52006DC0048




[pic] | COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS |

Bruselas, 8.2.2006

COM(2006) 48 final

COMUNICACIÓN DE LA COMISIÓN AL CONSEJO, AL PARLAMENTO EUROPEO, AL COMITÉ ECONÓMICO Y SOCIAL EUROPEO Y AL COMITÉ DE LAS REGIONES

Informe sobre el funcionamiento de las disposiciones transitorias contempladas en el Tratado de adhesión de 2003 (periodo del 1 de mayo de 2004 al 30 de abril de 2006)

ÍNDICE

1. Objeto del presente informe 3

2. Disposiciones transitorias 3

3. Consulta de los Estados miembros y los interlocutores sociales 5

4. Datos estadísticos sobre la movilidad de los trabajadores antes y después de la ampliación 6

4.1 Movilidad de los trabajadores en la Unión Europea ampliada. 6

4.2 Resultados del mercado de trabajo para los nacionales de cada país y de la UE en general: tasas de empleo 11

4.3 Distribución por sector y por nivel de cualificación de la mano de obra de la EU-10 en los Estados miembros de la EU-15: ¿complementariedad o sustitución? 12

5. Conclusiones y recomendaciones 14

ANEXO I: DATOS ESTADÍSTICOS 17

ANEXO II: BIBLIOGRAFÍA 21

COMUNICACIÓN DE LA COMISIÓN AL CONSEJO, AL PARLAMENTO EUROPEO, AL COMITÉ ECONÓMICO Y SOCIAL EUROPEO Y AL COMITÉ DE LAS REGIONES

Informe sobre el funcionamiento de las disposiciones transitorias contempladas en el Tratado de adhesión de 2003 (periodo del 1 de mayo de 2004 al 30 de abril de 2006) (Texto pertinente a efectos del EEE)

1. Objeto del presente informe

1. La Comisión presenta este informe al Consejo de conformidad con el segundo párrafo del punto 3 de las disposiciones transitorias sobre la libre circulación de personas[1], anexas al Tratado de adhesión de 2003[2]. De acuerdo con estas disposiciones transitorias, la introducción de una parte de la legislación comunitaria relativa a la libre circulación de trabajadores en la UE ampliada puede suspenderse por un periodo máximo de siete años [3] .

2. El periodo transitorio se divide en tres fases distintas, según la fórmula «2 más 3 más 2». Durante cada una de ellas, las condiciones que se aplican son diferentes. La primera fase de las disposiciones transitorias (DT) comenzó el 1 de mayo de 2004 y concluirá el 30 de abril de 2006 .

3. El Tratado de adhesión dispone que antes de que concluya esta fase, el Consejo debe revisar el funcionamiento de las DT sobre la base de un informe de la Comisión . Al término de dicha revisión, y a más tardar al final del segundo año a partir de la fecha de adhesión, los Estados miembros de la EU-15 deben notificar a la Comisión sus intenciones para la segunda fase de las DT[4]. De no efectuarse dicha notificación, a partir del 1 de mayo de 2006, se aplicará la legislación comunitaria sobre la libre circulación de trabajadores.

2. Disposiciones transitorias

4. La libre circulación de personas es una de las libertades fundamentales consagradas por el Derecho comunitario. Incluye el derecho de los nacionales de la Unión Europea a desplazarse a otro Estado miembro para ejercer un empleo y establecerse en el país de acogida con los miembros de sus familias. Los Estados miembros no pueden discriminar , directa o indirectamente, a los trabajadores migrantes ni a sus familias por razón de su nacionalidad. Los trabajadores migrantes de la Unión Europea y sus familias tienen derecho a la igualdad de trato, no sólo en las cuestiones relacionadas con el empleo, sino también por lo que se refiere a las viviendas públicas y a las ventajas fiscales y sociales[5]. La eliminación de los obstáculos a la movilidad entre Estados miembros y dentro de éstos ocupa también un lugar central en la Agenda revisada de Lisboa.

5. Las disposiciones transitorias establecidas en el Tratado de adhesión de 2003 prevén algunas excepciones a los principios enunciados en el apartado anterior durante un periodo transitorio que debe finalizar imperativamente el 30 de abril de 2011. Las restricciones pueden aplicarse solamente a los trabajadores migrantes, con exclusión de cualquier otra categoría de ciudadanos de la UE. Además, sólo pueden aplicarse al acceso al mercado de trabajo y sólo pueden limitar el derecho al empleo en un Estado miembro particular. Una vez obtenido el acceso al mercado de trabajo de un determinado Estado miembro, se aplicará al trabajador en cuestión la legislación comunitaria relativa a la igualdad de trato en materia de remuneración y otras cuestiones relacionadas con el empleo, así como en materia de acceso a las ventajas sociales y fiscales . En otras palabras, se prohíbe toda discriminación por razón de la nacionalidad entre trabajadores legalmente empleados, ya sean nacionales de los Estados miembros de la EU-15 o de los Estados miembros de la EU-10. Además, no existen medidas transitorias relativas a la aplicación de la legislación comunitaria en materia de coordinación de los regímenes de seguridad social [6].

6. La Comisión ha elaborado varios documentos que exponen el marco jurídico de las disposiciones transitorias[7]. El Tratado de adhesión prevé que, durante los dos primeros años de aplicación de las disposiciones transitorias, los Estados miembros de la EU-15 aplicarán medidas nacionales , o medidas que resulten de acuerdos bilaterales, para regular el acceso de los nacionales de la UE8 a sus mercados de trabajo. Las distintas medidas nacionales adoptadas durante esta primera fase de las DT han dado lugar a regímenes jurídicos diferentes en materia de acceso a los mercados de trabajo de la EU-25. Suecia e Irlanda decidieron no aplicar restricciones al acceso de los nacionales de la EU-8 a sus mercados de trabajo. El Reino Unido tampoco ha previsto restricciones previas, sino que ha establecido un mecanismo de registro de los trabajadores (WRS – Workers Registration Scheme [8] ). Los demás países de la EU-15 han mantenido un sistema de permiso de trabajo, a veces asociado a cuotas. No existen disposiciones transitorias para Chipre. Por su parte, Malta expide permisos de trabajo con fines de control. Polonia, Eslovenia y Hungría aplican medidas de reciprocidad a los nacionales de los Estados miembros de la EU-15 que aplican restricciones a sus trabajadores. Todos los Estados miembros de la EU-10 han abierto sus mercados laborales a los trabajadores de los Estados miembros de la EU-10[9].

