13.3.2023   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 94/14


Petición de decisión prejudicial planteada por el Consiglio di Stato (Italia) el 24 de noviembre de 2022 — Associazione Nazionale Italiana Bingo — Anib, Play Game Srl / Ministero dell’Economia e delle Finanze, Agenzia delle Dogane e dei Monopoli

(Asunto C-728/22)

(2023/C 94/16)

Lengua de procedimiento: italiano

Órgano jurisdiccional remitente

Consiglio di Stato

Partes en el procedimiento principal

Recurrentes: Associazione Nazionale Italiana Bingo — Anib, Play Game Srl

Recurridas: Ministero dell’Economia e delle Finanze, Agenzia delle Dogane e dei Monopoli

Cuestiones prejudiciales

1)

¿Deben interpretarse la Directiva 2014/23/UE relativa a la adjudicación de contratos de concesión, (1) así como los principios generales que se desprenden del Tratado y, en particular, los artículos 15, 16, 20 y 21 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, el artículo 3 del Tratado de la Unión Europea y los artículos 8, 49, 56, 12, 145 y 151 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, en el sentido de que son aplicables a las concesiones de gestión del juego de bingo que fueron adjudicadas mediante un procedimiento de selección en el año 2000, llegaron a su vencimiento y posteriormente su eficacia fue prorrogada de modo reiterado en virtud de disposiciones legislativas que entraron en vigor después de la entrada en vigor de la Directiva y de la expiración del plazo de transposición?

2)

En caso de respuesta afirmativa a la primera cuestión, ¿se opone la Directiva 2014/23/UE a una interpretación o aplicación de normas legislativas internas, o a prácticas de aplicación basadas en dichas normas, que priven a la Administración de la facultad discrecional de iniciar, a petición de los interesados, un procedimiento administrativo dirigido a modificar las condiciones de explotación de las concesiones, con o sin convocatoria de un nuevo procedimiento de adjudicación, en función de que la renegociación del equilibrio contractual sea considerada o no una modificación sustancial, en los casos en que se produzcan acontecimientos no imputables a las partes, imprevistos e impredecibles, que afecten de modo significativo a las condiciones normales del riesgo operativo, mientras persistan dichas condiciones y durante el tiempo necesario para el eventual restablecimiento de las condiciones iniciales de explotación de las concesiones?

3)

¿Se opone la Directiva 89/665/CE, (2) en su versión modificada por la Directiva 2014/23/UE, a una interpretación o aplicación de normas nacionales internas, o a prácticas de aplicación basadas en dichas normas, que permitan al legislador o a la Administración pública supeditar la participación en el procedimiento de nueva adjudicación de las concesiones de juego a la adhesión del concesionario al régimen de prórroga técnica, incluso en el supuesto de que se excluya la posibilidad de renegociar las condiciones de explotación de la concesión para restablecer el equilibrio, como consecuencia de acontecimientos no imputables a las partes, imprevistos e impredecibles, que afecten de modo significativo a las condiciones normales del riesgo operativo, mientras persistan dichas condiciones y durante el tiempo necesario para el eventual restablecimiento de las condiciones iniciales de explotación de las concesiones?

4)

En cualquier caso, ¿se oponen los artículos 49 TFUE y 56 TFUE, así como los principios de seguridad y efectividad de la protección jurídica y el principio de protección de la confianza legítima, a una interpretación o aplicación de normas legislativas internas, o a prácticas de aplicación basadas en dichas normas, que priven a la Administración de la facultad discrecional de iniciar, a petición de los interesados, un procedimiento administrativo dirigido a modificar las condiciones de explotación de las concesiones, con o sin convocatoria de un nuevo procedimiento de adjudicación, en función de que la renegociación del equilibrio contractual sea considerada o no una modificación sustancial, en los casos en que se produzcan acontecimientos no imputables a las partes, imprevistos e impredecibles, que afecten de modo significativo a las condiciones normales del riesgo operativo, mientras persistan dichas condiciones y durante el tiempo necesario para el eventual restablecimiento de las condiciones iniciales de explotación de las concesiones?

5)

¿Se oponen los artículos 49 TFUE y 56 TFUE, así como los principios de seguridad y efectividad de la protección jurídica y el principio de protección de la confianza legítima, a una interpretación o aplicación de normas nacionales internas, o a prácticas de aplicación basadas en dichas normas, que permitan al legislador o a la Administración pública supeditar la participación en el procedimiento de nueva adjudicación de las concesiones de juego a la adhesión del concesionario al régimen de prórroga técnica, incluso en el supuesto de que se excluya la posibilidad de renegociar las condiciones de explotación de la concesión para restablecer el equilibrio, como consecuencia de acontecimientos no imputables a las partes, imprevistos e impredecibles, que afecten de modo significativo a las condiciones normales del riesgo operativo, mientras persistan dichas condiciones y durante el tiempo necesario para el eventual restablecimiento de las condiciones iniciales de explotación de las concesiones?

6)

Con carácter más general, ¿se oponen los artículos 49 TFUE y 56 TFUE, así como los principios de seguridad y efectividad de la protección jurídica y el principio de protección de la confianza legítima, a una normativa nacional como la que es objeto del litigio principal, que impone a los gestores de salas de bingo el pago mensual de un canon oneroso de prórroga técnica, no previsto en los documentos iniciales de la concesión, de un importe idéntico para todos los tipos de operadores y modificado periódicamente por el legislador sin ninguna relación acreditada con las características y la evolución de la relación de concesión concreta?


(1)  DO 2014, L 94, p. 1.

(2)  Directiva 89/665/CEE del Consejo, de 21 de diciembre de 1989, relativa a la coordinación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas referentes a la aplicación de los procedimientos de recurso en materia de adjudicación de los contratos públicos de suministros y de obras (DO 1989, L 395, p. 33).