52006PC0218

Propuesta de Decisión del Consejo relativa a una posición comunitaria en torno a la Decisión nº [2/2006] del Comité de transporte aéreo Comunidad/Suiza, instituido con arreglo al Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre el transporte aéreo, por la que se modifica el anexo del Acuerdo /* COM/2006/0218 final */


[pic] | COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS |

Bruselas, 19.5.2006

COM(2006) 218 final

Propuesta de

DECISIÓN DEL CONSEJO

relativa a una posición comunitaria en torno a la Decisión nº [2/2006] del Comité de transporte aéreo Comunidad/Suiza, instituido con arreglo al Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre el transporte aéreo, por la que se modifica el anexo del Acuerdo

(presentada por la Comisión)

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El 1 de junio de 2002 entró en vigor el Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre el transporte aéreo. El artículo 21 del Acuerdo instituye un Comité de transporte aéreo Comunidad/Suiza que es responsable de la gestión y de la correcta aplicación del Acuerdo.

INCLUSIÓN DE NUEVA LEGISLACIÓN COMUNITARIA EN EL ANEXO DEL ACUERDO

El artículo 1, apartado 2, del Acuerdo establece la aplicación en Suiza de la legislación comunitaria expuesta en el anexo del Acuerdo. El artículo 23, apartado 4, del Acuerdo dispone que, para integrar en este último las modificaciones efectuadas en la legislación en cuestión, en la medida en que fuera necesario y sobre una base de reciprocidad, el Comité de transporte aéreo Comunidad/Suiza podrá, bien adoptar una decisión sobre la revisión del anexo o, en caso de necesidad, proponer la revisión de las disposiciones del propio Acuerdo.

Desde la firma del Acuerdo en 1999, la Comunidad ha adoptado una serie de actos legislativos en el sector de la gestión del tráfico aéreo. Con motivo de la cuarta reunión del Comité de transporte aéreo Comunidad/Suiza, celebrada en Bruselas el 25 de noviembre de 2005, se acordó en principio que Suiza incorporaría el acervo correspondiente al cielo único europeo; a saber: el Reglamento (CE) nº 549/2004 (Reglamento marco), el Reglamento (CE) nº 550/2004 (Reglamento de prestación de servicios), el Reglamento (CE) nº 551/2004 (Reglamento del espacio aéreo) y el Reglamento (CE) nº 552/2004 (Reglamento de interoperabilidad), así como los primeros actos de ejecución relativos al cielo único europeo, es decir, el Reglamento (CE) nº 2096/2005 (requisitos comunes para la prestación de servicios de navegación aérea) y el Reglamento (CE) nº 2150/2005 (utilización flexible del espacio aéreo).

Suiza aceptó que, en relación con la legislación sobre el cielo único europeo, las instituciones comunitarias tendrían autoridad directa en su territorio (concepto de «pilar único») y, por tanto, puede participar en calidad de observador en el Comité del cielo único europeo mediante una declaración unilateral del Consejo (semejante a la declaración unilateral adoptada por el Consejo en 2002 con respecto a la participación de Suiza en el Comité de competencia de la aviación y en el Comité de acceso al mercado, y semejante también a la solución adoptada con respecto al Reglamento (CE) nº 1592/2002, relativo a la AESA).

POSICIÓN DE LA COMUNIDAD SOBRE LA DECISIÓN Nº 2/2006

La Decisión (2002/309/CE, Euratom) del Consejo y de la Comisión respecto al Acuerdo de cooperación científica y tecnológica de 4 de abril de 2002 sobre la celebración de siete Acuerdos con la Confederación Suiza, dispone en su artículo 3 que la posición que deba adoptar la Comunidad respecto a las decisiones del Comité de transporte aéreo Comunidad/Suiza que sólo consistan en extender actos legislativos comunitarios a Suiza, a reserva de que se realicen los ajustes técnicos necesarios, ha de ser establecida por la Comisión[1].

En lo que respecta a las demás decisiones del Comité de transporte aéreo Comunidad/Suiza, la posición comunitaria debe ser establecida por el Consejo, por mayoría cualificada y a propuesta de la Comisión[2].

Dado que la solución adoptada no es un mero ajuste técnico, corresponde al Consejo adoptar la posición comunitaria respecto de esta decisión del Comité Mixto basándose en la presente propuesta de la Comisión.

Una vez aprobada esta posición comunitaria, el Comité de transporte aéreo Comunidad/Suiza adoptará la decisión del Comité Mixto mediante procedimiento escrito, tal y como está previsto en su reglamento interno.

Se solicita al Consejo que adopte la Decisión adjunta.

Propuesta de

DECISI ÓN DEL CONSEJO

relativa a una posición comunitaria en torno a la Decisión nº [2/2006] del Comité de transporte aéreo Comunidad/Suiza, instituido con arreglo al Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre el transporte aéreo, por la que se modifica el anexo del Acuerdo

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Decisión del Consejo y de la Comisión respecto al Acuerdo de cooperación científica y tecnológica de 4 de abril de 2002 sobre la celebración de siete Acuerdos con la Confederación Suiza (2002/309/CE, Euratom), y, en particular, su artículo 3,

Considerando lo siguiente:

(1) El 1 de junio de 2002 entró en vigor el Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre el transporte aéreo (denominado en lo sucesivo «el Acuerdo»).