7. La segunda fase del periodo transitorio se inicia el 1 de mayo de 2006. En cualquier caso, el Tratado de adhesión dispone que los Estados miembros que decidan levantar las restricciones en dicha fecha podrán reintroducirlas, hasta el final del periodo transitorio, recurriendo al procedimiento de salvaguardia previsto en el citado Tratado, en caso de que sufran o prevean perturbaciones en sus mercados de trabajo.El Tratado de adhesión dispone asimismo que, sin perjuicio de las restricciones aplicadas por los Estados miembros, darán preferencia a los trabajadores que sean nacionales de los Estados miembros de la EU-8 frente a los trabajadores nacionales de países terceros por lo que respecta al acceso a sus mercados de trabajo[10].

3. Consulta de los Estados miembros y los interlocutores sociales

8. La Comisión convocó una reunión de un Grupo de alto nivel sobre la libre circulación de personas . Este grupo se reunió el 16 de septiembre de 2005 para examinar el funcionamiento de las disposiciones transitorias. Además de los representantes de los Estados miembros, la Comisión invitó a representantes de los interlocutores sociales europeos y nacionales. Durante la reunión, numerosos Estados miembros de la EU-15 indicaron que estaban iniciando el proceso de consultas internas para determinar su posición con vistas a la segunda fase. Todos estuvieron de acuerdo en la necesidad de disponer de datos fidedignos para justificar las decisiones que adopten. Los Estados miembros que habían decidido no aplicar ninguna restricción durante la primera fase se declararon en general satisfechos de los efectos de esta decisión en sus mercados de trabajo, destacando la contribución positiva de los trabajadores de la EU-8 a sus economías nacionales.

9. Algunos de los Estados miembros de la EU-15 que aplican restricciones indicaron que éstas les permiten controlar la migración procedente de los Estados miembros de la EU-8 limítrofes. Dos Estados miembros siguen juzgando necesarias estas medidas en un futuro próximo, habida cuenta de su capacidad de absorción nacional, de la necesidad de integrar a todos los emigrantes, incluidos los originarios de países no comunitarios, y para acompañar las reformas estructurales internas. Sin embargo, se reconoció que las restricciones pueden haber impulsado a los nacionales de la EU-8 a buscar otros modos de ejercer una actividad económica en los Estados miembros de la EU-15, lo que explicaría una afluencia especialmente elevada de trabajadores desplazados o de trabajadores que se declaran autónomos.

10. Prácticamente todos los Estados miembros de la EU-8 solicitaron la supresión de las restricciones , subrayando la naturaleza fundamental del derecho de sus ciudadanos a la libre circulación como trabajadores de la EU-25 y habida cuenta de los datos estadísticos que ponen de manifiesto que sus ciudadanos no han invadido los mercados de trabajo de la EU-15 ni han provocado un aumento súbito de los gastos sociales de estos países. Destacaron también que sus ciudadanos han contribuido a atenuar los problemas derivados del envejecimiento de la mano de obra en la EU-15.

11. Los interlocutores sociales invitaron a sus autoridades nacionales a consultarlos sobre sus posiciones para la segunda fase. Muchos de ellos señalaron que las restricciones podían haber tenido como efecto el retraso de las necesarias reformas estructurales de los mercados de trabajo, tanto de la EU-15 como de la EU-8. Reconociendo que los flujos migratorios de los Estados miembros de la EU-8 hacia los de la EU-15 habían sido escasos, los interlocutores sociales hicieron hincapié en la necesidad de evitar la erosión de la protección social de los trabajadores y el «dumping social». Señalaron, además, el hecho de que la aplicación de restricciones al trabajo legal conduce efectivamente a una proliferación del trabajo no declarado y del supuesto trabajo «por cuenta propia», así como a prestaciones de servicios y de subcontratación ficticias. Se indicaron asimismo algunas lagunas en la aplicación de la legislación comunitaria, en particular, de la Directiva relativa a los trabajadores desplazados. La gran mayoría de los interlocutores sociales, con excepción de los representantes de las PYME y de los sindicatos de algunos países, se declaró favorable a la supresión de las restricciones con el fin de propiciar condiciones equitativas para todos.

4. Datos estadísticos sobre la movilidad de los trabajadores antes y después de la ampliación

12. Con objeto de que la Comisión pueda evaluar el funcionamiento de las DT, se invitó a los Estados miembros a que facilitasen, a través de EUROSTAT, datos nacionales sobre los permisos de residencia concedidos a nacionales de otros países de la UE por razones de reagrupación familiar, empleo, estudios u otros, desglosados por nacionalidad, sexo y edad. Los datos nacionales recibidos por la Comisión en respuesta a esta solicitud se refieren a los permisos de residencia y de trabajo, así como al número de trabajadores, y se han obtenido de otras fuentes administrativas, como los registros de la seguridad social, en función de los distintos sistemas nacionales y marcos institucionales. Si bien los datos nacionales incluidos en el presente informe se han armonizado en la medida de lo posible, es preciso tener en cuenta que dicha armonización no es completa, que la comparabilidad entre países no siempre es posible y que el nivel de detalle varía de un país a otro. Cabe señalar asimismo que, según algunos datos que circulan en el ámbito público, los flujos migratorios de algunos países pueden diferir de los presentados en el informe. Esto puede explicarse por el hecho de que no todos los datos públicos disponibles han sido objeto de un análisis tan riguroso como los que aquí se presentan[11]. Además, los flujos migratorios reales en la UE ampliada pueden ser más importantes de lo que muestran los datos presentados en este informe, puesto que las estadísticas oficiales no recogen completamente el fenómeno del trabajo no declarado.

