importe de referencia) |

Cálculo - Otros gastos administrativos no incluidos en el importe de referencia

[1] Conferencia Ministerial de Riga sobre las TIC para una sociedad inclusiva y Declaración ministerial de Riga, junio de 2006.

[2] COM(2006) 571 final.

[3] Cooperación de Europa y los países en desarrollo sobre ensayos clínicos.

[4] DO C […] de […], p. […].

[5] DO C […] de […], p. […].

[6] DO C […] de […], p. […].

[7] DO L 412 de 30.12.2006, p. 1.

[8] DO L 400 de 30.12.2006, p. 86

[9] COM(2005).

[10] COM(2006) 571 final.

[11] DO L 312 de 23.12.1995, p. 1.

[12] DO L 292 de 15.11.1996, p. 2.

[13] DO L 136 de 31.5.1999, p. 1.

[14] DO L 248 de 16.9.2002, p. 1; Reglamento modificado por el Reglamento (CE, Euratom) n° 1995/2006 (DO L 390 de 30.12.2006, p. 1).

[15] DO L 357 de 31.12.2002, p. 1; Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE, Euratom) n° XXXX/2007 (DO L…).

[16] DO C 323 de 30.12.2006, p. 1.

[17] DO L 310 de 9.11.2006, p. 15.

[18] Gastos no cubiertos por el capítulo xx 01 del título xx correspondiente.

[19] Gastos correspondientes al artículo xx 01 04 del título xx.

[20] Gastos correspondientes al capítulo xx 01, excepto los artículos xx 01 04 y xx 01 05.

[21] Véanse los puntos 19 y 24 del Acuerdo Interinstitucional.

[22] Añada columnas en su caso, si la duración de la acción es superior a seis años.

[23] Según se describe en la sección 5.3.

[24] Coste NO cubierto por el importe de referencia.

[25] Coste NO cubierto por el importe de referencia.

[26] Coste incluido en el importe de referencia.

[27] Indique la ficha financiera legislativa correspondiente a la agencia o agencias ejecutivas de que se trate.

[28] Especifique el tipo de comité y el grupo al que pertenece.