92000E003559


Título y referencia

PREGUNTA ESCRITA P-3559/00 de Luciana Sbarbati (ELDR) a la Comisión. Armonización de las legislaciones nacionales en materia de reconocimiento de los títulos de estudios.

 DO C 136E de 8.5.2001, p. 234/235 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

Texto

BG ES CS DA DE ET EL EN FR GA IT LV LT HU MT NL PL PT RO SK SL FI SV
  html   html html   html html html   html         html   html       html html
  pdf   pdf pdf   pdf pdf pdf   pdf         pdf   pdf       pdf pdf

Fechas

Clasificaciones

Informaciones diversas

Relación con otros documentos

Texto

Visualización bilingüe: DA DE EL EN ES FI FR IT NL PT SV

PREGUNTA ESCRITA P-3559/00

de Luciana Sbarbati (ELDR) a la Comisión

(9 de noviembre de 2000)

Asunto: Armonización de las legislaciones nacionales en materia de reconocimiento de los títulos de estudios

Con la Comisión de Peticiones, de la cual soy vicepresidenta, se ponen a diario en contacto numerosos ciudadanos que se sienten víctimas de discriminación o que consideran que se han visto perjudicados. Desde el inicio de la actual legislatura, la comisión ha recibido un número considerable de quejas sobre la falta de reconocimiento de los títulos de estudios. Tanto ciudadanos comunitarios que han estudiado en terceros países como ciudadanos de terceros países que se establecen en un Estado miembro de la Unión Europea denuncian que no se les permite ejercer su profesión, a pesar de poseer el título necesario, por culpa de las diferentes legislaciones nacionales en materia de reconocimiento de los títulos de estudios.

Considerando que una de las mejoras de la integración europea es la libre circulación de los ciudadanos y que la movilidad de los estudiantes y de los trabajadores estará cada vez más extendida, con lo que problemas de este tipo serán cada vez más frecuentes;

Considerando que los programas de estudios y los ordenamientos escolares siguen siendo competencia de los Estados miembros;

Considerando que los elevados costes y los dilatados procedimientos de recurso al Tribunal de Justicia dificultan el acceso al Derecho;

Teniendo en cuenta que la desigualdad de trato en el interior de la UE podría generar un flujo migratorio hacia aquellos países donde es posible desempeñar la profesión, y que de esas migraciones podrían derivarse problemas de competencia;

Aun respetando la autonomía de cada país en materia de reconocimiento de los títulos, y a la vista de la atención mostrada hasta el momento por la cultura y la formación, ¿no considera la Comisión que es necesario elaborar una directiva que regule y armonice este sector, estableciendo niveles escolares mínimos, programas integrados, itinerarios formativos tecnológicamente avanzados, niveles de conocimiento de idiomas para los diversos niveles educativos, modalidades para la movilidad de los docentes, etc.?

O alternativamente, ¿piensa adoptar otras iniciativas al respecto y, de ser así, con qué calendario, teniendo en cuenta, entre otras cosas, el proceso de ampliación?

Respuesta del Sr. Bolkestein en nombre de la Comisión

(19 de diciembre de 2000)

La situación a la que hace referencia Su Señoría es bien conocida de la Comisión, que ya ha elaborado dos informes, comunicados al Parlamento, relativos a la aplicación práctica de las directivas del sistema general, es decir la Directiva 89/48/CEE del Consejo y la Directiva 92/51/CEE del Consejo(1).

Su Señoría hace referencia a la armonización de la enseñanza, a la integración de los programas y a otras medidas en este ámbito. La Comisión le hace observar que, a tenor de lo dispuesto en los artículos 149 y 150 (antiguos artículos 126 y 127) del Tratado CE, la Comunidad contribuye al desarrollo de una educación de calidad fomentando la cooperación entre los Estados miembros y apoyando y completando la acción de éstos. No obstante, debe subrayarse que los Estados miembros son responsables de los contenidos de la enseñanza y de la organización de los sistemas educativos, así como de la diversidad cultural y lingüística. En este ámbito, está explícitamente excluida la armonización de los ordenamientos jurídicos de los Estados miembros.

Cualquier solicitud de directiva específica sobre el reconocimiento profesional requeriría la existencia de consenso de los grupos profesionales europeos afectados, así como el apoyo de una amplia mayoría de Estados miembros y garantías adicionales de libre circulación.

Conforme al sistema general, el reconocimiento por un Estado miembro de títulos de un país tercero concedidos a ciudadanos de la Unión es vinculante para los demás Estados miembros, aunque únicamente en lo relativo a las obligaciones que se derivan del sistema general, una vez que el poseedor del título haya obtenido una experiencia profesional de tres años, si se trata de un diploma, y de dos años, si se trata de un certificado, en el Estado miembro que le reconoció por vez primera el título del país tercero(2).

Al igual que sucede con los nacionales de terceros países que tienen títulos obtenidos en un Estado miembro, la legislación comunitaria citada se aplica también a los miembros de la familia de un nacional de un Estado miembro que ha ejercido su derecho a la libre circulación conforme a la legislación comunitaria.

(1) Informe al Parlamento Europeo y al Consejo sobre el estado de aplicación del sistema general de reconocimiento de los títulos de enseñanza superior realizado de conformidad con el artículo 13 de la Directiva 89/48/CEE COM(96) 46 final; Informe de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo sobre la aplicación de la Directiva 92/51/CEE dirigido de conformidad con el artículo 18 de la Directiva 92/51/CEE COM(2000) 17 final.

(2) Véanse también los Asuntos del TJCE C-319/92 (HAIM I) y C-238/98 (Hocsman).

Arriba

Gestionado por la Oficina de Publicaciones