13. Además de los datos administrativos nacionales previamente mencionados, los datos de la Encuesta de población activa (EPA)[12] también se han incluido en el presente informe[13]. La evaluación no tiene en cuenta la interacción entre el funcionamiento de las disposiciones transitorias y otros cambios en el plano económico y político. La evaluación del funcionamiento de las DT ha sido objeto también de diversos informes de algunos Estados miembros y otras partes interesadas, y los datos que contienen se han utilizado cuando se ha creído oportuno.

4.1 Movilidad de los trabajadores en la Unión Europea ampliada

14. El número de trabajadores de la EU-10 en los Estados miembros de la EU-15 se ha incrementado desde la ampliación. Sin embargo, a pesar de este aumento, la incidencia relativa –calculada por el número de permisos expedidos por motivos de empleo a la población en edad laboral del país de acogida– es bastante limitada (véase el cuadro infra ). Por otra parte, el número de permisos de residencia y de trabajo concedidos en un momento dado sobrestima el número real de nacionales de la EU-10 que se han instalado en el país de acogida, puesto que no tiene en cuenta ni a las personas que regresan a sus países de origen –es decir, los flujos de salida– ni la duración de los permisos de trabajo. Lo mismo puede decirse cuando los datos reflejan factores temporales, como la regularización de los trabajadores migrantes ilegales llegados a los Estados miembros de la EU-15 en el transcurso de los años.

15. En Austria, si bien el porcentaje de permisos de trabajo expedidos en 2004 –la mayoría de ellos de corta duración[14]– equivale al 1,2 % de la población total en edad de trabajar, en ese mismo año, la media anual de las personas con empleo correspondió al 0,7 % de la población en edad activa (véase el cuadro infra ). Por otro lado, conviene precisar que, tras el primer periodo de adaptación, el número de nacionales de la EU-8 en Austria, calculado por la oferta anual media, se estabiliza en 2005 (véase el cuadro A1 del anexo estadístico). Del mismo modo, aunque los permisos de trabajo concedidos en Alemania en 2004 corresponden al 0,9 % de la población en edad de trabajar, si se tiene en cuenta la duración de los permisos, la oferta de trabajadores originarios de la EU-8 (es decir, los que pueden cotizar a la seguridad social) no supera el 0,2 % de la población en edad laboral[15].

16. En Irlanda, los números personales de servicio público (Personal Public Service Numbers – PPS ) entregados a nacionales de la UE10 entre mayo y diciembre de 2004 corresponden al 1,9 % de la población total en edad de trabajar; esta cifra no es sin embargo comparable con las que se presentan en el cuadro que figura más adelante, ya que que las autoridades irlandesas no entregan números PPS únicamente por razones de empleo. En efecto, los números PPS son números de referencia únicos atribuidos también por otros motivos, por ejemplo, el acceso a la información, a la protección social, a la salud y a otros servicios públicos, por lo que no se conceden exclusivamente a los trabajadores migrantes, sino también a los miembros de sus familias. El número de PPS concedidos en 2005 ha aumentado hasta el 3,8 % en el periodo comprendido entre enero y noviembre de ese año, pero eso no parece haber perturbado el mercado de trabajo irlandés (véanse los cuadros A4 y A5 del anexo estadístico).

Nacionales de la EU-10 y la EU-15 en porcentaje de la población en edad laboral del país de destino (15-64 años) – 2004 |

País de destino | Tipo de datos | % de población en edad laboral |

Nacionalidad |

EU-101 | EU-15 |

Bélgica2 | Permiso de residencia | 0,2 | 2,7 |

República Checa | Número de trabajadores extranjeros | 1,0 | 0,1 |

Dinamarca | Permiso de residencia | 0,1 | 0,2 |

Alemania | Número de trabajadores extranjeros | 0,2 | 1,0 |

Permiso de trabajo | 0,9 | : |

Estonia | Permiso de residencia | 0,0 | 0,1 |

Grecia | Permiso de residencia | 0,1 | : |

España | Permiso de residencia | 0,0 | 0,1 |

Francia | Permiso de trabajo | 0,0 | : |

Irlanda3 4 | Números personales de servicio público | 1,9 | : |

Italia | Solicitud de permiso de trabajo | 0,1 | : |

Letonia4 | Permiso de residencia | 0,0 | 0,0 |

Lituania | Permiso de residencia | 0,0 | 0,0 |

Hungria | Permiso de residencia | 0,0 | 0,0 |

Malta | Permiso de residencia | 0,1 | 0,8 |

Países Bajos | Permiso de trabajo | 0,2 | : |

Austria | Media anual de trabajadores | 0,7 | : |

Permiso de trabajo | 1,2 | : |

Polonia | Permiso de residencia | 0,0 | 0,0 |

Portugal | Permiso de residencia | 0,0 | 0,0 |

Eslovenia | Registro de trabajadores | 0,0 | 0,0 |

Eslovaquia | Permiso de residencia | 0,0 | 0,0 |

Finlandia | Permiso de residencia | 0,0 | 0,0 |

Suecia4 | Permiso de residencia | 0,1 | 0,0 |

Reino Unido4 | Solicitudes de inscripción en el WRS | 0,4 | : |

Fuente: Datos administrativos de los Estados miembros. |

Notas: % de población en edad laboral – en porcentaje de la población en edad laboral del país de destino (15-64 años). ‘:’ no aplicable o datos no disponibles. Todas las cifras se refieren al número de solicitantes/solicitudes/registros/permisos expedidos (flujos), salvo en el caso de la República Checa, donde las cifras se refieren al número de trabajadores; Alemania, donde la primera línea se refiere al número de trabajadores, y Austria, donde la primera línea se refiere a la media anual de empleados. Las cifras relativas a los permisos de residencia se refieren a permisos expedidos únicamente por razones de empleo, salvo en el caso de Bélgica. Se han recibido datos relativos a 2005 de algunos Estados miembros (véase el cuadro A1 del anexo estadístico). 1Las cifras para Francia, Italia y Austria, así como el número de permisos de trabajo para Alemania se refieren a la EU-8. 2La cifra para Bélgica se refiere a los permisos de residencia expedidos a todos los efectos. 3La cifra para Irlanda se refiere a los números PPS expedidos no sólo por motivos de empleo, sino también a efectos administrativos, incluidos la protección social, la salud y otros servicios públicos. 4Fecha de referencia mayo – diciembre 2004. La Comisión no ha recibido los datos relativos a Chipre y Luxemburgo. |

