3.7.2023   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 235/9


Petición de decisión prejudicial planteada por el Raad van State (Países Bajos) el 15 de marzo de 2023 — T.G. / Minister van Sociale Zaken en Werkgelegenheid

(Asunto C-158/23, Keren (1))

(2023/C 235/13)

Lengua de procedimiento: neerlandés

Órgano jurisdiccional remitente

Raad van State

Partes en el procedimiento principal

Demandante: T.G.

Demandada: Minister van Sociale Zaken en Werkgelegenheid

Cuestiones prejudiciales

1)

¿Debe interpretarse el artículo 34 de la Directiva de reconocimiento (2) en el sentido de que se opone a una normativa nacional como la establecida en el artículo 7b de la Wet inburgering (Ley de Integración Cívica), en virtud de la cual se obliga a los beneficiarios del estatuto de asilo, so pena de la imposición de una multa, a superar un examen de integración?

2)

¿Debe interpretarse el artículo 34 de la Directiva de reconocimiento en el sentido de que se opone a una normativa nacional que supone que los propios beneficiarios del estatuto de asilo sufragarán el coste total de los programas de integración?

3)

¿Tiene alguna relevancia en la respuesta a la segunda cuestión prejudicial el hecho de que los beneficiarios del estatuto de asilo puedan recibir un préstamo público para sufragar los costes de los programas de integración y que dicho préstamo se condone si han superado dentro de plazo el examen de integración cívica o bien han sido eximidos o dispensados dentro de plazo de la obligación de integración?

4)

Si el artículo 34 de la Directiva de reconocimiento permite que se obligue a los beneficiarios del estatuto de asilo, so pena de la imposición de una multa, a superar un examen de integración y si permite que los beneficiarios del estatuto de asilo sufraguen todo el coste de los programas de integración, ¿el importe del préstamo que debe reembolsarse, conjuntamente, en su caso, con el de la multa, obsta a la consecución del objetivo y al efecto útil del artículo 34 de la Directiva de reconocimiento?


(1)  La denominación del presente asunto es ficticia. No se corresponde con el nombre de ninguna parte en el procedimiento.

(2)  Directiva 2011/95/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de diciembre de 2011, por la que se establecen normas relativas a los requisitos para el reconocimiento de nacionales de terceros países o apátridas como beneficiarios de protección internacional, a un estatuto uniforme para los refugiados o para las personas con derecho a protección subsidiaria y al contenido de la protección concedida (DO 2011, L 337, p. 9).