PREGUNTA ESCRITA E-0961/02 de Reinhold Messner (Verts/ALE) a la Comisión. Discriminación de personas discapacitadas.
Diario Oficial n° 229 E de 26/09/2002 p. 0167 - 0167
PREGUNTA ESCRITA E-0961/02 de Reinhold Messner (Verts/ALE) a la Comisión (15 de abril de 2002) Asunto: Discriminación de personas discapacitadas Según el artículo 6 del Tratado UE, la Unión se basa en los principios de libertad, democracia, respeto de los derechos humanos y de las libertades fundamentales y el Estado de Derecho. Según el artículo 13 del Tratado de Amsterdam, la Unión puede adoptar acciones adecuadas para luchar contra la discriminación por razones de discapacidad. El artículo 1 de la Directiva 2000/78/CE(1) dice lo siguiente: La presente Directiva tiene por objeto establecer un marco general para luchar contra la discriminación por motivos de [] discapacidad, de edad o de orientación sexual en el ámbito del empleo y la ocupación, con el fin de que en los Estados miembros se aplique el principio de igualdad de trato. En la letra b) del apartado del artículo 2 se dice: Existirá discriminación indirecta cuando una disposición, criterio o práctica aparentemente neutros pueda ocasionar una desventaja particular a personas [] con una discapacidad [] respecto de otras personas. A la vista de tales disposiciones, ¿qué opina la Comisión sobre el decreto del Gobierno del Alto Adigioque entró en vigor el 1 de noviembre de 2001 y según el cual se exige a las personas con discapacidad una contribución al pago de los gastos de hasta 500 euros al mes por un puesto de trabajo en un taller protegido y de hasta 400 euros mensuales por un puesto de trabajo en un establecimiento de rehabilitación y un importe de unos 2 000 euros por una plaza en una residencia para personas discapacitadas? ¿No opina la Comisión que esa disposición discrimina de manera especial a las personas discapacitadas y que mina los objetivos establecidos en el Tratado CE, en particular los de un alto nivel de empleo y de protección social, la elevación del nivel y de la calidad de vida, la cohesión económica y social y la solidaridad (considerando 11 de la Directiva 2000/78/CE)? (1) DO L 303 de 2.12.2000, p. 16. Respuesta de la Sra. Diamantopoulou en nombre de la Comisión (29 de mayo de 2002) El Tratado de la Comunidad Europea habilita a esta última para luchar contra toda discriminación por motivos de sexo, de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual (artículo 13). Con arreglo al artículo 13, el 27 de noviembre de 2000 el Consejo adoptó la Directiva 2000/78/CE, relativa al establecimiento de un marco general para la igualdad de trato en el empleo y la ocupación(1). En dicha Directiva, se prohíbe toda discriminación por motivos de discapacidad, en particular en materia de condiciones de acceso al empleo, incluidos los criterios de selección, tanto en el sector público como en el privado; Ahora es preciso incorporar la Directiva al ordenamiento jurídico nacional, a fin de que las personas interesadas puedan ejercer los derechos que les otorga dicha Directiva. Los Estados miembros deberán transponer lo dispuesto en la Directiva, a más tardar el 2 de diciembre de 2003; dispondrán de un plazo adicional de tres años para transponer las disposiciones relativas a la discriminación por motivos de discapacidad o de edad. Antes de que venza dicho plazo, la Comisión no puede intervenir para apoyar alegaciones de casos de discriminación como el que plantea Su Señoría. (1) DO L 303 de 2.12.2000.