17. Los datos de la EPA pueden compararse con los presentados por fuentes administrativas siempre y cuando se tengan en cuenta las diferencias en cuanto a las definiciones y a los periodos a que se refieren[16]. En realidad, las cifras de la EPA reflejan el efecto neto de los flujos de entrada y de salida y ofrecen una imagen más precisa del número real de nacionales de la EU-10 que se han establecido en países de la EU-15. Durante el primer trimestre de 2005, la proporción de la población en edad laboral procedente de los Estados miembros de la UE10 en la UE15 era más bien escasa, oscilando entre el 0,1 % en Francia y los Países Bajos, el 1,4 % en Austria y el 2% en Irlanda[17].

Población residente en edad laboral, por nacionalidad - 2003-2005 – porcentajes por casillas |

Nacionalidad |

País de destino | EU-15 | EU-10 |

Notas: ‘:’ datos no disponibles o no fiables debido al tamaño reducido de la muestra. Italia no se incluye puesto que no dispone de desglose por nacionalidad. Agregados EU-15 y EU-25 sin Italia, Agregados EU-15 y EU-25 sin Alemania ni Irlanda en 2003-2004 para nacionales de la EU-10. Agregado EU-10 sin Polonia. |

18. Por otra parte, estas cifras se han mantenido estables en relación con los dos años anteriores a la ampliación (primer trimestre de 2003 y primer trimestre de 2004), con solamente un aumento moderado de 0,1 puntos porcentuales cada año en el Reino Unido y un aumento más marcado en Austria, donde las cifras se duplicaron hasta alcanzar el 1,4 %. Es también interesante señalar que en la EU-15 el porcentaje de ciudadanos no comunitarios es significativamente superior al de nacionales de la EU-10 (véase el cuadro A2 del anexo). Esto puede explicarse por motivos históricos y por el hecho de que la inmigración procedente de la EU-10 es bastante reciente. Por lo tanto, se puede afirmar que la inmigración procedente de países no comunitarios es un fenómeno mucho más importante que la movilidad intracomunitaria , tanto en la EU-15 como en la EU-25.

19. Por lo que se refiere a las disposiciones transitorias, ninguno de los datos procedentes de fuentes administrativas o de la Encuesta de población activa (EPA) muestra la existencia de una relación directa entre la dimensión de los flujos de movilidad procedentes de los Estados miembros de la EU-10 y las disposiciones transitorias en vigor . En particular, los flujos en dirección del Reino Unido y Suecia –Estados miembros que no aplican restricciones a los trabajadores de la EU-8– son similares, o incluso inferiores, a los flujos hacia los países que sí las aplican[18]. La experiencia de los países nórdicos, cuyos mercados de trabajo y resultados económicos son comparables, así lo confirma[19]. En definitiva, los flujos migratorios están determinados por factores vinculados a las condiciones de la oferta y la demanda. A lo sumo, las disposiciones transitorias sólo retrasarán los ajustes del mercado de trabajo, con el riesgo de crear modelos de destino «falseados» de carácter aún más permanente.

20. A nivel más general, las restricciones de acceso al mercado laboral pueden aumentar drásticamente el trabajo no declarado . Si a esto se añaden las lagunas en la aplicación de la legislación comunitaria ya en vigor, este fenómeno acarrearía consecuencias sociales poco deseables, tanto para los trabajadores no declarados como para la mano de obra legal.

21. Por lo que se refiere a la duración de los permisos, los datos ponen de manifiesto que se concede un porcentaje importante de permisos de residencia y de trabajo para empleos de corta duración o trabajos estacionales . Este es el caso, por ejemplo, de los siguientes países:

- En Austria, del total de permisos expedidos a nacionales de la EU-8 en 2004 el 87 % se concedió por un periodo de tiempo inferior a seis meses (85 % durante el primer semestre de 2005), el 12 % (14 % en 2005) por un periodo de tiempo de entre seis meses y un año y el 2 % (0% en 2005) por un periodo superior a un año.

- En Alemania, el 95 % de los aproximadamente 500 000 permisos de trabajo concedidos presentaban restricciones temporales y de otro tipo. A 30 de junio de 2004, el número de nacionales de la EU-10 empleados –que llevaban en Alemania por un periodo de tiempo más largo y que, por tanto, cotizaban a la seguridad social–, no era superior a 100 000, lo que representa un 0,2 % de la población en edad laboral.

- En los Países Bajos, se expidieron aproximadamente 24 400 permisos en 2004 aunque, debido al gran número de trabajadores estacionales, esta cifra equivaldría solamente a unos 13 000 «años de trabajo».

- En Italia, el 76 % de los permisos de trabajo concedidos en 2004 y el 71 % en 2005 se destinaron a trabajadores estacionales.

- En Francia, el 74 % de los permisos de trabajo expedidos en 2004 se concedieron a trabajadores estacionales, el 11 % a trabajadores temporales, el 5 % a trabajadores permanentes y el 10 % a otros beneficiarios[20].

22. Desde la ampliación, la evolución del mercado de trabajo en la EU-8 ha sido positiva y las tasas de desempleo han descendido sensiblemente en casi todos estos países (véanse los cuadros A4 y A5 del anexo). Por consiguiente, no cabe esperar un aumento de la presión para abandonar los países de la EU-8, sobre todo teniendo en cuenta que las perspectivas de crecimiento económico siguen siendo buenas y que el aumento sustancial de los Fondos Estructurales y de los créditos de desarrollo rural comienzan a dar sus frutos en pro del crecimiento económico y la creación de empleo.

