52007PC0091

Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo que modifica la Directiva 78/855/CEE del Consejo, relativa a las fusiones de las sociedades anónimas, y la Directiva 82/891/CEE del Consejo, referente a la escisión de sociedades anónimas, por lo que respecta al requisito de presentación de un informe de un perito independiente en caso de fusión o escisión [SEC(2007) 298] [SEC(2007) 300] /* COM/2007/0091 final - COD 2007/0035 */


[pic] | COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS |

Bruselas, 6.3.2007

COM(2007) 91 final

2007/0035 (COD)

Propuesta de

DIRECTIVA DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

que modifica la Directiva 78/855/CEE del Consejo, relativa a las fusiones de las sociedades anónimas, y la Directiva 82/891/CEE del Consejo, referente a la escisión de sociedades anónimas, por lo que respecta al requisito de presentación de un informe de un perito independiente en caso de fusión o escisión

(presentada por la Comisión) [SEC(2007) 298][SEC(2007) 300]

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

1. CONTEXTO DE LA PROPUESTA

- Motivación y objetivos de la propuesta

Una parte importante de la legislación de la CE se ha adoptado para corregir disfunciones del mercado y garantizar unas condiciones justas. A menudo, estos objetivos sólo podían alcanzarse imponiendo a las empresas la obligación de informar acerca de la aplicación de la legislación.

Con el tiempo, algunos de estos procedimientos se han quedado obsoletos o suponen una pérdida de tiempo innecesaria. Estas cargas administrativas superfluas frenan la actividad económica y merman la competitividad de las empresas europeas.

La Comisión se propone reducir esas cargas innecesarias al mínimo posible. Esta iniciativa forma parte de la estrategia «Legislar mejor» y es fundamental para lograr nuestros objetivos de «Lisboa» de aumento del crecimiento y el empleo.

- Contexto general

El 14 de noviembre de 2006, la Comisión presentó un análisis estratégico del Programa «Legislar mejor» en la Unión Europea [COM(2006) 689], que proponía el objetivo de reducir las cargas administrativas de las empresas en un 25 % antes de 2012.

En el anexo III del Programa de Acción para la Reducción de las Cargas Administrativas en la Unión Europea [COM(2007) 23] se señalan diez propuestas concretas de «acciones por vía rápida» para reducir las cargas administrativas basadas en una amplia consulta de los interesados y en sugerencias de expertos de los Estados miembros y de la Comisión. Las «acciones por vía rápida» tienen como finalidad una reducción significativa de las cargas administrativas de las empresas mediante cambios legislativos menores sin alterar el nivel de protección o la finalidad inicial de la legislación.

Una de estas propuestas de «acción por vía rápida» afecta a la Directiva 78/855/CEE del Consejo, relativa a las fusiones de las sociedades anónimas, y a la Directiva 82/891/CEE del Consejo, referente a la escisión de sociedades anónimas. El objetivo de la presente propuesta es suprimir las cargas administrativas innecesarias de las sociedades ofreciendo a los accionistas la posibilidad directa[1] de renunciar, si lo desean, al informe pericial escrito sobre el proyecto de fusión o de escisión y, de esta manera, armonizar las dos Directivas con los requisitos actualmente en vigor en la décima Directiva sobre Derecho de sociedades (Directiva 2005/56/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de octubre de 2005, relativa a las fusiones transfronterizas de las sociedades de capital).

- Disposiciones vigentes en el ámbito de la propuesta

Las disposiciones vigentes que está previsto modificar con la presente propuesta son los artículos 9 y 11 de la Directiva 78/855/CEE del Consejo, relativa a las fusiones de las sociedades anónimas, y los artículos 8 y 9 de la Directiva 82/891/CEE del Consejo, referente a la escisión de sociedades anónimas.

2. CONSULTA DE LAS PARTES INTERESADAS Y EVALUACIÓN DE IMPACTO

- Consulta de las partes interesadas

Métodos de consulta

En el Programa de Acción de 24 de enero de 2007, la Comisión presentó diez propuestas concretas de «acciones por vía rápida». Las propuestas se basan en consultas de expertos y, en particular, en un proyecto piloto que comparó las mediciones de referencia de las cargas administrativas en la República Checa, Dinamarca, los Países Bajos y el Reino Unido en 2006.

Una de estas «acciones por vía rápida» se refiere al Derecho de sociedades y propone «reducir los requisitos de presentación de informes escritos a los accionistas en caso de fusión y escisión». Las Directivas 78/855/CEE y 82/891/CEE del Consejo disponen que la sociedad debe encargar un informe pericial sobre el proyecto de fusión o de escisión. La Directiva 82/891/CEE del Consejo permite a los Estados miembros no aplicar estas disposiciones si así lo acuerdan todos los accionistas y portadores de otros títulos que confieran un derecho a voto. Siguiendo las indicaciones de algunos Estados miembros, se llevaron a cabo consultas con el Grupo de Expertos no Gubernamentales en Gobernanza Empresarial y Derecho de Sociedades de la Comisión.