(2) El artículo 21 del Acuerdo instituye un Comité de transporte aéreo Comunidad/Suiza que es responsable de la gestión y de la correcta aplicación del Acuerdo.

(3) Desde la firma del Acuerdo ha sido adoptada legislación comunitaria pertinente a efectos de la aplicación del mismo.

(4) El artículo 23, apartado 4, del Acuerdo establece que el Comité de transporte aéreo Comunidad/Suiza ha de adoptar decisiones sobre la revisión del anexo del Acuerdo.

(5) El artículo 3, apartado 3, de la Decisión del Consejo y de la Comisión respecto al Acuerdo de cooperación científica y tecnológica de 4 de abril de 2002 sobre la celebración de siete Acuerdos con la Confederación Suiza (2002/309/CE, Euratom), establece que la posición que deba adoptar la Comunidad respecto a las decisiones del Comité de transporte aéreo Comunidad/Suiza no mencionadas en su apartado 2 (incorporación de nuevo acervo objeto de meros ajustes técnicos) ha de ser establecida por el Consejo, por mayoría cualificada y a propuesta de la Comisión. Dado que las adaptaciones que requiere la incorporación de la nueva legislación al Acuerdo son más que meros ajustes técnicos, corresponde al Consejo adoptar la posición comunitaria respecto de esta propuesta del Comité Mixto.

DECIDE:

Art ículo 1

La posición de la Comunidad Europea en el Comité de transporte aéreo Comunidad/Suiza, instituido con arreglo al artículo 21 del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre el transporte aéreo, respecto a la modificación del anexo del Acuerdo, se basará en el anexo de la presente Decisión.

Artículo 2

La Declaración sobre la participación de Suiza en los Comités contenida en el Acta final del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre el transporte aéreo, firmado el 21 de junio de 1999 y adoptado por el Consejo el 4 de abril de 2002, se completa con una Declaración sobre la participación de Suiza en el Comité del cielo único. Esta Declaración se publicará junto con la Decisión del Comité mixto en el anexo de la presente Decisión.

Hecho en Bruselas, el

Por el Consejo

El Presidente

Propuesta de

DECLARA CIÓN DEL CONSEJO

que acompaña a la adopción de la posición comunitaria en torno a la Decisión nº [2/2006] del Comité de transporte aéreo Comunidad/Suiza, instituido con arreglo al Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre el transporte aéreo, por la que se modifica el anexo del Acuerdo

El Consejo de la Unión Europea conviene en que la Declaración sobre la participación de Suiza en los Comités contenida en el Acta final del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre el transporte aéreo, firmado el 21 de junio de 1999 y adoptado por el Consejo el 4 de abril de 2002, incluirá de ahora en adelante un guión suplementario redactado en los siguientes términos: « - Comité creado en virtud del Reglamento (CE) nº549/2004 (Comité del cielo único europeo) » .

ANEXO

DECISIÓN DEL COMITÉ DE TRANSPORTE AÉREO COMUNIDAD/SUIZA Nº [2/2006] de […] de 2006

por la que se modifica el anexo del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre el transporte aéreo

EL COMITÉ DE TRANSPORTE AÉREO COMUNIDAD/SUIZA,

Visto el Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre el transporte aéreo, denominado en lo sucesivo «el Acuerdo», y, en particular, su artículo 23, apartado 4,

DECIDE:

Artículo 1

1. Se añade el texto siguiente detrás del punto 5 ( Seguridad de la aviación ) del anexo del Acuerdo, añadido por el artículo 1, apartado 1, de la Decisión nº 1/2005 del Comité de transporte aéreo Comunidad/Suiza de 12 de julio de 2005[3]:

« 6. Gestión del tráfico aéreo»

2. El punto 6 ( Otros ) del anexo del Acuerdo pasa a ser punto 7.

Artículo 2

1. Se añade el texto siguiente detrás del texto añadido por el artículo 1, apartado 1, de la presente Decisión:

«Nº 549/2004

Reglamento (CE) nº 549/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 10 de marzo de 2004, por el que se fija el marco para la creación del cielo único europeo (Reglamento marco).

La Comisión ejercerá en Suiza las competencias a ella atribuidas en virtud del artículo 6, el artículo 8, apartado 1, y los artículos 10, 11 y 12.

Sin perjuicio de la adaptación horizontal prevista en el primer guión del anexo del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre el transporte aéreo, las referencias hechas a los «Estados miembros» en el artículo 5 del Reglamento (CE) nº 549/2004 o en las disposiciones de la Decisión 1999/468/CE mencionadas en esa disposición no se considerarán aplicables a Suiza.».

2. Se añade el texto siguiente detrás del texto añadido por el artículo 2, apartado 1, de la presente Decisión:

«Nº 550/2004

Reglamento (CE) n° 550/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 10 de marzo de 2004, relativo a la prestación de servicios de navegación aérea en el cielo único europeo (Reglamento de prestación de servicios)

La Comisión ejercerá en Suiza las competencias a ella atribuidas de conformidad con el artículo 16, modificado a continuación.