4.2 Resultados del mercado de trabajo para los nacionales de cada país y de la UE en general: tasas de empleo

23. Los resultados del mercado de trabajo para los nacionales de la EU-10 que se desplazan a la EE15 es una cuestión esencial que conviene estudiar. Por lo que se refiere a los Estados miembros de la UE para los que se dispone de datos estadísticos pertinentes (véase el cuadro infra), el indicador clave del mercado de trabajo, a saber, la tasa de empleo, pone de manifiesto que los ciudadanos de la EU-10 tienden a registrar en cada país tasas de empleo comparables a las de los nacionales del país en cuestión y de otros países de la EU-15, y que dichas tasas son, por lo general, más elevadas que las de los ciudadanos no comunitarios. En Irlanda, España y el Reino Unido, la tasa de empleo entre los nacionales de la EU-10 es incluso más elevada que la de los nacionales del país de acogida. Esto pone de manifiesto que los nacionales de la EU-10 contribuyen positivamente, en cada Estado miembro, a los resultados globales del mercado de trabajo, así como a un crecimiento económico sostenible y al estado de las finanzas públicas.

Tasas de empleo por nacionalidad - 2005 – porcentajes por casillas |

2004 | 2005 |

País de destino | Nacionalidad |

EU-10 | Nacional | EU-15 | EU-10 | No EU |

Bélgica | 64 | 62 | 60 | 55 | 35 |

Alemania | : | 67 | 68 | 51 | 48 |

Grecia | 47 | 60 | 53 | 47 | 71 |

España | 68 | 62 | 64 | 78 | 71 |

Francia | 61 | 64 | 69 | 62 | 44 |

Irlanda | : | 67 | 69 | 85 | 57 |

Países Bajos | 63 | 74 | 76 | 64 | 41 |

Austria | 58 | 69 | 72 | 66 | 60 |

Finlandia | 67 | 69 | 67 | 55 | 45 |

Suecia | 62 | 74 | 73 | 62 | 45 |

Reino Unido | 72 | 72 | 69 | 75 | 58 |

EU-15 | 59 | 67 | 68 | 62 | 55 |

EU-10 | . | 57 | 59 | 68 | 63 |

EU-25 | 59 | 65 | 67 | 62 | 55 |

Fuente: Eurostat, EPA, 2004 - 2005 2º trimestre. |

Notas: '.' cifra no disponible o no fiable debido al tamaño reducido de la muestra; Italia no se incluye puesto que no dispone de desglose por nacionalidad. Dinamarca, Luxemburgo y Portugal no se incluyen debido al tamaño reducido de la muestra. Agregados EU-15 y EU-10 en 2004 a partir de los datos de Alemania e Irlanda para el 2º trimestre. |

24. Cabe señalar que, desde la ampliación, la tasa de empleo de los nacionales de la EU-10 ha aumentado en varios Estados miembros de la UE15, entre otros, España, Francia, los Países Bajos, Austria y el Reino Unido, en algunos casos de manera significativa. Esto puede obedecer a dos factores:

- En primer lugar, es posible que la ampliación haya contribuido a sacar a la luz una parte de la economía sumergida constituida por trabajadores no declarados de la EU-10, con los conocidos efectos positivos que esto conlleva, tales como mayor cumplimiento de las normas de trabajo vigentes, mayor cohesión social gracias a un riesgo reducido de marginalización de los trabajadores en cuestión y aumento de los ingresos públicos procedentes de los impuestos y las cotizaciones a la seguridad social. Esto apunta asimismo a que el incremento de la movilidad de la mano de obra originaria de los Estados miembros de la EU-10 tras la ampliación podría ser, en realidad, menos importante de lo que muestran los datos[21].

- En segundo lugar, el aumento real de la tasa de empleo de los nacionales de la EU-10 después de la ampliación podría deberse a un cambio de mentalidad de los empresarios, un aumento de las oportunidades para crear empresas privadas y una mejora de la información y de la normativa.

4.3 Distribución por sector y por nivel de cualificación de la mano de obra de la EU-10 en los Estados miembros de la EU-15: ¿complementariedad o sustitución?

25. Puesto que las cifras en cuestión son limitadas, resulta difícil presentar una descripción detallada y estadísticamente fiable de la mano de obra de la EU-10. Por lo tanto, el análisis que sigue ha tenido en cuenta a la EU-15 en su conjunto. Un aspecto crucial de la movilidad de los trabajadores no es sólo la dimensión del fenómeno sino también la cuestión de saber si los trabajadores de la EU-10 sustituyen a los trabajadores del propio país de acogida y si compiten con ellos para ocupar puestos similares, o si, por el contrario, desempeñan un papel complementario.

Población empleada de la EU-15 por nacionalidad y por sector - 2005 – porcentajes por columna |

Sector de actividad | Nacionalidad |

Nacional | EU-15 | EU-10 |

Agricultura/ pesca | 4 | (2) | (3) |

Industria | 18 | 19 | 18 |

Construcción | 8 | 8 | 15 |

Comercio al por menor; hostelería/restauración; transporte | 25 | 28 | 28 |

Int. financieros; sector inmobiliario | 13 | 16 | 14 |

Administración pública; educación; salud; otros | 32 | 27 | 23 |

Fuente: Eurostat, EPA, 1er trimestre de 2005, Francia y Austria 2º trimestre de 2005. |

Notas: los datos entre paréntesis no son fiables debido al tamaño reducido de la muestra. |

26. La distribución sectorial de la mano de obra parece apuntar a esto último. En efecto, la distribución sectorial de la mano de obra nacional no presenta grandes cambios en 2003, 2004 y 2005, lo que pone de manifiesto que el flujo limitado de trabajadores de los Estados miembros de la EU-10 no ha «sustituido» a los trabajadores nacionales, al menos en este nivel general de agregación[22]. Los nacionales del país de acogida están relativamente mejor representados en el sector de los servicios, y, en particular, en la administración pública, la enseñanza, la salud, etc. (32 % en el primer trimestre de 2005), mientras que los trabajadores de los Estados miembros de la EU-10 se concentran en el sector de la construcción (15 % para los nacionales de la EU-10 frente al 8 % para los trabajadores del país de acogida)[23].