Resumen de las respuestas

Las consultas con el Grupo de Expertos no Gubernamentales en Gobernanza Empresarial y Derecho de Sociedades de la Comisión han confirmado que el requisito de la Directiva 78/855/CEE del Consejo relativo al informe sobre el proyecto de fusión es excesivo. Tal como se ha reconocido en el contexto de la adopción de la Directiva 2005/56/CE, este requisito se convierte en una formalidad innecesaria si los accionistas de todas las sociedades que participan en la fusión consideran que no es necesario el informe en cuestión.

Además, la Comisión ha recibido respuestas positivas a la presentación de su Programa de Acción, que incluye una propuesta prioritaria relacionada con el Derecho de sociedades. En algunas respuestas se destacan las preocupaciones por la transparencia y la protección de los accionistas. En la presente propuesta se han tenido en cuenta esas preocupaciones. Por lo tanto, parece conveniente armonizar las disposiciones de las Directivas 78/855/CEE y 82/891/CEE del Consejo con la excepción prevista en la Directiva 2005/56/CE.

- Evaluación de impacto

En la evaluación de impacto se han contemplado tres opciones políticas:

Opción 1 Ningún cambio de política.

Opción 2 Supresión de los requisitos salvo que los accionistas digan lo contrario.

Opción 3 Supresión de los requisitos si todos los accionistas coinciden en que no son necesarios.

Se prefiere la opción 3 porque ofrece un nivel satisfactorio de transparencia y protección de los accionista a la vez que contribuye al objetivo de reducir las cargas administrativas de las empresas.

3. ASPECTOS JURÍDICOS DE LA PROPUESTA

- Resumen de la acción propuesta

Se propone armonizar las disposiciones de las Directivas 78/855/CEE y 82/891/CEE del Consejo en lo relativo al informe pericial sobre el proyecto de fusión o escisión con la norma correspondiente del artículo 8 de la Directiva 2005/56/CE.

- Base jurídica

La base jurídica de la acción comunitaria en este ámbito se establece en el artículo 44 del Tratado CE.

- Principio de subsidiariedad

La acción de los Estados miembros no sería suficiente para reducir las cargas administrativas en este ámbito puesto que los requisitos de información en caso de fusiones y escisiones de sociedades anónimas se impusieron por medio de Directivas de la CE.

La acción de la UE garantizará que todas las futuras fusiones y escisiones de sociedades anónimas en Europa puedan beneficiarse de esta reducción de las cargas administrativas.

La propuesta se atiene, pues, al principio de subsidiariedad.

- Principio de proporcionalidad

La modificación propuesta de los artículos en cuestión de las Directivas 78/855/CEE y 82/891/CEE del Consejo mediante una directiva permite a los Estados miembros conservar suficiente margen para transponer la directiva y lograr el resultado requerido de la forma que, a su entender, mejor se ajuste y convenga a su sistema jurídico nacional.

Esta propuesta garantiza que se reducirán al mínimo las cargas administrativas de los agentes económicos en el caso de fusiones y escisiones de sociedades anónimas.

- Instrumentos elegidos

Instrumento propuesto: una directiva

El objetivo de reducir las cargas administrativas derivadas de los requisitos de información de las Directivas 78/855/CEE y 82/891/CEE del Consejo sólo puede alcanzarse modificando estas Directivas, lo cual es posible únicamente mediante un instrumento jurídico vinculante de la CE del mismo tipo y nivel, a saber, una directiva.

4. REPERCUSIONES PRESUPUESTARIAS

La propuesta no tiene ninguna incidencia en el presupuesto de la Comunidad.

5. INFORMACIÓN ADICIONAL

- Simplificación

La propuesta prevé la simplificación de los procedimientos administrativos de las partes privadas.

El procedimiento administrativo que deben seguir las sociedades anónimas con motivo de fusiones y escisiones se simplificará de manera que algunas disposiciones en materia de información tengan carácter voluntario y no obligatorio.

- Tabla de correspondencias

Los Estados miembros deben comunicar a la Comisión el texto de las disposiciones nacionales que transponen la Directiva, así como una tabla de correspondencias entre esas disposiciones y la presente Directiva.