A los efectos del Acuerdo, el texto del Reglamento se adapta de la siguiente manera:

a) El artículo 3 queda modificado como sigue:

En el apartado 2 se añaden los términos «y Suiza» después de «la Comunidad».

b) El artículo 7 queda modificado como sigue:

En los apartados 1 y 6 se añaden los términos «y Suiza» después de «la Comunidad».

c) El artículo 8 queda modificado como sigue:

En el apartado 1 se añaden los términos «y Suiza» después de «la Comunidad».

d) El artículo 10 queda modificado como sigue:

En el apartado 1 se añaden los términos «y Suiza» después de «la Comunidad».

e) El artículo 16, apartado 3, se sustituye por el siguiente texto:

«3. La Comisión transmitirá su decisión a los Estados miembros y la comunicará al proveedor de servicios, en la medida en que a éste le afecte jurídicamente.».

3. Se añade el texto siguiente detrás del texto añadido por el artículo 2, apartado 2, de la presente Decisión:

«Nº 551/2004

Reglamento (CE) nº 551/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 10 de marzo de 2004, relativo a la organización y utilización del espacio aéreo en el cielo único europeo (Reglamento del espacio aéreo)

La Comisión ejercerá en Suiza las competencias a ella atribuidas en virtud del artículo 2, el artículo 3, apartado 5, y el artículo 10.».

Se añade el texto siguiente detrás del texto añadido por el artículo 2, apartado 3, de la presente Decisión:

«Nº 552/2004

Reglamento (CE) n° 552/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 10 de marzo de 2004, relativo a la interoperabilidad de la red europea de gestión del tránsito aéreo (Reglamento de interoperabilidad)

La Comisión ejercerá en Suiza las competencias a ella en virtud de los artículos 4, 7 y 10, apartado 3.

A los efectos del Acuerdo, el texto del Reglamento se adapta de la siguiente manera:

a) El artículo 5 queda modificado como sigue:

En el apartado 2 se añaden los términos «o Suiza» después de «la Comunidad».

b) El artículo 7 queda modificado como sigue:

En el apartado 4 se añaden los términos «o Suiza» después de «la Comunidad».

c) El anexo III queda modificado como sigue:

En la sección 3, guiones segundo y último, se añaden los términos «o Suiza» después de «la Comunidad».

5. Se añade el texto siguiente detrás del texto incorporado por el artículo 2, apartado 4, de la presente Decisión:

«Nº 2096/2005

Reglamento (CE) nº 2096/2005 de la Comisión, de 20 de diciembre de 2005 , por el que se establecen requisitos comunes para la prestación de servicios de navegación aérea.

La Comisión ejercerá en Suiza las competencias a ella atribuidas en virtud del artículo 9.».

6. Se añade el texto siguiente detrás del texto añadido por el artículo 2, apartado 5, de la presente Decisión:

«Nº 2150/2005

Reglamento (CE) nº 2150/2005 de la Comisión, de 23 de diciembre de 2005, por el que se establecen normas comunes para la utilización flexible del espacio aéreo.».

Artículo 3

1. En el punto 3 ( Armonización técnica ) del anexo del Acuerdo se suprime lo siguiente:

«Nº 93/65

Directiva del Consejo, de 19 de julio de 1993, relativa a la definición y a la utilización de especificaciones técnicas compatibles para la adquisición de equipos y de sistemas para la gestión del tráfico aéreo.

(Artículos 1 a 5 y 7 a 10)

Nº 97/15

Directiva de la Comisión, de 25 de marzo de 1997, por la que se adoptan algunas normas de Eurocontrol y se modifica la Directiva 93/65/CEE del Consejo, relativa a la definición y a la utilización de especificaciones técnicas compatibles para la adquisición de equipos y de sistemas para la gestión del tráfico aéreo.

(Artículos 1 a 4 y 6)».

Artículo 4

La presente Decisión se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea y en el Compendio Oficial de la legislación federal suiza. Entrará en vigor el primer día del segundo mes de su adopción.

Hecho en Bruselas,

Por el Comité Mixto

El Jefe de la Delegación de la Comunidad

El Jefe de la Delegación de Suiza

[1] Véase, como ejemplo anterior, la Decisión n° 1/2004 del Comité de transporte aéreo Comunidad/Suiza, de 6 de abril de 2004, por la que se modifica el anexo del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre el transporte aéreo, DO L 151 de 30.4.2004, p. 1, con corrección de errores en DO L 208 de 10.6.2004, p. 1.

[2] Véase, como ejemplo anterior, la Decisión n° 3/2004 del Comité de transporte aéreo Comunidad/Suiza, de 22 de abril de 2004, por la que se modifica el anexo del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre el transporte aéreo, DO L 151 de 30.4.2004, p. 9, con corrección de errores en DO L 208 de 10.6.2004, p. 7.

[3] DO L 210 de 12.8.2005, p. 46.