27. La distribución de la mano de obra de la EU-10 en función de su nivel de cualificación confirma la tesis de que los nacionales de la EU-10 contribuyen a las economías nacionales de una manera complementaria. La proporción de nacionales de la EU-10 poco cualificados en los Estados miembros de la EU-15 es más baja que entre los nacionales del propio país (21 % frente al 31 %), los nacionales de los demás países de la EU-15 y los nacionales de terceros países. Esto se traduce en un porcentaje más elevado de personas con cualificaciones medias (57 % frente al 46 %), con porcentajes similares de personas altamente cualificadas. El nivel medio de cualificación corresponde al segundo ciclo de enseñanza secundaria y a la formación profesional especializada, que constituye el nivel de cualificación típicamente deficitario en varios Estados miembros de la EU-15, con la consiguiente escasez de cualificaciones en diversos sectores de la economía[24].

Población residente en la EU-15 en edad laboral, por nacionalidad y nivel de edcuación - 2005 – porcentajes por columna |

Nivel de educación | Nacionalidad |

Notas: Nivel de educación bajo (CINE 0-2: primer ciclo de secundaria), medio (CINE 3-4: segundo ciclo de secundaria), alto (CINE 5-6: enseñanza terciaria). |

28. Los datos disponibles indican, por tanto, que la movilidad desde los países de la EU-10 a los de la EU-15 puede tener efectos positivos en los mercados de trabajo, ya que contribuye a paliar la escasez de mano de obra en algunos sectores. Pueden crearse nuevos empleos, por ejemplo en la construcción y en los sectores de los servicios domésticos y de la restauración, que, en algunos países, podrían no verse cubiertos de otro modo. Los trabajadores altamente cualificados de los Estados miembros de la EU-10 pueden contribuir a la creación de empresas y al crecimiento a largo plazo mediante la acumulación de capital humano. El desarrollo de los recursos humanos y del aprendizaje permanente es, en efecto, una de las dimensiones más importantes de la política de empleo y de cohesión de la UE. Por lo tanto, programas comunitarios como el EES, el FSE o el programa de aprendizaje a lo largo de toda la vida contribuyen al desarrollo permanente de los recursos humanos. La eficacia del mercado de trabajo puede también aumentar puesto que, en general, los trabajadores extranjeros se adaptan mejor a las diferencias regionales en las oportunidades económicas.

5. Conclusiones y recomendaciones

29. En vísperas del inicio de la segunda fase de las disposiciones temporales siguen aplicándose muchos regímenes jurídicos diferentes en lo que se refiere al acceso a los mercados de trabajo de la EU-25. Los países que han abierto completamente sus mercados de trabajo se muestran muy satisfechos con los resultados de esta decisión, mientras que algunos de los que han aplicado restricciones tienden a destacar su utilidad alegando circunstancias nacionales específicas.

30. Los Estados miembros deberían redoblar los esfuerzos para garantizar la correcta aplicación de la legislación comunitaria existente, de las normas laborales y, en particular, de las disposiciones de la Directiva sobre trabajadores desplazados, reforzando adecuadamente la cooperación administrativa cuando sea necesario. La aplicación incompleta de la legislación comunitaria y nacional en vigor por parte de las autoridades nacionales puede efectivamente haber creado una impresión negativa y errónea de la ampliación y de las ventajas de la libre circulación de trabajadores en algunos países.

31. El análisis estadístico de los datos nacionales recibidos y utilizados en el presente informe permite extraer las siguientes conclusiones:

- Los flujos de movilidad entre la EU-10 y la EU-15 son muy limitados e insuficientes para perturbar el mercado de trabajo de la Unión Europea en general. Además, los flujos de movilidad desde los Estados miembros de la EU-15 hacia los Estados miembros de la EU-10 y entre éstos son, por lo general, insignificantes (véase el cuadro A1).

- El porcentaje de nacionales de la EU-10 en la población residente de cada Estado miembro de la EU-15 se mantiene relativamente estable antes y después de la ampliación , con un aumento en el Reino Unido y, de manera más evidente, en Austria e Irlanda[25]. En Austria, no obstante, los datos indican que el número de nacionales de la EU-8 se estabilizó en 2005.

- No puede demostrarse que exista una relación directa entre la dimensión de los flujos de movilidad procedentes de los Estados miembros de la EU-10 y las disposiciones transitorias en vigor . En definitiva, los flujos de movilidad vienen determinados por factores vinculados a las condiciones de la oferta y la demanda. A lo sumo, las DT se limitarán a retrasar los ajustes del mercado laboral, con el riesgo de crear modelos de destino «falseados», de carácter más permanente.

- La tasa de empleo de los nacionales de la EU-10 en los Estados miembros de la EU-15 es similar a la de los propios nacionales o incluso más alta en países como Irlanda, España y el Reino Unido.

- Los flujos migratorios posteriores a la ampliación han tenido efectos positivos en las economías de los Estados miembros de la EU-15; en efecto, los nacionales de la EU-10 contribuyen positivamente al resultado global del mercado de trabajo, así como a un crecimiento económico sostenible y a la mejora de las finanzas públicas.

- La tasa de empleo ha aumentado en varios países desde la ampliación, al haber contribuido esta última a sacar a la luz la economía sumergida constituida por trabajadores de la EU-10 anteriormente no declarados. Como es sabido, esto conlleva importantes efectos positivos, tales como mayor cumplimiento de las normas de trabajo legales, mejor cohesión social y aumento de los ingresos públicos procedentes de los impuestos y las cotizaciones a la seguridad social. Esta situación favorece la integración de los nacionales de la EU-10 debido a un cambio de actitud de los empresarios, de nuevas oportunidades para la creación de empresas privadas y de una mejora de la información y la normativa.

- La distribución sectorial de la mano de obra nacional de los Estados miembros de la EU-15 no ha registrado cambios significativos desde la ampliación y nada indica que la llegada limitada de trabajadores de los Estados miembros de la EU-10 haya provocado una «sustitución» de los trabajadores nacionales[26]. Los nacionales de la EU-10 desempeñan un papel complementario .