2007/0035 (COD)

Propuesta de

DIRECTIVA DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

que modifica la Directiva 78/855/CEE del Consejo, relativa a las fusiones de las sociedades anónimas, y la Directiva 82/891/CEE del Consejo, referente a la escisión de sociedades anónimas, por lo que respecta al requisito de presentación de un informe de un perito independiente en caso de fusión o escisión

EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 44, apartado 2, letra g),

Vista la propuesta de la Comisión[2],

Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo[3],

De conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 251 del Tratado[4],

Considerando lo siguiente:

(1) Las políticas comunitarias sobre la mejora de la legislación, en particular, la Comunicación de la Comisión al Consejo, al Parlamento Europeo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones - Análisis estratégico del programa «Legislar mejor» en la Unión Europea[5] y la Comunicación de la Comisión al Consejo, al Parlamento Europeo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones - Programa de Acción para la Reducción de las Cargas Administrativas en la Unión Europea[6], subrayan la importancia de la reducción de las cargas administrativas que la legislación vigente impone a las empresas, como elemento fundamental para mejorar su competitividad y alcanzar los objetivos de la Agenda de Lisboa.

(2) La Directiva 2005/56/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de octubre de 2005, relativa a las fusiones transfronterizas de las sociedades de capital[7], prevé una excepción a la obligación de que un perito independiente examine los proyectos de fusión y establezca un informe al respecto si todos los accionistas coinciden en que dicho informe no es necesario.

(3) La Directiva 78/855/CEE del Consejo[8] no contiene ninguna excepción similar y la Directiva 82/891/CEE del Consejo[9] deja que los Estados miembros decidan si establecen esa posibilidad con relación al informe pericial sobre el proyecto de escisión.

(4) No hay motivo para exigir el examen del proyecto por un perito independiente si todos los accionistas coinciden en que puede prescindirse de él.

(5) Por consiguiente, las Directivas 78/855/CEE y 82/891/CEE deben modificarse en consecuencia.

HAN ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA:

Artículo 1

La Directiva 78/855/CEE queda modificada como sigue:

1) En el artículo 10, se añade el apartado 4 siguiente:

«4. No se requerirá un examen del proyecto de fusión ni un informe pericial si así lo acuerdan todos los accionistas y portadores de títulos que confieran derecho a voto de cada una de las sociedades que participan en la fusión.».

2) En el artículo 11, apartado 1, la letra e) se sustituye por el texto siguiente:

«e) cuando proceda, los informes mencionados en el artículo 10.».

Artículo 2

La Directiva 82/891/CEE queda modificada como sigue:

1) En el artículo 9, apartado 1, la letra e) se sustituye por el texto siguiente:

«e) cuando proceda, los informes mencionados en el artículo 8.».

2) El artículo 10 se sustituye por el texto siguiente:

«Artículo 10

1. No se requerirán el examen del proyecto de escisión ni el informe pericial contemplados en el artículo 8, apartado 1, si así lo acuerdan todos los accionistas y portadores de títulos que confieran un derecho de voto de cada una de las sociedades que participan en la escisión.

2. Los Estados miembros pueden permitir que no se apliquen el artículo 7 y el artículo 9, apartado 1, letras c) y d), si así lo han acordado todos los accionistas y portadores de títulos que confieran un derecho de voto de cada una de las sociedades que participan en la escisión.».

Artículo 3 Transposición

1. Los Estados miembros pondrán en vigor las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en la presente Directiva a más tardar el 31 de julio de 2008. Comunicarán inmediatamente a la Comisión el texto de dichas disposiciones, así como una tabla de correspondencias entre las mismas y la presente Directiva.

Cuando los Estados miembros adopten dichas disposiciones, éstas harán referencia a la presente Directiva o irán acompañadas de dicha referencia en su publicación oficial. Los Estados miembros establecerán las modalidades de la mencionada referencia.

2. Los Estados miembros comunicarán a la Comisión el texto de las disposiciones básicas de Derecho interno que adopten en el ámbito regulado por la presente Directiva.

Artículo 4

La presente Directiva entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Artículo 5

Los destinatarios de la presente Directiva serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el

Por el Parlamento Europeo Por el Consejo

El Presidente El Presidente

[1] La Directiva 82/891/CEE del Consejo permite actualmente a los Estados miembros dar a los accionistas la posibilidad de renunciar al informe pericial sobre el proyecto de escisión.

[2] DO C […] de […], p. […].

[3] DO C […] de […], p. […].

[4] DO C […] de […], p. […].

[5] COM(2006) 689.

[6] COM(2007) 23.

[7] DO L 310 de 25.11.2005, p. 1.

[8] DO L 295 de 20.10.1978, p. 36. Directiva modificada en último lugar por la Directiva 2006/99/CE (DO L 363 de 20.12.2006, p. 37).

[9] DO L 378 de 31.12.1982, p. 47.