- Los nacionales de la EU-10 contribuyen a subsanar la escasez de mano de obra en los Estados miembros de la EU-15 y a impulsar el crecimiento a largo plazo mediante la acumulación de capital humano.

32. La Comisión confía en que el presente informe proporcione a los Estados miembros la información necesaria para revisar su posición con vistas a la segunda fase de las disposiciones temporales. Sin embargo, debido a las dificultades halladas para obtener estadísticas nacionales sobre los flujos migratorios de ciudadanos de la UE, la Comisión invita a los Estados miembros a que tomen las disposiciones administrativas necesarias para recopilar los datos pertinentes a nivel nacional y entregarlos a Eurostat a su debido tiempo. En el futuro, la Comisión tiene la intención de pedir a los Estados miembros que, en cooperación con Eurostat, informen anualmente sobre los flujos de movilidad de los trabajadores en la UE.

33. En la reunión del Grupo de alto nivel, de 16 de septiembre de 2005, la mayoría de los interlocutores sociales se mostraron favorables a la supresión de las restricciones de acceso a los mercados de trabajo. La Comisión sabe que la mayoría de los Estados miembros tiene la intención de reconsiderar seriamente el mantenimiento de las restricciones durante la segunda fase. Los Estados miembros deberían también consultarse mutuamente a fin de determinar su posición para la segunda fase de las disposiciones temporales.

34. La Comisión insta a los Estados miembros a que, en la preparación y presentación de la notificación relativa a sus intenciones con vistas a la segunda fase, no sólo tengan debidamente en cuenta los datos estadísticos, sino que transmitan un mensaje positivo a sus ciudadanos en lo que se refiere a las perspectivas que abre la libre circulación en la Unión Europea. Recomienda asimismo asociar plenamente a los interlocutores sociales en la elaboración de estas decisiones.

35. Los Estados miembros que no puedan suprimir las restricciones seguirán probablemente buscando otras maneras de resolver la escasez de mano de obra en el mercado de trabajo, por ejemplo, mediante la celebración de acuerdos bilaterales. Por otra parte, la Comisión reitera que deberían evitarse las consecuencias indirectas negativas del mantenimiento de las restricciones. Además, los Estados miembros deberán resolver el problema de las personas que se hacen pasar por trabajadores autónomos con el propósito de eludir la legislación nacional.

36. La Comisión recuerda que la libre circulación de trabajadores es una de las libertades fundamentales consagradas en el Tratado CE. Pese a los temores expresados con motivo de las sucesivas ampliaciones, la libre circulación de trabajadores no ha provocado perturbaciones en los mercados de trabajo nacionales. Por lo tanto, es lógico que con motivo de la firma del Tratado de adhesión, los Estados miembros de la EU-15 declararan solemnemente que trabajarían para lograr lo antes posible la aplicación plena del acervo en este ámbito. Sin perjuicio del derecho de los Estados miembros a mantener restricciones al amparo de las disposiciones transitorias, de conformidad con lo dispuesto en el Tratado de adhesión de 2003, la Comisión recomienda a los Estados miembros que examinen atentamente la necesidad de mantener las disposiciones transitorias, teniendo en cuenta la situación de sus respectivos mercados de trabajo y la información contenida en el presente informe.

37. Independientemente de la decisión que adopten con vistas a la siguiente fase, los Estados miembros deben prepararse para abrir sus mercados de trabajo en cumplimiento de las obligaciones que les incumben en virtud de los Tratados. El objetivo de las medidas transitorias es permitirles prepararse para alcanzar lo más rápidamente posible este objetivo último e irrevocable. La Comisión se congratula por las experiencias positivas de los Estados miembros que han cosechado importantes ventajas con la apertura plena de sus mercados de trabajo a los nacionales de la EU-8 durante la primera fase de las disposiciones temporales.

ANNEX I: STATISTICAL ANNEX

TABLE A1

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TABLE A2

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TABLE A3

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TABLE A4

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TABLE A5

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ANNEX II: BIBLIOGRAPHY

Free Movement of Workers to and from the new Member States- how will it work in practice? (Commission publication available in 20 Community languages)

http://europa.eu.int/comm/employment_social/free_movement/docs_en.htm

Guide for National Administrations- The transitional arrangements for the free movement of workers from the new Member States following the enlargement of the European Union on 1 May 2004 (Document available in 20 Community languages)

http://europa.eu.int/comm/employment_social/free_movement/docs_en.htm

''Where can I go for work? Information on the transitional rules governing the free movement of workers from, to and between the new Member states.'' (Commission's Eures website)

http://europa.eu.int/eures/home.jsp?lang=en

UK, Accession Monitoring Reports , joint online reports by the Home Office, the Department for Work and Pensions, the HM Revenue and Customs and the Office of the Deputy Prime Minister (UK)

The Netherlands, Ministerie van Sociale Zaken en Werkgelegenheid, Evaluatie Werknemersverkeer MOE-landen , 20 May 2005 (Netherlands)

J. Portes and S. French, The Impact of Free Movement of Workers from Central and Eastern Europe on the UK labour market: early evidence , Working Paper No 18., for the UK Department for Work and Pensions (UK)

J. Le Guen, Etude comparé eau niveau européen de l'impact de la concurrence sur l'emploi dans le secteur agricole , Mission parlementaire de Jacques Le Guen, député du Finistère, Assemblée nationale française, auprès de Dominique Buisserau, ministre français de l'agriculture, de l'alimentation, de la pêche et de la ruralité, avril 2005 (France)

P. Weil, A Flexible Framework for a Plural Europe , Discussion paper prepared for the UK Presidency, October 2005, CRNS, Paris (France and EU)

J. E. Dǿlvik & L. Eldgring, Mobility of labour and Services after EU enlargement: Nordic differences and commonalities , Final Report from a Working Group under the Nordic Council of Ministers, August 2005 (Nordic countries)

Katholieke Universiteit Leuven and Idea Consult, The Effects of the EU Enlargement on the Flemish Labour Market , January 2005, Research on behalf of the Flemish Minister of Employment, Education and Training (Flanders, Belgium)

Ramboll Management, Analyse af EU-udvidelsens betydning for det danske arbejdsmarked, November 2005 (Denmark)

ECAS, Report on the Free Movement of Workers in EU-25. Who's afraid of EU enlargement ?, August 2005

T. Boeri & H Brücker, Migration , Co-ordination Failures and EU Enlargement , May 2005

K. Ward, N. Coe & J. Johns, University of Manchester, The role of temporary staffing agencies in facilitating labour mobility in Central and Eastern Europe , study performed for Vedior, January 2005

Manpower, EU enlargement- one year on. A Manpower Update, May 2005

[1] Desde un punto de vista jurídico, es necesario distinguir entre la libre circulación de trabajadores (artículo 39 del Tratado CE), la libertad de establecimiento (artículo 43 del tratado CE) y la libre prestación de servicios (artículo 49 del Tratado CE). La Directiva sobre trabajadores desplazados, que se refiere a esta última libertad, no está sujeta a disposiciones transitorias, aunque Alemania y Austria están autorizadas a aplicar restricciones a la prestación de servicios transfronterizos en algunos sectores sensibles que implican el desplazamiento temporal de trabajadores, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 13 de las disposiciones transitorias.

[2] El presente informe trata de la libre circulación de trabajadores dentro de la UE y no de la inmigración económica de ciudadanos no comunitarios.

[3] Hay que tener en cuenta que las restricciones no son aplicables a los nacionales de Malta y Chipre.

[4] En el presente informe, «Estados miembros de la EU-15» se refiere a todos los países que formaban parte de la UE antes del 1 de mayo de 2004, «Estados miembros de la EU-10», los países que se incorporaron a la Unión el 1 de mayo de 2004 y «Estados miembros de la EU-8», los Estados miembros de la EU-10 con excepción de Malta y Chipre.

[5] Artículo 39 del Tratado CE; Reglamento 1612/68/CEE; Directiva 68/360/CE. A partir del 30 de abril de 2006, se aplicará la Directiva 2004/38/CE, que sustituirá/modificará la legislación previa.

[6] Se produce, no obstante, un impacto indirecto en el ámbito contemplado en el artículo 69 del Reglamento 1408/71/CEE.

[7] Véase la Bibliografía.

[8] Esto no se aplica a Gibraltar, que ha adoptado un régimen de permiso de trabajo.

[9] El portal EURES consagrado a la movilidad en el empleo presenta una visión global detallada de las medidas nacionales adoptadas por los Estados miembros para la primera fase de las disposiciones transitorias. Un resumen de estas medidas está disponible en el sitio Web de la DG EMPLEO de la Comisión, indicado en la bibliografía.

[10] Véanse las disposiciones pertinentes del punto 14 de las DT relativas al trato preferencial.

[11] La Comisión ha recibido datos administrativos de todos los Estados miembros con excepción de Luxemburgo y Chipre, que no han sido incluidos en el análisis.

[12] La EPA (Encuesta de población activa) es una encuesta trimestral armonizada de la Unión Europea que cubre la totalidad de la población residente en cada Estado miembro y se basa en una muestra de aproximadamente 1,7 millones de personas en la UE25.

[13] La información contenida en los datos administrativos es más limitada que la disponible en la EPA y presta más atención al marco jurídico que afecta a los extranjeros.

[14] Véase más adelante.

[15] En el cuadro A1 del anexo estadístico se facilita información más detallada sobre el número de permisos.

[16] Los datos de la EPA hacen referencia al primer trimestre de cada año, mientras que los datos administrativos hacen referencia a distintos periodos, tal como se indica en los cuadros pertinentes. Además, las cifras de la EPA se refieren al número «neto» de personas por nacionalidad en un momento dado, mientras que los datos administrativos, tanto para los efectivos como para los flujos, hacen referencia al número de permisos concedidos o solicitados, independientemente de la duración real de la residencia, del regreso a los países de origen o, en el caso de los flujos, de los permisos concedidos anteriormente.

[17] Dado que el número de nacionales de otros países de la UE en los Estados miembros de la EU-10 es escaso, el análisis se limitará a la EU-15 por razones de fiabilidad de los datos.

[18] Los flujos migratorios hacia Irlanda son más importantes, pero las cifras no son comparables, como se ha indicado en el punto 16.

[19] La migración de los Estados miembros de la EU-8 hacia Noruega es sensiblemente más elevada que hacia todos los demás países nórdicos en conjunto, independientemente de si aplican o no las DT. Suecia no aplica ninguna restricción, a diferencia de Noruega, Dinamarca, Finlandia e Islandia. De estos últimos, Dinamarca y Noruega tienen un régimen más liberal.

[20] Cabe señalar que, con arreglo a las autoridades francesas, los datos administrativos facilitados por Francia no incluyen permisos de trabajo concedidos por un periodo de estancia inferior a tres meses.

[21] Los datos estadísticos sobre la movilidad y la migración no reflejan solamente el flujo real de personas de un país hacia otro, sino también el hecho de que los trabajadores antes no declarados pueden incluirse más fácilmente en los análisis estadísticos, ya sea debido a su inscripción en las oficinas de empadronamiento, que constituyen a menudo la base del muestreo, o por su mayor disposición a participar en este tipo de encuestas.

[22] No se puede excluir que, en algunos casos, la migración procedente de la EU-10 pueda tener un impacto a nivel regional o en materia de empleo.

[23] Los datos administrativos indican que los nacionales de la EU-10 también contribuyen sensiblemente al sector agrícola, aunque dada la dimensión muy limitada de la agricultura en términos de mercado de trabajo, su naturaleza estacional y el hecho de que las cifras en cuestión se refieren al trimestre de invierno, los porcentajes no son especialmente elevados.

[24] Además, la llegada de trabajadores que complementan a los trabajadores del país de acogida contribuiría a aumentar la productividad de los nacionales y a modificar sus salarios al alza más que a la baja.

[25] Véase el punto 16.

[26] No se puede sin embargo excluir que, en algunos casos, la migración procedente de la EU-10 pueda tener un impacto a nivel regional o en materia de empleo.